RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2024, por la que se acepta la renuncia a una beca de colaboración y formación en la doctrina de la Comisión.
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El Acuerdo del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de 7 de marzo de 2024, por el que se convocan dos becas de colaboración y formación en la doctrina de la Comisión para el año 2024, se publicó en el DOGC núm. 9133, de 2 de abril de 2024, por Resolución de 8 de marzo de 2024, del presidente de la Comisión Jurídica Asesora.
Por Resolución de 17 de junio de 2024, del presidente de la Comisión Jurídica Asesora, por la que se conceden dos becas de colaboración y formación en la doctrina de la Comisión para el año 2024, publicada en el DOGC núm. 9189, de 21 de junio de 2024, se concedió una de las dos becas convocadas al señor Jan Sobrevia Gago. El período de disfrute de la beca se iniciaba a partir del día 1 de julio de 2024 y finalizaba el 31 de diciembre de 2024.
Mediante el trámite telemático de petición genérica presentado en fecha 31 de agosto de 2024, el señor Jan Sobrevia Gago comunicó su renuncia a la beca otorgada, con efectos del mismo día 31 de agosto.
De acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 21.1.g) del Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora, aprobado por el Decreto 69/2006, de 11 de abril,
Resuelvo:
Primero. Aceptar la renuncia del señor Jan Sobrevia Gago a la beca de colaboración y formación en la doctrina de la Comisión para el año 2024, que le había sido concedida. La duración total de disfrute de la beca concedida, y que se ha dejado sin efecto por la citada renuncia, ha sido del 1 de julio al 31 de agosto de 2024.
Segundo. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el presidente de la Comisión Jurídica Asesora en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 123 y 124 de la Ley 39/2020, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Barcelona, o, a su elección, ante el juzgado en cuya circunscripción tengan su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo que prevén los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 4 de septiembre de 2024