RESOLUCIÓN ACC/3119/2024, de 9 de julio, de la Dirección General de Energía, por la que se deniega a la empresa Energias Renovables de Grian, SL, la autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico llamado Les Basses Roges 2, de 48,80 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable, en los términos municipales de Maials y Almatret, en la comarca de El Segrià, y en Riba-roja d'Ebre, en la comarca de La Ribera d'Ebre, y su infraestructura de evacuación, líneas subterráneas a 30 kV (exp. FUE-2022-02659174; ref. 02595).

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La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables; Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas, y Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania a Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, y el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje, y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el cual se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

 

Peticionario de la instalación: ENERGIAS RENOVABLES DE GRIAN, S.L.

 

Domicilio social: C/ Ortega y Gasset 20, 2.º piso. 28006 Madrid.

 

Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y evaluación de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Les Basses Roges 2 de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 48,80 MW y sus infraestructuras de evacuación, líneas subterráneas en 30 kV.

 

Expediente: FUE-2022-02659174

 

Nombre instalación: "Parque eólico Les Basses Roges 2"

 

Ubicación de la instalación: municipios de Maials y Almatret, en la comarca del Segrià, y Riba-Roja d'Ebre, en la comarca de la Ribera d'Ebre.

 

Finalidad: Producción de electricidad aprovechando la energía eólica, así como su evacuación en la red de energía eléctrica.

 

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas, la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del parque eólico llamado Les Basses Roges 2 de 48,80 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación se somete a un periodo de información pública durante un periodo de 60 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8893 de fecha 12.4.2023, en l'e-tauler de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectados (excepto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Riba-Roja d'Ebre) especificando que este tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción, la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la instalación referenciada.

Durante el plazo de información pública, varias asociaciones, empresas y entidades, entre las cuales, Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes (GEPEC-EdC), Comunidad de Regants Segrià-Sud, Unió de Pagesos y Desarrollos Renovables Iberia Sigma, SLU., presentaron alegaciones de tipo ambiental, paisajístico y de afectaciones, principalmente.

Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural del Departamento Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Departamento Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Servicio de Arqueología y Paleontología de la Dirección General de Patrimonio Cultural Departamento de Cultura, Servicio Territorial de Urbanismo a Lleida del Departamento de Territorio, Servicio Territorial de Urbanismo a les Terres de l'Ebre del Departamento de Territorio, Subdirección General de Estrategias Territoriales y Paisaje del Departamento de Territorio, Servicio Territorial de Protección Civil a Lleida del Departamento de Interior, Servicio Territorial de Protección Civil a les Terres de l'Ebre del Departamento de Interior, Agencia Catalana del Agua, Ayuntamiento de Maials, Ayuntamiento d'Almatret, Ayuntamiento de Riba-Roja d'Ebre, Consejo Comarcal del Segrià, Consejo Comarcal de la Ribera d'Ebre, Instituto Cartográfico y Geológico de Catalunya, Secretaria de Agenda Rural a Lleida del Departamento Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Secretaria de Agenda Rural a les Terres de l'Ebre del Departamento Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Dirección General de Infraestructuras de Movilidad del Departamento de Territorio, Servicio Territorial de Carreteras de les Terres de l'Ebre, Dirección General de Prevención, Extinción de incendios y Salvamentos de la Región de Emergencias de les Terres de l'Ebre, Servicio de Prevención de Incendios Forestales de la Subdirección General de Bosques, Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA), Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Servicio de Asistencia al Territorio de la Diputación de Lleida, Edistribucion Redes Digitales, SLU, Red Eléctrica de España, ENAGAS, ADIF, CELLNEX TELECOM (RETEVISION), Aprofitament Energies Renovables de l'Ebre SL (AERE), Federación de Ecologistas en Acción (FEAC), Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife), Asociación Trenca y el Instituto de Ponent per la Conservació y l'Estudi de l'entorn Natural (IPCENA).

Los organismos Servicio de Arqueología y Paleontología de la Dirección General del Patrimonio Cultural Departamento de Cultura, Servicio Territorial de Urbanismo en les Terres de l'Ebre del Departamento de Territorio, Servicio Territorial de Protección Civil Agencia Catalana del Agua, Ayuntamiento de Almatret, Consejo Comarcal de la Ribera d'Ebre, Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, Secretaría de Agenda Rural en les Terres de l'Ebre del Departamento Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Servicio Territorial de Carreteras de les Terres de l'Ebre, Servicio de Prevención de Incendios Forestales de la Subdirección General de Bosques, Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA), Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Edistribucion Redes Digitales, SLU, Red Eléctrica de España, CELLNEX TELECOM (RETEVISION) y Instituto de Ponent per la Conservació y l'Estudi de l'entorn Natural (IPCENA) informan imponiendo condicionantes y/o desfavorablemente. Todos los informes se trasladaron al peticionario, el cual manifestó su aceptación o efectuó las observaciones que estimó convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

Los organismos Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural del Departamento Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Departamento Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Servicio Territorial de Urbanismo en Lleida del Departamento de Territorio, Subdirección General de Estrategias Territoriales y Paisaje del Departamento de Territorio, Ayuntamiento de Maials, Ayuntamiento de Riba-Roja d'Ebre, Consejo Comarcal del Segrià, Secretaría de Agenda Rural en Lleida del Departamento Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Dirección General de Infraestructuras de Movilidad del Departamento de Territorio, Dirección General de prevención, extinción de incendios y salvamentos de la región de emergencias de les Terres de l'Ebre, Servicio de Asistencia al Territorio de la Diputación de Lleida, ENAGAS, ADIF, Aprovechamiento Energías Renovables del Ebre SL (AERE), Federación de Ecologistas en Acción (FEAC), Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife) y Asociación Trenca no se pronunciaron y por lo tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.3 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

El Ayuntamiento de Almatret informa desfavorablemente, por varios motivos de tipo ambiental, paisajístico y de concentración de infraestructuras en el territorio, principalmente.

La Ponencia de energías renovables formula, en sesión de fecha 4 de julio de 2024, la Declaración de Impacto ambiental con carácter desfavorable para el Proyecto del Parque Eólico "Les Basses Roges 2", de 48,8 MW en los términos municipales de Maials, Almatret (Segrià) y Riba-roja d'Ebre (Ribera Ebro), promovido por ENERGIAS RENOVABLES DEL GRIAN, S.L.

De acuerdo con el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización de un proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Vista la obtención con carácter desfavorable de la Declaración de Impacto Ambiental de la planta y su infraestructura de evacuación y cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de regimos jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya;

 

Resuelvo:

 

Denegar a la empresa ENERGIAS RENOVABLES DEL GRIAN, S.L., la autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico llamado Les Basses Roges 2, de 48,80 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable, en los términos municipales de Maials y Almatret, en la comarca del Segrià, y en Riba-roja d'Ebre, en la comarca de la Ribera d'Ebre, y su infraestructura de evacuación, líneas subterráneas a 30 kV (Expediente: FUE-2022-02659174; referencia 02595).

 

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, delante de la Secretaría de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Barcelona, 9 de julio de 2024

 

Maria Assumpta Farran i Poca

Directora general de Energía
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