RESOLUCIÓN ACC/3230/2024, de 21 de julio, de la Dirección General de Energía, por la que se otorga a Energies Renovables Terra Ferma, SL, la autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PS Neret, de 35 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable, en los términos municipales de Tremp e Isona i Conca Dellà, en la comarca de El Pallars Jussà, y su infraestructura de evacuación, líneas subterráneas a 30 kV (exp. FUE-2020-01833325).
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La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: a efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la Covid-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto y Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.
La empresa Energías Renovables Terra Ferma, SL solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica llamada PS Neret, de 35 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable, en los términos municipales de Tremp e Isona i Conca Dellà, en la comarca del Pallars Jussà y su infraestructura de evacuación, líneas subterráneas en 30 kV.
En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada Neret, de 35 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, líneas subterráneas en 30 kV se someten a un periodo de información pública durante un periodo de 30 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8673 de fecha 23 de mayo de 2022 y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de los términos municipales donde se ubican las mencionadas instalaciones, especificando que éste tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción; el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable, y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Durante el trámite de información pública varios particulares/asociaciones presentaron alegaciones de tipo ambiental, urbanístico, paisajístico y socioeconómico, principalmente.
El Ayuntamiento de Conca de Dalt alega que debería haber sido informado como organismo afectado. También alega que mientras la línea de Alta Tensión que evacua la energía generada por la planta no haya sido aprobada y haya sido considerada como compatible con el planeamiento urbanístico, la planta solar fotovoltaica debe ser considerada incompatible con el planeamiento urbanístico.
La Comunidad de Regantes de la Conca de Tremp alega que no se tienen en cuenta los criterios de los artículos 7 y 9 del Decreto 16/2019 para la elección del emplazamiento de la planta solar Neret. También pide un nuevo análisis de alternativas donde se contemplen alternativas viables que no afecten ámbitos incluidos en proyectos de implantación de nuevos riegos o de transformación de los existentes. También alega falta de exhaustividad en el estudio de los efectos sinérgicos acumulativos de los diferentes proyectos de energías renovables promovidos en el ámbito territorial afectado por el proyecto de la planta solar fotovoltaica Neret.
Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Tremp, Ayuntamiento de Isona y Conca Dellà, Consejo Comarcal del Pallars Jussà, Diputación de Lleida, Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), Agencia Catalana del Agua (ACA), Sección de Bosques y Recursos de los SSTT en Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria de los SSTT en Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Unidad de Obras y Regadíos de los SSTT en Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Sección de Biodiversidad y Medio Natural de los SSTT en Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Departamento de Cultura, Dirección General de Calidad Ambiental, Instituto Catalán de la Energia (ICAEN), Servicio Territorial de Urbanismo en Lleida, Dirección General de Protección Civil Departamento de Interior, Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de los SSTT en Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Servicio Territorial de Carreteras en Lleida de la Generalitat, Agencia de Residuos de Cataluña, Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, Departamento de Empresa y Conocimiento, Institución para el Estudio, Gestión y Recuperación de los Ecosistemas Leridanos (EGRELL), Asociación Geoparc, Institución de Poniente para la Conservación y el estudio del Entorno Natural (IPCENA), Fundación Trenca, Unió de Pagesos y Red Eléctrica de España, SAU.
El Ayuntamiento de Isona i Conca Dellà, organismos Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), Agencia Catalana del Agua (ACA), la Sección de Bosques y Recursos de los SSTT en Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, la Sección de Biodiversidad y Medio Natural de los SSTT en Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Departamento de Cultura, Dirección General de Protección Civil del Departamento de Interior, Servicio Territorial de Carreteras de Lleida, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, el Departamento de Empresa y Conocimiento, Red Eléctrica de España, SAU informan favorablemente y/o imponen condicionantes que son aceptados por el peticionario, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.
El Ayuntamiento de Isona i Conca Dellà señala que la propuesta es compatible con el planeamiento urbanístico del municipio, si bien tendrá que mantener el sistema actual de separación de fincas, se prohíbe la tala de unidades arbóreas de más de 50cm de diámetro y se determina la necesidad de dejar como mínimo el 20% de clapas boscosas en las parcelas donde haya. Finalmente, el Ayuntamiento recuerda que las vallas, construcciones e instalaciones tendrán que respetar las distancias en caminos fijadas por el artículo 88.2 del POUM.
La Confederación Hidrográfica del Ebro realiza una serie de aportaciones en relación con el tratamiento del suelo en el ámbito de la planta, con respecto a aspectos como la permeabilidad de los terrenos, la escorrentía, la recarga de acuíferos, y la contaminación de aguas, entre otros.
El informe también menciona que las actuaciones derivadas de la ejecución del proyecto ubicadas en terrenos de dominio público hidráulico según el artículo 77 del TRLA sobre el aprovechamiento de los particulares de los cauces o los bienes situados en ellos donde se requerirá la previa concesión o autorización administrativa que, según los artículos 17 y 24 del TRLA corresponde a la CHE su otorgamiento. Remarcando que, en ningún caso, se pueden autorizar parques solares dentro de la zona de flujo preferente del río.
La Agencia Catalana del Agua señala que la planta afecta a la zona de policía de cauces y que la línea eléctrica subterránea prevé cruzar diferentes barrancos, y recuerda que para la realización de obras en zona de DPH y/o en zona de policía de cauces públicos, serà necesaria la autorización del organismo de cuenca (CHE) y respetar la zona de servidumbre de 5 m de anchura. En relación con los riesgos de inundación, el ACA recuerda que el Proyecto tiene que resultar compatible con los artículos 9bis y 14bis del RDPH, aspecto que se tendrá que acreditar a través de los correspondientes estudios de inundabilitat de detalle que corresponda (o las justificaciones hidráulicas adecuadas).
El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Sección de Bosques y Recursos forestales informa favorablemente sobre la propuesta si se cumplen unas condiciones que son aceptadas por el promotor siempre que cumpla la normativa vigente.
La Sección de Biodiversidad y Medio Natural de los ST en Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emite informe fuera de plazo donde comunica que para poder emitir informe favorable se tendrán que cumplir unos condicionantes:
- Desestimar la nueva línea eléctrica (alternativa 1, escogida), que cruza SNU de protección especial de valor natural y de conexión, con algunos conectores ecológicos importantes, como la Noguera Pallaresa (CFP008) y la montaña de Sant Corneli y la Sierra del Montsec (CTP007); limítrofe en la ENP "Sierra de Carreu-Sant Corneli" (PEIN), incluido en la red Naturaleza 2000 "Sierra de Boumort-Collegats" (ZEC y ZEPA ES5130010); y afecta áreas de interés faunístico (AIFF) por cría y presencia de alimoche, buitre leonado y nutria, y a menos de 1 km de una AIFF por territorio de cría de milano real.
- Tener en cuenta las recomendaciones del apartado 5.3 del informe final de la "Comisión de expertos en materia de líneas eléctricas de alta tensión", de mayo de 2005, editado por el antiguo Departamento de Trabajo e Industria.
- Estudiar la viabilidad de aumentar la capacidad de la SET de Tremp para poder evacuar la energía producida por la PSFV Neret. En el caso de no poder ampliar la capacidad de la SET de Tremp, que sería la opción más recomendable, analizar más esmeradamente la viabilidad de la alternativa 2 de la LAAT.
- Ajustar el límite del perímetro del PSFV Neret, a la realidad físico-geográfica del terreno, para evitar afectar a la vegetación natural y los hábitats de interés comunitario (HIC 6220*, prioritario, y 9240). Aunque al proyecto se dice que no se afecta la vegetación natural, es preferible preservarla excluyendo el límite de estos HIC 6220* y 9240, de dentro del perímetro del PSFV. Así, en el sector próximo al Serrado de Terragons, excluir del perímetro del PSFV, y por lo tanto del cierre, del HIC 6220* (prioritario). Y en los sectores de les Planes, excluir del perímetro del PSFV el HIC 9240 cerca del barranco del Abeller.
- Y con respecto a las medidas correctoras y la plantación de arbolado y arbustos que se proponen en el Documento Ambiental, y con el fin de mejorar la viabilidad ecológica de las medidas, hace falta que se dejen fuera del cierre perimetral del parque solar.
Este informe se traslada al solicitante y este acepta los condicionantes.
El Departamento de Cultura emite informe favorable condicionado a que la empresa promotora complete la documentación aportada con la aceptación de las medidas preventivas y correctoras expuestas en el Anexo 9 del Documento Ambiental, en relación con el patrimonio paleontológico, en las ED identificadas y las EV 1 identificadas durante la prospección arqueológica.
El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña señala que la actuación proyectada no se incluye en ningún espacio de interés geológico, según delimitación en el Inventario de Espacios de Interés Geológico de Cataluña y considera que la propuesta no afecta a ningún elemento de interés del Geoparc Orígens. Sin embargo no considera necesario elaborar un estudio complementario en relación con los riesgos geológicos, si bien incorpora algunas recomendaciones para la ejecución de las obras.
El Departamento de Empresa y Conocimiento se refiere a una afectación de una parte de la PSFV al derecho minero concedido a fecha de hoy, dentro del término municipal de Tremp y señala la afectación de la pedrera "Les Arenes" (registro minero 90.780).
El promotor se compromete a hacer las actuaciones necesarias para compatibilizar la planta solar fotovoltaica Neret con el derecho minero de la pedrera "Les Arenes", reubicando la parte del proyecto que afectaría a la pedrera, si así se lo requieren los titulares de los derechos mineros.
Red Eléctrica de España, SAU emite informe solicitando el envío de información adicional.
El promotor alega que no procede este envío de información adicional pero que lo ha hecho. Red Eléctrica no emite ningún informe posterior.
Los Ayuntamientos: Ayuntamiento de Tremp y Ayuntamiento de Conca de Dalt, los organismos: Consejo Comarcal del Pallars Jussà, Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria de los ST en Lleida, la Unidad de Obras y Regadíos de los ST en Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Asociación Geparc y Unió de Pagesos, informan desfavorablemente. Todos los informes se trasladaron a la persona peticionaria, la cual manifestó su aceptación o efectuó las observaciones que estimó convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.
El Ayuntamiento de Tremp emite un informe desfavorable alegando los motivos siguientes: La actuación prevista se encuentra incluida en su totalidad dentro del ámbito del Geoparque Orígens, declarado por la UNESCO el día 17 de abril de 2018 y, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se considera que la propuesta es un supuesto de evaluación de impacto ambiental ordinaria. El Ayuntamiento considera, asimismo, que las alternativas en relación con las nuevas líneas eléctricas de transporte aéreo son insuficientes y lamenta la falta de planificación en relación con este tipo de infraestructuras; indica también que no se ha justificado la disponibilidad de terrenos ni la oferta de participación local. Finalmente, el Ayuntamiento aduce el hecho de que, actualment, está en trámite una modificación del planeamiento con el fin de regular la implantación de las energías renovables en el término municipal.
El Ayuntamiento de Conca de Dalt indica que mientras la línea de evacuación de la energía no haya sido aprobada y haya sido considerada como compatible con el planeamiento urbanístico, todas las plantas solares fotovoltaicas que evacuen la energía por esta tienen que ser consideradas incompatibles con el planeamiento urbanístico de acuerdo con lo que determina el artículo 6.1.b) del DL 16/2019.
El Consejo Comarcal del Pallars Jussà emitió un informe desfavorable, por considerar que la propuesta no ha tenido en cuenta de forma suficiente el aprovechamiento de las infraestructuras de transporte de energía existentes ni alternativas al punto de conexión propuesto por el proyecto y también por el fuerte impacto que el conjunto de propuestas tramitadas en fase de viabilidad puede tener sobre el paisaje de la zona.
El Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria de los ST en Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emite informe considerando que la superficie de la instalación propuesta en el proyecto a información pública corresponde a Clases de Capacidad Agrológica II, III y IV, según consta en el estudio sobre Clases de Capacidad Agrológica de los suelos presentado por el promotor (con firma del 26/2/2022).
En el mismo, se informa desfavorablemente, la parte del parque solar que afecta suelos de Classe de Capacitat Agrológica II, situados en las parcelas 90 y 91 del polígono 14 de Tremp.
Eso corresponde a 3,41 ha localizadas según la página 14 del citado estudio de suelos presentado por el promotor.
Se informa favorablemente, el resto de parcelas descritas, ya que afecta a suelos de Classe de Capacitat Agrológica igual o superior a III.
En este sentido, el promotor considera que la afectación en suelos de clase Agrológica II es minoritaria (6,7% de la superficie total del proyecto). Sin embargo, señala la conformidad a su desafectación.
La Unidad de Obras y Regadíos de los ST en Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emite informe con las siguientes consideraciones:
- Favorable a la instalación de la PSFV en la superficie de CCA III e IV, teniendo en cuenta que hay que cumplir con todas las medidas correctoras descritas en el análisis de afectaciones agrarias y todas las consideraciones del apartado 3, mencionadas en su informe.
- Desfavorable a la instalación de la PSFV en la superficie de CCA II, por lo que serà necesario que se excluya de la superficie cerrada de la planta solar fotovoltaica y garantizar el acceso para permitir la continuidad de la actividad agraria en esta superficie.
De acuerdo con el que se establece en el apartado 9.3.a) del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, en los suelos de Classe de Capacitat Agrológica III y IV, se limita el empleo de la totalidad de los proyectos aprobados a un máximo del 10% de la superficie agrícola de secano del término municipal, y a un máximo del 5% de la superficie de regadío del término municipal. A tal efecto, el informe favorable se emite única y exclusivamente a los efectos de la no superación de la ocupación de la totalidad de los proyectos aprobados con un máximo del 5% de la superficie agrícola de regadío del término municipal de Tremp.
La Asociación Geoparc emite informe desfavorable, donde considera que el emplazamiento del proyecto está dentro de un municipio que forma parte del ámbito de Geoparc- Origens, que constituye una área protegida por instrumento internacional, según la declaración del 17 de abril del año 2018.
El promotor alega que según el informe emitido por el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña en fecha 21/06/2022, el ámbito del Proyecto no se incluye en ningún espacio de interés geológico, según constan delimitados en el Inventario de Espacios de Interés Geológico de Cataluña del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
Geoparc, en el mismo informe, hace una serie de consideraciones basadas en el carácter acumulativo y sinérgico de las propuestas incluidas en este ámbito, que puede repercutir sobre el paisaje actual, aspecto esencial de la gestión del espacio.
Unió de Pagesos emite informe desfavorable donde considera, entre otros aspectos que la tramitación de proyectos de parques solares antes de disponer de la planificación territorial correspondiente, imposibilitará la protección de los suelos agrarios. En relación con el ámbito concreto de los proyectos objeto de evaluación, el informe señala la afectación del suelo de protección especial, de alto valor agrícola del Plan territorial parcial del Alto Pirineo y Arán e indica que no se han presentado alternativas en fincas no cultivadas o con diferentes tipos de calidad de suelos. Finalmente, el informe indica que el análisis de las afecciones agrarias incumple algunos preceptos de la Ley de espacios agrarios.
El promotor alega estar en desacuerdo ya que, el análisis de afectaciones agrarias se ha redactado de acuerdo con lo que establece la Ley 3/2019, y así ha sido ratificado por el órgano competente en materia de agricultura, que ha emitido un informe de suficiencia e idoneidad favorable.
En relación con el cumplimiento de la Ley 3/2019, de 17 de julio, de los espacios agrarios, consta que se ha presentado el documento de Análisis de afectaciones agrarias y se han impuesto un conjunto de medidas correctoras y compensatorias, tal como requiere la mencionada Ley.
Los organismos Diputación de Lleida, Dirección General de Calidad Ambiental, Instituto Catalán de la Energía (ICAEN), Servicio Territorial de Urbanismo en Lleida, Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de los ST en Lleida, Agencia Catalana de Residuos, Institución para el Estudio, Gestión y Recuperación de los Ecosistemas Leridanos (EGRELL), Institución de Poniente para la Conservación y el estudio del Entorno Natural (IPCENA), Fundación Trenca no se han pronunciado y por lo tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.3 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.
Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública y las manifestadas por los diferentes afectados, han sido enviados a la persona peticionaria la cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real decreto 1955/2000.
La Ponencia de energías renovables emite Declaración de Impacto Ambiental, en fecha 16 de febrero de 2023, con carácter favorable para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada Neret, de 35 MW sobre terreno y sus infraestructuras de evacuación, en la que impone varias condiciones de tipo ambiental que la instalación tendrá que cumplir y que se incorporan a continuación:
1. Excluir del proyecto las 3,41 ha de suelo de alto valor agrícola clasificadas con la categoría de I y II.
2. Elaborar y presentar antes del inicio de las obras, un plan de tierras que incluya una zonificación de ámbitos de restitución de la capa edáfica, por cualidades de suelo y capacidad de drenaje vinculada a las medidas ambientales de mejora de hábitats y de funcionamiento hidrológico previstos en el documento ambiental.
3. Dentro de este plan de tierras tendrá que incluir medidas específicas para dar una respuesta técnica a la distribución irregular de las precipitaciones debido al obstáculo que comporta la colocación de las placas fotovoltaicas ocupando una gran superficie de suelo, de manera que se pueda minimizar la aparición de procesos erosivos y permitir aumentar la infiltración del agua en el acuífero (colocación de vierteaguas o canalizaciones para conducir el agua hacia puntos de desagüe naturales, construcción de balsas de laminación en puntos de confluencia del escorrentía...).
4. Con respecto a la vegetación en las zonas libres:
a. Incorporar en el proyecto ejecutivo y con el detalle cartográfico necesario, la posición de los cierres con respecto a las zonas de plantación previstas en el documento ambiental y las franjas de vegetación asociadas a los barrancos, siguiendo los criterios del informe de Biodiversidad y Medio Natural y de la Sección de Bosques.
b. También se tendrán que identificar las zonas en las que se pueda aumentar las dimensiones de los pasillos entre los recintos con el fin de esponjar la estructura de captación y facilitar la permeabilidad faunística, utilizando también como criterios de priorización aspectos vinculados al paisaje, proximidad a márgenes entre bancales y a los barrancos que presentan vegetación forestal, o incluso, lugares donde se detecten indicios de colonización espontánea de la vegetación.
c. Ajustar la propuesta de restauración de la vegetación con la zonificación de la calidad del suelo mencionada en el punto de tratamiento del suelo y del relevo, con el fin de aprovechar mejor las condiciones de fertilidad de las tierras vegetales incorporadas y el banco de semillas existente en cada lugar en el proceso de regeneración espontánea de la vegetación planteado en el documento ambiental y en la presente resolución.
d. Para las zonas de plantación previstas en el documento ambiental, hay que prever, si procede, el uso de plantons y semillas (mayormente bellotas de roble de hoja pequeña) de la misma vegetación que se encuentra en las franjas forestales de los barrancos para ajustar mejor las condiciones de adaptación local al medio de las diferentes especies utilizadas.
e. Las zonas de plantación de arbolado y arbustos y de ocultación que se proponen en el Documento Ambiental se situarán en el lado exterior al cierre perimetral del parque solar. En este sentido la valla perimetral de las diferentes zonas se adaptará por esta condición.
5. Con respecto a la vegetación en las zonas directamente afectadas por la ocupación de las instalaciones:
a. Dejar a evolución natural espontánea la vegetación de las superficies afectadas por la estructura de captación, como si se tratara de un barbecho o prado ecológicamente diverso y rico en especies que favorecen la polinización.
b. Control de la altura de la vegetación preferentemente mediante un pasto ajustado -evitando en todo caso que se produzcan situaciones de pasto excesiva, alternativamente, mediante trabajos mecánicos de desbrozada selectiva.
c. Estudiar el uso de diferentes especies de animales según los diferentes ámbitos creados dentro de todo el ámbito de la instalación solar y aprovechar la estructura de recintos cerrados para ajustar la carga ganadera a las necesidades de control de la altura y fertilidad del suelo en caso de mantener usos agropecuarios.
6. Previamente a su autorización administrativa, tendrá que elaborar los correspondientes estudios de inundabilidad de los ríos y torrentes que atraviesan la zona y asegurar la compatibilidad de la propuesta respecto de las limitaciones de usos en función de la inundabilidad establecidas en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Se acuerda de que en caso de que los resultados de estos estudios pongan de manifiesto la afección de la zona de flujo preferente, tendrá que modificar la propuesta con el fin de liberar la totalidad de la zona afectada.
7. Cuantificar la pérdida neta de superficie de hábitats naturales afectadas e identificar las medidas de compensación a implementar. En este sentido, hay que mencionar que la Estrategia del patrimonio natural y la biodiversidad de Cataluña, aprobada por el Acuerdo GOV/54/2018, de 17 de julio, marca entre sus objetivos alcanzar la No Pérdida Neta de biodiversidad mediante la incorporación de la compensación sistemática de los impactos residuales de los planes, programas y proyectos de acuerdo con el manual "Criterios para la sistematización de la compensación de los impactos residuales significativos y la integración de la No Pérdida Neta en biodiversidad.
8. En caso de que haya que instalar puntos de luz de alumbrado exterior tienen que cumplir con lo que establece el Anexo 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, con respecto a la tipología de lámparas y al porcentaje máximo de flujo de hemisferio superior instalado de las luces, en función de la zona de protección hacia la contaminación lumínica y del horario de uso.
9. Incorporar los criterios determinados en el documento Criterios ambientales en los proyectos de Plantas Solares Fotovoltaicas redactado por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Catalunya.
10. Tendrá que incluir en el presupuesto del proyecto la valoración económica de las medidas preventivas y correctoras de impacto descritas en el documento ambiental y derivadas del presente informe-propuesta, además de los gastos de gestión de residuos.
11. De acuerdo con el informe emitido por el Departamento de Cultura serà necesario que se apliquen las medidas preventivas y correctoras detalladas en su informe en relación con el patrimonio arqueológico y paleontológico, en las ED identificadas y la EV 1 identificadas durante la prospección arqueológica, entre las cuales la no afección al yacimiento arqueológico Villa de Lladó, directamente afectado por la instalación de cableado soterrado que conectará el parque fotovoltaico con la nueva subestación SET Llau dels Juncs.
12. Tendrá que llevar a cabo un control o seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierras en todo el ámbito del proyecto durante la fase de obras, así como un control paleontológico durante los movimientos de tierras que afecten sedimentos cretáceos en las condiciones observadas en el informe del Departamento de Cultura.
En fecha 17 de marzo de 2023, la Comisión Territorial de Urbanismo del Alto Pirineo acuerda suspender la resolución definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable de la planta solar fotovoltaica denominada Neret sobre suelo no urbanizable y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Tremp e Isona i Conca Dellà, en la comarca del Pallars Jussà. Asimismo, el mismo organismo, en fecha 31 de mayo de 2023, acuerda mantener la suspensión del proyecto de actuación específica.
En relación con el estudio de inundabilidad presentado por el promotor, la ACA, en su informe de 21 de agosto de 2023, señala que "en la tramitación del expediente de autorización de obras en DPH y/o en zona de policía de cauces por parte de la ACA, se valorará convenientemente el Estudio de inundabilidad que se aporte al efecto, el cual deberá acompañarse de los correspondientes archivos informáticos del HEC-RAS."
De acuerdo con el artículo 18 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, el órgano competente en materia de energía, en el plazo de un mes a contar desde la comunicación de la resolución de los trámites ambiental y de aprobación urbanística, tiene que emitir la resolución sobre la solicitud de autorización administrativa previa, de declaración de utilidad pública, si se ha solicitado, y de construcción del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 9 bis del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, el titular ha presentado la documentación que acredita el cumplimiento del requisito de la oferta de participación local.
En fecha 20 de julio de 2023, la directora general de Energía dicta la Resolución ACC/3549/2023, de 20 de julio, por la que se otorga a Energías Renovables Terra Ferma, SL, la autorización administrativa previa y se eleva al Consejo Ejecutivo el otorgamiento de la autorización de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PS Neret, de 35 MW sobre terreno en suelo no urbanizable, en los términos municipales de Tremp e Isona i Conca Dellà, en la comarca del Pallars Jussà, y su infraestructura de evacuación, líneas subterráneas en 30 kV (exp. FUE-2020-01833325).
En esta Resolución ACC/3549/2023, de 20 de julio, se prevé que se elevará a Gobierno el pronunciamiento sobre el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción atendida la existencia de informes desfavorables emitidos para determinados organismos. Sin embargo, habiendo sido sometida esta cuestión a consulta jurídica, ha sido emitido informe sobre la misma donde se concluye que los artículos 131.6 y 148.1 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas, no tienen el carácter de básicos y que el procedimiento administrativo aprobado en Cataluña mediante el Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, no prevé la atribución competencial al Gobierno de la resolución de discrepancias, si no que la dirección general de Energía tiene atribuida la competencia para otorgar la autorización administrativa de construcción.
Dado que la autorización de esta instalación contribuye a alcanzar los objetivos de implantación de la energía renovable en Cataluña.
Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes.
El artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo, de 22 de diciembre de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables, considera de interés público superior la planificación, construcción y explotación de instalaciones renovables, dado que contribuyen a la salud y la seguridad pública, debiendo tener prioridad en la ponderación de los intereses jurídicos en los procesos de planificación y concesión de autorizaciones.
De acuerdo con este marco normativo, la construcción de esta instalación se considera necesaria para seguir avanzando en la consecución de los objetivos de implantación de las energías renovables en Cataluña y reducir su dependencia exterior de combustibles fósiles y radiactivos; garantizando la seguridad y calidad del suministro energético del país a precios competitivos, así como la adecuada preservación de los valores ambientales a través del cumplimiento del conjunto de condicionantes impuestos por la Declaración de Impacto Ambiental.
Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de Régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;
Resuelvo:
Otorgar a la empresa Energías Renovables Terra Ferma, S.L, la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica llamada Neret, de 35.000 kW (35,000 MW) sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación y líneas subterráneas en 30 kV, en el término municipal de Tremp e Isona i Conca Dellà, en la comarca del Pallars Jussà, exceptuando su construcción en la parte que afecta suelos de Classe de Capacidad Agrológica II, parcelas 90 y 91, del polígono 14, del término municipal de Tremp, con las características y condiciones establecidas en el anexo.
Descripción de las instalaciones:
a. Características principales de la instalación de generación llamada PS Neret:
- Nombre del parque solar: PS Neret.
- Superficie: 50'35Ha.
- Potencia nominal: 35 MW.
- Potencia pico: 35 MW.
- Potencia instalada: 35 MW.
- Potencia autorizada a efectos de evacuación y conexión en la red eléctrica: 35MW.
- Número de paneles fotovoltaicos: 62500.
- Tipo de estructura: fija con seguidor 1 eje.
- Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 3 x 30 kV.
- Tipo de instalación: Subterránea.
- Términos municipales afectados: Tremp, Isona i Conca Dellà
b. Características principales de la Línea subterránea de alta tensión:
- Sistema: corriente alterna trifásica.
- Tensión de servicio: 30 kV.
- Frecuencia: 50 Hz.
- Longitud: 3.193 m.
- Términos municipales afectados: Tremp, Isona i Conca Dellà.
Las líneas subterráneas de interconexión de 30 kV llegan a la subestación colectora SET Llau dels Juncs 220/30 kV, de donde sale una línea aérea de alta tensión 220 kV que conecta con la SET Pobla de 220 kV existente. Estas infraestructuras de evacuación son objeto de otro proyecto con número de expediente de tramitación (FUE-2020-01833321).
Punto de conexión: subestación SE Pobla 220 kV.
Presupuesto total de la instalación: 20.729.118,63 euros.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo, de noviembre de 2020, de la instalación indicada, redactado por el ingeniero industrial, Carlos Valiño Colás, colegiado número 4851 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragon y la Rioja (COITIAR), el cual incorpora todos los condicionantes establecidos en la tramitación.
2. La instalación tendrá que disponer de un dispositivo regulador ajustado a la potencia limitada de 35 MW, que desconecte la instalación, total o parcialmente, en caso de superar la citada potencia. El dispositivo regulador y los transformadores de tensión e intensidad asociados estarán precintados.
3. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía.
4. La persona titular tendrá que justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo qué establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.
5. Esta autorización es sin perjuicio de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.
6. La persona titular tendrá que dar cumplimiento a las condiciones impuestas por la Declaración de impacto ambiental del proyecto emitido por la Ponencia de Energías Renovables, así como las condiciones impuestas por los organismos o empreses de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.
7. Si fruto del cumplimiento de condicionantes impuestos por la declaración de impacto ambiental o por el órgano competente en materia de agricultura hace falta introducir modificaciones en el proyecto autorizado, el promotor resta obligado a solicitar la correspondiente autorización de las modificaciones a introducir. La documentación para dar cumplimiento a los condicionantes impuestos tendrá que ser presentada delante del órgano sustantivo y delante del órgano que haya impuesto el condicionante.
8. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán que ser resueltas ante la jurisdicción competente en la materia.
9. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establecen el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 en 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.
10. La persona titular de la instalación tiene que comunicar al órgano territorialmente competente en materia de energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.
11. El titular de la instalación de producción queda obligado en la obtención de la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la línea eléctrica de evacuación para hacer posible la construcción del conjunto de las instalaciones.
12. El órgano territorialmente competente en materia de energía podrá hacer, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.
13. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano territorialmente competente en materia de energía.
14. El plazo para la puesta en marcha de la mencionada instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. La persona titular podrá solicitar una prórroga que tendrá que pedir, como mínimo, un mes antes de que acabe el plazo indicado, sin perjuicio de lo establecido en la posibilidad de extensión del plazo para la obtención de la autorización administrativa de explotación de la instalación que establece el Real Decreto-Ley 8/2003, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como paliar los efectos de la sequía (BOE nº 310, de 28.12.2023).
15. El titular de la instalación tendrá que garantizar y justificar, en todo momento, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 9bis del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre.
16. Los generadores tienen que cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico con respecto a la regulación de tensión, el comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y los agujeros de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.
17. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se tiene que adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que esta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si procede, se tienen que adjuntar las actas de las pruebas realizadas.
18. La persona titular tendrá que enviar, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que tendrá que contener, como mínimo:
a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador.
b. Energía eléctrica consumida adquirida en la empresa distribuidora.
c. Energía eléctrica transferida a la red.
d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.
19. El titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y el mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.
20. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, el titular tendrá que proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.
21. De acuerdo con lo que prevé el artículo 18.1 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, según redacción dada por el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, el otorgamiento de la autorización energética se efectúa sin perjuicio de la necesidad de obtener la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, así como la constitución de la fianza de restitución de los terrenos en su estado original.
22. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente por razón de su materia.
23. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que esta impone y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaría de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Barcelona, 21 de julio de 2024
Maria Assumpta Farran i Poca