RESOLUCIÓN ACC/3436/2024, de 24 de julio, por la que se otorga a Aspillera Solar, SL, la autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS Aspillera Solar, de 46.300 kW (46,30 MW) sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Bellprat, y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas a 30 kV hasta la subestación SET SAIO 30/220 kV, en los términos municipales de Bellprat, Sant Martí de Tous y Jorba, en la comarca de L'Anoia (exp. FUE-2020-01821581, ref. 02170).

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La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso en las energías renovables; Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania a Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia del Covid-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto y el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el cual se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

L'empresa Aspillera Solar, SL, solicitó la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la planta solar PS Aspillera Solar de 46,30 MW sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación hasta la SET SAIO 30/220 kV, en los términos municipales de Bellprat, Sant Martí de Tous y Jorba, en la comarca de Anoia.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS Aspillera Solar de 46.300 kW sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, líneas subterráneas a 30 kV hasta la subestación SET SAIO 30/220 kV, se someten a un período de información pública durante un período mínimo de 30 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8569 de fecha 23/12/2021 y una información pública de ampliación de plazo, publicada al DOGC número 8609 de data 18/02/2022 por un plazo de 15 días adicionales, y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de los términos municipales donde se ubica la mencionada instalación, especificando que éste tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción, el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable, y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Durante el trámite de información pública, varios particulares, la asociación "d'Amics del Castell de Queralt i el Seu Entorn" y con carácter extemporáneo la asociación "Preservem l'Anoia", han presentado alegaciones en las cuales manifiestan su disconformidad, alegando aspectos de incompatibilidad urbanística y paisajística, de insuficiencia del estudio de impacto e integración paisajística, de fragmentación de proyectos provocando un impacto acumulativo de varios parques, así como, alegaciones de cariz ambiental, agrícola y de perjuicio para la salud.

De manera extemporánea al trámite de información pública, Green Capital Development XXXIX, SL, solicita la condición de interesado en el procedimiento administrativo y alega que parte del parque solar PS Aspillera se solapa parcialmente con el parque eólico PE Ferriols. También pide que en el caso de que el PS Aspillera sea compatible con el PE Ferriols se reubiquen los paneles solares a una distancia de seguridad suficiente respeto los aerogeneradores.

Así mismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Bellprat; Ayuntamiento de Pujalt; Ayuntamiento de Jorba; Ayuntamiento de Sant Martí de Tous; Consejo Comarcal de l'Anoia; Diputación de Barcelona; Agencia Catalana del Agua; Sección de Biodiversidad y Medio Natural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Agencia de Residuos de Catalunya; Observatorio del Paisaje de Catalunya; Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico del Departamento de Cultura; Secretaría de Agenda Rural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Servicios Territoriales de Urbanismo en la Catalunya Central del Departamento de Territorio; Servicio Territorial de Interior en la Catalunya Central, Instituto Cartográfico y Geológico de Catalunya; Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental - Servicios Territoriales en la Catalunya Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Servicio de Prevención de Incendios Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Dirección General de Transportes y Movilidad del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio; Servicio Territorial de Carreteras a Barcelona del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio; Dirección general de Industria del Departamento de Empresa y Trabajo; asociación "Federació Ecologistes en Acció de Catalunya"; asociación Greenpeace España; asociación "Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural" (DEPANA); asociación Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife); asociación "Grup ecologista l'Alzina"; asociación El Saüquer; Meandre, asociación por la preservación del patrimonio natural; asociación "Unió de Pagesos de Catalunya"; Edistribución Redes Digitales, SLU; Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras - Demarcación de Carreteras del Estado en Catalunya del Ministerio de Transportes.

Agencia de Residuos de Catalunya; Servicio Territorial de Interior en la Catalunya Central; Servicio de Prevención de Incendios Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Servicio Territorial de Carreteras a Barcelona del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio; Instituto Cartográfico y Geológico de Catalunya; informan favorablemente y/o imponen condicionantes que son aceptados por la persona peticionaria, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

El Ayuntamiento de Sant Martí de Tous; Consejo Comarcal de l'Anoia; Diputación de Barcelona; Agencia Catalana del Agua; Observatorio del Paisaje de Catalunya; Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico del Departamento de Cultura; Dirección General de Transportes y Movilidad del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio; Dirección general de Industria del Departamento de Empresa y Trabajo; Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras - Demarcación de Carreteras del Estado en Catalunya del Ministerio de Transportes; asociación "Federació Ecologistes en Acció de Catalunya"; asociación Greenpeace España; asociación "Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural" (DEPANA); asociación Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife); asociación "Grup ecologista l'Alzina"; asociación El Saüquer; Meandre, asociación por la preservación del patrimonio natural; no se han pronunciado y, por tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.3 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

La Secretaría de Agenda Rural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, informa favorablemente e impone condicionantes. El informe se traslada a la persona peticionaria, la cual efectúa observaciones que son trasladadas de nuevo al organismo afectado, el cual en el plazo otorgado no se manifiesta, por lo que se entiende su conformidad a la respuesta de la persona promotora, de acuerdo con lo que determina el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000.

El Ayuntamiento de Bellprat emite informe en el cual manifiesta la incompatibilidad urbanística del proyecto, dado que, según se expone, contradice los objetivos del planeamiento. Así mismo, alega motivos de cariz ambiental y afectaciones sobre el paisaje, además de la fragmentación del proyecto por parte de la empresa promotora, indicando que pertenece al mismo clúster de empresas promotoras de los parques fotovoltaicos también en trámite de Matacan Solar y Escribano Solar, con los cuales comparten infraestructuras eléctricas de evacuación. El informe se traslada a la persona peticionaria, la cual efectúa observaciones que son trasladadas de nuevo al Ayuntamiento. Este organismo emite un segundo informe, donde presenta una serie de objeciones por las cuales pide que se proceda a detener la tramitación del proyecto de la planta solar fotovoltaica PS Aspillera Solar.

El Ayuntamiento de Pujalt presentó un escrito en el cual informa que el municipio de Pujalt no se encuentra afectado por el proyecto.

El Ayuntamiento de Jorba emite un informe donde pone de manifiesto que el proyecto en trámite no se está tramitando de manera adecuada, dado que considera que es la fragmentación de un macroproyecto que suma 150 MW (junto con las PSFV Matacan Solar y Escribano Solar). Además, destaca que no se justifica los 11,55 km de tendido eléctrico subterráneo hasta la subestación, todavía sin aprobar, en el término municipal de Jorba. Por todo ello y con el apoyo del 91,19% de los vecinos que votaron en la consulta popular no referendaria en el municipio, emiten informe desfavorable en relación al proyecto. El informe se traslada a la persona peticionaria, la cual efectúa observaciones que son trasladadas de nuevo al Ayuntamiento. Este organismo emite un segundo informe, donde presenta una serie de objeciones y reitera la oposición del Ayuntamiento de Jorba al proyecto de PS Aspillera Solar.

La Sección de Biodiversidad y Medio natural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural informa favorablemente al proyecto, condicionado a la aplicación de medidas preventivas y correctoras. El informe se traslada a la persona peticionaria, la cual efectúa observaciones que son trasladadas de nuevo a la Sección de Biodiversidad y Medio natural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Este organismo emite un segundo informe donde concluye que la respuesta del peticionario no da per se cumplimiento a las condiciones del informe inicial y se reitera en el que se determinó en su informe inicial.

La asociación "Unió de Pagesos de Catalunya", solicita que el proyecto presente alternativas de ubicación que no afecten terrenos agrícolas, o en tejados de las edificaciones existentes en el municipio y/o en suelo urbanizable no delimitado o terrenos de poco valor natural o faunístico. También pide incorporar un análisis equivalente al análisis de afectaciones agrarias que evalúe las afectaciones sobre el espacio agrario, así como que el estudio de impacto ambiental evalúe el impacto acumulativo de los varios proyectos previstos a la zona, por lo cual se pide que se emita informe desfavorable respecto del emplazamiento previsto. El informe se traslada a la persona peticionaria, la cual efectúa observaciones que son trasladadas de nuevo al organismo afectado. Esta asociación emite un segundo informe, donde presenta una serie de objeciones por las cuales pide que se deniegue la autorización a la construcción del PS Aspillera Solar.

De forma extemporánea, Edistribución Redes Digitales, SLU, presenta informe en el cual manifiesta que con la documentación aportada no permite determinar la reglamentariedad del parque fotovoltaico proyectado por falta de información a la separata. En todas las afectaciones se tendrán que garantizar las distancias mínimas reglamentarias.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del período de información pública y las manifestadas por los distintos afectados, han sido transmitidos a la persona peticionaria la cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

La Ponencia de energías renovables emite Declaración de Impacto Ambiental en la sesión del 12 de enero de 2023 con carácter favorable para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS Aspillera Solar de 46.300 kW (46,30 MW) sobre terreno y su infraestructura de evacuación, en la que impone varias condiciones de tipo ambiental que la instalación habrá cumplir. Posteriormente, la Ponencia de energías renovables en la sesión del día 16 de febrero de 2023 aprueba el Acuerdo por el cual se rectifica el Acuerdo de la Ponencia de energías renovables de fecha 12 de enero de 2023 de aprobación del Acuerdo de Declaración de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica PS Aspillera Solar a causa del error en el municipio de la instalación, donde ponía término municipal de Pujalt tenía que decir término municipal de Bellprat.

Así mismo, la Comisión Territorial de Urbanismo en la Cataluña Central en fecha 8 de marzo de 2023 acuerda aprobar definitivamente el proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, promovido por la empresa Aspillera Solar, SL.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 9 bis del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, la persona titular debe presentar la documentación de acredita el cumplimiento del requisito de la oferta de participación local.

En fecha 24 de julio de 2023 la directora general de energía dicta la Resolución ACC/2888/2023, de 24 de julio, por la que se otorga a Aspillera Solar, SL, perteneciente al grupo Ignis, la autorización administrativa previa del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS Aspillera Solar, de 46.300 kW (46,30 MW) sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Bellprat y su infraestructura de evacuación, líneas subterráneas a 30 kV hasta la subestación SET SAIO 30/220 kV, en los términos municipales de Bellprat, Sant Martí de Tous y Jorba, en la comarca de Anoia (expediente: FUE-2020-01821581, referencia 02170).

En esta Resolución ACC/2888/2023, de 24 de julio, se prevé que se elevará a Gobierno el pronunciamiento sobre el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción dada la existencia de informes desfavorables emitidos para determinados organismos. Sin embargo, habiendo sido sometida esta cuestión a consulta jurídica, se ha emitido informe sobre la misma donde se concluye que los artículos 131.6 y 148.1 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas, no tienen el carácter de básicos y que el procedimiento administrativo aprobado en Cataluña mediante el Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, no contempla la atribución competencial al Gobierno de la resolución de discrepancias, sino que la dirección general de Energía tiene atribuida la competencia para otorgar la autorización administrativa de construcción.

Debido a que la autorización de esta instalación contribuye a conseguir los objetivos de implantación de energía renovable en Catalunya;

Vistos los informes favorables de los organismos anteriormente indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes;

El artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo de 22 de diciembre de 2022 por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables, considera de interés público superior la planificación, construcción y explotación de instalaciones renovables, dado que contribuyen a la salud y la seguridad pública, debiendo tener prioridad en la ponderación de los intereses jurídicos en los procesos de planificación y concesión de autorizaciones.

De acuerdo con este marco normativo, la construcción de esta instalación se considera necesaria para seguir avanzando en la consecución de los objetivos de implantación de las energías renovables en Cataluña y reducir su dependencia exterior de combustibles fósiles y radiactivos; garantizando la seguridad y calidad del suministro energético del país a precios competitivos, así como la adecuada preservación de los valores ambientales a través del cumplimiento del conjunto de condicionantes impuestos por la Declaración de Impacto Ambiental.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y de régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya;

 

Resuelvo:

 

Otorgar a la empresa Aspillera Solar, SL, la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica denominada PS Aspillera Solar de 46.300 kW (46,30 MW), sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Bellprat y su infraestructura de evacuación, líneas subterráneas a 30 kV hasta la subestación SET SAIO 30/220 kV, en los términos municipales de Bellprat, Sant Martí de Tous y Jorba, en la comarca de Anoia.

 

Descripción de las instalaciones:

   a. Características principales de la instalación de generación denominada PS Aspillera Solar:

   - Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

   - Nombre del parque solar: PS ASPILLERA SOLAR.

   - Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): 46.300 kW.

   - Potencia total módulos: 49.988 kWp.

   - Potencia total inversores: 46.300 kW.

   - Potencia máxima evacuable: 36.380 kW.

   - Número de paneles fotovoltaicos: 90.888.

   - Tipo de estructura: fija y seguidores 1 eje.

   - Término municipal afectado: Bellprat.

Desde la salida de los inversores se evacuará la energía a los transformadores donde se eleva la tensión a 30 kV. Se prevé 8 centros de transformación. La red de media tensión a 30 kV interconecta estos transformadores mediante las correspondientes celdas de media tensión con un centro de reparto.

b. Características principales de la Línea subterránea a 30 kV:

   - Sistema: corriente alterna trifásica.

   - Tensión de servicio: 30 kV.

   - Frecuencia: 50 Hz.
   - Longitud: 11.550 m.

   - Origen: Centro de repartimiento de la instalación fotovoltaica.

   - Destino: Barras de la subestación eléctrica SET SAIO 30/220 kV.

   - Términos municipales afectados: Bellprat, Sant Martí de Tous y Jorba.

Esta instalación comparte infraestructuras de evacuación, que son objeto de otro proyecto con número de expediente FUE-2020-01822527.

La evacuación de la energía generada por la instalación a la red de transporte se hará a través de una posición de la subestación existente SE ANOIA 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

 

Punto de conexión: SE ANOIA 220 kV de Red Eléctrica de España, SAU.

 

Presupuesto total de la instalación: 24.969.957,15 euros.

 

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente mencionada, y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

 

   1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de fecha 8 de junio de 2021 de la instalación indicada, redactado por el ingeniero industrial, Sergio Robles Fernández, colegiado número 1.879 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales del Principado de Asturias, el cual se tendrá que incorporar todos los condicionantes establecidos en la tramitación.

 

   2. La instalación deberá disponer de un dispositivo regulador ajustado a la potencia limitada de 36.380 kW que desconecte la instalación, total o parcialmente, en caso de superar la citada potencia.

 

   3. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía.

 

   4. La persona titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.

 

   5. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

 

   6. La persona titular tendrá que dar cumplimiento a las condiciones impuestas por la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto emitida por la Ponencia de Energías Renovables, así como las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

 

   7. Si fruto del cumplimiento de condicionantes impuestos por la Declaración de impacto ambiental o por el órgano competente en materia de agricultura hay que introducir modificaciones en el proyecto autorizado, la persona promotora está obligada a solicitar la correspondiente autorización de las modificaciones a introducir. La documentación para dar cumplimiento a los condicionantes impuestos tendrá que ser presentada ante el órgano sustantivo y ante el órgano que haya impuesto el condicionante.

 

   8. La persona titular de la instalación de producción está obligada a la obtención de la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la línea eléctrica de evacuación para poder construir el conjunto de las instalaciones.

 

   9. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán que ser solventadas ante la jurisdicción competente en la materia.

 

   10. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.

 

   11. La persona titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.

 

   12. La Dirección General de Energía podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

 

   13. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por la Dirección General de Energía.

 

   14. El plazo para la puesta en marcha de dicha instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. La persona titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, como mínimo, un mes antes de que termine el plazo indicado, sin perjuicio de lo establecido en la posibilidad de extensión del plazo para la obtención de la autorización administrativa de explotación de la instalación que establece el Real Decreto-Ley 8/2003, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como paliar los efectos de la sequía (BOE núm. 310, de 28.12.2023).

 

   15. La persona titular de la instalación debe garantizar y justificar, en todo momento, el cumplimiento de la establecido en el artículo 9bis del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre.

 

   16. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, el comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y los huecos de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

 

   17. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se debe adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se deben adjuntar las actas de las pruebas realizadas.

 

   18. La persona titular deberá remitir, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que deberá contener, como mínimo:

      a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador.

      b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora.

      c. Energía eléctrica transferida a la red.

      d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.

 

   19. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

 

   20. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

 

   21. De acuerdo con lo que prevé el artículo 19, apartado 1, del Decreto Ley 16/2019, de 25 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática e impulso a las energías renovables, la persona promotora está obligada a constituir la fianza de 980.991,54 euros fijada por la resolución que aprueba el proyecto de actuación específica.

 

   22. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.

 

   23. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las condiciones impuestas y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaria de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Barcelona, 24 de julio de 2024

 

Maria Assumpta Farran i Poca

Directora general de Energía
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