RESOLUCIÓN EMT/3636/2024, de 8 de octubre, por la que se abre la convocatoria para el año 2024 para la concesión de subvenciones destinadas al Programa de apoyo a los territorios con mayores necesidades de reequilibrio territorial y social: Proyecto Trabajo en los Barrios (SOC-Proyecto Trabajo en los Barrios) (BDNS 789938).

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La Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Programa de apoyo a los territorios con mayores necesidades de reequilibrio territorial y social: proyecto Trabajo en los barrios, pone a disposición de las entidades beneficiarias de este programa, un conjunto de acciones en el ámbito del empleo y del desarrollo local que los permita desarrollar un entorno socioeconómico que mejore la calidad de vida de las personas que residen en aquellos barrios y áreas urbanas que, por sus características, requieren una atención especial de la Administración con el fin de mejorarlas desde el punto de vista ocupacional, social y económico, con la finalidad de contribuir al equilibrio territorial y social del territorio catalán.

La Carta de servicios del Proyecto Trabajo en los Barrios consta de un conjunto de 5 programas con 12 tipos de acciones en el ámbito del empleo y del desarrollo local que dejan a iniciativa de cada municipio el diseño y la planificación sobre qué actuaciones pueden encajar mejor en su propio proyecto.

Visto que en fecha 30 de septiembre de 2024 se ha publicado la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Programa de apoyo en los territorios con mayores necesidades de reequilibrio territorial y social: proyecto Trabajo a los barrios y atendida la existencia de razones de interés público que lo aconsejan, se ha acordado la tramitación de urgencia de esta convocatoria en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, lo que comporta la reducción, a la mitad, de todos los plazos previstos, salvo los de presentación de solicitudes y presentación de recursos, de acuerdo a la disposición adicional de esta Resolución.

Considerando el Decreto 81/2024, de 24 de abril, de reestructuración del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2024;

Considerando el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en aquello que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;

Considerando el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, y la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo.

Visto el informe del Servicio Jurídico y la fiscalización favorable de la Intervención Delegada, y habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, haciendo uso de las facultades que me son conferidas, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Artículo 1
Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2024, para la presentación de solicitudes para la concesión de las subvenciones previstas en la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Programa de apoyo a los territorios con mayores necesidades de reequilibrio territorial y social: proyecto Trabajo en los barrios (SOC - TRABAJO EN LOS BARRIOS), publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 30 de septiembre, DOGC núm. 9257.

 

Artículo 2
Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables son las que prevé la base 2 del anexo 1 de la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre.

 

Artículo 3
Entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son las que recoge la base 3.1 del anexo 1 de la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre, y que se relacionan en el anexo 1 de esta Resolución, con el detalle de las agrupaciones censales elegibles de acuerdo con los datos publicados por el IDESCAT en el ejercicio 2023.

De acuerdo con lo que establece la base 3.4 de la misma Orden, también pueden ser beneficiarias en esta convocatoria las entidades que se relacionan en el anexo 2 de esta Resolución.

 

Artículo 4

Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria están recogidos en la base 4 del anexo 1 de la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre.

 

Artículo 5
Personas destinatarias

5.1 Las personas destinatarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son las que recoge la base 6 del anexo 1 de la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre.

En las acciones del programa C del tipo C2 Talleres de empleo, con el objetivo de reducir el desempleo y disminuir su permanencia en situación de desempleo, se establece para esta convocatoria que como mínimo el 50% de las personas participantes en estas acciones sean a personas desempleadas mayores de 45 años, priorizando las mujeres y las personas desempleadas de larga duración.

5.2 Las personas desempleadas participantes del programa B, así como el alumnado desempleado de las acciones formativas de Catálogo no conducentes a la obtención de Certificados profesionales del programa A, pueden percibir becas y ayudas si cumplen los requisitos establecidos en la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, por la que se regula el régimen de ayudas y becas a las personas trabajadoras desempleadas que participan en acciones de formación profesional y las ayudas para empresas y/o entidades que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales (SOC-BECAS) de acuerdo con los tipos de ayuda y/o beca que se establezcan a la resolución de convocatoria correspondiente para las personas trabajadoras desempleadas que participan en acciones de formación profesional para el empleo promovidas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Asimismo, el alumnado del programa C1 Casas de oficios pueden solicitar la beca de asistencia durante la primera fase de la acción, de acuerdo con la resolución de convocatoria de becas correspondiente.

 

Artículo 6

Aplicación presupuestaria e importe convocado

6.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 38.150.000,00 euros, de los que 38.000.000,00 de euros son con cargo a las partidas presupuestarias D/460000134/331M/0000, D/461000134/331M/0000, D/469000134/331M/0000, D/460000134/331M/0083, D/461000134/331M/0083, D/469000134/331M/0083 y 150.000,00 euros son con cargo a las partidas D/460000134/331M/0000, D/461000134/331M/0000 y D/469000134/331M/0000 del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2024.

Si procede, se realizarán los trámites correspondientes para redistribuir los créditos entre las partidas presupuestarias con el fin de imputar correctamente las entidades beneficiarias de las subvenciones, de acuerdo con su naturaleza económica, en la estructura económica del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2024.

6.1.1 Estos importes se pueden ampliar mediante una resolución de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

6.1.2 La concesión de las subvenciones que prevé esta Resolución, así como la efectividad de la cuantía adicional mencionada, quedan condicionadas a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

6.2 Las actuaciones que prevé esta Resolución van a cargo de los siguientes fondos presupostarios:

- 11.419.693,64 euros a cargo de los programas acordados en la LXXXIV Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Economia Social del año 2024, y según la Orden TES/602/2024, de 10 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2024, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.

- 26.580.306,36 euros a cargo de los fondos recibidos por parte del Fondo Social Europeo, regulados en las disposicions adicionales quintas de las Ordenes de distribución de créditos de los años 2018 a 2022, en que se establecen que los fondos entregados a cada comunidad autónoma podran ser utilizados por estas como financiación nacional en las acciones y medidas que se desarrollen y sean objecto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, tanto a través del Programa Operativo de Garantía Juvenil, como de los respectivos Programas Operativos Regionales, siempre que los servicios y programas objecto de financiación se recojan en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024 y,

- 150.000,00 euros de los programas acordados en la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para personas trabajadoras del Ministerio de Educación y Formación Profesional y Deportes que se aprueben para el año 2024 destinados a financiar el programa B2 Formación de catalogo conducente a cerfiticados profesionales.

6.3 En el supuesto de que después de dictar la resolución de otorgamiento de subvenciones se hayan producido dentro del mismo ejercicio presupuestario renuncias, revocaciones o reintegros, se pueden asignar nuevos otorgamientos para financiar actuaciones que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible, siempre que cumplan los requisitos para obtener la subvención que dispone esta convocatoria, siempre que superen la puntuación mínima para obtener la subvención, si procede, y siempre que los programas para subvencionar se puedan realizar en los plazos establecidos.

En este sentido, se seguirá la lista de reserva de entidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones en función de la puntuación obtenida, aprobada por el órgano colegiado que acuerde la propuesta de concesión de subvenciones.

Estas nuevas asignaciones quedan supeditadas al hecho de que se haya certificado la disponibilidad de crédito suficiente.

6.4 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

Artículo 7

Cuantía y periodo de elegibilidad de los gastos subvencionados

7.1 Los módulos económicos, las cuantías máximas, porcentajes y topes de las subvenciones a otorgar para cada uno de los programas que conforman la carta de servicios de acuerdo con lo que determina la base 8 del anexo 1 de la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre, son las siguientes:

- Programa A

La cuantía de la subvención podrá ascender hasta el 100% del coste elegible de la acción en base al presupuesto presentado y aceptado.

- Programa B

La cuantía de la subvención a otorgar para los Programas de Formación para el empleo se determina aplicando un módulo económico por el número de horas de la acción formativa y por el número de personas participantes otorgadas.

El importe de los módulos económicos que se aplican en función de las familias profesionales y modalidades de formación son los que constan en el anexo 3 de esta Resolución, y vienen determinados por la Resolución EMT/2530/2024, de 8 de julio, por la que se modifica la Resolución EMT/1808/2024, de 21 de mayo, por la que se actualizan los módulos económicos aplicables a las acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

- Programa C

a) Para determinar el importe máximo a otorgar por la formación que se imparta en las Casas de oficios y Talleres de empleo se toma como referencia el coste/hora/alumno de la familia o familias profesionales en torno a las cuales se realiza la actividad, de acuerdo con la Resolución EMT/2530/2024, de 8 de julio, por la que se modifica la Resolución EMT/1808/2024, de 21 de mayo, que constan en el anexo 3 de esta Resolución.

b) De acuerdo con la Base 8.2.3 del anexo 1 de la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre, para la contratación laboral de las personas participantes, la cuantía del módulo económico una vez aplicada la actualización que corresponde, así como la referencia utilizada para determinarlo es el siguiente:

- Casas de oficios: el módulo económico mensual queda establecido en 1.134,95 euros.

- Talleres de empleo: el módulo económico mensual queda establecido en 1.464,31 euros.

De acuerdo con lo que prevé la base 21.3.2 letra c) apartado ii del anexo 1 de la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre, la cuantía diaria que se aplica a los días trabajados es:

- Casas de oficios: 37,31 euros

- Talleres de empleo: 48,14 euros

Para el establecimiento de la cuantía de estos módulos se ha tomado como referencia el Informe para la determinación de la cuantía del módulo de la actuación de contratación de formación en alternancia para el programa de Trabajo en los barrios para el año 2024.

Las entidades beneficiarias tienen la obligación de remunerar a las personas participantes con el 75% del Salario Mínimo Interprofesional en las Casas de oficios y con el 100% del Salario Mínimo Interprofesional en los Talleres de empleo, vigentes en el momento de formalización del contrato. Estos importes han de constar con los respectivos contratos de formación en alternancia, y se han de actualitzar de acuerdo con la normativa vigente durante la vigéncia de los contratos.

- Programa D

La cuantía de la subvención a otorgar para los Programas de experienciación laboral se determina aplicando un módulo económico mensual por los meses de contratación otorgados.

De acuerdo con la base 8.2.4 del anexo 1 de la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre, la cuantía del módulo, en función del grupo de cotización en el que se vincule el contrato, es el siguiente:

- Grupos 1 - 2: 3.241,87 euros

- Grupos 3 - 7: 2.440,88 euros

- Grupos 8 - 11: 2.133,56 euros

Para el establecimiento de la cuantía de estos módulos se ha tomado como referencia el Informe técnico motivado por el establecimiento de un módulo económico por la actuación de contratación laboral para grupos de cotización de fecha 14 de noviembre de 2022, con su actualización para 2024.

De acuerdo con lo que prevé la base 21.3.2 letra c) apartado ii, del anexo 1 de la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre, la cuantía diaria que se aplica a los días trabajados, para cada uno de los grupos de cotización, es la siguiente:

- Grupos 1 - 2: 106,58 euros

- Grupos 3 - 7: 80,24 euros

- Grupos 8 - 11: 70,14 euros

Estos importes corresponden a una jornada del 100%, en caso de que la jornada sea parcial se deberá aplicar la reducción proporcional en el importe del módulo económico.

Para hacer este ajuste, se aplicará la fórmula siguiente:

 

                                                                     (Jornada realizada según contracte)

V = Módulo determinado a jornada completa x --------------------------------------------------------------

                                                                     (Jornada completa ordinaria de entidad contractante)

 

 

 

El valor resultante de aplicar la fórmula se ajustará a dos decimales, a la baja en todos los casos.

La duración de la subvención para la contratación es como máximo de 9 meses.

- Programa E

La cuantía de la subvención a otorgar para el tipo de acción E1 Personal técnico es un módulo económico mensual de 3.249,77 euros por el número de meses de duración de la acción.

Para el establecimiento de la cuantía de este módulo se ha tomado como referencia el Informe técnico motivado por el establecimiento de un módulo para el personal profesional cualificado, con su actualización para 2024.

El importe corresponde a una jornada del 100%, y la duración de la subvención para la contratación del personal técnico es como máximo de 12 meses.

Una vez ejecutada la actuación, la subvención se calcula por meses enteros a partir de la fecha de inicio del contrato y, en caso de que el último mes subvencionable no sea un mes entero, la cuantía diaria de aplicación de este último mes es de 106,84 euros.

La cuantía de la subvención a otorgar para los tipos de acción E2 Estudios, E3 Jornadas, E4 Intercambios y E5 Seminarios, puede ascender hasta el 80% del coste elegible de la acción en base al presupuesto presentado, con un tope máximo de 18.000,00 euros para el tipo de acción E2 y de 14.000,00 euros para los tipos de acción E3, E4 y E5.

7.2 De acuerdo con lo que prevé la base 9.5 del anexo 1 de la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre, el periodo de elegibilidad de los gastos empieza el día siguiente de la presentación de la solicitud y finaliza el día 31 de octubre del año 2025.

 

Artículo 8

Solicitudes y plazo de presentación

8.1 El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza el día 25 de octubre de 2024, incluido.

8.2 Las solicitudes se deben presentar en los lugares y por los medios indicados en la base 10 del anexo 1 de la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre, buscando el trámite SOC - Subvenciones del Proyecto Trabajo en los Barrios. 2024.

 

Artículo 9
Documentación de la solicitud

9.1 La documentación que debe que presentarse con la solicitud es la que se indica en la base 11 del anexo 1 de la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre.

9.2 Además, hay que presentar la documentación que se enumera acto seguido:

- Detalle de los resultados previstos cuantificados de cada una de las acciones solicitadas, según modelo normalizado.

- Acreditación de la titularidad jurídica pública de la obra o el servicio objeto de actuación, en el marco del programa C.

- Para las acciones del programa C, cuadro de datos generales y detalle del programa formativo en formato Excel, de acuerdo al contenido que consta en el apartado correspondiente del guion para la elaboración del Plan de ejecución.

- Sólo en caso de no haber autorizado la consulta preceptiva en el formulario de solicitud, documentación acreditativa de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Catalunya y las obligaciones ante la Seguridad Social.

 

Artículo 10
Criterios de valoración

Los criterios de valoración, además de las ponderaciones correspondientes, están recogidos en la base 13 del anexo 1 de la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre.

 

Artículo 11
Procedimiento de concesión

11.1 El procedimiento de concesión de las actuaciones subvencionadas en esta Resolución es el de concurrencia competitiva, que está regulado en la base 14 del anexo 1 de la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre.

11.2 En el caso de que el importe otorgado sea inferior al importe solicitado por la entidad, en la resolución de otorgamiento se detallará el importe concedido ajustado a cada acción que se subvencione.

 

Artículo 12

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

12.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se regula en la base 14.2 del anexo 1 de la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre y es la Subdirección General de Politicas Activas de Empleo.

12.2 El órgano competente para dictar la resolución, que es la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, el medio de notificación y el régimen de recursos los regula la base 15 del anexo 1 de la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre.

12.3 De acuerdo con la base 15.2 del anexo 1 de la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre, el plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de tres meses, a contar desde la fecha de la publicación de la resolución de convocatoria.

 

Artículo 13
Plazo de ejecución

13.1 Las actuaciones subvencionables que prevé esta Resolución se pueden iniciar a partir del día siguiente de la solicitud, y deben finalizar como máximo el 31 de octubre de 2025.

13.2 Se consideran iniciados los planes de ejecución anual subvencionados con el inicio, de como mínimo una de las acciones subvencionadas, antes del 31 de diciembre de 2024. En esta misma fecha debe estar emitido el documento que acredita su inicio.

13.3 De conformidad con el apartado anterior, la acción que permite dar por iniciado el Plan de ejecución anual, según el programa, debe cumplir las condiciones siguientes:

- Programa A: Los dispositivos de inserción sociolaboral se consideran iniciados cuando la entidad haya hecho una primera sesión grupal o individual y quede constancia de la asistencia de las personas participantes mediante firma.

- Programa B: Las acciones de formación para el empleo se consideran iniciadas cuando la entidad beneficiaria haya hecho una primera selección del alumnado y quede constancia, mediante firma, de su asistencia a la primera sesión formativa.

- Programa C: los programas de formación en alternancia se consideran iniciados con la incorporación de las personas participantes a la primera sesión formativa en las Casas de oficios y con la contratación de las personas participantes en los Talleres de empleo.

En las acciones del programa C1 Casas de oficios, la duración de los contratos de formación en alternancia que se realicen durante la segunda fase debe ser de seis meses. Por lo tanto, el inicio de la segunda fase está condicionado por esta duración.

Las acciones del programa C2 Talleres de empleo, la duración mínima es de seis meses y máxima de un año. Debe tenerse en cuenta que las personas participantes tienen un contrato de formación en alternancia desde el primer día de su incorporación en la acción.

- Programa D: Los proyectos de experienciación laboral se consideran iniciados con la realización del primero de los contratos subvencionados a cada uno de los proyectos.

- Programa E, tipo de acción E1: Estas acciones se consideran iniciadas con la efectiva contratación laboral o el nombramiento, o bien la acreditación del mantenimiento de la relación con la entidad cuando haya continuidad. Estas acciones tienen una duración máxima de un año.

- Programa E, tipo de acción E2, E3, E4 y E5: estas acciones se consideran iniciadas con la efectiva contratación de la empresa o persona física que debe realizar el servicio.

 

Artículo 14

Documentación de ejecución que debe presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria

La documentación de ejecución que debe presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria, de acuerdo con la base 20.2 del anexo 1 de la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre, es la siguiente:

14.1 Documentación de ejecución que debe presentar la entidad beneficiaria:

14.1.1 Documentación general del Plan de ejecución:

- Declaración sobre las retribuciones de los órganos de dirección o administración.

- Informe semestral de la actividad desarrollada hasta aquel momento en el marco del Plan de ejecución subvencionado.

- Cuando se hayan contratado servicios externos, se debe presentar la relación de empresas, entidades o personas físicas que se hayan contratado identificando nombre, NIF, la acción desarrollada, código de la acción e importe, según modelo normalizado. Esta relación se debe entregar con el informe semestral.

14.1.2 Documentación específica de cada uno de los programas:

Programa A:

- Comunicación de las personas contratadas, nombradas o asignadas, con indicación de la acción o acciones concretas en la que trabajan, según modelo normalizado.

En el caso de que incluya acciones formativas, documentación a presentar mediante la aplicación GIA y custodiar el original a la entidad.

- Certificado de seguro de accidentes personales de las personas participantes.

- Comunicación, antes de su inicio, de las fechas concretas de inicio y fin, los días y los horarios lectivos y el lugar de realización de las acciones formativas.

- Convenios de colaboración para prácticas en empresa, Hoja resumen de prácticas en empresas y Relación nominal de participantes en prácticas, si procede.

Además en el caso de formación de catálogo no conducente en certificados profesionales, documentación a presentar mediante la aplicación GIA y custodiar el original a la entidad.

- Fichas de formadores. Si no constan en el fichero de formadores, además debe presentarse acreditación de la titulación y experiencia laboral y de la competencia docente.

- Documentación relativa a las altas y bajas de alumnado (DL1 y DL2) e informe final de asistencia firmado.

- Actas de evaluación firmadas.

Programa B:

- Certificado de seguro de accidentes personales de las personas participantes.

- Comunicación, antes de su inicio, de las fechas concretas de inicio y fin, los días y los horarios lectivos y el lugar de realización de las acciones formativas.

Documentación a presentar mediante la aplicación GIA y custodiar el original a la entidad:

- Fichas de expertos/asd. Si no constan en el fichero de formadores, además debe presentarse acreditación de la titulación y experiencia laboral y de la competencia docente.

- Documentación relativa a las altas y bajas de alumnado (DL1 y DL2) e informe final de asistencia firmado.

- Actas de evaluación firmadas electrónicamente.

- Convenios de colaboración para prácticas en empresa, Hoja resumen de prácticas en empresas y Relación nominal de participantes en prácticas, si procede.

Además, en caso de formación de catálogo conducente a la obtención de certificados profesionales:

- Documentos de planificación y programación didáctica, de planificación de la evaluación y calendarios de pruebas.

- Sólo cuando proceda, declaración responsable e informe técnico anexo si se opta por la flexibilidad en la modalidad de la formación, calendario de pruebas de evaluación de competencias clave y solicitud de certificación de exención del módulo práctico.

Programa C:

- Actas de constitución del grupo mixto de trabajo y de los procesos de selección de las personas participantes, y si procede del personal de estructura.

- Certificado de inicio de la acción y ficha de personal de estructura por cada fase.

- Documentación relativa a las altas y bajas de las personas participantes (DL1 y DL2) y los informes finales de asistencia firmados electrónicamente.

Cuando incluyan formación de catálogo:

- Actas de evaluación firmadas.

- Fichas de expertos/as. Si no constan en el fichero de formadores, además hay que presentar acreditación de la titulación y experiencia laboral y de la competencia docente.

Sólo cuando la formación de catálogo sea conducente a la obtención de certificados profesionales:

- Documentos de planificación y programación didáctica, de planificación de la evaluación y calendarios de pruebas.

Además para la primera fase de las Casas de oficios:

- Informes mensuales de asistencia firmados electrónicamente.

- Certificado de seguro de accidentes personales de las personas participantes.

Programa D:

- Relación de personas seleccionadas, suplentes y no seleccionadas.

Programa E, tipo de acción E1:

- Currículum y copia de la titulación universitaria, en caso de nuevo personal.

- Certificado emitido por el/por la secretario/a en relación con el proceso de selección, en el caso de nuevo personal.

- En el caso de personal propio adscrito, documento de comunicación de adscripción total al proyecto, firmado por la persona asignada.

Programa E, tipo de acción E2:

- Propuesta u oferta de servicios y presupuesto debidamente desglosado por conceptos.

De acuerdo con la base 20.3, en la Guía de Prescripciones Técnicas se concretan los modelos o formularios y se establecen los medios de presentación, si procede.

14.1.3 De acuerdo con la Base 23 d) del anexo 1 de la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre, en todas las acciones formativas, las condiciones del seguro de accidentes personales de las personas participantes son: cobertura de un capital de 23.432,25 euros, en caso de muerte, y de un capital de 46.864,52 euros, en caso de invalidez, ambos derivados del riesgo de accidentes durante la asistencia a la formación, incluido el desplazamiento entre los lugares de actuación.

14.2 Documentación de ejecución que debe custodiar la entidad beneficiaria:

14.2.1 Documentación específica de cada uno de los programas:

Programa A

- Documento con el detalle de horas de dedicación al proyecto, en el caso de personal con dedicación parcial.

- Recogida de firmas de las personas participantes en las diferentes actuaciones ocupacionales grupales e individuales y en las acciones formativas, incluidas las de los periodos de prácticas en empresas.

- Declaración de recepción de material didáctico, si procede.

- Documentos de valoración de las prácticas por parte de las personas participantes, las empresas y las entidades beneficiarias, si procede.

- Documentación que acredita la realización de los procedimientos de contratación administrativa, si procede.

Programa B

- Recogida de firmas de las personas participantes en las diferentes actuaciones ocupacionales grupales e individuales y en las acciones formativas, incluidas las de los periodos de prácticas en empresas.

- Declaración de recepción de material didáctico, si procede.

- Documentos de valoración de las prácticas por parte de las personas participantes, las empresas y las entidades beneficiarias, si procede.

- Documentación que acredita la realización de los procedimientos de contratación administrativa, si procede.

Además en el caso de formación conducente a la obtención de certificados profesionales:

- Instrumentos y pruebas de evaluación final, copia de los informes individualizados y de las actas de evaluación, y copia del certificado de prácticas en empresa entregado al alumnado.

- Las pruebas de competencias clave, las actas de evaluación y copia del certificado expedido a las personas participantes, si procede.

Programa C

- Hojas de firmas de asistencia de las personas participantes.

- Contratos de trabajo e Informes de datos de cotización (en adelante IDC) de las personas participantes.

- Documentación que acredita la realización de los procedimientos de contratación administrativa, si procede.

Además en el caso de formación conducente a la obtención de certificados profesionales:

- Instrumentos y pruebas de evaluación final, copia de los informes individualizados y de las actas de evaluación, y copia del certificado de prácticas en empresa entregado al alumnado.

- Las pruebas de competencias clave, las actas de evaluación y copia del certificado expedido a las personas participantes, si procede.

Programa D

- Contratos de trabajo e IDC de las personas participantes.

Programa E1

- Documentación que acredita la realización de los procesos de selección del nuevo personal.

- Contratos de trabajo o nombramientos e IDC en caso de nuevo personal.

Programa E2, E3, E4 y E5

- Documentación que acredita la realización del/de los procedimento/s de contratación administrativa.

14.2.2 Además, las entidades beneficiarias que hayan recibido subvenciones de acuerdo con esta Resolución deben custodiar toda la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre.

 

Artículo 15

Plazo, modalidad y documentación de justificación

Las entidades que hayan recibido subvenciones de acuerdo con esta Resolución deben presentar la justificación en los plazos y las condiciones que establece la base 21 del anexo 1 de la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre.

 

Artículo 16
Indicadores

De acuerdo con el apartado 2 de la base 29 del anexo 1 de la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre, para la obtención de los indicadores deberá informar los siguientes datos:

- Tipología, número y letra del documento de identidad.

- Fecha de incorporación en la acción.

- Baja de la acción, si procede.

- Motivo de la baja, si procede.

16.2 Las entidades beneficiarias deben informar de los datos relativos a las personas destinatarias finales participantes en las diferentes aplicaciones en función del programa en lo que participan:

GALILEU: Programa A

GIA: Programa B y acciones formativas de catálogo del Programa A

PFI-GIA: Programa C

CTR: Programa D y E1

 

Artículo 17
Medidas de seguridad

En cumplimiento de los deberes en materia preventiva, las entidades beneficiarias tendrán que adoptar las actuaciones y medidas necesarias para garantizar la seguridad en la salud de las personas trabajadoras y usuarias. Estas medidas habrá que consultarlas o acordarlas cuando proceda, siguiendo los procedimientos legalmente previstos, con los comités de seguridad y salud o con la participación de los delegados y delegadas de prevención, sin perjuicio de los temas que afecten a las relaciones laborales, que tendrán que ser canalizados hacia los órganos de participación y representación legal.

 

Artículo 18
Publicidad de la financiación

De acuerdo con la base 31 del anexo 1 de la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre, la entidad beneficiaria debe adoptar las medidas de publicidad e información que corresponda según la fuente de financiación.

La entidad beneficiaria debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación que haga, el logotipo del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Servicio Público de Empleo Estatal, salvo las actuaciones conducentes en certificados profesionales incluidas al programa B, tipo de acción B2, donde se debe hacer constar el logotipo del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Las características técnicas de las medidas de información y de los carteles deben adecuarse a lo que determine la normativa de la Conferencia Sectorial del ministerio correspondiente.

 

Artículo 19
Régimen de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante su superior jerárquico, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o cualquier otro recurso que se considere conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Artículo 20
Publicidad y efectos

Esta Resolución produce efectos al día siguiente de su publicación al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

 

Disposición adicional

Vistas las razones de interés público expuestas en el preámbulo de la presente Resolución, y visto lo que dispone el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se acuerda la tramitación de urgencia de esta convocatoria.

Quedan reducidos a la mitad los plazos establecidos para los trámites previstos en la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre, salvo la presentación de solicitudes y la presentación de recursos.

Por lo tanto, el plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de 3 meses, a contar desde la fecha de publicación de la resolución de convocatoria, o desde la fecha en que se haya enmendado esta.

El plazo máximo, para las entidades interesadas, para dar respuesta a un requerimiento es de 5 días hábiles.

 

Barcelona, 8 de octubre de 2024

 

Juan José Torres López

Director del Servicio Público de Empleo de Cataluña

 

 

Anexo 1

Relación de las agrupaciones censales elegibles de acuerdo con los datos publicados por el IDESCAT en el ejercicio 2023, de acuerdo con lo que establece la base 3.1 del anexo 1 de la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre.

 

Municipio

Agrupación censal (AC)

Tipo AC1

Valor IST

Población AC2

Población municipio

% AC

Alcanar

Alcanar

M

80,9

9.434

9.434

100,00%

Amposta

Amposta 1 (Norte)

I

84,9

12.735

21.115

60,31%

Badalona

Badalona 10 (Artigas)

I

70,7

5.328

223.166

2,39%

Badalona

Badalona 11 (Sant Mori de Llefià - sector Calle de Guasch)

I

87,3

8.049

223.166

3,61%

Badalona

Badalona 12 (Sant Mori de Llefià - sector Carretera Antiga de València)

I

83,2

12.430

223.166

5,57%

Badalona

Badalona 13 (Sant Antoni de Llefià)

I

81,8

12.905

223.166

5,78%

Badalona

Badalona 14 (Sant Joan de Llefià)

I

80,3

10.094

223.166

4,52%

Badalona

Badalona 15 (la Salut Nord - sector Grupo Verge de la Salut)

I

72,9

6.538

223.166

2,93%

Badalona

Badalona 16 (la Salut Centre)

I

68,3

7.460

223.166

3,34%

Badalona

Badalona 17 (la Salut Sur - sector Mercado de la Salut)

I

77,5

6.121

223.166

2,74%

Badalona

Badalona 18 (Sistrells)

I

85,3

4.837

223.166

2,17%

Badalona

Badalona 19 (la Pau)

I

66,6

4.628

223.166

2,07%

Badalona

Badalona 24 (Sant Crist de Can Cabanyes)

I

84,2

10.299

223.166

4,61%

Badalona

Badalona 6 (Gorg - Congrés)

I

88,6

8.438

223.166

3,78%

Badalona

Badalona 7 (Sant Roc Sureste - la Mora - el Remei)

I

67,4

4.704

223.166

2,11%

Badalona

Badalona 8 (Sant Roc Este - sector Plaça Roja)

I

60,1

4.415

223.166

1,98%

Badalona

Badalona 9 (Sant Roc Oest - sector Plaça de Camarón de la Isla)

I

49,6

5.142

223.166

2,30%

Badia del Vallès

Badia del Vallès 1 (Badia cerca Riu Sec)

I

83,7

5.862

13.415

43,70%

Badia del Vallès

Badia del Vallès 2 (Badia cerca Barberà)

I

86,2

7.553

13.415

56,30%

Balaguer

Balaguer 1 (Nucleo Urbano Este y Exterior)

I

79,4

10.141

17.472

58,04%

Balaguer

Balaguer 2 (Nucle Urbano Oeste - Casco antiguo)

I

51,8

3.056

17.472

17,49%

Banyoles

Banyoles 2 (Nordeste)

I

81,7

10.730

20.053

53,51%

Berga

Berga 2 (Nucleo Urbano Centr y Norte)

I

81,7

6.303

16.760

37,61%

Bisbal d'Empordà, la

Bisbal d'Empordà, la

M

84,3

11.159

11.159

100,00%

Blanes

Blanes 1 (Litoral Sur)

I

84

13.907

39.914

34,84%

Blanes

Blanes 2 (Interior Central)

I

84,2

9.492

39.914

23,78%

Blanes

Blanes 3 (Interior Norte y Oeste)

I

87,7

9.652

39.914

24,18%

Calafell

Calafell 3 (Litoral Este)

I

80,4

6.836

27.601

24,77%

Calella

Calella 1 (Oeste)

I

89,4

9.412

19.277

48,83%

Cambrils

Cambrils 1 (Centro)

I

88,8

17.870

34.734

51,45%

Canovelles

Canovelles 1 (Nucleo Urbano Centro y Este)

I

60,7

10.711

16.829

63,65%

Castelló d'Empúries

Castelló d'Empúries

M

76,3

11.100

11.100

100,00%

Cervera

Cervera

M

85

9.350

9.350

100,00%

Cornellà de Llobregat

Cornellà de Llobregat 6 (Sant Ildefons Oeste)

I

76,9

10.762

89.936

11,97%

Cornellà de Llobregat

Cornellà de Llobregat 7 (Sant Ildefons Este)

I

73,3

6.796

89.936

7,56%

Cornellà de Llobregat

Cornellà de Llobregat 8 (Sant Ildefons - Torre la Miranda)

I

83,4

8.120

89.936

9,03%

Cunit

Cunit 2 (Litoral)

I

80,6

5.215

13.533

38,54%

Escala, l'

Escala, l'

M

85

10.244

10.244

100,00%

Esplugues de Llobregat

Esplugues de Llobregat 2 (Can Vidalet)

I

82,4

8.346

47.150

17,70%

Figueres

Figueres 1 (Centro-norte)

I

69,1

6.208

47.235

13,14%

Figueres

Figueres 2 (Centro-sur)

I

76,5

11.353

47.235

24,04%

Figueres

Figueres 3 (Noroeste)

I

87

7.554

47.235

15,99%

Figueres

Figueres 4 (Oeste)

I

55,1

6.040

47.235

12,79%

Figueres

Figueres 5 (Este)

I

68,5

6.916

47.235

14,64%

Figueres

Figueres 6 (Sur)

I

89,3

9.164

47.235

19,40%

Franqueses del Vallès, les

Franqueses del Vallès 2 (Bellavista Sur), les

I

71,6

6.149

20.364

30,20%

Girona

Girona 10 (Santa Eugènia - Can Gibert del Pla)

I

76,1

17.471

103.369

16,90%

Girona

Girona 2 (la Font de la Pólvora - Vila-roja)

I

51,6

3.308

103.369

3,20%

Girona

Girona 6 (Ensanche Surooeste - Sant Narcís - Mas Xirgu)

I

81,6

8.522

103.369

8,24%

Girona

Girona 8 (Pedret, Pont Major)

I

82,6

4.058

103.369

3,93%

Granollers

Granollers 6 (Congost - Can Gili)

I

72,5

6.374

62.419

10,21%

Guissona

Guissona

M

75,8

7.248

7.248

100,00%

Hospitalet de Llobregat, l'

Hospitalet de Llobregat 10 (la Florida - Plaça de la Llibertat), l'

I

68,6

11.365

269.382

4,22%

Hospitalet de Llobregat, l'

Hospitalet de Llobregat 11 (la Florida - Parc dels Ocellets), l'

I

65,5

11.832

269.382

4,39%

Hospitalet de Llobregat, l'

Hospitalet de Llobregat 12 (la Florida - Avinguda de la Primavera), l'

I

74,9

6.206

269.382

2,30%

Hospitalet de Llobregat, l'

Hospitalet de Llobregat 13 (les Planes - el Parc), l'

I

66

9.084

269.382

3,37%

Hospitalet de Llobregat, l'

Hospitalet de Llobregat 14 (les Planes - Avinguda de Catalunya) l'

I

73,2

7.375

269.382

2,74%

Hospitalet de Llobregat, l'

Hospitalet de Llobregat 15 (Collblanc - Centro - Vallparda), l'

I

75

9.453

269.382

3,51%

Hospitalet de Llobregat, l'

Hospitalet de Llobregat 16 (Collblanc - Cementerio - Carretera), l'

I

85,8

7.960

269.382

2,95%

Hospitalet de Llobregat, l'

Hospitalet de Llobregat 17 (Collblanc - Mercat), l'

I

85,2

8.450

269.382

3,14%

Hospitalet de Llobregat, l'

Hospitalet de Llobregat 18 (la Torrassa - Plaça dels Pirineus), l'

I

77,8

7.289

269.382

2,71%

Hospitalet de Llobregat, l'

Hospitalet de Llobregat 19 (la Torrassa - Plaça del Vidre), l'

I

75,6

10.012

269.382

3,72%

Hospitalet de Llobregat, l'

Hospitalet de Llobregat 20 (la Torrassa - el Parc), l'

I

72,4

9.858

269.382

3,66%

Hospitalet de Llobregat, l'

Hospitalet de Llobregat 28 (el Gornal), l'

I

89,6

4.755

269.382

1,77%

Hospitalet de Llobregat, l'

Hospitalet de Llobregat 31 (Bellvitge - Ermita i Hospital), l'

I

90

9.267

269.382

3,44%

Hospitalet de Llobregat, l'

Hospitalet de Llobregat 6 (Can Serra), l'

I

89,1

10.045

269.382

3,73%

Hospitalet de Llobregat, l'

Hospitalet de Llobregat 7 (la Pubilla Cases - Can Vidalet), l'

I

72,5

8.416

269.382

3,12%

Hospitalet de Llobregat, l'

Hospitalet de Llobregat 8 (la Pubilla Cases - la Bòbila), l'

I

68,7

11.593

269.382

4,30%

Hospitalet de Llobregat, l'

Hospitalet de Llobregat 9 (la Pubilla Cases - Can Rigalt), l'

I

76,9

10.167

269.382

3,77%

Llagosta, la

Llagosta 1 (Centro-este), la

I

79,7

7.401

13.587

54,47%

Llagostera

Llagostera

M

88,8

8.647

8.647

100,00%

Lleida

Lleida 10 (Príncep de Viana - Clot)

I

83,4

11.425

140.403

8,14%

Lleida

Lleida 5 (Centro Histórico, Rambla Ferran-Estación)

I

71,4

14.426

140.403

10,27%

Lleida

Lleida 7 (Llívia, Secà de Sant Pere)

I

88,5

5.566

140.403

3,96%

Lleida

Lleida 8 (Mariola)

I

67,2

10.200

140.403

7,26%

Lloret de Mar

Lloret de Mar 2 (Litoral Central y Oeste)

I

75

16.746

39.089

42,84%

Lloret de Mar

Lloret de Mar 3 (Litoral Este e Interior Este)

I

82

6.461

39.089

16,53%

Lloret de Mar

Lloret de Mar 4 (Interior Central)

I

77,7

5.505

39.089

14,08%

Malgrat de Mar

Malgrat de Mar 2 (Noreste)

I

87,3

5.927

18.772

31,57%

Manlleu

Manlleu 1 (Centro-nord)

I

65,7

9.562

20.912

45,72%

Manlleu

Manlleu 2 (Este, Sur y Oeste)

I

87,8

11.350

20.912

54,28%

Manresa

Manresa 1 (Antiguo y Distrito Censal 6)

I

71,8

6.581

78.245

8,41%

Manresa

Manresa 4 (Valldaura)

I

86,6

6.522

78.245

8,34%

Manresa

Manresa 7 (Vic y el Remei - el Guix - la Pujada Roja)

I

84,9

7.281

78.245

9,31%

Manresa

Manresa 8 (la Sagrada Família - la Font dels Capellans - Viladordis)

I

88,6

10.802

78.245

13,81%

Manresa

Manresa 9 (les Escodines - la Balconada - Cal Gravat - Sant Pau)

I

87,5

9.681

78.245

12,37%

Martorell

Martorell 2 (Este y Sur)

I

75,7

10.318

28.772

35,86%

Martorell

Martorell 3 (Centro-sur)

I

65,1

5.860

28.772

20,37%

Mataró

Mataró 11 (Cerdanyola Norte)

I

82,7

16.345

129.661

12,61%

Mataró

Mataró 12 (Cerdanyola Sur)

I

64,1

15.163

129.661

11,69%

Mataró

Mataró 14 (Pla d'en Boet)

I

86,5

5.621

129.661

4,34%

Mataró

Mataró 5 (Escorxador - el Palau)

I

72,3

7.338

129.661

5,66%

Mataró

Mataró 7 (Rocafonda)

I

62,6

11.729

129.661

9,05%

Mollerussa

Mollerussa 1 (Centro y Norte)

I

75,7

7.294

14.649

49,79%

Mollet del Vallès

Mollet del Vallès 4 (la Plana Lledó)

I

78,2

7.196

51.600

13,95%

Mollet del Vallès

Mollet del Vallès 6 (els Col·legis Nous)

I

88,3

8.384

51.600

16,25%

Montcada i Reixac

Montcada i Reixac 2 (Reixac - Vallençana - la Ribera)

I

77

4.527

36.803

12,30%

Montcada i Reixac

Montcada i Reixac 3 (Can Sant Joan - Can Cuyàs)

I

85,8

8.513

36.803

23,13%

Montornès del Vallès

Montornès del Vallès 1 (Norte)

I

60,4

3.674

16.644

22,07%

Mont-roig del Camp

Mont-roig del Camp

M

85,5

12.460

12.460

100,00%

Olot

Olot 1 (Centro-norte y Norte)

I

71,5

11.693

35.926

32,55%

Palafrugell

Palafrugell 1 (Oeste)

I

74,3

14.340

23.244

61,69%

Palafrugell

Palafrugell 2 (Este)

I

88

8.904

23.244

38,31%

Piera

Piera 2 (Nucleo Urbano)

I

89,7

5.838

16.134

36,18%

Pineda de Mar

Pineda de Mar 2 (Litoral Suroeste)

I

80,2

7.424

27.984

26,53%

Pineda de Mar

Pineda de Mar 3 (Litoral Noreste)

I

83,3

7.580

27.984

27,09%

Prat de Llobregat, el

Prat de Llobregat 8 (Sant Cosme - la Granja), el

I

71,9

8.173

65.385

12,50%

Premià de Mar

Premià de Mar 2 (Interior Central)

I

86

10.584

28.531

37,10%

Reus

Reus 1 (Casco Antiguo - Centro)

I

88,1

14.726

106.168

13,87%

Reus

Reus 11 (Gaudí, Alcolea)

I

83,4

6.058

106.168

5,71%

Reus

Reus 2 (Horts Miró, Muralla)

I

81,5

14.568

106.168

13,72%

Reus

Reus 3 (Carrilet, Pastoreta)

I

80,9

11.978

106.168

11,28%

Reus

Reus 8 (Mas Abelló, Mas Iglésies)

I

84,2

8.874

106.168

8,36%

Reus

Reus 9 (Fortuny, Juroca, Montserrat)

I

67,6

5.835

106.168

5,50%

Ripollet

Ripollet 1 (Centro - Maragall)

I

88,7

5.644

39.179

14,41%

Ripollet

Ripollet 4 (Can Mas)

I

80,9

8.907

39.179

22,73%

Ripollet

Ripollet 5 (Can Tiana-Pont Vell)

I

87,7

5.447

39.179

13,90%

Roses

Roses 1 (Litoral Central y Oeste)

I

71,3

11.888

19.807

60,02%

Sabadell

Sabadell 10 (Ca n'Oriac - Torreguitart - Torrent del Capellà)

I

82,5

19.612

216.520

9,06%

Sabadell

Sabadell 11 (Can Deu - la Plana del Pintor)

I

84

7.171

216.520

3,31%

Sabadell

Sabadell 14 (Can Rull Nord - Via Alexandra)

I

89,2

8.517

216.520

3,93%

Sabadell

Sabadell 15 (Can Rull Sur - Cifuentes)

I

86,8

8.245

216.520

3,81%

Sabadell

Sabadell 17 (Can Feu - els Merinals - la Serra d'en Camaró)

I

89,5

10.242

216.520

4,73%

Sabadell

Sabadell 19 (la Creu de Barberà Oeste)

I

84,2

9.086

216.520

4,20%

Sabadell

Sabadell 20 (la Creu de Barberà Este - les Termes)

I

82,4

12.038

216.520

5,56%

Sabadell

Sabadell 21 (Campoamor - Espronceda)

I

72,3

9.667

216.520

4,46%

Sabadell

Sabadell 22 (Torre-Romeu - Can Roqueta - el Poblenou)

I

73,2

9.058

216.520

4,18%

Sabadell

Sabadell 7 (Can Puiggener)

I

62,6

6.784

216.520

3,13%

Salou

Salou 1 (Nucleo Urbano Litoral)

I

64

11.075

28.526

38,82%

Salou

Salou 2 (Nucleo Urbano Interior)

I

87,6

7.710

28.526

27,03%

Salt

Salt 1 (Nucleo Urbano Sur y Exterior)

I

82,7

13.578

32.138

42,25%

Salt

Salt 2 (Nucleo Urbano Noreste)

I

57,3

8.140

32.138

25,33%

Salt

Salt 3 (Nucleo Urbano Noroeste)

I

36,5

10.420

32.138

32,42%

Sant Adrià de Besòs

Sant Adrià de Besòs 4 (la Mina - la Catalana)

I

70,5

11.758

37.447

31,40%

Sant Adrià de Besòs

Sant Adrià de Besòs 5 (el Besòs - Via Trajana-Montsolís)

I

82,2

6.122

37.447

16,35%

Sant Boi de Llobregat

Sant Boi de Llobregat 11 (Ciutat Cooperativa)

I

89,9

10.090

84.500

11,94%

Sant Boi de Llobregat

Sant Boi de Llobregat 5 (Casablanca)

I

89,5

5.725

84.500

6,78%

Sant Boi de Llobregat

Sant Boi de Llobregat 6 (Camps Blancs)

I

82,8

5.413

84.500

6,41%

Ràpita, la

Sant Carles de la Ràpita 1 (Norte)

I

87,4

7.741

14.953

51,77%

Sant Feliu de Guíxols

Sant Feliu de Guíxols 2 (Norte)

I

74

6.666

22.097

30,17%

Sant Joan Despí

Sant Joan Despí 5 (les Planes)

I

89,9

8.564

34.267

24,99%

Sant Pere de Ribes

Sant Pere de Ribes 2 (les Roquetes)

I

85,8

11.438

31.111

36,77%

Sant Vicenç dels Horts

Sant Vicenç dels Horts 3 (la Guàrdia - Sant josep)

I

89,3

7.984

28.268

28,24%

Santa Coloma de Farners

Santa Coloma de Farners 1 (Centro Urbano)

I

75,4

6.908

13.363

51,69%

Santa Coloma de Gramenet

Santa Coloma de Gramenet 11 (Llatí)

I

81

7.667

120.443

6,37%

Santa Coloma de Gramenet

Santa Coloma de Gramenet 12 (Rambla del Fondo)

I

64,3

8.332

120.443

6,92%

Santa Coloma de Gramenet

Santa Coloma de Gramenet 13 (el Fondo Alt)

I

54,2

8.659

120.443

7,19%

Santa Coloma de Gramenet

Santa Coloma de Gramenet 14 (Santa Rosa - Pirineus)

I

67,5

6.485

120.443

5,38%

Santa Coloma de Gramenet

Santa Coloma de Gramenet 15 (Santa Rosa - Pont de Potosí)

I

74,3

8.020

120.443

6,66%

Santa Coloma de Gramenet

Santa Coloma de Gramenet 16 (el Raval - Safaretjos)

I

75,1

9.557

120.443

7,93%

Santa Coloma de Gramenet

Santa Coloma de Gramenet 3 (Can Mariner)

I

76,1

8.054

120.443

6,69%

Santa Coloma de Gramenet

Santa Coloma de Gramenet 4 (Riu Sud - Torre Balldovina)

I

85,9

5.782

120.443

4,80%

Santa Coloma de Gramenet

Santa Coloma de Gramenet 8 (les Oliveres - Can Franquesa)

I

84

4.475

120.443

3,72%

Santa Margarida de Montbui

Santa Margarida de Montbui

M

85,4

10.225

10.225

100,00%

Santa Perpètua de Mogoda

Santa Perpètua de Mogoda 1 (Nucleo Urbano)

I

89,1

12.809

25.999

49,27%

Seu d'Urgell, la

Seu d'Urgell 1 (Sureste), la

I

83,8

5.651

12.206

46,30%

Tarragona

Tarragona 10 (Sant Salvador)

I

74,1

7.149

136.496

5,24%

Tarragona

Tarragona 7 (Torreforta y Barrios Adyacentes)

I

69,9

19.074

136.496

13,97%

Tarragona

Tarragona 8 (Campclar)

I

69,7

8.210

136.496

6,01%

Tarragona

Tarragona 9 (Bonavista)

I

71,1

9.016

136.496

6,61%

Terrassa

Terrassa 15 (la Maurina)

I

81,9

8.246

223.627

3,69%

Terrassa

Terrassa 23 (Ègara)

I

77,6

4.431

223.627

1,98%

Terrassa

Terrassa 24 (Sant Llorenç)

I

67,5

5.070

223.627

2,27%

Terrassa

Terrassa 25 (Sant Pere Nord - Can Tusell)

I

87,5

18.290

223.627

8,18%

Terrassa

Terrassa 6 (Ca n'Anglada)

I

63,4

13.977

223.627

6,25%

Terrassa

Terrassa 7 (Torre-sana - Montserrat - Can Vilardell)

I

89,7

9.232

223.627

4,13%

Terrassa

Terrassa 8 (Can Palet)

I

88,7

13.024

223.627

5,82%

Terrassa

Terrassa 9 (Can Jofresa - Can Palet II - Guadalorce - Xúquer)

I

80,6

5.611

223.627

2,51%

Tordera

Tordera 1 (Nucleo Urbano)

I

89,1

8.750

17.519

49,95%

Torelló

Torelló 2 (Suroeste)

I

89,5

6.406

14.400

44,49%

Torredembarra

Torredembarra 2 (Centro)

I

86,5

7.545

16.567

45,54%

Torroella de Montgrí

Torroella de Montgrí

M

87,7

11.836

11.836

100,00%

Tortosa

Tortosa 3 (Noreste)

I

58,2

7.028

33.439

21,02%

Valls

Valls 2 (Nucleo Urbano Norte)

I

80,4

4.593

24.477

18,76%

Valls

Valls 3 (Sur)

I

68,3

3.899

24.477

15,93%

Vendrell, el

Vendrell 4 (Nucleo Urbano Norte y Exterior Noroeste), el

I

71,8

6.562

38.373

17,10%

Vic

Vic 1 (Noreste)

I

89,5

15.122

47.630

31,75%

Vic

Vic 2 (Suroeste)

I

58,9

12.453

47.630

26,15%

Vic

Vic 3 (Sureste)

I

87,4

9.058

47.630

19,02%

Vilafranca del Penedès

Vilafranca del Penedès 3 (l'Espirall - Centro Vila)

I

78,1

8.121

40.154

20,22%

Vilafranca del Penedès

Vilafranca del Penedès 4 (les Clotes - Centro Villa)

I

88,3

5.213

40.154

12,98%

Vilanova i la Geltrú

Vilanova i la Geltrú 5 (l'Armanyà - Casernes - Tacó)

I

83,9

6.002

67.733

8,86%

Vila-seca

Vila-seca 1 (Oest)

I

88

15.714

22.555

69,67%

 

1 Tipo de agrupación censal: inframunicipal (I) y municipal (M).

2 Los datos de población tenidas en cuenta por IDESCAT en el IST 2023 corresponden en 2020.

 

 

Anexo 2

Relación de los municipios y barrios o áreas de intervención que pueden concurrir de acuerdo con la base 3.4 de la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre.

 

Municipio

Barrio o área de intervención

Tipo excepcionalitat*

Arbúcies

Centro Antiguo

apartado b)

Argentona

Vecindario de Sant Miquel del Cros

apartado a) y b)

Cardona

Casco Antiguo

apartado a)

Castelldefels

Vista Alegre

apartado a) y b)

Palamós

Palamós Millora

apartado b)

Ripoll

Barrio Viejo

apartado b)

Sallent

Barrio de la Riba del río Llobregat

apartado b)

Sant Feliu de Llobregat

Can Calders - La Salut

apartado a) y b)

Solsona

Casco Antiguo

apartado a) y b)

Tremp

Barrio Viejo y Eixample

apartado b)

Ulldecona

Planeamiento del Siglo XIX

apartado b)

Viladecans

Sector de Poniente y La Montserratina

apartado b)

 

*Tipos de excepcionalidad de acuerdo con la base 3.4 de la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre:

a) Acreditan planes de ejecución conformados por acciones enmarcadas en 3 o más programas diferentes de la carta de servicios en las 3 últimas anualidades.

b) La media de los otorgamientos en las 3 últimas convocatorias supera el umbral de 150.000,00 euros.

 

 

Anexo 3

Tabla de módulos económicos por familias profesionales, para la docencia general en modalidad de formación presencial, para los módulos de prácticas y para la formación presencial adaptada a personas con discapacidad (DCP), de acuerdo con la Resolución EMT/2530/2024, de 8 de julio, por la que se modifica la Resolución EMT/1808/2024, de 21 de mayo.

 

Familia CÓDIGO

Familia Profesional

Docencia general

Módulo prácticas

Formación DCP

ADG

Administración y gestión

7,42

3,13

8,94

AFD

Actividades físicas y deportivas

8,15

3,21

9,36

AGA

Agraria

7,57

3,06

9,78

ARG

Artes gráficas

8,19

3,14

10,30

ARTE

Artes y artesanía

6,78

3,04

8,98

COM

Comercio y marketing

7,36

3,11

8,78

CTR

Competencias transversales

7,86

3,15

9,68

ELE

Electricidad y electrónica

8,69

3,27

11,12

ENA

Energía y agua

8,03

3,22

10,22

EOC

Edificación y obra civil

8,37

3,23

11,25

FME

Fabricación mecánica

8,88

3,67

11,48

HOT

Hostelería y turismo

7,90

3,11

9,30

IEX

Industrias extractivas

7,86

3,15

9,68

IFC

Informática y comunicaciones

8,25

3,35

9,82

IMA

Instalación y mantenimiento

8,02

3,09

10,07

IMP

Imagen personal

7,54

2,97

10,18

IMS

Imagen y sonido

8,10

3,30

9,23

INA

Industria alimentaria

8,49

3,26

10,08

MAM

Madera, mueble y corcho

6,52

2,65

7,44

MAP

Marítimo pesquero

6,27

2,65

8,01

QUI

Química

9,00

3,82

13,00

SAN

Sanidad

9,00

3,36

10,73

SEA

Seguridad y medio ambiente

7,27

3,10

8,29

SSC

Servicios socioculturales y a la comunidad

7,37

3,11

8,57

TCP

Textil, confección y piel

7,29

2,67

9,87

TMV

Transporte y mantenimiento de vehículos

8,19

3,36

9,84

VIC

Vidrio y cerámica

7,86

3,15

9,68

FCO

Formación Complementaria

7,61

3,14

8,69

 

Para la formación en modalidad de teleformación o formación en línea, aplica un módulo económico de 5 euros para todas las familias profesionales.

558615 {"title":"RESOLUCIÓN EMT\/3636\/2024, de 8 de octubre, por la que se abre la convocatoria para el año 2024 para la concesión de subvenciones destinadas al Programa de apoyo a los territorios con mayores necesidades de reequilibrio territorial y social: Proyecto Trabajo en los Barrios (SOC-Proyecto Trabajo en los Barrios) (BDNS 789938).","published_date":"2024-10-14","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"558615"} catalunya DOGC;DOGC 2024 nº 9267;Otras disposiciones;Servicio Público de Empleo de Cataluña https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-10-14/558615-resolucion-emt-3636-2024-8-octubre-se-abre-convocatoria-ano-2024-concesion-subvenciones-destinadas-programa-apoyo-territorios-mayores-necesidades-reequilibrio-territorial-social-proyecto-trabajo-barrios-soc-proyecto-trabajo-barrios-bdns-789938 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.