RESOLUCIÓN TER/3431/2024, de 20 de septiembre, por la que se deniega a la empresa Sanmad Sonne 3 Encina, SL, la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, la declaración de utilidad pública, la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y la evaluación de impacto ambiental del proyecto del parque solar denominado Flix-Ascó V, de 16,06 MW sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Flix, en la comarca de La Ribera d'Ebre, y su infraestructura de evacuación, línea subterránea a 30 kV que conecta la instalación de producción a la SET Ercam 30/132 kV en el término municipal de Flix, en la comarca de La Ribera d'Ebre (exp. FUE-2022-02595241, ref. 02590).
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La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables; Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas, y Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania a Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, y el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje, y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el cual se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística
Persona peticionaria de la instalación: SANMAD SONNE 3 ENCINA, SL
Domicilio social: Polígono Industrial Cabanillas C/ Francisco de Medina y Mendoza, 1 Nave 66 Cabanillas del Campo 19171 Guadalajara.
Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, el procedimiento para la declaración de utilidad pública, autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y evaluación de impacto ambiental del proyecto del parque solar fotovoltaico Flix-Ascó V de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 21,01 MWp y 16,06 MWn y sus infraestructuras de evacuación, línea subterránea a 30 kV que conecta la instalación de producción a la SET ERCAM 30/132 kV en el término municipal de Flix.30 kV que conecta la instalación de producción a la SET ERCAM 30/132 kV en el término municipal de Flix.
Expediente: FUE-2022-02595241
Nombre instalación: "Planta solar fotovoltaica Flix-Ascó V"
Ubicación de la instalación: Flix, en la comarca de la Ribera d'Ebre.
Finalidad: Producción de electricidad aprovechando la energía fotovoltaica, así como su evacuación a la red de energía eléctrica.
En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas, la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del parque solar llamada Flix-Ascó V, de 16,06 MW y su infraestructura de evacuación se somete a un periodo de información pública durante un periodo de 35 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 9006 de fecha 22.09.2023, en el e-Tauler de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ascó y el Ayuntamiento de Flix, especificando que este tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción, el procedimiento para la declaración de utilidad pública, el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la instalación referenciada.
Durante el período de información pública, únicamente se presentó una alegación de un titular de bienes y derechos afectados por la solicitud de declaración de utilidad pública.
Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Ascó, Ayuntamiento de Flix, Consejo Comarcal de La Ribera d'Ebre, Confederación Hidrográfica del Ebro, Instituto Cartográfico y Geológico de Catalunya, Agencia Catalana del Agua, Servicio Territorial de Carreteras en les Terres de l'Ebre, Dirección General de Protección Civil, Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, Dirección General de Memoria Democrática, Sección de Biodiversidad y Medio Natural de les Terres de l'Ebre, Servicio de Arqueología y Paleontología en les Terres de l'Ebre, Secretaria de Agenda Rural en les Terres de l'Ebre, Servicio Territorial de Urbanismo en les Terres de l'Ebre, Observatorio del Paisaje de Catalunya, Agencia de Residuos de Catalunya, Red Eléctrica de España, SAU, Sociedad Española de Ornitología (SEO-BIRDLIFE), Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes (GEPEC), Liga por la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA), Instituto para la conservación de las rapaces (ICRA), Instituto Ildefons Cerdà, Federación de Ecologistas en Acción de Catalunya (FEAC), Greenpeace España, Ecologistas en Acción de Tarragona y l'Ebre, Unió de Pagesos, Asociación Grupo de Natura "Lo Margalló", Comunidad de Regantes Garrigues Sud y Grupo Natura Freixe.
Los organismos Ayuntamiento de Ascó, Confederación Hidrográfica del Ebro, Instituto Cartográfica y Geológico de Catalunya, el Servicio Territorial de Carreteras en les Terres de l'Ebre, Dirección General de Protección Civil, Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, Dirección General de Memoria Democrática, Sección de Biodiversidad y Medio Natural de les Terres de l'Ebre, Servicio de Arqueología y Paleontología en les Terres de l'Ebre, Secretaria de Agenda Rural en les Terres de l'Ebre, Servicio Territorial de Urbanismo en les Terres de l'Ebre, Red Eléctrica de España, SAU., Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes (GEPEC), Unió de Pagesos i Comunidad de Regantes Garrigues Sud informan imponiendo condicionantes y/o desfavorablemente. Todos los informes se trasladaron al peticionario, el cual manifestó su aceptación o efectuó las observaciones que estimó convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.
Los organismos Ayuntamiento de Flix, Consejo Comarcal de La Ribera d'Ebre, Agencia Catalana del Agua, Observatorio del Paisaje de Catalunya, Agencia de Residuos de Catalunya, Sociedad Española de Ornitología (SEO-BIRDLIFE), Liga por la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA), Instituto para la conservación de las rapaces (ICRA), Instituto Ildefons Cerdà, Federación de Ecologistas en Acción de Catalunya (FEAC), Greenpeace España, Ecologistas en Acción de Tarragona y l'Ebre, Asociación Grupo de Natura "Lo Margalló", i Grupo Natura Freixe no se pronunciaron y por lo tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.3 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.
El Ayuntamiento de Ascó informa desfavorablemente, por diversos motivos de cariz ambiental, paisajístico, urbanístico y de concentración de infraestructuras en el territorio, principalmente.
La Ponencia de energías renovables formula, en sesión de fecha 19 de julio de 2024, la Declaración de Impacto ambiental con carácter desfavorable para el Proyecto del Parque solar fotovoltaico Flix-Ascó V, en el término municipal de Flix, promovido por SANMAD SONNE 3 ENCINA, SL.
De acuerdo con el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización de un proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Vista la obtención con carácter desfavorable de la Declaración de Impacto Ambiental de la planta y su infraestructura de evacuación y cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de regimos jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya;
Resuelvo:
Denegar a la empresa SANMAD SONNE 3 ENCINA, SL, la autorización administrativa previa y de construcción del parque solar llamado Flix-Ascó V, de 16,06 MW sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Flix, en la comarca de la Ribera d'Ebre, y su infraestructura de evacuación (exp. FUE-2022-02595241); referencia 02590).
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, delante de la Secretaría de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Barcelona, 20 de septiembre de 2024
Maria Assumpta Farran i Poca
Directora general de Energía en funciones