RESOLUCIÓN 118-2024, de 12 de septiembre, por la que se hace público el Convenio multilateral sobre la contratación conjunta de los servicios de delegado de protección de datos entre la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, el Síndic de Greuges, el Consejo del Audiovisual de Cataluña y la Oficina Antifraude de Cataluña.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
El Pleno de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, en la sesión del 30 de julio de 2024, acordó publicar el conveni multilateral sobre la contractació conjunta de los servicios de Delegado de Protección de datos.
En virtud de las competencias que el artículo 29.1.d de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas, confiere al síndico mayor
RESUELVO:
Hacer público el convenio multilateral sobre la contractación conjunta de los servicios de Delegado de Protección de datos.
Barcelona, 12 de septiembre de 2024
Miquel Salazar Canalda
Síndico mayor
CONVENIO MULTILATERAL SOBRE LA CONTRATACIÓN CONJUNTA DE LOS SERVICIOS DE DELEGADO DE PROTECIÓN DE DATOS
REUNIDOS
Por un lado, Miquel Salazar Canalda, síndico mayor de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña.
Por otro, Esther Giménez-Salinas Colomer, síndica de greuges de Cataluña, Xevi Xirgo Teixidor, presidente del Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC) y Miguel Ángel Gimeno Jubero, director de la Oficina Antifraude de Cataluña. (OAC).
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para formalizar este acto y
EXPONEN
1. Que el artículo 37.1.a del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, obliga a las instituciones que suscriben este convenio a tener un delegado de protección de datos (DPD) que ejerza de garante del cumplimiento de la normativa de protección de datos y que se encargue de supervisar, de forma independiente, la aplicación del cumplimiento de la normativa de protección de datos.
2. Que el artículo 37.3 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, establece que, cuando el responsable o encargado del tratamiento de datos sea una autoridad o un organismo público, se puede designar un único delegado de protección de datos para varias de estas autoridades u organismos, teniendo en cuenta su estructura organizativa y su tamaño.
3. Que el artículo 31.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, prevé que las entidades que pertenecen al sector público pueden acordar la realización conjunta de contrataciones específicas. La posibilidad de que diferentes organismos públicos realicen contrataciones conjuntas específicas también tiene amparo en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
4. Que la contratación conjunta de un delegado de protección de datos por parte de las instituciones que suscriben este convenio es la opción más recomendable y conveniente, porque se ajusta a los principios de buena administración, ya que permite aprovechar economías de escala y actuar de forma eficiente en la gestión de los fondos públicos.
5. Que la Sindicatura de Cuentas dispone de un servicio de contratación con la capacidad técnica necesaria para impulsar, tramitar y gestionar el procedimiento de contratación conjunta de los servicios para el ejercicio de las funciones de delegado de protección de datos de todas las instituciones que suscriben este convenio.
6. Que con carácter previo a la suscripción de este convenio, los órganos competentes del Síndic de Greuges, el CAC y la OAC han adoptado acuerdos o resoluciones con un contenido similar a lo que sigue:
- Decidir que la Sindicatura de Cuentas, el Síndic de Greuges, el CAC y la OAC contratarán de forma conjunta los servicios para el ejercicio de las funciones de delegado de protección de datos.
- Encomendar a la Sindicatura de Cuentas el impulso, la tramitación y la gestión del correspondiente expediente de contratación con las actuaciones que se detallan en el acuerdo segundo.
- Obligarse a la financiación del contrato en la parte que corresponda a cada uno por los servicios que el adjudicatario del contrato preste a la institución.
En concreto, los acuerdos y resoluciones han sido los siguientes:
- Resolución de 30 de mayo de 2024 del Síndic de Greuges (anexo l del convenio).
- Acuerdo de 3 de julio de 2024 del Pleno del Consejo del CAC (anexo ll del convenio).
- Resolución OAC/DIR/727/2024, de 4 de junio de 2024, del director de Ia OAC (anexo lll del convenio).
7. Que con carácter previo a la suscripción de este convenio, el Pleno de la Sindicatura de Cuentas de 30 de julio de 2024 ha adoptado el siguiente acuerdo (anexo lV del convenio):
1. Decidir la contratación conjunta del contrato de servicios para el ejercicio de las funciones de delegado de protección de datos, de forma conjunta con el Síndic de Greuges, el CAC y la OAC.
2. Asumir el impulso, la tramitación y la gestión del correspondiente expediente de contratación, en nombre propio y en nombre del Síndic de Greuges, el CAC y la OAC, de acuerdo con las actuaciones que se detallan en el acuerdo segundo.
3. Asumir la totalidad del coste de la gestión del procedimiento de contratación.
4. Obligarse a la financiación del contrato en la parte que le corresponda por los servicios que el adjudicatario del contrato preste a la Sindicatura de Cuentas de Cataluña.
5. Facultar al síndico mayor para que firme el correspondiente convenio con los demás órganos estatutarios y asimilados.
ACUERDOS
Primero: Objeto
El objeto de este convenio es fijar las condiciones por las que la Sindicatura de Cuentas, el Síndic de Greuges, el CAC y la OAC contratarán conjuntamente los servicios para el ejercicio de las funciones de delegado de protección de datos. La contratación se realizará de forma conjunta con la finalidad de obtener economías de escala.
El adjudicatario del contrato de servicios deberá realizar, como mínimo, las funciones de delegado de protección de datos previstas en el artículo 39 del Reglamento (UE) 2016/679 para cada una de las instituciones que suscriben este convenio.
Segundo: Impulso, tramitación y gestión del expediente de contratación
La Sindicatura de Cuentas será la encargada de impulsar, tramitar y gestionar íntegramente el procedimiento de contratación, en nombre propio y de las demás instituciones que suscriben el presente convenio. Estas actuaciones comprenderán:
- La redacción del pliego de prescripciones técnicas.
- La redacción del pliego de cláusulas administrativas.
- La emisión del informe jurídico del pliego de cláusulas administrativas.
- La aprobación de todos los acuerdos que la normativa contractual exija al órgano de contratación.
- La realización de todos los actos administrativos de trámites exigidos legalmente, como la publicación de los anuncios de licitación, la gestión del perfil de contratante, la celebración de sesiones de las mesas de contratación, la elaboración de los informes técnicos de valoración de las ofertas presentadas, la justificación de las ofertas (en caso de que sean anormales o desproporcionadas), la formulación de la propuesta de adjudicación, la aprobación del requerimiento al contratista propuesto como adjudicatario, la formalización del contrato, la publicación de la formalización del contrato y la remisión del contrato a los órganos externos competentes.
- La propuesta de resolución de las incidencias comunes a todas las instituciones que puedan surgir durante la ejecución del contrato, la elaboración de los informes jurídicos y técnicos preceptivos, tales como la modificación del contrato, la resolución, la imposición de penalidades y los informes jurídicos sobre los recursos presentados.
Las incidencias individuales que puedan surgir entre cada institución y el adjudicatario del contrato deberán resolverse de forma individual entre ellos.
Tercero: Valor estimado del contrato y financiación
El valor total estimado del contrato, tomando en consideración el número de instituciones que recibirán el servicio y el volumen de datos de cada una de ellas, es de 100.000 € (sin IVA), de los cuales 50.000 € corresponden a los dos años de contrato y 50.000 €, en caso de prórroga.
Todas las instituciones que suscriben este convenio se comprometen a financiar el contrato en proporción al servicio que recibirán del adjudicatario. El valor estimado del contrato que corresponde a cada institución queda determinado de la siguiente manera:
- Sindicatura de Cuentas: 28.000 €
- Síndic de Greuges: 28.000 €
- Consejo del Audiovisual: 24.000 €
- Oficina Antifraude de Cataluña: 20.000 €
El adjudicatario del contrato debe expedir las correspondientes facturas para cada institución a la que preste sus servicios, la cual deberá abonar el importe correspondiente dentro del plazo máximo de treinta días al que se refiere el artículo 198.4 de la Ley de contratos del sector público.
Cuarto: Derechos de las instituciones que participan en este convenio
- Beneficiarse de las economías de escala que genere la contratación conjunta del servicio para el ejercicio de las funciones de delegado de protección de datos.
- Beneficiarse de la gratuidad de la gestión del procedimiento de contratación (salvo la Sindicatura de Cuentas).
- Ser informados adecuadamente por la Sindicatura de Cuentas de todas las actuaciones relativas al proceso de contratación.
Quinto. Obligaciones de las instituciones que son parte en este convenio
- Aportar al Área de Contratación de la Sindicatura de Cuentas, en los plazos requeridos, la documentación necesaria para poder tramitar el expediente de contratación y que básicamente es un certificado donde se acredite la existencia de crédito adecuado y suficiente para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato en los presupuestos de los ejercicios 2025 y 2026.
- Aceptar al adjudicatario de la licitación que convoque la Sindicatura de Cuentas.
- Financiar el contrato en la parte correspondiente al coste que suponga el servicio prestado por el adjudicatario y que reciba individualmente cada institución.
- Aportar al Área de Contratación de la Sindicatura de Cuentas la documentación relativa a la ejecución del contrato por parte de cada entidad.
Sexto. Duración del convenio
La duración de este convenio coincidirá con la vigencia del contrato conjunto de servicios para el ejercicio de las funciones de delegado de protección de datos, que será de dos años prorrogables por dos años más.
Dos meses antes de finalizar el segundo año de contrato, cada institución deberá comunicar a la Sindicatura de Cuentas si está interesada en prorrogar el contrato y, en consecuencia, el convenio.
En caso de que alguna de las instituciones decida no ejercer la prórroga, el contrato y el convenio se mantendrán para las demás instituciones interesadas, y deberá adecuarse el precio del contrato, a la baja, en la parte que corresponda, atendiendo al acuerdo tercero de este convenio. A tal efecto, el pliego de cláusulas preverá la posibilidad de modificación del contrato.
Séptimo. Comisión de seguimiento de la contratación
Se creará una comisión de seguimiento y coordinación del contrato de servicios objeto de licitación.
Esta comisión tendrá por objeto planificar y dimensionar las necesidades de cada institución (en relación con las funciones concretas que el delegado de protección de datos deberá ejercer en cada una de ellas), consensuar los aspectos técnicos necesarios y hacer el seguimiento de la ejecución del contrato.
La comisión estará formada por un representante de cada institución (representante que será designado por cada una de ellas) y se reunirá como mínimo una vez al año.
Octavo. Extinción
De acuerdo con la cláusula sexta, este convenio quedará extinguido cuando finalice la vigencia del contrato conjunto.
Noveno. Régimen jurídico del convenio
Este convenio tiene naturaleza administrativa. Para la resolución de dudas y lagunas que pueda haber queda sujeto a la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Décimo. Entrada en vigor
Este convenio entrará en vigor el día siguiente a su firma y será publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. La Sindicatura de Cuentas es la responsable de su publicación.
Parar dejar constancia y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente este documento en Barcelona el 30 de julio de 2024.
Esther Giménez-Salinas i Colomer
Síndica de greuges
Miquel Salazar Canalda
Síndico mayor de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña
Xevi Xirgo i Teixidor
Presidente del Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC)
Miguel Ángel Gimeno Jubero
Director de la Oficina Antifraude de Cataluña (OAC)