RESOLUCIÓN ACC/4818/2023, de 3 de julio, de informe de impacto ambiental del Proyecto constructivo de restauración ecológica del espacio fluvial de los meandros del Fluvià, promovido y tramitado por la Agencia Catalana del Agua, en los términos municipales de Sant Pere Pescador y L'Armentera (exp. OTAAGI20230077).
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—1 Antecedentes
En fecha 17 de marzo de 2023, entró en los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la solicitud de inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto constructivo de restauración ecológica del espacio fluvial de los meandros del Fluvià, promovido y tramitado por la Agencia Catalana del Agua, en los términos municipales de Sant Pere Pescador y L'Armentera.
—2 Marco normativo
El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que serán objeto de una evaluación de impacto simplificada aquellos proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable a espacios protegidos de la red Natura 2000 directa o indirectamente.
El Proyecto constructivo de restauración ecológica del espacio fluvial de los meandros del Fluvià se encuentra en este supuesto al situarse en un espacio de la red Natura 2000.
El objeto del informe es valorar la necesidad de someter el Proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental
El Proyecto tiene por objeto la corrección hidrogeomorfológica de un tramo del río Fluvià comprendido, aproximadamente, entre la zona del campo de fútbol de L'Armentera y el parque del río de Sant Pere Pescador para minimizar los efectos negativos de las inundaciones y mejorar el estado ecológico de las masas de agua existentes.
Esta corrección implicará: la eliminación o el retroceso de las motas actuales; la mejora de los suelos por descompactación y arada; la mejora y restauración de los hábitats eliminando las especies alóctonas invasoras y plantaciones, y facilitando la evolución de la vegetación autóctona y la restitución de los elementos de protección hidráulica (motas) por la parte exterior de la actuación.
Por encima de las motas, se instalará un camino peatonal y ciclista de 3,5 m de ancho.
Alternativas
En una primera fase, el promotor ha definido 9 alternativas aparte de la alternativa 0 o no actuación. Estas alternativas difieren en el ámbito de intervención variando la posición de las nuevas motas y, por tanto, la superficie de intervención. Además, prevé intervenciones tanto en sendos márgenes del río como solo en uno.
Sobre las 9 alternativas anteriores, el promotor, por un lado, ha aplicado criterios para minimizar la afectación a parcelas de propiedad privada para evitar procesos de expropiación y, por otro, maximizar el espacio disponible para el río. Como resultado de la aplicación de estos criterios, se descartan varias alternativas y restan para una segunda fase las alternativas 0, 1.3, 1.4 y 3.0.
La alternativa 1.3 describe la eliminación de las motas de los márgenes derecho e izquierdo, y la protección y ocupación total de los terrenos públicos.
La alternativa 1.4 coincide con la anterior, pero amplía su ámbito incorporando unos terrenos de titularidad privada.
La alternativa 3.0 comporta la eliminación de motas, protecciones y conexión total en el margen derecho y la eliminación puntual de motas, protecciones y conexión total en el margen izquierdo.
El análisis ambiental de las alternativas se basa en las siguientes evaluaciones:
La alternativa 0 no permitiría llevar a cabo la conexión de los humedales existentes en los márgenes derecho e izquierdo del río, opción que permitiría que los márgenes del río funcionen como llanuras de inundación y, por tanto, puedan desarrollar los hábitats asociados a estas zonas. El promotor indica que el estado hidromorfológico de esa masa de agua es malo y tiene un estado ecológico mediocre. Por esa razón, se descarta la alternativa 0.
La alternativa 1.3 permite colocar las motas allá donde se han ido desarrollando los meandros históricamente y conseguir la conexión del meandro en aquella superficie en la que discurría como tal. Esta conexión superficial favorecería el desarrollo de los hábitats asociados al régimen fluvial.
La alternativa 1.4 tiene los mismos beneficios que la alternativa 1.3, pero, al mismo tiempo, mejoraría la balsa D'en Constanç y tendría una afectación inferior, ya que se alejaría la mota, en particular, en el lado norte. Asimismo, esta alternativa prevé la ocupación parcial de terrenos de titularidad privada donde se desarrollan actividades agrícolas y de producción de madera (chopera) actualmente. En particular, esta actividad se vería reducida sustancialmente por el rebajamiento de los terrenos y, al mismo tiempo, permitiría el desarrollo de especies de ribera de forma no antrópica.
En cuanto a la alternativa 3.0, la eliminación de la mota derecha permitiría el desarrollo de hábitats de espacios fluviales que en la actualidad se desarrollan puntualmente, ya que comportaría la conectividad transversal directa entre el lecho y el margen derecho. El aumento en la frecuencia de inundación del meandro izquierdo también permitiría la recarga del acuífero asociado a este espacio respecto a la situación actual. La eliminación puntual de la mota izquierda favorecería el desarrollo de hábitats típicos de espacios fluviales, como vegetación con altas demandas hídricas ubicada en el margen derecho de la balsa D'en Constanç. Sin embargo, este desarrollo se daría de forma puntual en la balsa, pero no conseguiría la recuperación de la conectividad transversal directa de forma generalizada del meandro.
El documento ambiental realiza un extenso análisis de las alternativas y concluye que, en las tres alternativas, la fase de obras tendría un impacto global moderado y la fase de servicio implicaría un impacto global positivo.
El Proyecto contiene un análisis de alternativas multicriterio de acuerdo a los criterios constructivos, hidráulicos, ambientales y socioterritoriales. Las alternativas que obtienen una mejor puntuación global son la 1.3 y la 1.4, y entre ambas destaca la alternativa 1.4 porque permite una mejor recuperación de los hábitats fluviales y es la alternativa seleccionada por el promotor.
La alternativa seleccionada proporciona el máximo espacio disponible con las mínimas afectaciones a terrenos particulares y al parque natural de Els Aiguamolls de l'Empordà. Asimismo, garantiza el mayor grado de libertad posible en la evolución de los meandros en relación con su estado natural y ofrece suficientes garantías de seguridad.
—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas
La tabla adjunta detalla las administraciones públicas, entidades y personas interesadas consultadas en esta fase, y señala con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
Sección de Biodiversidad y Medio Natural. Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Servicios Territoriales en Girona (DACC) | X |
Protección Civil. Departamento de Interior | X |
Departamento de Cultura. Servicios Territoriales en Girona |
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Ayuntamiento de L'Armentera |
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Ayuntamiento de Sant Pere Pescador |
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AEMS - Rius amb Vida |
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Institució Altempordanesa per a la Defensa i Estudi de la Natura |
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Associació de Naturalistes de Girona |
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Las respuestas recibidas se han tenido en cuenta en la evaluación de impacto ambiental.
—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del Anexo III
5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto
El Proyecto prevé actuar sobre una zona de 38,79 ha de superficie que incluye un tramo de río de aproximadamente 1,28 km de longitud. En esta zona se encuentran dos motas de 4 m de altura aproximadamente que impiden la conectividad transversal directa de los márgenes con el lecho de aguas bajas del río.
Como premisas iniciales, el promotor prevé que durante los meses de febrero a agosto no se puede realizar ningún tipo de trabajo en las zonas próximas a las balsas de La Llúdriga (lado de Sant Pere Pescador) y D'en Constanç (lado de L'Armentera). Asimismo, para minimizar las afectaciones en el tiempo sobre la fauna, en especial las aves que nidifican en los espacios adyacentes a las motas, se considera más adecuado trabajar en paralelo a ambos lados del lecho en dos fases. En la primera fase se construirán las nuevas motas y en la segunda fase se deconstruirán las motas existentes.
Corresponden a la primera fase las siguientes actuaciones (duración estimada de 4,5 meses a partir de septiembre):
- Replanteo de las motas en planta
- Desbroce, compactación del terreno natural y terraplenado de tierras
- Ejecución del manto de protección de dique en aquellas zonas donde se requiera
- Extendido de sablón como acabado superficial, compactado al 100% PM.
- Colocación de los elementos de señalización y protección prescritos en el Proyecto
Por la mota derecha discurre soterrada una tubería de impulsión de 16 cm de diámetro que conecta la estación de bombeo de aguas residuales de L'Armentera con la estación de bombeo del Club Náutico. La primera fase del Proyecto prevé restituirla bajo la nueva mota del margen derecho y, posteriormente, ejecutar las conexiones con el tubo existente. Este procedimiento debe acordarse con el ente titular de la infraestructura.
Mientras se estén ejecutando las nuevas motas, se prevé eliminar la caña americana (parte aérea y rizomas) en las zonas del interior de los meandros; eliminar también otras especies invasoras en las zonas del interior de los meandros; eliminar la parte aérea de caña en las zonas de las motas existentes y llevar a cabo tareas de microrrelieve para dejar pequeños puntos con cotas inferiores y permitir que se formen puntos bajos para que el agua se quede temporalmente en estas zonas cuando entre en el meandro. Durante las tareas de microrrelieve, se aprovechará para descompactar aquellos espacios que se hayan visto compactados por el paso de maquinaria y las actuaciones realizadas en el interior del meandro.
Corresponden a la segunda fase las siguientes actuaciones (duración estimada de 4,5 meses a partir del septiembre siguiente):
- Retirada de las motas actuales para dejar el terreno en la cota del lecho adyacente, una vez ejecutadas las nuevas motas en los límites exteriores. De esta forma, con el paso del tiempo, el río irá recuperando la sinuosidad pasada con las avenidas que se sucedan.
- Conexión del nuevo tubo de impulsión con el existente en los extremos.
- Durante las tareas de deconstrucción de la mota, se separarán los rizomas de la caña americana de las tierras para gestionar las cañas aparte. También se aprovechará para eliminar el rebrote de las especies alóctonas que se hayan eliminado en la fase 1 y que hayan rebrotado. Adicionalmente, se realizarán las plantaciones definidas en el Proyecto para dar continuidad al bosque de ribera y mejorar la biodiversidad del espacio, así como aclareos en plantaciones de producción de madera que se localizan en el ámbito del Proyecto.
En las zonas donde se prevé potenciar la vegetación existente, esta acción se realizará mediante restauración pasiva, es decir, no serán necesarias actuaciones para esta evolución. En las zonas donde se prevé que, por la eliminación de las motas, puedan evolucionar especies no presentes actualmente, se realizarán plantaciones para favorecer su evolución natural.
El movimiento de tierra asociado a la fase 1 (construcción de motas) es de 25.102,89 m³ de terraplén y 139,74 m³ de desmonte. Al ser deficiente, se prevé la aportación externa de tierras de préstamo que no forman parte de esta evaluación.
El movimiento de tierra asociado a la fase 2 (deconstrucción de motas) es de 3.156,25 m³ de terraplén y 67.903,71 m³ de desmonte. Al ser excedentario, se prevé aportar este material para la restauración de actividades extractivas legalmente implantadas.
5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto
El ámbito del Proyecto se sitúa dentro del espacio de la red Natura 2000 Aiguamolls de l'Alt Empordà (código ES0000019), designado como zona especial de conservación (ZEC) y como zona de especial protección de las aves (ZEPA). Este ámbito también forma parte del parque natural de Els Aiguamolls de l'Empordà y es una zona húmeda incluida en la lista Ramsar.
Como se ha mencionado, gran parte del ámbito forma parte del dominio público hidráulico y también del monte del Catálogo de utilidad pública llamado Riberes del Riu Fluvià.
Los hábitats de interés comunitario presentes en la zona del Proyecto son "Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition" (código 3150) y "Alamedas, olmedas y saucedas de las regiones Atlántica, Alpina, Mediterránea y Macaronésica" (código 92A0). La vegetación lacustre se concentra en las balsas de La Llúdriga y D'en Constanç.
La vegetación dominante son alamedas (Populus alba), fresnedas (Fraxinus angustifolia), juncales y sargales, aparte de la vegetación lacustre en los humedales. De las especies exóticas invasoras, hay que destacar la caña común (Arundo donax), el negundo (Negundo aceroides) y la robinia (Robinia pseudoacacia).
En este tramo de río están presentes las siguientes especies de interés comunitario: la nutria (Lutra lutra), el barbo de montaña (Barbus meridionalis), el galápago europeo (Emys orbicularis), el galápago leproso (Mauremys leprosa) y la saboga (Alosa fallax), todos elementos clave del espacio, excepto el barbo de montaña.
5.3 Consideraciones en relación con las características de los potenciales impactos
De acuerdo con el informe redactado por la Sección de Biodiversidad y Medio Natural conjuntamente con el Parque Natural de Els Aiguamolls de l'Empordà, el Proyecto se considera positivo globalmente, porque permitirá la mejora del estado actual de la zona húmeda de los meandros del Fluvià y contribuirá a la conservación del espacio de la red Natura 2000.
La actuación de ensanchamiento de la superficie sometida a la dinámica natural del río repercutirá en la conectividad transversal y en la recuperación de hábitats fluviales y de ribera positivamente, así como en una mejora paisajística.
El Proyecto implica un movimiento de tierra significativo, pero, de acuerdo con la citada consulta, se entiende como un impacto inevitable para conseguir el objetivo de restauración ambiental propuesto. Esta valoración coincide con la que hace el promotor en el documento ambiental.
La programación temporal es congruente con la minimización de las molestias a la fauna porque evita los períodos sensibles.
Algunos tramos de las nuevas motas requerirán la colocación de diques. Aunque el Parque Natural no rechaza esta propuesta, requerirá su integración ambiental y habrá que proponer su revegetación. Esta revegetación se puede llevar a cabo insertando estacas de especies arbustivas de ribera en los espacios de los bloques de dique rellenados con tierra previamente, de modo que puedan conectarse con el trasdós de tierra del talud.
También se valora favorablemente la previsión de instalar vallas en los tramos de la mota que confronten con los humedales con el objeto de evitar molestias a la fauna. Sin embargo, el Parque Natural exige un cambio en el Proyecto consistente en desplazar, en cada mota, el camino a la parte exterior de la mota para que no pase por la parte superior en la zona adyacente a las balsas de La Llúdriga y D'en Constanç. El objetivo de tal actuación es evitar las molestias a la fauna derivadas de la frecuentación de ciclistas y peatones. En la situación actual, las motas están sensiblemente separadas de dichas balsas, lo que ha repercutido en su conservación y desarrollo de forma favorable. El Proyecto prevé acercar las nuevas motas y el camino previsto por encima de ellas, con riesgo de alterar su conservación.
Hay que advertir la acumulación de proyectos en esta zona, donde el Consejo Comarcal de L'Alt Empordà promueve una vía verde para peatones y bicicletas, y el Camino Natural del Fluvià, que tiene un trazado previsto por el margen izquierdo del Fluvià, en el término de Sant Pere Pescador. Este proyecto está pendiente de iniciar la evaluación de impacto ambiental ordinaria según el informe de impacto ambiental emitido el 6 de octubre de 2022. Se deben coordinar los trazados de la vía ciclista de sendos proyectos.
La Sección de Bosques y Recursos Forestales indica que el Proyecto afecta a los montes públicos incluidos en el Catálogo de utilidad pública de Girona Riberes del Fluvià de L'Armentera (G-82) y Sant Pere Pescador (G-91), si bien considera que el objetivo planteado en el Proyecto es compatible con el carácter de utilidad pública y con los objetivos y las necesidades que finalizaron con la adquisición de los montes y su inclusión en el Catálogo de utilidad pública como zonas adyacentes a un curso fluvial.
Por último, la consulta efectuada a Protección Civil pone de manifiesto que el Proyecto no comporta la implantación de elementos vulnerables en el marco de la Resolución IRP/971/2010, de 31 de marzo, por la que se da publicidad a los criterios para la elaboración de los informes referentes al control de la implantación de nuevos elementos vulnerables compatibles con la gestión de los riesgos de protección civil. Por tanto, se considera compatible con la gestión de los riesgos de protección civil incluidos en esta Resolución.
De acuerdo con lo anterior, el órgano gestor del espacio natural protegido considera que no es necesaria una evaluación de impacto ambiental ordinaria si se aplican las medidas descritas.
—6 Resolución
En consecuencia, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas a las consultas formuladas, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del potencial impacto, y a propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona,
Resuelvo:
Primero
Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto constructivo de restauración ecológica del espacio fluvial de los meandros del Fluvià, promovido y tramitado por la Agencia Catalana del Agua, en los términos municipales de Sant Pere Pescador y L'Armentera, por el que se determina que no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, porque la actuación prevista no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente si se llevan a cabo las medidas preventivas y correctoras que se establecen en el documento ambiental y en esta Resolución.
Segundo
Incluir las condiciones adicionales siguientes:
a) Es necesario modificar el trazado del camino, en sendas motas, en la zona adyacente a las balsas de La Llúdriga y D'en Constanç para hacerlo pasar por la parte exterior de la mota en lugar de por la parte superior, con el objetivo de evitar la visibilidad y la accesibilidad a las nuevas zonas húmedas recuperadas, de acuerdo con los criterios del Parque Natural de Els Aiguamolls de l'Empordà.
b) En el diseño del trazado del camino que da continuidad al existente, es necesario tener en cuenta el trazado proyectado por el Itinerario Natural del Fluvià.
c) Se debe llevar a cabo un tratamiento de revegetación de los diques con especies arbustivas propias de este entorno del parque natural de Els Aiguamolls de l'Empordà, según se describe en el informe de impacto ambiental.
d) Es necesario incorporar las condiciones de ejecución de la Sección de Bosques y Recursos Forestales al Proyecto ejecutivo.
Tercero
El promotor del Proyecto deberá responsabilizarse de la ejecución del Programa de vigilancia ambiental y de sus costes. Deberá disponer de un seguimiento ambiental de obra que tenga como función básica hacer cumplir lo que establecen el documento ambiental y este informe de impacto ambiental mediante el seguimiento minucioso de las obras.
Cuarto
Notificar a la Sección de Biodiversidad y Medio Natural y al Parque Natural de Els Aiguamolls de l'Empordà la fecha de inicio de las obras con un mínimo de quince días de antelación.
Quinto
Trasladar esta Resolución a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona para que la notifique a la persona interesada.
De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley de evaluación ambiental, esta Resolución de informe de impacto ambiental deberá hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
De acuerdo con el artículo 47.4 de la Ley de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha procedido a la autorización del Proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde su prórroga en los términos del artículo 47 mencionado.
De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no podrá ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que correspondan en vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.
Barcelona, 3 de julio de 2023
Marc Vilahur i Chiaraviglio
Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural