ANUNCIO por el que se hace público el Convenio de concertación formalizado con la Diputación de Tarragona para la ejecución del Plan ImpulsDipta.

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El Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 8 de agosto de 2024, ha aprobado el convenio de concertación con la Diputación de Tarragona y el documento de planificación definitivo singularizado para la ejecución del Plan ImpulsDipta, que ha sido formalizado en fecha 21 de agosto de 2024.

Este hecho se hace público para conocimiento general ya los efectos oportunos, transcribe el texto a los efectos previstos en el artículo 110.3 de la Ley 26/2010, de 2 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña:

 

CONVENIO DE CONCERTACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN DE TARRAGONA Y EL AYUNTAMIENTO DE LOS GARIDELLS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN IMPULSDIPTA 2024-2027 EN EL MUNICIPIO

 

REUNIDOS

 

Por un lado, la Diputación de Tarragona, representada por su presidenta, la Ilma. Dª. Noemí Llauradó i Sans, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, en relación con el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, asistida por el Secretario General de la Diputación de Tarragona, SR. Josep Maria Sabaté Vidal.

Y por otra, el Ayuntamiento de los Garidells, representado por su alcalde, el Ilmo. SR. Marc Bigordà y Prió, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 53.1 del Texto refundido de la Ley municipal y del régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, asistido por la secretaria del Ayuntamiento, Dª. Cristina Antolín y Villanueva.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio y

 

MANIFIESTAN

 

I. La Diputación de Tarragona es competente para la prestación de la asistencia y cooperación económica y técnica prevista en el artículo 36.1 y 36.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (en adelante LRBRL), a favor de los municipios y entidades de su ámbito territorial.

El Ayuntamiento de Els Garidells es competente para la realización y mantenimiento de las obras y servicios públicos de su competencia de acuerdo con los artículos 25 y 26 LRBRL y los artículos 66.2 y 67 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña aprobado por Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, y otra legislación sectorial.

 

II. La Diputación de Tarragona, en sesión plenaria de 26 de abril de 2024, ha aprobado definitivamente el Reglamento regulador de la cooperación de la Diputación de Tarragona con los entes locales mediante concertación, que tiene por objeto regular la cooperación de la Diputación de Tarragona con los entes locales para la prestación de la asistencia económica y técnica, mediante concertación, en el marco regulado en el artículo 36.2.a LRBRL, y en la disposición adicional octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

III. La Diputación de Tarragona, en sesión plenaria de 31 de mayo de 2024, ha aprobado definitivamente el Plan ImpulsoDipta - Plan de cooperación mediante concertación con municipios y entidades municipales descentralizadas, que tiene por objeto concretar de forma consensuada con los entes locales la actividad de cooperación como instrumento para articular la asistencia económica y técnica que la Diputació de Tarragona presta a los municipios y entidades municipales descentralizadas de su ámbito territorial.

Ambos documentos constituyen el marco de ordenación de la cooperación mediante la concertación.

 

IV. La concreción del Plan ImpulsDipta tiene su plasmación en el convenio de concertación que es el resultado de la negociación y el consenso alcanzado entre la Diputación de Tarragona y el ente local concreto.

 

V. El Plan ImpulsoDipta prevé un procedimiento de concertación que es un procedimiento administrativo que se inicia con la convocatoria de la mesa de concertación, con el fin de definir el contenido del convenio de concertación y su distribución entre las diferentes anualidades, y que finaliza con la aprobación y formalización del convenio de concertación.

 

VI. El 4 de junio de 2024, por Decreto de la presidenta de la Diputación de Tarragona núm. 2024-0002719, se inicia el procedimiento de concertación y se convoca a los entes locales a participar en la mesa de concertación donde se ha elaborado conjuntamente el documento básico de planificación inicial y se ha consensuado finalmente el documento básico definitivo.

 

VII. El documento básico de planificación definitivo, que se anexa al convenio, establece los importes planificados por los programas (Cultura, Salud Pública, Transición Ecológica, Inversión, Gasto Corriente y Saneamiento de las finanzas municipales) y las anualidades previstas en el apartado "Distribución de los recursos del Plan ImpulsDipta" que serán financiados por la Diputación de Tarragona, sin perjuicio de la incorporación y reordenación prevista en este convenio y en el Plan ImpulsDipta.

Las actuaciones de los programas de inversiones están relacionadas a nivel orientativo en el documento básico de planificación definitivo, apartado "Actuaciones programa de inversión" sin perjuicio de que se pueda ejecutar cualquier actuación prevista en el artículo 14 del Plan ImpulsDipta, de acuerdo con lo que se prevé en la cláusula tercera de este convenio.

Las actuaciones de las inversiones del programa de Transición Ecológica están indicadas a nivel orientativo en el documento básico de planificación definitivo, apartado "Actuaciones programa de Transición Ecológica Inversión" sin perjuicio de que se pueda ejecutar cualquier actuación prevista en el artículo 13 del Plan ImpulsDipta".

En el mismo anexo se relacionan las asistencias técnicas que el ente local tiene previsto solicitar a la Diputación de Tarragona para impulsar las inversiones que, en su caso, se prevén prestar por parte de la Diputación de Tarragona sin perjuicio de que puedan solicitar otros para ejecutar las actuaciones previstas en el convenio.

 

VIII. Con la aprobación y formalización de este convenio finaliza el procedimiento de concertación, estableciendo los respectivos derechos y obligaciones de las partes en el marco del Plan ImpulsDipta.

 

A la vista de estos antecedentes, es de interés de ambas partes, suscribir este convenio y acordar las siguientes

 

CLÁUSULAS

 

Primera. Objeto del Convenio

El objeto del convenio es la aplicación y desarrollo del Plan ImpulsoDipta - Plan de cooperación mediante concertación, cuatrienio 2024-2027, fruto de la negociación y del consenso alcanzado entre la Diputación de Tarragona y el Ayuntamiento, a través de la correspondiente mesa de concertación.

 

Segunda. Obligaciones de la Diputación de Tarragona

2.1. La Diputación de Tarragona dota presupuestariamente a las aplicaciones necesarias para hacer efectiva la anualidad 2024 del presente convenio de concertación y se compromete a dotar a la consignación prevista para las siguientes anualidades. Sin embargo, los importes correspondientes a las anualidades 2025, 2026 y 2027 se subordinan al crédito que para cada ejercicio autoricen los correspondientes presupuestos de la Diputación de Tarragona.

Para el ejercicio 2024, la Diputación de Tarragona imputa los gastos planificados a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

· 2024.1010.334.46224 - Concertación ayuntamientos 2024. Programa cultura.

· 2024.1010.334.46824 - Concertación EMDS 2024. Programa cultura.

· 2024.1010.311.46224 - Concertación ayuntamientos 2024. Programa salud pública.

· 2024.1010.311.46824 - Concertación EMDS 2024. Programa salud pública.

· 2024.1010.172.46224 - Concertación ayuntamientos 2024. Programa transición ecológica - gastos corrientes.

· 2024.1010.172.46824 - Concertación EMDS 2024. Programa transición ecológica - gastos corrientes.

· 2024.1010.172.762024 - Concertación ayuntamientos 2024. Programa de transición ecológica - inversiones.

· 2024.1010.172.76824 - Concertación EMDS 2024. Programa de transición ecológica - inversiones.

· 2024.1010.942.762024 - Concertación ayuntamientos 2024. Programa de inversiones.

· 2024.1010.942.76824 - Concertación EMDS 2024. Programa de inversiones.

· 2024.1010.942.46224 - Concertación ayuntamientos 2024. Programa soporte al funcionamiento.

· 2024.1010.942.46824 - Concertación EMDS 2024. Programa apoyo al funcionamiento.

2.2. La Diputación de Tarragona debe financiar los programas a las anualidades planificadas que constan en el anexo, sin perjuicio de la incorporación o reordenación de fondos prevista en este convenio y en el Plan ImpulsDipta o que resulten de la modificación del presente convenio.

La financiación de los programas de cultura, salud pública y transición ecológica (gasto corriente) se produce siempre que las actuaciones justificadas respondan a la tipología prevista en los artículos 11, 12 y 13 del Plan ImpulsDipta.

La financiación del programa de transición ecológica (inversión) y del programa de inversiones debe responder a alguna de las actuaciones previstas en los artículos 13 y 14 del Plan ImpulsDipta.

En su caso, la financiación del programa de gasto corriente se produce siempre que las actuaciones justificadas cumplan los requisitos del artículo 15 del Plan ImpulsDipta.

En su caso, la financiación de programa de saneamiento de las finanzas municipales se produce siempre que las actuaciones justificadas cumplan los requisitos del artículo 16 del Plan ImpulsDipta.

2.3. La consignación y entrega de recursos se hace efectiva de acuerdo con el artículo 20 del Plan ImpulsDipta.

2.4. La Diputación de Tarragona presta la asistencia técnica necesaria para la ejecución de las inversiones previstas en el Plan. El Ayuntamiento debe solicitar las asistencias que constan en el documento básico de planificación que se anexa al convenio. La prestación de las asistencias técnicas que se soliciten está supeditada a la capacidad de asumirlas por parte de la Diputación de Tarragona priorizándose las concesiones de asistencia de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 17 del Plan ImpulsoDipta.

2.5. La Diputación de Tarragona asesora y asiste al Ayuntamiento en relación con la planificación, ejecución y justificación de las actuaciones de los distintos programas incluidos en el convenio de concertación.

2.6. La Diputación de Tarragona debe comprobar la adecuación de las justificaciones del convenio al Plan ImpulsDipta de acuerdo con los artículos 31 a 34 del Plan. La Diputación de Tarragona acepta las actuaciones incluidas en los distintos programas siempre que correspondan a obras y servicios ejecutados durante la anualidad que se justifica o en anualidades anteriores que no hayan sido utilizadas por la justificación de una anualidad previa. En cualquier caso, se acepta actuaciones ejecutadas desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027 o hasta el 31 de julio de 2028 en el caso de las inversiones.

La Diputación de Tarragona pone a disposición del Ayuntamiento en la sede electrónica, los trámites y formularios necesarios para justificar los distintos programas incluidos en el convenio de concertación.

2.7. La Diputación de Tarragona efectúa el seguimiento del convenio de concertación para asegurar la consecución real de los objetivos propuestos y sus efectos con un intercambio de información continuo con el Ayuntamiento.

2.8. Antes de efectuar cualquier pago, la Diputación de Tarragona debe comprobar que el Ayuntamiento esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no sea deudor de la Diputación de Tarragona.

 

Tercera. Obligaciones del Ayuntamiento

3.1. El Ayuntamiento debe ejecutar los programas previstos en el convenio de concertación respetando los importes de los programas de cultura, salud pública, transición ecológica y el porcentaje mínimo a destinar al programa de inversión.

En el caso del programa de transición ecológica (inversión) y del programa de inversiones, el Ayuntamiento debe comunicar a la Diputación de Tarragona la adjudicación del contrato en el plazo máximo de un mes desde su adjudicación. En el caso de las adjudicaciones del ejercicio 2024 anteriores a la firma del convenio, éstas deben comunicarse en el plazo máximo de un mes desde la firma del convenio.

3.2. El Ayuntamiento debe justificar la ejecución del convenio de concertación de acuerdo con la previsión de los artículos 31 a 34 del Plan ImpulsDipta.

3.2.1. El Ayuntamiento debe justificar los programas de cultura, salud pública y gastos corrientes de transición ecológica (artículo 31 del Plan) que incluye gastos ejecutados entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027.

La justificación debe realizarse en una única justificación anual por cada programa. Los gastos deben corresponder a actuaciones y servicios ejecutados durante la anualidad que se justifica o en anualidades anteriores que no han sido utilizadas para la justificación de una anualidad previa. El expediente de justificación debe presentarse, como fecha máxima, el 31 de marzo de cada año.

El Ayuntamiento debe presentar la justificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Plan ImpulsDipta en la forma que establece el correspondiente trámite de la sede electrónica de la Diputación de Tarragona.

3.2.2. El Ayuntamiento debe justificar los gastos de inversión de los programas de transición ecológica y de inversión (artículo 32 del Plan) de forma individual para cada una de las inversiones efectivamente ejecutadas. Las inversiones deben ejecutarse entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de julio de 2028. Sin perjuicio de la capacidad de reordenación del gasto, el Ayuntamiento debe justificar la inversión antes del 30 de septiembre del ejercicio siguiente a la anualidad en la que ha sido planificada la inversión.

Sólo se puede justificar la inversión puesta en el uso público o en el servicio público. En caso de adquisición de bienes inmuebles, la puesta en uso público o servicio público debe producirse antes de la finalización del plazo de ejecución de las inversiones previsto en el Plan.

El Ayuntamiento debe presentar la justificación prevista en el artículo 32 del Plan ImpulsDipta y en la forma que establece el correspondiente trámite previsto en la sede electrónica de la Diputación de Tarragona.

3.4. El Ayuntamiento debe conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

3.5. El Ayuntamiento debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Diputación de Tarragona y sus organismos autónomos en el momento previo a cualquier pago de las actuaciones incluidas en el Plan.

3.6. El Ayuntamiento debe comunicar a la Diputación de Tarragona la obtención de otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos que financien las actividades incluidas en el convenio de concertación. En todo caso, en el expediente de justificación del gasto debe acreditarse la financiación finalista obtenida.

3.7. El Ayuntamiento debe destinar los bienes a la finalidad concreta por la que se ha incluido la actuación en el convenio de concertación. El plazo mínimo durante el cual deben destinarse los bienes a esta finalidad será de cinco años en el caso de bienes inmueble u otros bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de bienes. En los bienes inscribibles en un registro público, debe hacerse constar la duración de la adscripción al destino por el que se incluyó en el convenio de concertación y el importe de la cooperación recibida.

Finalizado el plazo anterior, los bienes deben destinarse a la misma finalidad o justificando su necesidad a cualquier otro uso público o servicio público hasta la amortización de la actuación financiada con los fondos del Plan ImpulsDipta.

3.8. El Ayuntamiento debe ejecutar actuaciones sobre bienes o servicios de su titularidad.

En caso de que no sea de titularidad municipal, debe acreditarse su disponibilidad durante el plazo de amortización del bien.

En caso de servicios sobre los que el ente local tenga atribuida su gestión, el ente local debe acreditar su responsabilidad durante el plazo que el ente local tenga la obligación de gestión.

3.9. El Ayuntamiento debe adoptar las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones a través del Plan ImpulsDipta. De acuerdo con el artículo 43 del Plan, el Ayuntamiento debe hacer constar el apoyo de la Diputación de Tarragona en todas las comunicaciones (ruedas de prensa, presentaciones, publicaciones, etc.) que hagan relativas a las actuaciones incluidas en el plan de concertación de acuerdo con el Manual de Comunicación e Identidad Visual Corporativa del Plan ImpulsDipta aprobado por Decreto de la Presidencia de la Diputació de Tarragona.

En todo caso, en los siguientes casos el Ayuntamiento debe publicar una noticia en la web municipal y, como mínimo, en una de las redes sociales que el ente local tenga activa en la que indique el objeto concreto y el soporte de la Diputación de Tarragona:

· Por cada inversión incluida en cualquier programa del Plan ImpulsDipta.

· Por el programa de gasto corriente y por cada una de las tipologías de actuación previsto en los programas de salud pública, transición ecológica y cultura, la difusión se producirá anualmente.

· Por el programa de saneamiento de las finanzas municipales la difusión se realizará en la anualidad que se produzca.

En el caso de actuaciones que requieran publicidad previa a modo de reclamo (como eventos o actividades con asistencia de público), el Ayuntamiento debe incorporar el logotipo de la Diputación en los carteles o en cualquier otra publicidad gráfica, visual o sonora donde se hace constar su soporte.

Cuando se considere necesario comunicar con mayor intensidad algunas de las actuaciones concertadas, los entes locales tienen la obligación de hacer difusión de los mensajes o materiales de comunicación que la Diputación les pueda entregar en referencia al Plan ImpulsDipta. La Diputación asumirá el coste de la producción de los materiales (gráficos o audiovisuales) y los ayuntamientos tendrán que colaborar cediendo los espacios o medios disponibles para que los mensajes sean accesibles para la ciudadanía. Será necesario que sean lugares perfectamente visibles, para que la comunicación sea eficiente y el número de contactos entre mensaje/personas sea lo máximo posible.

3.10. El Ayuntamiento debe reintegrar los fondos recibidos en los supuestos previstos en los artículos 35, 37 y 38 del Plan ImpulsDipta.

3.11. Las actuaciones que ejecute el Ayuntamiento en cumplimiento del convenio de concertación deben regirse por la normativa aplicable en cada caso.

3.12. El Ayuntamiento debe cumplir las obligaciones propias en materia de transparencia que le son aplicables.

 

Cuarta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimientos de las obligaciones y compromisos

4.1. Los incumplimientos de las obligaciones y compromisos según su naturaleza pueden dar lugar a penalizaciones, pérdidas del derecho al cobro o reintegros, de acuerdo con lo que prevé los artículos 35 al 38 del Plan ImpulsDipta.

4.2. La falta de justificación o una cuenta de justificación incompleta o inexacta implica la no justificación de esta parte no justificada o justificada de forma incompleta o inexacta y, en caso de que se hayan entregado anticipos, el reintegro de los importes no justificados de los anticipos.

4.3. En su caso, las consecuencias de los incumplimientos previstos en este artículo requerirán la tramitación del correspondiente expediente.

4.4. Cuando la Diputación de Tarragona declare el reintegro de fondos del Plan ImpulsDipta mediante resolución del Diputado/a delegado/a, el Ayuntamiento debe hacerlo efectivo en el plazo de 30 días hábiles desde el día siguiente de la notificación de la resolución. Transcurrido este plazo sin hacerse efectivo el reintegro, el importe a reintegrar será exigido mediante procedimiento ejecutivo.

4.5 Si la Diputación de Tarragona no cumple con sus obligaciones, el Ayuntamiento queda liberado de sus obligaciones sin perjuicio de las acciones legales que pueda interponer.

 

Quinta. La Comisión de seguimiento

La Comisión de seguimiento, prevista en el artículo 28 del Plan ImpulsDipta, es el órgano previsto para realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes con el fin de asegurar la consecución de los objetivos propuestos y sus efectos con un intercambio de información continuo. Especialmente en el marco de la Comisión se tratarán las dudas, eventuales controversias o discrepancias y se formularán los correspondientes requerimientos para asegurar el cumplimiento de los compromisos del convenio.

Corresponde a la Unidad de Concertación y Coordinación Municipal de la Diputación de Tarragona o la unidad que tenga atribuida esta función, convocar a las sesiones de la Comisión de seguimiento, que será como mínimo una anual, a iniciativa de cualquiera de las dos partes.

Preside la Comisión de seguimiento el representante legal de la Diputación de Tarragona y realiza las funciones de secretaría de la comisión la persona designada de la Unidad de Concertación y Coordinación Municipal o unidad de la Diputación de Tarragona que tenga atribuida esta función.

El acta de la sesión de la Comisión de seguimiento será firmada por la persona que ha ejercido las funciones de secretaría con el visto bueno de la persona que preside. En caso de que haya reordenación de los fondos, el acta la firmará también representante legal del Ayuntamiento.

 

Sexta. Incorporación y reordenación de los fondos del Plan ImpulsDipta

1. La programación y distribución de fondos prevista en el convenio de concertación podrá ser objeto de reordenación, siempre que no afecte a anticipos entregados y sea compatible con la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la Diputación de Tarragona, en los casos y bajo los criterios siguientes:

a) Redistribuir el importe de las anualidades de los programas de cultura, salud pública, transición ecológica e inversión.

b) Redistribuir el importe entre los dos capítulos presupuestarios determinados en el artículo 13 del programa de transición ecológica del Plan ImpulsDipta.

c) Redistribuir el importe entre los programas de gasto corriente, de amortización anticipada de préstamos a largo plazo y de inversión respetando los porcentajes mínimos de inversión establecidos en el artículo 19 del Plan ImpulsDipta.

d) En el caso del saneamiento del remanente de tesorería ajustado negativo los importes previstos en este programa no justificados se reincorporarán al convenio de acuerdo con las reglas del artículo 19 teniendo en cuenta que el programa de inversión deberá respetar el establecido en el artículo 14.4 del Plan ImpulsDipta.

2. La comisión de seguimiento validará la propuesta de reordenación hasta el 15 de septiembre de cada anualidad. La Diputación de Tarragona respetará las reordenaciones propuestas por los entes locales siempre que sean compatibles con la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la Diputación de Tarragona y se tramitará de acuerdo con lo que establece el artículo 29 del Plan ImpulsDipta.

3. En cualquier caso, el importe de los recursos fijados en el convenio de concertación para cada programa que no haya sido justificado antes del 30 de septiembre del año

siguiente a la anualidad planificada incrementará la previsión de recursos previstos por la anualidad o anualidades restantes del convenio en el programa correspondiente, según las posibilidades de la Diputación, a excepción de la última anualidad en la que se tramitará la correspondiente pérdida del derecho de cobro.

 

Séptima. Modificación del convenio de concertación

Con carácter excepcional y fuera de los supuestos anteriores de reordenación, a propuesta de la Comisión de seguimiento, las partes pueden proponer modificaciones mediante adendas al convenio de forma razonada o justificada, éstas deben ser aprobadas de mutuo acuerdo por ambas partes. Una vez aprobadas y firmadas las adendas por ambas partes, éstas se integran en los convenios de concertación con plena sujeción a éstos.

 

Octava. Vigencia

El convenio tiene vigencia desde la fecha de firma hasta el 31 de julio de 2028 de forma improrrogable, salvo alguna causa excepcional y justificada no imputable al ente local, sin perjuicio de las actuaciones de justificación, pago y comprobación que se lleven a cabo finalizado el plazo de vigencia.

 

Novena. Extinción

1. El convenio se resuelve por el transcurso del plazo de su vigencia, sin perjuicio de las actuaciones de justificación, valoración, pago y comprobación de que se lleven a cabo finalizado el plazo de vigencia.

2. El convenio puede resolverse por mutuo acuerdo de las partes firmantes en caso de incumplimiento o por otros motivos.

3. También se puede resolver unilateralmente el convenio por el incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos en el Plan ImpulsDipta y en el convenio, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado quinto de esta cláusula.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes, éste quien advierta del incumplimiento lo pondrá en conocimiento de la Comisión de seguimiento que regula este convenio, lo que dará lugar a la constitución y reunión inmediata de la Comisión de seguimiento para evaluar el conflicto que se haya advertido y encontrar una solución de consenso, que dé cumplimiento al conjunto de obligaciones recogidas en el convenio y para formular, en su caso, el correspondiente requerimiento para corregir el incumplimiento.

Si, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento para corregir aquel incumplimiento y, habiéndose reunido dentro de este período la Comisión de seguimiento del convenio, no hubiera atendido el requerimiento o la convocatoria, el incumplimiento persiste, la parte que advirtió el incumplimiento y tramitó ese requerimiento puede instar la resolución anticipada del convenio que se haría efectiva en el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución.

La resolución dará lugar a la liquidación del convenio al objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

 

Décima. Comprobación y control financiero

Las actuaciones de este convenio están sometidas a comprobación y control financiero de acuerdo con los artículos 40, 41 y 42 del Plan ImpulsDipta.

 

Undécima. Régimen jurídico

El presente convenio de concertación se ejecuta e interpreta por las normas y bajo los criterios previstos en el Reglamento regulador de la cooperación de la Diputación de Tarragona con los entes locales mediante concertación, el Plan ImpulsDipta y las cláusulas de este convenio. De forma supletoria, se aplica la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

Duodécima. Jurisdicción

Las eventuales controversias de aplicación de la programación del convenio de concertación serán resueltas por la Comisión de seguimiento.

En caso de que se puedan plantear cuestiones litigiosas, se resolverán por la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Y, en prueba de conformidad, se firma electrónicamente este convenio, cuya vigencia es a partir de la fecha de la última firma electrónica.

 

La presidenta de la Diputación de Tarragona

Noemí Llauradó Sans

 

El alcalde del Ayuntamiento
Marc Bigordà i Prió

 

El secretario general de la Diputación de Tarragona

Josep Maria Sabaté Vidal

 

La secretaria del Ayuntamiento
Cristina Antolín i Villanueva

 

 

IMPULSDIPTA - Plan de cooperación mediante concertación

 

(Véase la imagen al final del documento)

 

 

Els Garidells, 4 de septiembre de 2024

 

Marc Bigordà Prió

Alcalde

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