DECRETO 319/2024, de 17 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Educación y Formación Profesional.

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El Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, modifica el ámbito competencial de diferentes departamentos de la Administración de la Generalitat, así como su denominación, y crea nuevos departamentos.

De acuerdo con el artículo 1.7 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, el Departamento de Educación pasa a denominarse Departamento de Educación y Formación Profesional.

El Decreto 59/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Educación, fija la estructura del Departamento y determina las funciones de las unidades que lo configuran hasta el nivel de sección.

De conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta de la consejera de Educación y Formación Profesional, y de acuerdo con el Gobierno,

 

Decreto:

 

Artículo 1
Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Educación y Formación Profesional, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Mejora Educativa.

c) La Secretaría de Formación Profesional.

1.2 Quedan adscritos al Departamento de Educación y Formación Profesional:

a) La Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación, mediante la Secretaría de Mejora Educativa.

b) La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, mediante la Secretaría de Formación Profesional.

c) El Instituto Superior de las Artes en los términos previstos legalmente.

 

Artículo 2
Consejo de Dirección

El Consejo de Dirección asiste al consejero o consejera en la elaboración de la política del Departamento y en el seguimiento de su ejecución, y lo integran la persona titular del Departamento, que lo preside, las personas titulares de unidades directivas con rango orgánico de secretaría general y de dirección general del Departamento, así como el jefe o la jefa del Gabinete del Consejero o Consejera, que actúa como secretario o secretaria, y las personas que el consejero o consejera designe.

 

Artículo 3

Gabinete del Consejero o Consejera

La unidad de asistencia y apoyo al consejero o consejera es el Gabinete del Consejero o Consejera que mantiene la naturaleza, las funciones y la estructura del artículo 3 del Decreto 59/2022, de 29 de marzo.

 

Artículo 4
Unidades directivas

1. La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y las demás funciones que le asigne la normativa vigente.

2. La Secretaría General mantiene las funciones y la estructura del Decreto 59/2022, de 29 de marzo, y el resto de la normativa aplicable.

3. La Secretaría de Mejora Educativa mantiene el rango orgánico, las funciones y la estructura del artículo 91 del Decreto 59/2022, de 29 de marzo, y el resto de la normativa aplicable.

4. La Secretaría de Formación Profesional, con rango orgánico de secretaría general en los términos del artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las siguientes funciones:

a) Representar al Departamento en materia de formación y cualificación profesionales y enseñanzas de régimen especial.

b) Definir e impulsar las políticas de formación y cualificación profesionales y enseñanzas de régimen especial del Departamento.

c) Elaborar las propuestas y líneas de actuación en materia de formación y calificación profesionales y enseñanzas de régimen especial del sistema educativo no universitario.

d) Contribuir al despliegue, a la coordinación e integración del sistema de formación y cualificación profesionales.

e) Impulsar planes y programas para fomentar la oferta de todos los grados del Sistema de Formación Profesional en los centros financiados con fondos públicos.

f) Potenciar y consolidar el modelo de formación y cualificación profesionales del sistema educativo no universitario.

g) Impulsar la calidad y la innovación en la formación y cualificación profesional y enseñanzas de régimen especial del Departamento.

h) Adoptar medidas para la elaboración, despliegue y adecuación de la normativa relativa a la formación y cualificación profesionales y enseñanzas de régimen especial.

i) Elaborar la propuesta de presupuesto de las unidades que dependen de ella y controlar su gestión.

j) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

5. De la Secretaría de Formación Profesional depende la Dirección General de Formación Profesional.

6. La Dirección General de Formación Profesional mantiene las funciones y la estructura que se regulan en la sección tercera del capítulo 4 del Decreto 59/2022, de 29 de marzo.

 

 

Disposiciones adicionales

 

Primera

La Secretaría de Políticas Educativas pasa a denominarse Secretaría de Mejora Educativa.

 

Segunda

Quedan adscritos al Departamento de Educación y Formación Profesional o se relacionan con él las entidades y órganos colegiados cuyas funciones se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y órganos mencionados se regulan por su normativa específica en todo aquello no previsto en este Decreto.

 

Tercera

Las entidades y órganos colegiados enumerados en el artículo 1.2 se rigen por la normativa aplicable.

 

 

Disposiciones transitorias

 

Primera

Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades directivas, órganos o áreas funcionales afectadas por este Decreto, siguen ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes, de acuerdo con la estructura que se establece.

 

Segunda

El personal funcionario y el resto del personal de la Administración de la Generalitat que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto siguen percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue y presupuestarias correspondientes.

 

 

Disposición derogatoria
Se deroga:

a) El apartado b) del artículo 1.2.2 del Decreto 289/2022, de 2 de noviembre, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

b) El apartado q) del artículo 91.1 del Decreto 59/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Educación.

c) El apartado c) del artículo 91.2 del Decreto 59/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Educación.

 

 

Disposiciones finales

 

Primera

Se modifican los Estatutos de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, aprobados por el Decreto 3/2021, de 2 de febrero, en los siguientes términos:

a) El artículo 2.1 de los Estatutos de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña queda redactado de la siguiente manera:

"2.1 La Agencia se adscribe al departamento competente en materia de formación y cualificaciones profesionales".

b) El artículo 7.1 de los Estatutos de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña queda redactado de la siguiente manera:

"7.1 La presidencia ejecutiva es el órgano de gobierno y dirección de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, con rango orgánico asimilado a dirección general, en los términos de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre".

 

Segunda

Se faculta a la persona titular del Departamento de Educación y Formación Profesional para el despliegue de este Decreto y a la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas para hacer las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

 

Tercera

Este Decreto entra en vigor el mismo día que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 17 de septiembre de 2024

 

Salvador Illa i Roca

Presidente de la Generalitat de Catalunya

 

Esther Niubó Cidoncha

Consejera de Educación y Formación Profesional

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