RESOLUCIÓN 133-2024, de 1 de octubre, por la que se hace público el Convenio marco de cooperación educativa entre la Universidad de Barcelona y la Sindicatura de Cuentas de Cataluña para la realización de prácticas académicas externas.

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El Pleno de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, en la sesión del 25 de septiembre de 2024, acordó publicar el convenio marco de cooperación educativa entre la Universidad de Barcelona y la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, relativo a las prácticas académicas externas.

En virtud de las competencias que el artículo 29.1.d de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas, confiere al síndico mayor

 

RESUELVO:

 

Hacer público el convenio marco de cooperación educativa entre la Universidad de Barcelona y la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, para la realización de prácticas académicas externas, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 1 de octubre de 2024

 

Miquel Salazar Canalda
Síndico mayor

 

 

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA Y LA SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA PARA LLEVAR A CABO PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS

 

De una parte, la Universidad de Barcelona representada por su rector, el Dr. Joan Guàrdia Olmos, Rector Magnífico de la Universidad de Barcelona en virtud del nombramiento mediante el Decreto 4/2024, de 3 de enero de 2024 (DOGC núm. 9073, de 5 de enero de 2024), como representante legal de esta institución, con domicilio en la Gran Via de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona, y NIF Q-0818001-J, en virtud de las competencias que están previstas en el Estatuto de la Universidad de Barcelona aprobado por el Decreto 246/2003, de 8 de octubre (DOGC núm. 3993, de 22 de octubre).

De la otra, el Sr. Miquel Salazar Canalda, síndico mayor de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, en nombre de la institución Sindicatura de Cuentas de Cataluña, con domicilio social en la Via Laietana, 60, 08003 Barcelona, y NIF S5800001-I, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas (DOGC núm. 5648, de 11 de junio de 2010) y el Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas (texto refundido), aprobado mediante Resolución de 20 de diciembre de 2023.

 

EXPONEN

   I. Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, establece que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa que los estudiantes universitarios llevan a cabo y que las universidades supervisan, cuyo objetivo es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, les faciliten su empleo y fomenten su capacidad como emprendedores.

   II. Que el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, regula los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación.

   III. Que el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, establece la bonificación en la cotización a la Seguridad Social para las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios.

   IV. Que el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, define las prácticas académicas externas como una actividad de naturaleza formativa que llevan a cabo los estudiantes y que supervisan las universidades, cuyo objetivo es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su empleabilidad.

   V. Que en el marco del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, se permite a las universidades establecer acuerdos de colaboración con otras instituciones u organismos públicos y privados, así como con empresas e industrias, para el desarrollo de actividades formativas.

   VI. Que el 11 de octubre de 2023 el Consejo de Gobierno de la Universidad de Barcelona aprobó la Normativa reguladora de prácticas académicas externas de los estudiantes de la UB.

   VII. Que las universidades, juntamente con empresas e instituciones, pueden llevar a cabo programas de cooperación educativa con el fin de reforzar la formación de los alumnos en las áreas operativas de las empresas e instituciones, de manera que tengan una visión real de los problemas y sus interrelaciones para preparar su incorporación al mundo del trabajo.

   VIII. Que la Universidad de Barcelona expresa la voluntad de mejorar la calidad de la docencia, favorecer la adquisición de habilidades profesionales y facilitar la inserción laboral de sus alumnos.

   IX. Que la Sindicatura de Cuentas de Cataluña está interesada en colaborar con la UB mediante la participación activa en la formación práctica de sus estudiantes, y que el Pleno de la Sindicatura ha aprobado la suscripción de este convenio por acuerdo del 25 de septiembre de 2024.

   X. Que de la conjunción de las circunstancias expuestas más arriba, se considera de interés la colaboración mutua.

 

Por todo ello, las dos partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio marco de cooperación educativa y suscriben este documento en base a las siguientes,

 

CLÁUSULAS

 

Primera. OBJETO

El objeto de este convenio es establecer el marco regulador entre la Universidad de Barcelona (en adelante UB) y la Sindicatura de Cuentas de Cataluña (en adelante la Sindicatura) a través de los centros y facultades, para llevar a cabo prácticas académicas externas de estudiantes.

 

Segunda. COMPROMISOS DE LAS PARTES

   1. La valoración del resultado de la estancia en prácticas del estudiante la realizarán conjuntamente la UB y la Sindicatura, de acuerdo con la Normativa de prácticas de estudiantes de la UB. En cuanto a la evaluación estrictamente académica, es competencia exclusiva de la UB.

   2. Este convenio puede prever que la Sindicatura aporte una cantidad económica a la UB, en concepto de gestión y formalización del programa de prácticas. En caso de que así se acuerde, se debe especificar la cantidad en el proyecto formativo individual del estudiante, anexo a este convenio.

   3. Llevar a cabo las prácticas en ningún caso produce obligaciones propias de un contrato laboral entre los estudiantes y la Sindicatura de Cuentas de Cataluña.

   4. Las dos partes signatarias de este convenio se comprometen a cumplir el régimen de permisos del estudiante, en los términos establecidos en la Normativa de prácticas de estudiantes de la UB.

   5. En los términos establecidos en la legislación y normativa sobre la materia, el estudiante tiene derecho al reconocimiento de la autoría y de los derechos de propiedad intelectual o industrial que le puedan corresponder por las tareas o resultados obtenidos.

   6. A petición de los tutores de la Sindicatura, la UB debe reconocer las tareas de tutoría llevadas a cabo de acuerdo con la Normativa de prácticas de estudiantes de la UB.

   7. En el caso de conflictos eventuales derivados de las prácticas de los estudiantes, los tutores, y en última instancia las partes signatarias de este convenio, en el marco de la comisión de seguimiento que se establece en la cláusula cuarta, deben intervenir para encontrar soluciones para el buen desarrollo de las prácticas.

 

Tercera. PROYECTO FORMATIVO

   1. La colaboración de este convenio marco se concreta en un proyecto formativo para cada estancia de prácticas, que debe constar como documento anexo. Se pueden llevar a cabo tantos proyectos formativos de prácticas como se acuerden entre las partes signatarias.

   2. El proyecto formativo lo deben verificar y firmar los responsables de los centros y facultades de los estudiantes en prácticas, la Sindicatura, y el estudiante. Además, cada parte signataria se compromete a nombrar a los tutores del estudiante, quienes deben responsabilizarse de garantizar la actividad educativa objeto de este acuerdo, así como de cuidar los derechos y deberes señalados en la Normativa de prácticas de estudiantes de la UB.

   3. El proyecto formativo recoge los contenidos específicos de las prácticas, la información relativa a la protección de los datos personales del estudiante y de las demás personas signatarias, así como el acuerdo de confidencialidad que se puede formalizar, si procede, entre la Sindicatura, y el estudiante.

   4. El proyecto formativo anexo a este convenio tiene vigencia según el periodo de las prácticas acordado, y se puede rescindir anticipadamente según las causas previstas en el artículo 8.2.4 de la Normativa de prácticas de estudiantes de la UB:

a) La rescisión anticipada del convenio al que se anexa.

b) El acuerdo de las dos partes, manifestado por escrito.

c) La denuncia de una de las partes, manifestada por escrito.

d) La imposibilidad de cumplir el proyecto formativo.

e) Otras causas previstas en la legislación vigente.

 

Cuarta. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

Las partes se comprometen a resolver amistosamente cualquier diferencia que en relación con este convenio pueda surgir en el marco de una comisión de seguimiento constituida por el vicerrector o vicerrectora de Estudiantes y Vida Universitaria por parte de la UB y por el secretario o secretaria general de la Sindicatura, por su parte. Esta comisión es la encargada de seguir, vigilar y controlar la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como de resolver problemas de interpretación y cumplimiento que se puedan plantear respecto a este convenio. Si el acuerdo de la comisión no es posible, las partes deben someterse a los juzgados y tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que les pueda corresponder.

 

Quinta. COMPROMISOS ECONÓMICOS

La firma del presente convenio no implica ningún compromiso económico para ninguna de las partes.

 

Sexta. SEGURO

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional 52ª del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), y dado que los estudiantes estarán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, cualquier eventualidad de accidente que se produzca en el transcurso de las prácticas debe tratarse bajo este régimen. En estos y otros casos, la acción protectora será la prevista en el apartado 3 de la citada disposición adicional.

Los estudiantes incluidos en alguna de las situaciones recogidas en el apartado 11 de la disposición adicional 52ª, introducido en el artículo 80 del Real Decreto 8/2023, de 27 de diciembre, que hace referencia a determinadas situaciones no comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha disposición, deberán suscribir obligatoriamente una póliza de accidentes.

En cuanto a la responsabilidad civil, la UB tiene contratada una póliza de responsabilidad civil que cubre cualquier riesgo de daños a terceros derivados de las prácticas del estudiante.

 

Séptima. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

Este convenio puede prever la aportación por parte de la Sindicatura de una cantidad económica o en especie al estudiante en concepto de ayuda o bolsa de estudios. En caso de que así se acuerde, se debe especificar la cantidad en el proyecto formativo individual del estudiante, anexo a este convenio.

En el caso de que el estudiante reciba una remuneración en concepto de ayuda o bolsa de estudios, la Sindicatura deberá darle de alta y baja en la Seguridad Social, y habrá que liquidar las cotizaciones ante la Tesorería de la Seguridad Social según las normas previstas, el RD 1493/2011, de 24 de octubre, y el RD-ley 8/2014, de 4 de julio, y a partir del 1 de enero de 2024 o la fecha que legalmente se establezca, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional 52ª del TRLGSS.

Asimismo, y en aplicación de la citada disposición adicional 52ª del TRLGSS, en el caso de las prácticas curriculares no remuneradas será la UB quien asumirá el cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad Social, salvo las situaciones recogidas en el apartado 11 de la disposición adicional 52ª, introducido en el artículo 80 del Real Decreto 8/2023, de 27 de diciembre, y que hace referencia a determinadas situaciones no comprendidas en el ámbito de aplicación de la citada disposición.

 

Octava. SEGURIDAD Y RIESGOS LABORALES

La Sindicatura se compromete a informar al estudiante de la organización y el funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a seguridad y riesgos laborales, así como de los riesgos existentes en las actividades realizadas y de las normas de actuación en caso de emergencia. También se compromete a proporcionar los equipos de protección individual, en el caso de que sean necesarios. Es también obligación de la entidad colaboradora velar por el cumplimiento de las medidas preventivas asociadas a la actividad formativa realizada en sus instalaciones e informar a la UB de cualquier contingencia o accidente que se pueda producir y que pueda afectar al estudiante.

Asimismo, las dos partes signatarias de este convenio se comprometen a colaborar y cooperar en relación con las cuestiones descritas en este apartado.

 

Novena. CONFIDENCIALIDAD

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de la información que les sea comunicada, o que obtengan de otra manera en relación con el presente convenio sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte, salvo que expresamente se diga lo contrario. La anterior obligación no afectará la información que:

(A) sea de dominio público (salvo que se encuentre en dominio público como consecuencia del incumplimiento del presente convenio);

(B) esté en posesión de la parte que la haya recibido sin que haya incumplido ningún deber de confidencialidad; o

(C) tenga que ser revelada por disposición legal o administrativa.

 

Décima. INFORMACIÓN RELATIVA AL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE LAS PERSONAS REPRESENTANTES Y DE LAS PERSONAS DE CONTACTO DE LAS PARTES SIGNATARIAS

Los responsables del tratamiento de los datos personales recogidos en el presente convenio de las personas representantes, así como de las personas de contacto que sea necesario tratar para su ejecución son cada una de las partes signatarias. Los datos de contacto de los responsables del tratamiento son los siguientes:

   - UB (Secretaría General): Gran Via de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona y dirección de correo electrónico secretaria.general@ub.edu

   - Sindicatura de Cuentas (síndico mayor): Via Laietana, 60, 08003 Barcelona y dirección de correo electrónico sindicatura@sindicatura.cat

La finalidad del tratamiento de los datos personales es la gestión, seguimiento y ejecución del presente convenio. La base jurídica para el tratamiento de los datos personales, de acuerdo con el art. 19 de la LOPDGDD, es el cumplimiento de una misión realizada en interés público en el caso de los responsables del tratamiento del art. 77.1 del LOPDGDD, o la satisfacción de un interés legítimo del responsable del tratamiento en los demás casos. Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad por la que han sido recogidos y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar. No se prevé la cesión de datos a terceros, salvo que sea obligación legal.

Las personas titulares de los datos tienen derecho a acceder a ellos, solicitar su rectificación, supresión, oposición, portabilidad o limitación, mediante un escrito dirigido al responsable del tratamiento, a las direcciones indicadas anteriormente. Si consideran que sus derechos no se han atendido adecuadamente pueden comunicarlo al delegado de protección de datos de las partes signatarias:

   - UB: Gran Via de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona y dirección de correo electrónico protecciodedades@ub.edu

   - Sindicatura de Comtes: Via Laietana, 60, 08003 Barcelona y dirección de correo electrónico dpd@sindicatura.cat

Las personas titulares de los datos también pueden presentar una reclamación ante la autoridad de control de protección de datos competente.

Las partes se comprometen a facilitar el contenido de esta cláusula a las personas de contacto de su institución que participen en la ejecución de este convenio.

 

Undécima. USO DE LA IMAGEN INSTITUCIONAL

La firma del presente convenio no autoriza a ninguna de las partes a hacer uso del logotipo ni de la marca de la otra parte (o las otras partes), salvo autorización expresa y por escrito de los órganos de gobierno de cada institución.

 

Duodécima. VIGENCIA

Este convenio tiene una duración de cuatro años a contar desde la firma. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, las partes pueden acordar de forma expresa prorrogarlo por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

 

Decimotercera. CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONVENIO

Son causas de resolución del convenio las previstas en el artículo 8.1.3 de la Normativa de prácticas de estudiantes de la UB:

a) Por rescisión anticipada del proyecto formativo anexo al convenio.

b) Por mutuo acuerdo de las partes, manifestado por escrito.

c) Por denuncia de una de las partes, manifestada por escrito.

d) Por imposibilidad de cumplimiento del convenio.

e) Por otras causas previstas en la legislación vigente.

En caso de incumplimiento, se debe notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumplan las obligaciones o los compromisos que se consideren incumplidos en un plazo determinado. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que ha hecho el requerimiento debe notificar a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entiende resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa puede comportar la indemnización de los perjuicios causados.

 

Decimocuarta. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

De conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el contenido íntegro de este convenio, una vez firmado, deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en el Portal de la Transparencia de la Sindicatura de Cuentas y en la web del Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalidad, que es accesible desde el Portal de la Transparencia.

 

Y en prueba de conformidad de todo lo expuesto, las partes interesadas firmamos este convenio en el lugar y fecha a continuación indicados.

 

Barcelona, (...) de (...) de (...)

 

El rector de la Universidad de Barcelona

(Firma y sello)

 

Sindicatura de Cuentas de Cataluña

(Firma y sello)

 

 

PROYECTO FORMATIVO DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA EN ENTIDADES COLABORADORAS

 

Proyecto formativo núm. (...) anexo al convenio de prácticas núm. (...)

 

1. DATOS DEL PROYECTO FORMATIVO Y DEL CONVENIO DE PRÁCTICAS AL QUE SE ANEXA

1.1. Número del proyecto formativo:

1.2. Fecha del proyecto formativo:

1.3. Número del convenio de prácticas al que se anexa este proyecto formativo:

1.4. Fecha del convenio de prácticas al que se anexa este proyecto formativo:

2. DATOS DE LA UNIVERSIDAD

2.1. Nombre del centro en el que está matriculado el estudiante:

2.2. Nombre del tutor o tutora:

2.3. Teléfono de contacto del tutor o tutora:

2.4. Dirección electrónica de contacto del tutor o tutora:

3. DATOS DE LA ENTIDAD COLABORADORA

3.1. Nombre de la entidad:

3.2. Nombre del tutor o tutora:

3.3. Teléfono de contacto del tutor o tutora:

3.4. Dirección electrónica de contacto del tutor o tutora:

4. DATOS DEL ESTUDIANTE

4.1. Nombre y apellidos:

4.2. DNI, NIE, pasaporte, etc.:

4.3. Teléfono de contacto:

4.4. Dirección electrónica de contacto:

5. DATOS ACADÉMICOS DE LAS PRÁCTICAS

5.1. Tipo de enseñanza (grado, diplomatura, licenciatura, máster universitario, máster propio, posgrado propio, etc.):

5.2. Nombre de la enseñanza a la que está matriculado el estudiante:

5.3. Tipo de prácticas [indicar si son curriculares o extracurriculares]:

5.4. Nombre de la asignatura, solo en caso de que sean prácticas curriculares:

5.5. Número de créditos ECTS, solo en caso de que sean prácticas curriculares:

6. DATOS DEL PROYECTO FORMATIVO

6.1. Número total de horas de prácticas:

6.2. Número de horas por día:

6.3. Horario:

6.4. Período:

6.5. Dirección postal en la que el estudiante hará las prácticas:

6.6. Nombre del departamento o área funcional de la entidad colaboradora en la que el estudiante hará las prácticas:

6.7. Descripción de las tareas que el estudiante desarrollará durante las prácticas:

-

-

6.8. Descripción de las competencias específicas del título que el estudiante desarrollará durante las prácticas:

-

-

6.9. Descripción de las competencias transversales o generales que el estudiante desarrollará durante las prácticas:

-

-

7. ASPECTOS ECONÓMICOS Y SEGURIDAD SOCIAL

7.1. Bolsa o ayuda al estudio del estudiante: [Indicar cero si no hay remuneración]

7.2. Contraprestación económica a la UB: [Indicar cero si no hay contraprestación]

7.3. Responsable de la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social: Universidad de Barcelona/ [nombre de la entidad]

8. OBSERVACIONES

Este proyecto formativo lo han verificado y firmado los responsables de las prácticas de cada parte signataria del convenio de cooperación educativa. Los responsables de las prácticas pueden añadir otros contenidos a este proyecto formativo, tras un acuerdo entre ambas partes. En caso de que se incluyan otros contenidos, habrá que incorporarlos a continuación:

9. DECLARACIÓN DEL ESTUDIANTE

Con la firma de este documento, el estudiante declara:

   - Que conoce y acepta todas las condiciones de realización de las prácticas establecidas en el convenio suscrito entre la Universidad y la Sindicatura de Cuentas de Cataluña en fecha [FECHA CONVENIO], así como las relacionadas en este anexo.

   - Que conoce y acepta que la realización de las prácticas no implica la constitución de ningún vínculo laboral con la entidad colaboradora.

   - Que se compromete a cumplir todas las obligaciones que le son exigibles de acuerdo con las condiciones descritas en este convenio específico de colaboración, en el convenio marco y en la normativa aplicable.

   - Que se compromete a mantener la confidencialidad de toda la información a la que tenga acceso a raíz del desarrollo de las prácticas, así como a no revelar, difundir o ceder la información referida a terceras personas, y a cumplir el resto de las obligaciones que le corresponden, de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos.

   - Que no padece ninguna enfermedad que sea incompatible con los riesgos a los que estará expuesto en la entidad en la que hará las prácticas académicas externas.

10. DECLARACIÓN DE LA ENTIDAD COLABORADORA

En relación con las prácticas, la entidad colaboradora declara:

   - Que se compromete a informar al estudiante sobre su organización y funcionamiento y sobre la normativa que sea de interés, especialmente la relativa a seguridad y riesgos laborales.

   - Que se compromete a informar al estudiante sobre los riesgos existentes en las actividades llevadas a cabo y sobre las normas de actuación en caso de emergencia.

   - Que se compromete a velar por el cumplimiento de las medidas preventivas asociadas a la actividad formativa llevada a cabo en sus instalaciones.

   - Que se compromete a proporcionar equipos de protección individual al estudiante, en el caso de que sean necesarios.

   - Que se compromete a informar a la UB de cualquier contingencia o accidente que se pueda producir y que pueda afectar al estudiante.

11. INFORMACIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

   1. El responsable del tratamiento de los datos personales es la Secretaría General de la Universidad de Barcelona, con dirección postal en Gran Via de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona, y dirección de correo electrónico secretaria.general@ub.edu.

   2. La finalidad del tratamiento de los datos es gestionar las prácticas académicas externas. En el caso de que no se faciliten los datos solicitados, no se pueden llevar a cabo las prácticas.

   3. La base jurídica para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una misión realizada en interés público, de acuerdo con la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.

   4. Los datos deben conservarse permanentemente de acuerdo con la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos.

   5. Los destinatarios de los datos son la propia Universidad y la entidad colaboradora en la que se llevan a cabo las prácticas. No se prevé la cesión de datos a otros terceros, salvo que sea de obligación legal. En este supuesto, únicamente se envían los datos necesarios.

   6. Tenéis derecho a obtener confirmación sobre si la UB está tratando o no vuestros datos personales.

En este sentido, podéis ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión. En determinadas circunstancias previstas en el artículo 18 del Reglamento general de protección de datos, se puede solicitar la limitación del tratamiento de los datos. En el caso de que este derecho sea estimado, únicamente se conservarán los datos para el ejercicio del derecho de defensa o para formular reclamaciones.

Asimismo, tenéis derecho a oponeros al tratamiento de vuestros datos en determinadas circunstancias. En estos supuestos, la UB dejará de tratar vuestros datos excepto cuando sea necesario para el ejercicio del derecho de defensa o para formular reclamaciones.

   7. Podéis ejercer vuestros derechos mediante un escrito dirigido a la Secretaría General de la Universidad de Barcelona (Gran Via de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona) o por correo electrónico (secretaria.general@ub.edu). Es necesario adjuntar una fotocopia del DNI o de otro documento que os identifique.

   8. Si consideráis que vuestros derechos no se han atendido adecuadamente, podéis comunicarlo al delegado de protección de datos de la Universidad de Barcelona por correo postal (Gran Via de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona) o por correo electrónico (protecciodedades@ub.edu).

También podéis presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

12. ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

La entidad colaboradora puede ofrecer al estudiante la formalización de un acuerdo de confidencialidad con la finalidad de proteger toda la información que, en la ejecución de este proyecto formativo, se pueda revelar por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite la tecnología en el futuro. Con la firma de este acuerdo de confidencialidad, el estudiante se compromete a no revelar, utilizar, ni publicar esta información de carácter confidencial.

 

 

El centro de la UB

[Nombre de la persona, cargo, firma y sello]

 

El estudiante en prácticas

[Nombre del estudiante y firma]

 

La entidad colaboradora

[Nombre de la persona, cargo, firma y sello]

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