EDICTO relativo a la aprobación de la convocatoria y las bases reguladoras del proceso de selección, mediante concurso-oposición, de dos plazas de agente de la Policía Local y la creación de una bolsa de trabajo para cubrir las necesidades temporales.

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En fecha 3 de octubre de 2024 se adoptó la resolución que aprueba la convocatoria y las bases reguladoras del proceso de selección de dos plazas de agente de la policía local, incluidas en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Vallirana para el 2024.

Características de las plazas vacantes objeto de la convocatoria:

 

Grupo

C

Subgrupo

C1

Escala

Básica

Subescala

Servicios Especiales

Clase

Policías Locales

Denominación

Agentes

Núm. de vacantes

2

 
 

Las bases de la convocatoria que deben regir el mencionado proceso de selección son las que se reproducen a continuación:

 
 

BASES PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN LIBRE DE DOS PLAZAS DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL DE VALLIRANA y LA CREACIÓN DE UNA BOLSA PARA CUBRIR LAS NECESIDADES TEMPORALES

 

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1 La presente convocatoria se regirá por el Decreto 233/2002, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de acceso, promoción y movilidad de las policías locales, que se inserta en el marco normativo de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las policías locales de Cataluña, en concordancia con el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) y por el resto de normativa específica de aplicación.

Dado que sólo se convocan dos plazas, no se puede reservar el 25% de las plazas para mujeres para cumplir el objetivo de equilibrar la presencia de mujeres y hombres en la plantilla y, de acuerdo con los objetivos municipales y con el que prevé la disposición adicional octava de la Ley 16/1991, de 10 de julio de las policías locales. En caso de que las plazas reservadas para mujeres no se cubran, serán ocupadas por las personas aspirantes que obtengan mayor puntuación, aplicados los criterios previstos en esta disposición y en las bases de la convocatoria. Asimismo será de aplicación esta normativa por las plazas reservadas adicionales.

1.2 La provisión, mediante el sistema de concurso oposición libre de dos plazas de agente de la Policía Local de Vallirana, así como de las vacantes que es puedan producir hasta el momento de la finalización del presente proceso, encuadradas dentro de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales Clase Policía Local, Escala Básica i la creación de una bolsa de trabajo para cubrir necesidades temporales.

1.3 Las funciones a desarrollar son las que puedan ser encomendadas de acuerdo con la Ley 16/1991 de 19 de julio, de las policías locales de Cataluña.

1.4 La bolsa de trabajo tendrá una vigencia de 1 año a contar desde la publicación de las listas definitivas con la puntuación final del proceso selectivo, prorrogable por un año más.

1.5 Estas bases y convocatoria se considerarán firmes si transcurrido el plazo de 10 días naturales desde su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y/o en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, ​​no se han presentado alegaciones a las mismas.

1.6 En caso de que se presenten alegaciones cuya resolución comporte una modificación sustancial del contenido de las bases, se acordará el otorgamiento de un nuevo plazo de presentación de propuestas.

 

SEGUNDA. CONDICIONES DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

2.1 Para formar parte en esta convocatoria, las personas aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, de acuerdo con la legislación vigente.

b) Haber cumplido 18 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determinan la ley 16/1991, de 10 de julio, y las disposiciones que la desarrollen.

d) Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o de otro equivalente o superior. Si se trata de un título obtenido en el extranjero, es necesario disponer de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación. Es de aplicación la disposición transitoria séptima de la Ley 16/1991.

e) Tener el conocimiento de la lengua catalana del nivel suficiencia (nivel C1) de la Dirección General de Política Lingüística o equivalente. Las personas que no presenten el correspondiente certificado, ni acrediten encontrarse exentos, tendrán que realizar una prueba de carácter eliminatorio para la acreditación del conocimiento de la lengua catalana en el nivel que se requiera. A efectos de exención para realizar la prueba de lengua catalana es necesario aportar la documentación acreditativa que deje constancia de alguna de las siguientes situaciones:

- Certificado del nivel requerido en la convocatoria o superior de la Secretaría de Política Lingüística, o cualquiera de los títulos, diplomas o certificados que establece la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/ 2010, de 12 de abril, por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística.

f) No padecer enfermedad ni estar afectado por impedimento físico o psíquico alguno que impida el normal ejercicio de las funciones propias de la categoría.

g) No haber sido condenado/a por delito alguno, o en caso de haberlo sido, tener extinguida la responsabilidad penal y cancelados los antecedentes penales. No estar inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas ni estar separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas. Será de aplicación, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación, siempre que la persona aspirante lo acredite mediante el correspondiente documento oficial.

j) Declaración jurada o de responsabilidad por la que se toma el compromiso de mantener vigentes los permisos de conducir, mientras se mantenga la relación laboral con la Policía Local de Vallirana.

k) Declaración jurada o responsabilidad por la que se toma el compromiso de llevar armas de fuego, de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa vigente.

l) Haber satisfecho la tasa de inscripción por la categoría correspondiente que se establece de acuerdo con los importes y las excepciones que se detallan en la base 4.2

2.2. Todos los requisitos anteriores deben cumplirse el último día de presentación de solicitudes. En todos los casos, estos requisitos deben mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios/arias de carrera de las personas aspirantes.

2.3 La condición exigida en la base 2.1.f) deberá acreditarse con la presentación de un certificado médico oficial, con una fecha de expedición no superior a los 3 meses entre ésta y la realización de las pruebas, que recoja que la persona aspirante no sufre ninguna de las exclusiones médicas recogidas en el Anexo II de esta convocatoria.

 

TERCERA. FUNCIONES Y CONDICIONES DEL PUESTO DE TRABAJO

3.1 Las funciones y condiciones del puesto de trabajo (retribución, horario, etc.) a realizar como Agente de la Policía Local de Vallirana serán las que, con carácter general, tienen el resto de miembros de la plantilla.

 

CUARTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOL·LICITUDES

4.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se deben presentar en el registro general del Ayuntamiento de Vallirana, dentro del plazo improrrogable de 20 días naturales desde el siguiente al de su publicación en el DOGC y/o al Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y se tienen que dirigir al/a presidente/a de la corporación. También pueden presentarse en cualquier de las otras formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas. En caso de que se opte por alguna de estas otras formas previstas y las instancias no se presenten al Registro General de este Ayuntamiento, la persona aspirante lo habrá de comunicar al Departamento de Recursos Humanos, mediante fax al número 936832897 o telegrama, antes de la finalización del plazo para presentar solicitudes.

4.2 Las solicitudes deben ir acompañadas de la documentación siguiente:

a) Currículum vitae del aspirante, en el cual se tendrá que detallar de forma ordenada los méritos que aporta para cada uno de los factores de valoración establecidos al baremo regulador de la fase de concurso. La documentación acreditativa del detalle de los méritos alegados, será requerida al aspirante, en caso de que sea declarado/a apto después de realizar los ejercicios de la fase de oposición prevista a la base 8 y previo a la valoración de la fase concurso

b) Acreditación del nivel C1 o equivaliendo de catalán. Los aspirantes que no estén en posesión del nivel exigido tendrán que realizar la prueba de conocimientos de catalán prevista en la base 8.7 de esta convocatoria.

c) Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 24,49 € (veinticuatro euros con cuarenta y nueve céntimos), que tienen que ser satisfechos previamente por los aspirantes mediante ingreso bancario al número de cuenta ES92 0081 0064 7800 0122 1131. Aquellos derechos de examen que se satisfagan mediante ingreso a la cuenta bancaria del Ayuntamiento, tendrán que reflejar debidamente el nombre y apellidos de la persona aspirando y el código: bases_Ppl.

Disfrutarán de una bonificación del 75% aquellos aspirantes que acrediten documentalmente encontrarse en situación de paro el último día de presentación de solicitud. No será procedente en ningún caso la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable a la persona interesada.

d) Declaración responsable conforme reúnen todos los requisitos exigidos, en la base segunda. La solicitud se tiene que presentar en modelo normalizado, que facilita el Ayuntamiento de Vallirana.

4.3 Consentimiento al tratamiento de datos personales. Con la formalización y presentación de la solicitud los/las aspirantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarias para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, incluyendo el envío de mensajes SMS en el móvil, de acuerdo con la normativa vigente. Así mismo, con la presentación de la solicitud las persones aspirantes: Otorgan la autorización exprés para que el Ayuntamiento de Vallirana pida, respecto a la persona interesada, los antecedentes que de esta puedan constar al Registro Central de Penados y Rebeldes.

 

QUINTA. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES I PUBLICIDAD

5.1 Cuando finalice el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de quince días naturales, en que declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada al tablón de edictos y a la página web de la corporación. En la misma resolución se determinará el lugar, la fecha y la hora del comienzo de las pruebas y, en su caso, la orden de actuación de los aspirantes. Los aspirantes que se declaren excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días naturales para que puedan enmendar las omisiones o defectos que hayan causado su exclusión, o las reclamaciones que consideren oportunas según el arte. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La fecha de publicación en el web municipal (www.vallirana.cat) y tablón de edictos del Ayuntamiento de Vallirana de esta resolución será certificada por la secretaría de la corporación e indicativa de los plazos a efectos de posibles impugnaciones.

El órgano competente resolverá las omisiones o defectos y/o estimará o desestimará las reclamaciones formuladas. Si se estimara alguna de estas, se dictará resolución definitiva incorporando la correspondiente enmienda y se notificará la resolución a la persona recurrente en los términos previstos a la Ley 39/2015, sin perjuicio de la exposición a la página web y al tablón de edictos del Ayuntamiento.

La lista provisional se elevará a definitiva, sin necesidad de una nueva publicación, si en el plazo de 10 días naturales mencionados no se presentan reclamaciones. En el supuesto de que se produzcan impugnaciones la resolución de la cual pueda variar el resultado de este procedimiento selectivo, se podrá determinar en cualquier momento la suspensión del procedimiento hasta su resolución.

 
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal Calificador tendrá la composición siguiente:

- Presidente/a: Un funcionario de la Corporación

- Vocales:

Un miembro designado por la Dirección General de Administración de Seguridad.

Un miembro designado por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

Dos funcionarios del Ayuntamiento de Vallirana u otras corporaciones.

- Secretario/a:

Actuará como tal uno/a funcionario/a de la Corporación, con voz pero sin voto.

El Tribunal estará integrado, además, por los miembros suplentes respectivos que tienen que ser designados conjuntamente con los titulares. Su designación deber hacerse pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, como mínimo 10 días antes de las pruebas. Este no se podrá constituir ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, además de la del presidente/a y del secretario o secretaria o de las personas que los sutituyan.

La actuación del Tribunal estará presidida por los principios de independencia y objetividad, respetando aun así, el principio de secreto de las deliberaciones, y su resolución vinculará a la Administración.

Sus miembros tienen que tener una titulación igual o superior a la exigida para el acceso en las plazas objeto de la convocatoria. Podrá disponer, si lo considera necesario, incorporar a sus tareas asesores/se especialistas para todas o alguna de las pruebas que se tengan que realizar, que no tendrán la condición de miembros del Tribunal.

Los miembros del Tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, notificándolo al Departamento de Recursos Humanos, cuando concurran circunstancias que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Regimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, las persones participantes podrán recusar los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran las circunstancias previstas por el artículo 24 de la misma ley.

El Tribunal podrá disponer de la incorporación a sus tareas de personal técnico especialista para todas o algunas de las pruebas, los cuales actuarán con voz pero sin voto para debatir, en las sesiones del Tribunal, las cuestiones que se los sometan relativas a las materias de su competencia.

Para la ejecución de pruebas que se tengan que realizar por profesionales especialistas, hará falta solo la presencia de un miembro del Tribunal para asegurar la correcta realización.

A efectos de comunicaciones y otras incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento Vallirana, el cual facilitará el apoyo material y técnico necesario para su actuación.

El Tribunal calificador podrá excluir del proceso selectivo cualquier participante que realice alguna conducta contraría a la buena fe u orientada a desvirtuar los principios de equidad e igualdad u otros comportamientos que alteren el normal desarrollo de cualquier de las fases establecidas a laconvocatoria.

Para la constitución válida del tribunal y para su actuación adecuada a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y presa de acuerdos, se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, sean titulares o suplentes y, en todo caso, del presidente o presidenta y del secretario o secretaría o de las personas que las sustituyan.

 
SÉPTIMA. PROCESO DE SELECCIÓN

7.1 La selección consiste en la superación de las fases de oposición, concurso, formación y prácticas. La puntuación obtenida en cada una de las fases no podrá aplicarse para superar ninguno otra fase.

7.2 El día, la hora, el lugar y otras circunstancias de la convocatoria de las pruebas se publicará en el tablón de anuncios y en la web municipal.

7.3 Para cada una de las pruebas se realizará un único llamamiento. Las personas aspirantes que no comparezcan en el lugar, la fecha y la hora señalados, incluso por razones de fuerza mayor, estarán definitivamente excluidas del proceso selectivo.

7.4 Si el tribunal tiene conocimiento que alguna de las personas aspirantes no reúne íntegramente los requisitos para participar en la convocatoria, en cualquier momento del proceso selectivo podrá proponer, con audiencia previa de la persona interesada, su exclusión y, si procede, se pondrán en conocimiento de las autoridades pertinentes las inexactitudes o falsedades comprobadas a los efectos pertinentes.

 

OCTAVA. DESARROLLO DE LA FASE DE LA OPOSICIÓN

8.1 Esta fase consiste en la superación de seis pruebas: prueba de cultura general, prueba teórica (que incluirá un ejercicio tipo test y una simulación sobre las funciones a desarrollar a la cual se valorará interés e iniciativa, habilidades sociales, responsabilidad, resolución de problemas, flexibilidad y polivalencia, transmisión de la información, autocontrol y resistencia a la presión), prueba física, prueba de conocimientos de lengua catalana, prueba psicotécnica y prueba médica. Todas las pruebas son obligatorias y eliminatorias.

8.2 Las personas aspirantes que obtengan la calificación de no apto/a en alguna de las pruebas o una puntuación mínima inferior a la exigida para cada prueba quedarán excluidas del proceso selectivo.

8.3 La orden de ejecución de las pruebas, si se tercia, lo determinará el Tribunal y se publicará con la lista definitiva de personas admitidas a la convocatoria.

8.4 Descripción de la prueba de cultura general:

Consiste en la resolución de un cuestionario tipo test de un máximo de 50 preguntas sobre temas de cultura general correspondientes al nivel académico requerido en la base segunda y sobre conocimientos de la actualidad política, social y cultural. Esta prueba se valorará de 0 a 10 puntos y se tendrá que resolver en un tiempo inferior a 60 minutos. La puntuación se calculará siguiendo la siguiente formula:

- Por cada respuesta acertada, 0,2 puntos.

- Por respuesta errónea, se restará 0,05 puntos.

- Respuestas en blanco, 0 puntos.

Para superar esta prueba se tendrá que obtener una puntuación mínima de 5 puntos.

Será considerado como cultura general, a los efectos de esta prueba, aquellas materias y contenidos impartidos a lo largo de los cursos que conforman el nivel académico requerido a la convocatoria.

Será considerado como actualidad política, económica, social y cultural a los efectos de esta convocatoria aquellas noticias publicadas en medios de comunicación que sucedan o hayan sucedido en el plazo de los 6 meses anteriores contados desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el DOGC.

Descripción de la prueba teórica:

Consiste en la resolución de un cuestionario tipo test de un máximo de 50 preguntas sobre los temas del temario que figura al anexo I. Esta prueba se valorará de 0 a 10 puntos y se tendrá que resolver en un tiempo inferior a 60 minutos. La puntuación se calculará siguiendo la siguiente formula:

-Por cada respuesta acertada, 0,2 puntos.

-Per respuesta errónea, se restará 0,05 puntos.

-Respuesta en blanco, 0 puntos.

Para superar esta prueba se deberá obtener una puntuación mínima de 5 puntos.

Ejercicio pràctico por competencias.

Este ejercicio consiste en la realización de un ejercicio oral donde se resolverán varias cuestiones o casos prácticos que mediran el grado de adecuación al siguiente perfil competencial (que se encuentra al anexo IV) y que se resumen en: interés e iniciativa, habilidades sociales, responsabilidad, resolución de problemas, flexibilidad y polivalencia, transmisión de la información, autocontrol y resistencia a la presión.

Para la realización de esta prueba se contará, como mínimo con la mayoría de miembros del Tribunal. La falsedad demostrada en las respuestas de los cuestionarios comportará la eliminación del aspirante.

Esta prueba tiene carácter eliminatorio y se calificará hasta 10 puntos. Quedarán eliminadas las personas que no hayan obtenido una puntuación igual o superior a 5 puntos.Finalizadas las pruebas de esta fase, el tribunal calificador publicará al tablero electrónico de edictos del Ayuntamiento la lista de ordenada de personas aspirantes con las puntuaciones finales obtenidas y la relación de personas que habrán superado la fase de oposición y que pasan a la siguiente fase del proceso.

8.6 Descripción de la prueba física:

Esta prueba tiene por objeto comprobar, entre otros, las condiciones de agilidad, fuerza, rapidez y resistencia de las personas aspirantes. Consta de las subpruebas que se especifican al anexo III de estas bases. Para superar esta prueba será necesario obtener el resultado mínimo por cada subprueba establecido a las mesas baremadas por sexo y edad de las personas aspirantes que se especifican al anexo III de estas bases. Cualquier incumplimiento de las normas establecidas para cada subprueba supondrá la consideración de prueba nula e implicará una puntuación de cero.

El resultado de esta prueba será de apto/a o no apto/a.

Para la realización de esta prueba, las persones aspirantes tienen que librar el día de la prueba un certificado médico oficial, expedido con una anterioridad máxima de un mes a la fecha de finalización de presentación de instancias, en el cual se haga constar que reúnen las condiciones físicas necesarias para llevarla a cabo. El certificado tendrá que ser vigente en la fecha de realización de la prueba.

La no presentación de este certificado o la presentación de un certificado caducado comportarán la exclusión del proceso selectivo.

Para realizar esta prueba, el tribunal contará con el assessoramiento de personas técnicas especialitzades en educación física.

8.7 Descripción de la prueba de coneixementos de la lengua catalana:

Consiste en la realitzación d'exercicis de coneixements sintàctics i de comprensió de la llengua catalana i, si escau, en la realització d'una entrevista amb una persona experta que permeti valorar-ne els coneixements orals. Queden exempts de realitzar aquesta les persones aspirants que acreditin documentalment, dins el termini de presentació de les sol·licituds, posseir el certificat de nivell suficiència de català (C1) de la Secretaria de Política Lingüística, o equivalent o superior.

El resultat d'aquesta prova serà d'apte/a o no apte/a. Per realitzar aquestes proves, el tribunal ha de comptar amb l'assessorament de persones tècniques especialitzades en llengua catalana.

8.8 Descripción de la prueba psicotécnica i entrevista:

La prueba psicotécnica contendrá una subprueba de personalidad y una subprueba aptitudinal con el fin de acreditar las habilidades pertinentes para el puesto de trabajo. Las pruebas aplicadas tienen que ser formadas, cuando sea el caso, por baterías de tests objetivos que cumplan los requisitos de validez y fiabilidad y hayan sido baremados, estandarizados y tipificados en una amplia muestra de población que permita garantizar la confianza en los resultados obtenidos. El resultado de las subproves de personalidad y del aptitudinal será de apto/a o no apto/a

Esta subprueba se completará con una entrevista personal a todos y todas los aspirantes declarados aptos en las anteriores subprueva que se puntuará entre 0 y 10 puntos. Para superar esta prueba se tendrá que obtener una puntuación mínima de 5 puntos. A las entrevistas hay de ser presente, como mínimo, un miembro del tribunal. El resultado final de la prueba psicotécnica y entrevista, será la puntuación obtenida a la entrevista personal, siempre y cuando se haya obtenido un resultado apto/a a las subpruevas de personalidad y aptitudinalitat. La falsedad demostrada en las respuestas comporta la eliminación de la persona aspirando. Estas pruebas, y si procede la entrevista, serán realizadas por personas técnicas especializadas en pruebas psicotécnicas.

8.9 Descripción de la prueba médica:

Consiste en un reconocimiento médico, realizado por personal médico colegiado, para comprobar que la persona aspirando reúne los requisitos de la base segunda letras c y e y que no se detecta a la persona aspirando ninguno de las exclusiones médicas establecidas en el anexo II de esta convocatoria. Las pruebas médicas se realizarán con posterioridad a la fase de concurso, por riguroso orden de puntuación de las personas aspirantes aprobadas en la suma de los resultados de la fase de oposición y concurso, atendiendo al número de plazas convocadas. En caso de que una persona aspirando no superara las pruebas médicas, se convocarán por riguroso orden de puntuación final a la siguiente persona aspirante, atendiendo a la suma dels resultats de la fase d'oposició i concurs, i així successivament. El resultat d'aquesta prova serà d'apte/a o no apte/a.

 

NOVENA. DESAROLLO DE LA FASE DE CONCURSO

9.1 En esta fase se valoraran los méritos de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y que hayan alegado y acreditado documentalmente, de acuerdo con el baremo siguiente:

A. Experiencia profesional:

- Por haber ejercido como agente de la Policía Local de Vallirana: 0,20 puntos por mes trabajado con un máximo de 2 puntos.

- Por haber ejercido como agente de policía en cualquier Corporación Local: 0,10 puntos por mes trabajado con un máximo de 2 puntos.

- Por haber ejercido como agente en otros cuerpos policiales: 0,05 puntos por cada mes con un máximo de 0,5 puntos.

- La puntuación total de este apartado no podrá ser superior a 4 puntos.

B. Titulaciones académicas

- Grado universitario o equivalente: 0,75 puntos.

- Máster, Doctorado o equivalente: 1 punto.

No se valorarán las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necessarias para lograr otros de nivel superior que se puedan acreditar como mérito. La puntuación total de este apartado no podrá ser superior a 1 punto

C. Formación i perfeccionamento:

Por cursos organizados u homologados por el Instituto de Seguridad Pública de Catalunya realizados amb aprovechamienot:

-Per cursos de durada igual o inferior a 25 horas: 0,20 puntos por curso.

-Per cursos de 26 a 50 horas: 0,40 puntos por curso.

-Per cursos de 51 a 100 horas 0,60 puntos por curso.

-Per cursos de más de 100 horas: 0,80 puntos por curso.

Por otros cursos presenciales relacionados con la professión organizados u homologados por otras instituciones públicas o privadas realizados con aprovechamiento:

-Por cursos de durada igual o inferior a 25 horas: 0,10 puntos per curso.

-Por cursos de 26 a 50 horas: 0,20 puntos per curso.

-Por cursos de 51 a 100 horas: 0,30 puntos per curso.

-Por cursos de más de 100 horas: 0,40 puntos per curso.

Las personas aspirantes deben acreditar documentalmente la duración en horas de los cursos realizados y su aprovechamiento. No se valorarán aquellos cursos, jornadas y/o seminarios en los cuales no se especifique la duración en horas y/o su aprovechamiento. Aun así no se valorará, a juicio del tribunal, aquella formación sobre materias obsoletas o derogadas o no relacionas directamente con las plazas a cubrir.

La puntuación total de ester apartado no podrá ser superior a 2,5 puntos

D. Conecimientos de lengua catalana:

Para cursos o certificados acreditativos de conecimientos de catalán de la Secretaria de Política Linguística o equivalente:

Nivel superior (Nivel C2): 1 punt.

La puntuación total de este apartado no podrá ser superior a 1 punt.

E. Recompensas y distinciones:

Se valoraran les recompensas y distinciones propias de los cuerpos de policia local o del resto de fuerzas y cuerpos de seguridad relacionadas con actuaciones o desarrolos de tareas excepcionales.

La puntuación total de este apartado no podrá ser superior a 1 punto.

La puntuación total de la fase de concuros no puede ser, en ningún caso, superior a 9,5 puntos.

 

DÈCIMA. CALIFICACIONES PROVISIONALES DE LAS PERSONAS ASPIRANTES Y PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO/A EN PRÁCTICAS.

10.1 La calilificación provisional de cada persona aspirante se obtiene sumando, a las calificaciones obtenidas de la fase d'oposición, las obtenidas en la fase de concurso.

10.2 Las personas aspirantes que hayan obtenido las primeras calificaciones en las fases de concurso y oposición serán propuestas a la alcaldía para su nombramiento como funcionarias en prácticas a la categoría de agente.

10.3 Una vez nombradas funcionarias en prácticas, las persones aspirantes tendrán que presentar al Departamento de Recursos Humanos de la corporación, en el plazo máximo de veinte días, los documentos acreditativos de las condiciones exigidas a la base segunda letras f y h. Si dentro del plazo mencionado, y salvo los casos de fuerza mayor, las persones aspirantes propuestas no presentan la documentación o no reúnen los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas funcionarias en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad.

 

UNDÉCIMA. DESARROLLO DE LA FASE DE FORMACIÓN

Una vez los aspirantes hayan sido nombrados interinos en prácticas una vez tomen posesión de la plaza, las persones aspirantes seleccionadas deberan superar un curso selectivo por la categoría de agente (Básico) impartido por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña que es obligatorio y eliminatorio y forma parte de este proceso selectivo.

Los aspirantes restarán sometidos al regimos interno del ISPC y a sus horarios que no serán acumulativos al cómputo anual del Ayuntamiento. Aun así en periodos de vacaciones académicas y/o de descanso, los agentes aspirantes efectuarán tareas de refuerzo y se los podrá asignar turnos de trabajo, compatibles con la actividad académica.

La calificación de este curso será de APTO/A o NO APTO/A siendo excluidas del proceso selectivo las personas que no la superen.

Los gastos de transporte y manutención derivados de la estancia del aspirante en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña serán al cargo de las personas aspirantes.

Durante su estancia en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, el alumnado resta sometido al Decreto 95/2010, de 20 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de régimen interior del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, sin perjuicio de la normativa que los sea aplicable en cuanto a su vinculación administrativa.

Durante el curso selectivo, las persones aspirantes percibirán las retribuciones correspondientes al grupo C, subgrupo C1, y se encontrarán en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, de conformidad con el que prevé la Disposición adicional séptima de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales

 

DUODÉCIMA. DESARROLLO DE LA FASE DE PRÀCTICAS

12.1 Las personas aspirantes deberán realizar un periodo de prácticas de doce meses en el municipio.

12.2 El periodo de prácticas es obligatorio y eliminatorio, y la calificación final será de APTO/A o NO APTO/A. Las persones aspirantes que obtengan la calificación de no apto/a quedarán excluidas del proceso selectivo.

12.3 Para la calificación de las personas aspirantes el tribunal contará con el asesoramiento de, como mínimo, dos personas evaluadoras que presentarán una propuesta de valoración basada en ítems conductuales predeterminados según el Anexo IV.

 

DECIMOTERCERA. CALIFICACIONES DEFINITIVAS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES Y PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO

Las personas aspirantes que superen todas las fases del proceso selectivo serán propuestas a la alcaldía para su nombramiento como funcionarias de carrera a la categoría de agente. No se podrá declarar superado el proceso selectivo un número de personas aspirantes superior al de las plazas convocadas.

 
DECIMOCUARTA. BOLSA DE REPOSICIÓN

Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición que excedan del número de plazas de la convocatoria, constituirán una bolsa de reposición por si se produce alguna baja voluntaria o descalificación en las siguientes fases del proceso selectivo. Igualmente, podrán ser nombrados agentes interinos de acuerdo con el que establece el Decreto 233/2002, de 25 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento de acceso, promoción y movilidad de las policías locales. La orden de llamamiento de la bolsa de reposición será por orden numérico correlativo de la puntuación obtenida y en cada oportunidad que se produzca la necesidad, se llamará al siguiente aspirante de la lista confeccionada. En todo caso, si se supera el año a partir de la convocatoria inicial, el aspirante tendrá que superar una prueba psicotécnica.

 

DECIMOQUINTA. INCOMPATIBILIDADES Y RÉGIMEN DE SERVICIOS

En la ocupación de la plaza objeto de la convocatoria, será aplicable la normativa vigente sobre régimen de incompatibilidades en el sector público.

 
DECIMOSEXTA. INCIDENCIAS

El tribunal calificador queda facultad para resolver las dudas que se presenten y para tomar los acuerdos que hagan falta para garantizar el funcionamiento correcto del proceso selectivo

 
DECIMOSÉPTIMA. RECURSOS

17.1 Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite de la alcaldesa, si estos actos deciden directa o indirectamente los fondos del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el proceso selectivo, o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, las personas interesadas podrán interponer, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su publicación o notificación, ante la alcaldesa, o bien recurso contencioso-administrativo de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación o notificación, ante la Sala de lo contencioso administrativo del tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de acuerdo con el que prevé el artículo 10 de la Ley mencionada.

17.2 Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite del tribunal, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el proceso selectivo, o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, las personas interesadas podrán interponer en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su publicación o notificación, recurso de alzada ante el alcalde o alcaldesa. Igualmente las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 
 
ANEXO I Temario
 
TEMARIO GENERAL

1. La Constitución española de 1978. principios generales y derechos fundamentales de los españoles.

2. Organización política del estado: La Corona. El poder legislativo. El poder ejecutivo. El poder judicial.

3. Las comunidades autónomas. El Estatuto de Autonomía de Cataluña. Órganos legislativos, ejecutivos y judiciales en Cataluña.

4. El procedimiento administrativo común regulado a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

5. El acto administrativo: concepto y clases.

6. El municipio: organización, territorio y población. Competencias municipales.

7. Los órganos de gobierno municipales: el alcalde/ese, el Pleno del Ayuntamiento y la Comisión de Gobierno.

8. El personal al servicio de las corporaciones locales. Derechos y deberes. Régimen disciplinario.

9. El administrado: derechos y deberes. Colaboración y participación de la ciudadanía en las funciones administrativas.

10. La responsabilidad de las administraciones públicas. Responsabilidad patrimonial. La acción de responsabilidad. La responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las administraciones públicas.

 
TEMARIO ESPECÍFICO

11. El marco legal de la seguridad en el Estado: Fuerzas y cuerpos de seguridad. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.

12. La policía de Cataluña: competencias de la Generalitat en materia de seguridad pública.

13. Las policías locales en Cataluña: concepto y funciones. Dependencias orgánicas y funcionales. Ley 16/1991, de 10 de julio, de las policías locales y su despliegue reglamentario. Derechos y deberes. Régimen disciplinario.

14. ACUERDO GOV/25/2015, de 24 de febrero, por el cual se aprueba el Código de ética de la Policía de Cataluña.

15. Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña.

16. Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

17. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de enjuiciamiento criminal

18. La policía administrativa, la policía local como policía judicial y la policía asistencial.

19. La función policial en materia de seguridad ciudadana, seguridad viaria y trafico

20. Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria.

21. Accidentes de circulación: actuaciones en materia de accidentes. Diligencias.

22. La protección civil: autoridades competentes.

23. Actuaciones en materia de protección civil.

24. La población de Vallirana: Introducción histórica. Núcleos rurales. Cascos urbanos. Características sociales y culturales.

25. Características y situación de las urbanizaciones, callejero. Servicios. Comunicaciones. Monumentos. Edificios y zonas de interés.

26. Las ordenanzas municipales. Tipo y ámbito competencial de la policía local.

27. Ordenanza municipal reguladora de circulación estacionamiento de determinados tipo de vehículos.

28. Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento controlado a la vía pública y establecimiento de determinadas reservas.

29. Ordenanza municipal de civismo.

30. La protección de datos de carácter personal: régimen jurídico y sus ámbitos subjetivo, objetivo y formal de aplicación.

31. Vías de protección de la privacidad: principios, exigencias, derechos de los afectados y régimen sancionador.

32. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

33. Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la cual se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal

34. Policía asistencial: Objetivos básicos de la función de policía asistencial, técnicas y ámbitos de actuación.

35. Policía comunitaria: concepto, funciones y organización

36. El trabajo en equipo: Coordinación y valoración del rendimiento.

37. Los ciudadanos como receptores de los servicios policiales

38. Delitos de odio y discriminación.

39. LEY 10/1999, de 30 de julio, sobre la tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos.

40. Real Decret 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

41. Real Decret 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

42. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, miedo el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobada miedo el Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

43. Ocupaciones de vía pública. Venta ambulante

44. Vehículos abandonados y residuos sólidos urbanos. Contaminación ambiental: vertidos, humos y ruidos.

45. Condiciones de los locales. Horarios. Aforos. Derecho de admisión. Ruidos. Consumo y menores. Consumo de drogas en establecimientos. Alteraciones de la orden en establecimientos

 
 

ANEXO II Cuadro de exclusiones médicas

 
I ANTROPOMETRÍA:

1) La dinamometria, con el estenòmetro de Blok, inferior a las 30 divisiones en la mano dominante y a las 25 divisiones en la mano no dominante, en cuanto a los hombres; e inferior a las 25 y 20 divisiones, respectivamente, en las manos dominando y no dominante, en cuanto a las mujeres.

2) La capacidad vital, obtenida con el espirómetro, inferior a los 3,5, litros en los hombres, y a los 3 litros en las mujeres.

 

II. ENFERMEDADES, LESIONES Y DEFECTOS FÍSICOS:

 
1) Aparato circulatorio

a) Insuficiencia cardíaca en todas sus posibles manifestaciones, independientemente de su causa.

 b) Malformaciones de corazón o de grandes vasos.

c) Lesiones adquiridas de corazón o de grandes vasos.

d) Trastornos de la conducción y del ritmo cardíaco.

e) Insuficiencia coronaria.

f) Pericarditis activa o residual.

g) Insuficiencia arterial periférica.
h) Insuficiencia venosa periférica.

i) Malformaciones arteriovenosas. Shunt y aneurismas arteriales. Linfedema.

j) Hipertensión arterial. Hipotensión sintomática.

 
2) Aparato respiratorio

a) Enfermedades respiratorias con repercusión permanente u ocasional en la función respiratoria.

b) Malformaciones o lesiones de las vías respiratorias altas o bajas, parénquima, pulmón, pleuras o tórax.

 
3) Aparato genitourinario

a) Malformaciones o lesiones del trato genitourinario.

b) Disfunciones urogenitales crónicas.

c) Nefropatías de cualquier etiología. Insuficiencia renal. Hidronefrosis.

d) Litiasis del trato urinario crónica.

e) Prolapso genital femenino. Endometriosis

 
4) Aparato digestivo

a) Malformaciones o lesiones del aparato digestivo, incluidos el hígado, las vías biliares, el páncreas exocrino y las glándulas salivales.

b) Disfunciones que comprometan la masticación, la deglución, la digestión o la excreción.

c) Hernias y eventraciones no tratadas o recidivantes.

d) Úlcera gastroduodenal.

e) Hepatopatías (incluyen alteraciones metabólicas).

f) Enfermedad inlamatoria crónica intestinal y síndrome de mala absorción.

g) Pancreopatias crónicas o recidivantes.
 

5) Sistema hematopoyético: hemopatías que a juicio del Tribunal limiten el ejercicio de la función policial.

 
6) Aparato locomotor

a) Malformaciones o lesiones que incapaciten, limiten o comprometan el libre movimiento de cualquier articulación o que puedan disminuir la fuerza y la agilidad de las extremidades, el tronco o el cuello, o su repercusión estática.

b) Cualquier otro proceso del aparato locomotor que a juicio del Tribunal dificulte el ejercicio de las funciones policiales

 

7) Trastornos psiquiátricos y sistema nervioso

a) Cualquier tipo de psicosis o trastorno afectivo, neurótico o de personalidad que afecte un adecuado comportamiento social y laboral.

b) Retraso mental, trastorno del desarrollo psicológico o trastorno mental orgánico que incapacite para las funciones propias del lugar al cual aspira.

c) Trastornos mentales y del comportamiento causados por consumo de sustancias psicotrópicas.

d) Síntomas y/o signos clínicos biológicos indicadores de intoxicación exógena (detección de metabolitos de drogas de abuso en la orina).

e) Epilepsia y/o antecedentes suyos. Convulsiones sin filiar.

f) Malformaciones o lesiones del sistema nervioso central o periférico.

g) Síndromes vertiginosos de cualquier etiología.

h) Tremor. Tics o espasmos.

i) Trastornos del sueño.
 
8) Glàndules endocrinas

a) Malformaciones o disfunciones de las glándulas endocrinas o mixtas.

b) Diabetes mellitus.
 

9) Infecciones: cualquier enfermedad infectocontagiosa (vírica, bacteriana, micótica o parasitaria).

 

10) Órganos de los sentidos

a) Lesiones que puedan dar trastornos de la sensibilidad epicrítica o protopàtica o del funcionalismo neuromotor.b) Agudeza visual monocular sin corrección inferior a 4/10

c) Queratotomía radial.
d) Desprendimiento de retina.

e) Estrabismo manifiesto y no corregido.

f) Hemianòpsies o reducciones manifiestas del campo visual.

g) Discromatopsias.
h) Glaucoma

i) Cualquier otro proceso patológico que, según el parecer de los facultativos que realicen la prueba, dificulte de manera importando la agudeza visual.

j) Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 Hz a 35 dB o de 4.000 Hz a 45 dB.
k) Malformaciones o lesiones del oído interno, media o externa, que comprometan el buen funcionamiento o determinen afecciones crónicas.

l) Malformaciones o lesiones de los órganos de la fonación (labios, paladar, boca, cuerdas vocales, etc.) que comprometan la función fonatória normal.

m) Trastornos en el habla. Tartamudez.

 

11) Piel, faneras y glándulas exocrinas

a) Malformaciones, tumoraciones y lesiones de la piel y las faneras que puedan comprometer la función policial.

b) Cicatrices que por su extensión, profundidad o estética puedan comprometer la función policial o facilitar la identificación.

c) Disfunciones de las glándulas exocrinas que comporten compromiso para la función policial.

d) Dermatosis generalizadas. Eccemas o psoriasis.

e) Tatuajes que sean visibles con la uniformidad reglamentaria.

f) Otras alteraciones dermatológicas que a juicio del Tribunal limiten o dificulten el ejercicio de la función policial.

 
12) Otros
a) Procesos neoplásicos.

b) Procesos hereditarios con repercusión permanente sobre funciones orgánicas

c) Enfermedades autoinmunes.
d) Diàtesi alérgica.

e) Cualquier afección, lesión o disfunción que según el criterio facultativo pueda comprometer la función policial.

 
 
ANEXO III Pruebas físicas
 

1. Velocidad de 50 metros.

El participante se tiene que situar de forma que las puntas de los pies estén exactamente detrás de la línea de salida. A la señal de salida tendrá que recorrer, durante el mínimo tiempo posible, un trazado de 50 metros en línea recta. Se realizará en un solo intento.

 

2. Lanzamiento de pelota medicinal.

De pie y con las piernas separadas, se coge la pelota medicinal (3 kilogramos) con las dos manos y, de detrás la nuca se lanza hacia delante por sobre el jefe, sin levantar el talones ni las puntas de los pies. Se podrán realizar dos intentos.

 

3. Abdominales en 1 minuto.

Se trata de realizar el máximo de abdominales posibles en 60 según, haciendo la elevación sucesiva del tronco durante 1 minuto con las piernas semi-flexionadas, los brazos a la nuca y los pies sujetados.

La espalda tendrá que tocar totalmente a tierra. Se realizará un solo intento y sólo se contabilizarán las abdominales que se hagan de manera correcta, según las explicaciones dadas por el técnico designado por el Ayuntamiento

 
4. Salto vertical.

De pie, ante una pared y con el brazo extendido, se hará una flexión profunda de piernas y extensión hasta tocar con la mano el punto más alto de la pared. Se medirá la distancia entre los dos puntos y se podrán realizar dos intentos.

 

5. Cursa de resistencia 1000 m.

 

Baremo de aptitud física hombres

 

Velocidad

Lanzamiento

Abdominales

Salto vertical

Resistencia

Puntos

6''9

9.50

50

50

3'26

10

7"1

9

45

48

3'43

9

7"4

8.50

40

46

3'59

8

7''7

8

35

44

4'16

7

8''2

7.50

30

42

4'32

6

8''7

7

25

40

5'15

5

9''2

6.5

20

38

5'58

4

9''7

6

18

36

6'41

3

10''2

5.5

17

34

7'24

2

10"6

5

16

32

7'41

1

 
 

Baremo de aptitud física mujeres

 

Velocidad

Lanzamiento

Abdominalos

Salto vertical

Resistencia

Puntos

8''5

9

35

40

4'05

10

9''

8.5

30

35

4'22

9

9''5

8

25

32

4'39

8

10''

7.5

20

30

4'58

7

10''5

7

18

25

5'14

6

11''

6.5

15

22

5'48

5

11''5

6

14

20

6'23

4

12''

5.5

13

18

6'57

3

12''5

5

12

15

7'32

2

13''

5.5

10

12

7'57

1

 
 
Baremo corrector porr edades
 

Menores de 29 años

0,00 puntos

De 30 a 36 años

0,50 puntos

De 37 a 40 años

1,00 puntos

De 41 a 48 años

1,50 puntos

 
 
ANEXO IV
 

COMPETENCIA 1. Motivación e identificación con la Organización: Jerarquía y Disciplina. Capacidad para orientar los propios intereses y comportamientos hacia los valores y objetivos de la organización. Mantener un comportamiento íntegro y ético en el desarrollo del trabajo policial, con sujeción a los principios de jerarquía y subordinación del cuerpo. Interés y voluntad para trabajar como servidor/a público/a formando parte de un cuerpo policial.

COMPETENCIA 2. Responsabilidad y Orientación a la Calidad. Capacidad para desarrollar las tareas propias de la función policial con dedicación y compromiso, buscando la máxima calidad, entendida esta como la consecución de los objetivos con la perspectiva de satisfacer la ciudadanía.

COMPETENCIA 3. Resolución de Problemas. Capacidad para identificar y analizar de forma lógica y sistemática situaciones y problemas, buscar las diferentes alternativas y llegar a una solución eficaz, haciendo seguimiento sobre los procesos y evaluando los resultados.

COMPETENCIA 4. Autonomía e iniciativa. Capacidad para dar cumplimiento a las responsabilidades que la organización le encomienda sin necesidad de supervisión constante. Responder de manera proactiva a los problemas cotidianos y emprender acciones para mejorar el propio rendimiento y los resultados.

COMPETENCIA 5. Adaptabilidad y Flexibilidad. Capacidad para responder con eficacia, versatilidad y agilidad a situaciones, personas, necesidades o tareas cambiantes, modificando prioridades de actuación y manteniendo una actitud abierta.

COMPETENCIA 6. Autocontrol y Resistencia a la Presión. Capacidad para contener las propias emociones para evitar reacciones inadecuadas ante las provocaciones, la oposición o la hostilidad por parte otras personas o cuando se trabaja en situaciones de estrés. Habilidad para responder de forma proporcionada y serena ante situaciones estresantes o conflictivas, manteniendo el rendimiento.

COMPETENCIA 7. Autogestión y Desarrollo Personal. Capacidad para responder con eficacia, versatilidad y agilidad a situaciones, personas, necesidades o tareas cambiantes, modificando prioridades de actuación y manteniendo una actitud abierta.

COMPETENCIA 8. Habilidades Sociales y Comunicativas. Capacidad para comunicarse de manera clara y entendedora a sabiendas de adaptarse a diferentes situaciones e interlocutores. Habilidad para facilitar el diálogo y convencer a través de ideas y argumentos adecuados al interlocutor y el contexto.

COMPETENCIA 9. Orientación de Servicio a las Personas. Capacidad para atender las demandas y los problemas de las personas, con eficacia y trato adecuado, generando satisfacción y confianza a la ciudadanía. Predisposición y apertura en relación con los otros, tanto a nivel interno como externo, con atención y consideración a sus necesidades.

COMPETENCIA 10. Cooperación y Trabajo en Equipo. Habilidad para desarrollar y mantener relaciones laborales positivas y una actitud facilitadora de las dinámicas de grupo. Contribuir con el propio trabajo a la cohesión del equipo, a su buen funcionamiento y a la consecución de hitos comunes.

 

Vallirana, 3 de octubre de 2024

 
Eva Martinez Morales
Alcaldesa
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