RESOLUCIÓN JUS/3178/2024, de 29 de agosto, de modificación de los Estatutos del Colegio del Márquetin, la Comunicación, la Publicidad y las Relaciones Públicas de Cataluña.
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Visto el expediente de modificación de los Estatutos del Colegio del Márquetin, la Comunicación, la Publicidad y las Relaciones Públicas de Cataluña, del cual resulta que en fecha 18 de julio de 2024 se presentó la documentación prevista por el artículo 46 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales sobre la modificación de los artículos 1.1, 2.3, 4.a, 4.d, 5.a, 6.e, 6.l, 6.m,10.1, 10.2.a, 13.3, 16.1, 19.1, 20.1, 20.2, 21.1, 21.2, 35.2, 35.3, 35.4 y 38.2 de los Estatutos, aprobada en las juntas generales extraordinarias del Colegio de fechas 10 de mayo de 2024 y 13 de junio de 2024;
Considerando el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya; el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución JUS/2078/2012 (DOGC núm. 6234, de 17.10.2012), la Resolución JUS/1515/2014 (DOGC núm. 6657, de 4.7.2014), la Resolución JUS/496/2020 (DOGC núm. 8075, de 2.3.2020), la Resolución JUS/2310/2020 (DOGC núm. 8238, de 1.10.2020) y la Resolución JUS/2789/2021 (DOGC núm. 8505, de 20.9.2021);
Visto que la modificación de los artículos 1.1, 2.3, 4.a, 4.d, 5.a, 6.e, 6.l, 6.m,10.1, 10.2.a, 13.3, 16.1, 19.1, 20.1, 20.2, 21.1, 21.2, 35.2, 35.3, 35.4 y 38.2 de los Estatutos se adecua a la legalidad;
Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;
A propuesta de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación,
Resuelvo:
−1 Declarar la adecuación de los artículos 1.1, 2.3, 4.a, 4.d, 5.a, 6.e, 6.l, 6.m,10.1, 10.2.a, 13.3, 16.1, 19.1, 20.1, 20.2, 21.1, 21.2, 35.2, 35.3, 35.4 y 38.2 de los Estatutos del Colegio del Márquetin, la Comunicación, la Publicidad y las Relaciones Públicas de Cataluña a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y disponer su inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalitat de Catalunya.
−2 Disponer que esta modificación se publique en el DOGC como anexo de esta resolución.
Barcelona, 29 de agosto de 2024
Por delegación (Resolución JUS/1041/2021, de 30.3.2021, DOGC de 16.4.2021)
Immaculada Barral Viñals
Directora general de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación
Anexo
Artículos 1.1, 2.3, 4.a, 4.d, 5.a, 6.e, 6.l, 6.m,10.1, 10.2.a, 13.3, 16.1, 19.1, 20.1, 20.2, 21.1, 21.2, 35.2, 35.3, 35.4 y 38.2 de los Estatutos del Colegio del Márquetin, la Comunicación, la Publicidad y las Relaciones Públicas de Cataluña.
Artículo 1 primer apartado
1. El Colegio del Márquetin, la Comunicación, la Publicidad y las Relaciones Públicas de Cataluña (en adelante el "Colegio") es una corporación de derecho público, de carácter profesional, reconocida y amparada por la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Cataluña, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configura como una instancia de gestión de los intereses públicos vinculados al ejercicio de la profesión en márquetin, comunicación, publicidad y relaciones públicas y como vehículo de participación de las personas colegiadas en la administración de estos intereses, sin perjuicio de que el Colegio pueda ejercer actividades y prestar servicios a las personas colegiadas en régimen de derecho privado.
Artículo 2 tercer apartado
3. Por otra parte, podrán integrarse en el Colegio en calidad de "personas afiliadas" aquellas personas jurídicas y aquellas personas físicas que, a pesar de no haber obtenido la Licenciatura ni el Grado en Márquetin, Comunicación, Publicidad y Relaciones Públicas, ni haber sido habilitadas para integrarse, tengan una vinculación profesional con el mundo de la publicidad y las relaciones públicas.
Las "personas afiliadas" tendrán todos los derechos que estos Estatutos otorgan a las personas colegiadas, excepto el derecho de sufragio activo y pasivo, que se reserva únicamente a las personas colegiadas. En este sentido, las "personas afiliadas" podrán disfrutar de los servicios que específicamente se establezcan mediante el Reglamento que regulará esta figura, así como su régimen y funcionamiento.
Artículo 4 letra a y letra d
Son fines esenciales del Colegio en su ámbito territorial:
a) Ordenar y velar el ejercicio de la profesión en márquetin, comunicación, publicidad y relaciones públicas, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con el marco que establece la legislación vigente.
d) La promoción, el fomento y el desarrollo de la profesión, en márquetin, comunicación, publicidad y relaciones públicas, velando para que la actividad profesional se adecue a los intereses de los ciudadanos.
Artículo 5 letra a
Son funciones propias del Colegio para alcanzar sus objetivos, las siguientes:
a) Facilitar a sus colegiados y colegiadas el ejercicio de la profesión y garantizar que el ejercicio de los profesionales del márquetin, la comunicación, la publicidad y las relaciones públicas, se adecue a la normativa, a la deontología y a las buenas prácticas de la ética y de la dignidad profesional, a que se respeten los derechos y los intereses de las personas destinatarias de la actuación profesional, exigiendo, de las personas colegiadas y de las sociedades profesionales, el cumplimiento de los deberes y de las obligaciones legales y estatutarias, así como las normas y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno en materia de su competencia, y el Código de Ética Profesional del Colegio.
Artículo 6 letra e, letra l y adhesión letra m
Son funciones del Colegio, como entidad de base asociativa:
e) Mantener una estrecha relación con las universidades, con el fin de velar por la calidad y la eficacia de la formación de los futuros profesionales del márquetin, la comunicación, la publicidad y las relaciones públicas.
l) Poner a disposición de las personas usuarias y consumidoras destinatarias de los servicios profesionales que ofrecen los profesionales del márquetin, la comunicación, la publicidad y las relaciones públicas, así como también a disposición de las personas colegiadas, mediante la ventanilla única, la información sobre (1) los Estatutos colegiales, (2) el Código de Ética Profesional, (3) los datos profesionales de las personas colegiadas de acuerdo con lo que disponen las leyes aplicables, (4) las vías de reclamación y quejas relativas a la actividad colegial o de las personas colegiadas, así como (5) los recursos que puedan interponerse en caso de conflicto, (6) los datos sobre las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios en los cuales puedan dirigirse; y (7) las medidas necesarias para hacer efectivas las obligaciones mencionadas.
m) Valorar la posibilidad de editar publicaciones periódicas en papel y en formato en línea, con el fin de difundir conocimiento del sector, aportaciones intelectuales y de investigación, opiniones de profesionales reconocidos, etc.
Artículo 10 primer apartado y segundo apartado letra a
1. Las personas colegiadas inscritas en otros colegios territoriales de marketing, comunicación, publicidad o relaciones públicas del Estado español, podrán ejercer la profesión en el ámbito territorial de Cataluña cuando se encuentren incorporados al Colegio correspondiente a su domicilio profesional único o principal, en los términos que establezca la legislación o disposiciones generales aplicables.
2. Sin embargo, aquellos profesionales que, perteneciendo a otro colegio de, márquetin, comunicación, publicidad o relaciones públicas soliciten ingresar en el de Cataluña, tendrán que acreditar:
a) Que están colegiados en el colegio de márquetin, comunicación, publicidad o relaciones públicas correspondiente y que no han perdido la condición de colegiado.
Artículo 13 tercer apartado
3. Se entiende por personas colegiadas sin ejercicio o no ejercientes aquellas profesionales en márquetin, comunicación, publicidad o relaciones públicas que, deseando formar parte de la organización colegial, no ejerzan la profesión, ya sea por jubilación, para estar en el paro o para dedicarse a otra actividad.
Artículo 16 primer apartado
1. La Junta de Gobierno podrá otorgar el nombramiento de miembros de honor del Colegio a aquellas personas que, por sus méritos científicos, técnicos o profesionales, cualquiera que sea su titulación académica, hayan contribuido notoriamente al desarrollo de la profesión en márquetin, comunicación, publicidad o relaciones públicas.
Artículo 19 primer apartado
1. La profesión en márquetin, comunicación, publicidad o relaciones públicas se puede ejercer de forma liberal, ya sea individual o colectivamente, en relación laboral con cualquier organización pública o privada o a través de la relación funcionarial.
Artículo 20 primer y segundo apartado
1. Aquellas personas, físicas o jurídicas que tengan una vinculación profesional con el márquetin, comunicación, publicidad o relaciones públicas y lo soliciten expresamente podrán integrarse en el Colegio en calidad de "personas afiliadas" siempre y cuando sean admitidas como tal por la Junta de Gobierno o la comisión especialmente creada para tal fin de conformidad con lo que se establezca por reglamento.
2. En el caso de las personas físicas, podrán integrarse en el Colegio como "personas afiliadas" siempre y cuando no hayan obtenido la Licenciatura ni el Grado, ni el Doctorado en Márquetin, Comunicación, Publicidad o Relaciones Públicas ni hayan sido habilitadas, y consecuentemente no cumplan los requisitos para la integración en el Colegio establecidos en el artículo 9 de estos Estatutos.
Artículo 21 primer y segundo apartado
1. Las actividades propias de la profesión en márquetin, comunicación, publicidad o relaciones públicas se podrán ejercer, en los términos previstos legalmente, para los publicitarios/publicitarias y relaciones públicas a título particular, de forma colectiva no societaria o a través de las sociedades profesionales.
2. Las sociedades profesionales de márquetin, comunicación, publicidad o relaciones públicas, son aquellas sociedades que de acuerdo con la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, tienen por objeto el ejercicio en común de la actividad profesional de márquetin, comunicación, publicidad o relaciones públicas ya sea de forma exclusiva o junto con otra actividad profesional titulada siempre y cuando no sea incompatible con el ejercicio de la profesión de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
Artículo 35 segundo, tercero y cuarto apartado
2. En el caso de que algún miembro de la Junta de Gobierno cese antes de acabar el mandato, su responsabilidad será asumida o bien por una de las personas suplentes que consten en la lista de la candidatura a la cual pertenecen los miembros de la Junta de Gobierno, o en su defecto, por cualquier otro colegiado o colegiada que considere designe la propia Junta a propuesta del decano o decana del Colegio.
3. En el caso de que algún miembro de la Junta cese antes de acabar el mandato, su responsabilidad será asumida o bien por una de las personas suplentes que consten en la lista de la candidatura en la cual pertenecen los miembros de la Junta de Gobierno, o en su defecto, por cualquier otro colegiado o colegiada que considere el decano o decana del Colegio.
4. En caso de que cesaran más de un tercio de los miembros de la Junta de Gobierno al mismo tiempo, se procederá a cubrir por elección los cargos vacantes, solamente para el periodo que reste de sus mandatos y siempre que este periodo sea superior a un año.
Artículo 38 segundo apartado
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Decano o la Decana del Colegio será sustituido, en primer lugar, por el Vicedecano o por la Vicedecana que determine previamente, y a falta de determinación previa, será sustituido, en primer lugar, por el Vicedecano/ana de Publicidad, y a falta de este, por el Vicedecano/ana de Comunicación y Relaciones Públicas, y a falta de este, por el Vicedecano/ana de Márquetin.