RESOLUCIÓN CLT/3200/2024, de 3 de septiembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas de las subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea (Next Generation EU).

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Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 31 de julio del 2024, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (Next Generation EU),

 

Resuelvo:

 

—1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 31 de julio del 2024, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (Next Generation EU).

 

—2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 3 de septiembre de 2024

 

Josep Maria Carreté Nadal

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 31 de julio del 2024, por el que se aprueban las bases específicas de las subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (Next Generation EU).

 

Por el Acuerdo de 21 de marzo del 2024, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo (DOGC núm. 9131, de 27.3.2024).

Estas subvenciones se financian mediante recursos derivados del instrumento europeo de recuperación Next Generation EU, mediante el Mecanismo de recuperación y resiliencia que establece el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241, el Gobierno de España aprobó, el 27 de abril del 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que recoge 110 inversiones y 102 reformas, con un horizonte temporal hasta el año 2026, basado en cuatro ejes de transformación: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. Asimismo, el Plan se divide en 10 políticas tractoras que recogen 30 componentes.

El componente 24 del Plan, titulado «Revaloración de las industrias culturales», recoge reformas e inversiones orientadas a fortalecer la cadena de valor de las industrias culturales españolas y reforzar sus capacidades y resiliencia, y promueve tres ejes estratégicos: la competitividad, la dinamización y cohesión del territorio, y la digitalización y sostenibilidad de los grandes servicios culturales. Este componente engloba la Inversión 2 relativa a la dinamización de la cultura a lo largo del territorio, que está integrada en la Estrategia nacional frente al reto demográfico, y que aborda retos diversos. En primer lugar, el desequilibrio de la actividad cultural en el territorio, dado que se detectan carencias que afectan al acceso a la cultura de las personas en el ámbito no urbano. En segundo lugar, la escasez de ocupación de las áreas no urbanas, de la que acaba derivando el fenómeno de la despoblación por falta de oportunidades laborales. Por último, la necesidad de sensibilizar sobre la transición ecológica, la protección de la biodiversidad y los ecosistemas naturales.

Esta línea de subvenciones se enmarca en esta inversión, que abarca el proyecto de ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas (C24.I2.P1). Los objetivos de este proyecto son la promoción de la innovación y el emprendimiento cultural en las áreas no urbanas, la facilitación del ejercicio de los derechos culturales y la igualdad en el acceso a la cultura independientemente del lugar de residencia y, finalmente, la promoción del uso responsable y sostenible de los recursos naturales mediante las prácticas culturales.

Vistos el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia; el resto de la normativa comunitaria europea aplicable a los fondos Next Generation; el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia; y el Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y la gestión de los fondos procedentes del mecanismo de recuperación y resiliencia y el fondo REACT-EU para la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley;

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

 

ACUERDA:

 

1. Aprobar las bases específicas de las subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (Next Generation EU) que constan en el anexo 1 del presente Acuerdo.

 

2. Derogar las bases específicas de las subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (Next Generation EU) aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 28 de julio de 2022, y publicadas mediante la Resolución CLT/2527/2022, de 2 de agosto (DOGC núm. 8726, de 8.8.2022), modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 18 de noviembre de 2022, publicado mediante la Resolución CLT/3672/2022, de 21 de noviembre (DOGC n.º 8801, de 25.11.2022).

 

 

Anexo 1

Bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (Next Generation EU) (CLT506)

 

—1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones para contribuir económicamente a ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Cataluña; es decir, que tengan lugar o se desarrollen en municipios del medio rural.

A efectos de estas bases, se entiende por medio rural los municipios que tienen una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes/km2, de acuerdo con la lista de municipios que constan en el anexo 2.

1.2 Las finalidades de esta línea de subvenciones son las siguientes:

a) Impulsar la actividad, la creación, las prácticas y los procesos culturales contemporáneos, en estrecha vinculación con las comunidades y sus contextos sociales, territoriales y culturales específicos, contribuyendo a la construcción de nuevos relatos, imaginarios, representaciones, estéticas, valores y actitudes para el medio rural en el contexto de los retos que plantea el mundo contemporáneo, así como poner en valor, en diálogo con el presente, el patrimonio cultural, el conocimiento y la tradición.

b) Promover la dinamización, la modernización y la innovación de los sectores, y agentes culturales y creativos que trabajan en el medio rural, favoreciendo la generación de trabajo, la profesionalización y la creación de redes profesionales locales, regionales y nacionales, así como promover la igualdad de género en estos sectores.

c) Favorecer la inclusión y estimular la participación ciudadana activa en la actividad cultural como instrumento de participación democrática, bienestar, salud y cohesión social y territorial, con especial atención a la incorporación de estrategias de igualdad de género, participación juvenil y colaboración de los centros educativos.

d) Promover la diversidad cultural, así como el diálogo y el intercambio rural-urbano.

e) Impulsar la contribución de la cultura en los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), sobre todo aquellos vinculados con la sostenibilidad medioambiental.

1.3 Estas subvenciones deben financiar los proyectos y las actividades que representen una contribución relevante y significativa al ecosistema cultural del territorio, y en particular las actividades y los proyectos que estén relacionados con:

a) Eventos, espectáculos artísticos o culturales, festivales, exposiciones, ciclos, circuitos, ferias y mercados y otras actividades culturales similares que abarquen cualquiera de los ámbitos de la cultura.

b) Proyectos gestionados por agentes articuladores, laboratorios de ideas, iniciativas transdisciplinarias o agrupaciones transectoriales que favorezcan la experimentación, la investigación y la innovación cultural en el territorio.

c) Actividades de formación, incluidas las actividades extraescolares, transferencia, y mediación artística y cultural. Se incluyen aquellas que utilizan las nuevas tecnologías.

1.4 Quedan excluidas de esta línea de subvenciones todas las actuaciones que formen parte del programa de la fiesta mayor del municipio o de núcleos de población.

Se entiende por núcleo de población el conjunto de al menos diez edificaciones que forman calles, plazas y otras vías urbanas. Excepcionalmente, el número de edificaciones puede ser inferior a diez siempre que la población supere los cincuenta habitantes.

 

—2 Normativa de la Unión Europea

2.1 Estas subvenciones se financian con cargo a los fondos derivados del instrumento europeo de recuperación Next Generation EU, mediante el Mecanismo de recuperación y resiliencia que establece el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, en el marco del Componente 24, Inversión 2 y Proyecto 1, relativo a las «Ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas» (C24.I2. Proyecto 1), del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que no comporta ninguna contribución a los etiquetados verde y digital.

2.2 Estas subvenciones son ayudas compatibles con el mercado interior, de acuerdo con la regulación del artículo 107.3 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y se les aplica el artículo 53 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

 

—3 Personas beneficiarias

3.1 Pueden optar a estas subvenciones:

a) Entidades de la Administración local de Cataluña: ayuntamientos, entidades municipales descentralizadas, mancomunidades de municipios, consorcios de entes locales, consejos comarcales y diputaciones provinciales, así como los entes públicos que dependen de ellos.

b) Fundaciones, asociaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro.

c) Empresas privadas y otras entidades con ánimo de lucro, así como los profesionales inscritos en el Régimen especial de trabajadores autónomos.

3.2 Las entidades de los sectores públicos locales y las entidades de derecho público o privado adscritas o dependientes de estas que sean beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases tienen la condición de entidad ejecutora o instrumental de acuerdo con la Orden HFP/1030 /2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (en adelante, PRTR), y con la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de esclarecer la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del PRTR.

De la condición de entidad ejecutora o instrumental se deriva el cumplimiento de los principios transversales del PRTR en los términos de las órdenes ministeriales HFP/1030/2021 mencionadas previamente y de la HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información que proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de metas y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR. Asimismo, las entidades ejecutoras deben llevar a cabo el mecanismo de prevención del conflicto de interés previsto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecuten el PRTR.

 

—4 Requisitos, condiciones e incompatibilidades

4.1 Para poder optar a las subvenciones, además de los requisitos y las condiciones que prevé la base general 4, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones siguientes:

a) Los gastos de los proyectos o las actividades objeto de subvención deben haberse ejecutado en el período que determine la convocatoria correspondiente y deben estar debidamente justificados de acuerdo con lo que se establece en la base 11.

b) Las fundaciones, asociaciones y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las empresas privadas y las demás entidades con ánimo de lucro, deben tener como objeto social la creación, organización, gestión, distribución de espectáculos y proyectos en cualquiera de los ámbitos culturales, la investigación cultural, la consultoría cultural o cualquier ámbito relacionado con el ecosistema cultural.

En el caso de las personas físicas (autónomas), deben estar dadas de alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos en cualquiera de los epígrafes relacionados con el ámbito cultural.

4.2 Si el proyecto o la actividad tiene carácter supramunicipal, solo se pueden subvencionar los gastos asociados a las actuaciones que se lleven a cabo en los municipios que cumplan lo que establece la base 1.1.

4.3 Cada entidad solicitante puede presentar más de una solicitud cuando se trate de proyectos que abarquen la programación o la realización de actividades en ediciones anuales distintas o franjas temporales claramente diferenciadas, así como en espacios territoriales o con objetos diferentes. Sin embargo, no puede ser objeto de la solicitud de subvención un proyecto que haya obtenido subvención en convocatorias anteriores.

4.4 Las actividades subvencionadas deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH, por sus siglas en inglés «do no significant harm»), de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Comunicación de la Comisión Guía Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia 2021/C 58/01.

Con el fin de garantizar que las inversiones se ajustan a la guía técnica mencionada, no son subvencionables las actividades que se enumeran a continuación:

a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida su ulterior utilización.

b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE, en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que provocarán no se sitúen por debajo de los parámetros de referencia pertinentes.

c) Las actividades relacionadas con los vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico.

d) Las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar perjuicio al medioambiente.

Solo serán elegibles las actividades que cumplan con la legislación medioambiental estatal y de la Unión Europea pertinente.

4.5 Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y de otras entidades adscritas o vinculadas al Departamento de Cultura o participadas por este Departamento. También son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de otros departamentos de la Administración de la Generalitat, entes vinculados o participados por estos entes, otras administraciones y entes públicos o privados, sin perjuicio de lo que establece la base general 5.7.

Sin embargo, la financiación que aportan estas subvenciones no es compatible con la cofinanciación que se pueda obtener de otros fondos estructurales y otros programas de la Unión Europea, siempre que ambas ayudas se destinen a cubrir los mismos costes, de acuerdo con el que dispone el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241.

 

—5 Cuantía

5.1 El importe de las subvenciones para cada proyecto es, como máximo, del 80 % del gasto subvencionable de las actuaciones, con un máximo de 30.000,00 euros.

5.2 El importe mínimo que puede solicitarse es de 25.000,00 euros. Se inadmitirán las solicitudes de subvención de un importe inferior a 25.000,00 euros o que contengan un presupuesto de proyecto inferior a 31.250,00 euros. Asimismo, deben denegarse las solicitudes de subvención para proyectos que, una vez valorados, solo puedan obtener una subvención inferior a 25.000,00 euros.

 

 —6 Gastos subvencionables

6.1 Se consideran gastos subvencionables los que respondan indudablemente a la naturaleza de la actividad subvencionable, sean estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto y hayan sido realizados en el período que determine la convocatoria correspondiente.

6.2 A efectos de estas bases, son tipologías de gastos subvencionables las siguientes:

- Proyecto técnico: los gastos relativos a los honorarios de los profesionales encargados de la redacción del proyecto que se presente a la subvención, como consultoría especializada en la gestión cultural.

- Gastos en investigación, formación, mediación y consultoría.

- Remuneraciones de los equipos y las personas vinculados a la actividad programada u organizada en el marco del proyecto: cachés de artistas, compañías, creadores, comisariados o cualquier otro profesional del ámbito de los proyectos que incluye la base 1.3, así como los servicios asociados a la programación, como pueden ser servicios técnicos y auxiliares, y otros de carácter profesional necesarios para llevar a cabo el objeto de la subvención.

- Diseño, creación, producción, montaje, desmontaje, instalación e itinerancia de los componentes y las estructuras necesarios para el desarrollo de las actividades integradas en el proyecto.

- Gastos en derechos de autor.

- Alquiler de espacios para la exhibición de los espectáculos y las actividades que forman parte del proyecto.

- Comunicación y difusión del proyecto y las actividades que lo integran: gastos del diseño de la publicidad, materiales promocionales, inserciones publicitarias, difusión y publicidad en línea (web, aplicaciones, redes sociales) u offline, difusión de la actividad en plataformas en línea o streaming.

- Gastos de contratación de personal vinculado al proyecto, con un tope del 50 % del coste total del proyecto, de acuerdo con la base general 6.7. Solo son subvencionables los gastos de personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el ámbito estatal, requisito que debe justificarse documentalmente.

- Gastos indirectos o generales, de acuerdo con la base general 6.5.

- Gastos del impuesto sobre el valor añadido, de acuerdo con la base general 6.4.

6.3 No son subvencionables los gastos de adquisición de bienes inventariables ni ningún otro gasto de inversión que comporte un incremento del patrimonio de la persona beneficiaria.

6.4 Todos los gastos subvencionables son imputables en la parte que no haya subvencionado ninguna otra ayuda de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural o de otra entidad concedente. La suma de esta subvención y las subvenciones de otras entidades, otras ayudas, ingresos o recursos no puede superar el coste total de la actuación.

 

—7 Documentación a presentar con la solicitud

7.1 En el momento de presentar la solicitud, es necesario aportar, además de la documentación que prevé la base general 12,5, si procede, una declaración responsable, de acuerdo con el modelo de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, que incluya lo siguiente:

- Declaración de ausencia de conflictos de interés y compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).

- Declaración sobre el cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, de acuerdo con lo que se establece en la base 4.4.

- Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. Esta cesión implica la posibilidad de acceso de la Administración y todos los órganos previstos en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, a la información contenida en el Registro de titularidades reales, creado por la Orden JUS/319/2018, y el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar los datos mencionados sobre los titulares reales. Asimismo, implica la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de fondos europeos, según las previsiones que contiene la normativa europea y nacional aplicable.

A efectos de dar cumplimiento al artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, las personas solicitantes deben facilitar la información sobre los titulares reales del perceptor final de los fondos, con los siguientes datos, que se incorporan al Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña y la Base de datos nacional de subvenciones:

- Nombres, apellidos, NIF y fechas de nacimiento de los titulares reales del solicitante, en los términos indicados en el artículo 3.6 de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo.

7.2 No es necesario aportar la documentación que prevé la base general 8.1.

 

—8 Criterios de valoración

Las solicitudes se valoran de acuerdo con los criterios siguientes (hasta 12 puntos):

a) Grado de adecuación de las actuaciones objeto de la subvención a las diferentes finalidades de la línea de subvenciones según lo que establece la base 1.2 (hasta 5 puntos). La valoración se pondera en tres categorías de cumplimiento; excelente, 1 punto; bueno, 0,5 puntos; pobre, 0 puntos respecto de cada una de las finalidades que constan en la base 1.2:

a.1) El proyecto ha impulsado la actividad, la creación, las prácticas y los procesos culturales contemporáneos, en estrecha vinculación con las comunidades y sus contextos sociales, territoriales y culturales específicos, contribuyendo a la construcción de nuevos relatos, imaginarios, representaciones, estéticas, valores y actitudes para el medio rural en el contexto de los retos que plantea el mundo contemporáneo, así como poner en valor, en diálogo con el presente, el patrimonio cultural, el conocimiento y la tradición: hasta 1 punto.

a.2) El proyecto ha promovido la dinamización, la modernización y la innovación de los sectores y agentes culturales y creativos del entorno, favoreciendo la generación de puestos de trabajo, la profesionalización y la creación de una red de profesionales locales, regionales y nacionales, a la vez que promueve la igualdad de género en estos sectores: hasta 1 punto.

a.3) El proyecto ha promovido la inclusión y estimula la participación ciudadana activa como instrumento de participación democrática, bienestar, salud y cohesión social y territorial, con especial atención a la incorporación de estrategias de igualdad de género, participación juvenil y colaboración de los centros educativos: hasta 1 punto.

a.4) El proyecto ha favorecido la diversidad cultural, así como el diálogo y el intercambio rural-urbano: hasta 1 punto.

a.5) El proyecto impulsa la contribución de la cultura en los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), sobre todo aquellos vinculados con la sostenibilidad medioambiental: hasta 1 punto.

b) Calidad, interés, singularidad e innovación del proyecto cultural objeto de la subvención (hasta 2 puntos): identificación de los destinatarios, estructura y planificación, plan de comunicación e incorporación de herramientas de medida, y evaluación de los diferentes impactos de los proyectos (cultural, económico, social, demográfico, territorial, calidad de vida, sostenibilidad medioambiental y otros).

b.1) Grado de singularidad e innovación del proyecto cultural objeto de la subvención (hasta 0,4 puntos). La valoración se pondera en cinco categorías de cumplimiento (excelente, 0,4 puntos; muy bueno, 0,3 puntos; bueno, 0,2 puntos; pobre, 0,1 puntos; y no incide, 0 puntos).

b.2) Grado de calidad e interés del proyecto cultural objeto de la subvención (hasta 0,4 puntos). La valoración se pondera en cinco categorías de cumplimiento (excelente, 0,4 puntos; muy bueno, 0,3 puntos; bueno, 0,2 puntos; pobre, 0,1 puntos; y no incide, 0 puntos).

b.3) Número de actividades programadas en el proyecto y grado de multidisciplinariedad (hasta 0,4 puntos). Se entiende por actividad las iniciativas culturales unitarias realizadas en un mismo espacio y tiempo que incluya la base 1.3.

- Proyecto de más de 6 actividades: 0,4 puntos.

- Proyecto de entre 3 y 6 actividades: 0,3 puntos.

- Proyecto de hasta 2 actividades: 0,2 puntos.

- Proyecto multidisciplinar: 0,1 puntos.

b.4) Plan de comunicación del proyecto cultural objeto de la subvención (0,4 puntos). La valoración se pondera en cinco categorías de cumplimiento (excelente, 0,4 puntos; muy bueno, 0,3 puntos; bueno, 0,2 puntos; pobre, 0,1 puntos; y no existe, 0 puntos).

b.5) Incorporación de herramientas de medida y evaluación de los distintos impactos de los proyectos (cultural, económico, social, demográfico, territorial, calidad de vida, sostenibilidad medioambiental y otros) (hasta 0,4 puntos), de acuerdo con el baremo siguiente:

- El proyecto cuenta con herramientas de medida y evaluación de impactos, de manera excelente: 0,4 puntos.

- El proyecto cuenta con herramientas de medida y evaluación de impactos, de manera adecuada: 0,2 puntos.

- El proyecto no incorpora estas herramientas o las herramientas no son adecuadas: 0 puntos.

c) Adecuación presupuestaria (hasta 1 punto). La valoración se pondera en cinco categorías de cumplimiento (excelente, 1 punto; muy bueno, 0,75 puntos; bueno, 0,5 puntos; pobre, 0,25 puntos; y no incide, 0 puntos).

c.1) Porcentaje de la subvención solicitada en relación con el proyecto ejecutado (hasta 0,5 puntos), de acuerdo con el baremo siguiente:

- Hasta el 30 %: 0,5 puntos.

- Más del 30 % y hasta el 50 %: 0,3 puntos.

- Más del 50 % y hasta el 75 %: 0,1 puntos.

c.2) Ocupación directa vinculada a la entidad beneficiaria para el proyecto objeto de subvención (hasta 0,5 puntos), de acuerdo con el baremo siguiente:

- Más de 6 personas trabajadoras: 0,5 puntos.

- Entre 3 y 6 personas trabajadoras: 0,3 puntos.

- Hasta 2 personas trabajadoras: 0,1 puntos.

d) Número de habitantes del municipio y número de municipios donde se han ejecutado las actividades de cada proyecto (hasta 2 puntos). Para el cálculo del número de habitantes se emplean los valores del padrón municipal del año anterior al de la concesión de la subvención publicados por el Instituto de Estadística de Cataluña. Se pondera hasta 2 puntos a partir de la puntuación máxima obtenida de acuerdo con el baremo siguiente:

- Por cada municipio de menos de 500 habitantes, 2 puntos.

- Por cada municipio de entre 500 y 5.000 habitantes, 1 punto.

- Por cada municipio de entre 5.000 y 30.000 habitantes, 0 puntos.

e) Impacto económico, social, de calidad de vida y perspectiva de género del proyecto (hasta 2 puntos).

e.1) Ocupación femenina directa (cargos directivos) vinculada a la entidad beneficiaria para el proyecto objeto de subvención (hasta 0,5 puntos), de acuerdo con el baremo siguiente:

- Más del 50 % de la ocupación es femenina: 0,5 puntos.

- Entre el 35 % y el 50 % de la ocupación es femenina: 0,3 puntos.

- Menos del 35 % de la ocupación es femenina: 0,1 puntos.

e.2) Participación de artistas y compañías femeninas (hasta 0,5 puntos), de acuerdo con el baremo siguiente:

- Más del 50 % del total de artistas y compañías son femeninas: 0,5 puntos.

- Entre el 35 % y el 50 % del total de artistas y compañías son femeninas: 0,3 puntos.

- Menos del 35 % del total de artistas y compañías son femeninas: 0,1 puntos.

Se entiende como compañía femenina aquella en la que la mayor parte de sus miembros son mujeres.

e.3) Participación de artistas y compañías catalanas (hasta 0,5 puntos), de acuerdo con el baremo siguiente:

- Más del 50 % del total de artistas y compañías son catalanes: 0,5 puntos.

- Entre el 35 % y el 50 % del total de artistas y compañías son catalanes: 0,3 puntos.

- Menos del 35 % del total de artistas y compañías son catalanes: 0,1 puntos.

Se entiende por artistas catalanes los que residen en Cataluña, y por compañía catalana aquella en la que la mayor parte de sus miembros tienen residencia en Cataluña.

e.4) Incorporación de criterios de inclusión social tanto en la gestión de la entidad como en la orientación de las actividades planteadas que subvencionar (hasta 0,5 puntos), de acuerdo con el baremo siguiente:

- La incorporación de criterios de inclusión es excelente: 0,5 puntos.

- La incorporación de criterios de inclusión es adecuada a 0,3 puntos.

- No incluye criterios de inclusión o no son adecuados: 0 puntos.

 

—9 Propuesta de concesión

No debe acordarse la propuesta provisional de concesión de las subvenciones prevista en la base general 11.4.

 

—10 Pago

Dado que la subvención concedida es por actividad realizada y justificada, se tramita el pago del 100 % del importe de la subvención a partir de la notificación del acuerdo de concesión.

 

—11 Justificación

11.1 La cuenta justificativa debe presentarse como máximo el 31 de octubre del año de publicación de la convocatoria.

11.2. En el momento de presentar la justificación, las personas beneficiarias, independientemente de su régimen jurídico, deben aportar la documentación siguiente, con una serie de especificaciones, según lo que establece la base general 17.1.a y la normativa europea:

a) Cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto, que debe contener la documentación siguiente:

a.1) Una memoria explicativa del proyecto, según las pautas del modelo, si existen, de la línea de ayudas correspondiente, desarrollada en relación con la finalidad de la ayuda, que justifique el cumplimiento de las condiciones que exigen estas bases y las bases específicas, indicando las actividades realizadas y los resultados obtenidos. También se deben incluir los datos de la actividad objeto de la ayuda para poder tratarlos estadísticamente, si las bases específicas lo prevén.

a.2) Una memoria económica justificativa de la totalidad del coste de las actividades realizadas, mediante el formulario, en su caso, o según las pautas del modelo de la línea de ayudas correspondiente, que incluya:

a) Una relación clasificada de los gastos de la totalidad de la actividad subvencionada, con indicación del acreedor y el número de identificación fiscal, el número de factura o documento de valor probatorio equivalente al tráfico mercantil, la fecha de emisión, el importe y la fecha de pago o vencimiento con las especificaciones siguientes;

   - Se deben hacer constar los importes con IVA y sin IVA incluyendo las copias de los justificantes de la totalidad del gasto del proyecto objeto de la ayuda.

   - En caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, la liquidación debe desglosarse por actuaciones y por conceptos de gasto.

   - De acuerdo con la base 4.2, en caso de que la actividad subvencionada sea de ámbito supramunicipal, es necesario que se distingan claramente como gastos no subvencionables las actividades y actuaciones que no tengan lugar en municipios del medio rural, de acuerdo con la base 1.1.

b) Las copias de los justificantes de la totalidad del gasto del proyecto objeto de la ayuda: facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente al tráfico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, consistente en el extracto bancario o, en caso de pago en efectivo, la documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria, que consta en el formulario de justificación, con el contenido y las especificaciones siguientes:

- Que las copias de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación, por lo que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación objeto de la ayuda.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común en las transacciones relacionadas con la actuación objeto de la ayuda.

- Que se ha finalizado el proyecto subvencionado.

d) Una relación detallada de otros ingresos, subvenciones o ayudas, públicas o privadas, que hayan financiado la actividad objeto de la ayuda, con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones o ayudas, debe indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

En caso de que la ayuda no conste registrada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), es necesario aportar la resolución de otorgamiento, la solicitud de la ayuda o la documentación análoga para poder identificar las demás ayudas recibidas que estén en concurrencia con la financiación de la actividad subvencionada.

e) Si la ayuda se otorga de acuerdo con un presupuesto, el cuadro comparativo del presupuesto, tanto de ingresos como de gastos por partidas, aprobado y ejecutado, en el que se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones que ha habido respecto al presupuesto inicial.

f) Una declaración justificativa, si procede, de que los gastos generales o indirectos son imputables a la actividad, de acuerdo con la base 6.5, que indique los criterios de reparto de los gastos generales o indirectos incorporados en la relación que establece el epígrafe a).

g) Los presupuestos que debe haber solicitado la persona beneficiaria y la memoria sobre la elección, si procede, de acuerdo con lo que establece la base general 18.f.

h) En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, el certificado del tasador o la tasadora independiente, debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente.

i) Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la ayuda que requieran las bases específicas.

j) Si es procedente, la carta de pago del reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se deriven.

a.3) La documentación acreditativa de la realización de las medidas de difusión que establece la base 18.g, si procede.

a.4) En el caso de entidades privadas sin ánimo de lucro que estén exentas de IVA o sujetas a la regla de prorrata, porque realizan actividades exentas y actividades sujetas al impuesto, el certificado de la Agencia Tributaria o la documentación que acredite esta situación. Si, por razón del objeto o la naturaleza de la ayuda, se acredite que no es necesario presentar la documentación que prevé este apartado a, las bases específicas deben determinar el contenido de la cuenta justificativa.

b) En el caso de entidades públicas beneficiarias, a efectos de dar cumplimiento al artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, deben aportar un documento, según pautas del modelo facilitado por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, con la información sobre los titulares reales de los fondos, con los siguientes datos, que se incorporan al Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña y la Base de datos nacional de subvenciones:

- Nombres, apellidos, NIF y fechas de nacimiento de los titulares reales del solicitante, en los términos indicados en el artículo 3.6 de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo.

 

—12 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

12.1 Aparte de las que establece la base general 18, las personas beneficiarias deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Las personas beneficiarias deben guardar la trazabilidad de cada una de las actuaciones subvencionadas, así como la documentación acreditativa correspondiente de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre normas financieras aplicables en el presupuesto general de la Unión. El plazo de conservación de los documentos es, de al menos, 3 años contados desde el último pago en los casos en que la subvención sea igual o inferior a 60.000 euros, y de 5 años en los casos en que la subvención sea superior a 60.000 euros.

b) Sin perjuicio de la obligación que consta en la base general 18.c, las personas beneficiarias deben proporcionar la información que se les solicite respecto a la subvención concedida, y deben someterse a las comprobaciones y los controles de la Intervención General del Estado, así como de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y, si procede, la Fiscalía Europea, que pueden ejercer los derechos reconocidos en el artículo 129 del Reglamento financiero de la Unión Europea (Reglamento — UE, Euratom— 2018/1046) y el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

c) Complementariamente a lo que establece la base general 18.g, las personas beneficiarias de las subvenciones deben cumplir las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad que indica el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia. Debe darse visibilidad a la financiación recibida de la Unión Europea en todas las actividades, acciones y servicios relativos a la actuación subvencionada, con una información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a los diversos destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Específicamente, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.) debe incluirse el emblema de la Unión Europea, con el que debe incluirse el texto «Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea (Next Generation EU)».

d) Las personas beneficiarias deben aplicar procedimientos de gestión adecuada de los riesgos relativos a la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, y deben adoptar las medidas y los procedimientos dirigidos a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

12.2 Las entidades beneficiarias que, de acuerdo con la base 3.2, sean entidades ejecutoras del PRTR:

a) Deben cumplir los principios transversales del PRTR, así como las instrucciones que puedan recibir de las autoridades nacionales y europeas de gestión o certificación de los fondos asociados al PRTR, o las que, en su nombre, pueda transmitirles el Departamento de Cultura.

b) Deben aprobar e implementar un plan de medidas antifraude. Todos los beneficiarios deben aplicar medidas eficaces y proporcionadas para evitar, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y garantizar la ausencia de doble financiación en los procedimientos empleados para la ejecución de los proyectos, de acuerdo con lo que establecen el artículo 6 y el artículo 7 de la mencionada Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y el conjunto de la mencionada Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

c) Deben comunicar y certificar, así como ser responsables inmediatas de la fiabilidad de la información, el progreso de los indicadores, las metas y los objetivos, así como aportar la información y documentación relativa al proyecto mediante la aplicación informática CoFFEE. A tal fin, deben proporcionar el código DIR3 de la entidad y los datos de la persona secretaria (nombre completo, NIF, correo electrónico y número de teléfono) en el caso de entidades de la administración territorial o bien del máximo cargo ejecutivo en el caso de las entidades instrumentales de la administración institucional, de acuerdo con las especificaciones de la Orden HFP/1030/2021, de la Orden HFP/1031/2021 y de la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de esclarecer la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del PRTR.

A efectos de poder verificar el cumplimiento de los principios del PRTR y el deber de proporcionar información de la ejecución y el cumplimiento de los logros, los entes beneficiarios, mediante el órgano gestor de la entidad ejecutora (secretario o secretaria del ente), de acuerdo con el artículo 3.m y n de la mencionada Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, deben presentar la información y documentación de cada uno de los instrumentos jurídicos impulsados para la ejecución del proyecto subvencionado:

- Los pliegos de la licitación en caso de procedimientos abiertos o informe justificativo de la necesidad de contratar en caso de procedimientos de contratación menor, de acuerdo con la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. En caso de que no incorporen las previsiones de los principios transversales del PRTR previstos en la Orden HFP/1030/2021, es necesario aportar un documento firmado por todas las partes que contenga el clausulado que haga traslado.

- Los contratos formalizados (y los subcontratos, si los hubiere).

- Los documentos contables que acrediten la ejecución de los fondos: documentos acreditativos de la disposición (D, compromiso de gasto) y la obligación (O).

- Las facturas derivadas del contrato.

- Las declaraciones responsables siguientes, a cargo de las personas físicas en las que recaiga la representación de la empresa adjudicataria: declaración de ausencia de conflictos de interés (DACI) y de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR); Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852; Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia; a efectos de dar cumplimiento al artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, las personas solicitantes deben facilitar la información sobre los titulares reales del perceptor final de los fondos.

- Las DACI de todo el personal de la entidad ejecutora que haya intervenido en la toma de decisiones, el proceso de contratación y/o en la ejecución del proyecto subvencionado.

- Las DACI que correspondan, de manera inmediata, cuando se produzca cualquier cambio en las condiciones iniciales de la concesión, como puede ser la aparición de personal nuevo que intervenga en las tomas de decisión y la ejecución del proyecto subvencionado o que intervenga en los procesos de contratación, o de las personas que resulten contratistas o subcontratistas encargadas de la ejecución del proyecto.

- Los informes del análisis de conflictos de interés efectuados en cumplimiento de la Orden HFP/55/2023.

- El certificado de correcta ejecución del contrato, si procede.

- Una memoria acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de comunicación (y que acredite con fotografías, materiales de prensa, enlaces web, etc. la utilización de los logotipos y las fórmulas de comunicación y publicidad).

 

—13 Revocación

Aparte de lo establecido en la base general 20, también dará lugar a la obligación de reintegrar los fondos percibidos, de acuerdo con el artículo 37.4 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, el incumplimiento de los principios y obligaciones, metas, objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como cualquier otro incumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero del 2021, y el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación.

 

 

Anexo 2

Lista de los 606 municipios que cumplen los requisitos de la base 1.1

 

De acuerdo con la base 1.1, estas subvenciones se destinan a financiar proyectos y actividades culturales que tengan lugar o que se desarrollen en municipios del medio rural. Se entiende por medio rural los municipios que tienen una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes/km2.

Fuente: padrón municipal de 2023. Datos publicados por el Instituto de Estadística de Cataluña.

 

Comarca

Municipio

Superficie (km²)

Población

Densidad de población (hab/km2)

Alt Camp

Aiguamúrcia

73,0

983

13,47

Alt Camp

Alió

7,3

512

70,14

Alt Camp

Cabra del Camp

27,0

1.282

47,48

Alt Camp

Figuerola del Camp

22,7

338

14,89

Alt Camp

Garidells, els

3,1

198

63,87

Alt Camp

Masó, la

3,6

297

82,50

Alt Camp

Milà, el

4,1

180

43,90

Alt Camp

Montferri

19,2

437

22,76

Alt Camp

Mont-ral

34,7

184

5,30

Alt Camp

Nulles

10,6

546

51,51

Alt Camp

Pla de Santa Maria, el

35,0

2.389

68,26

Alt Camp

Pont d'Armentera, el

21,7

494

22,76

Alt Camp

Querol

72,3

589

8,15

Alt Camp

Riba, la

8,0

570

71,25

Alt Camp

Rodonyà

8,5

527

62,00

Alt Camp

Vilabella

18,2

729

40,05

Alt Camp

Vila-rodona

33,1

1.365

41,24

Alt Empordà

Agullana

27,7

921

33,25

Alt Empordà

Albanyà

94,4

170

1,80

Alt Empordà

Bàscara

17,5

1.053

60,17

Alt Empordà

Biure

10,0

240

24,00

Alt Empordà

Boadella i les Escaules

10,8

262

24,26

Alt Empordà

Borrassà

9,5

795

83,68

Alt Empordà

Cabanelles

55,6

276

4,96

Alt Empordà

Cabanes

15,0

938

62,53

Alt Empordà

Cantallops

19,6

326

16,63

Alt Empordà

Capmany

26,4

665

25,19

Alt Empordà

Cistella

25,6

301

11,76

Alt Empordà

Colera

24,4

477

19,55

Alt Empordà

Darnius

34,9

541

15,50

Alt Empordà

Espolla

43,6

410

9,40

Alt Empordà

Far d'Empordà, el

9,0

611

67,89

Alt Empordà

Fortià

10,8

787

72,87

Alt Empordà

Garrigàs

19,9

469

23,57

Alt Empordà

Garriguella

21,0

970

46,19

Alt Empordà

Jonquera, la

56,9

3.351

58,89

Alt Empordà

Lladó

13,5

848

62,81

Alt Empordà

Llers

21,3

1.225

57,51

Alt Empordà

Maçanet de Cabrenys

67,9

755

11,12

Alt Empordà

Masarac

12,6

301

23,89

Alt Empordà

Mollet de Peralada

6,0

215

35,83

Alt Empordà

Navata

18,5

1.460

78,92

Alt Empordà

Ordis

8,6

393

45,70

Alt Empordà

Palau de Santa Eulàlia

8,4

128

15,24

Alt Empordà

Palau-saverdera

16,5

1.494

90,55

Alt Empordà

Pau

10,7

557

52,06

Alt Empordà

Pedret i Marzà

8,7

181

20,80

Alt Empordà

Peralada

43,6

2.024

46,42

Alt Empordà

Pont de Molins

8,7

558

64,14

Alt Empordà

Pontós

13,7

282

20,58

Alt Empordà

Port de la Selva, el

41,6

1.044

25,10

Alt Empordà

Rabós

45,1

219

4,86

Alt Empordà

Riumors

6,5

235

36,15

Alt Empordà

Sant Climent Sescebes

24,4

674

27,62

Alt Empordà

Sant Llorenç de la Muga

31,8

274

8,62

Alt Empordà

Sant Mori

7,5

178

23,73

Alt Empordà

Saus, Camallera i Llampaies

11,4

890

78,07

Alt Empordà

Selva de Mar, la

7,2

221

30,69

Alt Empordà

Siurana

10,5

186

17,71

Alt Empordà

Terrades

21,0

347

16,52

Alt Empordà

Torroella de Fluvià

16,9

769

45,50

Alt Empordà

Vajol, la

4,7

97

20,64

Alt Empordà

Ventalló

25,1

909

36,22

Alt Empordà

Viladamat

11,7

485

41,45

Alt Empordà

Vilajuïga

13,1

1.161

88,63

Alt Empordà

Vilamacolum

5,6

379

67,68

Alt Empordà

Vilamaniscle

5,5

200

36,36

Alt Empordà

Vilanant

16,9

411

24,32

Alt Empordà

Vilaür

5,5

168

30,55

Alt Penedès

Avinyonet del Penedès

29,1

1.738

59,73

Alt Penedès

Castellet i la Gornal

47,5

2.569

54,08

Alt Penedès

Castellví de la Marca

28,4

1.671

58,84

Alt Penedès

Font-rubí

37,4

1.441

38,53

Alt Penedès

Mediona

47,6

2.629

55,23

Alt Penedès

Olesa de Bonesvalls

30,8

2.108

68,44

Alt Penedès

Pontons

25,9

525

20,27

Alt Penedès

Sant Martí Sarroca

35,3

3.377

95,67

Alt Penedès

Subirats

55,9

3.245

58,05

Alt Penedès

Torrelavit

23,7

1.494

63,04

Alt Penedès

Torrelles de Foix

36,7

2.614

71,23

Alt Urgell

Alàs i Cerc

57,7

325

5,63

Alt Urgell

Arsèguel

10,6

79

7,45

Alt Urgell

Bassella

70,3

220

3,13

Alt Urgell

Cabó

80,3

101

1,26

Alt Urgell

Cava

42,2

46

1,09

Alt Urgell

Coll de Nargó

151,4

558

3,69

Alt Urgell

Estamariu

21,2

134

6,32

Alt Urgell

Fígols i Alinyà

101,8

256

2,51

Alt Urgell

Josa i Tuixén

68,2

126

1,85

Alt Urgell

Montferrer i Castellbò

176,7

1.093

6,19

Alt Urgell

Oliana

32,4

1.860

57,41

Alt Urgell

Organyà

12,5

799

63,92

Alt Urgell

Peramola

56,2

343

6,10

Alt Urgell

Pont de Bar, el

42,6

162

3,80

Alt Urgell

Ribera d'Urgellet

107,0

937

8,76

Alt Urgell

Valls d'Aguilar, les

123,8

277

2,24

Alt Urgell

Valls de Valira, les

171,3

787

4,59

Alt Urgell

Vansa i Fórnols, la

106,1

180

1,70

Alta Ribagorça

Pont de Suert, el

148,1

2.417

16,32

Alta Ribagorça

Vall de Boí, la

219,5

1.092

4,97

Alta Ribagorça

Vilaller

59,2

510

8,61

Anoia

Argençola

47,1

227

4,82

Anoia

Bellprat

31,0

72

2,32

Anoia

Bruc, el

47,2

2.275

48,20

Anoia

Cabrera d'Anoia

17,0

1.667

98,06

Anoia

Calonge de Segarra

37,2

188

5,05

Anoia

Carme

11,7

797

68,12

Anoia

Castellfollit de Riubregós

26,2

162

6,18

Anoia

Castellolí

25,3

653

25,81

Anoia

Copons

18,7

342

18,29

Anoia

Hostalets de Pierola, els

33,5

3.189

95,19

Anoia

Jorba

30,9

829

26,83

Anoia

Llacuna, la

52,2

946

18,12

Anoia

Montmaneu

13,6

197

14,49

Anoia

Òdena

52,7

3.697

70,15

Anoia

Orpí

15,2

164

10,79

Anoia

Prats de Rei, els

26,1

560

21,46

Anoia

Pujalt

31,4

220

7,01

Anoia

Rubió

48,0

256

5,33

Anoia

Sant Martí de Tous

39,2

1.268

32,35

Anoia

Sant Martí Sesgueioles

3,9

359

92,05

Anoia

Sant Pere Sallavinera

22,0

162

7,36

Anoia

Santa Maria de Miralles

25,0

138

5,52

Anoia

Veciana

38,9

184

4,73

Bages

Aguilar de Segarra

43,3

293

6,77

Bages

Avinyó

63,2

2.297

36,34

Bages

Balsareny

36,9

3.306

89,59

Bages

Cardona

66,7

4.561

68,38

Bages

Castellfollit del Boix

58,9

462

7,84

Bages

Castellnou de Bages

29,2

1.415

48,46

Bages

Fonollosa

51,7

1.555

30,08

Bages

Gaià

39,5

177

4,48

Bages

Marganell

13,5

297

22,00

Bages

Mura

47,8

227

4,75

Bages

Navàs

80,6

6.161

76,44

Bages

Rajadell

45,5

573

12,59

Bages

Sant Feliu Sasserra

22,4

620

27,68

Bages

Sant Mateu de Bages

102,9

632

6,14

Bages

Sant Salvador de Guardiola

37,2

3.422

91,99

Bages

Talamanca

29,4

223

7,59

Baix Camp

Albiol, l'

20,3

539

26,55

Baix Camp

Aleixar, l'

26,1

947

36,28

Baix Camp

Alforja

38,2

1.984

51,94

Baix Camp

Arbolí

20,8

131

6,30

Baix Camp

Argentera, l'

10,1

132

13,07

Baix Camp

Botarell

12,0

1.152

96,00

Baix Camp

Capafonts

13,4

111

8,28

Baix Camp

Colldejou

14,5

161

11,10

Baix Camp

Duesaigües

13,6

226

16,62

Baix Camp

Febró, la

16,1

38

2,36

Baix Camp

Prades

32,6

665

20,40

Baix Camp

Pratdip

36,3

728

20,06

Baix Camp

Riudecanyes

17,1

1.354

79,18

Baix Camp

Riudecols

19,5

1.223

62,72

Baix Camp

Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant

102,7

6.976

67,93

Baix Camp

Vilanova d'Escornalbou

17,2

595

34,59

Baix Camp

Vilaplana

23,2

557

24,01

Baix Ebre

Aldover

20,2

879

43,51

Baix Ebre

Alfara de Carles

63,9

364

5,70

Baix Ebre

Benifallet

62,4

736

11,79

Baix Ebre

Paüls

43,8

558

12,74

Baix Ebre

Perelló, el

100,7

2.913

28,93

Baix Ebre

Roquetes

136,9

8.298

60,61

Baix Ebre

Tivenys

53,5

914

17,08

Baix Ebre

Xerta

32,4

1.161

35,83

Baix Empordà

Albons

11,1

816

73,51

Baix Empordà

Bellcaire d'Empordà

12,6

727

57,70

Baix Empordà

Colomers

4,4

207

47,05

Baix Empordà

Corçà

16,3

1.293

79,33

Baix Empordà

Cruïlles, Monells i Sant Sadurní de l'Heura

99,8

1.319

13,22

Baix Empordà

Foixà

18,8

293

15,59

Baix Empordà

Fontanilles

9,3

170

18,28

Baix Empordà

Forallac

50,6

1.753

34,64

Baix Empordà

Garrigoles

9,4

190

20,21

Baix Empordà

Gualta

9,0

439

48,78

Baix Empordà

Jafre

6,6

388

58,79

Baix Empordà

Palau-sator

12,4

318

25,65

Baix Empordà

Pals

25,8

2.566

99,46

Baix Empordà

Parlavà

6,2

413

66,61

Baix Empordà

Pera, la

11,5

452

39,30

Baix Empordà

Regencós

6,3

269

42,70

Baix Empordà

Rupià

5,3

316

59,62

Baix Empordà

Santa Cristina d'Aro

67,6

5.656

83,67

Baix Empordà

Serra de Daró

7,9

238

30,13

Baix Empordà

Tallada d'Empordà, la

16,6

475

28,61

Baix Empordà

Torrent

8,0

170

21,25

Baix Empordà

Ullastret

11,1

265

23,87

Baix Empordà

Ultramort

4,4

223

50,68

Baix Empordà

Vilopriu

16,4

210

12,80

Baix Penedès

Bonastre

25,0

744

29,76

Baix Penedès

Masllorenç

6,6

574

86,97

Baix Penedès

Montmell, el

72,8

1.891

25,98

Berguedà

Avià

27,2

2.249

82,68

Berguedà

Bagà

43,1

2.147

49,81

Berguedà

Borredà

43,5

439

10,09

Berguedà

Capolat

34,1

88

2,58

Berguedà

Casserres

29,5

1.638

55,53

Berguedà

Castell de l'Areny

24,4

69

2,83

Berguedà

Castellar de n'Hug

47,1

171

3,63

Berguedà

Castellar del Riu

32,7

169

5,17

Berguedà

Cercs

47,4

1.197

25,25

Berguedà

Espunyola, l'

35,5

269

7,58

Berguedà

Fígols

29,3

46

1,57

Berguedà

Gisclareny

36,5

27

0,74

Berguedà

Gósol

56,3

228

4,05

Berguedà

Guardiola de Berguedà

61,7

935

15,15

Berguedà

Montclar

21,9

129

5,89

Berguedà

Montmajor

76,5

483

6,31

Berguedà

Nou de Berguedà, la

25,0

170

6,80

Berguedà

Olvan

35,6

894

25,11

Berguedà

Pobla de Lillet, la

51,5

1.087

21,11

Berguedà

Puig-reig

45,8

4.390

95,85

Berguedà

Quar, la

38,3

42

1,10

Berguedà

Sagàs

44,6

152

3,41

Berguedà

Saldes

66,4

301

4,53

Berguedà

Sant Jaume de Frontanyà

21,3

29

1,36

Berguedà

Sant Julià de Cerdanyola

11,8

241

20,42

Berguedà

Santa Maria de Merlès

52,1

174

3,34

Berguedà

Vallcebre

28,0

274

9,79

Berguedà

Vilada

22,3

430

19,28

Berguedà

Viver i Serrateix

66,8

174

2,60

Cerdanya

Alp

44,3

1.721

38,85

Cerdanya

Bellver de Cerdanya

98,2

2.251

22,92

Cerdanya

Bolvir

10,3

508

49,32

Cerdanya

Das

14,6

258

17,67

Cerdanya

Fontanals de Cerdanya

28,7

532

18,54

Cerdanya

Ger

33,4

510

15,27

Cerdanya

Guils de Cerdanya

22,0

601

27,32

Cerdanya

Isòvol

10,8

338

31,30

Cerdanya

Lles de Cerdanya

102,8

295

2,87

Cerdanya

Meranges

37,3

116

3,11

Cerdanya

Montellà i Martinet

55,0

639

11,62

Cerdanya

Prats i Sansor

6,6

255

38,64

Cerdanya

Prullans

21,2

268

12,64

Cerdanya

Riu de Cerdanya

12,3

95

7,72

Cerdanya

Urús

17,4

212

12,18

Conca de Barberà

Barberà de la Conca

26,6

484

18,20

Conca de Barberà

Blancafort

14,5

390

26,90

Conca de Barberà

Conesa

29,0

120

4,14

Conca de Barberà

Espluga de Francolí, l'

57,0

3.758

65,93

Conca de Barberà

Forès

16,0

47

2,94

Conca de Barberà

Llorac

23,3

97

4,16

Conca de Barberà

Montblanc

91,1

7.464

81,93

Conca de Barberà

Passanant i Belltall

27,4

179

6,53

Conca de Barberà

Piles, les

22,4

230

10,27

Conca de Barberà

Pira

8,0

510

63,75

Conca de Barberà

Pontils

67,6

129

1,91

Conca de Barberà

Rocafort de Queralt

8,5

243

28,59

Conca de Barberà

Santa Coloma de Queralt

33,9

2.811

82,92

Conca de Barberà

Sarral

52,4

1.605

30,63

Conca de Barberà

Savallà del Comtat

14,8

53

3,58

Conca de Barberà

Senan

11,7

44

3,76

Conca de Barberà

Solivella

21,4

632

29,53

Conca de Barberà

Vallclara

13,6

95

6,99

Conca de Barberà

Vallfogona de Riucorb

10,9

93

8,53

Conca de Barberà

Vilanova de Prades

21,5

114

5,30

Conca de Barberà

Vilaverd

12,6

477

37,86

Conca de Barberà

Vimbodí i Poblet

66,1

905

13,69

Garrigues

Albagés, l'

25,7

356

13,85

Garrigues

Albi, l'

32,5

764

23,51

Garrigues

Arbeca

58,3

2.113

36,24

Garrigues

Bellaguarda

17,1

296

17,31

Garrigues

Bovera

31,1

261

8,39

Garrigues

Castelldans

65,1

887

13,63

Garrigues

Cervià de les Garrigues

34,2

645

18,86

Garrigues

Cogul, el

17,5

155

8,86

Garrigues

Espluga Calba, l'

21,5

327

15,21

Garrigues

Floresta, la

5,5

155

28,18

Garrigues

Fulleda

16,2

89

5,49

Garrigues

Granadella, la

88,7

756

8,52

Garrigues

Granyena de les Garrigues

20,5

156

7,61

Garrigues

Juncosa

76,5

381

4,98

Garrigues

Juneda

47,3

3.520

74,42

Garrigues

Omellons, els

11,1

197

17,75

Garrigues

Pobla de Cérvoles, la

61,9

203

3,28

Garrigues

Puiggròs

9,9

257

25,96

Garrigues

Soleràs, el

12,2

321

26,31

Garrigues

Tarrés

13,0

118

9,08

Garrigues

Torms, els

13,8

142

10,29

Garrigues

Vilosell, el

18,9

191

10,11

Garrigues

Vinaixa

37,6

446

11,86

Garrotxa

Argelaguer

12,5

428

34,24

Garrotxa

Beuda

35,9

212

5,91

Garrotxa

Maià de Montcal

17,3

464

26,82

Garrotxa

Mieres

26,3

351

13,35

Garrotxa

Montagut i Oix

93,7

981

10,47

Garrotxa

Planes d'Hostoles, les

37,5

1.755

46,80

Garrotxa

Riudaura

23,6

524

22,20

Garrotxa

Sales de Llierca

35,8

167

4,66

Garrotxa

Sant Aniol de Finestres

47,7

364

7,63

Garrotxa

Sant Feliu de Pallerols

34,9

1.596

45,73

Garrotxa

Sant Ferriol

42,2

251

5,95

Garrotxa

Sant Joan les Fonts

31,9

3.081

96,58

Garrotxa

Santa Pau

49,0

1.614

32,94

Garrotxa

Tortellà

11,1

815

73,42

Garrotxa

Vall de Bianya, la

93,6

1.359

14,52

Garrotxa

Vall d'en Bas, la

90,7

3.177

35,03

Gironès

Aiguaviva

13,9

771

55,47

Gironès

Campllong

8,6

534

62,09

Gironès

Canet d'Adri

44,4

740

16,67

Gironès

Juià

8,4

337

40,12

Gironès

Llambilles

14,6

714

48,90

Gironès

Madremanya

13,7

295

21,53

Gironès

Sant Andreu Salou

6,0

171

28,50

Gironès

Sant Gregori

49,2

4.198

85,33

Gironès

Sant Jordi Desvalls

11,7

847

72,39

Gironès

Sant Martí de Llémena

43,1

709

16,45

Gironès

Sant Martí Vell

17,5

269

15,37

Gironès

Viladasens

15,7

222

14,14

Maresme

Sant Iscle de Vallalta

17,8

1.445

81,18

Moianès

Calders

33,1

1.098

33,17

Moianès

Castellcir

34,2

775

22,66

Moianès

Castellterçol

31,9

2.729

85,55

Moianès

Collsuspina

15,1

387

25,63

Moianès

Estany, l'

10,3

403

39,13

Moianès

Granera

23,7

93

3,92

Moianès

Moià

75,3

6.670

88,58

Moianès

Monistrol de Calders

22,0

752

34,18

Moianès

Sant Quirze Safaja

26,2

677

25,84

Moianès

Santa Maria d'Oló

66,2

1.084

16,37

Montsià

Freginals

17,6

416

23,64

Montsià

Galera, la

27,5

714

25,96

Montsià

Godall

33,6

618

18,39

Montsià

Mas de Barberans

78,8

545

6,92

Montsià

Masdenverge

14,6

1.133

77,60

Montsià

Sant Jaume d'Enveja

60,8

3.641

59,88

Montsià

Sénia, la

108,4

5.602

51,68

Montsià

Ulldecona

126,9

6.500

51,22

Noguera

Àger

160,6

582

3,62

Noguera

Albesa

37,6

1.580

42,02

Noguera

Algerri

54,3

438

8,07

Noguera

Alòs de Balaguer

69,1

114

1,65

Noguera

Artesa de Segre

175,9

3.528

20,06

Noguera

Avellanes i Santa Linya, les

103,0

444

4,31

Noguera

Baronia de Rialb, la

145,1

225

1,55

Noguera

Bellcaire d'Urgell

31,4

1.225

39,01

Noguera

Bellmunt d'Urgell

5,1

177

34,71

Noguera

Cabanabona

14,2

62

4,37

Noguera

Camarasa

157,1

795

5,06

Noguera

Castelló de Farfanya

52,6

530

10,08

Noguera

Cubells

39,2

343

8,75

Noguera

Foradada

28,6

185

6,47

Noguera

Ivars de Noguera

27,1

333

12,29

Noguera

Menàrguens

20,3

774

38,13

Noguera

Montgai

28,9

637

22,04

Noguera

Oliola

86,3

198

2,29

Noguera

Os de Balaguer

136,0

1.081

7,95

Noguera

Penelles

25,5

428

16,78

Noguera

Ponts

30,5

2.684

88,00

Noguera

Preixens

28,7

411

14,32

Noguera

Sentiu de Sió, la

29,6

444

15,00

Noguera

Térmens

27,5

1.330

48,36

Noguera

Tiurana

15,9

67

4,21

Noguera

Torrelameu

10,9

774

71,01

Noguera

Vallfogona de Balaguer

27,0

1.993

73,81

Noguera

Vilanova de l'Aguda

53,7

197

3,67

Noguera

Vilanova de Meià

105,2

444

4,22

Osona

Alpens

13,8

273

19,78

Osona

Brull, el

41,0

286

6,98

Osona

Espinelves

17,4

247

14,20

Osona

Esquirol, l'

61,8

2.265

36,65

Osona

Gurb

51,6

2.697

52,27

Osona

Lluçà

53,0

291

5,49

Osona

Malla

11,0

266

24,18

Osona

Masies de Roda, les

16,4

745

45,43

Osona

Muntanyola

40,3

721

17,89

Osona

Olost

29,4

1.218

41,43

Osona

Orís

27,2

354

13,01

Osona

Oristà

68,5

585

8,54

Osona

Perafita

19,6

423

21,58

Osona

Rupit i Pruit

47,8

276

5,77

Osona

Sant Agustí de Lluçanès

13,2

109

8,26

Osona

Sant Bartomeu del Grau

34,4

939

27,30

Osona

Sant Boi de Lluçanès

19,5

572

29,33

Osona

Sant Martí d'Albars

14,7

121

8,23

Osona

Sant Martí de Centelles

25,6

1.240

48,44

Osona

Sant Pere de Torelló

55,1

2.571

46,66

Osona

Sant Sadurní d'Osormort

30,6

89

2,91

Osona

Santa Cecília de Voltregà

8,6

184

21,40

Osona

Santa Maria de Besora

24,7

164

6,64

Osona

Sobremunt

13,8

86

6,23

Osona

Sora

31,7

217

6,85

Osona

Tavèrnoles

18,8

339

18,03

Osona

Tavertet

32,5

126

3,88

Osona

Vidrà

34,4

179

5,20

Osona

Viladrau

50,7

1.134

22,37

Osona

Vilanova de Sau

58,8

309

5,26

Pallars Jussà

Abella de la Conca

78,3

166

2,12

Pallars Jussà

Castell de Mur

62,4

179

2,87

Pallars Jussà

Conca de Dalt

166,5

435

2,61

Pallars Jussà

Gavet de la Conca

90,9

261

2,87

Pallars Jussà

Isona i Conca Dellà

139,4

1.056

7,58

Pallars Jussà

Llimiana

41,7

133

3,19

Pallars Jussà

Pobla de Segur, la

32,8

3.042

92,74

Pallars Jussà

Salàs de Pallars

20,3

355

17,49

Pallars Jussà

Sant Esteve de la Sarga

92,9

130

1,40

Pallars Jussà

Sarroca de Bellera

87,5

118

1,35

Pallars Jussà

Senterada

34,5

160

4,64

Pallars Jussà

Talarn

28,0

590

21,07

Pallars Jussà

Torre de Cabdella, la

165,3

793

4,80

Pallars Jussà

Tremp

302,8

5.991

19,79

Pallars Sobirà

Alins

183,2

283

1,54

Pallars Sobirà

Alt Àneu

217,8

449

2,06

Pallars Sobirà

Baix Pallars

129,4

355

2,74

Pallars Sobirà

Espot

97,3

385

3,96

Pallars Sobirà

Esterri de Cardós

16,6

61

3,67

Pallars Sobirà

Farrera

61,9

123

1,99

Pallars Sobirà

Guingueta d'Àneu, la

108,4

282

2,60

Pallars Sobirà

Lladorre

147,0

255

1,73

Pallars Sobirà

Llavorsí

68,5

342

4,99

Pallars Sobirà

Rialp

63,3

667

10,54

Pallars Sobirà

Soriguera

106,4

442

4,15

Pallars Sobirà

Sort

105,1

2.244

21,35

Pallars Sobirà

Tírvia

8,5

143

16,82

Pallars Sobirà

Vall de Cardós

56,2

383

6,81

Pla de l'Estany

Camós

15,7

718

45,73

Pla de l'Estany

Cornellà del Terri

27,7

2.398

86,57

Pla de l'Estany

Crespià

11,4

242

21,23

Pla de l'Estany

Esponellà

16,1

468

29,07

Pla de l'Estany

Fontcoberta

17,3

1.441

83,29

Pla de l'Estany

Palol de Revardit

18,0

470

26,11

Pla de l'Estany

Sant Miquel de Campmajor

33,2

247

7,44

Pla de l'Estany

Serinyà

17,4

1.163

66,84

Pla de l'Estany

Vilademuls

61,5

838

13,63

Pla d'Urgell

Bell-lloc d'Urgell

34,9

2.374

68,02

Pla d'Urgell

Bellvís

46,7

2.251

48,20

Pla d'Urgell

Castellnou de Seana

16,1

709

44,04

Pla d'Urgell

Ivars d'Urgell

24,3

1.605

66,05

Pla d'Urgell

Linyola

28,7

2.737

95,37

Pla d'Urgell

Miralcamp

14,9

1.371

92,01

Pla d'Urgell

Poal, el

8,9

653

73,37

Pla d'Urgell

Sidamon

8,1

771

95,19

Pla d'Urgell

Torregrossa

40,5

2.212

54,62

Pla d'Urgell

Vilanova de Bellpuig

14,0

1.186

84,71

Pla d'Urgell

Vila-sana

19,1

760

39,79

Priorat

Bellmunt del Priorat

8,9

285

32,02

Priorat

Bisbal de Falset, la

14,1

206

14,61

Priorat

Cabacés

31,3

305

9,74

Priorat

Capçanes

22,5

423

18,80

Priorat

Cornudella de Montsant

63,5

1.002

15,78

Priorat

Falset

31,6

2.829

89,53

Priorat

Figuera, la

18,7

120

6,42

Priorat

Gratallops

13,5

236

17,48

Priorat

Guiamets, els

12,1

265

21,90

Priorat

Lloar, el

6,6

107

16,21

Priorat

Marçà

16,1

594

36,89

Priorat

Margalef

34,7

108

3,11

Priorat

Masroig, el

15,5

467

30,13

Priorat

Molar, el

22,8

308

13,51

Priorat

Morera de Montsant, la

52,9

159

3,01

Priorat

Poboleda

14,0

330

23,57

Priorat

Porrera

28,8

435

15,10

Priorat

Pradell de la Teixeta

21,8

173

7,94

Priorat

Torre de Fontaubella, la

7,1

119

16,76

Priorat

Torroja del Priorat

13,2

139

10,53

Priorat

Ulldemolins

38,2

419

10,97

Priorat

Vilella Alta, la

5,2

130

25,00

Priorat

Vilella Baixa, la

5,6

201

35,89

Ribera d'Ebre

Ascó

73,6

1.637

22,24

Ribera d'Ebre

Benissanet

23,1

1.161

50,26

Ribera d'Ebre

Flix

116,9

3.348

28,64

Ribera d'Ebre

Garcia

52,4

549

10,48

Ribera d'Ebre

Ginestar

15,8

780

49,37

Ribera d'Ebre

Miravet

32,3

691

21,39

Ribera d'Ebre

Palma d'Ebre, la

37,9

340

8,97

Ribera d'Ebre

Rasquera

51,3

815

15,89

Ribera d'Ebre

Riba-roja d'Ebre

99,1

1.146

11,56

Ribera d'Ebre

Tivissa

209,4

1.633

7,80

Ribera d'Ebre

Torre de l'Espanyol, la

27,9

621

22,26

Ribera d'Ebre

Vinebre

26,4

410

15,53

Ripollès

Campdevànol

32,6

3.215

98,62

Ripollès

Campelles

18,6

165

8,87

Ripollès

Camprodon

103,4

2.487

24,05

Ripollès

Gombrèn

43,3

202

4,67

Ripollès

Llanars

24,7

535

21,66

Ripollès

Llosses, les

114,0

202

1,77

Ripollès

Molló

43,1

376

8,72

Ripollès

Ogassa

45,2

228

5,04

Ripollès

Pardines

31,1

169

5,43

Ripollès

Planoles

18,8

314

16,70

Ripollès

Queralbs

93,5

197

2,11

Ripollès

Ribes de Freser

41,9

1.836

43,82

Ripollès

Sant Joan de les Abadesses

53,7

3.295

61,36

Ripollès

Sant Pau de Segúries

8,7

742

85,29

Ripollès

Setcases

49,1

187

3,81

Ripollès

Toses

57,9

189

3,26

Ripollès

Vallfogona de Ripollès

39,2

222

5,66

Ripollès

Vilallonga de Ter

64,2

401

6,25

Segarra

Biosca

66,2

185

2,79

Segarra

Estaràs

21,0

164

7,81

Segarra

Granyanella

24,4

149

6,11

Segarra

Granyena de Segarra

16,3

154

9,45

Segarra

Ivorra

15,4

100

6,49

Segarra

Massoteres

26,1

218

8,35

Segarra

Montoliu de Segarra

29,5

184

6,24

Segarra

Montornès de Segarra

12,3

91

7,40

Segarra

Oluges, les

19,0

166

8,74

Segarra

Plans de Sió, els

55,9

521

9,32

Segarra

Ribera d'Ondara

54,5

456

8,37

Segarra

Sanaüja

33,0

399

12,09

Segarra

Sant Guim de Freixenet

25,1

1.152

45,90

Segarra

Sant Guim de la Plana

12,5

205

16,40

Segarra

Sant Ramon

18,5

490

26,49

Segarra

Talavera

30,1

282

9,37

Segarra

Tarroja de Segarra

7,6

181

23,82

Segarra

Torà

93,3

1.236

13,25

Segarra

Torrefeta i Florejacs

88,9

612

6,88

Segrià

Aitona

66,9

2.520

37,67

Segrià

Alamús, els

20,5

792

38,63

Segrià

Alcanó

21,0

244

11,62

Segrià

Alcarràs

114,3

10.000

87,49

Segrià

Alfés

31,9

285

8,93

Segrià

Alguaire

50,1

3.006

60,00

Segrià

Almatret

56,8

305

5,37

Segrià

Almenar

66,6

3.360

50,45

Segrià

Artesa de Lleida

23,9

1.522

63,68

Segrià

Aspa

10,2

217

21,27

Segrià

Corbins

21,0

1.481

70,52

Segrià

Gimenells i el Pla de la Font

55,8

1.113

19,95

Segrià

Granja d'Escarp, la

38,5

935

24,29

Segrià

Llardecans

66,0

418

6,33

Segrià

Maials

57,1

905

15,85

Segrià

Massalcoreig

14,1

566

40,14

Segrià

Montoliu de Lleida

7,3

485

66,44

Segrià

Portella, la

12,3

731

59,43

Segrià

Sarroca de Lleida

42,2

388

9,19

Segrià

Seròs

85,8

1.865

21,74

Segrià

Soses

30,2

1.846

61,13

Segrià

Sunyer

12,7

327

25,75

Segrià

Torrebesses

27,5

297

10,80

Segrià

Torres de Segre

50,6

2.281

45,08

Segrià

Torre-serona

5,9

415

70,34

Segrià

Vilanova de la Barca

21,6

1.090

50,46

Selva

Amer

40,1

2.415

60,22

Selva

Arbúcies

86,2

6.527

75,72

Selva

Brunyola i Sant Martí Sapresa

36,8

398

10,82

Selva

Fogars de la Selva

32,1

1.631

50,81

Selva

Massanes

26,1

830

31,80

Selva

Osor

52,1

422

8,10

Selva

Riudarenes

47,6

2.328

48,91

Selva

Sant Feliu de Buixalleu

61,9

862

13,93

Selva

Sant Hilari Sacalm

83,3

5.894

70,76

Selva

Susqueda

50,6

97

1,92

Solsonès

Castellar de la Ribera

60,2

141

2,34

Solsonès

Clariana de Cardener

40,8

158

3,87

Solsonès

Coma i la Pedra, la

60,6

277

4,57

Solsonès

Guixers

66,4

131

1,97

Solsonès

Lladurs

128,0

185

1,45

Solsonès

Llobera

39,2

212

5,41

Solsonès

Molsosa, la

26,9

104

3,87

Solsonès

Navès

145,3

318

2,19

Solsonès

Odèn

114,4

247

2,16

Solsonès

Olius

54,8

994

18,14

Solsonès

Pinell de Solsonès

91,1

195

2,14

Solsonès

Pinós

104,3

281

2,69

Solsonès

Riner

47,1

267

5,67

Tarragonès

Renau

8,2

160

19,51

Tarragonès

Salomó

12,2

550

45,08

Tarragonès

Vespella de Gaià

18,0

495

27,50

Terra Alta

Arnes

43,0

456

10,60

Terra Alta

Batea

128,4

1.863

14,51

Terra Alta

Bot

34,9

560

16,05

Terra Alta

Caseres

42,9

242

5,64

Terra Alta

Corbera d'Ebre

53,1

1.017

19,15

Terra Alta

Fatarella, la

56,5

873

15,45

Terra Alta

Gandesa

71,2

3.128

43,93

Terra Alta

Horta de Sant Joan

119,0

1.172

9,85

Terra Alta

Pinell de Brai, el

57,0

1.009

17,70

Terra Alta

Pobla de Massaluca, la

43,4

338

7,79

Terra Alta

Prat de Comte

26,4

189

7,16

Terra Alta

Vilalba dels Arcs

67,3

626

9,30

Urgell

Agramunt

79,7

5.505

69,07

Urgell

Anglesola

23,5

1.365

58,09

Urgell

Belianes

15,7

510

32,48

Urgell

Castellserà

15,8

986

62,41

Urgell

Ciutadilla

17,0

188

11,06

Urgell

Guimerà

25,8

255

9,88

Urgell

Maldà

31,4

242

7,71

Urgell

Nalec

9,3

93

10,00

Urgell

Omells de na Gaia, els

13,5

120

8,89

Urgell

Ossó de Sió

26,3

196

7,45

Urgell

Preixana

21,5

402

18,70

Urgell

Puigverd d'Agramunt

17,0

261

15,35

Urgell

Sant Martí de Riucorb

34,9

652

18,68

Urgell

Tornabous

24,2

849

35,08

Urgell

Vallbona de les Monges

34,1

222

6,51

Urgell

Verdú

35,8

885

24,72

Urgell

Vilagrassa

19,9

624

31,36

Val d'Aran

Arres

11,6

71

6,12

Val d'Aran

Bausen

17,7

70

3,95

Val d'Aran

Bòrdes, Es

21,4

280

13,08

Val d'Aran

Bossòst

28,2

1.138

40,35

Val d'Aran

Canejan

48,3

96

1,99

Val d'Aran

Les

23,5

1.008

42,89

Val d'Aran

Naut Aran

255,8

1.920

7,51

Val d'Aran

Vielha e Mijaran

211,7

5.740

27,11

Val d'Aran

Vilamòs

15,4

173

11,23

Vallès Occidental

Gallifa

16,3

187

11,47

Vallès Occidental

Rellinars

17,8

922

51,80

Vallès Occidental

Sant Llorenç Savall

41,1

2.533

61,63

Vallès Oriental

Campins

7,3

592

81,10

Vallès Oriental

Figaró-Montmany

15,0

1.157

77,13

Vallès Oriental

Fogars de Montclús

39,7

481

12,12

Vallès Oriental

Gualba

23,3

1.662

71,33

Vallès Oriental

Montseny

26,8

379

14,14

Vallès Oriental

Tagamanent

43,3

344

7,94

456098 {"title":"RESOLUCIÓN CLT\/3200\/2024, de 3 de septiembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas de las subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea (Next Generation EU).","published_date":"2024-09-09","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"456098"} catalunya DOGC;DOGC 2024 nº 9244;Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-09-09/456098-resolucion-clt-3200-2024-3-septiembre-se-da-publicidad-acuerdo-consejo-administracion-oficina-apoyo-iniciativa-cultural-se-aprueban-bases-especificas-subvenciones-ampliar-diversificar-oferta-cultural-areas-urbanas-marco-plan-recuperacion-transformacion-resiliencia-financiado-union-europea-next-generation-eu https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.