RESOLUCIÓN ISP/3452/2024, de 26 de septiembre, de convocatoria de concurso general de méritos y capacidades para la provisión de puestos de trabajo de bombero/a de primera de la escala técnica del cuerpo de Bomberos de la Generalitat de la División de Grupos Operativos Especiales, Grupo de Actuación Forestal (GRAF) (convocatoria DGPEIS/74_12/2024).
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Visto lo que establecen la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña; la Orden INT/184/2015, de 16 de junio, por la que se formaliza la relación de los grupos y parques de bomberos existentes y la determinación de las comarcas y municipios comprendidos en cada una de les regiones de emergencias de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos del Departamento de Interior; el procedimiento PRO.RH.003 Jornada, horario y condiciones de trabajo de las personas miembros del cuerpo de Bomberos de la Generalitat de Catalunya adscritas a los grupos operativos especiales; el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; la Ley 8/2023, de 12 mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, de fomento de la promoción interna y de agilización de la cobertura de puestos de trabajo con personas funcionarias de carrera; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya; el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 29/2010, de 3 de agosto, de uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña; el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital; el Decreto 10/2021, de 16 de febrero, sobre jornada y horarios del personal del cuerpo de Bomberos de la Generalitat, y otras disposiciones complementarias;
Visto que están pendientes de provisión definitiva determinados puestos de trabajo, dotados presupuestariamente;
Dado que se han llevado a cabo los trámites previstos en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con los órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas;
Vistos el Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, y el Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior;
De conformidad con lo que establecen la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 40/2015, de 1 de octubre; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 17.3 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, y con lo dispuesto en el artículo 1.i) de la Resolución INT/81/2011, de 18 de enero, de delegación de competencias del consejero de Interior en el secretario general del Departamento de Interior,
Resuelvo:
Convocar concurso general de méritos y capacidades para la provisión de los puestos de trabajo de bombero/a de primera de la escala técnica del cuerpo de Bomberos de la Generalitat adscritos a los Grupos Operativos Especiales, Grupo de Actuación Forestal (GRAF), que figuran en el anexo 2, de acuerdo con las bases que constan en el anexo 1.
Contra esta Resolución y sus bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta publicación en el DOGC, ante los juzgados contenciosos administrativos, de acuerdo con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 26 de septiembre de 2024
P. d. (Resolución INT/81/2011, de 18 de enero, DOGC de 24.1.2011)
Tomás Carrión Bernal
Secretario general
Anexo 1
Bases
—1 Puestos de trabajo
Se convoca concurso general de méritos y capacidades para la provisión de los puestos de trabajo de bombero/a de primera de la escala técnica del cuerpo de Bomberos de la Generalitat adscritos a los Grupos Operativos Especiales, Grupo de Actuación Forestal (GRAF), que figuran en el anexo 2, en el que constan las plazas susceptibles de adjudicación directa.
—2 Contenido funcional
El contenido de las funciones de los puestos de trabajo objeto de concurso es el que se atribuye a la categoría de bombero/a de primera de la escala técnica del cuerpo de Bomberos de la Generalitat, de acuerdo con lo que establecen los artículos 16.1.c) y 16.2 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, las que constan en el Decreto 276/2016, de 19 de julio, de las funciones de guardia y del sistema de mando de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos de la Generalitat de Catalunya, así como las funciones que constan en el anexo 3.
—3 Requisitos de participación
3.1 Pueden participar en este concurso las personas funcionarias de la categoría de bombero/a de primera de la escala técnica del cuerpo de Bomberos de la Generalitat que ocupen un puesto de trabajo de la especialidad convocada en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y cumplan los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo y los que disponen estas bases.
3.1.1 Las personas funcionarias comprendidas en la base 3.1 tienen que encontrarse, respecto a la Administración de la Generalitat, en cualquiera de las situaciones administrativas en las que, de acuerdo con la normativa vigente, se permita concursar.
3.1.2 En ningún caso pueden participar las personas funcionarias que se encuentren en situación de suspensión de empleo ni las trasladadas de puestos de trabajo, como consecuencia de expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes.
3.1.3 Tampoco pueden participar las personas funcionarias en situación diferente de servicio activo que no hayan permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar al servicio activo. Las personas concursantes procedentes de las situaciones administrativas de suspensión de empleo y de excedencia no tienen que estar separadas del servicio de ninguna Administración pública ni en inhabilitación absoluta o especial, referida a los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria, para reingresar al servicio activo.
3.2 Los requisitos tienen que reunirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 4.1 y tienen que mantenerse hasta la fecha de la toma de posesión.
—4 Solicitudes, plazos y presentación
4.1 Las solicitudes y los demás trámites asociados a la participación en la convocatoria tienen que llevarse a cabo exclusivamente por medios electrónicos a través de la página correspondiente del apartado Movilidad del portal ATRI https://atriportal.intranet.gencat.cat (accesible desde puestos de trabajo conectados a la red corporativa de la Generalitat) o https://atriportal.intranet.gencat.cat (accesible desde cualquier dispositivo conectado a internet), de acuerdo con lo siguiente:
a) Las solicitudes de participación deberán presentarse en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC y deberán dirigirse a la persona titular de la Secretaría General.
b) Las personas participantes deberán rellenar y enviar a tramitar el formulario de solicitud indicando el orden de preferencia de los parques solicitados y adjuntar la documentación, si procede, que se especifica en la base 5.
c) Las personas concursantes podrán consultar la solicitud presentada, así como hacer el seguimiento del estado de su trámite, accediendo al Área privada desde la Sede electrónica de la Generalitat (web.gencat.cat/ca/seu-electronica). Este espacio permite consultar los cambios de estado del trámite, hacer enmiendas o presentar renuncias.
d) En el portal ATRI se podrá consultar la Guía del trámite de inscripción telemática para facilitar a las personas concursantes la presentación electrónica de la solicitud de participación.
Las personas funcionarias de carrera que no dispongan de las credenciales necesarias para acceder al portal ATRI tienen que solicitarlas al Servicio de Recursos Humanos de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos mediante un correo electrónico a la dirección dgpeis_contrasenyes_atri@gencat.cat, indicando en el asunto del correo la referencia "Petición acceso ATRI", el nombre y los apellidos de la persona concursante y el código de este concurso.
Este formulario y canal de presentación son de uso obligatorio para ser admitido a participar en la convocatoria, y no se considerarán válidamente presentadas aquellas solicitudes que se efectúen con otro formulario o formato o que se envíen por otro canal, de acuerdo con los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 85.1 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto.
Las solicitudes tramitadas por este sistema quedarán registradas automáticamente en el Registro general electrónico.
4.2 De acuerdo con el artículo 66 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, en el caso de que dos personas funcionarias cónyuges, miembros de una unión estable de pareja o familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad participen en esta convocatoria y cumplan los requisitos que se exigen, pueden condicionar sus peticiones por razones de convivencia familiar.
Las personas que participen en este concurso de forma condicionada por razones de convivencia familiar deberán consignar expresamente en el documento de declaración de méritos la voluntad de condicionar la participación, con indicación de las circunstancias concurrentes que lo justifiquen. Deberá presentarse, junto con la solicitud de participación y, en todo caso, antes del final del plazo de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa del grado de consanguinidad o afinidad (mediante copia del libro de familia) o de la unión estable de pareja (mediante escritura pública en la que se haya otorgado el convenio de convivencia estable de la pareja, acta de notoriedad que demuestre la convivencia ininterrumpida durante dos años o durante un período inferior si una vez iniciada la convivencia los convivientes han tenido un hijo común, o inscripción en el Registro de uniones de pareja de acuerdo con la Orden JUS/44/2017, de 28 de marzo). En caso de no obtener destino en la misma localidad, se entenderá que ambos desisten de las respectivas solicitudes de participación, salvo manifestación expresa de las personas interesadas.
4.3 Las personas participantes son responsables de comprobar y verificar la exactitud de su solicitud y los datos que constan, en especial la documentación acreditativa de requisitos y de méritos, por lo que declararán que son ciertos todos y cada uno de los datos consignados, de acuerdo con los artículos 35 y 38 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto. Si se comprueba alguna falsedad en sus declaraciones, no se tendrá en cuenta la circunstancia alegada, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven de conformidad con la normativa vigente.
Así mismo, con la formalización y presentación de la solicitud, las personas participantes declaran que cumplen las condiciones que exige la convocatoria y dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para participar en la convocatoria y para el resto de tramitación del concurso, de acuerdo con la normativa vigente, así como para que la Comisión de Evaluación haga las comprobaciones pertinentes y solicite, de oficio, las acreditaciones que considere oportunas.
4.4 En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales que faciliten las personas participantes en sus solicitudes de participación, así como en otra documentación que puedan aportar y, si procede, los que se puedan generar como consecuencia de su participación en esta convocatoria, se incluirán en el "Registro convocatorias de selección y provisión de personal del cuerpo de Bomberos", del cual es responsable la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos para gestionar los procesos de selección y provisión del cuerpo de Bomberos de la Generalitat, y podrán ser cedidos de acuerdo con la normativa aplicable.
Las personas participantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación ante el Servicio de Convocatorias de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, en la calle Diputació, núm. 353-355, 08009 de Barcelona, o mediante la dirección de correo electrónico lopd.interior@gencat.cat.
El resto de datos a los que se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, se pueden obtener accediendo a la página web https://interior.gencat.cat/ca/el_departament/Proteccio_dades_personals/registre-dactivitats-de-tractament/.
Los datos personales, el domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico declarados por la persona participante en la solicitud de participación se consideran como los únicos válidos a efectos de notificaciones, y es responsabilidad exclusiva de las personas participantes su veracidad, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en estos datos.
4.5 Las solicitudes tienen carácter vinculante para las personas participantes y solo se admitirán renuncias tanto a la participación como a la participación condicionada si se presentan dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a menos que la Comisión de Evaluación decida aceptarlas, una vez transcurrido este plazo, por causas debidamente justificadas.
4.6 Las personas concursantes deberán comunicar cualquier trámite o actuación relativo a su participación de forma telemática desde el Área privada de la Sede electrónica de la Generalitat (web.gencat.cat/ca/seu-electronica).
—5 Documentación
5.1 Las personas participantes pueden anexar al formulario de solicitudes, si procede, la declaración de méritos.
5.1.1 No se tendrá en cuenta ningún mérito que no haya sido alegado por la persona participante en el plazo de presentación de solicitudes, salvo los méritos que se justifiquen de oficio.
5.1.2 En el formulario deberá hacerse constar obligatoriamente el orden de preferencia de los puestos de trabajo de acuerdo con los parques de bomberos del anexo 2, en el que constan las plazas susceptibles de adjudicación.
No se considerará válida ninguna otra indicación que no conste en la lista de parques por orden de preferencia.
5.2 Al formulario de solicitud deberá anexarse también, si procede, la siguiente documentación:
5.2.1 La documentación acreditativa de los méritos y capacidades alegados que no se comprueben de oficio, sin perjuicio de lo previsto en la base 9.1.
5.2.2 La documentación acreditativa del destino previo del cónyuge prevista en la base 6.8 y la participación condicionada prevista en la base 4.2.
—6 Valoración y acreditación de los méritos y capacidades
La valoración de los méritos y de las capacidades para la adjudicación de plazas se efectúa en una sola fase y hasta 100 puntos en total, sin perjuicio de lo que establece la base 6.8 en relación con el incremento derivado de la aplicación del destino previo del cónyuge o del otro miembro de una pareja estable, según los siguientes criterios y baremos:
6.1 Trabajo desarrollado.
Por haber ocupado un puesto de trabajo en el cuerpo de Bomberos de la Generalitat, hasta un máximo de 55 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Servicios prestados en los Grupos Operativos Especiales, Grupo de Actuación Forestal (GRAF) en la categoría de bombero/a de primera de la escala técnica: 0,25 puntos por mes completo de servicios.
b) Servicios prestados en los Grupos Operativos Especiales, Grupo de Actuación Forestal (GRAF) en categorías superiores: 0,30 puntos por mes completo de servicios.
El tiempo de servicios prestados se computa por meses naturales. Los días sobrantes de los meses naturales se sumarán si forman parte de una misma categoría o concepto valorable hasta llegar a períodos de 30 días. Estos períodos se computarán con la misma valoración que un mes natural. No se computan los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
6.2 Grado personal.
El grado personal consolidado respecto a la categoría objeto del concurso se valora con 5 puntos.
6.3 Antigüedad.
La antigüedad en la Administración pública se valora, hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 0,021 puntos por mes completo de servicios.
A estos efectos, también se computan los servicios efectivos prestados y reconocidos con carácter previo al ingreso en el cuerpo de Bomberos de la Generalitat, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, y disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que el tiempo de servicios prestados simultáneamente solo se computa una vez. Se considera que un mes comprende 30 días naturales y no se computan períodos inferiores a un mes.
6.4 Formación y perfeccionamiento.
La formación y perfeccionamiento se valora hasta 24 puntos, como máximo, de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Cursos formativos.
Se valorarán los cursos de aprovechamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo de la especialidad convocada, con 0,035 puntos por hora (máximo 3,5 puntos por curso).
Solo se valoran los cursos impartidos en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña (ISPC), en centros con convenio con el ISPC, así como las actividades formativas reconocidas por el ISPC de la especialidad convocada. No se valorarán los cursos realizados dentro de los procesos selectivos de acceso a las diferentes categorías del cuerpo de Bomberos, los selectivos de acceso a la especialidad, ni los considerados requisito para acceder a estas categorías o equivalentes.
Así mismo, se valorarán los cursos impartidos por la Generalitat de Catalunya, relacionados con el ámbito funcional de la perspectiva de género.
Dada la especificidad de los puestos objeto de provisión, se valoran los cursos de aprovechamiento relacionados con sus funciones, CAIF o equivalentes (4,5 puntos) y CAOF o equivalentes (4 puntos). La puntuación máxima que se otorga por estos cursos de aprovechamiento es de 8,5 puntos.
Los cursos de los que no conste la duración en horas no se valorarán. Si en la documentación presentada para acreditar este mérito no consta el concepto de aprovechamiento, se entenderá que el curso alegado es de asistencia.
b) Formación en prevención de riesgos laborales.
Se valorará la formación de aprovechamiento específica para el desarrollo de las funciones en prevención de riesgos laborales hasta 3,5 puntos, como máximo, distribuidos de la siguiente manera:
b.1) Nivel intermedio: 1,75 puntos.
b.2) Nivel superior: 2,5 puntos. Cada especialidad adicional del nivel superior se valora con 0,5 puntos.
Solo se valorará el nivel más alto alcanzado por la persona participante.
c) Conocimientos de idiomas extranjeros.
Por los conocimientos de idiomas extranjeros se otorgan hasta 2,5 puntos como máximo, distribuidos de la siguiente manera:
c.1) Nivel B1: 0,8 puntos cada uno.
c.2) Nivel B2: 1 punto cada uno.
c.3) Nivel C1: 1,1 puntos cada uno.
c.4) Nivel C2: 1,2 puntos cada uno.
Los niveles indicados corresponden a los niveles comunes de referencia para las lenguas del Consejo de Europa (MECR). Únicamente se valorarán los certificados de idiomas emitidos por entidades reconocidas a efectos de la última convocatoria de ayudas a la movilidad internacional del estudiante (MOBINT) publicada por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR). También se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, los certificados y títulos acreditativos de la capacidad lingüística y comunicativa en lenguas extranjeras que señala el Acuerdo de la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña sobre el reconocimiento de certificados y títulos acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras al que da publicidad la Resolución REU/2197/2024, de 11 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo de 21 de marzo de 2024 de la Comisión de Política Lingüística de la Junta del Consejo Interuniversitario, de actualización de las tablas de certificados y diplomas anexos al Acuerdo de la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña, de modificación del Acuerdo de 24 de abril de 2015, sobre el reconocimiento de certificados y títulos acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras, y los certificados reconocidos por las resoluciones del Departamento de Educación por las que se autoriza a centros públicos de formación de personas adultas a impartir con reconocimiento las enseñanzas de lenguas y competencia digital.
En caso de que la persona participante disponga de más de un certificado del mismo idioma, solo se valorará el nivel más alto alcanzado.
Así mismo, el curso Módulo Técnico de Inglés impartido en el ISPC se valorará con 0,2 puntos.
6.5 Titulaciones académicas.
Las titulaciones académicas oficiales que sean relevantes para los puestos de trabajo convocados, en función de los conocimientos requeridos, la competencia y la especialización de estos puestos, se valorarán hasta 5 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Doctorado: 5 puntos.
b) Máster universitario oficial: 4 puntos.
c) Grado universitario, licenciatura o equivalente: 3,5 puntos.
d) Diplomatura o equivalente: 3 puntos.
e) Título de técnico superior o equivalente: 2,5 puntos.
f) Título de bachillerato, técnico o equivalente: 2 puntos.
Solo se valora la titulación más alta alcanzada por la persona participante. En caso de disponer de más de una titulación del mismo nivel, solo se valorará una.
6.6 Conocimientos de lengua catalana.
Los conocimientos de la lengua catalana se valorarán hasta 5 puntos como máximo, distribuidos de la siguiente manera, de acuerdo con la denominación de los certificados que establece el Decreto 37/2024, de 6 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán:
a) Los certificados de nivel de suficiencia de catalán (C1) o equivalentes: 3 puntos.
b) Los certificados de nivel superior de catalán (C2) o equivalentes: 5 puntos.
Las equivalencias a los niveles mencionados se establecen según lo que dispone la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística.
Solo se valora el nivel de conocimientos de lengua catalana más alto alcanzado por la persona participante.
6.7 Otros conceptos.
Se valora con 1 punto el permiso de conducción de la clase C+E que esté en vigor.
6.8 Destino previo del cónyuge o del otro miembro de una unión estable de pareja.
El destino definitivo del cónyuge o del otro miembro de una unión estable de pareja como empleado de la Administración pública en la misma localidad donde radican los puestos que ha solicitado la persona participante, siempre que se acceda desde una localidad diferente, se valorará con la misma puntuación que la que obtenga por el mérito de la antigüedad. Este factor se valorará sin perjuicio de lo que establecen las bases 6.1 a 6.7. A efectos de determinar el puesto desde el que se concursa, y que por lo tanto genera derecho a esta valoración, se tendrá en consideración el puesto que la persona funcionaria ocupa o el que tenga reservado por alguno de los motivos que establece la normativa vigente.
Para poder valorar este mérito es necesario que la persona participante presente la documentación acreditativa del destino definitivo actual del cónyuge o del otro miembro de una unión estable de pareja, así como la acreditativa del matrimonio (mediante copia del libro de familia) o la acreditativa de la unión estable de pareja (mediante escritura pública en la que se haya otorgado el convenio de convivencia estable de la pareja, acta de notoriedad que demuestre la convivencia ininterrumpida durante dos años o durante un período inferior si una vez iniciada la convivencia los convivientes han tenido descendencia en común, o inscripción en el Registro de uniones de pareja de acuerdo con la Orden JUS/44/2017, de 28 de marzo). Esta documentación acreditativa deberá presentarse mediante una copia con la solicitud de participación.
6.9 Acreditación de los méritos de la fase de concurso.
Trabajo desarrollado (base 6.1), grado personal (base 6.2) y antigüedad (base 6.3):
Será verificado de oficio por el órgano competente en materia de personal del Departamento de Interior y Seguridad Pública, de acuerdo con los datos que constan en el Registro general de personal de la Generalitat de Catalunya, en el caso de servicios prestados en la Administración de la Generalitat.
Formación y perfeccionamiento (base 6.4), titulaciones académicas (base 6.5) y conocimientos de lengua catalana (base 6.6):
Se comprobará de oficio mediante los datos que constan en el expediente de convocatorias de las personas participantes y, por lo tanto, no será necesario presentar la documentación que contiene el expediente mencionado.
Las personas participantes que no dispongan del expediente de convocatorias, no lo tengan actualizado o tengan que aportar nueva documentación deberán presentar las copias de los méritos que aleguen.
Otros conceptos (base 6.7):
Se comprobará de oficio mediante la Plataforma de integración y colaboración administrativa (PICA).
6.10 Consideraciones generales de la fase de concurso.
Todos los méritos que conforman esta fase se valorarán hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC y solo se tendrán en cuenta los méritos alegados y justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, de acuerdo con lo que establecen los diferentes apartados de la base 6.
La documentación acreditativa de los méritos contenidos en esta fase se tiene que presentar por medios electrónicos junto con la solicitud de participación.
Toda la documentación que se presente en lengua extranjera tiene que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.
—7 Comisión de Evaluación
7.1 La Comisión de Evaluación es el órgano colegiado para efectuar la valoración de los méritos y capacidades de las personas candidatas y está integrada por las siguientes personas:
Titulares:
Miguel Román López Quintanilla, que actuará como presidente.
Pere Planagumà Solà, que actuará como vocal.
Oriol Vilalta Caellas, que actuará como vocal.
Jordi Castellví Gascó, que actuará como vocal.
Elisenda Martí Llauradó, que actuará como vocal.
Eva Lloret Manero, que actuará como vocal.
Yolanda Parra Luque, que actuará como miembro del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo.
Aleix Cos Calafell, designado por las organizaciones sindicales, de acuerdo con el artículo 36.4 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.
Jose M. Naranjo Ruiz, designado por las organizaciones sindicales, de acuerdo con el artículo 36.4 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.
Suplentes:
Joan Navarro Isern, que actuará como presidente.
Etel Arilla Alpin, que actuará como vocal.
Agustí Gatell Trenchs, que actuará como vocal.
Francesc Paula Martinez Andreu, que actuará como vocal.
Marta Viñals Artigas, que actuará como vocal.
Francesc Xavier Robles Garcia, que actuará como vocal.
Isabel Picón Crespo, que actuará como miembro del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo.
Natàlia Prat Vives, designada por las organizaciones sindicales, de acuerdo con el artículo 36.4 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.
Carlos Jose Doña Ortega, designado por las organizaciones sindicales, de acuerdo con el artículo 36.4 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.
7.2 La Comisión de Evaluación puede solicitar al órgano convocante, si lo cree conveniente, la incorporación de asesores especialistas, con voz pero sin voto, para que colaboren con sus miembros en la valoración de las personas participantes.
—8 Actuaciones y funciones de la Comisión de Evaluación
8.1 Las actuaciones y funciones de la Comisión de Evaluación se sujetarán a lo que determinan los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.
8.2 La Comisión de Evaluación tiene atribuidas las funciones de interpretar las bases de la convocatoria, deliberar y aprobar los criterios técnicos para la valoración de los méritos y capacidades, así como valorar los méritos y capacidades acreditados y proponer la resolución de la convocatoria, de entre las previstas en el artículo 41 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.
8.3 Las actuaciones de la Comisión de Evaluación que requieran notificación a las personas participantes se harán públicas a través del tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Generalitat de Catalunya e-Tauler (https://tauler.gencat.cat).
Estas publicaciones, así como el resto de actos que se deriven y los contenidos informativos a los que hacen referencia estas bases, se pueden consultar en la página web https://interior.gencat.cat/ca/arees_dactuacio/bombers/convocatories/ del Departamento de Interior y Seguridad Pública y en la intranet de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos (http://emergencies.intranet/).
De acuerdo con lo que dispone el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la publicación de las resoluciones en el DOGC se considerará realizada la notificación oportuna a las personas interesadas y se iniciarán los plazos a efectos de posibles reclamaciones o recursos.
8.4 La Comisión de Evaluación tiene la facultad de convocar personalmente a las personas candidatas a fin de aclarar puntos dudosos de los méritos o capacidades u otros aspectos de la documentación que hayan aportado, cuando lo considere conveniente.
8.5 La Comisión de Evaluación tiene la facultad de excluir del proceso de provisión a cualquier participante que realice alguna conducta contraria a la buena fe u orientada a desvirtuar los principios de equidad e igualdad u otros comportamientos que alteren el normal desarrollo de cualquiera de las fases establecidas en la convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hayan podido incurrir en caso de falsedad.
8.6 El Departamento de Interior y Seguridad Pública y la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos prestarán el apoyo material y técnico necesario para la actuación de la Comisión de Evaluación.
—9 Procedimiento del concurso
9.1 Transcurridos los plazos previstos de presentación de solicitudes y de renuncias, la Comisión de Evaluación elaborará y hará públicas, de acuerdo con lo que establece la base 8.3, la lista provisional de personas participantes admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión, la lista de los destinos solicitados y la relación de méritos alegados y no acreditados. Las personas participantes dispondrán de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la exposición pública de estas listas, para formular las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes mediante el Área privada de la Sede electrónica de la Generalitat.
9.2 El destino se determinará por la puntuación global obtenida, según el baremo de la base 6 y de acuerdo con el orden de preferencia solicitado por la persona participante.
9.3 En caso de empate en la puntuación global, se resolverá de conformidad con lo que dispone el artículo 28 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo. Si el empate persiste, se dirimirá siguiendo el orden sucesivo de los méritos en el orden en el que aparecen en la convocatoria. Si, aun así, no se resuelve el empate, se recurrirá a la fecha de ingreso en la especialidad objeto de provisión; si persiste el empate, a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el cuerpo de Bomberos de la Generalitat, y si persiste, a la posición obtenida en el proceso selectivo de ingreso como funcionario.
9.4 Una vez realizada la valoración de los méritos y capacidades, la Comisión de Evaluación expondrá la propuesta provisional de valoración de méritos, a fin y efecto de que las personas participantes puedan formular las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la fecha de exposición pública de esta propuesta, mediante el Área privada de la Sede electrónica de la Generalitat.
9.5 Transcurrido el plazo que establece el apartado anterior, la Comisión de Evaluación expondrá la propuesta definitiva de resolución del concurso y la elevará al órgano convocante a fin de que, si procede, la apruebe.
—10 Resolución del concurso
10.1 El concurso se resolverá por resolución del órgano convocante en el plazo máximo establecido reglamentariamente. Dicha resolución se publicará en el DOGC, lo que servirá de notificación a las personas participantes, de acuerdo con lo que establece el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
10.2 Las personas participantes que no obtengan destino mediante este concurso serán destinadas al puesto que tengan con destino definitivo o en la situación que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.
10.3 El personal destinado mediante el presente concurso realizará la jornada y el horario especificados en la relación de puestos de trabajo.
—11 Régimen de impugnaciones
11.1 Contra las resoluciones definitivas de la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Interior y Seguridad Pública las personas interesadas pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
11.2 Contra los actos definitivos o de trámite de la Comisión de Evaluación, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, las personas participantes pueden interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que los ha dictado o ante el competente para resolverlos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su exposición pública, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
11.3 Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
—12 Renuncias a los destinos adjudicados
12.1 El destino adjudicado es irrenunciable, a menos que se haya obtenido otro destino definitivo mediante convocatoria pública realizada en el mismo periodo de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por pasar a una situación diferente a la de activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.
12.2 La solicitud de renuncia al destino se tendrá que formular telemáticamente y con indicación del motivo, ante el órgano convocante y se tendrá que presentar en el momento en el que se dé la causa que la motiva y, en todo caso, antes de que finalicen los plazos de cese y toma de posesión.
12.3 En caso de que se renuncie al destino adjudicado, la Comisión de Evaluación podrá proponer una nueva persona candidata para ocupar la plaza, siempre que la siguiente persona participante por orden de calificación cumpla los requisitos exigidos en las bases.
—13 Incompatibilidades
13.1 En el momento de la toma de posesión, la persona participante debe acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar de forma fehaciente que no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidades previstos en la normativa.
13.2 No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible dentro de los diez días a contar desde el comienzo del plazo de toma de posesión, se tiene que solicitar la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.
—14 Plazos de formalización de cese y toma de posesión
14.1 La resolución de nombramiento comporta el cese en el puesto anterior.
14.2 El plazo para tomar posesión en el nuevo destino es de dos días hábiles si no implica cambio de localidad de residencia de la persona funcionaria, o de quince días si comporta cambio de localidad de residencia, lo cual se tendrá que acreditar documentalmente.
14.3 El plazo de la toma de posesión se considera, a todos los efectos, como de servicio activo, salvo los casos de reingreso al servicio activo desde una situación administrativa que no comporte reserva de puesto de trabajo y destino.
14.4 El plazo de toma de posesión se computa a partir del día siguiente al del cese, el cual se tendrá que efectuar dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Cuando dicha resolución comporte el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión se tendrá que contar desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.
14.5 Tanto los plazos de toma de posesión como los de cese podrán ser prorrogados en los casos previstos en los artículos 75.1 y 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.
14.6 A efectos del cómputo de plazos de toma de posesión, se consideran la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transporte urbano colectivo comunes.
14.7 Las diligencias de cese y toma de posesión de las personas funcionarias que accedan a un puesto de trabajo se tendrán que comunicar al Registro general de personal dentro de los tres días hábiles siguientes a su formalización, mediante los sistemas informáticos y documentales establecidos.
Anexo 2
NO=número de orden, CP=código de parque, P=parque, N=número de plazas vacantes, G=grupo, NV=nivel, C. esp.=complemento específico mensual.
NO | CP | P | N | G | NV | C. esp. |
1 | RUB | Rubí | 9 | C | 14 | 2.250,15 € |
2 | MAN | Manresa | 9 | C | 14 | 2.250,15 € |
3 | CASS | Cassà de la Selva | 18 | C | 14 | 2.250,15 € |
4 | TREM | Tremp | 18 | C | 14 | 2.250,15 € |
5 | REUS | Reus | 9 | C | 14 | 2.250,15 € |
6 | MORA | Móra d'Ebre | 9 | C | 14 | 2.250,15 € |
Anexo 3
Funciones
Las funciones que corresponden por la categoría en cumplimiento de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, y de su normativa de desarrollo, junto con las siguientes:
a) Coordinar al personal del turno a su cargo.
b) Coordinar la ejecución de maniobras de ataque indirecto, paralelo y directo en incendios forestales con y sin apoyo de línea de agua.
c) Coordinar la ejecución de maniobras con uso de fuego técnico: contrafuego, quema de ensanchamiento y quemas de gestión de combustible vegetal.
d) Dar apoyo, en situaciones concretas, en los trabajos de los vehículos y las instalaciones existentes en un incendio forestal.
e) Analizar y hacer un seguimiento de los incendios, así como hacer un rastreo de oportunidades de extinción.
f) Ejercer el primer nivel de mando en las maniobras de ataque indirecto, paralelo y directo en incendios forestales.
g) Ejercer el primer nivel de mando en maniobras con uso de fuego técnico: contrafuego, quema de ensanchamiento y quema de gestión de combustible vegetal.
h) Coordinar el personal del cuerpo de Bomberos interviniendo en la ejecución de maniobras con fuego técnico.
i) Coordinar el personal ajeno al cuerpo de Bomberos (grupos de intervención según el INFOCAT) que intervenga en las maniobras a su cargo (primer nivel de mando).
j) Colaborar en el análisis e investigación de siniestros.
k) Colaborar en la preparación, seguimiento y mantenimiento de las tareas de prevención activa de incendios de vegetación.
l) Colaborar en el mantenimiento de las bases de datos de incendios forestales.
m) Colaborar en los proyectos en curso existentes en la correspondiente región de emergencias.
n) Estudiar, investigar y probar nuevas técnicas, equipos y materiales de lucha contra incendios forestales.
o) Apoyar a las actuaciones de los cuerpos de Bomberos en los casos que requieran el uso de las técnicas de trabajo GRAF, como son las búsquedas de personas desaparecidas y situaciones de ventadas y nevadas con caídas de árboles.
p) Formar parte de la estructura de guardia y participar en los dispositivos de respuesta operativa a las emergencias.
Además, las propias del cuerpo o la escala a que debe pertenecer el funcionario que lo ocupe (art. 66 del Decreto legislativo 1/1997).