EDICTO por el que se hace pública la aprobación del Convenio de colaboración entre el Consejo Comarcal de L'Alt Empordà y el Ayuntamiento de Riumors para la delegación de competencias para la recogida selectiva de las fracciones de envases ligeros, papel-cartón y envases de vidrio de los residuos municipales.
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Por acuerdo de la Junta de Gobierno del Consell Comarcal de fecha 19 de enero de 2021, se aprobó el convenio de colaboración que se adjunta, entre el Consell Comarcal del Alt Empordà y el ayuntamiento de Riumors por la delegación de competencias para la recogida selectiva de las fracciones de envases ligeros, papel-cartón y envases de vidrio de los residuos municipales, cuyo texto seguidamente se transcribe, de acuerdo con lo que dispone el artículo 110.3 y 112.2 respectivamente de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento administrativo de las administraciones públicas de Cataluña.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Figueres, 16 de agosto de 2024
Agustí Badosa Figueres
Presidente
CONVENIO DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS PARA LA RECOGIDA SELECTIVA DE LAS FRACCIONES DE ENVASES LIGEROS, PAPEL-CARTÓN Y ENVASES DE vidrio DE LOS RESIDUOS MUNICIPALES ENTRE EL CONSELL COMARCAL DE EL ALT EMPORDÀ Y EL AYUNTAMIENTO DE RIUMORS
I. PARTES QUE INTERVIENEN
De una parte,
La Ilustrísima Señora Sonia Martínez Juli, presidenta del Consell Comarcal del Alt Empordà, con NIF P6700008C, actuando de acuerdo con el artículo 13.1.a del Decreto Legislativo 4/2003 de 4 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre la organización comarcal de Cataluña, y facultado para la firma del presente convenio mediante acuerdo de Pleno de la corporación de fecha 15 de julio de 2015; y asistido por el secretario del Consell Comarcal de el Alt Empordà.
De la otra,
El Ilustrísimo Señor José M. Padrosa Gorgot, alcalde de el Ayuntamiento de Riumors, con NIF P1716000C , en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 53.1.a del Decreto legislativo 2/ 2003 de 28 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley municipal y de régimen local de Cataluña, y facultada mediante acuerdo de Pleno de la corporación en fecha ; y asistido/a por el secretario/a de la Corporación.
Ambas partes se reconocen mutuamente la competencia y la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio de delegación de competencias.
II. ANTECEDENTES Y MOTIVACIÓN
Primero. Que el Ayuntamiento de Riumors es titular de las competencias de recogida selectiva de las fracciones de envases ligeros, papel-cartón y envases de vidrio de acuerdo con el artículo 25.2. letra b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las de bases de régimen local y el artículo 42 del Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos
Que el Ayuntamiento de Riumors delego al Consell Comarcal de el Alt Empordà las competencias citadas en el anterior párrafo por acuerdo de Pleno del consistorio en fecha 23 de octubre de 2009 y va proceder a la renovación de la delegación mediante la firma del convenio correspondiente en fecha 3 septiembre de 2009. La vigencia de este último convenio era de cuatro años de la suya firma y con prórrogas de períodos de cuatro años cuando ninguna de los dos ente firmados manifestara en tiempo y forma la suya resolución.
El Pleno de el Ayuntamiento de Riumors aprobó en fecha xxx el Plan de gestión de residuos municipales. El Consell Comarcal del Alt Empordà realiza el seguimiento informático de la recogida y tratamiento de las fracciones de envases ligeros, papel-cartón y envases de vidrio en el SDR de la Agencia de residuos de Cataluña.
Segundo. Que el Consell Comarcal de el Alt Empordà, de acuerdo con los artículos 9.4 y 85 Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, y el artículo 25 del Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de organización comarcal de Cataluña, puede ejercer aquellas competencias que le deleguen los municipios. Así mismo, de acuerdo con el artículo 51. del Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, el Consell Comarcal puede recibir la delegación de las competencias en materia de gestión de residuos.
Tercero. Que la Junta Consultiva de Contratación Administrativa va emitir informe 6/2017 en fecha 16 de mayo donde hace constar que la transferencia de competencias en las delegaciones de competencias ha de ser real, en el sentido que la entidad cedente no se conserve facultades relativas a la ejecución concreta de la función pública cedida.
En virtud de todo lo expuesto, ambas partes suscriben el presente Convenio de delegación de las competencias de la recogida selectiva de las fracciones:
[_] envases ligeros [_] papel- cartón [_] envases de vidrio
Éste convenio se regirá por los siguientes pactos.
PACTOS
Primero. Sujetos
1. Los sujetos firmantes del presente convenio de delegación de competencias son los que figuran a el expositivo primero de este convenio y ambas partes se reconocen mutuamente la competencia y la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio de colaboración.
Segundo. Objeto del convenio
2.1 Delegación del servicio
El Ayuntamiento de Riumors delega a favor del Consell Comarcal de el Alt Empordà la gestión del servicio de recogida selectiva de las fracciones:
[_] envases ligeros [_] papel- cartón [_] envases de vidrio
La gestión de este servicio incluye:
- El estudio técnico de planificación y la contratación del servicio de recogida de las fracciones de los residuos municipales delegadas.
- El Servicio de Recogida Selectiva de las fracciones de los residuos municipales anteriormente indicadas en el municipio de entendiendo que podrá ser de origen doméstico, generadores singulares o industrial asimilable a municipal si estos dos últimos están integrados a la recogida municipal.
- El transporte de las fracciones de envases ligeros, papel-cartón y/o envases de vidrio recogida a la planta de transferencia o, si si procede, a otros plantas de tratamiento.
- El seguimiento técnico de la recogida y tratamiento de las fracciones de envases ligeros, papel-cartón y/o envases de vidrio de los residuos municipales, y la declaración de los resultados a la aplicación informática de la Agencia de residuos de Cataluña.
- La Adhesión a los convenios marco entre los Sistemas Integrados de Gestión ( SIGs) de estos residuos y la Agencia de residuos de Cataluña para el cobro de las retribuciones económicas derivadas de la aplicación de la Ley estatal 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.
- La venta de los residuos recogidos a recuperadores por a la suya valorización.
2.2 Aceptación de la delegación
El Consell Comarcal del Alt Empordà acepta esta delegación y asume los compromisos por a gestionar el servicio objeto de este convenio, respeto del cual el Ayuntamiento en conserva la titularidad municipal.
Tercero. Forma de gestión del servicio
El Consell Comarcal del Alt Empordà gestionará el servicio de la forma más adecuado que crea conveniente, siempre respetando criterios de eficiencia y sostenibilidad, y de conformidad con lo previsto a el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.; el artículo 249 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña; y los artículos 188 y siguientes del Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los ente locales.
Cuarto. Condiciones de la prestación del servicio
Las condiciones particulares con las que se prestará el servicio están definidas en el anexo 1 de este convenio.
Quinto. Intervención de el Ayuntamiento en la prestación del servicio
1. Durante el primero trimestre de al año siguiente, el Consell Comarcal de el Alt Empordà presentará a el Ayuntamiento de Riumors uno informe de seguimiento anual que incluirá cómo mínimo el balance económico de al año anterior y el detall de los servicios prestados. No sin embargo esto, el Consell informará a través de uno entorno web con acceso privado por el ayuntamiento donde podrá acceder a diario a los datos del servicio de recogida, resultados, incidencias y otros parámetros de funcionamiento del servicio. Los técnicos encargados del seguimiento del servicio realizarán al menos una reunión de seguimiento anual por a la presentación de el informe anual y por recoger información municipal que se considere necesaria por al buen desarrollo del servicio.
2. El Ayuntamiento podrá nombrar uno responsable por a la supervisión del servicio que tendrá contacto directo con el Consell Comarcal del Alt Empordà por a la solución de las incidencias que puedan suceder en la prestación diaria del mismo. En este caso, el Ayuntamiento notificará al Consell Comarcal las datos de contacto de este responsable.
Sexto. Gestión económica
El Ayuntamiento de Riumors habrá de aprobar la imposición y la ordenación de los tributos necesarios para poder atender el financiación de los servicios delegados.
También será igualmente competencia municipal la gestión y la responsabilidad recaudatoria de éstos tributos respeto a los sujetos pasivos obligados al pago, sin que se pueda hacer extensivo al Consell Comarcal responsabilidad alguna por cualquier concepto de esta naturaleza.
Séptimo. Financiación de la delegación - Determinación del precio del servicio
1. Para financiar las competencias delegadas, la cuantía prevista a asumir por parte del Ayuntamiento es de 2598,66 € anuales, imputables a la partida presupuestaria 920-22799
El coste mensual de este servicio, así como el detalle de las condiciones del servicio, son los descritos al documento anexo 1 de este convenio.
2. Éste importe, derivado de el estudio económico inicial por a la licitación del servicio que incluye diferentes municipios, podrá ser objeto de cambios por alguno de los siguientes motivos:
- La licitación, la cual puede hacer disminuir la cantidad prevista a aportar por los ayuntamientos.
- La revocación de la delegación o modificación del servicio de algún municipio, la cual podría afectar al precio del servicio de la resto de municipios.
En el caso que se produciera uno de los supuestos anteriores, el Consell Comarcal de el Alt Empordà lo comunicará al ayuntamiento.
3. La actualización de las condiciones de prestación del servicio y la aportación económica del Ayuntamiento se revisarán anualmente en función de el estudio de costes asociado al contrato de recogida correspondiente. El Consell Comarcal del Alt Empordà comunicará la revisión de lo siguiente ejercicio a el Ayuntamiento el mes de septiembre de al año en curso. Las nuevas condiciones serán de aplicación anual por años naturales.
Octavo. Facturación
Se facturará mensualmente de acuerdo con las recogidas o servicios realizados el mes anterior y con los datos facilitados por el servicio y según las condiciones aprobadas en el expediente de aprobación de las contraprestaciones económicas anual del Consell Comarcal del Alt Empordà.
Noveno. Demora en el pago
La incursión en mora en lo que respecta al pago de los servicios determinará el nacimiento de la obligación de satisfacer el interés legal, a contar desde del primero día de mora.
Si se acumulan tres mensualidades sin pagar, y siempre que no se pueda imputar por este motivo ninguna culpa a el ente gestor, este quedará facultad, previa reunión de la Comisión de seguimiento, a resolver de modo unilateral el convenio por incumplimiento de las obligaciones de la corporación municipal, con imputación de la deuda y el interés legal de demora del Ayuntamiento.
Décimo. Obligaciones de el Ayuntamiento
Además de las obligaciones específicas que resulten del anexo 1, corresponde al Ayuntamiento de Riumors
- Pagar al Consell Comarcal de el Alt Empordà el precio de los servicios establecidos por cada año en los plazos y las condiciones fijadas en este convenio.
- Adoptar los acuerdos de imposición y de ordenación de los tributos municipales, conforme prevé el Real decreto legislativo 2/2004, de 4 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, así como los actos administrativos de gestión tributaria y los correspondientes a la gestión recaudatoria.
- Designar uno trabajador y uno concejal de la corporación municipal que permitirá el contacto directo y inmediato entre el Ayuntamiento y los responsables comarcales del servicio, por atender imprevistos y situaciones extraordinarias que requieran la colaboración municipal de forma inmediata.
- Atender las posibles quejas, observaciones, sugerencias, alegaciones, recursos y otras peticiones que formulen los ciudadanos de Rimores sobre el funcionamiento de los servicios delegados y enviar una copia de la solicitud al Consell Comarcal a fin de poder adoptar, en su caso, las medidas correctoras requeridas.
- La gestión económica del servicio de recogida selectiva de las fracciones de envases ligeros, papel-cartón y envases de vidrio, a quien corresponde también soportar esta gasto.
- Las otros que se indiquen en este convenio.
Undécimo. Obligaciones del Consell Comarcal de el Alt Empordà
Además de las obligaciones específicas que resulten del anexo 1, corresponde al Consell Comarcal del Alt Empordà:
- Adquirir los derechos y las obligaciones cómo a patrón respeto al personal que presta el servicio, quedando excluido el Ayuntamiento de cualquiera tema referente al mismo.
- Suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra, por al conjunto del municipio, la totalidad de las responsabilidades que deriven de los accidentes, daños o perjuicios que puedan ocasionar a terceros, producidos por omisión o acción de los trabajos realizados en la prestación del servicio, a excepción de las derivadas de los contenedores enterrados del municipio, responsabilidad del ayuntamiento.
Duodécimo. Vigencia del convenio
El presente convenio tendrá vigencia desde la delegación de el estudio técnico y contratación del servicio y, habiendo finalizado el período inicial, la delegación de la recogida selectiva de las fracciones de envases ligeros, papel-cartón y envases de vidrio tendrá vigencia 4 años contados a partir de la firma del contrato de prestación de servicios correspondiente al servicio de recogida selectiva de las fracciones de envases ligeros, papel-cartón y envases de vidrio.
Con un mínimo de antelación de seis meses, antes de la finalización del plazo de 4 años, cualquiera de las partes podrá denunciar la finalización del convenio, de forma expresa y escrita, con el entendimiento de que la falta de este requisito propiciará la prórroga del presente convenio por períodos de 4 años más.
Decimotercero. Causas de modificación
En caso que el municipio esté interesado en la ampliación de los medios materiales o personales utilizados por el ejercicio de la competencia, de la frecuencia de la prestación del servicio o la realización de prestaciones accesorias a la misma no contempladas expresamente en en el anexo 1 del convenio, el Consell Comarcal del Alt Empordà emitirá la correspondiente memoria valorada que habrá de ser aceptada por el ayuntamiento por tener efectos entre las partes. En el caso que la modificación de servicios planteados no esté incluida al contrato de recogida selectiva de las fracciones de envases ligeros, papel-cartón y envases de vidrio el Consell Comarcal procederá a tramitarlos la modificación por tal de incorporarlos, siempre que sea posible.
Decimocuarto. Causas de extinción
La delegación de competencias podrá declararse extinguida con anterioridad por los siguientes motivos:
- Mutu acuerdo entre las partes
- Recuperación de la delegación por parte de el Ayuntamiento
- Desistimiento por parte del Consell Comarcal
- Transcurso del plazo de vigencia del convenio
- Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de algunos de los firmantes
- Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio
- Imposibilidad de conseguir el objeto o la finalidad prevista en este convenio
- Reiteradas deficiencias en la ejecución de las prestaciones del servicio
- Suspensión del servicio por razones de interés público
- Cualquiera otra causa diferente a las anteriores previstas en el convenio o a las leyes
Decimoquinto. Garantía de cancelación
En caso de que el Ayuntamiento decida recuperar la competencia será necesario que formalice un preaviso con una antelación de tres meses. En este supuesto, el Consell Comarcal de el Alt Empordà tendrá derecho a percibir de el Ayuntamiento, en concepto de indemnización, uno importe equivalente al servicio de seguimiento técnico del contrato por uno año. Así cómo la indemnización correspondiente a la empresa de recogida en el marco del contrato de prestación de los servicios.
En caso de incumplimiento del preaviso, a más de la indemnización, el Consell Comarcal de el Alt Empordà tendrá derecho a percibir de el Ayuntamiento, en concepto de daños y perjuicios, uno importe igual al facturado durante los últimos seis meses.
En el caso que sea el Consell Comarcal quien quiera desistir de la competencia delegada tendrá que notificarlo a el Ayuntamiento con seis meses de antelación. El Ayuntamiento no tendrá derecho a percibir ninguna cuantía por daños y perjuicios por esta causa si se ha hecho el preaviso con la antelación mencionada.
Decimosexto. Comisión de seguimiento
A voluntad de cualquiera de las partes se constituirá una Comisión mixta de seguimiento, integrada por un concejal del Ayuntamiento de Riumors, uno consejero del Consell Comarcal de el Alt Empordà y uno técnico de cada administración, a fin de velar por la correcta ejecución y interpretación de las estipulaciones de este convenio.
Decimoséptimo. Protección de datos
De conformidad con eso que dispone la ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estas datos, toda la información que facilite o obtenga el ente gestor será tratada con carácter confidencial y sólo podrá ser utilizado por a la correcta prestación del servicio objeto de este convenio.
El Ayuntamiento de Riumors autoriza a el ente gestor a realizar uno uso adecuado y coherente de la información y las datos que obtenga de la ejecución de este convenio.
El Consell Comarcal de el Alt Empordà queda facultad por el Ayuntamiento de facilitar los datos que resulten de la gestión de este servicio en la Agencia de Residuos de Cataluña y a otros entidades públicas y privadas siempre que estén relacionadas con el sector de residuos o del medio ambiente en general.
Decimoctavo. Publicaciones y Registro
1. El convenio se ha de publicar de modo integro en el Portal de Transparencia de las partes que suscriben el convenio, tal y como establece el artículo 8 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
2. Así mismo, y de conformidad con los artículos 110.3 y 112.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, el presente convenio se publicará en el DOGC, así cómo en el BOP de Gerona.
- De acuerdo con el mismo artículo 110.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, el presente convenio también se tendrá de enviar al Registro de Convenios de la Generalitat de Cataluña.
Decimonoveno. Naturaleza
Éste convenio tendrá naturaleza administrativa, correspondiente a la jurisdicción contencioso-administrativa conocer las cuestiones litigiosas que puedan surgir de la suya interpretación y cumplimiento.
Disposición derogatoria
Quedan anulados todos los convenios de delegación de competencias en materia de recogida selectiva de las fracciones de envases ligeros, papel-cartón y envases de vidrio de los residuos municipales que haya suscrito el Consell Comarcal de el Alt Empordà con los ayuntamientos de la comarca.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes lo firman por duplicado.
Figueres,
Por parte del Consell Comarcal de l'Alt Empordà
Sònia Martínez i Juli
Presidenta
Secretario
Por parte de l'Ajuntament de Riumors
Josep M. Padrosa
Alcalde/esa
Secretario/a
(Signat electrònicament pels presidents de les dues entitats i els respectius secretaris)
ANEXO 1.1: CONDICIONES PARTICULARES DEL SERVICIO DE RECOGIDA SELECTIVA DE LAS FRACCIONES DE ENVASES LIGEROS, PAPEL-CARTÓN Y ENVASES DE VIDRIO EN MUNICIPIOS QUE REALIZEN RECOGIDA EN ÁREAS DE APORTACIÓN DE CALLE
El Servicio de Recogida Selectiva de las fracciones de envases ligeros, papel-cartón y envases de vidrio abarcará todo el ámbito territorial del municipio de Riumors y comprenderá aquellos servicios específicos que se definan en la propuesta técnica estudiada por el municipio según características de éste y del origen de los residuos. Estos servicios se definirán específicamente al Reglamento de funcionamiento del servicio que se aprobará por parte del Consell Comarcal y coincidirá con las cláusulas técnicas de la contratación.
Se consideran básicos:
- El Servicio de recogida selectiva mecanizada de los contenedores iglúes, metálicos o enterrados de las fracciones de envases ligeros, papel-cartón y/o envases de vidrio, propios del servicio, así como su transporte a la planta de transferencia o, si en su caso, a otras plantas de tratamiento de un gestor autorizado que proceda a su valorización.
- La recogida de los residuos correspondientes al contenedor recogido cuando estén al alrededor de éste, de modo claramente separada y que este acopio sea debido al desbordamiento del contenedor correspondiente. Queda excluido del servicio de recogida de residuos en alrededor de los contenedores cuando las características de el vertido sean propios de la fracción resto, fracción orgánica y residuos voluminosos sin ninguna mena de separación.
- El Servicio de limpieza periódica y mantenimiento de los elementos de recogida y de los contenedores suministrados por el Consell Comarcal, así cómo la suya aseptización. Se incluye la limpieza de contenedores enterrados pero en ninguna caso las actuaciones de mantenimiento y reparación que corresponderán a el ayuntamiento.
- El Servicio de cambio de ubicación, colocación de nuevos contenedores si el servicio lo requiere y reposición de los contenedores estropeados.
- Servicio de inspección de todas las áreas de aportación. El servicio de inspección velará por el cumplimiento de las frecuencias de recogida convenidas, por la limpieza de el entorno de las áreas de aportación y por la mejora de la imagen de las áreas, informará a particulares y comercios de su correcto uso, propondrá mejoras al servicio e informará de anomalías y de incumplimientos, por tal de poder tramitar, si si procede, el correspondiente expediente Sancionador.
- El servicio de recogida puerta a puerta de generadores singulares o de recogida de grandes productores si estos tipos de establecimientos son presentes al municipio y es técnicamente aconsejable hacerlo una recogida segregada.
- El Servicio de seguimiento técnico y administrativo del servicio.
- La realización de campañas educativas de refuerzo de la participación en las diversas recogidas selectivas. Dado que en la recogida selectiva de residuos municipales es mucho importante la correcta participación de la población a la hora de hacer la elige de los materiales y el sede correcta entrega al servicio de recogida, y dado que el incremento de la participación y por tanto de las cantidades de materiales recuperados, es uno objetivo ambiental de primero orden, y también económico, por al financiación de los costes de gestión de este servicio, se consideran las campañas educativas un factor clave de la eficacia y la eficiencia de este servicio y se integra por tanto, en este concepto.
Los residuos que se consideran incluidos en el servicio de recogida objeto de este convenio son los residuos provenientes de las fracciones de envases ligeros, papel-cartón y/o envases de vidrio recogidas:
- Envases ligeros: Los residuos de envases de plástico, latas y briks de origen doméstico aceptados por el Sistema Integrado de gestión de Ecoembalages España, ECOEMBES
- Papel-cartón: Los residuos de papel y cartón de origen doméstico aceptados por el Sistema Integrado de gestión de Ecoembalajes España, ECOEMBES
- Envases de vidrio: Los residuos de botellas y puedes de vidrio aceptados por el Sistema Integrado de gestión Ecovidrio,.
Quedan por tanto excluidos de el ámbito de este convenio los residuos de estos materiales que no sean de origen municipal o generadores singulares integrados en la recogida del municipio.
El Consell Comarcal de el Alt Empordà prestará el Servicio cómo considere oportuno y teniendo en cuenta criterios de eficiencia. Por otro lado prestará un servicio directo de seguimiento que velará por que el Servicio sea el más idóneo técnica y económicamente por el municipio de así como por el cumplimiento del contrato administrativo.
Por lo que se refiere a las características particulares que se definen por el municipio de Riumors, se obtienen de un estudio global del servicio y están reflejadas en la ficha del municipio adjunta.
Respeto a las diferentes tareas que se incluirán al Reglamento del servicio de recogida de las fracciones de envases ligeros, papel-cartón y envases de vidrio habrá la regulación de la coordinación del servicio de recogida de de las fracciones de envases ligeros, papel-cartón y envases de vidrio con el resto de servicios de recogida del municipio u otros servicios de competencia municipal que hi puedan afectar:
Corresponderá a el Ayuntamiento:
1. Tener informado al Consell Comarcal de todas las circunstancias que afecten al Servicio dentro del sede término municipal.
2. Procurar que los contenedores puedan ser vaciados en condiciones adecuadas y prevenir cualquier incidencia que dificulte el normal desarrollo del Servicio.
3. Aportar las datos necesarios para las tareas de inspección y de tramitación de los expedientes sancionadores que se deriven de la normativa vigente y que, no siendo directamente relacionados con el servicio, generen disfunciones en éste: especialmente en los casos en actividades industriales y generadores singulares.
4. Colaborar en la planificación y ejecución de campañas de educación ambiental por a mejorar los resultados y la calidad del servicio.
5. Realizar el mantenimiento de los contenedores enterrados del municipio y transmitirlo el certificado homologado de mantenimiento al Consell Comarcal de el Alt Empordà.
6. Facilitar la formación adecuado a los trabajadores asignados a la recogida de los contenedores soterrados del municipio.
7. Asumir todas las responsabilidades que se deriven en caso de accidente ocasionado por los contenedores enterrados del municipio.
8. En caso de que un ayuntamiento realice una recogida selectiva de papel-cartón y/o envases ligeros recogidas en esta delegación y que no sean objeto del contrato comarcal es procederá segundos el indicado a el anexo 2.
Corresponde al Consell Comarcal:
1. Fijar la propuesta de base de funcionamiento del servicio de la recogida selectiva de las fracciones de envases ligeros, papel-cartón y/o envases de vidrio de los residuos municipales, entendiendo por esto, la definición del número de contenedores, de la suya ubicación y de su frecuencia de recogida, así cómo la necesidad de servicios adicionales, que figura en la ficha del municipio adjunta del convenio de delegación y que servirán para la licitación del servicio.
2. Gestionar el servicio de la forma más idónea posible.
3. Velar por el funcionamiento óptimo del Servicio de recogida selectiva y tratamiento de las fracciones de envases ligeros, papel-cartón y/o envases de vidrio de los residuos municipales.
4. Asumir la dirección, el control y la gestión administrativa y técnica del Servicio, en todos los aspectos y proceder, delante de incumplimientos contractuales, en la tramitación correspondiente expediente Sancionador.
5. Tramitación de sanciones derivadas del mal uso del servicio por parte de los usuarios de éste, según el Reglamento de funcionamiento.
6. Realizar campañas de educación ambiental con el objetivo de incrementar el porcentaje de recuperación de los residuos de las fracciones de envases ligeros, papel-cartón y/o envases de vidrio y mejorar la suya calidad.
7. Inspeccionar las áreas de aportación y informar a el Ayuntamiento de todas las anomalías del servicio en el ámbito de la suya responsabilidad;
8. Mantener, reponer y reparar los contenedores dañados durante el uso normal del servicio y en el caso de incidencias en la recogida;
9. Informar mensualmente de las datos de recogida selectiva de las fracciones de envases ligeros, papel-cartón y envases de vidrio a través del entorno web del servicio: http://selectiva-altemporda.org/
10. Hacer el seguimiento de la recogida de las fracciones de envases ligeros, papel-cartón y/o envases de vidrio y comunicación a la Agencia de Residuos a través de la plataforma SDR.
11. Adherirse a los convenios marco de los Sistemas integrados de gestión (SIG) con las comunidades autónomas así cómo hacer todos los trámites correspondientes a la facturación y transmisión de datos en los SIGs de las fracciones delegadas (Ecoembes y/o Ecovidrio).
12. En caso de que un ayuntamiento realice una recogida selectiva de papel-cartón y/o envases ligeros recogidas en esta delegación y que no sean objeto del contrato comarcal es procederá segundos el indicado a el anexo 2.
13. El abono de las cantidades se hará anualmente después de haber recibo el ingreso de la compensación económica de Ecoembes. Los precios unitarios del regreso se revisarán cada vez que el convenio con Ecoembes se revise.
ANEXO 1.2: CONDICIONES PARTICULARES DEL SERVICIO DE RECOGIDA SELECTIVA PUERTA A PUERTA DE LAS FRACCIONES DE ENVASES LIGEROS, PAPEL-CARTÓN Y ENVASES DE VIDRIO
El Servicio de Recogida Selectiva Puerta a Puerta de las fracciones de envases ligeros, papel-cartón y envases de vidrio abarcará todo el ámbito territorial del municipio de Riumors y comprenderá aquellos servicios específicos que se definan a la propuesta técnica estudiada por el municipio según características de éste y del origen de los residuos. Estos servicios se definirán específicamente al Reglamento de funcionamiento del servicio que se aprobará por parte del Consell Comarcal y coincidirá con las cláusulas técnicas de la contratación.
Se consideran básicos:
- El Servicio de recogida selectiva de las fracciones de envases ligeros, papel-cartón y/o envases de vidrio, en cubos por cada uno de los domicilios del municipio y generadores singulares, así como su transporte a la planta de transferencia o, si en su caso, a otras plantas de tratamiento de un gestor autorizado que proceda a su valorización.
- La recogida de los residuos correspondientes al cubo recogido cuando estén al alrededor de éste, de modo claramente separada y que este acopio sea debido al desbordamiento del cubo correspondiente debido a causas ajenas a el usuario. Queda excluido del servicio de recogida de residuos al alrededor de los cubos cuando las características de el vertido sean propios de la fracción resto, fracción orgánica y residuos voluminosos.
- Servicio de inspección de los residuos recogidos en cubos individuales por vivienda. El servicio de inspección velará por el cumplimiento de las frecuencias de recogida convenidas, por la limpieza de el entorno de los puntos de recogida de los cubos y por la mejora de la suya imagen, informará a particulares y generadores singulares del sede correcto uso, propondrá mejoras al servicio y informará de anomalías y de incumplimientos, por tal de poder tramitar, si si procede, el correspondiente expediente Sancionador.
- El servicio de recogida puerta a puerta de grandes productores si este tipos de establecimiento está presente en el municipio y es técnicamente aconsejable hacerlo una recogida segregada.
- El Servicio de seguimiento técnico y administrativo del servicio.
- La realización de campañas educativas de refuerzo de la participación en las diversas recogidas selectivas. Dado que en la recogida selectiva de residuos municipales es mucho importante la correcta participación de la población a la hora de hacer la elige de los materiales y el sede correcta entrega al servicio de recogida, y dado que el incremento de la participación y por tanto de las cantidades de materiales recuperados, es uno objetivo ambiental de primer orden, y también económico, por al financiación de los costes de gestión de este servicio, se consideran las campañas educativas un factor clave de la eficacia y la eficiencia de este servicio y se integra por tanto, en este concepto.
Los residuos que se consideran incluidos en el servicio de recogida objeto de este convenio son los residuos provenientes de las fracciones de envases ligeros, papel-cartón y/o envases de vidrio recogidas:
- Envases ligeros: Los residuos de envases de plástico, latas y briks de origen doméstico aceptados por el Sistema Integrado de gestión de Ecoembalages España, ECOEMBES
- Papel-cartón: Los residuos de papel y cartón de origen doméstico aceptados por el Sistema Integrado de gestión de Ecoembalajes España, ECOEMBES
- Envases de vidrio: Los residuos de botellas y puedes de vidrio aceptados por el Sistema Integrado de gestión Ecovidrio,.
Quedan por tanto excluidos de el ámbito de este convenio los residuos de estos materiales que no sean de origen municipal o generadores singulares integrados en la recogida del municipio.
El Consell Comarcal de el Alt Empordà prestará el Servicio cómo considere oportuno y teniendo en cuenta criterios de eficiencia. Por otro lado prestará un servicio directo de seguimiento que velará por que el Servicio sea el más idóneo técnica y económicamente por el municipio de Riumors así como por el cumplimiento del contrato administrativo.
En cuanto a las características particulares que se definen por el municipio de Riumors, se obtienen de uno estudio global del servicio y están reflejadas a la ficha del municipio adjunta.
Respeto a las diferentes tareas que se incluirán al Reglamento del servicio de recogida de las fracciones de envases ligeros, papel-cartón y envases de vidrio hi habrá la regulación de la coordinación del servicio de recogida de de las fracciones de envases ligeros, papel-cartón y envases de vidrio con la resto de servicios de recogida del municipio o otros servicios de competencia municipal que hi puedan afectar:
Corresponderá a el Ayuntamiento:
1. Tener informado al Consell Comarcal de todas las circunstancias que afecten el Servicio dentro del sede término municipal.
2. Procurar que los cubos puedan ser vaciados en condiciones adecuadas y prevenir cualquier incidencia que dificulte el normal desarrollo del Servicio.
3. Aportar las datos necesarios para las tareas de inspección y de tramitación de los expedientes sancionadores que se deriven de la normativa vigente y que, no siendo directamente relacionados con el servicio, generen disfunciones en éste: especialmente en los casos en actividades industriales y generadores singulares.
4. Colaborar en la planificación y ejecución de campañas de educación ambiental por a mejorar los resultados y la calidad del servicio.
5. En caso de que un ayuntamiento realice una recogida selectiva de papel-cartón y/o envases ligeros recogidas en esta delegación y que no sean objeto del contrato comarcal es procederá segundos el indicado a el anexo 2.
Corresponde al Consell Comarcal:
1. Fijar la propuesta de base de funcionamiento del servicio de la recogida selectiva de las fracciones de envases ligeros, papel-cartón y/o envases de vidrio de los residuos municipales, entendiendo por esto, la definición del número de cubos, de los sedes puntos de recogida y de su frecuencia de recogida, así como la necesidad de servicios adicionales, que figura en la ficha del municipio adjunta del convenio de delegación y que servirán por a la licitación del servicio.
2. Gestionar el servicio de la forma más idónea posible.
3. Velar por el funcionamiento óptimo del Servicio de recogida selectiva y tratamiento de las fracciones de envases ligeros, papel-cartón y/o envases de vidrio de los residuos municipales.
4. Asumir la dirección, el control y la gestión administrativa y técnica del Servicio, en todos los aspectos y proceder, delante de incumplimientos contractuales, en la tramitación correspondiente expediente Sancionador.
5. Tramitación de sanciones derivadas del mal uso del servicio por parte de los usuarios de éste, según el Reglamento de funcionamiento.
6. Realizar campañas de educación ambiental con el objetivo de incrementar el porcentaje de recuperación de los residuos de las fracciones de envases ligeros, papel-cartón y/o envases de vidrio y mejorar la suya calidad.
7. Inspeccionar los puntos de recogida y informar al Ayuntamiento de todas las anomalías del servicio en el ámbito de la suya responsabilidad;
8. Mantener, reponer y reparar los cubos dañados durante el uso normal del servicio y en el caso de incidencias en la recogida;
9. Informar mensualmente de las datos de recogida selectiva de las fracciones de envases ligeros, papel-cartón y envases de vidrio a través del entorno web del servicio http://selectiva-altemporda.org/ .
10. Hacer el seguimiento de la recogida de las fracciones de envases ligeros, papel-cartón y/o envases de vidrio y comunicación a la Agencia de Residuos a través de la plataforma SDR.
11. Adherirse a los convenios marco de los Sistemas integrados de gestión (SIG) con las comunidades autónomas así cómo hacer todos los trámites correspondientes a la facturación y transmisión de datos en los SIGs de las fracciones delegadas (Ecoembes y/o Ecovidrio).
12. En caso de que un ayuntamiento realice una recogida selectiva de papel-cartón y/o envases ligeros recogidas en esta delegación y que no sean objeto del contrato comarcal es procederá segundos el indicado a el anexo 2.
ANEXO 2: CONDICIONES PARTICULARES DEL SERVICIO DE FACTURACIÓN A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA FACILITADA POR ECOEMBES I/O ECOVIDRIO DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA SELECTIVA DE LAS FRACCIONES DE ENVASES LIGEROS I/O PAPEL-CARTÓN, I/O ENVASES DE vidrio QUE NO SEAN OBJETO DEL CONTRATO COMARCAL
El Ayuntamiento del municipio de Riumors tiene delegado el servicio de Recogida Selectiva de las fracciones de envases ligeros, papel-cartón y envases de vidrio en el Consell Comarcal del Alt Empordà. Éste servicio abarca todo el ámbito territorial del municipio y compran aquellos servicios específicos que se definan en la propuesta técnica estudiada por el municipio según características de éste y del origen de los residuos. Paralelamente el ayuntamiento dispone de un servicio específico de recogida selectiva de procedencia de generadores singulares de las siguientes fracciones de residuos, objeto del contrato comarcal:
[_] envases ligeros [_] papel-cartón [_] envases de vidrio
Se consideran básicos:
- Facturación periódica por a la compensación de costes de la recogida selectiva cómo a
municipio adherido al convenio de delegación de competencias por a la recogida selectiva de las fracciones de envases ligeros, papel-cartón y envases de vidrio de los residuos municipales entre el Consell comarcal del Alt Empordà y el Ayuntamiento de a las sociedades Ecoembes y/o Ecovidrio.
- Abono anual de las compensaciones económicas recibidas por las sociedades Ecoembes y/o Ecovidrio por los kilos de residuos recogidos dentro del servicio específico de recogida selectiva de procedencia de generadores singulares de las fracciones de residuos anteriormente indicadas.
Corresponderá al Ayuntamiento:
1. Ajustar su servicio específico a las condiciones establecidas por convenios vigentes entre la Agencia de Residuos de Cataluña y las sociedades Ecoembes y/o Ecovidrio.
2. Aportar al Consell Comarcal mensualmente, antes del día 10 del mes posterior al de la recogida objeto de facturación, los albaranes o justificantes de entrega a una planta autorizada de los residuos de generadores singulares recogidos dentro del Servicio contratado paralelamente por el ayuntamiento fuera del servicio comarcal.
3. Facilitar la documentación requerida por Ecoembes y/o Ecovidrio en el caso de haber de responder a alguna auditoría periódica de los servicios compensados económicamente por estas sociedades.
Corresponde al Consell Comarcal:
1. Adherirse a los convenios marco de los Sistemas integrados de gestión (SIG) con las comunidades autónomas así cómo hacer todos los trámites correspondientes a la facturación y transmisión de datos en los SIGs de las fracciones delegadas (Ecoembes y/o Ecovidrio).
2. Hacer llegar los datos de recogida correspondientes al servicio municipal según los albaranes aportados por el ayuntamiento a través de los canales marcados por Ecoembes y/o Ecovidrio.
3. Hacer la facturación correspondiente al servicio municipal junto con las datos del servicio comarcal.
4. Abonar al ayuntamiento de la compensación económica que corresponda de la facturación generada a Ecoembes y/o Ecovidrio por los kilos recogidos por el servicio específico de recogida selectiva de procedencia de generadores singulares gestionado por el Ayuntamiento. En este importe se le restará uno 5% en concepto de gestión administrativa.
5. El abono de los importes compensatorios correspondientes al servicio específico de recogida selectiva de procedencia de generadores singulares gestionado por el Ayuntamiento se hará anualmente después de haber recibo el ingreso por parte de Ecoembes y/o Ecovidrio. Los precios unitarios del regreso se ajustarán al que marque el convenio vigente con Ecoembes y/o Ecovidrio.