EDICTO de 10 de septiembre de 2024, sobre un acuerdo de la Comisión de Territorio de Cataluña referente a los municipios de Granollers, Montmeló y Parets del Vallès.
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La Comisión del Territorio de Cataluña, en la sesión de 30 de julio de 2024, adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente:
Exp.: 2021/076721/B
Modificación puntual del Plan director urbanístico para la ordenación del circuito de Barcelona - Cataluña, en los términos municipales de Granollers, Montmeló y Parets del Vallès
La Comisión de Territorio de Cataluña acuerda:
-1 Aprobar inicialmente la Modificación puntual del Plan director urbanístico para la ordenación del circuito de Barcelona - Cataluña, que afecta a los municipios de Granollers, Montmeló y Parets del Vallès, cuya aprobación corresponde a la Comisión de Territorio de Cataluña en virtud del artículo 83.1 del Texto refundido de la Ley de urbanismo.
-2 Suspender por el plazo de un año, a contar desde el día siguiente de la última publicación obligatoria, en el ámbito de la Modificación puntual del Plan director urbanístico para la ordenación del circuito de Barcelona - Cataluña identificado gráficamente en el plano de ordenación o.00. Suspensión de licencias, la tramitación de planes urbanísticos derivados concretos y de proyectos de gestión urbanística y de urbanización, como también suspender el otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, de edificación, reforma, rehabilitación o derribo de construcciones, de instalación o ampliación de actividades o usos concretos y de otras autorizaciones municipales conexas establecidas por la legislación sectorial en los sectores, de conformidad con los artículos 73 y 74 del Texto refundido de la Ley de urbanismo y los artículos 102 y 103 del Reglamento de la Ley de urbanismo.
-3 Someter a información pública por un plazo de 45 días, la Modificación puntual del Plan director urbanístico para la ordenación del circuito de Barcelona - Cataluña aprobada inicialmente, junto con el estudio ambiental estratégico, conjuntamente con el documento comprensivo establecido en el artículo 8.5.a del Texto refundido de la Ley de urbanismo y de acuerdo con lo que prevén los artículos 83.2, 86 bis, Disposición transitoria decimoctava del Texto refundido de la Ley de urbanismo, el artículo 115 del Reglamento de la Ley de urbanismo, el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el artículo 23 de Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, mediante la publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el DOGC y la inserción de un anuncio en dos de los diarios de más divulgación en el ámbito municipal o supramunicipal, con el fin de que se puedan presentar las alegaciones oportunas.
-4 Publicar, por medios telemáticos, la convocatoria de información pública, y los acuerdos de aprobación adoptados, así como garantizar la consulta de la Modificación puntual del Plan director urbanístico para la ordenación del circuito de Barcelona - Cataluña por estos medios, visto el contenido del artículo 8.5 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, mediante la web del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica y en el e-Tauler de la Generalidad de Cataluña.
-5 Solicitar, simultáneamente al trámite de información pública, en cumplimiento de los artículos 83.3 y 86 bis.1 c) del Texto refundido de la Ley de urbanismo, y en atención a lo que dispone el Documento de alcance para la evaluación ambiental estratégica, informe a los siguientes organismos sectoriales y administraciones públicas afectadas:
- Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático: Contaminación acústica y lumínica
- Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural
- Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural
- Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica
- Oficina Catalana de Cambio Climático
- Dirección General de Energía
- Instituto Catalán de Energía
- Servicios Territoriales de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en Barcelona
- Oficina de Gestión Ambiental Unificada (OGAU)
- Agencia de Residuos de Cataluña (ARC)
- Agencia Catalana del Agua (ACA)
- Dirección General de Transportes y Movilidad
- Dirección General de Infraestructuras de Movilidad
- Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña (IFERCAT)
- Servicio de Aeropuertos y Transporte Aéreo
- Autoridad del Transporte Metropolitano (ATM)
- Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC)
- Dirección General de Protección Civil
- Subdirección General de Programas de Protección Civil
- Servicio Catalán de Tráfico
- Dirección General de Industria
- Subdirección General de Seguridad Industrial
- Dirección General de Comercio
- Dirección General de Turismo
- Dirección General de Patrimonio Cultural
- Dirección General de Patrimonio de la Generalidad
- Secretaría General del Deporte
- Consejo Catalán del Deporte
- Instituto Catalán de las Mujeres
Administración del Estado:
- Secretaría del Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
- Dirección General de Carreteras. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
- Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
- Dirección General de Aviación Civil. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
- Administrador de infraestructuras ferroviarias (ADIF)
Entes locales:
- Ayuntamiento de Granollers
- Ayuntamiento de Montmeló
- Ayuntamiento de Parets del Vallès
- Diputación de Barcelona
- Área Metropolitana de Barcelona
- Consejo Comarcal de El Vallès Oriental
Otros:
- Red Eléctrica Española
- Edistribución Redes
- Electra Caldense, SA.
-6 Comunicar este acuerdo, conjuntamente con el trámite de información pública de la Modificación puntual del Plan director urbanístico para la ordenación del circuito de Barcelona - Cataluña, a las personas interesadas que constan en el Documento de alcance en cumplimiento del artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y del artículo 23 de la Ley 6/2009, de evaluación ambiental de planes y programas, con el fin de que puedan formular alegaciones en un plazo de 45 días y que seguidamente se detallan:
- Ayuntamiento de Montornès del Vallès
- Ayuntamiento de Lliçà de Vall
- Ayuntamiento de Vilanova del Vallès
- Colegio de Ambientólogos de Cataluña (COAMB)
- Colegio de Arquitectos de Cataluña (COAC)
- Colegio de Biólogos de Cataluña
- Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Cataluña
- Colegio de Geógrafo de Cataluña
- SEO/BirdLife
- Asociación Instituto Catalán de Ornitología (ICO)
- Ecologistas en Acción de Cataluña
- Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA)
- Greenpeace España
- Sociedad Catalana de Ordenación del Territorio (SCOT)
- Asociación para la defensa y el estudio de la naturaleza (ADENC)
- Ecologistas de Cataluña
- Asociación para la defensa del patrimonio histórico y natural de Montornès del Vallès, El Galzeran
- Asociación para la Promoción del Transporte Público
-7 Someter el expediente, a continuación de la información pública, de acuerdo con el artículo 83.2 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, al trámite de información pública a los entes locales comprendidos en el ámbito territorial de la Modificación puntual del Plan director urbanístico para la ordenación del circuito de Barcelona - Cataluña.
-8 Comunicar el presente acuerdo a los Ayuntamientos de Granollers, Montmeló y Parets del Vallès, al Instituto Catalán del Suelo y a Circuits de Catalunya, SL.
Contra la suspensión de tramitaciones a que se refiere el apartado 2 y concordantes de este acuerdo se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo que prevén los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ante la consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo. El recurso se entenderá desestimado si transcurren tres meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa y quedará entonces abierta la vía contencioso-administrativa.
En lo referente a los ayuntamientos y otras administraciones públicas, éstas pueden formular el requerimiento previo al recurso contencioso administrativo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. El requerimiento se entenderá rechazado si, en el mes siguiente a la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo se contará desde el día siguiente a aquél en que se recibe la comunicación del acuerdo expreso o de aquél en que se entiende rechazado presuntamente.
El expediente quedará a disposición de las personas interesadas en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, del lunes a viernes laborables, en la página web del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica (https://territori.gencat.cat/informaciopublica) y en el Tablón Electrónico de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1).
Barcelona, 10 de septiembre de 2024
Mercè Albiol i Núñez
Secretaria de la Comisión de Territorio de Cataluña
Anexo 1. Ámbito identificado gráficamente al cual se refiere la suspensión de tramitación y de licencias
(Véase la imagen al final del documento)