RESOLUCIÓN ISP/3539/2024, de 2 de octubre, por la que se determina la composición de la Mesa de Contratación del Departamento de Interior y Seguridad Pública.
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El Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, (actualmente, Departamento de Interior y Seguridad Pública), define las funciones de las unidades que componen la estructura del Departamento.
Mediante el Decreto 41/2024, de 20 de febrero, de modificación parcial del Decreto 12/2023, de 24 de enero, se modifica la denominación de determinados órganos administrativos: la Subdirección General de Gestión Económica y Contratación pasa a denominarse Subdirección General de Contratación y Patrimonio; el Servicio de Contratación y Patrimonio pasa a denominarse Servicio de Contratación, y la Sección de Contratación pasa a denominarse Sección de Gestión de la Contratación.
El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, establece que los órganos de contratación de las administraciones públicas estarán asistidos por una mesa de contratación en los supuestos previstos.
Asimismo, el artículo 21 del Real decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, establece la composición de las mesas de contratación.
De conformidad con el artículo 12 a) y k) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,
Resuelvo:
—1 La Mesa de Contratación del Departamento de Interior y Seguridad Pública asiste al órgano de contratación y es el órgano competente para valorar las ofertas, en los términos previstos en la normativa sobre contratos del sector público.
—2 La Mesa de Contratación del Departamento está integrada, con carácter permanente, por los siguientes miembros:
Presidencia: el subdirector o la subdirectora general de Contratación y Patrimonio.
Vicepresidencia: el jefe o la jefa del Servicio de Contratación, que asume la presidencia en caso de ausencia de la persona titular.
Vocales:
Una persona representante de la unidad administrativa que propone el contrato.
Una persona licenciada en derecho adscrita a la Asesoría Jurídica del Departamento.
Una persona representante de la Intervención Delegada.
Una persona representante de la Subdirección General de Contratación y Patrimonio, preferentemente del Servicio de Contratación.
Secretaría: el jefe o la jefa de la Sección de Gestión de la Contratación.
—3 En caso de ausencia, vacante o enfermedad regirán las normas de sustitución de los órganos colegiados contenidas en el capítulo II del título I de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
—4 Cuando la naturaleza de las contrataciones a realizar lo aconseje o cuando lo crea conveniente, el presidente o presidenta de la Mesa de Contratación podrá decidir la asistencia a las reuniones, con voz pero sin voto, del personal técnico especializado adecuado.
—5 Se deja sin efecto la Resolución INT/776/2018, de 17 de abril, por la que se determina la composición de la Mesa de Contratación del Departamento de Interior.
—6 Esta Resolución produce efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 2 de octubre de 2024
Núria Parlon i Gil
Consejera de Interior y Seguridad Pública