DECRETO 346/2024, de 25 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Justicia y Calidad Democrática.

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Mediante el Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Cataluña, se cambia la denominación del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, que pasa a denominarse Departamento de Justicia y Calidad Democrática. En el artículo 3.4 del mencionado Decreto se concretan las competencias del Departamento de Justicia y Calidad Democrática y se incorporan el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalitat en los ámbitos relativos a los procesos electorales, los asuntos religiosos y las políticas de calidad democrática. La incorporación de estas nuevas competencias comporta la necesidad de reestructurar este Departamento.

El Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, fija la estructura del Departamento y determina las funciones de las unidades que lo configuran hasta el nivel de sección.

Por todo esto, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta del consejero de Justicia y Calidad Democrática, y de acuerdo con el Gobierno,

 

Decreto:

 

Artículo 1
Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Justicia y Calidad Democrática, bajo la dirección del consejero o consejera, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría para la Administración de Justicia.

c) La Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima.

1.2 Se adscriben al Departamento de Justicia y Calidad Democrática:

1.2.1 Mediante la Secretaría General:

a) El Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

b) El Memorial Democrático.

1.2.2 Mediante la Dirección General de Memoria Democrática:

a) El Consorcio del Museo Memorial del Exilio (MUME).

b) El Consorcio Memorial de los Espacios de la Batalla del Ebro (COMEBE).

1.2.3 Mediante la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima, el Centro de Iniciativas para la Reinserción.

 

Artículo 2
Consejo de Dirección

Presidido por el consejero o consejera, el Consejo de Dirección del Departamento asiste al consejero o consejera en las funciones de coordinación general y seguimiento de la actividad del Departamento. Del Consejo de Dirección, forman parte las personas titulares de órganos directivos con rango orgánico de secretaría general o de dirección general del Departamento, los otros cargos que el consejero o consejera determine y el jefe o jefa del Gabinete del Consejero o Consejera, que actúa como secretario o secretaria.

 

Artículo 3

Gabinete del Consejero o Consejera

La unidad de asistencia y apoyo al consejero o consejera es el Gabinete del Consejero o Consejera, que mantiene la naturaleza, las funciones y estructura que prevé el artículo 3 del Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria.

 

Artículo 4
Secretaría General

4.1 El secretario o secretaria general, como segunda autoridad del Departamento, ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las encomendadas por delegación de la persona titular del Departamento y las otras que le asigne la normativa vigente. Asimismo, asume la función de impulsar y coordinar las políticas relativas a la memoria democrática, a la calidad democrática, a los procesos electorales, a los asuntos religiosos, al derecho privado, a las entidades jurídicas y a los medios alternativos de resolución de conflictos.

4.2 De la Secretaría General dependen:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación.

c) La Dirección General de Memoria Democrática.

d) La Dirección General de Asuntos Religiosos.

e) La Subdirección General de Procesos Electorales y Democracia Directa.

f) La Asesoría Jurídica, en los términos previstos en el Decreto 106/2024, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

g) El Gabinete Técnico.

h) Los servicios territoriales y las gerencias territoriales.

4.3 Los órganos mencionados en las letras a, b, c, d f g y h del apartado 2 mantienen el rango orgánico, las funciones y la estructura que prevé el Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, y demás normativa aplicable.

4.4 La Subdirección General de Procesos Electorales y Democracia Directa mantiene las funciones que establece el artículo 43 del Decreto 99/2022, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior y Gobierno Abierto.

 

Artículo 5

Secretaría para la Administración de Justicia

La Secretaría para la Administración de Justicia mantiene el rango orgánico, las funciones y la estructura que prevé el capítulo 4 del Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, y el resto de la normativa aplicable.

 

Artículo 6

Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima

La Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima mantiene el rango orgánico, las funciones y estructura que prevé el capítulo 5 del Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, y el resto de la normativa aplicable.

 

 

Disposiciones adicionales

 

Primera

Todas las referencias que la normativa vigente haga a departamentos cuyas competencias han sido atribuidas al Departamento de Justicia y Calidad Democrática, en cuanto a estas competencias deben entenderse hechas a este Departamento.

Todas las referencias que la normativa vigente haga al Departamento de Justicia, Derechos y Memoria deben entenderse hechas al Departamento de Justicia y Calidad Democrática.

 

Segunda

El Departamento de Justicia y Calidad Democrática asume los recursos humanos y materiales vinculados con las competencias que le atribuye el Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Cataluña, y que hasta su entrada en vigor estaban atribuidas a otros departamentos. En cuanto a los servicios centrales, estos departamentos tienen que transferir al Departamento de Justicia y Calidad Democrática los recursos humanos y materiales necesarios en la proporción correspondiente.

 

Tercera

Quedan adscritos o se relacionan con el Departamento de Justicia y Calidad Democrática las entidades y órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y órganos mencionados se regulan por su normativa específica.

 

 

Disposición transitoria

El personal funcionario y el resto de personal de la Administración de la Generalitat que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto continúan percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue y presupuestarias correspondientes.

 

 

Disposición derogatoria
Se derogan:

1. La letra m del artículo 1.1, las letras g y h del artículo 14.1 y la letra b del artículo 14.2 y el artículo 14.4 del Decreto 289/2022, de 2 de noviembre, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

2. Los artículos 1, 2 y 4 del Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria.

 

 

Disposiciones finales

 

Primera

Se añade la letra d en el artículo 49.2 del Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, con la redacción siguiente:

"d) Apoyar las políticas en materia de asuntos religiosos."

 

Segunda

Este decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 25 de septiembre de 2024

 

Salvador Illa i Roca

Presidente de la Generalitat de Catalunya

 

Ramon Espadaler Parcerisas

Consejero de Justicia y Calidad Democrática

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