RESOLUCIÓN ACC/3231/2024, de 24 de julio, de la Dirección General de Energía, por la que se otorga a Energies Renovables Terra Ferma, SL, la autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada Costa Gran, de 28 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Isona i Conca Dellà, en la comarca de El Pallars Jussà, y sus líneas de evacuación (exp. FUE-2020-01833321).

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La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: a efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por la que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, el Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y el Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania a Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la Covid-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto y el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

La empresa Energies Renovables Terra Ferma, SL, solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica llamada Costa Gran, de 28 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación hasta la subestación SE Pobla, de 220kV, en el término municipal de Isona i Conca Dellà, en la comarca del Pallars Jussà.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas, la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada Costa Gran, de 28 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, líneas subterráneas en 30 kV, se someten a un periodo de información pública durante un periodo de 30 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, número 8673, de fecha 23 de mayo de 2022, y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de los términos municipales donde se ubica la mencionada instalación, especificando que éste tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción; el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable, y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Durante el trámite de información pública varios particulares, asociaciones y Ayuntamientos presentaron alegaciones de tipo ambiental, urbanístico, paisajístico y socioeconómico, principalmente. Más concretamente:

El Ayuntamiento de Conca de Dalt, el Ayuntamiento de Tremp, la Candidatura de Unión Popular (CUP) y algunos particulares que comparten las consideraciones referentes a que la propuesta no ha tenido en cuenta de forma suficiente el aprovechamiento de las infraestructuras de transporte de energía existentes, y también por el fuerte impacto que puede tener sobre el paisaje de la zona, el conjunto de propuestas tramitadas, en las que el promotor aduce que los motivos no se deben tener en cuenta.

Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados:

- Ayuntamiento de Isona i Conca Dellà.

- Consejo Comarcal del Pallars Jussà.

- Diputación de Lleida.

- Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE).

- Agencia Catalana del Agua.

- Agencia de Residuos de Cataluña.

- Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Sección de Bosques y Recursos Forestales.

- Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Unidad de Obras y Regadíos.

- Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria de los ST en Lleida.

- La Sección de Biodiversidad y Medio Natural del Servicios Territoriales en Lleida.

- Departamento de Cultura.

- Dirección General de Calidad Ambiental.

- Departamento de Empresa y Trabajo, Dirección General de Industria.

- Servicio Territorial de Urbanismo en Lleida.

- Protección Civil, Departamento de Interior.

- OTAA.

- Servicio Territorial de Carreteras en Lleida.

- Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña.

- EGRELL ( Institución para el Estudio, Gestión y Recuperación de los Ecosistemas Lleidatans).

- La Asociación Geoparc Conca de Tremp - Montsec.

- IPCENA (Institución de Poniente para la Conservación y el Estudio del Entorno Natural).

- Unió de Pagesos.

- Red Eléctrica de España.

El Ayuntamiento de Isona i Conca Dellà y los organismos siguientes informan favorablemente y/o imponen condicionantes que son aceptados por el peticionario, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

- Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE).

- Agencia Catalana del Agua.

- Agencia de Residuos de Cataluña.

- Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Sección de Bosques y Recursos Forestales.

- Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Unidad de Obras y Regadíos.

- Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria de los ST en Lleida.

- La Sección de Biodiversidad y Medio Natural del Servicios Territoriales en Lleida.

- Departamento de Cultura.

- Dirección General de Calidad Ambiental.

- Departamento de Empresa y Trabajo, Dirección General de Industria.

- Protección Civil, Departamento de Interior.

- OTAA.

- Servicio Territorial de Carreteras en Lleida.

- Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña.

- Red Eléctrica de España.

Más concretamente:

La Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), en su informe, considera una serie de aportaciones sobre el tratamiento del suelo y de otras que son aceptadas por el promotor.

La Unidad de Obras y Regadíos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emite un informe favorable con algunas consideraciones relativas a las afecciones agrarias, repercusiones hidrológicas, el balance de tierras, o el arreglo de los caminos rurales. Estas consideraciones son aceptadas por el promotor.

La Sección de Biodiversidad y Medio Natural de los Servicios Territoriales en Lleida se refiere al efecto acumulativo y sinergias que puede tener junto con otros proyectos e instalaciones de la zona, no sólo centrales energéticas, informa sobre elementos de fauna y flora de más interés en el ámbito y señala y precisa medidas para aumentar la permeabilidad faunística y la viabilidad ecológica de la planta. El promotor contesta que tendrá en cuenta estas consideraciones. El informe también se refiere a que para valorar favorablemente la propuesta hay que estudiar la viabilidad de aumentar la capacidad de la SET de Tremp para poder evacuar la energía producida por la PSFV Costa Gran o estudiar otras alternativas de infraestructuras existentes. El promotor alega que se han tenido en cuenta y que el resto de alternativas estudiadas no disponen de capacidad suficiente para evacuar la energía producida por la planta.

Red Eléctrica de España emite informe favorable condicionado al cumplimiento de la normativa eléctrica mencionando el Real Decreto 1955/200 y el Real Decreto 3151/1968. El promotor acepta los condicionantes.

Los organismos: el Consejo Comarcal del Pallars Jussà, la Asociación Geoparc Conca de Tremp - Montsec, IPCENA (Institución de Poniente para la Conservación y el Estudio del Entorno Natural) y Unió de Pagesos, informan desfavorablemente. Todos los informes se trasladaron a la persona peticionaria, la cual manifestó su aceptación o efectuó las observaciones que estimó convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

Más concretamente:

El Consejo Comarcal del Pallars Jussà emite informe desfavorable al considerar que la propuesta no ha tenido en cuenta, de forma suficiente, el aprovechamiento de las infraestructuras de transporte de energía existentes y también por el fuerte impacto que puede tener sobre el paisaje de la zona, el conjunto de propuestas tramitadas. El promotor considera que los motivos causa del informe desfavorable, no se deben tener en cuenta.

La Asociación Geoparc Conca de Tremp - Montsec emite informe desfavorable al considerar que el proyecto no cumple las directrices establecidas para el emplazamiento de nuevos proyectos en espacios abiertos dentro del área, tanto con respecto a aspectos legales de tramitación, como a los directamente vinculados a sus objetivos de protección. El promotor contesta reiteradamente su disconformidad con la gran mayoría de los motivos expuestos por la Asociación Geoparc.

IPCENA (Institución de Poniente para la Conservación y el Estudio del Entorno Natural) emite informe desfavorable al considerar que la Planta Solar ocupa terrenos de cultivo vulnerando la Ley 3/2019, de los espacios agrarios y al mismo tiempo va en contra de la Ley 16/2017, del cambio climático y del Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas.

Unió de Pagesos considera la pérdida de parcelas agrarias por la ocupación de plantas fotovoltaicas como pérdida de potencial para la producción agraria, remarca deficiencias en el análisis de las afectaciones agrarias y en la propuesta de medidas correctoras y compensatorias. También saca a colación la nulidad del proyecto para incumplir las disposiciones del Capítulo III de la Ley 3/2019, del 17 de junio, de espacios agrarios. El promotor contesta que el análisis de afectaciones agrarias se ha redactado de acuerdo con lo que establece la Ley 3/2019 y que, en cualquier caso, se compromete a modificar, ampliar y realizar todos los documentos y estudios que la administración competente solicite.

En relación con el cumplimiento de la Ley 3/2019, de 17 de julio, de los espacios agrarios, consta que se ha presentado el documento de Análisis de afectaciones agrarias y se han impuesto un conjunto de medidas correctoras y compensatorias, tal como requiere la mencionada Ley.

Los organismos Diputación de Lleida, Servicio Territorial de Urbanismo en Lleida y EGRELL (Institución para el Estudio, Gestión y Recuperación de los Ecosistemas Lleidatans) no se han pronunciado y, por lo tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.3 del Decreto ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública y las manifestadas por los diferentes afectados, han sido enviados a la persona peticionaria, la cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

La Ponencia de energías renovables emite Declaración de Impacto Ambiental, en fecha 16 de febrero de 2023, con carácter favorable para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada Costa Gran, de 28 MW, sobre terreno y sus infraestructuras de evacuación, en la que impone varias condiciones de tipo ambiental que la instalación tendrá que cumplir. Son las siguientes:

   a) Elaborar y presentar antes del inicio de las obras, un plan de tierras que incluya una zonificación de ámbitos de restitución de la capa edáfica, por cualidades de suelo y capacidad de drenaje vinculada a las medidas ambientales de mejora de hábitats y de funcionamiento hidrológico previstos en el documento ambiental.

   b) Dentro de este plan de tierras tendrá que incluir medidas específicas para dar una respuesta técnica a la distribución irregular de las precipitaciones debido al obstáculo que comporta la colocación de las placas fotovoltaicas ocupando una gran superficie de suelo, de manera que se pueda minimizar la aparición de procesos erosivos y permitir aumentar la infiltración del agua en el acuífero (colocación de vierteaguas o canalizaciones para conducir el agua hacia puntos de desagüe naturales, construcción de balsas de laminación en puntos de confluencia de la escorrentía...).

   c) Con respecto a la vegetación en las zonas libres:

a. Incorporar en el proyecto ejecutivo y con el detalle cartográfico necesario, la posición de los cierres con respecto a las zonas de plantación previstas en el documento ambiental y las franjas de vegetación asociadas a los barrancos, siguiendo los criterios del informe de Biodiversidad y Medio Natural y de la Sección de Bosques.

b. También tendrá que identificar las zonas en las que se pueda aumentar las dimensiones de los pasillos entre los recintos con el fin de esponjar la estructura de captación y facilitar la permeabilidad faunística, utilizando también como criterios de priorización aspectos vinculados al paisaje, proximidad a márgenes entre bancales y a los barrancos que presentan vegetación forestal, o incluso, lugares donde se detecten indicios de colonización espontánea de la vegetación.

c. Ajustar las propuestas de restauración de la vegetación con la zonificación de la calidad del suelo mencionada en el punto de tratamiento del suelo y del relevo, con el fin de aprovechar mejor las condiciones de fertilidad de las tierras vegetales incorporadas y el banco de semillas existente en cada lugar en el proceso de regeneración espontánea de la vegetación planteado en el documento ambiental y en la presente resolución.

d. Para las zonas de plantación previstas en el documento ambiental, hay que prever, si procede, el uso de plantones y semillas (mayormente bellotas de roble de hoja pequeña) de la misma vegetación que se encuentra en las franjas forestales de los barrancos para ajustar mejor las condiciones de adaptación local al medio de las diferentes especies utilizadas.

   d) Con respecto a la vegetación en las zonas directamente afectadas por la ocupación de las instalaciones:

a. Dejar a evolución natural espontánea la vegetación de las superficies afectadas por la estructura de captación, como si se tratara de un barbecho o prado ecológicamente diverso y rico en especies que favorecen la polinización.

b. Control de la altura de la vegetación, preferentemente mediante un pasto ajustado, evitando, en todo caso, que se produzcan situaciones de pasto excesivo o, alternativamente, mediante trabajos mecánicos de desbrozada selectiva.

c. Estudiar el uso de diferentes especies de animales según los diferentes ámbitos creados dentro de todo el ámbito de la instalación solar y aprovechar la estructura de recintos cerrados para ajustar la carga ganadera a las necesidades de control de la altura y fertilidad del suelo en caso de mantener usos agropecuarios.

   e) Establecer una red permanente de piezómetros en el ámbito de influencia del área de recarga del acuífero que alimenta los Ullals de Basturs, para el control de su evolución una vez desarrollado el proyecto. En caso de detectar afecciones en la cantidad o calidad del agua tanto del acuífero como de los mismos Ullals (niveles de la lámina de agua de las cubetas), tendrá que prever las medidas correctoras más adecuadas para garantizar su buen funcionamiento ecológico.

   f) Complementariamente, en los puntos de desagüe de la escorrentía en la red de drenaje natural (barrancos, río Abella) de las vertientes afectadas, hay que prever balsas de infiltración y depuración del incremento del volumen de agua de escorrentía con el fin de garantizar la recarga del acuífero y la calidad de las surgencias de la zona, incluidos los Ullals de Basturs.

   g) Cuantificar la pérdida neta de superficie de hábitats naturales afectadas e identificar las medidas de compensación a implementar. En este sentido, hay que mencionar que la Estrategia del patrimonio natural y la biodiversidad de Cataluña, aprobada por el Acuerdo GOV/54/2018, de 17 de julio, marca entre sus objetivos alcanzar la No Pérdida Neta de biodiversidad mediante la incorporación de la compensación sistemática de los impactos residuales de los planes, programas y proyectos de acuerdo con el manual "Criterios para la sistematización de la compensación de los impactos residuales significativos y la integración de la No Pérdida Neta en biodiversidad.

   h) Incorporar los criterios determinados en el documento Criterios ambientales en los proyectos de Plantas Solares Fotovoltaicas redactado por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Catalunya.

   i) En caso de que deba instalar puntos de luz de alumbrado exterior tienen que cumplir con lo que establece el Anexo 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, con respecto a la tipología de lámparas y al porcentaje máximo de flujo de hemisferio superior instalado de las luces, en función de la zona de protección hacia la contaminación lumínica y del horario de uso. Se debe ser especialmente cuidadoso con la intrusión lumínica en la zona de protección máxima (E1) que tiene que ser de máximo 1lux.

   j) Habrá que dar cumplimiento a los condicionantes expuestos en el informe de la Agencia de Residuos de Cataluña (ARC), entre los cuales se requiere que los residuos peligrosos se almacenen a cubierto y los residuos líquidos se almacenen en zona pavimentada, con un sistema de recogida de los posibles derrames, entre otros.

   k) Tendrá que incluir en el presupuesto del proyecto la valoración económica de las medidas preventivas y correctoras de impacto descritas en el documento ambiental y derivadas del presente informe-propuesta, además de los gastos de gestión de residuos.

   l) Tendrá que llevar a cabo un control o seguimiento arqueológico de todos los movimientos del suelo en todo el ámbito del proyecto, así como un control paleontológico durante los movimientos de tierras que afecten sedimentos cretáceos en las condiciones observadas en el informe del Departamento de Cultura.

En fecha 17 de marzo de 2023, la Comisión Territorial de Urbanismo del Alto Pirineo acuerda suspender la resolución definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, de la planta solar fotovoltaica denominada Costa Gran, sobre suelo no urbanizable y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Isona i Conca Dellà, en la comarca del Pallars Jussà.

De acuerdo con el artículo 18 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, el órgano competente en materia de energía, en el plazo de un mes a contar desde la comunicación de la resolución de los trámites ambiental y de aprobación urbanística, tiene que emitir la resolución sobre la solicitud de autorización administrativa previa, de declaración de utilidad pública, si se ha solicitado, y de construcción del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 9 bis del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, el titular ha presentado la documentación que acredita el cumplimiento del requisito de la oferta de participación local.

En fecha 17 de julio de 2023, la directora general de Energía dicta la Resolución ACC/3547/2023, de 17 de julio, por la que se otorga a Energies Renovables Terra Ferma, SL, la autorización administrativa previa del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada Costa Gran, de 28 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Isona i Conca Dellà, en la comarca del Pallars Jussà, y su infraestructura de evacuación, líneas subterráneas en 30 kV (exp. FUE-2020-01833321).

En esta Resolución ACC/3547/2023, de 17 de julio, se prevé que se elevará al Gobierno el pronunciamiento sobre el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción dada la existencia de informes desfavorables emitidos por determinados organismos. Sin embargo, habiendo sido sometida esta cuestión a consulta jurídica, ha sido emitido informe sobre la misma donde se concluye que los artículos 131.6 y 148.1 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas, no tienen el carácter de básicos y que el procedimiento administrativo aprobado en Cataluña mediante el Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, no prevé la atribución competencial al Gobierno de la resolución de discrepancias, si no que la Dirección General de Energía tiene atribuida la competencia para otorgar la autorización administrativa de construcción.

Dado que, el 21 de noviembre de 2023, la persona promotora ha solicitado el traslado de expediente de las infraestructuras compartidas (SET Llau dels Juncs 30/220 kV y LAAT 220 kV SET Llau dels Juncs - SET Pobla de Segur), desde el expediente del proyecto PSFV Llau dels Juncs (FUE-2020-01833323) al expediente del proyecto PSFV Costa Gran (FUE-2020-01833321), estas serán objeto de análisis en el procedimiento administrativo correspondiente a la autorización de la línea de evacuación.

Dado que la autorización de esta instalación contribuye a alcanzar los objetivos de implantación de la energía renovable en Cataluña;

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes.

El artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo, de 22 de diciembre de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables, considera de interés público superior la planificación, construcción y explotación de instalaciones renovables, dado que contribuyen a la salud y la seguridad pública, debiendo tener prioridad en la ponderación de los intereses jurídicos en los procesos de planificación y concesión de autorizaciones.

De acuerdo con este marco normativo, la construcción de esta instalación se considera necesaria para seguir avanzando en la consecución de los objetivos de implantación de las energías renovables en Cataluña y reducir su dependencia exterior de combustibles fósiles y radioactivos; garantizando la seguridad y calidad del suministro energético del país a precios competitivos, así como la adecuada preservación de los valores ambientales a través del cumplimiento del conjunto de condicionantes impuestos por la Declaración de Impacto Ambiental.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

 

Resuelvo:

 

Otorgar a la empresa Energies Renovables Terra Ferma, SL, la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica denominada Costa Gran, de 28 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Isona i Conca Dellà, y su infraestructura de evacuación, líneas subterráneas en 30 kV hasta la subestación de Llau dels Juncs con las características y condiciones siguientes:

 

Descripción de las instalaciones:

a. Características principales de la instalación de generación nombrada Costa Gran:

   - Nombre del parque solar: PS Costa Gran.

   - Superficie: 47'37Ha.

   - Potencia nominal: 28.000 kW.

   - Potencia pico: 28.000 kW.

   - Potencia instalada: 28.000 kW.

   - Número de paneles fotovoltaicos: 50.000.

   - Tipo de estructura: Seguidores 1 eje.

   - Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 3 x 30 kV.

   - Tipo de instalación: Subterránea.

b. Características principales de la Línea subterránea de alta tensión:

   - Sistema: corriente alterna trifásica.

   - Tensión de servicio: 30 kV.

   - Frecuencia: 50 Hz.
   - Longitud: 59 m.

   - Términos municipales afectados: Isona i Conca Dellà.

 

Punto de conexión: subestación SE Pobla 220 kV.

 

Presupuesto total de la instalación: 16.582.199,75 euros.

 

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

 

1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo del parque solar y de su línea de evacuación de noviembre de 2020, redactado por el ingeniero industrial, Carlos Valiño Colás, colegiado número 4851 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y la Rioja (COITIAR), el cual incorpora todos los condicionantes establecidos en la tramitación.

 

2. La instalación tendrá que disponer de un dispositivo regulador ajustado a la potencia limitada de 28 MW que desconecte la instalación, total o parcialmente, en caso de superar la citada potencia. El dispositivo regulador y los transformadores de tensión e intensidad asociados estarán precintados.

 

3. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía.

 

4. La persona titular tendrá que justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.

 

5. Esta autorización es sin perjuicio de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

 

6. La persona titular tendrá que dar cumplimiento a las condiciones impuestas por la Declaración de impacto ambiental del proyecto emitido por la Ponencia de Energías Renovables, así como las condiciones impuestas por los organismos o emprendidas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

 

7. Si fruto del cumplimiento de condicionantes impuestos por la declaración de impacto ambiental o por el órgano competente en materia de agricultura es necesario introducir modificaciones en el proyecto autorizado, el promotor resta obligado a solicitar la correspondiente autorización de las modificaciones a introducir. La documentación para dar cumplimiento a los condicionantes impuestos tendrá que ser presentada delante del órgano sustantivo y delante del órgano que haya impuesto el condicionante.

 

8. La persona titular de la instalación de producción queda obligada a la obtención de la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la línea eléctrica de evacuación para hacer posible la construcción del conjunto de las instalaciones.

 

9. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones tendrán que ser resueltas ante la jurisdicción competente en la materia.

 

10. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establecen el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 en 23; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.

 

11. La persona titular de la instalación tiene que comunicar al órgano competente territorialmente en materia de Energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.

 

12. El órgano competente territorialmente en materia de Energía podrá hacer, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

 

13. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano territorialmente competente en materia de Energía.

 

14. El plazo para la puesta en marcha de la mencionada instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. La persona titular podrá solicitar una prórroga que tendrá que pedir, como mínimo, un mes antes de que acabe el plazo indicado, sin perjuicio de lo establecido en la posibilidad de extensión del plazo para la obtención de la autorización administrativa de explotación de la instalación que establece el Real Decreto-ley 8/2003, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como paliar los efectos de la sequía (BOE nº 310, de 28.12.2023).

 

15. La persona titular de la instalación tendrá que garantizar y justificar, en todo momento, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 9bis del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre.

 

16. Los generadores tienen que cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico con respecto a la regulación de tensión, el comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y los agujeros de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

 

17. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se tiene que adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que esta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si procede, se tienen que adjuntar las actas de las pruebas realizadas.

 

18. La persona titular tendrá que enviar, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con el establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que deberá contener, como mínimo:

a. Energía eléctrica generada por la instalación mesurada en bornes del alternador.

b. Energía eléctrica consumida adquirida en la empresa distribuidora.

c. Energía eléctrica transferida a la red.

d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.

 

19. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y el mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

 

20. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, el titular tendrá que proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

 

21. De acuerdo con lo que prevé el artículo 18.1 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, según redacción dada por el Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, el otorgamiento de la autorización energética se efectúa sin perjuicio de la necesidad de obtener la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, así como la constitución de la fianza de restitución de los terrenos en su estado original.

 

22. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.

 

23. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que esta impone y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaría de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Barcelona, 24 de julio de 2024

 

Maria Assumpta Farran i Poca

Directora general de Energía
465507 {"title":"RESOLUCIÓN ACC\/3231\/2024, de 24 de julio, de la Dirección General de Energía, por la que se otorga a Energies Renovables Terra Ferma, SL, la autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada Costa Gran, de 28 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Isona i Conca Dellà, en la comarca de El Pallars Jussà, y sus líneas de evacuación (exp. FUE-2020-01833321).","published_date":"2024-09-12","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"465507"} catalunya Anuncios;Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural;DOGC;DOGC 2024 nº 9246 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-09-12/465507-resolucion-acc-3231-2024-24-julio-direccion-general-energia-se-otorga-energies-renovables-terra-ferma-sl-autorizacion-administrativa-construccion-proyecto-planta-solar-fotovoltaica-denominada-costa-gran-28-mw-terreno-suelo-urbanizable-termino-municipal-isona-conca-della-comarca-pallars-jussa-lineas-evacuacion-exp-fue-2020-01833321 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.