ANUNCIO de aprobación inicial del texto de la Ordenanza municipal reguladora de la ayuda para las familias del núcleo de Darmós.
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El Ayuntamiento, en sesión de Junta de Gobierno Local de fecha 12 de septiembre de 2024, adoptó, por unanimidad de los miembros presentes, con carácter inicial el acuerdo que se transcribe a continuación:
«HECHOS
Este Ayuntamiento está tramitando la aprobación de la Ordenanza municipal que regula la ayuda para las familias del núcleo de Darmós con hijos e hijas que estén cursando estudios de bachillerato o ciclos formativos en el instituto público de referencia para sufragar parte del coste del transporte escolar.
Por este motivo esta alcaldía designó la redacción del anteproyecto del texto de la Ordenanza municipal reguladora de la ayuda para las familias del núcleo de Darmós con hijos e hijas que estén cursando estudios de bachillerato o ciclos formativos en el instituto público de referencia para sufragar parte del coste del transporte escolar.
Esta Comisión de estudio ha enviado a la alcaldía el texto del anteproyecto de Ordenanza reguladora de la ayuda para las familias del núcleo de Darmós con hijos e hijas que estén cursando estudios de bachillerato o ciclos formativos en el instituto público de referencia para sufragar parte del coste del transporte escolar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en adelante LGS, establece que las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales tendrán que aprobarse en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante ordenanza específica para las diferentes modalidades de subvenciones.
El arte. 9.2 de la LGS dispone que las bases reguladoras de cada tipo de subvención se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" o en el diario oficial correspondiente.
La mayoría de la doctrina entiende que las bases reguladoras de las subvenciones tienen carácter reglamentario, por lo que la tramitación de éstas -en el caso de ordenanza general o específica- debe ser la prevista en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, es decir, aprobación por el Pleno de la corporación, exposición al público durante treinta días, aprobación definitiva y publicación del texto de las bases en Boletín Oficial de la Provincia. Salvo que se aprueben en el marco de las Bases de Ejecución del Presupuesto que, teniendo también carácter reglamentario, su tramitación será la propia del presupuesto.
En relación con el contenido de estas bases reguladoras, el art. 17.3 LGS al referirse al contenido de las bases, menciona que éstas deben contener, entre otros, el procedimiento de concesión de la subvención (letra c), así como los Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención (letra g).
Por tanto, serán las bases reguladoras las que determinen qué órgano es el competente para la concesión de las subvenciones, pudiendo ser cualquiera de los órganos existentes en el Ayuntamiento, desde el propio Pleno, pasando por la Junta de Gobierno Local, hasta el propio Alcalde.
Los criterios que deben tenerse en cuenta para la concesión de las ayudas también deben determinarse por las bases reguladoras, debiendo tratarse de criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención y, si procede, ponderación de los mismos (art. 17.3.i) LGS), debiendo cumplir los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación (art. 8.3 LGS).
El Pleno, órgano competente en los términos de lo dispuesto en los arts. 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, 52 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Municipal y de régimen local de Cataluña y 63 del Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales, aprobará inicialmente el texto de la Ordenanza por mayoría simple de los presentes.
El Pleno del Ayuntamiento de Tivissa, en fecha 13 de septiembre de 2012, aprobó la ordenanza general de subvenciones, publicado en el BOP el 12 de noviembre de 2012, en la que se establece en el artículo 39.- Bases específicas, 2. La competencia para la aprobación de las Bases específicas corresponde a la Junta de Gobierno Local.
PARTE DISPOSITIVA:
1. La aprobación inicial del texto de la Ordenanza municipal reguladora de la ayuda para las familias del núcleo de Darmós con hijos e hijas que estén cursando estudios de bachillerato o ciclos formativos en el instituto público de referencia para sufragar parte del coste del transporte escolar, que tiene la redacción que consta en el expediente.
2. La publicidad de este acuerdo de aprobación inicial del texto de la Ordenanza municipal reguladora de la ayuda para las familias del núcleo de Darmós con hijos e hijas que estén cursando estudios de bachillerato o ciclos formativos en el instituto público de referencia para sufragar parte del coste del transporte escolar, mediante edicto a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, en uno de los medios de comunicación escrita diaria y en el tablón de anuncios de la Corporación, así como en el portal de transparencia de este Ayuntamiento, en la web www.tivissa.cat.
En caso de que no se presenten reclamaciones y alegaciones, este acuerdo de aprobación inicial de aprobación se convertirá en aprobación definitiva. En este caso, el acuerdo inicial elevado a definitivo más el texto íntegro de la aprobación de la Ordenanza deben publicarse en el tablón de anuncios de la Corporación, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el boletín informativo local (si lo hubiere), así como en el portal de transparencia de este Ayuntamiento, en la web www.tivissa.cat. También se publicará en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña la referencia del Boletín Oficial de la Provincia en el que se publica el texto íntegro.»
Tivissa, 13 de septiembre de 2024