RESOLUCIÓN ACC/3437/2024, de 24 de julio, por la que se otorga a Matacan Solar, SL, la autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS Matacan Solar, de 44.464 kW (44,464 MW) sobre terreno en suelo no urbanizable, y su infraestructura de evacuación hasta la SET Saio, en los términos municipales de Sant Martí de Tous y Jorba, en la comarca de L'Anoia (exp. FUE-2020-01822527, ref. 02164).

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La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso en las energías renovables; Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania a Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia del Covid-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto y el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el cual se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

La empresa MATACAN SOLAR, SL solicitó la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la planta solar MATACAN SOLAR de 44,464 MW sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación hasta la SET SAIO, en el término municipal de Sant Martí de Tous i Jorba, en la comarca del Bages.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS MATACÁN SOLAR de 44.464 kW sobre terreno en suelo no urbanizable y sus infraestructuras de evacuación hasta la subestación SE ANOIA 220 kV de Red Eléctrica de España, SAU, se someten a información pública durante un periodo mínimo de 30 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8569 de fecha 23/12/2021 y una información pública de ampliación de plazo, publicada en el DOGC con número 8609 en fecha 18/02/2022 por un plazo de 15 días adicionales, y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de los términos municipales donde se ubica la mencionada instalación, especificando que este tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción; el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable, y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Durante el plazo de exposición pública, varios particulares, la Asociación por la Sostenibilidad de la Conca de Odena y con carácter extemporáneo la Asociación Preservem la Anoia, han presentado alegaciones en las que manifiestan su disconformidad, alegando aspectos de incompatibilidad urbanística y paisajística, de insuficiencia del estudio de impacto e integración paisajística, de fragmentación de proyectos provocando un impacto acumulativo de diversos parques, así como alegaciones de carácter ambiental, agrícola y de perjuicio para la salud.

Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Pujalt, Ayuntamiento de Jorba, Ayuntamiento de Sant Martí de Tous, Ayuntamiento de Ódena, Ayuntamiento de Vilanova del Camí, Consejo Comarcal de Anoia, Agencia Catalana del Agua, Secretaría de Agenda Rural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Sección de Biodiversidad y Medio Natural en la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Agencia de Residuos de Cataluña, Consorcio del Observatorio del Paisaje, Dirección general de Industria del Departamento de Empresa y Trabajo, Servicio de Arqueología y Paleontología del Departamento de Cultura, Dirección general de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Servicios Territoriales de Urbanismo en la Cataluña Central del Departamento de Territorio, Servicios Territoriales de Interior en la Cataluña Central del Departamento de Interior, Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Servicio de Prevención de Incendios Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, asociación Federación Ecologistas en Acción de Cataluña, asociación Greenpeace España, asociación Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA), asociación Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), Colectivo Ecologista L'Alzina, asociación El Saüquer, Meandre, asociación para la preservación del patrimonio natural, asociación Unió de Pagesos de Cataluña, Edistribución Redes Digitales, SLU, Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras - Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Nedgia, SA, Red Eléctrica de España, SAU, Telefónica de España, SAU, y Enagas Transporte, SAU.

La Agencia de Residuos de Cataluña, Servicios Territoriales de Interior en la Cataluña Central, Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, Servicio de Prevención de Incendios Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Secretaría de Agenda Rural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Telefónica de España, SAU, Enagás Transporte, SAU, Red Eléctrica de España, SAU, y Nedgia, SA, informan favorablemente y/o imponen condicionantes que son aceptados por la persona peticionaria, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

El Ayuntamiento de Vilanova del Camí, Consejo Comarcal de Anoia, Agencia Catalana del Agua, Consorcio del Observatorio del Paisaje, Dirección General de Industria del Departamento de Empresa y Trabajo, Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Servicio de Arqueología y Paleontología del Departamento de Cultura, asociación Federación Ecologistas en Acción de Cataluña, asociación Greenpeace España, asociación Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA), asociación Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), Colectivo Ecologista L'Alzina, asociación El Saüquer, Meandre, asociación para la preservación del patrimonio natural, Edistribución Redes Digitales, SLU, Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras - Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana no se han pronunciado y por tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.3 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

La Sección de Biodiversidad y Medio Natural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural informa desfavorablemente el proyecto de línea eléctrica de Alta Tensión de conexión de distintos parques solares dado que no cumple las condiciones del pronunciamiento de la consulta previa emitido por la Ponencia de Energías Renovables (sesión 26 de diciembre de 2020). Asimismo, se informa favorablemente el proyecto de PSFV Matacan, condicionado a la aplicación de unas medidas preventivas y correctoras aceptadas por el promotor.

El Ayuntamiento de Pujalt presentó un escrito en el que informa que el municipio de Pujalt no se encuentra afectado por el proyecto.

El Ayuntamiento de Sant Martí de Tous, emite informe desfavorable y expone la incompatibilidad urbanística del proyecto con el planeamiento territorial y municipal. Por otra parte, alega motivos de carácter ambiental y afectaciones sobre el paisaje, indicando que se produce una fragmentación del proyecto por parte de la empresa promotora, la cual pertenece al mismo clúster de empresas promotoras de los parques fotovoltaicos Aspillera Solar y Escribano Solar, actualmente, en trámite, con los cuales comparten infraestructuras eléctricas de evacuación.

El Ayuntamiento de Jorba, emite informe desfavorable, en el cual, pone de manifiesto que el proyecto no se está tramitando de manera adecuada, dado que considera que es la fragmentación de un macro proyecto. Además, solicita que la línea eléctrica sea soterrada en todo el municipio o, si eso no es viable técnicamente, siga en paralelo a otras líneas ya existentes.

El Ayuntamiento de Ódena, emite informe en el que manifiesta que el proyecto en trámite no se está tramitando de manera adecuada, dado que es la fragmentación de un macro proyecto que suma 150 MW (junto con las PSFV Aspillera y Escribano). También alega que de acuerdo con el planeamiento urbanístico vigente y en trámite, el proyecto no cumple los objetivos del mismo por el hecho de ocupar terrenos agrícolas y con finalidades ganaderas producto de una falta de planificación, por lo que se ha suspendido las licencias de obras, actividades y la tramitación de planes y proyectos. Asimismo, se manifiestan en contra del proyecto por el impacto de la línea de evacuación, así como por las afectaciones del mismo al patrimonio preexistente y a la red de senderos de gran recorrido.

La asociación Unió de Pagesos de Catalunya manifiesta sus alegaciones al proyecto que pasan por que el proyecto presente alternativas de ubicación que no afecten a terrenos agrícolas, o en tejados de las edificaciones existentes en el municipio y/o en suelo urbanizable no delimitado o terrenos de poco valor natural o faunístico. También piden incorporar un análisis equivalente al análisis de afectaciones agrarias que evalúe las afectaciones sobre el espacio agrario, así como que el estudio de impacto ambiental evalúe el impacto acumulativo de los diversos proyectos previstos en la zona, por lo que se pide que se emita informe desfavorable respecto al emplazamiento previsto. En segundo informe, de respuesta a la respuesta emitida por parte del promotor al primer informe de alegaciones, presentan una serie de objeciones por las que pide que se deniegue la autorización a la construcción del PS Matacan Solar.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública y las manifestadas por los diferentes afectados, han sido enviados a la persona peticionaria la cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

La Ponencia de energías renovables emite Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en la sesión de 19 de enero de 2023 con carácter favorable para el proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PS MATACAN SOLAR de 44.464 kW sobre terreno y sus infraestructuras de evacuación hasta la SET SAIO en los términos municipales de Sant Martí de Tous y Jorba. En cuanto al proyecto de Línea Aérea de Alta Tensión de conexión de diferentes parques solares, promovido por Matacán Solar, SL, en los términos municipales de Jorba, Òdena y Vilanova del Camí, se valora que tendrá efectos significativos sobre la biodiversidad y los hábitats naturales, así como un impacto paisajístico notable. Por tanto, habrá que plantear una alternativa de trazado de la línea eléctrica, total o parcialmente enterrada.

Asimismo, la Comisión Territorial de Urbanismo en la Cataluña Central en la sesión de 8 de marzo de 2023 acuerda aprobar definitivamente el proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, promovido por la empresa Matacan Solar, SL.

De acuerdo con el que dispone el artículo 9 bis del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, el promotor ha presentado la documentación que acredita el cumplimiento del requisito de la oferta de participación local.

En fecha 24 de julio de 2023 la directora general de energía dicta la Resolución ACC/2889/2023, de 24 de julio, por la que se otorga a MATACAN SOLAR, SL, perteneciente al grupo Ignis, la autorización administrativa previa del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS MATACAN SOLAR de 44.464 kW (44,464 MW) sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación hasta la SET SAIO, en los términos municipales de Sant Martí de Tous y Jorba en la comarca de Anoia (Expediente: FUE-2020-01822527, referencia 02164).

En esta Resolución ACC/2889/2023, de 24 de julio, se prevé que se elevará a Gobierno el pronunciamiento sobre el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción dada la existencia de informes desfavorables emitidos para determinados organismos. Sin embargo, habiendo sido sometida esta cuestión a consulta jurídica, se ha emitido informe sobre la misma donde se concluye que los artículos 131.6 y 148.1 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas, no tienen el carácter de básicos y que el procedimiento administrativo aprobado en Cataluña mediante el Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, no contempla la atribución competencial al Gobierno de la resolución de discrepancias, sino que la dirección general de Energía tiene atribuida la competencia para otorgar la autorización administrativa de construcción.

Dado que la autorización de esta instalación contribuye a alcanzar los objetivos de implantación de la energía renovable en Cataluña;

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionados;

Dado que la persona peticionaria ha solicitado que la resolución sobre la solicitud de la autorización administrativa previa y de construcción de las infraestructuras de evacuación, que van desde la Subestación eléctrica SET SAIO hasta la Subestación eléctrica SE ANOIA, es decir, la línea eléctrica de alta tensión de la SET SAIO a la SET ARDESA, la subestación transformadora SET ARDESA, la línea eléctrica SET ARDESA-Recinto de medida fiscal, el recinto de medida fiscal y la línea soterrada de alta tensión que conecta con la subestación SE ANOIA, en los términos municipales de Jorba, Òdena y Vilanova del Camí, se desvincule de la resolución de autorización administrativa previa y de construcción de la planta solar, para estudiar un nuevo trazado que cumpla con los condicionantes de la Declaración de Impacto Ambiental, el conjunto de alegaciones presentadas en relación con estas infraestructuras de evacuación serán objeto de análisis en el procedimiento administrativo correspondiente a la autorización de la línea de evacuación, no formando parte de la presente autorización y requiriendo su propia autorización independiente. En fecha 24 de junio de 2024 la persona peticionaria ha presentado la documentación que daría cumplimiento a los condicionantes de la Declaración de Impacto Ambiental con una propuesta de nuevo trazado de la línea eléctrica y del resto del conjunto de las infraestructuras de evacuación, que está actualmente en tramitación para la obtención de autorización administrativa previa y de construcción.

El artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo de 22 de diciembre de 2022 por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables, considera de interés público superior la planificación, construcción y explotación de instalaciones renovables, dado que contribuyen a la salud y la seguridad pública, debiendo tener prioridad en la ponderación de los intereses jurídicos en los procesos de planificación y concesión de autorizaciones.

De acuerdo con este marco normativo, la construcción de esta instalación se considera necesaria para seguir avanzando en la consecución de los objetivos de implantación de las energías renovables en Cataluña y reducir su dependencia exterior de combustibles fósiles y radiactivos; garantizando la seguridad y calidad del suministro energético del país a precios competitivos, así como la adecuada preservación de los valores ambientales a través del cumplimiento del conjunto de condicionantes impuestos por la Declaración de Impacto Ambiental.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de regimos jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

 

Resuelvo:

 

Otorgar a la empresa Matacán Solar, SL, la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica llamada PS MATACAN SOLAR con una potencia instalada de 44.464 kW (44,464 MW) sobre terreno en los términos municipales de Sant Martí de Tous y Jorba y su infraestructura de evacuación hasta la SET SAIO, incluida. La línea de evacuación desde la Subestación eléctrica SET SAIO hasta la Subestación eléctrica SE ANOIA, y en concreto, la línea eléctrica de alta tensión de la SET SAIO a la SET ARDESA, la subestación transformadora SET ARDESA, la línea eléctrica SET ARDESA-Recinto de medida fiscal, el recinto de medida fiscal y la línea soterrada de alta tensión que conecta con la entrada a la subestación SE ANOIA, en los términos municipales de Jorba, Òdena y Vilanova del Camí, no forman parte de este proyecto y requerirán de su propia autorización independiente en los términos municipales de Jorba, Òdena y Vilanova del Camí.

 

Descripción de las instalaciones:

   a. Características principales de la instalación de generación llamada PS MATACAN SOLAR:

   - Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica

   - Nombre del parque solar: PS MATACAN SOLAR

   - Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): 44.464 kW

   - Potencia total módulos: 49.987 kWp

   - Potencia total inversores: 44.464 kW

   - Potencia máxima evacuable: 36.380 kW

   - Número de paneles fotovoltaicos: 92.568

   - Tipo de estructura: seguidores 1 eje

   - Términos municipales afectados: Sant Martí de Tous y Jorba.

Desde la salida de los inversores se evacuará la energía a los transformadores donde se eleva la tensión a 30 kV. Se prevé 11 centros de transformación. La red de media tensión en 30 kV interconecta estos transformadores mediante las correspondientes celdas de media tensión con un centro de reparto.

   - Línea subterránea de 30 kV hasta la subestación SET SAIO

   - Origen: Centro de reparto de la instalación fotovoltaica

   - Final: Barras de la subestación eléctrica SET SAIO

   - Longitud: 1 Km

   - Términos municipales afectados: Sant Martí de Tous y Jorba.

   b. Características principales de la subestación transformadora SET SAIO 30/220 kV:

   - La subestación transformadora SET SAIO es una subestación elevadora de 30/220 kV que tendrá, en 220 kV, configuración de barra simple. Se dotará de 2 posiciones de transformador y una posición de línea que conecta con la SET ARDESA.

   - Término municipal afectado: Jorba

 

Punto de conexión: SE ANOIA 220 kV de Red Eléctrica de España, SAU.

 

Presupuesto total de la instalación: 30.866.211,04 euros.

 

Esta Resolución se dicta de acuerdo con el que dispone la normativa antes mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

 

   1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de fecha 28 de octubre de 2021 de la instalación indicada, redactado por el ingeniero industrial, Sergio Robles Fernández, colegiado número 1.879 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales del Principado de Asturias y el Proyecto de ejecución de la subestación SAIO 220/30 kV de fecha 2 noviembre de 2021 redactado por el ingeniero de minas señor Juan Pablo Gomez Goñi colegiado número 1.367 el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste de España, en los que se tendrán que incorporar todos los condicionantes establecidos en la tramitación.

 

   2. La instalación deberá disponer de un dispositivo regulador ajustado a la potencia limitada de 36.380 kW que desconecte la instalación, total o parcialmente, en caso de superar la citada potencia.

 

   3. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía.

 

   4. La persona titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.

 

   5. Esta autorización es sin perjuicio de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

 

   6. La persona titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto emitida por la Ponencia de Energías Renovables, así como las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

 

   7. Si fruto del cumplimiento de condicionantes impuestos por la Declaración de impacto ambiental o por el órgano competente en materia de agricultura hace falta introducir modificaciones al proyecto autorizado, la persona promotora está obligada a solicitar la correspondiente autorización de las modificaciones a introducir. La documentación para dar cumplimiento a los condicionantes impuestos tendrá que ser presentada delante del órgano sustantivo y ante del órgano que haya impuesto el condicionante.

 

   8. La persona titular de la instalación de producción está obligada a la obtención de la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la línea eléctrica de evacuación para poder construir el conjunto de las instalaciones.

 

   9. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán que ser solventadas ante la jurisdicción competente en la materia.

 

   10. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.

 

   11. La persona titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.

 

   12. La Dirección General de Energía podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

 

   13. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por la Dirección General de Energía.

 

   14. El plazo para la puesta en marcha de dicha instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. La persona titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, como mínimo, un mes antes de que termine el plazo indicado, sin perjuicio de lo establecido en la posibilidad de extensión del plazo para la obtención de la autorización administrativa de explotación de la instalación que establece el Real Decreto-Ley 8/2003, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como paliar los efectos de la sequía (BOE núm. 310, de 28.12.2023).

 

   15. La persona titular de la instalación deberá garantizar y justificar, en todo momento, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 9bis del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre.

 

   16. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, el comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y los huecos de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

 

   17. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se debe adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se deben adjuntar las actas de las pruebas realizadas.

 

   18. La persona titular deberá remitir, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que deberá contener, como mínimo:

      a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador.

      b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora.

      c. Energía eléctrica transferida a la red.

      d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.

 

   19. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y el mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

 

   20. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular tendrá que proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

 

   21. De acuerdo con lo que prevé el artículo 19, apartado 1, del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, la persona promotora queda obligada a constituir la fianza, de 1.034.174,64 euros por el parque solar y de 90.657,76 euros por la línea de alta tensión, fijada por la resolución que aprueba el proyecto de actuación específica.

 

   22. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.

 

   23. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las condiciones que esta impone y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, delante de la Secretaría de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Barcelona, 24 de julio de 2024

 

Maria Assumpta Farran i Poca

Directora general de Energía
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