RESOLUCIÓN OAC/ADM/1258/2024, por la que se sustituye a una persona miembro de la Comisión Técnica de Evaluación de la convocatoria para la provisión, por el sistema de concurso específico, de tres puestos de trabajo en la Oficina Antifraude de Cataluña (convocatoria de provisión núm. 2024-02).
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Mediante la Resolución OAC/ADM/413/2024, publicada en el DOGC núm. 9142, de 15.4.2024, se hace pública la convocatoria para la provisión, por el sistema de concurso específico, de tres puestos de trabajo en la Oficina Antifraude de Cataluña (convocatoria de provisión núm. OAC-2024-02).
La base 7.3 del anexo 2 de la convocatoria establece la composición de la Comisión Técnica de Evaluación de esta.
La Sra. Joana Ricardo Hoyos, designada como vocal suplente, ha dejado de prestar servicios en la Oficina Antifraude de Cataluña, por lo que procede nombrar a una nueva persona como vocal suplente.
En uso de las atribuciones que me confieren los artículos 8 y concordantes de la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña, y el artículo 6 a), b) y d) de sus Normas de actuación y de régimen interior, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 26 de la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña,
Resuelvo:
Nombrar al Sr. Jonatan Morales Albós, técnico intermedio de Análisis e Investigaciones, vocal suplente de la Comisión Técnica de Evaluación de la convocatoria para la provisión, por el sistema concurso específico, de tres puestos de trabajo en la Oficina Antifraude de Cataluña (convocatoria de provisión núm. 2024-02).
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el director de la Oficina en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC), de acuerdo con lo que disponen los art. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien pueden interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el DOGC ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, de acuerdo con lo que disponen los art. 8.3 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 1 de octubre de 2024
Miguel Ángel Gimeno Jubero
Director de la Oficina Antifraude de Cataluña