RESOLUCIÓN TER/3348/2024, de 10 de septiembre, por la que se considera no sustancial la modificación de la autorización ambiental G2BRA150194 de la empresa Recuperacions Marcel Navarro i Fills, SL, para una actividad de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, en el término municipal de Llagostera (exp. G2BCNS210033).
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Datos del expediente
Núm. de expediente: G2BCNS210033.
Unidad que tramita: OGAU Girona.
Tipo de expediente: modificación no sustancial.
Fecha de inicio del expediente: 16 de abril de 2021.
Anexo Ley 20/2009: I.2B Apartado: 10. Subapartado: 7.
Epígrafe RDL 1/2016: No DEI.
IDQA: 00410.
Descripción de la actividad: gestión de residuos peligrosos y no peligrosos.
Coordenadas UTM (ETRS89): UTMx: 491081, UTMy: 4632781.
Ubicación: Vecindario Bruguera alta, 23, del término municipal de Llagostera.
Considerando la Propuesta de resolución de la directora general de Cambio Climático y Calidad Ambiental que se adjunta en el anexo y considerando el artículo 59 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades (DOGC núm. 5524, de 11.12.2009),
Resuelvo:
-1 Considerar como no sustancial la modificación comunicada por la empresa Recuperacions Marcel Navarro i Fills, SL, consistente en incrementar la capacidad de tratamiento de envases ligeros y la de su almacenamiento, de residuos voluminosos (LER200307) y de transferencia de los residuos peligrosos, en incorporar nuevos residuos peligrosos y no peligrosos a transferir (residuos de pilas, acumuladores y baterías), en actualizar las capacidades de tratamiento de los distintos grupos de recogida de RAEE, en instalar una nueva línea de trituración y de separadores electromagnéticos para la valorización de RAEE, en incorporar el tratamiento de algunos RAEE (residuos de aparatos de aire acondicionado y paneles fotovoltaicos de silicio) en lugar de realizar su transferencia, en incorporar nuevos códigos LER-RAEE a valorizar, en incorporar de forma específica el tratamiento de VFU eléctricos e híbridos al final de su vida útil, en incorporar el proceso de prensado y de transferencia de vehículos (automóviles) descontaminados y desguazados procedentes de otros centros autorizados de tratamiento de vehículos (en lugar de realizar su desguace), en modificar la vía de gestión de los residuos de chatarra, en renunciar a la realización de diferentes procesos (la trituración de chatarra, la trituración de la fracción metálica separada procedente de la línea de desmontaje de RAEE peligrosos y no peligrosos, la trituración de madera, la preparación de combustible derivado de residuos de CDR, la valorización de PET y el desguace de vehículos descontaminados por terceros), en incrementar el consumo de energía eléctrica y el de abastecimiento de agua, en incrementar el volumen de vertido de aguas residuales y el número de personal, en instalar una prensa móvil para la compactación de fracciones valorizables obtenidas en la línea de gestión de residuos de la construcción y de residuos voluminosos, en renunciar a la instalación de los focos emisores en la atmósfera previstos en el exp. G2BRA150194, en incorporar un nuevo foco emisor a la atmósfera (filtro de mangueras), en realizar modificaciones en la distribución de diferentes zonas del establecimiento, en actualizar los datos de generación de residuos, en sustituir el alumbrado exterior por luminarias tipo LED y, finalmente, en solicitar la no aplicación del Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, e incorporarla en la autorización ambiental de 20 de julio de 2020 (núm. exp. G2BRA150194).
-2 Notificar esta Resolución a las personas interesadas, de conformidad con el artículo 30.1 de la citada Ley 20/2009, de 4 de diciembre.
-3 Ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro se puede consultar en la web de este Departamento, apartado autorizaciones ambientales y en las dependencias de las Oficinas de Gestión Ambiental Unificada y la Oficina de Medio Ambiente de los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y en la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental.
Barcelona, 10 de septiembre de 2024
P. d. (Resolución ACC/469/2022, de 24 de febrero, DOGC núm. 8616, de 1.3.2022)