ANUNCIO por el que se hace pública la aprobación del Convenio de concertación entre la Diputación de Tarragona y el Ayuntamiento de Santa Oliva para la ejecución del Plan ImpulsDipta 2024-2027 (exp. 1113/2024).

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El Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 26 de septiembre de 2024 ha aprobado el convenio de concertación con la Diputación de Tarragona y el documento de planificación definitivo singularizado para la ejecución del Plano ImpulsDipta, el cual ha sido formalizado en fecha 30 de septiembre de 2024.

Este hecho se hace público para conocimiento general y a los efectos oportunos, y se transcribe el texto a los efectos previstos en el artículo 110.3 de la Ley 26/2010, de 2 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña:

 

 

«CONVENIO DE CONCERTACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN DE TARRAGONA Y El AYUNTAMIENTO DE SANTA OLIVA PARA La EJECUCIÓN DEL PLA IMPULSDIPTA 2024-2027 AL MUNICIPIO

 

REUNIDOS

 

Por un lado, la Diputación de Tarragona, representada por su presidenta, la Ilma. Sra. Noemí Llauradó y Sans, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, en relación con el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, asistida por el secretario general de la Diputación de Tarragona, el Sr. Josep Maria Sabaté Vidal.

Y de la otra, el Ayuntamiento de Santa Oliva, representado por su alcalde el Ilmo. Sr. Christian Martínez i Rodríguez, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 53.1 del Texto refundido de la Ley municipal y del régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, asistido por la secretaria general del Ayuntamiento, la Sra. Alba Estévez López.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio y

 

MANIFIESTAN

 

I. La Diputación de Tarragona es competente para la prestación de la asistencia y cooperación económica y técnica prevista en el artículo 36.1 y 36.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (de ahora en adelante LRBRL), a favor de los municipios y entidades de su ámbito territorial.El Ayuntamiento de Santa Oliva es competente para la realización y mantenimiento de las obras y servicios públicos de su competencia de acuerdo con los artículos 25 y 26 LRBRL y los artículos 66.2 y 67 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña aprobado por Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, y otra legislación sectorial.

 

II. La Diputación de Tarragona, en sesión plenaria de 26 de abril de 2024, ha aprovat definitivamente el Reglamento regulador de la cooperación de la Diputación deTarragona con los entes locales mediante concertación, que tiene como objeto regularla cooperación de la Diputación de Tarragona con los entes locales para la prestación de el'asistencia económica y técnica, mediante concertación, en el marco que regula l'artículo 36.2.a LRBRL, y la disposición adicional octava de la Ley 38/2003, de 17 denovembre, general de subvenciones.

 

III. La Diputación de Tarragona, en sesión plenaria de 31 de mayo de 2024, ha aprovat definitivamente el Plano ImpulsDipta - Plano de cooperación mitjançant concertació con municipios y entidades municipales descentralizadas, que tiene per objecte concretar de forma consensuada con los entes locales la actividad de cooperaciócom a instrumento para articular la asistencia económica y técnica que la Diputación deTarragona presta en los municipios y entidades municipales descentralizadas de su *àmbitterritorial.

Ambos documentos constituyen el marco de ordenación de la cooperación mediante la concertación.

 

IV. La concreción del Pla ImpulsDipta tiene su plasmación en el convenio de concertación que es el resultado de la negociación y el consenso logrado entre la Diputación de Tarragona y el ente local concreto.

 

V. El Pla ImpulsDipta prevé un procedimiento de concertación que es un procedimiento administrativo que se inicia con la convocatoria de la mesa de concertación, con el fin de definir el contenido del convenio de concertación y su distribución entre las diferentes anualidades, y que finaliza con la aprobación y formalización del convenio de concertación.

 

VI. El 4 de junio de 2024, por Decreto de la presidenta de la Diputación de Tarragona n.º 2024-0002719, se inicia el procedimiento de concertación y se convoca a los entes locales a participar en la mesa de concertación donde se ha elaborado conjuntamente el documento básico de planificación inicial y se ha consensuado finalmente el documento básico definitivo.

 

VII. El documento básico de planificación definitivo, que se anexa al convenio, establece los importes planificados por los programas (Cultura, Salud Pública, Transición Ecológica, Inversión, Gasto Corriente y Saneamiento de las finanzas municipales) y las anualidades previstas en el apartado "Distribución de los recursos del Pla ImpulsDipta" que serán financiados por la Diputación de Tarragona, sin perjuicio de la incorporación y la reordenación prevista en este convenio y en el Plano ImpulsDipta.

Las actuaciones de los programas de inversiones están relacionadas a nivel orientativo en el documento básico de planificación definitivo, apartado "Actuaciones programa de inversión" sin perjuicio que se pueda ejecutar cualquier actuación prevista en el artículo 14 del Plano *ImpulsDipta, de acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera de este convenio.

Las actuaciones de las inversiones del programa de Transición Ecológica están indicadas a nivel orientativo en el documento básico de planificación definitivo, apartado "Actuaciones programa de Transición Ecológica Inversión" sin perjuicio que se pueda ejecutar cualquier actuación prevista en el artículo 13 del Plano ImpulsDipta".

En el mismo anexo se relacionan las asistencias técnicas que el ente local tiene previsto solicitar a la Diputación de Tarragona para impulsar las inversiones que, si procede, se prevén prestar por parte de la Diputación de Tarragona sin perjuicio que se puedan solicitar otros para ejecutar las actuaciones previstas al convenio.

 

VIII. Con la aprobación y formalización de este convenio finaliza el procedimiento de concertación, con el establecimiento de los respectivos derechos y obligaciones de las partes en el marco del Plano *ImpulsDipta.

 

A la vista de estos antecedentes, es de interés de ambas partes, subscribir este convenio y acordar las siguientes

 

CLÁUSULAS

 

Primera. Objeto del Convenio

El objeto del convenio es la aplicación y desarrollo del Pla ImpulsDipta - Plan de cooperación mediante concertación, cuatrienio 2024-2027, fruto de la negociación y del consenso logrado entre la Diputación de Tarragona y el Ayuntamiento, a través de la correspondiente mesa de concertación.

 

Segunda. Obligaciones de la Diputación de Tarragona

2.1. La Diputación de Tarragona dota presupuestariamente las aplicaciones necesarias para hacer efectiva la anualidad 2024 del presente convenio de concertación y se compromete a dotar la consignación prevista para las anualidades siguientes. Aun así, los importes correspondientes a las anualidades 2025, 2026 y 2027 se subordinan al crédito que para cada ejercicio autoricen los correspondientes presupuestos de la Diputación de Tarragona.

Para el ejercicio 2024, la Diputación de Tarragona imputa los gastos planificados a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

 

- 2024.1010.334.46224 - Concertación ayuntamientos 2024. Programa cultura.

- 2024.1010.334.46824 - Concertación *EMDS 2024. Programa cultura.

- 2024.1010.311.46224 - Concertación ayuntamientos 2024. Programa salud pública.

- 2024.1010.311.46824 - Concertación *EMDS 2024. Programa salud pública.

- 2024.1010.172.46224 - Concertación ayuntamientos 2024. Programa transición ecológica - gastos corrientes.

- 2024.1010.172.46824 - Concertación *EMDS 2024. Programa transición ecológica - gastos corrientes.

- 2024.1010.172.762024 - Concertación ayuntamientos 2024. Programa de transición ecológica - inversiones.

- 2024.1010.172.76824 - Concertación *EMDS 2024. Programa de transición ecológica - inversiones.

- 2024.1010.942.762024 - Concertación ayuntamientos 2024. Programa de inversiones.

- 2024.1010.942.76824 - Concertación *EMDS 2024. Programa de inversiones.

- 2024.1010.942.46224 - Concertación ayuntamientos 2024. Programa apoyo al funcionamiento.

- 2024.1010.942.46824 - Concertación *EMDS 2024. Programa apoyo al funcionamiento.

 

2.2. La Diputación de Tarragona tiene que financiar los programas a las anualidades planificadas que constan al anexo, sin perjuicio de la incorporación o reordenación de fondo prevista en este convenio y en el Pla *ImpulsDipta o que resulten de la modificación del presente convenio.

La financiación de los programas de cultura, salud pública y transición ecológica (gasto corriente) se produce siempre que las actuaciones justificadas respondan a la tipología prevista en los artículos 11, 12 y 13 del Plano *ImpulsDipta.

La financiación del programa de transición ecológica (inversión) y del programa de inversiones tiene que responder a alguna de las actuaciones previstas en los artículos 13 y 14 del Plano *ImpulsDipta.

Si procede, la financiación del programa de gasto corriente se produce siempre que las actuaciones justificadas cumplan los requisitos del artículo 15 del Plano ImpulsDipta.

Si procede, la financiación de programa de saneamiento de las finanzas municipales se produce siempre que las actuaciones justificadas cumplan los requisitos del artículo 16 del Plano ImpulsDipta.

2.3. La consignación y entrega de recursos se hace efectivo de acuerdo con el artículo 20 del Plano ImpulsDipta.

2.4. La Diputación de Tarragona presta la asistencia técnica necesaria para ejecutar las inversiones previstas en el Plan. El Ayuntamiento tiene que solicitar las asistencias que constan al documento básico de planificación que se anexa al convenio. La prestación de las asistencias técnicas que se soliciten está supeditada a la capacidad de asumirlas por parte de la Diputación de Tarragona priorizándose las concesiones de asistencia de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 17 del Plano ImpulsDipta.

2.5. La Diputación de Tarragona asesora y asiste en el Ayuntamiento en relación con la planificación, ejecución y justificación de las actuaciones de los varios programas incluidos al convenio de concertación.

2.6. La Diputación de Tarragona tiene que comprobar la adecuación de las justificaciones del convenio en el Plano *ImpulsDipta de acuerdo con los artículos 31 a 34 del Plan. La Diputación de Tarragona acepta las actuaciones incluidas en los diversos programas siempre que correspondan a obras y servicios ejecutados durante la anualidad que se justifica o en anualidades anteriores que no hayan sido utilizadas por la justificación de una anualidad previa. En todo caso, se acepta actuaciones ejecutadas desde el 1 de enero del 2024 al 31 de diciembre de 2027 o hasta el 31 de julio de 2028 en el caso de las inversiones.

La Diputación de Tarragona pose a disposición del Ayuntamiento a la sede electrónica, los trámites y formularios necesarios para justificar los diversos programas incluidos al convenio de concertación.

2.7. La Diputación de Tarragona efectúa el seguimiento del convenio de concertación para asegurar el logro real de los objetivos propuestos y sus efectos con un intercambio de información continuo con el Ayuntamiento.

2.8. Antes de efectuar cualquier pago, la Diputación de Tarragona tiene que comprobar que el Ayuntamiento esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no sea deudor de la Diputación de Tarragona.

 

Tercera. Obligaciones del Ayuntamiento

3.1. El Ayuntamiento tiene que ejecutar los programas previstos al convenio de concertación respetando los importes de los programas de cultura, salud pública, transición ecológica y el porcentaje mínimo a destinar en el programa de inversión.

En el caso del programa de transición ecológica (inversión) y del programa de inversiones, el Ayuntamiento tiene que comunicar a la Diputación de Tarragona la adjudicación del contrato en el plazo máximo de un mes desde la adjudicación. En el caso de las adjudicaciones del ejercicio 2024 anteriores a la firma del convenio, estas se tienen que comunicar en el plazo máximo de un mes desde la firma del convenio.

3.2. El Ayuntamiento tiene que justificar la ejecución del convenio de concertación de acuerdo con la previsión de los artículos 31 a 34 del Plano ImpulsDipta.

3.2.1. El Ayuntamiento tiene que justificar los programas de cultura, salud pública y gastos corrientes de transición ecológica (artículo 31 del Plan) que incluye gastos ejecutados entre el 1 de enero del 2024 y el 31 de diciembre de 2027.

La justificación se tiene que realizar en una única justificación anual por cada programa. Los gastos tienen que corresponder a actuaciones y servicios ejecutados durante la anualidad que se justifica o en anualidades anteriores que no han sido utilizadas para la justificación de una anualidad previa. El expediente de justificación se tiene que presentar, como fecha máxima, el 31 de marzo de cada año.

El Ayuntamiento tiene que presentar la justificación de acuerdo con el previsto en el artículo 31 del Plano ImpulsDipta en la forma que establece el correspondiente trámite de la sede electrónica de la Diputación de Tarragona.

3.2.2. El Ayuntamiento tiene que justificar los gastos de inversión de los programas de transición ecológica y de inversión (artículo 32 del Plan) de forma individual para cada una de las inversiones efectivamente ejecutadas. Las inversiones se tienen que ejecutar entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de julio de 2028. Sin perjuicio de la capacidad de reordenación del gasto, el Ayuntamiento tiene que justificar la inversión antes del 30 de septiembre del ejercicio siguiente a la anualidad en la cual ha sido planificada la inversión.

Solo se puede justificar la inversión puesta al uso público o al servicio público. En caso de adquisición de bienes inmuebles, la puesta en uso público o servicio público se tiene que producir antes de la finalización del plazo de ejecución de las inversiones previsto en el Plan.

El Ayuntamiento tiene que presentar la justificación prevista en el artículo 32 del Pla ImpulsDipta y en la forma que establece lo corresponden trámite previsto en la sede electrónica de la Diputación de Tarragona.

3.2.3. Si procede, el Ayuntamiento tiene que justificar el destino de los recursos aplicados al programa de gasto corriendo antes del 31 de marzo del año siguiente, de acuerdo con el que prevé el artículo 33 del Plan, en la forma que establece el trámite previsto en la sede electrónica de la Diputación de Tarragona.

3.2.4. Si procede, el Ayuntamiento tiene que justificar los gastos de saneamiento de las finanzas municipales.

En el caso de amortizaciones extraordinarias y anticipadas de préstamos, la justificación se tiene que producir en el plazo de dos meses desde la efectiva amortización del préstamo.

En el caso de saneamiento de remanente de tesorería para gastos generales ajustado, el plazo es de dos meses desde la aprobación del expediente de liquidación del presupuesto del ejercicio 2024, y en todo caso, antes de la finalización del ejercicio 2025.

El Ayuntamiento tiene que justificar el saneamiento de acuerdo con el que prevé el artículo 34 del Plano *ImpulsDipta en la forma que establece el trámite previsto en la sede electrónica de la Diputación de Tarragona.

3.3. El Ayuntamiento se somete a las actuaciones de comprobación y verificación por parte de la unidad de Concertación y Coordinación Municipal o de la unidad de la Diputación de Tarragona que tenga atribuida esta función.

El Ayuntamiento se somete a las actuaciones de control financiero que lleven a cabo los órganos de control competentes y tiene que aportar toda la información que se los sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Estas actuaciones de comprobación y verificación se pueden llevar a cabo más allá de la vigencia del convenio de concertación respetando el plazo de prescripción de cuatro años a contar desde la finalización del convenio.

3.4. El Ayuntamiento tiene que conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

3.5. El Ayuntamiento tiene que estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Diputación de Tarragona y sus organismos autónomos en el momento previo a cualquier pago de las actuaciones incluidas en el Plan.

3.6. El Ayuntamiento tiene que comunicar a la Diputación de Tarragona la obtención otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos que financien las actividades incluidas en el convenio de concertación. En todo caso, al expediente de justificación del gasto hay que acreditar la financiación finalista obtenida.

3.7. El Ayuntamiento tiene que destinar los bienes a la finalidad concreta por la cual se ha incluido la actuación en el convenio de concertación. El plazo mínimo durante el cual se tiene que destinar los bienes a esta finalidad es de cinco años en el caso de bienes inmueble u otros bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de bienes. En los bienes inscribibles en un registro público, se tiene que hacer constar la duración de la adscripción al destino por el cual se incluyó en el convenio de concertación y el importe de la cooperación recibida.

Finalizado el anterior plazo, los bienes se tienen que destinar a la misma finalidad o justificando la necesidad a cualquier otro uso público o servicio público hasta la amortización de la actuación financiada con los fondos del Plano ImpulsDipta.

3.8. El Ayuntamiento tiene que ejecutar actuaciones sobre bienes o servicios de su titularidad.

En caso de que no sea de titularidad municipal, se tiene que acreditar su disponibilidad durante el plazo de amortización del bien.

En caso de servicios sobre los cuales el ente local tenga atribuida su gestión, el ente local tiene que acreditar su responsabilidad durante el plazo que el ente local tenga la obligación de gestión.

3.9. El Ayuntamiento tiene que adoptar las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones a través del Plano *ImpulsDipta. De acuerdo con el artículo 43 del Plan, el Ayuntamiento tiene que hacer constar el apoyo de la Diputación de Tarragona en todas las comunicaciones (ruedas de prensa, presentaciones, publicaciones, etc.) que hagan relativas a las actuaciones incluidas en el plan de concertación de acuerdo con el Manual de Comunicación e identidad Visual Corporativa del Pla *ImpulsDipta aprobado por Decreto de la Presidencia de la Diputación de Tarragona.

En todo caso, en los casos siguientes el Ayuntamiento tiene que publicar una noticia en el web municipal y, como mínimo, a una de las redes sociales que el ente local tenga activa en la cual indique el objeto concreto y el apoyo de la Diputación de Tarragona:

- Por cada inversión incluida en cualquier programa del Plano *ImpulsDipta.

- Por el programa de gasto corriente y por cada una de las tipologías de actuación previsto en los programas de salud pública, transición ecológica y cultura, la difusión se producirá anualmente.

- Por el programa de saneamiento de las finanzas municipales la difusión se realizará en la anualidad que se produzca.

En el caso de actuaciones que requieran publicidad previa a manera de reclamo (como por ejemplo acontecimientos o actividades con asistencia de público), el Ayuntamiento de tiene que incorporar el logotipo de la Diputación en los carteles o en cualquier otra publicidad gráfica, visual o sonora donde se hace constar su apoyo.

Cuando se considere necesario comunicar con más intensidad algunas de las actuaciones concertadas, los entes locales tienen la obligación de hacer difusión de los mensajes o materiales de comunicación que la Diputación los pueda librar en referencia en el Plano *ImpulsDipta. La Diputación asumirá el coste de la producción de los materiales (gráficos o audiovisuales) y los ayuntamientos tendrán que colaborar cediendo los espacios o medios disponibles para que los mensajes sean accesibles para la ciudadanía. Hará falta que sean lugares perfectamente visibles, para que la comunicación sea eficiente y el número de contactos entre mensaje/persones sea el máximo posible.

3.10. El Ayuntamiento tiene que reintegrar los fondos recibidos en los supuestos previstos en los artículos 35, 37 y 38 del Plano ImpulsDipta.

3.11. Las actuaciones que ejecute el Ayuntamiento en cumplimiento del convenio de concertación se tienen que regir por la normativa aplicable en cada caso.

3.12. El Ayuntamiento tiene que cumplir las obligaciones propias en materia de transparencia que le son aplicables.

 

Cuarta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimientos de las obligaciones y compromisos

4.1. Los incumplimientos de las obligaciones y compromisos según su naturaleza pueden dar lugar a penalizaciones, pérdidas del derecho al cobro o reintegros, de acuerdo con el que prevé los artículos 35 al 38 del Plano ImpulsDipta.

4.2. La carencia de justificación o una cuenta de justificación incompleto o inexacto implica la no justificación de esta parte no justificada o justificada de forma incompleta o inexacta y, en el supuesto de que se hayan librado anticipos, el reintegro de los importes no justificados de los anticipos.

4.3. Si procede, las consecuencias de los incumplimientos previstos en este artículo requerirán la tramitación del expediente correspondiente.

4.4. Cuando la Diputación de Tarragona declare el reintegro de fondo del Plano *ImpulsDipta mediante resolución del Diputado/a delegado/a, el Ayuntamiento lo tiene que hacer efectivo en el plazo de 30 días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la resolución. Transcurrido este plazo sin hacerse efectivo el reintegro, el importe a reintegrar será exigido mediante el procedimiento ejecutivo.

4.5 Si la Diputación de Tarragona no cumple con sus obligaciones, el Ayuntamiento queda liberado de sus obligaciones sin perjuicio de las acciones legales que pueda interponer.

 

Quinta. La Comisión de seguimiento

La Comisión de seguimiento, prevista en el artículo 28 del Plano ImpulsDipta, es el órgano previsto para realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes con el fin de asegurar el logro de los objetivos propuestos y sus efectos con un intercambio de información continuo. Especialmente en el marco de la Comisión se tratarán las dudas, las eventuales controversias o discrepancias y se formularán los correspondientes requerimientos para asegurar el cumplimiento de los compromisos del convenio.

Corresponde a la Unidad de Concertación y Coordinación Municipal de la Diputación de Tarragona o la unidad que tenga atribuida esta función, convocar las sesiones de la Comisión de seguimiento, que será como mínimo una anual, a iniciativa de cualquier de las dos partes.

Preside la Comisión de seguimiento el representante legal de la Diputación de Tarragona y efectúa las funciones de secretaría de la comisión la persona designada de la Unidad de Concertación y Coordinación Municipal o unidad de la Diputación de Tarragona que tenga atribuida esta función.

EL acta de la sesión de la Comisión de seguimiento será firmada por la persona que ha ejercido las funciones de secretaría con el visto bueno de la persona que preside. En el supuesto de que haya reordenación de los fondos, el acta la firmará también representante legal del Ayuntamiento.

 

Sexta. Incorporación y reordenación de los fondos del Pla ImpulsDipta

1. La programación y distribución de fondo prevista al convenio de concertación podrá ser objeto de reordenación, siempre que no afecte a anticipos libradas y sea compatible con la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la Diputación de Tarragona, en los casos y bajo los criterios siguientes:

a) Redistribuir el importe de las anualidades de los programas de cultura, salud pública, transición ecológica e inversión.

b) Redistribuir el importe entre los dos capítulos presupuestarios determinados en el artículo 13 del programa de transición ecológica del Plano mpulsDipta.

c) Redistribuir el importe entre los programas de gasto corriente, de amortización anticipada de préstamos a largo plazo y de inversión respetando los porcentajes mínimos de inversión establecidos en el artículo 19 del Plano ImpulsDipta.

d) En el caso del saneamiento del remanente de tesorería ajustado negativo los importes previstos en este programa no justificados se reincorporarán al convenio de acuerdo con las reglas del artículo 19 teniendo en cuenta que el programa de inversión tendrá que respetar el establecido en el artículo 14.4 del Plano ImpulsDipta.

2. La comisión de seguimiento validará la propuesta de reordenación hasta el 15 de septiembre de cada anualidad. La Diputación de Tarragona respetará las reordenaciones propuestas por los entes locales siempre que sean compatibles con la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la Diputación de Tarragona y se tramitará de acuerdo con el que establece el artículo 29 del Plano ImpulsDipta.

3. En cualquier caso, el importe de los recursos fijados en el convenio de concertación para cada programa que no haya sido justificado antes del 30 de septiembre del año siguiente a la anualidad planificada incrementará la previsión de recursos previstos por la anualidad o anualidades restantes del convenio en el programa correspondiente, según las posibilidades de la Diputación, a excepción de la última anualidad en la cual se tramitará la correspondiente pérdida del derecho de cobro.

 

Séptima. Modificación del convenio de concertación

Con carácter excepcional y fuera de los supuestos anteriores de reordenación, a propuesta de la Comisión de seguimiento, las partes pueden proponer modificaciones mediante adendas al convenio de forma razonada o justificada, estas tienen que ser aprobadas de mutuo acuerdo por ambas partes. Una vez aprobadas y firmadas las adendas por ambas partes, estas se integran en los convenios de concertación con plena sujeción a estos.

 

Octava. Vigencia

El convenio tiene vigencia desde la fecha de firma hasta 31 de julio de 2028 de manera improrrogable, salvo alguna causa excepcional y justificada no imputable al ente local, sin perjuicio de las actuaciones de justificación, pago y comprobación que se lleven a cabo finalizado el plazo de vigencia.

 

Novena. Extinción

1. El convenio se resuelve por el transcurso del plazo de su vigencia, sin perjuicio de las actuaciones de justificación, valoración, pago y comprobación que se lleven a cabo finalizado el plazo de vigencia.

2. El convenio se puede resolver por mutuo acuerdo de las partes firmantes en caso de incumplimiento o por otros motivos.

3. También se puede resolver unilateralmente el convenio por el incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos en el Pla ImpulsDipta y al convenio, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado quinto de esta cláusula.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes, este quienes advierta del incumplimiento lo tiene que poner en conocimiento de la Comisión de seguimiento que regula este convenio, esto dará lugar en la constitución y reunión inmediata de la Comisión de seguimiento para evaluar el conflicto que se haya advertido y encontrar una solución de consenso, que dé cumplimiento en el conjunto de obligaciones recogidas al convenio y para formular, si procede, el correspondiente requerimiento para corregir el incumplimiento.

Si, una vez transcurrida el plazo indicado en el requerimiento para corregir aquel incumplimiento y, habiéndose reunido dentro de este periodo la Comisión de seguimiento del convenio, no hubiera atendido el requerimiento o la convocatoria, el incumplimiento persiste, la parte que advirtió el incumplimiento y tramitó aquel requerimiento puede instar la resolución anticipada del convenio que se haría efectiva en el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución.

La resolución dará lugar a la liquidación del convenio con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

 

Décima. Comprobación y control financiero

Las actuaciones de este convenio está sometido a comprobación y control financiero de acuerdo con los artículos 40, 41 y 42 del Plano ImpulsDipta.

 

Undécima. Régimen jurídico

El presente convenio de concertación se ejecuta e interpreta por las normas y bajo los criterios previstos al Reglamento regulador de la cooperación de la Diputación de Tarragona con los entes locales mediante concertación, el Plano ImpulsDipta y las cláusulas de este convenio. Supletoriamente, se aplica la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

Duodécima. Jurisdicción

Las eventuales controversias de aplicación de la programación del convenio de concertación las resuelve la Comisión de seguimiento.

En caso de que se puedan plantear cuestiones litigiosas, se resolverán por la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Y, en prueba de conformidad, se firma electrónicamente este convenio, la vigencia del cual es a partir de la fecha de la última firma electrónica.

 

La presidenta de la Diputación de Tarragona

Noemí Llauradó Sans

 

El secretario general de la Diputación de Tarragona

Josep Maria Sabaté Vidal

 

El alcalde del Ayuntamiento
Christian Martínez i Rodríguez

 

La secretaria general del Ayuntamiento

Alba Estévez López»

 

ANEXO - DOCUMENTO BÁSICO: PRIORIDADES Y PLANIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES (Anualidades 2024-2027)

 

(Véase la imagen al final del documento)

 

Santa Oliva, 2 de octubre de 2024

 

Christian Martínez Rodríguez
Alcalde
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