RESOLUCIÓN ISP/3339/2024, de 17 de septiembre, por la que se da publicidad a los convenios de colaboración del Departamento de Interior y Seguridad Pública con los ayuntamientos que se adhieren a la Red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (Rescat) en el ámbito de las asociaciones de voluntarios de protección civil.

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El Departamento de Interior (actualmente, Departamento de Interior y Seguridad Pública) subscribió con determinados ayuntamientos convenios de colaboración para la adhesión de estos a la Red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (Rescat) en el ámbito de las asociaciones de voluntarios de protección civil.

De acuerdo con el artículo 112.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones publicas de Cataluña, los convenios que afecten a terceras personas deben publicarse íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para alcanzar su eficacia.

Por todo esto,

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad a los convenios de colaboración entre el Departamento de Interior y Seguridad Pública y los ayuntamientos que se relacionan a continuación que se transcriben en el anexo de esta Resolución.

 

Ayuntamiento

Firma

Les Planes d'Hostoles

12 de junio de 2024

Sant Cugat del Vallès

17 de mayo de 2024

Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant

11 de junio de 2024

Viladecavalls

4 de junio de 2024

Vallirana

30 de mayo de 2024

Abrera

12 de junio de 2024

 

 

Barcelona, 17 de septiembre de 2024

 

Tomás Carrión Bernal
Secretario general

 

 

Anexo

Convenio entre el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Les Planes d'Hostoles para la adhesión del Ayuntamiento a la Red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (Rescat) en el ámbito de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil

 

REUNIDOS

Por una parte, el señor Joan Ignasi Elena i Garcia, consejero del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya.

De la otra, señor Marc Puig Bosch, alcalde del Ayuntamiento de Les Planes d'Hostoles, que actúa en nombre y representación de este Ayuntamiento en virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 18 de octubre de 2023.

Las dos partes se reconocen mutuamente la capacidad legal para formalizar este convenio y

 

MANIFIESTAN

1. Que la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, ha establecido el marco regulador de las acciones destinadas a proteger las personas, los bienes y el medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes y de calamidades públicas. De acuerdo con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (en adelante, CECAT) es el centro superior de coordinación e información de la estructura de protección civil de Cataluña.

2. Que el Decreto 246/1992, de 26 de octubre, sobre la creación del CECAT, establece que es un núcleo de comunicaciones que tiene por misión fundamental la información, la comunicación, la coordinación, el apoyo y la optimización de los esfuerzos, acciones y actuaciones de todos los organismos, tanto públicos como privados que puedan ser requeridos, en caso de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe, y que tiene como finalidad la seguridad de las personas, sus bienes y derechos, y también la minimización y la previsión de sus efectos. Una de sus funciones es establecer, en situaciones de grave riesgo y emergencia, las respuestas adecuadas, de acuerdo con protocolos de actuación, planes de emergencia e inventarios de medios y recursos movilizables.

3. Que de acuerdo con las competencias que tiene asignadas en materia de emergencias y seguridad, el Departamento de Interior ha creado, mediante el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, la red Rescat de radiocomunicaciones de emergencias y seguridad en Cataluña (en adelante, "red Rescat") para responder a las necesidades de los diversos cuerpos de seguridad y emergencias.

4. Que la red Rescat, de tecnología TETRA, se caracteriza por el uso eficiente de la banda de frecuencias de emergencias y seguridad, posibilidad de comunicaciones cifradas, buena cobertura urbana y rural y comunicaciones en grupos independientes con posibilidades de coordinación.

5. Que el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 4 de junio de 2019 define el Consejo Rector de la red Rescat como máximo órgano de dirección de la red y define las funciones.

6. Que, de conformidad con lo que establece el artículo 47 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, los municipios son las entidades básicas de la protección civil en Cataluña, disponen de capacidad general de actuación y de planificación en esta materia y ejercen las funciones que les atribuye dicha Ley y cualquier otra que, sin contravenirla, resulte necesaria en el ámbito de su colectividad para la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes o de calamidades públicas.

7. Que, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el voluntariado de protección civil forma parte de la estructura de protección civil de Cataluña, y los artículos 54 y 55 prevén que los ciudadanos y ciudadanas pueden colaborar regularmente de manera voluntaria y desinteresada en las funciones de protección civil por medio de las asociaciones de voluntariado de protección civil, las cuales tienen como finalidad social la colaboración desinteresada en tareas de protección civil en el ámbito local y tienen que recibir apoyo de las administraciones públicas en sus actividades.

Así, de acuerdo con los artículos 5 y 6 del Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de las asociaciones del voluntariado de protección civil de Cataluña, estas tienen que desarrollar sus funciones en el marco de la protección civil local y, en especial, de los planes de protección civil de este ámbito, siendo su ámbito operativo el término municipal correspondiente.

8. Que de acuerdo con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, y el Decreto 27/2001, de 23 de enero, las asociaciones del voluntariado de protección civil, en más de estar vinculadas funcionalmente a la autoridad municipal de protección civil y reconocidas en los planes correspondientes, también se tienen que inscribir en el registro especial de las asociaciones del voluntariado de protección civil adscrito a la Dirección General de Protección Civil (en adelante, DGPC).

En este sentido, el Ayuntamiento tiene debidamente reconocida la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de Les Planes d'Hostoles (en adelante, AVPC), y concretamente con convenio colaboración entre el Ayuntamiento y el AVPC firmado fecha 23 de mayo de 2013, seguro de responsabilidad civil en vigor e inscripción en el registro especial del Departamento de Interior en fecha 21 de marzo de 2014 y número de registro 81, tal como prevé el artículo 13 del Decreto 27/2001, de 23 de enero.

9. Que las partes signatarias del convenio tienen interés en mejorar la protección de la población en situaciones de grave riesgo colectivo, de emergencias, de catástrofes y de calamidades públicas, a través de una coordinación más grande reforzante el intercambio de información en tiempo real entre el AVPC y el CECAT mediante sistemas de comunicación específicamente diseñados a estos efectos.

Por todo eso, las partes han decidido suscribir el presente convenio de colaboración, sobre la base de los siguientes

 

ACUERDOS

 

Primero. Objeto del convenio

El objeto del convenio es regular las condiciones de adhesión del Ayuntamiento de Les Planes d'Hostoles en la red Rescat, para ser utilizada por el AVPC en las comunicaciones con el CECAT, con el fin de informar en tiempo real de los datos sobre siniestros graves y de los riesgos significativos en curso que pueda conocer, con la finalidad de mejorar la protección de la población en estos supuestos.

 

Segundo. Obligaciones del Departamento de Interior

El Departamento de Interior se obliga en:

· Garantizar la continuidad y la evolución de la red Rescat en los próximos años y su disponibilidad para el Ayuntamiento.

· Autorizar en el AVPC el uso de las comunicaciones de la red Rescat con el CECAT para la coordinación operativa descrita en el presente convenio, mediante la utilización de tres terminales portátiles entregados con sus accesorios. Uno de estos terminales se podrá destinar al uso del técnico o responsable municipal que realiza las tareas de coordinación del AVPC, de acuerdo con lo que prevén este convenio y el protocolo de comunicaciones adjunto.

· Renovar estos terminales cuando se considere necesario, excepto en caso de pérdida, avería o deterioro por un uso indebido, a criterio del Departamento de Interior.

· Proporcionar el protocolo de comunicaciones relativo a la utilización de estos terminales (que se adjunta al convenio como anexo I), así como el manual de uso de los terminales y la formación inicial para su utilización.

· Comunicarse con el CECAT de acuerdo con el objeto y contenido del convenio y, más específicamente, de acuerdo con el protocolo de comunicaciones del anexo I.

· Ofrecer al Ayuntamiento un servicio integral de explotación de la red Rescat que, mediante el Centro de Operaciones Rescat (en adelante COR), proporcione al Ayuntamiento, entre otros, un servicio para atender las incidencias que puedan afectar el funcionamiento de la red Rescat y de sus terminales, utilizando los recursos necesarios para solucionarlas.

 

Tercero. Obligaciones del Ayuntamiento

El Ayuntamiento se obliga en:

· Utilizar adecuadamente los sistemas de comunicaciones, respetando las normas de uso y las condiciones técnicas que sean aplicables.

A este efecto:

a) Tendrá que adaptar el uso de la red a las instrucciones recibidas, en cualquier momento, de la dirección de la red Rescat.

b) Tendrá que observar las instrucciones de la dirección de la red Rescat para garantizar la seguridad y el uso eficiente de la red.

· Asegurar que todos los usuarios de terminales de la red sean miembros con la condición de voluntario de protección civil, de acuerdo con el nombramiento correspondiente del Ayuntamiento y con lo que establece el Decreto 27/2001, de 23 de enero, por lo cual se aprueba el reglamento de las AVPC de Cataluña, y que los terminales no sean utilizados por otros colectivos.

· Velar para que el AVPC haga un uso correcto de los terminales de la red Rescat y de las comunicaciones de acuerdo con las previsiones y el objeto del convenio y, específicamente, con el protocolo de comunicaciones anexo, y no permitir que se utilicen los terminales para otras funciones.

· Destinar al técnico o responsable municipal para la coordinación del AVPC uno de los terminales entregados a través del convenio para ser utilizado en sus funciones de coordinación y supervisión de las actuaciones del AVPC.

· Cumplir y velar para que el AVPC cumpla las obligaciones fijadas por el Decreto 27/2001, de 23 de enero, y las normas que se deriven, así como las directrices técnicas que dicte la DGPC sobre las actuaciones del voluntariado de protección civil.

· Actualizar anualmente los datos identificativos de los miembros del AVPC debidamente nombrados por el Ayuntamiento y comunicarlas a la DGPC, incluidas las bajas, el catálogo actualizado de recursos materiales del AVPC y la Memoria de los servicios prestados por el AVPC el año anterior.

· Devolver los terminales entregados a partir de este convenio al Departamento de Interior en caso de disolución del AVPC o que se rescinda o pierda vigencia el convenio.

· Informar la DGPC de los terminales que se destinen al AVPC que estén a disposición del Ayuntamiento mediante otros convenios firmados con el Departamento de Interior. Estos terminales se incorporarán al anexo II de este convenio sobre "relación de terminales" y las condiciones de uso serán las que establece el convenio.

· Gestionar a través de la DGPC las peticiones y consultas sobre los canales de comunicación Rescat a utilizar.

· Asumir el compromiso que todos los equipos y accesorios de la red Rescat adquiridos sólo serán mantenidos por el COR, el cual gestionará directamente con las empresas suministradoras la reparación de los equipos averiados y se encargará de todas las gestiones para resolver las incidencias que afecten a los equipos terminales (excepto material fungible). Con el fin de facilitar esta gestión y poder ofrecer un servicio ágil y eficiente con un tiempo de respuesta adecuado, el COR, cuando reciba un equipo averiado del AVPC, facilitará otro operativo de la misma marca y modelo con la misma configuración, la misma programación y la misma identidad. Por lo tanto, a la hora de gestionar el inventario, el AVPC tendrá que utilizar el número de identidad del equipo (ISSI) y no el número de serie.

· En caso de que el municipio o el AVPC tengan que adquirir nuevos terminales, hace falta que estén homologados por la red Rescat, con el fin de garantizar la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología TETRA y las especificaciones de la red Rescat y tienen que asumir el coste de la adquisición de mantenimiento del material, tal como se detalla al acuerdo cuarto.

· Adquirir directamente el material fungible cuando se agote, se pierda o se estropee, y los kits de instalación de terminales móviles cuando sean necesarios por nueva instalación en vehículo o cambio de vehículo.

· Comunicar al Departamento de Interior las nuevas adquisiciones de terminales por parte del AVPC o del municipio, tal como prevé el acuerdo cuarto.

 

Cuarto. Entrega de terminales y adquisición de terminales nuevas

La entrega inicial de terminales queda reflejada al anexo II, "Relación de terminales", donde se indica el número de referencia ISSI de cada terminal.

En caso de que un terminal del AVPC dado de alta en la red provoque algún tipo de avería, bloqueo o mal funcionamiento de la red Rescat, será dado de baja temporalmente hasta que se compruebe el funcionamiento correcto.

El Departamento podrá dar de baja de forma urgente e inmediata los terminales entregados mediante este convenio en caso de que se detecte un mal uso, un incumplimiento de las obligaciones fijadas en el convenio, incluido el protocolo de comunicaciones adjunto, o bien del Decreto 27/2001, de 23 de enero, y normativa derivada, o actuaciones contrarias a las directrices establecidas por la DGPC en relación con las actuaciones del voluntariado de protección civil.

El Ayuntamiento podrá adquirir nuevos terminales para añadirlos a los librados para las funciones previstas en el convenio. En relación con estos nuevos terminales, el Ayuntamiento se hará cargo de los costes de adquisición y de su mantenimiento.

La adquisición del nuevo equipamiento se efectuará según el procedimiento de contratación que se establezca, garantizando la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat, y se tendrá que contratar el mantenimiento con las mismas condiciones de homologación y compatibilidad tecnológica con la red exigidas por el Departamento de Interior.

Los nuevos terminales adquiridos se incorporarán al anexo II del convenio, "Relación de terminales". El Departamento ofrecerá al Ayuntamiento el servicio integral de explotación de la red Rescat para los terminales adquiridos una vez se haya formalizado una adenda que modifique el convenio.

 

Quinto. Anexos

Forman parte del convenio los anexos siguientes:

- Anexo 1: Protocolo de comunicaciones

- Anexo 2: Relación de terminales

 

Sexto. Protección de datos y deber de confidencialidad

Las partes se comprometen a considerar confidencial la información técnica, comercial o de cualquiera otra naturaleza que reciban de la otra parte. En consecuencia, se comprometen a no divulgar esta información en terceros sin consentimiento expreso de la otra parte.

Dado que los anexos al convenio contienen información técnica que tiene que ser protegida, no tienen que ser objeto de publicación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 7.1, en relación con los artículos 8.1.f) y 21.1 a) de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El tratamiento de los datos es responsabilidad de ambas partes y se somete a la normativa de protección de datos, en especial a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46.

Esta cláusula no expira con la resolución del convenio. Las partes se comprometen a cumplirla hasta el momento en que la información haya ocurrido de conocimiento público, de acuerdo con el marco jurídico aplicable vigente.

 

Séptimo. Vigencia del convenio, prórrogas y resolución

De acuerdo con los artículos 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y 110.3 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, este convenio tendrá efectos desde su publicación íntegra en el DOGC.

La duración del convenio será de cuatro años desde la fecha de la firma. En cualquier momento antes que finalice el plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o bien la extinción, de acuerdo con lo que prevé el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

 

Octavo. Extinción del convenio

El presente convenio se extinguirá por alguna de las causas de resolución que se especifican a continuación:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado la prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) La voluntad unilateral de una de las partes, previa denuncia comunicada en la otra parte con una antelación de dos meses.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar en la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes. Si una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará en las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa comportará una indemnización de los perjuicios causados en la parte cumplidora.

e) Por decisión judicial declaratoria de su nulidad.

f) Por imposibilidad sobrevenida legal o material de cumplir el objeto.

g) Por cualquier otra causa prevista en la legislación.

 

Noveno. Modificación del convenio

Las modificaciones se harán de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

 

Décimo. Representación en el Consejo Rector

El Ayuntamiento estará representado en el Consejo Rector de la Red Rescat a través de la participación de los vocales de la Administración local de Cataluña en este órgano, designados por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y la Federación de Municipios de Cataluña.

 

Undécimo. Régimen jurídico y litigios

Las partes someterán a la consideración del Consejo Rector de la Red Rescat los conflictos que puedan surgir de la interpretación, el cumplimiento, la extinción, la resolución y los efectos del convenio. En todo caso, en razón de la naturaleza jurídica administrativa del convenio, las partes se someten a la jurisdicción contenciosa administrativa para la resolución de los conflictos mencionados.

 

Y, como prueba de conformidad con todo lo que se expone y se acuerda, las partes firman este convenio mediante firma electrónica.

 

Joan Ignasi Elena i Garcia

Consejero de Interior

 

Marc Puig Bosch

Alcalde del Ayuntamiento de Les Planes d'Hostoles

 

 

Convenio entre el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès, para la adhesión del Ayuntamiento a la Red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (Rescat) en el ámbito de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil

 

REUNIDOS

Por una parte, el señor Joan Ignasi Elena i Garcia, consejero del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya.

De la otra, el señor Josep Maria Vallès i Navarro, alcalde del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès, que actúa en nombre y representación de este Ayuntamiento en virtud del Decreto de Tenencia de Alcaldía del Ayuntamiento de fecha 17 de abril de 2023.

Se reconocen mutuamente la capacidad legal para formalizar este convenio y

 

MANIFIESTAN

1. Que la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, ha establecido el marco regulador de las acciones destinadas a proteger las personas, los bienes y el medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes y de calamidades públicas. De acuerdo con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (en adelante, CECAT) es el centro superior de coordinación e información de la estructura de protección civil de Cataluña.

2. Que el Decreto 246/1992, de 26 de octubre, sobre la creación del CECAT, establece que es un núcleo de comunicaciones y tiene por misión fundamental la información, la comunicación, la coordinación, el apoyo y la optimización de los esfuerzos, acciones y actuaciones de todos los organismos, tanto públicos como privados que puedan ser requeridos, en caso de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe, teniendo como finalidad la seguridad de las personas, sus bienes y derechos, y también la minimización y la previsión de sus efectos. Una de sus funciones es establecer, en situaciones de grave riesgo y emergencia, las respuestas adecuadas, de acuerdo con protocolos de actuación planes de emergencia e inventarios de medios y recursos movilizables.

3. Que de acuerdo con las competencias que tiene asignadas en materia de emergencias y seguridad, el Departamento de Interior ha creado, mediante el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, la red Rescat de radiocomunicaciones de emergencias y seguridad en Cataluña (en adelante, "red Rescat") para responder a las necesidades de los diversos cuerpos de seguridad y emergencias.

4. Que la red Rescat, de tecnología Tetra, se caracteriza por el uso eficiente de la banda de frecuencias de emergencias y seguridad, posibilidad de comunicaciones cifradas, buena cobertura urbana y rural y comunicaciones en grupos independientes con posibilidades de coordinación.

5. Que el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 4 de junio de 2019 define el Consejo Rector de la red Rescat como máximo órgano de dirección de la red y define las funciones.

6. Que los municipios, de conformidad con lo que establece el artículo 47 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, son las entidades básicas de la protección civil en Cataluña, disponen de capacidad general de actuación y de planificación en esta materia y ejercen las funciones que les atribuye dicha Ley y cualquier otra que, sin contravenirla, resulte necesaria en el ámbito de su colectividad para la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes o de calamidades públicas.

7. Que, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el voluntariado de protección civil forma parte de la estructura de protección civil de Cataluña, de manera que los artículos 54 y 55 prevén que los ciudadanos y ciudadanas puedan colaborar regularmente de manera voluntaria y desinteresada en las funciones de protección civil por medio de las asociaciones de voluntariado de protección civil, las cuales tienen como finalidad social la colaboración desinteresada en tareas de protección civil en el ámbito local y tienen que recibir apoyo de las administraciones públicas en sus actividades.

Así, de acuerdo con los artículos 5 y 6 del Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las asociaciones de voluntariado de protección civil de Cataluña, estas tienen que desarrollar sus funciones en el marco de la protección civil local y, en especial, de los planes de protección civil de este ámbito, siendo su ámbito operativo el término municipal correspondiente.

8. Que de acuerdo con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, y el Decreto 27/2001, de 23 de enero, mencionados, las asociaciones del voluntariado de protección civil, además de estar vinculadas funcionalmente a la autoridad municipal de protección civil y reconocidas en los planes correspondientes, también se tienen que inscribir en el registro especial de las asociaciones del voluntariado de protección civil adscrito a la Dirección General de Protección Civil (en adelante, DGPC).

En este sentido, el Ayuntamiento tiene debidamente reconocida la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de Sant Cugat del Vallès (en adelante, AVPC), y concretamente con convenio colaboración entre el Ayuntamiento y la AVPC firmado fecha 25 de setiembre de 2013 y vigente, seguro de responsabilidad civil en vigor e inscripción en el registro especial del Departamento de Interior en fecha 24 de noviembre de 2014 y número de registro 89, tal como prevé el artículo 13 del Decreto 27/2001, de 23 de enero.

9. Que las partes signatarias del convenio tienen interés en mejorar la protección de la población en situaciones de grave riesgo colectivo, de emergencias, de catástrofes y de calamidades públicas, a través de una mayor coordinación reforzando el intercambio de información en tiempo real entre la AVPC y el CECAT mediante sistemas de comunicación específicamente diseñados a estos efectos.

Por todo eso, las partes han decidido suscribir el presente convenio de colaboración, sobre la base de los siguientes

 

ACUERDOS

 

Primero. Objeto del convenio

El objeto del convenio es regular las condiciones de adhesión del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès a la red Rescat, para ser utilizada por la AVPC en las comunicaciones con el CECAT, con el fin de informar en tiempo real de los datos sobre siniestros graves y de los riesgos significativos en curso que pueda conocer, con la finalidad de mejorar la protección de la población en estos supuestos.

 

Segundo. Obligaciones del Departamento de Interior

El Departamento de Interior se obliga a:

· Garantizar la continuidad y la evolución de la red Rescat en los próximos años y su disponibilidad para el Ayuntamiento.

· Autorizar a la AVPC el uso de las comunicaciones de la red Rescat con el CECAT para la coordinación operativa descrita en el presente convenio, mediante la utilización de tres terminales portátiles entregados con sus accesorios. Uno de estos terminales se podrá destinar al uso del técnico o responsable municipal que realiza las tareas de coordinación de la AVPC, de acuerdo con lo que prevén este convenio y el protocolo de comunicaciones adjunto.

· Renovar estos terminales cuando se considere necesario, excepto en caso de pérdida, avería o deterioro por un uso indebido, a criterio del Departamento de Interior.

· Proporcionar el protocolo de comunicaciones relativo a la utilización de estos terminales (que se adjunta al convenio como anexo I), así como el manual de uso de los terminales y la formación inicial para su utilización.

· Comunicarse con el CECAT de acuerdo con el objeto y contenido del convenio y, más específicamente, de acuerdo con el protocolo de comunicaciones del anexo I.

· Ofrecer al Ayuntamiento un servicio integral de explotación de la red Rescat que, mediante el Centro de Operaciones Rescat (en adelante COR), proporcione al Ayuntamiento, entre otros, un servicio para atender las incidencias que puedan afectar el funcionamiento de la red Rescat y de sus terminales, utilizando los recursos necesarios para solucionarlas.

 

Tercero. Obligaciones del Ayuntamiento

El Ayuntamiento se obliga a:

· Utilizar adecuadamente los sistemas de comunicaciones, respetando las normas de uso y las condiciones técnicas que sean aplicables.

A este efecto, tendrá que:

a) adaptar el uso de la red a las instrucciones recibidas, en cualquier momento, de la dirección de la red Rescat.

b) observar las instrucciones de la dirección de la red Rescat para garantizar la seguridad y el uso eficiente de la red.

· Asegurar que todos los usuarios de terminales de la red sean miembros con la condición de voluntario de protección civil, de acuerdo con el nombramiento correspondiente del Ayuntamiento y con lo que establece el Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el que se aprueba el reglamento de las AVPC de Cataluña, y que los terminales no sean utilizados por otros colectivos.

· Velar para que la AVPC haga un uso correcto de los terminales de la red Rescat y de las comunicaciones de acuerdo con las previsiones y el objeto del convenio y, específicamente, con el protocolo de comunicaciones anexo, y no permitir que se utilicen los terminales para otras funciones.

· Destinar al técnico o responsable municipal para la coordinación de la AVPC uno de los terminales entregados a través del convenio para ser utilizado en sus funciones de coordinación y supervisión de las actuaciones de la AVPC.

· Cumplir y velar para que la AVPC cumpla las obligaciones fijadas por el Decreto 27/2001, de 23 de enero, que aprueba el Reglamento de las AVPC de Cataluña, y las normas que se deriven, así como las directrices técnicas que dicte la DGPC sobre las actuaciones del voluntariado de protección civil.

· Actualizar anualmente los datos identificativos de los miembros de la AVPC debidamente nombrados por el Ayuntamiento y comunicarlas a la DGPC, incluidas las bajas, el catálogo actualizado de recursos materiales de la AVPC y la Memoria de los servicios prestados por la AVPC el año anterior.

· Devolver los terminales entregados a partir de este convenio al Departamento de Interior en caso de disolución de la AVPC o que se rescinda o pierda vigencia el convenio.

· Informar la DGPC de los terminales que se destinen a la AVPC que estén a disposición del Ayuntamiento mediante otros convenios firmados con el Departamento de Interior. Estos terminales se incorporarán al anexo II de este convenio sobre "relación de terminales" y las condiciones de uso serán las que establece el convenio.

· Gestionar a través de la DGPC las peticiones y consultas sobre los canales de comunicación Rescat a utilizar.

· Asumir el compromiso que todos los equipos y accesorios de la red Rescat adquiridos sólo serán mantenidos por el COR, el cual gestionará directamente con las empresas suministradoras la reparación de los equipos averiados y se encargará de todas las gestiones para resolver las incidencias que afecten a los equipos terminales (excepto material fungible). Con el fin de facilitar esta gestión y poder ofrecer un servicio ágil y eficiente con un tiempo de respuesta adecuado, el COR, cuando reciba un equipo averiado de la AVPC, facilitará otro operativo de la misma marca y modelo con la misma configuración, la misma programación y la misma identidad. Por lo tanto, a la hora de gestionar el inventario, la AVPC tendrá que utilizar el número de identidad del equipo (ISSI) y no el número de serie.

· En caso de que sea necesario adquirir nuevos terminales por parte del municipio o de la AVPC, hace falta que estén homologados por la red Rescat, con el fin de garantizar la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología TETRA y las especificaciones de la red Rescat y tienen que asumir el coste de la adquisición de mantenimiento del material, tal como se detalla al acuerdo cuarto.

· Adquirir directamente el material fungible cuando se agote, se pierda o se estropee, y los kits de instalación de terminales móviles cuando sean necesarios por nueva instalación en vehículo o cambio de vehículo.

· Comunicar al Departamento de Interior las nuevas adquisiciones de terminales por parte de la AVPC o del municipio, tal como prevé el acuerdo cuarto.

 

Cuarto. Entrega de terminales y adquisición de terminales nuevas

La entrega inicial de terminales queda reflejada al anexo II, "Relación de terminales", donde se indica el número de referencia ISSI de cada terminal.

En caso de que un terminal de la AVPC dado de alta en la red provoque algún tipo de avería, bloqueo o mal funcionamiento de la red Rescat, será dado de baja temporalmente hasta que se compruebe el funcionamiento correcto.

El Departamento podrá dar de baja de forma urgente e inmediata los terminales entregados mediante este convenio en caso de que se detecte un mal uso, un incumplimiento de las obligaciones fijadas en el convenio, incluido el protocolo de comunicaciones adjunto, o bien del Decreto 27/2001, de 23 de enero, y normativa derivada, o actuaciones contrarias a las directrices establecidas por la DGPC en relación con las actuaciones del voluntariado de protección civil.

El Ayuntamiento podrá adquirir nuevos terminales para añadirlos a los librados para las funciones previstas en el convenio. En relación con estos nuevos terminales, el Ayuntamiento se hará cargo de los costes de adquisición y de su mantenimiento.

La adquisición del nuevo equipamiento se efectuará según el procedimiento de contratación que se establezca, garantizando la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat, y se tendrá que contratar el mantenimiento con las mismas condiciones de homologación y compatibilidad tecnológica con la red exigidas por el Departamento de Interior.

Los nuevos terminales adquiridos se incorporarán al anexo II del convenio, "Relación de terminales". El Departamento ofrecerá al Ayuntamiento el servicio integral de explotación de la red Rescat para los terminales adquiridos una vez se haya formalizado una adenda que modifique el convenio.

 

Quinto. Anexos

Forman parte del convenio los anexos siguientes:

- Anexo 1: Protocolo de comunicaciones

- Anexo 2: Relación de terminales

 

Sexto. Protección de datos y deber de confidencialidad

Las partes se comprometen a considerar confidencial la información técnica, comercial o de cualquiera otra naturaleza que reciban de la otra parte. En consecuencia, se comprometen a no divulgar esta información en terceros sin consentimiento expreso de la otra parte.

Dado que los anexos al convenio contienen información técnica que tiene que ser protegida, no tienen que ser objeto de publicación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 7.1, en relación con los artículos 8.1.f) y 21.1 a) de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El tratamiento de los datos es responsabilidad de ambas partes y se somete a la normativa de protección de datos, en especial a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46.

Esta cláusula no expira con la resolución del convenio. Las partes se comprometen a cumplirla hasta el momento en que la información se haya convertido en conocimiento público, de acuerdo con el marco jurídico aplicable vigente.

 

Séptimo. Vigencia del convenio, prórrogas y resolución

De acuerdo con los artículos 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y 110.3 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, este convenio tendrá efectos desde su publicación íntegra en el DOGC.

La duración del convenio será de cuatro años desde la fecha de la firma. En cualquier momento antes que finalice el plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o bien la extinción, de acuerdo con lo que prevé el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

 

Octavo. Extinción del convenio

El presente convenio se extinguirá por alguna de las causas de resolución que se especifican a continuación:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado la prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) La voluntad unilateral de una de las partes, previa denuncia comunicada en la otra parte con una antelación de dos meses.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar en la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes. Si una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa comportará una indemnización de los perjuicios causados en la parte cumplidora.

e) Por decisión judicial declaratoria de su nulidad.

f) Por imposibilidad sobrevenida legal o material de cumplir el objeto.

g) Por cualquier otra causa prevista en la legislación.

 

Noveno. Modificación del convenio

Las modificaciones se harán de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

 

Décimo. Representación en el Consejo Rector

El Ayuntamiento estará representado en el Consejo Rector de la Red Rescat a través de la participación de los vocales de la Administración local de Cataluña en este órgano, designados por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y la Federación de Municipios de Cataluña.

 

Undécimo. Régimen jurídico y litigios

Las partes someterán a la consideración del Consejo Rector de la Red Rescat los conflictos que puedan surgir de la interpretación, el cumplimiento, la extinción, la resolución y los efectos del convenio. En todo caso, en razón de la naturaleza jurídica administrativa del convenio, las partes se someten a la jurisdicción contenciosa administrativa para la resolución de los conflictos mencionados.

 

Y, como prueba de conformidad con todo lo que se expone y se acuerda, las partes firman este convenio mediante firma electrónica.

 

Joan Ignasi Elena i Garcia

Consejero de Interior

 

Josep Maria Vallès i Navarro

Alcalde del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès

 

 

Convenio entre el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant para la adhesión del Ayuntamiento a la Red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (Rescat) en el ámbito de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil

 

REUNIDOS

De una parte, el señor Joan Ignasi Elena i Garcia, consejero del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya.

De la otra, la señora Asunción Castellví Auví, alcaldesa del Ayuntamiento de Vandellòs y l'Hospitalet de l'Infant, que actúa en nombre y representación de este Ayuntamiento en virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de fecha 8 de enero de 2024.

Se reconocen mutuamente la capacidad legal para formalizar este convenio y

 

MANIFIESTAN

1. Que la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, ha establecido el marco regulador de las acciones destinadas a proteger las personas, los bienes y el medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes y de calamidades públicas. De acuerdo con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (en adelante, CECAT) es el centro superior de coordinación e información de la estructura de protección civil de Cataluña.

2. Que el Decreto 246/1992, de 26 de octubre, sobre la creación del CECAT, establece que es un núcleo de comunicaciones y tiene por misión fundamental la información, la comunicación, la coordinación, el apoyo y la optimización de los esfuerzos, acciones y actuaciones de todos los organismos, tanto públicos como privados, que puedan ser requeridos en caso de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe, teniendo como finalidad la seguridad de las personas, sus bienes y derechos, y también la minimización y la previsión de sus efectos. Una de sus funciones es establecer, en situaciones de grave riesgo y emergencia, las respuestas adecuadas, de acuerdo con protocolos de actuación, planes de emergencia e inventarios de medios y recursos movilizables.

3. Que de acuerdo con las competencias que tiene asignadas en materia de emergencias y seguridad, el Departamento de Interior ha creado, mediante el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, la red Rescat de radiocomunicaciones de emergencias y seguridad en Cataluña (en adelante, "red Rescat") para responder a las necesidades de los diversos cuerpos de seguridad y emergencias.

4. Que la red Rescat, de tecnología Tetra, se caracteriza por el uso eficiente de la banda de frecuencias de emergencias y seguridad, posibilidad de comunicaciones cifradas, buena cobertura urbana y rural y comunicaciones en grupos independientes con posibilidades de coordinación.

5. Que el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 4 de junio de 2019 define el Consejo Rector de la red Rescat como máximo órgano de dirección de la red y define las funciones.

6. Que los municipios, de conformidad con lo que establece el artículo 47 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, son las entidades básicas de la protección civil en Cataluña, disponen de capacidad general de actuación y de planificación en esta materia y ejercen las funciones que les atribuye dicha Ley y cualquier otra que, sin contravenirla, resulte necesaria en el ámbito de su colectividad para la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes o de calamidades públicas.

7. Que, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el voluntariado de protección civil forma parte de la estructura de protección civil de Cataluña, de manera que los artículos 54 y 55 prevén que los ciudadanos y ciudadanas puedan colaborar regularmente de manera voluntaria y desinteresada en las funciones de protección civil por medio de las asociaciones de voluntariado de protección civil, las cuales tienen como finalidad social la colaboración desinteresada en tareas de protección civil en el ámbito local y tienen que recibir apoyo de las administraciones públicas en sus actividades.

Así, de acuerdo con los artículos 5 y 6 del Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las asociaciones de voluntariado de protección civil de Cataluña, estas tienen que desarrollar sus funciones en el marco de la protección civil local y, en especial, de los planes de protección civil de este ámbito, siendo su ámbito operativo el término municipal correspondiente.

8. Que de acuerdo con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, y el Decreto 27/2001, de 23 de enero, mencionados, las asociaciones del voluntariado de protección civil, en más de estar vinculadas funcionalmente a la autoridad municipal de protección civil y reconocidas en los planes correspondientes, también se tienen que inscribir en el registro especial de las asociaciones del voluntariado de protección civil adscrito a la Dirección General de Protección Civil (DGPC).

En este sentido, el Ayuntamiento tiene debidamente reconocida la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant (en adelante, AVPC), y concretamente con convenio colaboración entre el Ayuntamiento y el AVPC firmado fecha 29 de julio de 2022 y vigente, seguro de responsabilidad civil en vigor e inscripción al registro especial del Departamento de Interior en fecha 27/7/2023 y número de registro 166, tal como prevé el artículo 13 del Decreto 27/2001, de 23 de enero.

9. Que las partes signatarias del convenio tienen interés en mejorar la protección de la población en situaciones de grave riesgo colectivo, de emergencias, de catástrofes y de calamidades públicas, a través de una mayor coordinación reforzante el intercambio de información en tiempo real entre el AVPC y el CECAT mediante sistemas de comunicación específicamente diseñados a estos efectos.

Por todo eso, las partes han decidido suscribir el presente convenio de colaboración, sobre la base de los siguientes

 

ACUERDOS

 

Primero. Objeto del convenio

El objeto del convenio es regular las condiciones de adhesión del Ayuntamiento de Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant en la red Rescat, para ser utilizada por el AVPC en las comunicaciones con el CECAT, con el fin de informar en tiempo real de los datos sobre siniestros graves y de los riesgos significativos en curso que pueda conocer, con la finalidad de mejorar la protección de la población en estos supuestos.

 

Segundo. Obligaciones del Departamento de Interior

El Departamento de Interior se obliga en:

· Garantizar la continuidad y la evolución de la red Rescat en los próximos años y su disponibilidad para el Ayuntamiento.

· Autorizar en el AVPC el uso de las comunicaciones de la red Rescat con el CECAT para la coordinación operativa descrita en el presente convenio, mediante la utilización de tres terminales portátiles entregados con sus accesorios. Uno de estos terminales se podrá destinar al uso del técnico o responsable municipal que realiza las tareas de coordinación del AVPC, de acuerdo con lo que prevén este convenio y el protocolo de comunicaciones adjunto.

· Renovar estos terminales cuando se considere necesario, excepto en caso de pérdida, avería o deterioro del terminal por un uso indebido, a criterio del Departamento de Interior.

· Proporcionar el protocolo de comunicaciones relativo a la utilización de estos terminales (que se adjunta al convenio como anexo I), así como el manual de uso de los terminales y la formación inicial para su utilización.

· Comunicarse con el CECAT de acuerdo con el objeto y contenido del convenio y, más específicamente, de acuerdo con el protocolo de comunicaciones del anexo I.

· Ofrecer al Ayuntamiento un servicio integral de explotación de la red Rescat que mediante el Centro de Operaciones Rescat (en adelante COR) proporcione en el Ayuntamiento, entre otros, un servicio para atender las incidencias que puedan afectar al funcionamiento de la red Rescat y de sus terminales, utilizando los recursos necesarios para solucionarlas.

 

Tercero. Obligaciones del Ayuntamiento

El Ayuntamiento se obliga en:

· Utilizar adecuadamente los sistemas de comunicaciones, respetando las normas de uso y las condiciones técnicas que sean aplicables.

A este efecto, tendrá que:

a) adaptar el uso de la red a las instrucciones recibidas, en cualquier momento, de la dirección de la red Rescat.

b) observar las instrucciones de la dirección de la red Rescat para garantizar la seguridad y el uso eficiente de la red.

· Asegurar que todos los usuarios de terminales de la red sean miembros con la condición de voluntario de protección civil, de acuerdo con el nombramiento correspondiente del Ayuntamiento y con lo que establece el Decreto 27/2001, de 23 de enero, por lo cual se aprueba el reglamento de las AVPC de Cataluña, y que los terminales no sean utilizados por otros colectivos.

· Velar para que el AVPC haga un uso correcto de los terminales de la red Rescat y de las comunicaciones de acuerdo con las previsiones y el objeto del convenio y, específicamente, con el protocolo de comunicaciones anexo, y no permitir la utilización de los terminales para otras funciones.

· Destinar al técnico o responsable municipal para la coordinación del AVPC uno de los terminales entregados a través del convenio para ser utilizado en sus funciones de coordinación y supervisión de las actuaciones del AVPC.

· Cumplir y velar por el cumplimiento por parte del AVPC de las obligaciones fijadas por el Decreto 27/2001, de 23 de enero, que aprueba el Reglamento de las AVPC de Cataluña, y normas que se deriven, así como de las directrices técnicas que dicte la DGPC sobre las actuaciones del voluntariado de protección civil.

· Actualizar anualmente los datos identificativos de los miembros del AVPC debidamente nombrados por el Ayuntamiento y comunicarlas a la DGPC, incluidas las bajas, el catálogo actualizado de recursos materiales del AVPC y la Memoria de los servicios prestados por el AVPC el año anterior.

· Devolver los terminales entregados a partir de este convenio al Departamento de Interior en caso de disolución del AVPC o que se rescinda o pierda vigencia el convenio.

· Informar la DGPC de aquellos terminales que se destinen al AVPC que estén a disposición del Ayuntamiento mediante otros convenios firmados con el Departamento de Interior. Estos terminales se incorporarán al anexo II de este convenio sobre "relación de terminales" y las condiciones de uso serán las que establece el convenio.

· Gestionar a través de la DGPC las peticiones y consultas sobre los canales de comunicación Rescat a utilizar.

· Asumir el compromiso que todos los equipos y accesorios de la red Rescat adquiridos sólo serán mantenidos por el COR, el cual gestionará directamente con las empresas suministradoras la reparación de los equipos averiados y se encargará de todas las gestiones para resolver las incidencias que afecten a los equipos terminales (excepto material fungible). Con el fin de facilitar esta gestión y poder ofrecer un servicio ágil y eficiente con un tiempo de respuesta adecuado, el COR, cuando reciba un equipo averiado del AVPC, facilitará otro operativo de la misma marca y modelo con la misma configuración, la misma programación y la misma identidad. Por lo tanto, a la hora de gestionar el inventario, el AVPC tendrá que utilizar el número de identidad del equipo (ISSI) y no el número de serie.

· En caso de que sea necesario adquirir nuevos terminales por parte del municipio o del AVPC, hace falta que estén homologados por la red Rescat, con el fin de garantizar la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat y asumir el coste de la adquisición de mantenimiento del material, tal como se detalla al acuerdo cuarto.

· Adquirir directamente el material fungible cuando se agote, se pierda o se estropee, y los kits de instalación de terminales móviles cuando sean necesarios por nueva instalación en vehículo o cambio de vehículo.

· Comunicar al Departamento de Interior las nuevas adquisiciones de terminales por parte del AVPC o del municipio, tal como prevé el acuerdo cuarto.

 

Cuarto. Entrega de terminales y adquisición de terminales nuevas

La entrega inicial de terminales queda reflejada al anexo II, "Relación de terminales", donde se indica el número de referencia ISSI de cada terminal.

En caso de que un terminal del AVPC dado de alta en la red provoque algún tipo de avería, bloqueo o mal funcionamiento de la red Rescat, será dado de baja temporalmente hasta que se compruebe el funcionamiento correcto.

El Departamento podrá dar de baja de forma urgente e inmediata los terminales entregados mediante este convenio en caso de que se detecte un mal uso, un incumplimiento de las obligaciones fijadas en el convenio, incluido el protocolo de comunicaciones adjunto, o bien del Decreto 27/2001, de 23 de enero, y normativa derivada, o actuaciones contrarias a las directrices establecidas por la DGPC en relación con las actuaciones del voluntariado de protección civil.

El Ayuntamiento podrá adquirir nuevos terminales para añadirlos a los librados para las funciones previstas en el convenio. En relación con estos nuevos terminales, el Ayuntamiento se hará cargo de los costes de adquisición y de su mantenimiento.

La adquisición del nuevo equipamiento se efectuará según el procedimiento de contratación que se establezca, garantizando la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat, y se tendrá que contratar el mantenimiento con las mismas condiciones de homologación y compatibilidad tecnológica con la red exigidas por el Departamento de Interior.

Los nuevos terminales adquiridos se incorporarán al anexo II del convenio, "Relación de terminales". El Departamento ofrecerá al Ayuntamiento el servicio integral de explotación de la red Rescat para los terminales adquiridos una vez se haya formalizado una adenda que modifique el convenio.

 

Quinto. Anexos

Forman parte del convenio los anexos siguientes:

- Anexo 1: Protocolo de comunicaciones

- Anexo 2: Relación de terminales

 

Sexto. Protección de datos y deber de confidencialidad

Las partes se comprometen a considerar confidencial la información técnica, comercial o de cualquiera otra naturaleza que reciban de la otra parte. En consecuencia, se comprometen a no divulgar esta información en terceros sin consentimiento expreso de la otra parte.

Dado que los anexos al convenio contienen información técnica que tiene que ser protegida, no tienen que ser objeto de publicación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 7.1, en relación con los artículos 8.1.f) y 21.1 a) de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El tratamiento de los datos es responsabilidad de ambas partes y se somete a la normativa de protección de datos, en especial a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46.

Esta cláusula no expira con la resolución del convenio. Las partes se comprometen a cumplirla hasta el momento en que la información haya ocurrido de conocimiento público, de acuerdo con el marco jurídico aplicable vigente.

 

Séptimo. Vigencia del convenio, prórrogas y resolución

De acuerdo con los artículos 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre y 110.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, este convenio tendrá efectos desde su publicación íntegra en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

La duración del convenio será de cuatro años desde la fecha de la firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o bien la extinción, de acuerdo con lo que prevé el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

 

Octavo. Extinción del convenio

El presente convenio se extinguirá por alguna de las causas de resolución que se especifican a continuación:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado la prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) La voluntad unilateral de una de las partes, previa denuncia comunicada en la otra parte con una antelación de dos meses.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar en la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes. Si una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará en las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa comportará una indemnización de los perjuicios causados en la parte cumplidora.

e) Por decisión judicial declaratoria de su nulidad.

f) Por imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento a su objeto.

g) Por cualquier otra causa prevista en la legislación.

 

Noveno. Modificación del convenio

Las modificaciones se harán de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

 

Décimo. Representación en el Consejo Rector

El Ayuntamiento estará representado en el Consejo Rector de la Red Rescat a través de la participación de los vocales de la Administración local de Cataluña en este órgano, designados por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y la Federación de Municipios de Cataluña.

 

Undécimo. Régimen jurídico y litigios

Las partes someterán a la consideración del Consejo Rector de la Red Rescat los conflictos que puedan surgir de la interpretación, el cumplimiento, la extinción, la resolución y los efectos del convenio. En todo caso, en razón de la naturaleza jurídica administrativa del convenio, las partes se someten a la jurisdicción contenciosa administrativa para la resolución de los conflictos mencionados.

 

Y, como prueba de conformidad con todo lo que se expone y se acuerda, las partes firman este convenio mediante firma electrónica.

 

Joan Ignasi Elena i Garcia

Consejero de Interior

 

Asunción Castellví Auví

Alcaldesa del Ayuntamiento de Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant

 

 

Convenio entre el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Viladecavalls para la adhesión del Ayuntamiento a la Red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (Rescat) en el ámbito de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil

 

REUNIDOS

De una parte, el señor Joan Ignasi Elena i Garcia, consejero del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya.

De la otra, la señora Cesca Berenguer i Priego, alcaldesa del Ayuntamiento de Viladecavalls, que actúa en nombre y representación de este Ayuntamiento en virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de fecha 14 de diciembre de 2023.

Se reconocen mutuamente la capacidad legal para formalizar este convenio y

 

MANIFIESTAN

1. Que la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, ha establecido el marco regulador de las acciones destinadas a proteger las personas, los bienes y el medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes y de calamidades públicas. De acuerdo con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (en adelante, CECAT) es el centro superior de coordinación e información de la estructura de protección civil de Cataluña.

2. Que el Decreto 246/1992, de 26 de octubre, sobre la creación del CECAT, establece que es un núcleo de comunicaciones y tiene por misión fundamental la información, la comunicación, la coordinación, el apoyo y la optimización de los esfuerzos, acciones y actuaciones de todos los organismos, tanto públicos como privados, que puedan ser requeridos en caso de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe, teniendo como finalidad la seguridad de las personas, sus bienes y derechos, y también la minimización y la previsión de sus efectos. Una de sus funciones es establecer, en situaciones de grave riesgo y emergencia, las respuestas adecuadas, de acuerdo con protocolos de actuación, planes de emergencia e inventarios de medios y recursos movilizables.

3. Que de acuerdo con las competencias que tiene asignadas en materia de emergencias y seguridad, el Departamento de Interior ha creado, mediante el

Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, la red Rescat de radiocomunicaciones de emergencias y seguridad en Cataluña (en adelante, "red Rescat") para responder a las necesidades de los diversos cuerpos de seguridad y emergencias.

4. Que la red Rescat, de tecnología Tetra, se caracteriza por el uso eficiente de la banda de frecuencias de emergencias y seguridad, posibilidad de comunicaciones cifradas, buena cobertura urbana y rural y comunicaciones en grupos independientes con posibilidades de coordinación.

5. Que el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 4 de junio de 2019 define el Consejo Rector de la red Rescat como máximo órgano de dirección de la red y define las funciones.

6. Que los municipios, de conformidad con lo que establece el artículo 47 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, son las entidades básicas de la protección civil en Cataluña, disponen de capacidad general de actuación y de planificación en esta materia y ejercen las funciones que les atribuye dicha Ley y cualquier otra que, sin contravenirla, resulte necesaria en el ámbito de su colectividad para la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes o de calamidades públicas.

7. Que, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el voluntariado de protección civil forma parte de la estructura de protección civil de Cataluña, de manera que los artículos 54 y 55 prevén que los ciudadanos y ciudadanas puedan colaborar regularmente de manera voluntaria y desinteresada en las funciones de protección civil por medio de las asociaciones de voluntariado de protección civil, las cuales tienen como finalidad social la colaboración desinteresada en tareas de protección civil en el ámbito local y tienen que recibir apoyo de las administraciones públicas en sus actividades.

Así, de acuerdo con los artículos 5 y 6 del Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las asociaciones de voluntariado de protección civil de Cataluña, estas tienen que desarrollar sus funciones en el marco de la protección civil local y, en especial, de los planes de protección civil de este ámbito, siendo su ámbito operativo el término municipal correspondiente.

8. Que de acuerdo con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, y el Decreto 27/2001, de 23 de enero, mencionados, las asociaciones del voluntariado de protección civil, en más de estar vinculadas funcionalmente a la autoridad municipal de protección civil y reconocidas en los planes correspondientes, también se tienen que inscribir en el registro especial de las asociaciones del voluntariado de protección civil adscrito a la Dirección General de Protección Civil (DGPC).

En este sentido, el Ayuntamiento tiene debidamente reconocida la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de Viladecavalls (en adelante, AVPC), y concretamente con convenio colaboración entre el Ayuntamiento y el AVPC firmado fecha 20 de abril de 2009 y vigente, seguro de responsabilidad civil en vigor e inscripción al registro especial del Departamento de Interior en fecha 26 de abril de 2010 y número de registro 40, tal como prevé el artículo 13 del Decreto 27/2001, de 23 de enero.

9. Que las partes signatarias del convenio tienen interés en mejorar la protección de la población en situaciones de grave riesgo colectivo, de emergencias, de catástrofes y de calamidades públicas, a través de una mayor coordinación reforzante el intercambio de información en tiempo real entre el AVPC y el CECAT mediante sistemas de comunicación específicamente diseñados a estos efectos.

Por todo eso, las partes han decidido suscribir el presente convenio de colaboración, sobre la base de los siguientes

 

ACUERDOS

 

Primero. Objeto del convenio

El objeto del convenio es regular las condiciones de adhesión del Ayuntamiento de Viladecavalls a la red Rescat, para ser utilizada por el AVPC en las comunicaciones con el CECAT, con el fin de informar en tiempo real de los datos sobre siniestros graves y de los riesgos significativos en curso que pueda conocer, con la finalidad de mejorar la protección de la población en estos supuestos.

 

Segundo. Obligaciones del Departamento de Interior

El Departamento de Interior se obliga en:

· Garantizar la continuidad y la evolución de la red Rescat en los próximos años y su disponibilidad para el Ayuntamiento.

· Autorizar en el AVPC el uso de las comunicaciones de la red Rescat con el CECAT para la coordinación operativa descrita en el presente convenio, mediante la utilización de 3 terminales portátiles entregados con sus accesorios. Uno de estos terminales se podrá destinar al uso del técnico o responsable municipal que realiza las tareas de coordinación del AVPC, de acuerdo con lo que prevén este convenio y el protocolo de comunicaciones adjunto.

· Renovar estos terminales cuando se considere necesario, excepto en caso de pérdida, avería o deterioro del terminal por un uso indebido, a criterio del Departamento de Interior.

· Proporcionar el protocolo de comunicaciones relativo a la utilización de estos terminales (que se adjunta al convenio como anexo I), así como el manual de uso de los terminales y la formación inicial para su utilización.

· Comunicarse con el CECAT de acuerdo con el objeto y contenido del convenio y, más específicamente, de acuerdo con el protocolo de comunicaciones del anexo I.

· Ofrecer al Ayuntamiento un servicio integral de explotación de la red Rescat que mediante el Centro de Operaciones Rescat (en adelante COR) proporcione en el Ayuntamiento, entre otros, un servicio para atender las incidencias que puedan afectar al funcionamiento de la red Rescat y de sus terminales, utilizando los recursos necesarios para solucionarlas.

 

Tercero. Obligaciones del Ayuntamiento

El Ayuntamiento se obliga en:

· Utilizar adecuadamente los sistemas de comunicaciones, respetando las normas de uso y las condiciones técnicas que sean aplicables.

A este efecto, habrá de:

a) adaptar el uso de la red a las instrucciones recibidas, en cualquier momento, de la dirección de la red Rescat.

b) observar las instrucciones de la dirección de la red Rescat para garantizar la seguridad y el uso eficiente de la red.

· Asegurar que todos los usuarios de terminales de la red sean miembros con la condición de voluntario de protección civil, de acuerdo con el nombramiento correspondiente del Ayuntamiento y con lo que establece el Decreto 27/2001, de 23 de enero, por lo cual se aprueba el reglamento de las AVPC de Cataluña, y que los terminales no sean utilizados por otros colectivos.

· Velar para que el AVPC haga un uso correcto de los terminales de la red Rescat y de las comunicaciones de acuerdo con las previsiones y el objeto del convenio y, específicamente, con el protocolo de comunicaciones anexo, y no permitir la utilización de los terminales para otras funciones.

· Destinar al técnico o responsable municipal para la coordinación del AVPC uno de los terminales entregados a través del convenio para ser utilizado en sus funciones de coordinación y supervisión de las actuaciones del AVPC.

· Cumplir y velar por el cumplimiento por parte del AVPC de las obligaciones fijadas por el Decreto 27/2001, de 23 de enero, que aprueba el Reglamento de las AVPC de Cataluña, y normas que se deriven, así como de las directrices técnicas que dicte la DGPC sobre las actuaciones del voluntariado de protección civil.

· Actualizar anualmente los datos identificativos de los miembros del AVPC debidamente nombrados por el Ayuntamiento y comunicarlas a la DGPC, incluidas las bajas, el catálogo actualizado de recursos materiales del AVPC y la Memoria de los servicios prestados por el AVPC el año anterior.

· Devolver los terminales entregados a partir de este convenio al Departamento de Interior en caso de disolución del AVPC o que se rescinda o pierda vigencia el convenio.

· Informar la DGPC de aquellos terminales que se destinen al AVPC que estén a disposición del Ayuntamiento mediante otros convenios firmados con el Departamento de Interior. Estos terminales se incorporarán al anexo II de este convenio sobre "relación de terminales" y las condiciones de uso serán las que establece el convenio.

· Gestionar a través de la DGPC las peticiones y consultas sobre los canales de comunicación Rescat a utilizar.

· Asumir el compromiso que todos los equipos y accesorios de la red Rescat adquiridos sólo serán mantenidos por el COR, el cual gestionará directamente con las empresas suministradoras la reparación de los equipos averiados y se encargará de todas las gestiones para resolver las incidencias que afecten a los equipos terminales (excepto material fungible). Con el fin de facilitar esta gestión y poder ofrecer un servicio ágil y eficiente con un tiempo de respuesta adecuado, el COR, cuando reciba un equipo averiado del AVPC, facilitará otro operativo de la misma marca y modelo con la misma configuración, la misma programación y la misma identidad. Por lo tanto, a la hora de gestionar el inventario, el AVPC tendrá que utilizar el número de identidad del equipo (ISSI) y no el número de serie.

· En caso de que sea necesario adquirir nuevos terminales por parte del municipio o del AVPC, hace falta que estén homologados por la red Rescat, con el fin de garantizar la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat y asumir el coste de la adquisición de mantenimiento del material, tal como se detalla al acuerdo cuarto.

· Adquirir directamente el material fungible cuando se agote, se pierda o se estropee, y los kits de instalación de terminales móviles cuando sean necesarios por nueva instalación en vehículo o cambio de vehículo.

· Comunicar al Departamento de Interior las nuevas adquisiciones de terminales por parte del AVPC o del municipio, tal como prevé el acuerdo cuarto.

 

Cuarto. Entrega de terminales y adquisición de terminales nuevas

La entrega inicial de terminales queda reflejada al anexo II, "Relación de terminales", donde se indica el número de referencia ISSI de cada terminal.

En caso de que un terminal del AVPC dado de alta en la red provoque algún tipo de avería, bloqueo o mal funcionamiento de la red Rescat, será dado de baja temporalmente hasta que se compruebe el funcionamiento correcto.

El Departamento podrá dar de baja de forma urgente e inmediata los terminales entregados mediante este convenio en caso de que se detecte un mal uso, un incumplimiento de las obligaciones fijadas en el convenio, incluido el protocolo de comunicaciones adjunto, o bien del Decreto 27/2001, de 23 de enero, y normativa derivada, o actuaciones contrarias a las directrices establecidas por la DGPC en relación con las actuaciones del voluntariado de protección civil.

El Ayuntamiento podrá adquirir nuevos terminales para añadirlos a los librados para las funciones previstas en el convenio. En relación con estos nuevos terminales, el Ayuntamiento se hará cargo de los costes de adquisición y de su mantenimiento.

La adquisición del nuevo equipamiento se efectuará según el procedimiento de contratación que se establezca, garantizando la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat, y se tendrá que contratar el mantenimiento con las mismas condiciones de homologación y compatibilidad tecnológica con la red exigidas por el Departamento de Interior.

Los nuevos terminales adquiridos se incorporarán al anexo II del convenio, "Relación de terminales". El Departamento ofrecerá al Ayuntamiento el servicio integral de explotación de la red Rescat para los terminales adquiridos una vez se haya formalizado una adenda que modifique el convenio.

 

Quinto. Anexos

Forman parte del convenio los anexos siguientes:

- Anexo 1: Protocolo de comunicaciones

- Anexo 2: Relación de terminales

 

Sexto. Protección de datos y deber de confidencialidad

Las partes se comprometen a considerar confidencial la información técnica, comercial o de cualquiera otra naturaleza que reciban de la otra parte. En consecuencia, se comprometen a no divulgar esta información en terceros sin consentimiento expreso de la otra parte.

Dado que los anexos al convenio contienen información técnica que tiene que ser protegida, no tienen que ser objeto de publicación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 7.1 en relación con los artículos 8.1.f) y 21.1 a) de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El tratamiento de los datos es responsabilidad de ambas partes y se somete a la normativa de protección de datos, en especial a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46.

Esta cláusula no expira con la resolución del convenio. Las partes se comprometen a cumplirla hasta el momento en que la información haya ocurrido de conocimiento público, de acuerdo con el marco jurídico aplicable vigente.

 

Séptimo. Vigencia del convenio, prórrogas y resolución

De acuerdo con los artículos 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre y 110.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, este convenio tendrá efectos desde su publicación íntegra en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

La duración del convenio será de cuatro años desde la fecha de la firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o bien la extinción, de acuerdo con lo que prevé el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

 

Octavo. Extinción del convenio

El presente convenio se extinguirá por alguna de las causas de resolución que se especifican a continuación:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado la prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) La voluntad unilateral de una de las partes, previa denuncia comunicada en la otra parte con una antelación de dos meses.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar en la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes. Si una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará en las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa comportará una indemnización de los perjuicios causados en la parte cumplidora.

e) Por decisión judicial declaratoria de su nulidad.

f) Por imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento a su objeto.

g) Por cualquier otra causa prevista en la legislación.

 

Noveno. Modificación del convenio

Las modificaciones se harán de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

 

Décimo. Representación en el Consejo Rector

El Ayuntamiento estará representado en el Consejo Rector de la Red Rescat a través de la participación de los vocales de la Administración local de Cataluña en este órgano, designados por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y la Federación de Municipios de Cataluña.

 

Undécimo. Régimen jurídico y litigios

Las partes someterán a la consideración del Consejo Rector de la Red Rescat los conflictos que puedan surgir de la interpretación, el cumplimiento, la extinción, la resolución y los efectos del convenio. En todo caso, en razón de la naturaleza jurídica administrativa del convenio, las partes se someten a la jurisdicción contenciosa administrativa para la resolución de los conflictos mencionados.

 

Y, como prueba de conformidad con todo lo que se expone y se acuerda, las partes firman este convenio mediante firma electrónica.

 

Joan Ignasi Elena i Garcia

Consejero de Interior

 

Cesca Berenguer i Prieto

Alcaldesa del Ayuntamiento de Viladecavalls

 

 

Convenio entre el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Vallirana para la adhesión del Ayuntamiento a la Red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (Rescat) en el ámbito de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil

 

REUNIDOS

Por una parte, el señor Joan Ignasi Elena i Garcia, consejero del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya.

De la otra, la señora Eva Martínez Morales, alcaldesa del Ayuntamiento de Vallirana, que actúa en nombre y representación de este Ayuntamiento en virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 8 de febrero de 2024.

Las dos partes se reconocen mutuamente la capacidad legal para formalizar este convenio y

 

MANIFIESTAN

1. Que la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, ha establecido el marco regulador de las acciones destinadas a proteger las personas, los bienes y el medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes y de calamidades públicas. De acuerdo con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (en adelante, CECAT) es el centro superior de coordinación e información de la estructura de protección civil de Cataluña.

2. Que el Decreto 246/1992, de 26 de octubre, sobre la creación del CECAT, establece que es un núcleo de comunicaciones que tiene por misión fundamental la información, la comunicación, la coordinación, el apoyo y la optimización de los esfuerzos, acciones y actuaciones de todos los organismos, tanto públicos como privados que puedan ser requeridos, en caso de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe, y que tiene como finalidad la seguridad de las personas, sus bienes y derechos, y también la minimización y la previsión de sus efectos. Una de sus funciones es establecer, en situaciones de grave riesgo y emergencia, las respuestas adecuadas, de acuerdo con protocolos de actuación, planes de emergencia e inventarios de medios y recursos movilizables.

3. Que de acuerdo con las competencias que tiene asignadas en materia de emergencias y seguridad, el Departamento de Interior ha creado, mediante el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, la red Rescat de radiocomunicaciones de emergencias y seguridad en Cataluña (en adelante, "red Rescat") para responder a las necesidades de los diversos cuerpos de seguridad y emergencias.

4. Que la red Rescat, de tecnología TETRA, se caracteriza por el uso eficiente de la banda de frecuencias de emergencias y seguridad, posibilidad de comunicaciones cifradas, buena cobertura urbana y rural y comunicaciones en grupos independientes con posibilidades de coordinación.

5. Que el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 4 de junio de 2019 define el Consejo Rector de la red Rescat como máximo órgano de dirección de la red y define las funciones.

6. Que, de conformidad con lo que establece el artículo 47 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, los municipios son las entidades básicas de la protección civil en Cataluña, disponen de capacidad general de actuación y de planificación en esta materia y ejercen las funciones que les atribuye dicha Ley y cualquier otra que, sin contravenirla, resulte necesaria en el ámbito de su colectividad para la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes o de calamidades públicas.

7. Que, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el voluntariado de protección civil forma parte de la estructura de protección civil de Cataluña, y los artículos 54 y 55 prevén que los ciudadanos y ciudadanas pueden colaborar regularmente de manera voluntaria y desinteresada en las funciones de protección civil por medio de las asociaciones de voluntariado de protección civil, las cuales tienen como finalidad social la colaboración desinteresada en tareas de protección civil en el ámbito local y tienen que recibir apoyo de las administraciones públicas en sus actividades.

Así, de acuerdo con los artículos 5 y 6 del Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de las asociaciones del voluntariado de protección civil de Cataluña, estas tienen que desarrollar sus funciones en el marco de la protección civil local y, en especial, de los planes de protección civil de este ámbito, siendo su ámbito operativo el término municipal correspondiente.

8. Que de acuerdo con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, y el Decreto 27/2001, de 23 de enero, las asociaciones del voluntariado de protección civil, en más de estar vinculadas funcionalmente a la autoridad municipal de protección civil y reconocidas en los planes correspondientes, también se tienen que inscribir en el registro especial de las asociaciones del voluntariado de protección civil adscrito a la Dirección General de Protección Civil (en adelante, DGPC).

En este sentido, el Ayuntamiento tiene debidamente reconocida la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de Vallirana (en adelante, AVPC), y concretamente con convenio colaboración entre el Ayuntamiento y el AVPC firmado fecha 7 de enero de 2015 vigente, seguro de responsabilidad civil en vigor e inscripción al registro especial del Departamento de Interior fecha 5 de octubre de 2018 y número de registro 138, tal como prevé el artículo 13 del Decreto 27/2001, de 23 de enero.

9. Que las partes signatarias del convenio tienen interés en mejorar la protección de la población en situaciones de grave riesgo colectivo, de emergencias, de catástrofes y de calamidades públicas, a través de una coordinación más grande reforzante el intercambio de información en tiempo real entre el AVPC y el CECAT mediante sistemas de comunicación específicamente diseñados a estos efectos.

Por todo eso, las partes han decidido suscribir el presente convenio de colaboración, sobre la base de los siguientes

 

ACUERDOS

 

Primero. Objeto del convenio

El objeto del convenio es regular las condiciones de adhesión del Ayuntamiento de Vallirana a la red Rescat, para ser utilizada por el AVPC en las comunicaciones con el CECAT, con el fin de informar en tiempo real de los datos sobre siniestros graves y de los riesgos significativos en curso que pueda conocer, con la finalidad de mejorar la protección de la población en estos supuestos.

 

Segundo. Obligaciones del Departamento de Interior

El Departamento de Interior se obliga en:

· Garantizar la continuidad y la evolución de la red Rescat en los próximos años y su disponibilidad para el Ayuntamiento.

· Autorizar en el AVPC el uso de las comunicaciones de la red Rescat con el CECAT para la coordinación operativa descrita en el presente convenio, mediante la utilización de tres terminales portátiles entregados con sus accesorios. Uno de estos terminales se podrá destinar al uso del técnico o responsable municipal que realiza las tareas de coordinación del AVPC, de acuerdo con lo que prevén este convenio y el protocolo de comunicaciones adjunto.

· Renovar estos terminales cuando se considere necesario, excepto en caso de pérdida, avería o deterioro por un uso indebido, a criterio del Departamento de Interior.

· Proporcionar el protocolo de comunicaciones relativo a la utilización de estos terminales (que se adjunta al convenio como anexo I), así como el manual de uso de los terminales y la formación inicial para su utilización.

· Comunicarse con el CECAT de acuerdo con el objeto y contenido del convenio y, más específicamente, de acuerdo con el protocolo de comunicaciones del anexo I.

· Ofrecer al Ayuntamiento un servicio integral de explotación de la red Rescat que, mediante el Centro de Operaciones Rescat (en adelante COR), proporcione al Ayuntamiento, entre otros, un servicio para atender las incidencias que puedan afectar el funcionamiento de la red Rescat y de sus terminales, utilizando los recursos necesarios para solucionarlas.

 

Tercero. Obligaciones del Ayuntamiento

El Ayuntamiento se obliga en:

· Utilizar adecuadamente los sistemas de comunicaciones, respetando las normas de uso y las condiciones técnicas que sean aplicables.

A este efecto:

a) Tendrá que adaptar el uso de la red a las instrucciones recibidas, en cualquier momento, de la dirección de la red Rescat.

b) Tendrá que observar las instrucciones de la dirección de la red Rescat para garantizar la seguridad y el uso eficiente de la red.

· Asegurar que todos los usuarios de terminales de la red sean miembros con la condición de voluntario de protección civil, de acuerdo con el nombramiento correspondiente del Ayuntamiento y con lo que establece el Decreto 27/2001, de 23 de enero, por lo cual se aprueba el reglamento de las AVPC de Cataluña, y que los terminales no sean utilizados por otros colectivos.

· Velar para que el AVPC haga un uso correcto de los terminales de la red Rescat y de las comunicaciones de acuerdo con las previsiones y el objeto del convenio y, específicamente, con el protocolo de comunicaciones anexo, y no permitir que se utilicen los terminales para otras funciones.

· Destinar al técnico o responsable municipal para la coordinación del AVPC uno de los terminales entregados a través del convenio para ser utilizado en sus funciones de coordinación y supervisión de las actuaciones del AVPC.

· Cumplir y velar para que el AVPC cumpla las obligaciones fijadas por el Decreto 27/2001, de 23 de enero, y las normas que se deriven, así como las directrices técnicas que dicte la DGPC sobre las actuaciones del voluntariado de protección civil.

· Actualizar anualmente los datos identificativos de los miembros del AVPC debidamente nombrados por el Ayuntamiento y comunicarlas a la DGPC, incluidas las bajas, el catálogo actualizado de recursos materiales del AVPC y la Memoria de los servicios prestados por el AVPC el año anterior.

· Devolver los terminales entregados a partir de este convenio al Departamento de Interior en caso de disolución del AVPC o que se rescinda o pierda vigencia el convenio.

· Informar la DGPC de los terminales que se destinen al AVPC que estén a disposición del Ayuntamiento mediante otros convenios firmados con el Departamento de Interior. Estos terminales se incorporarán al anexo II de este convenio sobre "relación de terminales" y las condiciones de uso serán las que establece el convenio.

· Gestionar a través de la DGPC las peticiones y consultas sobre los canales de comunicación Rescat a utilizar.

· Asumir el compromiso que todos los equipos y accesorios de la red Rescat adquiridos sólo serán mantenidos por el COR, el cual gestionará directamente con las empresas suministradoras la reparación de los equipos averiados y se encargará de todas las gestiones para resolver las incidencias que afecten a los equipos terminales (excepto material fungible). Con el fin de facilitar esta gestión y poder ofrecer un servicio ágil y eficiente con un tiempo de respuesta adecuado, el COR, cuando reciba un equipo averiado del AVPC, facilitará otro operativo de la misma marca y modelo con la misma configuración, la misma programación y la misma identidad. Por lo tanto, a la hora de gestionar el inventario, el AVPC tendrá que utilizar el número de identidad del equipo (ISSI) y no el número de serie.

· En caso de que el municipio o el AVPC tengan que adquirir nuevos terminales, hace falta que estén homologados por la red Rescat, con el fin de garantizar la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología TETRA y las especificaciones de la red Rescat y tienen que asumir el coste de la adquisición de mantenimiento del material, tal como se detalla al acuerdo cuarto.

· Adquirir directamente el material fungible cuando se agote, se pierda o se estropee, y los kits de instalación de terminales móviles cuando sean necesarios por nueva instalación en vehículo o cambio de vehículo.

· Comunicar al Departamento de Interior las nuevas adquisiciones de terminales por parte del AVPC o del municipio, tal como prevé el acuerdo cuarto.

 

Cuarto. Entrega de terminales y adquisición de terminales nuevas

La entrega inicial de terminales queda reflejada al anexo II, "Relación de terminales", donde se indica el número de referencia ISSI de cada terminal.

En caso de que un terminal del AVPC dado de alta en la red provoque algún tipo de avería, bloqueo o mal funcionamiento de la red Rescat, será dado de baja temporalmente hasta que se compruebe el funcionamiento correcto.

El Departamento podrá dar de baja de forma urgente e inmediata los terminales entregados mediante este convenio en caso de que se detecte un mal uso, un incumplimiento de las obligaciones fijadas en el convenio, incluido el protocolo de comunicaciones adjunto, o bien del Decreto 27/2001, de 23 de enero, y normativa derivada, o actuaciones contrarias a las directrices establecidas por la DGPC en relación con las actuaciones del voluntariado de protección civil.

El Ayuntamiento podrá adquirir nuevos terminales para añadirlos a los librados para las funciones previstas en el convenio. En relación con estos nuevos terminales, el Ayuntamiento se hará cargo de los costes de adquisición y de su mantenimiento.

La adquisición del nuevo equipamiento se efectuará según el procedimiento de contratación que se establezca, garantizando la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat, y se tendrá que contratar el mantenimiento con las mismas condiciones de homologación y compatibilidad tecnológica con la red exigidas por el Departamento de Interior.

Los nuevos terminales adquiridos se incorporarán al anexo II del convenio, "Relación de terminales". El Departamento ofrecerá al Ayuntamiento el servicio integral de explotación de la red Rescat para los terminales adquiridos una vez se haya formalizado una adenda que modifique el convenio.

 

Quinto. Anexos

Forman parte del convenio los anexos siguientes:

- Anexo 1: Protocolo de comunicaciones

- Anexo 2: Relación de terminales

 

Sexto. Protección de datos y deber de confidencialidad

Las partes se comprometen a considerar confidencial la información técnica, comercial o de cualquiera otra naturaleza que reciban de la otra parte. En consecuencia, se comprometen a no divulgar esta información en terceros sin consentimiento expreso de la otra parte.

Dado que los anexos al convenio contienen información técnica que tiene que ser protegida, no tienen que ser objeto de publicación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 7.1, en relación con los artículos 8.1.f) y 21.1 a) de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El tratamiento de los datos es responsabilidad de ambas partes y se somete a la normativa de protección de datos, en especial a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46.

Esta cláusula no expira con la resolución del convenio. Las partes se comprometen a cumplirla hasta el momento en que la información haya ocurrido de conocimiento público, de acuerdo con el marco jurídico aplicable vigente.

 

Séptimo. Vigencia del convenio, prórrogas y resolución

De acuerdo con los artículos 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y 110.3 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, este convenio tendrá efectos desde su publicación íntegra en el DOGC.

La duración del convenio será de cuatro años desde la fecha de la firma. En cualquier momento antes que finalice el plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o bien la extinción, de acuerdo con lo que prevé el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

 

Octavo. Extinción del convenio

El presente convenio se extinguirá por alguna de las causas de resolución que se especifican a continuación:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado la prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) La voluntad unilateral de una de las partes, previa denuncia comunicada en la otra parte con una antelación de dos meses.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar en la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes. Si una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará en las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa comportará una indemnización de los perjuicios causados en la parte cumplidora.

e) Por decisión judicial declaratoria de su nulidad.

f) Por imposibilidad sobrevenida legal o material de cumplir el objeto.

g) Por cualquier otra causa prevista en la legislación.

 

Noveno. Modificación del convenio

Las modificaciones se harán de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

 

Décimo. Representación en el Consejo Rector

El Ayuntamiento estará representado en el Consejo Rector de la Red Rescat a través de la participación de los vocales de la Administración local de Cataluña en este órgano, designados por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y la Federación de Municipios de Cataluña.

 

Undécimo. Régimen jurídico y litigios

Las partes someterán a la consideración del Consejo Rector de la Red Rescat los conflictos que puedan surgir de la interpretación, el cumplimiento, la extinción, la resolución y los efectos del convenio. En todo caso, en razón de la naturaleza jurídicaadministrativa del convenio, las partes se someten a la jurisdicción contenciosa administrativa para la resolución de los conflictos mencionados.

 

Y, como prueba de conformidad con todo lo que se expone y se acuerda, las partes firman este convenio mediante firma electrónica.

 

Joan Ignasi Elena i Garcia

Consejero de Interior

 

Eva Martínez Morales

Alcaldesa del Ayuntamiento de Vallirana

 

 

Convenio entre el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Abrera para la adhesión del Ayuntamiento a la Red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (Rescat) en el ámbito de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil

 

REUNIDOS

Por una parte, el señor Joan Ignasi Elena i Garcia, consejero del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya.

De la otra, el señor Jesús Naharro Rodríguez, alcalde del Ayuntamiento de Abrera, que actúa en nombre y representación de este Ayuntamiento en virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de enero de 2024.

Las dos partes se reconocen mutuamente la capacidad legal para formalizar este convenio y

 

MANIFIESTAN

1. Que la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, ha establecido el marco regulador de las acciones destinadas a proteger las personas, los bienes y el medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes y de calamidades públicas. De acuerdo con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (en adelante, CECAT) es el centro superior de coordinación e información de la estructura de protección civil de Cataluña.

2. Que el Decreto 246/1992, de 26 de octubre, sobre la creación del CECAT, establece que es un núcleo de comunicaciones que tiene por misión fundamental la información, la comunicación, la coordinación, el apoyo y la optimización de los esfuerzos, acciones y actuaciones de todos los organismos, tanto públicos como privados, que puedan ser requeridos en caso de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe, y que tiene como finalidad la seguridad de las personas, sus bienes y derechos, y también la minimización y la previsión de sus efectos. Una de sus funciones es establecer, en situaciones de grave riesgo y emergencia, las respuestas adecuadas, de acuerdo con protocolos de actuación, planes de emergencia e inventarios de medios y recursos movilizables.

3. Que de acuerdo con las competencias que tiene asignadas en materia de emergencias y seguridad, el Departamento de Interior ha creado, mediante el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, la red Rescat de radiocomunicaciones de emergencias y seguridad en Cataluña (en adelante, "red Rescat") para responder a las necesidades de los diversos cuerpos de seguridad y emergencias.

4. Que la red Rescat, de tecnología TETRA, se caracteriza por el uso eficiente de la banda de frecuencias de emergencias y seguridad, posibilidad de comunicaciones cifradas, buena cobertura urbana y rural y comunicaciones en grupos independientes con posibilidades de coordinación.

5. Que el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 4 de junio de 2019 define el Consejo Rector de la red Rescat como máximo órgano de dirección de la red y define las funciones.

6. Que, de conformidad con lo que establece el artículo 47 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, los municipios son las entidades básicas de la protección civil en Cataluña, disponen de capacidad general de actuación y de planificación en esta materia y ejercen las funciones que les atribuye dicha Ley y cualquier otra que, sin contravenirla, resulte necesaria en el ámbito de su colectividad para la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes o de calamidades públicas.

7. Que, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el voluntariado de protección civil forma parte de la estructura de protección civil de Cataluña, y los artículos 54 y 55 prevén que los ciudadanos y ciudadanas pueden colaborar regularmente de manera voluntaria y desinteresada en las funciones de protección civil por medio de las asociaciones de voluntariado de protección civil, las cuales tienen como finalidad social la colaboración desinteresada en tareas de protección civil en el ámbito local y tienen que recibir apoyo de las administraciones públicas en sus actividades.

Así, de acuerdo con los artículos 5 y 6 del Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de las asociaciones del voluntariado de protección civil de Cataluña, estas tienen que desarrollar sus funciones en el marco de la protección civil local y, en especial, de los planes de protección civil de este ámbito, siendo su ámbito operativo el término municipal correspondiente.

8. Que de acuerdo con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, y el Decreto 27/2001, de 23 de enero, las asociaciones del voluntariado de protección civil, en más de estar vinculadas funcionalmente a la autoridad municipal de protección civil y reconocidas en los planes correspondientes, también se tienen que inscribir en el registro especial de las asociaciones del voluntariado de protección civil adscrito a la Dirección General de Protección Civil (en adelante, DGPC).

En este sentido, el Ayuntamiento tiene debidamente reconocida la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de Abrera (en adelante, AVPC), y concretamente con convenio colaboración entre el Ayuntamiento y el AVPC firmado fecha 26 de mayo de 2009 vigente, seguro de responsabilidad civil en vigor e inscripción al registro especial del Departamento de Interior fecha 20 de diciembre de 2012 y número de registro 70, tal como prevé el artículo 13 del Decreto 27/2001, de 23 de enero.

9. Que las partes signatarias del convenio tienen interés en mejorar la protección de la población en situaciones de grave riesgo colectivo, de emergencias, de catástrofes y de calamidades públicas, a través de una coordinación más grande reforzante el intercambio de información en tiempo real entre el AVPC y el CECAT mediante sistemas de comunicación específicamente diseñados a estos efectos.

Por todo eso, las partes han decidido suscribir el presente convenio de colaboración, sobre la base de los siguientes

 

ACUERDOS

 

Primero. Objeto del convenio

El objeto del convenio es regular las condiciones de adhesión del Ayuntamiento de Abrera a la red Rescat, para ser utilizada por el AVPC en las comunicaciones con el CECAT, con el fin de informar en tiempo real de los datos sobre siniestros graves y de los riesgos significativos en curso que pueda conocer, con la finalidad de mejorar la protección de la población en estos supuestos.

 

Segundo. Obligaciones del Departamento de Interior

El Departamento de Interior se obliga en:

· Garantizar la continuidad y la evolución de la red Rescat en los próximos años y su disponibilidad para el Ayuntamiento.

· Autorizar en el AVPC el uso de las comunicaciones de la red Rescat con el CECAT para la coordinación operativa descrita en el presente convenio, mediante la utilización de tres terminales portátiles entregados con sus accesorios. Uno de estos terminales se podrá destinar al uso del técnico o responsable municipal que realiza las tareas de coordinación del AVPC, de acuerdo con lo que prevén este convenio y el protocolo de comunicaciones adjunto.

· Renovar estos terminales cuando se considere necesario, excepto en caso de pérdida, avería o deterioro por un uso indebido, a criterio del Departamento de Interior.

· Proporcionar el protocolo de comunicaciones relativo a la utilización de estos terminales (que se adjunta al convenio como anexo I), así como el manual de uso de los terminales y la formación inicial para su utilización.

· Comunicarse con el CECAT de acuerdo con el objeto y contenido del convenio y, más específicamente, de acuerdo con el protocolo de comunicaciones del anexo I.

· Ofrecer al Ayuntamiento un servicio integral de explotación de la red Rescat que, mediante el Centro de Operaciones Rescat (en adelante COR), proporcione al Ayuntamiento, entre otros, un servicio para atender las incidencias que puedan afectar el funcionamiento de la red Rescat y de sus terminales, utilizando los recursos necesarios para solucionarlas.

 

Tercero. Obligaciones del Ayuntamiento

El Ayuntamiento se obliga en:

· Utilizar adecuadamente los sistemas de comunicaciones, respetando las normas de uso y las condiciones técnicas que sean aplicables.

A este efecto:

a) Tendrá que adaptar el uso de la red a las instrucciones recibidas, en cualquier momento, de la dirección de la red Rescat.

b) Tendrá que observar las instrucciones de la dirección de la red Rescat para garantizar la seguridad y el uso eficiente de la red.

· Asegurar que todos los usuarios de terminales de la red sean miembros con la condición de voluntario de protección civil, de acuerdo con el nombramiento correspondiente del Ayuntamiento y con lo que establece el Decreto 27/2001, de 23 de enero, por lo cual se aprueba el reglamento de las AVPC de Cataluña, y que los terminales no sean utilizados por otros colectivos.

· Velar para que el AVPC haga un uso correcto de los terminales de la red Rescat y de las comunicaciones de acuerdo con las previsiones y el objeto del convenio y, específicamente, con el protocolo de comunicaciones anexo, y no permitir que se utilicen los terminales para otras funciones.

· Destinar al técnico o responsable municipal para la coordinación del AVPC uno de los terminales entregados a través del convenio para ser utilizado en sus funciones de coordinación y supervisión de las actuaciones del AVPC.

· Cumplir y velar para que el AVPC cumpla las obligaciones fijadas por el Decreto 27/2001, de 23 de enero, y las normas que se deriven, así como las directrices técnicas que dicte la DGPC sobre las actuaciones del voluntariado de protección civil.

· Actualizar anualmente los datos identificativos de los miembros del AVPC debidamente nombrados por el Ayuntamiento y comunicarlas a la DGPC, incluidas las bajas, el catálogo actualizado de recursos materiales del AVPC y la Memoria de los servicios prestados por el AVPC el año anterior.

· Devolver los terminales entregados a partir de este convenio al Departamento de Interior en caso de disolución del AVPC o que se rescinda o pierda vigencia el convenio.

· Informar la DGPC de los terminales que se destinen al AVPC que estén a disposición del Ayuntamiento mediante otros convenios firmados con el Departamento de Interior. Estos terminales se incorporarán al anexo II de este convenio sobre "relación de terminales" y las condiciones de uso serán las que establece el convenio.

· Gestionar a través de la DGPC las peticiones y consultas sobre los canales de comunicación Rescat a utilizar.

· Asumir el compromiso que todos los equipos y accesorios de la red Rescat adquiridos sólo serán mantenidos por el COR, el cual gestionará directamente con las empresas suministradoras la reparación de los equipos averiados y se encargará de todas las gestiones para resolver las incidencias que afecten a los equipos terminales (excepto material fungible). Con el fin de facilitar esta gestión y poder ofrecer un servicio ágil y eficiente con un tiempo de respuesta adecuado, el COR, cuando reciba un equipo averiado del AVPC, facilitará otro operativo de la misma marca y modelo con la misma configuración, la misma programación y la misma identidad. Por lo tanto, a la hora de gestionar el inventario, el AVPC tendrá que utilizar el número de identidad del equipo (ISSI) y no el número de serie.

· En caso de que el municipio o el AVPC tengan que adquirir nuevos terminales, hace falta que estén homologados por la red Rescat, con el fin de garantizar la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología TETRA y las especificaciones de la red Rescat y tienen que asumir el coste de la adquisición de mantenimiento del material, tal como se detalla al acuerdo cuarto.

· Adquirir directamente el material fungible cuando se agote, se pierda o se estropee, y los kits de instalación de terminales móviles cuando sean necesarios por nueva instalación en vehículo o cambio de vehículo.

· Comunicar al Departamento de Interior las nuevas adquisiciones de terminales por parte del AVPC o del municipio, tal como prevé el acuerdo cuarto.

 

Cuarto. Entrega de terminales y adquisición de terminales nuevas

La entrega inicial de terminales queda reflejada al anexo II, "Relación de terminales", donde se indica el número de referencia ISSI de cada terminal.

En caso de que un terminal del AVPC dado de alta en la red provoque algún tipo de avería, bloqueo o mal funcionamiento de la red Rescat, será dado de baja temporalmente hasta que se compruebe el funcionamiento correcto.

El Departamento podrá dar de baja de forma urgente e inmediata los terminales entregados mediante este convenio en caso de que se detecte un mal uso, un incumplimiento de las obligaciones fijadas en el convenio, incluido el protocolo de comunicaciones adjunto, o bien del Decreto 27/2001, de 23 de enero, y normativa derivada, o actuaciones contrarias a las directrices establecidas por la DGPC en relación con las actuaciones del voluntariado de protección civil.

El Ayuntamiento podrá adquirir nuevos terminales para añadirlos a los librados para las funciones previstas en el convenio. En relación con estos nuevos terminales, el Ayuntamiento se hará cargo de los costes de adquisición y de su mantenimiento.

La adquisición del nuevo equipamiento se efectuará según el procedimiento de contratación que se establezca, garantizando la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat, y se tendrá que contratar el mantenimiento con las mismas condiciones de homologación y compatibilidad tecnológica con la red exigidas por el Departamento de Interior.

Los nuevos terminales adquiridos se incorporarán al anexo II del convenio, "Relación de terminales". El Departamento ofrecerá al Ayuntamiento el servicio integral de explotación de la red Rescat para los terminales adquiridos una vez se haya formalizado una adenda que modifique el convenio.

 

Quinto. Anexos

Forman parte del convenio los anexos siguientes:

- Anexo 1: Protocolo de comunicaciones

- Anexo 2: Relación de terminales

 

Sexto. Protección de datos y deber de confidencialidad

Las partes se comprometen a considerar confidencial la información técnica, comercial o de cualquiera otra naturaleza que reciban de la otra parte. En consecuencia, se comprometen a no divulgar esta información en terceros sin consentimiento expreso de la otra parte.

Dado que los anexos al convenio contienen información técnica que tiene que ser protegida, no tienen que ser objeto de publicación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 7.1, en relación con los artículos 8.1.f) y 21.1 a) de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El tratamiento de los datos es responsabilidad de ambas partes y se somete a la normativa de protección de datos, en especial a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46.

Esta cláusula no expira con la resolución del convenio. Las partes se comprometen a cumplirla hasta el momento en que la información haya ocurrido de conocimiento público, de acuerdo con el marco jurídico aplicable vigente.

 

Séptimo. Vigencia del convenio, prórrogas y resolución

De acuerdo con los artículos 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y 110.3 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, este convenio tendrá efectos desde su publicación íntegra en el DOGC.

La duración del convenio será de cuatro años desde la fecha de la firma. En cualquier momento antes que finalice el plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o bien la extinción, de acuerdo con lo que prevé el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

 

Octavo. Extinción del convenio

El presente convenio se extinguirá por alguna de las causas de resolución que se especifican a continuación:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado la prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) La voluntad unilateral de una de las partes, previa denuncia comunicada en la otra parte con una antelación de dos meses.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar en la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes. Si una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará en las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa comportará una indemnización de los perjuicios causados en la parte cumplidora.

e) Por decisión judicial declaratoria de su nulidad.

f) Por imposibilidad sobrevenida legal o material de cumplir el objeto.

g) Por cualquier otra causa prevista en la legislación.

 

Noveno. Modificación del convenio

Las modificaciones se harán de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

 

Décimo. Representación en el Consejo Rector

El Ayuntamiento estará representado en el Consejo Rector de la Red Rescat a través de la participación de los vocales de la Administración local de Cataluña en este órgano, designados por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y la Federación de Municipios de Cataluña.

 

Undécimo. Régimen jurídico y litigios

Las partes someterán a la consideración del Consejo Rector de la Red Rescat los conflictos que puedan surgir de la interpretación, el cumplimiento, la extinción, la resolución y los efectos del convenio. En todo caso, en razón de la naturaleza jurídicaadministrativa del convenio, las partes se someten a la jurisdicción contenciosa administrativa para la resolución de los conflictos mencionados.

 

Y, como prueba de conformidad con todo lo que se expone y se acuerda, las partes firman este convenio mediante firma electrónica.

 

Joan Ignasi Elena i Garcia

Consejero de Interior

 

Jesús Naharro Rodríguez

Alcalde del Ayuntamiento de Abrera

507495 {"title":"RESOLUCIÓN ISP\/3339\/2024, de 17 de septiembre, por la que se da publicidad a los convenios de colaboración del Departamento de Interior y Seguridad Pública con los ayuntamientos que se adhieren a la Red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (Rescat) en el ámbito de las asociaciones de voluntarios de protección civil.","published_date":"2024-09-26","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"507495"} catalunya Anuncios;Departamento de Interior y Seguridad Pública;DOGC;DOGC 2024 nº 9255 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-09-26/507495-resolucion-isp-3339-2024-17-septiembre-se-da-publicidad-convenios-colaboracion-departamento-interior-seguridad-publica-ayuntamientos-se-adhieren-red-radiocomunicaciones-emergencias-seguridad-cataluna-rescat-ambito-asociaciones-voluntarios-proteccion-civil https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.