RESOLUCIÓN ISP/3598/2024, de 7 de octubre, por la que se delegan determinadas competencias en materia de acreditación y suspensión temporal del personal técnico competente para elaborar planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil en la persona titular de la Dirección General de Protección Civil.

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El Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar las medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas, establece, en el artículo 24, diferentes alternativas para acreditar al personal técnico competente para elaborar planes de autoprotección de las actividades y centros de interés para la protección civil de Cataluña, en función de la formación previa y de la experiencia que cada colectivo acredite.

La Orden IRP/516/2010, de 8 de noviembre, sobre el procedimiento de acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil, dispone, en el artículo 3, el procedimiento de acreditación, y, en el apartado 3, especifica que las solicitudes de acreditación deben ser objeto de valoración por una comisión evaluadora.

De acuerdo con el artículo 3.4 de esta misma Orden, el presidente del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña emitirá la resolución de acreditación como personal técnico competente para elaborar planes de autoprotección en el sector o sectores de actividad correspondientes a propuesta de la comisión evaluadora.

Asimismo, el artículo 7 de la Ley 10/2007, de 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, establece que el presidente del Instituto es el consejero del departamento competente en materia de seguridad pública.

En fecha 20 de julio de 2021, el consejero de Interior y presidente del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña firmó la Resolución por la que se autoriza a la directora general de Protección Civil a firmar las resoluciones de acreditación de personal técnico competente para elaborar planes de autoprotección de interés para la protección civil.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 25 del Decreto 30/2015, el departamento competente en materia de protección civil puede suspender temporalmente, por un plazo máximo de seis meses, la condición de personal técnico acreditado para elaborar los planes de autoprotección, siempre que se den las condiciones que establece este artículo. Además, establece que la suspensión temporal requiere, previa audiencia de la persona interesada, que la dirección general competente en materia de protección civil tramite el expediente administrativo correspondiente, de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo aplicable a la Administración de la Generalitat de Catalunya, que no tiene carácter sancionador.

En este sentido, el artículo 16.f) de dicho Decreto también determina que es función de la dirección general competente en materia de protección civil tramitar los expedientes de suspensión temporal de la acreditación como personal técnico competente para elaborar planes de autoprotección.

El artículo 8 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, dispone que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas en otros órganos de la misma Administración pública, dentro de los límites señalados por el apartado 3 del mismo artículo. En el mismo sentido, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, regula la delegación de competencias.

Visto lo dispuesto en el Decreto 30/2015, de 3 de marzo; la Orden IRP/516/2010, de 8 de noviembre; el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, y los artículos mencionados de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,

 

Resuelvo:

 

Primero. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Protección Civil la competencia para resolver los procedimientos de acreditación del personal técnico competente para elaborar planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil y los procedimientos de suspensión temporal de la condición de personal técnico acreditado para elaborar los planes de autoprotección.

 

Segundo. Dejar sin efecto la Resolución de 20 de julio de 2021, por la que se autoriza a la directora general de Protección Civil a firmar las resoluciones de acreditación de personal técnico competente para elaborar planes de autoprotección de interés para la protección civil.

 

Tercero. Esta Resolución produce efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 7 de octubre de 2024

 

Núria Parlon i Gil

Consejera de Interior y Seguridad Pública

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