RESOLUCIÓN ACC/4834/2023, de 21 de agosto, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica de 7,500 kWn Castelldans Solar 1, que ha promovido la empresa Ase Iltrida Beta Watt 10, SL, en el término municipal de Castelldans (Garrigues) (FUE-2020-01836751 - OTAALL20200259).

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Visto que la Ponencia de Energías Renovables, en la sesión del día 3 de agosto de 2023, aprobó el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica de 7,500 Kwn Castelldans Solar 1, que ha promovido la empresa ASE ILTRIDA BETA WATT 10, SL, en el término municipal de Castelldans (Garrigues).

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad a dicho Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica de 7,500 Kwn Castelldans Solar 1, que ha promovido la empresa ASE ILTRIDA BETA WATT 10, SL, en el término municipal de Castelldans (Garrigues).

 

Barcelona, 21 de agosto de 2023

 

Marc Vilahur i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

 

 

ACUERDO

de 3 de agosto de 2023, de informe de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica de 7,500 Kwn Castelldans Solar 1, que ha promovido la empresa ASE ILTRIDA BETA WATT 10, SL, en el término municipal de Castelldans (Garrigues) (FUE-2020-01836751 - OTAALL20200259).

 

—1 Antecedentes

El 21 de diciembre de 2020, se presentó en la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) la solicitud de consulta previa sobre la viabilidad del emplazamiento y el día 18 de marzo de 2021, se completó la documentación con la justificación del análisis de alternativas de ubicación de la planta.

En fecha 21 de octubre de 2021, el Departamento de Empresa y Trabajo solicitó un informe de suficiencia a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida.

El día 25 de octubre de 2021, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida emitió informe favorable en relación con la suficiencia de la documentación presentada, entre la que se incluía el documento ambiental.

El día 16 de marzo de 2022, la Ponencia de Energías Renovables emitió el Acuerdo por el que se resuelve la conclusión de los procedimientos de solicitud de consulta previa sobre la viabilidad del emplazamiento de un parque eólico o una planta solar fotovoltaica. Mediante este acuerdo se da por concluido el procedimiento de consulta previa sobre la viabilidad del emplazamiento del anteproyecto de planta solar fotovoltaica por pérdida sobrevenida del objeto por la derogación del artículo 11 del Decreto ley 16/2019. Aun así, se permite que el promotor pueda presentar la solicitud de autorización administrativa para la implantación de la instalación.

En fecha 22 de diciembre de 2022, se publicaba en el DOGC el anuncio por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, la autorización del Proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y la evaluación de impacto ambiental del Proyecto de la planta solar fotovoltaica Castelldans Solar 1, de 7,5 MW nominales, sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Castelldans, en la provincia de Lleida y sus infraestructuras de evacuación.

 

—2 Marco normativo

El anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos de instalaciones para la producción de energía eléctrica en partir de la energía solar, destinadas a su venta en la red, no incluidas en el anexo I, ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos, y que ocupen una superficie superior a 10 ha (grupo 4).

 

—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

3.1 Planta solar fotovoltaica Castelldans Solar 1

La propuesta tiene por objeto la implantación de una planta de producción de energía mediante tecnología fotovoltaica, de 7,5 MWn, en el paraje Comanglora, en el término municipal de Castelldans (Garrigues).

La planta ocupará alrededor de unas 12,9 hectáreas. El Proyecto contempla la conexión de la planta solar a la subestación eléctrica de Juneda (SET Juneda 25 kV), ubicada a unos 6,85 km al norte del ámbito de actuación, mediante nuevas instalaciones eléctricas soterradas.

La propuesta prevé:

   - 20.496 módulos fotovoltaicos monocristalinos, colocados en series de 28 módulos sobre 732 estructuras móviles con seguimiento este-oeste mediante un eje horizontal norte-sur con un ángulo de ±55°. Se indica una altura de 1,90 m hasta el eje de la estructura y una altura libre inferior de 0,50 m. Las estructuras se clavan directamente en el terreno. La separación entre ejes de las estructuras será de 9,50 m. La superficie total ocupada por los módulos es de 41.875 m2 (4,19 ha).

   - Paneles de dimensión: 2,04 x 1,00 m.

   - 43 inversores tipo Huawei Sun2000-185KTL-H1 colocados directamente sobre la estructura.

   - 1 centro de transformación.

   - Línea enterrada de evacuación en el centro de protección y medida de 15 m, y de 10 m desde el centro de protección y medida hasta la línea de alta tensión.

   - La instalación de un cierre perimetral, mediante cierre cinegético de 1,8 m de altura con soportes de madera torneados.

3.2. Línea eléctrica de alta tensión

Según consta en el documento del Proyecto (diciembre 2020) se prevé una línea aérea de alta tensión de 25 kV de una longitud de 6,85 km formada por un total de 28 soportes y 27 aperturas. A través de esta línea se evacuará la energía hasta la subestación existente SET Juneda 25 kV, punto final de entrega de la energía.

Características de la línea:

 

Tensión nominal

25 kV

Frecuencia

50 Hz

Potencia máxima

8,703 MW

Longitud

6,85 km

Número de soportes

28

Tipo de soportes

Metálicos de celosía

 

 

El documento ambiental prevé alternativas en las que se plantean diferentes opciones en el sistema de anclaje de los paneles solares y del trazado de línea eléctrica, que son:

   - Alternativa 0: no ejecución del Proyecto.

   - Alternativa 1: paneles solares instalados directamente en el terreno y línea eléctrica aérea de evacuación de 6,8 km e instalación de 28 soportes.

   - Alternativa 2: paneles solares instalados sobre una base de hormigón y línea eléctrica aérea de evacuación de 7,1 km e instalación de 30 soportes.

La alternativa 0 no se valora como opción, pues no da cumplimiento al Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables. La alternativa 1 es la escogida, ya que se considera la más favorable ambientalmente al presentar menos afectación que la alternativa 2 en los vectores de geomorfología y suelo, paisaje y patrimonio cultural.

Por todo ello, cabe decir que, a partir de la fase de información pública y consultas, el promotor ha propuesto enterrar la línea de evacuación en su totalidad.

 

—4 Consultas en las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, entidades y personas interesadas consultadas en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Agencia Catalana del Agua

X

Instituto Catalán de la Energía

 

Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña

X

Confederación Hidrográfica del Ebro

 

Departamento de Interior (Servicios Territoriales)

X

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural: Sección de Bosques y Recursos Forestales

X

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural: Unidad de Obras y Regadíos

X

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural: Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria

X

Sección de Biodiversidad y Medio Natural

X

Departamento de Cultura

X

Departamento de Territorio: Dirección General de Transportes y Movilidad

X

Servicios Territoriales de Urbanismo

X

Servicios Territoriales de Carreteras de Lleida

X

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: Dirección General de Carreteras

X

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: Dirección General de Aviación Civil

 

Administrador de Infraestructuras Ferroviarias

X

Ayuntamiento de Castelldans

X

Consejo Comarcal de Les Garrigues

 

 

 

La Agencia Catalana del Agua concluye que la actuación proyectada no debería comportar efectos ambientales significativos siempre que se dé cumplimiento a las determinaciones de la normativa sectorial en materia de dominio público hidráulico y de regulación de actuaciones que puedan afectar al medio hídrico.

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña señala que la actuación proyectada no se incluye en ningún espacio de interés geológico, según constan delimitados en el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña y no considera necesaria la elaboración de un estudio complementario en relación con los riesgos geológicos, si bien incorpora algunas recomendaciones para la ejecución de las obras.

El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, en materia de bosques, emite un informe favorable, con algunas medidas preventivas destinadas a minimizar el riesgo de incendio forestal. El informe también señala que, dado que la línea de evacuación afecta a una vía pecuaria, es necesario tramitar el correspondiente expediente de ocupación del dominio público ante la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio.

La Unidad de Obras y Regadíos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emite un informe favorable, con una serie de medidas y consideraciones y el informe del Servicio de Suelos es también favorable. En cuanto a los requisitos de la Unidad de Obras y Regadíos, destaca la necesidad de modificar la delimitación del cerramiento, dado que se incorporaba en el interior de la planta solar una superficie libre de paneles. En la respuesta al organismo, el promotor incorpora el cambio en la superficie de cierre.

El Departamento de Cultura emite informe favorable, condicionado a la implementación de una serie de medidas correctoras en relación con el tratamiento del patrimonio cultural.

La Sección de Biodiversidad y Medio Natural emitió informe desfavorable por la afectación de un área de dispersión juvenil del águila perdicera (Aquila fasciata) y un sector crítico para la ganga (Pterocles alchata). Posteriormente, el promotor responde aportando nueva documentación en relación con la afectación del águila perdicera, donde indica que no afecta a ningún clúster de localización de esta especie. Por otra parte, propone nuevas medidas correctoras y compensatorias para minimizar y compensar los efectos negativos del Proyecto sobre la biodiversidad. Entre las medidas propuestas, se incluye el enterramiento íntegro de la línea de evacuación siguiendo un trazado que incluya caminos existentes, pero sin incluir documentación gráfica de la propuesta. Vista la respuesta, la Sección de Biodiversidad y Medio Natural informa favorablemente.

Los Servicios Territoriales de Urbanismo emitieron un informe señalando diversas consideraciones entre las que destacan, la necesidad de reconsiderar la línea de evacuación de tipo aéreo, de salvaguardar márgenes y caminos, y la carencia de una propuesta de alternativa en suelo de protección preventiva.

Los Servicios Territoriales del Departamento de Interior (Protección Civil) emitieron informe considerando el Proyecto compatible con la gestión de los riesgos de protección civil.

La Dirección General de Transportes y Movilidad informa favorablemente. Los Servicios Territoriales de Carreteras de la Generalidad emiten un informe indicando que no son competentes para pronunciarse.

En cambio, la Dirección General de Carreteras (Ministerio) informa desfavorablemente a causa de la altura de los soportes que atraviesan la autopista AP-2. En cuanto a la Dirección General de Aviación Civil, indica que no procede emitir informe, dado que el documento no responde a un plan de ordenación urbanística o territorial.

Por su parte, ADIF no pone objeciones al Proyecto, si bien señala especificaciones técnicas y normativas que deben tenerse en cuenta a la hora de ejecutar el Proyecto. Por lo que respecta a Red Eléctrica, también informa favorablemente.

El Ayuntamiento de Castelldans envió un informe técnico que se refiere a los condicionantes técnicos y de implantación derivados de la planificación urbanística vigente, concretamente en relación con las características de la valla, las edificaciones, la línea de evacuación y la documentación que se debe presentar en el Ayuntamiento previamente al inicio de las obras.

Por último, Unió de Pagesos considera, entre otros aspectos, que la tramitación de Proyectos de plantas solares antes de disponer de la planificación territorial correspondiente imposibilitará la protección de los suelos agrarios. En relación con el ámbito concreto de los Proyectos objeto de evaluación, el escrito señala que la propuesta incumple el capítulo III de la Ley 3/2019 de espacios agrarios en aspectos como la no justificación de la ocupación de espacio agrario, la falta de análisis del impacto sobre la estructura productiva y el impacto sobre las explotaciones agrarias. A este respecto, el promotor redacta un documento de respuesta a las consideraciones incluidas en el escrito de alegaciones.

 

—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III:

5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto

5.1.1 Planta solar

La propuesta no comporta la apertura de nuevos accesos para acceder al ámbito de actuación, solo una adecuación de 23 m de un camino ya existente (el camino del valle de La Comanglora).

En relación con la zona de captación, cabe señalar el uso de seguidores solares en un eje, de poca altura (la altura de la estructura que sostiene los paneles es de 1,9 m y la altura máxima alcanzada por los paneles está por debajo de 2,5 m), hecho que minimiza el impacto paisajístico asociado a las características intrínsecas del Proyecto. Las alturas previstas del centro de transformación y el centro de protección y medida son 2,5 m y 3,13 m respectivamente.

Los paneles se fijarán mediante estructuras de metal clavadas directamente en el terreno, sin requerir cementación, lo que se considera altamente positivo y necesario para el mantenimiento de las condiciones físicas del suelo.

En cuanto a los cierres, la propuesta prevé el uso de cierre cinegético de altura 1,8 m con soportes de madera, pero sin indicar la luz de malla.

Se prevén como medidas de integración paisajística las siembras e hidrosiembras, y la plantación de vegetación autóctona en el lado sur del ámbito.

La propuesta no contempla la habilitación de pasos para la fauna terrestre a través del cierre, si bien la fragmentación de la planta en dos recintos permite reducir el impacto sobre la conectividad ecológica terrestre.

En relación con el sistema de iluminación, el Proyecto indica que se prevén 600 W de alumbrado exterior.

5.1.2 Línea de evacuación

En los documentos del proyecto consta que la línea de evacuación será de tipo aéreo con un recorrido de 6,85 km. Sin embargo, atendiéndonos a las consideraciones de los organismos, en el escrito de respuesta de fecha 6 de junio de 2023, en el informe de la Sección de Biodiversidad y Medio Natural se propone como medida correctora el soterramiento de la línea a través de los caminos más cercanos.

5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto

5.2.1 Planta solar

La propuesta no afecta a espacios naturales protegidos, red Natura 2000 o PEIN, áreas de interés florístico, espacios de interés geológico, ni zonas húmedas. Sin embargo, afecta a áreas de interés faunístico relativas a la zona de dispersión juvenil del águila perdicera (Aquila fasciata) y a la zona de cría de la ganga (Pterocles alchata).

Por otra parte, en cuanto a conectividad ecológica, el ámbito de la planta afecta a suelo de valor natural y de conexión del Plan territorial parcial de Ponent, concretamente el corredor núm. 38, Conexión Garrigues Baixes, que, de acuerdo con la memoria del Plan mencionado, actúa como conector entre las sierras del Montsant y los espacios de secano de El Segrià, a través de un mosaico forestal de cultivos de secano con barrancos y pequeñas sierras con pinares de pino carrasco, matorrales, matorrales de romero, lino blanco y lastonares, donde destaca también la presencia de especies mediterráneas como la collalba negra, la collalba rubia, la golondrina dáurica y el lagarto ocelado.

Asimismo, según la cartografía de conectividad ecológica, la planta se sitúa en el ámbito del corredor terrestre complementario CTC024 Mas de Melons - Alfés - Els Bessons y del área de interés por la conectividad terrestre AIT002 Les Borges Blanques. Por su parte, la cartografía correspondiente al índice de conectividad terrestre indica un valor alto (11). Paralelamente, de acuerdo con la Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el ámbito presenta una sensibilidad ambiental baja.

La planta se ubica en un lugar de mosaico agroforestal, donde el cultivo dominante son los frutales altos (principalmente olivos), pero también con presencia de cultivos herbáceos. En cuanto a la vegetación natural, el ámbito de la planta incluye fragmentos de matorral y matorral de coscoja, muy característicos de la zona, en un entorno donde también hay algunos robledales de roble de hoja pequeña. Por su carácter beneficioso para la biodiversidad, cabe destacar también la vegetación de los márgenes existentes entre las parcelas y en los márgenes de los caminos.

El lugar donde debe llevarse a cabo la actuación es un paraje agroforestal que no ha sido sometido a cambios significativos en las últimas décadas (tal y como se aprecia en las ortofotoimágenes históricas), a pesar de tratarse de un entorno en el que se ha ejecutado el Proyecto de concentración parcelaria vinculado a la implantación del regadío y que se encuentra a 2,9 km de distancia lineal del embalse de L'Albagés.

En cuanto a la regulación del Plan territorial parcial de Ponent, las Normas de ordenación territorial establecen el suelo de protección preventiva como una opción preferente frente al suelo de protección territorial y el suelo de protección especial para la implantación de aquellos usos y actividades admitidas en suelo no urbanizable por la legislación urbanística vigente (artículo 2.6.5 de las Normas del Pla). En este sentido, se considera que el sitio no es apropiado para el uso propuesto, dado que en el entorno inmediato se encuentran zonas clasificadas como suelo de protección preventiva.

En cuanto a la avifauna, los datos de distribución de especies disponibles (cuadrículas de 10 km x 10 km) muestran que la zona es buena para el milano negro (Milvus migranos), el sisón (Tetrax tetrax), el cernícalo primilla (Falco naumanni), la ganga (Pterocles alchata) -como ya se había mencionado por área faunística-, la alondra ricotí (Chersophilus duponti), la carraca europea (Coracias garrulus), la calandria (Melanocorypha calandra), la terrera (Calandrella brachydactyla) y la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), todas ellas incluidas en la Estrategia de conservación de aves amenazadas ligadas a medios agro-esteparios en España (2022) y en las directivas de aves y hábitats.

En cuanto a la afectación a la vegetación, el ámbito de la planta solar afectaría supuestamente al hábitat de interés comunitario 9240 Robledales Ibéricos de Quejigo (Quercus faginea) y de Roble Andaluz (Quercus canariensis). Sin embargo, en el ortofotomapa se aprecia cómo gran parte de la zona supuestamente afectada se corresponde con una zona de cultivos leñosos (lo confirma el mapa de cubiertas del suelo del ICGC y el CREAF). Por otra parte, la zona con vegetación forestal susceptible de ser hábitat de interés comunitario se sitúa en el límite norte y este del sector este de la planta y, por eso, no debería resultar afectada.

La propuesta se inscribe dentro de la unidad de paisaje número 10 Garrigues Altes del Catálogo de paisaje de Les Terres de Lleida. La ficha de la unidad incluye, entre las amenazas que afectan al paisaje, el establecimiento de plantas solares como hechos que implican la densificación de la red eléctrica del territorio y otros impactos. Entre las ventajas, se destaca que las energías renovables deben aprovecharse en la medida de lo posible, por ser un instrumento de apoyo al desarrollo socioeconómico de la zona y de la conservación de sus valores.

En relación con el Catálogo de paisaje, debe indicarse también que en el ámbito no se encuentra ninguno de los miradores, itinerarios paisajísticos o valores naturales y ecológicos (al margen del suelo de valor natural y de conexión). En cuanto a la visibilidad de la instalación, la documentación ambiental y el estudio de impacto e integración paisajística no contienen un análisis específico de este factor que permita valorar la incidencia en relación con la la visibilidad.

De acuerdo con el Mapa de la protección contra a la contaminación lumínica en Cataluña, aprobado por el departamento competente en medio ambiente el 29 de junio de 2018 (DOGC núm. 7658 - 6.7.2018), la totalidad del emplazamiento previsto para la planta fotovoltaica está situado en una zona E2, de protección alta.

5.2.2 Línea de evacuación

En cuanto al sistema de espacios naturales protegidos, no afecta a ninguno, pero cabe decir que se situaría entre los espacios PEIN y red Natura 2000 Secans de Mas de Melons - Alfés y Els Bessons.

La línea de evacuación, además de ubicarse en zona de protección para la avifauna para reducir riesgos de electrocución, se encuentra dentro de un área de interés faunístico como área de dispersión juvenil del águila perdicera (Aquila fasciata), territorio de cría y presencia de ganga (Pterocles alchata) y próxima a la SET Juneda, transcurre por un área de interés faunístico por ser zona de nido del milano real (Milvus milvus).

Buena parte de la línea (5,28 km de los 6,85 km) transcurre por zona de suelo de valor natural y de conexión del Plan territorial parcial de Ponent, concretamente en el ámbito del corredor núm. 38: Conexión Garrigues Baixes. Asimismo, según la cartografía de conectividad ecológica, se sitúa en ámbito del corredor terrestre complementario CTC024 Mas de Melons - Alfés/ Els Bessons y del área de interés por la conectividad terrestre AIT002 Les Borges Blanques. En cuanto al índice de conectividad terrestre, hasta que atraviesa la carretera C-233 se registran valores altos (11), entre la C-233 y la autopista AP-2, valores moderados (6 - 7) mientras que al norte de la AP-2, los valores ya son moderadamente bajos y bajos (<5). Asimismo, se sitúa también en las zonas de protección para la avifauna con el fin de reducir los riesgos de electrocución y colisión por las líneas eléctricas de acuerdo con el Real Decreto 1432/2008.

La línea eléctrica de evacuación afecta a los hábitats de interés comunitario:

   - 1430. Matorrales Halonitrófilos (Pegano-Salsoletea).

   - 6220. Prados Mediterráneos Ricos en Anuales, Basófilos (Thero-Brachypodietalia).

   - 9240. Robledales Ibéricos de Quejigo (Quercus faginea) y de Roble Andaluz (Quercus canariensis)

   - 9540. Pinares Mediterráneos

5.3 Consideraciones en relación con las características de los impactos potenciales

Teniendo en cuenta las características del Proyecto y las del ámbito afectado, los impactos potenciales más destacados son, por un lado, la alteración paisajística de un ambiente agroforestal que se ha mantenido relativamente estable en las últimas décadas y, de la otra, los efectos sobre la permeabilidad ecológica del suelo, en una zona de interés según la designación del Plan territorial parcial de Ponent (suelo de valor natural y de conexión) y de la cartografía de conectividad ecológica, por la presencia de un conector terrestre complementario y de valor 11 en el índice de conectividad terrestre.

En cuanto a la afectación de las áreas de interés faunístico por dispersión juvenil del águila perdicera y de la ganga, el promotor aportó la información adicional y las medidas siguientes:

   - Águila perdicera. La planta solar fotovoltaica Castelldans Solar I se sitúa entre el kernel 90% y el kernel 95%, en un área de dispersión juvenil del águila perdicera (Aquila fasciata) muy periférica, pero no se sitúa en un área de cría de esta especie, según el documento Criterios para compatibilizar las energías renovables con la conservación del águila perdicera y del águila real (julio 2022), elaborado por la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural. Para plantas solares fotovoltaicas dentro de las áreas críticas territoriales situadas fuera de espacios naturales protegidos, se consideran compatibles entre el kernel 80% y el kernel 95%, si no afectan a clústers de localizaciones y si se aplican medidas compensatorias dentro del área crítica. También se propone el soterramiento de la línea eléctrica y realizar un seguimiento continuo de la avifauna.

   - Ganga. Se propone la preservación de zonas de barbecho dentro y alrededor de la planta solar fotovoltaica y realizar un seguimiento continuo de la avifauna. También se propone el soterramiento de la línea eléctrica.

   - Milano real. Se propone el soterramiento de la línea eléctrica.

En cuanto a la afectación paisajística, se constata que, aunque la propuesta no contempla movimientos de tierras, evita la implantación de los seguidores en el camino del valle de La Comanglora y propone ajustar el cierre a la superficie estricta ocupada por paneles solares, puesto que otros elementos destacados de este paisaje pueden resultar afectados.

Esta afectación se produce en las zonas de matorral y márgenes del ámbito de la planta. En cualquier caso, esta afectación se puede minimizar mediante una mayor consideración de los fragmentos de matorral y reservorios de biodiversidad existentes dentro del recinto de la planta. En efecto, el documento de respuesta del promotor en el informe de biodiversidad prevé incorporar también criterios de preservación de la vegetación de matorral y de márgenes, al margen de plantaciones y revegetación del perímetro de la planta solar.

En paralelo, un factor muy importante en cualquier proyecto es el efecto acumulativo y las sinergias que puede tener junto a otros proyectos e instalaciones de la zona, no solo centrales energéticas. En el caso de la planta solar fotovoltaica Castelldans Solar 1, está muy próxima a otros proyectos de energías renovables, como el IF Galera Solar (actualmente en trámite), y a más distancia la planta solar Mas Roig, la planta solar Castelldans y la planta solar Plasolfo Juneda. Todas estas plantas solares, especialmente las de mayor tamaño, requieren nuevas líneas eléctricas de alta tensión. Asimismo, la planta solar Adeje Solar, a pesar de estar a unos 10 km de distancia, conecta con la SET Juneda con el paso de la línea eléctrica por el ámbito de la planta solar Castelldans Solar 1, aunque se encuentra más cercana la SET Granyena, a la que conecta la planta solar Mallols 2. De hecho, toda la zona al sur del núcleo de Juneda, hasta la autopista, presenta un cierto número de centrales fotovoltaicas y líneas eléctricas.

Resumidamente, el Proyecto tal y como se había presentado inicialmente presentaba unas afectaciones ambientales significativas en el ámbito de la conectividad ecológica y de las áreas de interés faunístico. Sin embargo, a raíz de las consideraciones efectuadas por los diversos organismos y especialmente, la Sección de Biodiversidad y Medio Natural, se han planteado algunos cambios en el Proyecto que se valoran positivamente de cara a disminuir la afectación sobre la biodiversidad y la funcionalidad ecológica del espacio:

   - Soterramiento de la línea eléctrica.

   - Creación de zonas de barbecho.

   - Mantenimiento de la vegetación de márgenes.

   - Seguimiento de la avifauna.

   - Ajuste en el cierre, de forma que se ciña mejor a la zona afectada por paneles solares.

Se valora que estas medidas correctoras disminuirán considerablemente los impactos sobre la conectividad ecológica del entorno y las áreas de interés faunístico.

 

—6 Acuerdo

En consecuencia, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas en las consultas formuladas, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del impacto potencial, y vista la propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Tarragona, la Ponencia de Energías Renovables acuerda:

 

Primero

Emitir el informe de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica de 7,500 Kwn Castelldans Solar 1, que ha promovido la empresa ASE ILTRIDA BETA WATT 10, SL, en el término municipal de Castelldans (Garrigues), por el que se determina que el Proyecto no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, con la precisión de que es necesario modificar el trazado y las características de la nueva línea de evacuación de la energía prevista, con origen en la planta solar y final en la SET Juneda (existente), de forma que sea enterrada íntegramente, aproveche las infraestructuras lineales existentes y evite el paso por espacios naturales protegidos.

 

Segundo

Incluir las condiciones adicionales siguientes:

      a. Es necesario ajustar la disposición de los seguidores en el interior del recinto de la planta para conservar el matorral existente y los márgenes estructurales, minimizando el impacto de la planta solar en la biodiversidad y el paisaje.

      b. Es necesario ajustar los cerramientos en la zona de contacto con las zonas de plantación/conservación de vegetación natural, con el objetivo de minimizar el recinto cerrado.

      c. La luz de malla en la parte inferior de la cerca debe ser de 15 x 15 cm, mientras que en las partes elevadas puede ser de dimensiones inferiores.

      d. Es necesario habilitar pasos de fauna en la base de los cierres perimetrales de los diferentes recintos. Estos pasos deben mantener una distancia de separación máxima entre ellos de 50 m y deben tener una luz mínima de 15 cm (altura) x 40 cm (anchura).

      e. En cuanto al tratamiento de las zonas no ocupadas (incluyendo los espacios situados bajo los paneles y las zonas libres, dentro y fuera del recinto), es necesario promover la aparición de barbechos que beneficien a las especies esteparias vulnerables con presencia en la zona como la ganga. Para la gestión de los barbechos, realizar un primer labrado superficial pasando el rodillo para evitar los surcos. Posteriormente, también se puede realizar algún tratamiento agrícola para favorecer la vegetación baja, pero con diversidad de flora arvense, nunca con más de uno o dos tratamientos al año, preferiblemente a finales de invierno (con un picado de la vegetación), y según el año y las condiciones, un tratamiento en otoño, para evitar la proliferación de barrilla pinchosa (Salsola kali).

      f. Desafectar íntegramente los terrenos con vegetación de matorral ubicados en el sur de cada sector de la planta.

      g. Se evitarán afectaciones sobre la vegetación y el terreno de las zonas colindantes, siendo esencial la conservación de las comunidades vegetales (vegetación natural y de cultivos) contiguas a los límites de la planta solar.

      h. Por las obras de soterramiento y conexión de la línea eléctrica a la subestación de Juneda, no talar ni afectar a ningún árbol, especialmente desde la balsa de Juneda y canal de Urgell, hasta la subestación.

      i. Queda totalmente prohibido el uso de fitocidas y biocidas para el mantenimiento de la vegetación y el control de plagas.

      j. No ubicar el parque de maquinaria y material de obra en ninguna superficie con vegetación natural, y en el caso de trabajar cerca de estos espacios con vegetación natural, balizar para evitar afectarlos.

      k. No llevar a cabo trabajos durante el período nocturno, desde la puesta hasta la salida del sol.

      l. Es necesario realizar un seguimiento faunístico, sobre todo de la avifauna, con el fin de detectar incidencias no previstas y obtener datos sobre la evolución de la biodiversidad en el ámbito.

      m. Para los puntos de alumbrado exterior previstos se debe cumplir con lo que establece el anexo 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, en relación con la tipología de lámparas y el porcentaje máximo de flujo de hemisferio superior instalado de las luces, en función de la zona de protección frente a la contaminación lumínica y del horario de uso. Los puntos de alumbrado deben ubicarse alejados de zonas potenciales de colisión.

      n. Las construcciones previstas en el Proyecto deben integrarse correctamente en el paisaje con colores y matrices concordantes con las tonalidades y cromatismos dominantes.

      o. Debe llevarse a cabo en todo momento una cuidadosa gestión y correcta eliminación de los residuos sólidos y líquidos que se generen, de acuerdo con las legislaciones sectoriales que sean de aplicación según el tipo de residuo. Para el caso de que los convertidores de potencia o transformadores posean elementos contaminantes, las tareas de mantenimiento e instalación deben llevarse con cuidado extremo para evitar posibles derrames de aceite.

      p. Dado que la línea de evacuación soterrada afecta a una vía pecuaria, es necesario tramitar el correspondiente expediente de ocupación del dominio público ante la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio.

      q. Es necesario realizar un control arqueológico de todos los movimientos de tierras en fase de ejecución del Proyecto, con la correspondiente autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural y, en caso de aparición de restos arqueológicos o paleontológicos de cualquier tipo, se deberá cumplir lo dispuesto en la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

      r. Se debe llevar a cabo un estudio de afectación al patrimonio cultural, que debe incorporar los resultados de una prospección arqueológica superficial de la nueva línea de evacuación soterrada, con el fin de evaluar la afectación del nuevo trazado a los bienes del patrimonio cultural. El resultado de este estudio debe valorarlo el Departamento de Cultura, previamente al inicio de las obras.

 

Tercero

Una vez finalizadas las obras, el promotor deberá presentar en la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural un informe final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras y de las condiciones establecidas en el documento ambiental y en este Acorde.

 

Cuarto

Trasladar este Acuerdo a los Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural para que la notifiquen a la persona interesada.

 

De acuerdo con lo que establecen el artículo 16.2 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, y el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental deberá hacerse público mediante su publicación en Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

475028 {"title":"RESOLUCIÓN ACC\/4834\/2023, de 21 de agosto, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica de 7,500 kWn Castelldans Solar 1, que ha promovido la empresa Ase Iltrida Beta Watt 10, SL, en el término municipal de Castelldans (Garrigues) (FUE-2020-01836751 - OTAALL20200259).","published_date":"2024-09-16","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"475028"} catalunya Anuncios;Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural;DOGC;DOGC 2024 nº 9248 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-09-16/475028-resolucion-acc-4834-2023-21-agosto-se-hace-publico-acuerdo-informe-impacto-ambiental-proyecto-planta-solar-fotovoltaica-7-500-kwn-castelldans-solar-1-promovido-empresa-ase-iltrida-beta-watt-10-sl-termino-municipal-castelldans-garrigues-fue-2020-01836751-otaall20200259 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.