ANUNCIO sobre aprobación de la prórroga por seis años más de la declaración de área de tanteo y retracto en la ciudad de Barcelona prevista en el artículo 4 de la normativa urbanística de la modificación del Plan general metropolitano para la declaración de área de tanteo y retracto en la ciudad de Barcelona y definición de los plazos de edificación, en el término municipal de Barcelona.
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El Pleno del CONSEJO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, en sesión de 27 de septiembre de 2024, ha aprobado el siguiente acuerdo:
"APROBAR inicialmente la prórroga por seis años más de la declaración de área de tanteo y retracto en la ciudad de Barcelona prevista en el artículo 4 de la normativa urbanística de la Modificación del Plan general metropolitano para la declaración de área de tanteo y retracto en la ciudad de Barcelona y definición de los plazos de edificación, en el término municipal de Barcelona, en todo lo que queda vigente después de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con efectos desde el 21 de diciembre de 2024 y hasta al 20 de diciembre de 2030; DAR TRÁMITE de exposición e información pública por un período de un mes, a contar desde la última publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB) y en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) ; y DISPONER que, si durante el período de exposición e información pública, no se formulan alegaciones, se tendrá por definitivamente aprobada; y en caso de formularse, deberán resolverse por este órgano las alegaciones presentadas y adoptar el acuerdo de aprobación definitiva de la citada prórroga procediendo a su posterior publicación en los diarios oficiales mencionados anteriormente."
El expediente (ATiR 1/2024) quedará expuesto al público para su consulta, en la siguiente dirección electrónica: https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/ca/exposicio-publica, durante un plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la última publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB) y en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), dentro del cual se podrán presentar las alegaciones que se consideren adecuadas en cualquier oficina del Registro General del Ayuntamiento de Barcelona, en el Registro de la sede electrónica y, en general, por cualquiera de los medios que permite la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la atención del Institut Municipal de l'Habitatge i Rehabilitació de Barcelona.
Barcelona, 27 de septiembre de 2024