RESOLUCIÓN OAC/ADM/1229/2024, por la que se resuelve la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de jefe de la Unidad de protección de las personas informantes de la Oficina Antifraude de Cataluña (convocatoria de provisión núm. OAC-2024-01).
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Antecedentes
1. Mediante la Resolución OAC/ADM/412/2024, de 5 de abril de 2024, publicada en el DOGC núm. 9142, de 15 de abril de 2024, se ha convocado la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de jefe de la Unidad de protección de las personas informantes de la Oficina Antifraude de Cataluña.
2. Mediante la Resolución OAC/ADM/1022/2024, de 26 de julio de 2024, publicada en el DOGC núm. 9218, de 2 de agosto de 2024, se ha ampliado el plazo para la resolución de la convocatoria.
3. De acuerdo con lo que establece la base 7.1 del anexo 2 de la convocatoria, el director de Prevención de la Oficina Antifraude de Cataluña ha emitido, con fecha 19 de septiembre de 2024, el informe preceptivo y previo proponiendo la persona candidata a proveer el puesto convocado, teniendo en cuenta los criterios de evaluación del candidato o candidata para las funciones y tareas a desempeñar, una vez efectuada la fase de entrevista a aquellos candidatos y candidatas que, previo examen de las memorias presentadas, cumplían los requisitos de participación y su trayectoria curricular se adecuaba mejor a los criterios que debían ser objeto de evaluación de acuerdo con las bases de la convocatoria.
Fundamentos de Derecho
De acuerdo con lo que prevén los artículos 24.1 y 26 de la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña, y el artículo 39 de las Normas de actuación y régimen interior de la Oficina Antifraude de Cataluña, los artículos 59 y 63 de los Estatutos del régimen y el gobierno interiores del Parlamento de Cataluña y, supletoriamente, el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública y la legislación complementaria.
Visto que se han cumplido los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y que se ha llevado a cabo el procedimiento previsto y de acuerdo con la propuesta contenida en el informe de valoración del director de Prevención de la Oficina Antifraude de Cataluña de fecha 19 de septiembre de 2024.
En uso de las atribuciones que me confieren los artículos 8 y concordantes de Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña, y el artículo 6 b) de sus Normas de actuación y régimen Interior,
Resuelvo:
Primero. Nombrar a D. Alejandro Fernando Madariaga Venegas, jefe de la Unidad de protección de las personas informantes de la Oficina Antifraude de Cataluña, con los derechos y deberes inherentes a este puesto de trabajo, y con efectos de 1 de octubre de 2024. Don Alejandro Fernando Madariaga Venegas, en virtud de la adscripción institucional de la Oficina Antifraude de Cataluña, adquiere la condición de personal al servicio del Parlamento de Cataluña a partir del momento en que esta Resolución produzca efectos.
Segundo. Publicar esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y en la sede electrónica de la Oficina Antifraude de Cataluña.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien pueden interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona de acuerdo con lo que disponen los artículos 8. 3, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 25 de septiembre de 2024
Miguel Ángel Gimeno Jubero
Director de la Oficina Antifraude de Cataluña