RESOLUCIÓN EMT/3173/2024, de 28 de agosto, por la que se abre la convocatoria para el año 2024 en relación con las actuaciones del programa de formación de oferta en áreas prioritarias, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC - FOAP) (ref. BDNS 783048).

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En el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, las acciones de formación de oferta en áreas prioritarias dirigidas a personas trabajadoras desempleadas se regulan en la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de programas de formación profesional para el empleo dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña, modificada por la Orden TSF/179/2020, de 19 de octubre, por la Orden EMT/195/2021, de 19 de octubre, y por la Orden EMT/170/2023, de 27 de junio.

Mediante esta convocatoria, al amparo de las ordenes nombradas, se abre el período de solicitud de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas de formación profesional para el empleo dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña para el 2024.

En esta convocatoria se mantiene la oferta formativa vinculada sobre todo a certificados profesionales, que se seguirán impartiendo bajo las condiciones de ordenación y ejecución en las condiciones actuales, a pesar de su denominación sea de Certificados Profesionales, a partir de la publicación de la Ley 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y del Real Decreto 659/2023 de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional, que concreta la nueva formación profesional y su estructuración integrada.

La publicación de estas dos normas cambia la estructura de la formación profesional y regula una integración de la oferta para crear una única oferta acreditable, certificable y accesible, que permita a la ciudadanía diseñar y configurar itinerarios propios adaptados a las necesidades, capacidades y expectativas, estableciendo un sistema totalmente nuevo de grados de formación profesional (A, B, C, D y E), atendiendo a su amplitud y duración, en un continuo desde las microformaciones (grado A) hasta los títulos y cursos de especialización (grados D y E), basado en la progresión formativa, y en la obtención de una acreditación, certificación y titulación.

Por otra parte, el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional, está todavía pendiente de aplicación práctica, al no haberse publicado todavía la nueva oferta de grados C que irán sustituyendo a los conocidos certificados de profesionalidad, y haberse establecido un período de transitoriedad hasta su implementación.

Por este motivo se garantiza la convivencia de formación de certificados de profesionalidad con la futura instauración de los nuevos grados C.

No obstante, para esta convocatoria sí que se implementa el cambio de nomenclatura, por lo que los certificados de profesionalidad pasan a llamarse certificados profesionales, de acuerdo con la denominación de la nueva Ley. El cambio de nombre no supone cambios ni en contenidos ni estructura de la formación, en lo que a esta convocatoria se refiere, pero si supondrá un cambio en la certificación recibida por parte del alumnado que desde ahora será de certificado profesional.

Como en las convocatorias anteriores del programa FOAP la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo, junto con el apoyo de la Secretaría Técnica del Servicio Público de Empleo de Cataluña y del Observatorio del Trabajo y del Modelo Productivo, ha elaborado la oferta formativa para la convocatoria 2024.

Para hacerlo se tiene en cuenta las especialidades relacionadas con las ocupaciones que mejor situación tienen en el mercado de trabajo de Catalunya, según su valor añadido y por su valor estratégico. Incorporando a esta propuesta de oferta formativa las aportaciones de los servicios territoriales y de los miembros del Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

La oferta para 2024 se ha basado en la que se publicó en FOAP 2023, dado que el estudio realizado es plenamente vigente, pero añadiendo algunas correcciones a partir de las conclusiones del Informe General de Prospectiva (2023-2026) publicado recientemente por la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.

La oferta se mantiene en esta convocatoria, eliminando las especialidades formativas que han sido derogadas y actualizando la oferta con la incorporación de las nuevas especialidades creadas.

Como resultado, se ofrece un abanico de formaciones del Catálogo de especialidades formativas distribuidas por comarcas, de acuerdo con el grado de prioridad de cada especialidad.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria van destinadas a la formación y cualificación profesional de las personas desempleadas de Catalunya y la financiación corre a cargo de la distribución de fondos de la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para personas trabajadoras del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Economía Social, con asignación presupuestaria dentro del ejercicio 2024.

Esta doble vía de financiación permite mantener la oferta formativa de esta convocatoria de especialidades profesionalizadoras, no conducentes a la obtención de certificados profesionales, financiados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, además de los certificados profesionales, con fondos del Ministerio de Educación y Formación Profesional y Deportes.

Cabe señalar que en esta convocatoria la oferta formativa está referida mayoritariamente a certificados profesionales, con fondos del Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes, en tanto que son el instrumento de acreditación en el ámbito laboral de las calificaciones profesionales del Catálogo nacional de calificaciones profesionales. Asimismo, podrán programarse especialidades de competencias clave en idiomas. También se permite programar hasta un máximo del 25% de horas de formación no correspondientes a dicho catálogo junto con la programación de los certificados profesionales.

Se mantiene la convocatoria de las especialidades no conducentes a certificados profesionales de nivel 4 y 5 y las especialidades dirigidas a personas con discapacidad, financiadas con fondos del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Como novedad, se modifica y actualiza la formación complementaria obligatoria que se venía programando en las convocatorias anteriores.

Este año la formación complementaria obligatoria constará del itinerario ITCTR0001

Itinerario para la igualdad de género, derechos y deberes laborales y transición ecológica de 15 horas que contiene tres especialidades: Derechos y deberes en el trabajo CTRH0011, Igualdad de género en el ámbito laboral CTRI0015 y Fundamentos para una transición ecológica en el sistema productivo y de consumo CTRT0004 y también de la especialidad Básica de Prevención de Riesgos Laborales FCOS02 de 30 horas. Los contenidos relacionados con la inserción laboral se programarán en una nueva especialidad, la CTRO0018 Estrategias para la mejora del empleo de 20 horas, que tendrá carácter de optativa transversal.

También se incorpora, como mejora, la posibilidad de incrementar hasta un máximo del doble de horas la duración establecida en los programas formativos de los certificados profesionales y las especialidades complementarias obligatorias que se dirigen a grupos de personas con discapacidad intelectual, financiadas por la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para personas trabajadoras del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Se sigue ofreciendo, además de la modalidad presencial, la modalidad de teleformación en aquellas especialidades que, estando en sintonía con los ámbitos de priorización de la convocatoria, existan centros operativos y acreditados en Catalunya.

Considerando el Decreto 81/2024, de 24 de abril, de reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña.

Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Cataluña para 2023, mientras no entren en vigor los de 2024 (Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para 2023 y la Ley 3/2023, de 16 de marzo de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023);

Considerando el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en lo que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;

Considerando el capítulo IV, relativo al Fichero de especialidades formativas y registro de centros y entidades de formación, de la Orden TRE/338/2008, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras relativas a la formación de oferta para realizar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/ras desempleados/as que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, modificada por la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación;

Considerando la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

Considerando la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas;

Considerando la Ley 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional;

Considerando el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional;

Considerando la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, por la que se regula el régimen de ayudas y becas a las personas trabajadoras desempleadas que participan en acciones de formación profesional y las ayudas para las empresas i/o entidades que acogen al alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales;

Considerando la Resolución TRE/3767/2009, de 30 de noviembre, por la que se publica el cuestionario de evaluación de la calidad de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras en situación de desempleo que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña, modificada por la Resolución TRE/3713/2010, de 8 de octubre y la Resolución EMO/2203/2011 de 21 de septiembre;

Considerando la Resolución TSF/1870/2017, de 28 de julio, por la que se establecen la identificación externa de los centros colaboradores del Servicio Público de Empleo de Cataluña inscritos y/o acreditados en el Registro de centros y entidades de formación y la identificación interna de las actuaciones que llevan a cabo;

Considerando la Resolución EMT/1808/2024, de 21 de mayo, por la que se actualizan los módulos económicos aplicables a las acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña, modificada por la Resolución EMT/2530/2024, de 8 de julio;

Considerando la Resolución EMT/1739/2024, de 16 de mayo, por la que se da publicidad a la priorización de las especialidades formativas de formación de oferta en áreas prioritarias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desocupadas que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña, para el año 2024;

Considerando la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación;

Vistos los informes del Servicio Jurídico y la fiscalización favorable de la Intervención Delegada, y previamente informado al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 27 de la ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Artículo 1
Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2024, para la presentación de solicitudes para la concesión de las subvenciones destinadas al Programa de Formación de Oferta en Áreas Prioritarias, en lo sucesivo FOAP, previstas en el Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de programas de formación profesional para el empleo dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 7724, de 11 de octubre de 2019), modificada por la Orden TSF/179/2020, de 19 de octubre (DOGC núm. 8252, de 22 d octubre de 2020), la Orden EMT/195/2021, de 19 de octubre (DOGC núm. 8528, de 22 de octubre de 2021) y la Orden EMT/170/2023, de 27 de junio (DOGC núm. 8948, de 30 de junio de 2023).

 

Artículo 2
Actuaciones subvencionables

2.1. Las actuaciones subvencionables son las previstas en los apartados a), b) y c) de la base. 22. del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre que a continuación se detallan:

a) Certificados profesionales

b) Especialidades no conducentes a certificados profesionales

c) Prácticas no laborales

2.2. De acuerdo con la base 5.2 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, para esta convocatoria, las acciones subvencionables se han de programar completas y han de incorporar formación complementaria "Básica de Prevención de Riesgos Laborales" (FCOS02) de 30 horas, salvo que el programa formativo ya lo incorpore, la formación "Itinerario para la igualdad de género, derechos y deberes laborales y transición ecológica (ITCTR0001), de 15 horas, que incluya las especialidades de Derechos y deberes en el trabajo (CTRH0011), Igualdad de género en el ámbito laboral (CTRI0015) y Fundamentos para una transición ecológica en el sistema productivo y de consumo (CTRT0004).

Dado que se trata de una formación obligatoria, algunos alumnos/as pueden haber recibido ya esta formación para la especialidad de Prevención de Riesgos Laborales (FCOS02) y haber sido evaluados como aptos. En este caso, el alumnado no la ha de repetir cuando se quiera realizar una especialidad de la misma familia profesional.

Para el itinerario ITCTR0001 configurado con las especialidades de Derechos y deberes en el trabajo CTRH0011, Igualdad de género en el ámbito laboral CTRI0015 y Fundamentos para una transición ecológica en el sistema productivo y de consumo CTRT0004 no habrá excepciones en esta convocatoria.

Por otra parte, de acuerdo con lo que prevé la mencionada base 5.2, las entidades pueden solicitar también las acciones de formación complementaria, optativa y de carácter transversal, que también han de tener un orden de prioridad a la hora de hacer la solicitud para ordenarlas para realizar el otorgamiento. Estas especialidades son las que se detallan en el anexo 8 de esta resolución. La nueva especialidad CTRO0018 de Estrategias para la mejora del empleo (20h) se encuentra en este anexo.

En esta formación complementaria transversal se podrán inscribir todas las personas interesadas que deseen incrementar su empleabilidad mejorando las capacidades y habilidades transversales contenidas en esta formación.

2.3. Las modalidades para impartir la formación previstas son la presencial, la teleformación y la mixta, de acuerdo con la base 5.3 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.

La utilización del recurso del aula virtual se regirá por la normativa vigente, la Orden TMS/369/2019 de 28 de marzo y la Orden EFP/942/2022 de 23 de septiembre y las instrucciones del Servicio Público de Empleo de Cataluña. Este recurso en ningún caso se podrá utilizar en el 100% de horas de una acción formativa ni podrá ser motivo de no seleccionar a una persona interesada en la formación con falta de medios para poder seguir la formación cuando la acción formativa se otorgue en modalidad presencial.

La gestión y la organización de las especialidades en modalidad de teleformación se hará de acuerdo con lo que establece la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, que desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, que regula los certificados de profesionalidad, y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación. En relación con los tutores/as, por esta convocatoria y para la modalidad de teleformación, se establece una ratio máxima de 40 alumnos para un tutor o tutora a dedicación completa (40 horas semanales). En cualquier caso, el máximo de alumnos por grupo será siempre el que establece la capacidad máxima de alumnos por aula y la especialidad homologada para las actividades presenciales, tanto para las acciones otorgadas en modalidad presencial como en teleformación.

2.4. Las especialidades formativas que se pueden solicitar dentro de esta convocatoria y su priorización quedan recogidas en la Resolución EMT/1739/2024 de 16 de mayo, por la que se da publicidad a la priorización de las especialidades formativas de formación de oferta en áreas prioritarias destinadas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña, para el año 2024, publicada en el DOGC núm. 9167, de 22 de mayo de 2024. Así mismo, la priorización de las especialidades se publicó en la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña el pasado 17 de mayo de 2024.

https://serveiocupacio.gencat.cat/es/entitats/eines-recursos-entitats/

prioritzacio-de-loferta-formativa/oferta-formativa-2024/

2.5 De acuerdo con la base 5.7.1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, a todos los efectos las acciones formativas se podrán solicitar y otorgar para grupos de 10 a 15 alumnos, excepto para aquellas especialidades destinadas a personas con discapacidad para las que el programa formativo determine el número de alumnos.

Sin perjuicio de ello, se podrán incorporar más alumnos de los otorgados cuando la capacidad homologada del espacio formativo en el que se imparta la acción y el programa formativo de la especialidad o el colectivo al que se dirija la acción formativa lo permitan.

2.6. Las entidades que den servicio a personas con discapacidad intelectual podrán solicitar certificados profesionales dirigidos a estos colectivos, incrementando la duración establecida hasta un máximo del doble de las horas en función de las necesidades del grupo con la finalidad de que el alumnado pueda adquirir la cualificación profesional correspondiente. Además, en esta convocatoria se incorporan especialidades formativas no conducentes a certificados profesionales diseñadas específicamente para personas con discapacidad (anexo 6) de esta resolución.

2.7 Cuando una acción formativa se destine a personas con discapacidad, el 100% de los participantes deberán tener un porcentaje de discapacidad del 33% o más. Al menos el 75% de los alumnos de un grupo deberán acreditar mediante el correspondiente certificado oficial su discapacidad, y para el resto se admitirá un informe del servicio que haga el seguimiento terapéutico del alumno/a.

2.8. En esta convocatoria y una vez realizado el otorgamiento de las acciones formativas, no se permitirá realizar un cambio de especialidad formativa ni tampoco realizar un cambio de dirección o ampliación de plazo de ejecución, posterior al otorgamiento, si no es por causa de fuerza mayor. Se consideran causas de fuerza mayor los hechos no imputables al centro, que no sean previsibles y que no sean consecuencia de una insuficiente planificación por parte de la entidad.

 

Artículo 3
Entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son las previstas en los apartados a) y c) de la base 3.1 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, siguientes:

a) Las entidades inscritas o acreditadas en el correspondiente Registro de entidades de formación,

b) Las agrupaciones de entidades, físicas o jurídicas, públicas o privadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Todos los miembros agrupados que ejecuten parte de las acciones tienen la condición de beneficiarios y tendrán que estar inscritos o acreditados, en las condiciones que marque cada convocatoria, y cumplir todos los requisitos previstos en las bases en esta convocatoria de manera individual. Una entidad sólo podrá ser representante y/o miembro de una entidad agrupada. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones.

En la fecha de inicio del plazo de solicitudes todas las entidades anteriores han de constar de alta en GIA y tener establecimiento operativo en Catalunya. Las especialidades que sean objeto de inscripción de oficio se asimilan al alta.

Para los certificados profesionales que se soliciten en modalidad presencial, además, se aceptarán las solicitudes con las acciones formativas mecanizadas en GIA de las entidades que, a fecha de inicio del plazo de solicitud, hayan pagado las correspondientes tasas para el trámite de los expedientes de alta o de modificación de datos en el Registro de entidades de formación del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

 

Artículo 4

Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria están recogidos en las bases 3 y 4 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.

 

Artículo 5
Personas destinatarias

5.1 Las personas destinatarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son las que recoge la base 6 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, prioritariamente personas trabajadoras demandantes de empleo no ocupadas (DENO) en una proporción mínima del 70%. El porcentaje de trabajadores ocupados que pueden participar es del 30%.

Los alumnos participantes, sean desempleados u ocupados, deben estar inscritos en las oficinas del Servicio Público de Empleo de Cataluña el día anterior a su alta a la acción formativa.

A tal efecto, las personas afectadas por un Expediente de regulación temporal de empleo (en adelante ERTE) no computan como ocupadas, tal y como se establece en la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

A los efectos previstos en la base 5.9, del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, las personas participantes que estén afectadas por un ERTE se entenderá que han finalizado la formación cuando causen baja por colocación después de haber realizado, al menos, un 25% del módulo formativo o de la acción formativa en caso de especialidades no conducentes a la obtención de certificado profesional.

5.2 De acuerdo con la base 6.4 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, en cuanto al cómputo de asistencia, se considerarán faltas justificadas los siguientes motivos y temporalidad:

- Enfermedad o accidente. El tiempo acreditado con acuse médico.

- Matrimonio o nacimiento de uno/a hijo/a, 2 días. Es necesario que se acredite con el libro de familia, la inscripción en el Registro Civil o similar.

- Por enfermedad grave o fallecimiento del/de la cónyuge o familiares hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad, 2 días. Es necesario que se acredite con el certificado médico, certificado de defunción y documentación justificativa del parentesco.

- Traslado de domicilio habitual, 1 día. Es necesario que se acredite con el certificado de residencia o declaración jurada y traslado de la demanda de empleo cuando sea necesario.

- Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. El tiempo que coincida con la actividad, pero a lo sumo 1 día. Es necesario que se acredite mediante certificación del cumplimiento o por otros medios que lo demuestren.

- Realización de exámenes para la obtención de título académico, profesional o laboral, oposiciones, carné de conducir. El tiempo que coincida con la actividad. Es necesario que se acredite mediante un certificado de su realización.

- Presentarse a ofertas de trabajo, entrevistas de trabajo u otros procesos selectivos. El tiempo que coincida con la actividad. Es necesario que se acredite con un certificado de la empresa.

- Causas de fuerza mayor que imposibiliten la asistencia (catástrofes, huelgas de transporte...). El tiempo afectado por la causa. Es necesario que se acrediten con una declaración jurada.

- Otras causas. Es necesario justificarlas documentalmente y el Servicio Público de Empleo de Cataluña las valorará.

Esta justificación debe estar correctamente documentada en el expediente del alumno/a.

El alumnado que abandone un curso sin causa justificada no será considerado prioritario para participar en una nueva medida de formación profesional para el empleo.

5.3 De acuerdo con la base 5.5 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, el alumnado desempleado que participe en las acciones formativas reguladas en esta convocatoria puede percibir las becas para personas con discapacidad y otros colectivos, y las ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento, y para la conciliación, previstas en el artículo 25 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, siempre que cumpla los requisitos para su disfrute.

5.4 Colectivos prioritarios

Las personas prioritarias para participar en las acciones formativas de esta convocatoria son las siguientes:

Persones con especiales dificultades de inserción al mercado de trabajo y/o en situación de vulnerabilidad social (personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, personas mayores de 45 años desempleadas de larga duración).

- Mujeres, con especial atención a las mujeres víctimas de violencia de género.

- Personas que no cobran prestación por desempleo o que no tengan derecho.

- Personas con baja calificación profesional.

- Jóvenes menores de 30 años.

- Personas trabajadoras en situación de ERTE.

- Personas que deban completar su formación de un certificado profesional.

- Personas beneficiarias de los programas que comporten la obligación o compromiso de participar en cursos de formación para el empleo, dentro de las políticas activas de empleo, como el Subsidio por Desempleo, la Renta Activa de Inserción, el Subsidio Extraordinario por Desempleo, el Subsidio por Cotización Insuficiente o la Renta Garantizada de Ciudadanía.

En la selección de alumnos/as también se tendrán en cuenta aquellas personas demandantes de empleo inscritas como solicitantes de protección internacional y de otros colectivos vulnerables sometidos a acoso, siempre que cumplan los requisitos que establezca el correspondiente programa formativo.

5.5 Pruebas de competencias clave

Las entidades que obtengan subvención para llevar a cabo acciones formativas conducentes a la obtención de certificados profesionales de niveles 2 y 3 serán autorizadas, mediante la correspondiente resolución de otorgamiento, a efectuar las pruebas de competencias clave para el acceso del alumnado, de acuerdo con la base 7.2 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.

5.6 Orientación profesional

De acuerdo con el artículo 10 k) de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, la entidad beneficiaria deberá realizar, al menos, una sesión de orientación profesional para favorecer la generación de itinerarios formativos y profesionales de las personas destinatarias de la formación.

En esta convocatoria, la orientación mencionada se debe incluir en las acciones formativas profesionalizadoras. La programación de las sesiones de orientación debe mecanizarse en GIA, como una sesión de tipo orientación. No será válida su programación como primera sesión del primer día del curso. Es necesario recoger la ejecución de la/las sesión/es de orientación en GIA, para poder hacer el seguimiento, y la no ejecución impedirá el cierre de les acciones formativas.

Estas sesiones no se consideran formativas, por lo que no suman horas en la aplicación GIA, no computan en el cálculo de la duración de la acción, y no tienen una financiación específica. Por este motivo, el incumplimiento de esta obligación no tiene impacto en la cuantía de la subvención, pero sí puede ser objeto de valoración en convocatorias posteriores.

 

Artículo 6
Número de alumnos participantes

Para esta convocatoria no habrá un mínimo de alumnos para iniciar las acciones formativas, respetando siempre, sin embargo, el porcentaje mínimo de personas desempleadas, de acuerdo con lo que establece la Base 5.7.2 de la Orden TSF/170/ 2018, de 8 de octubre.

 

Artículo 7

Aplicación presupuestaria e importe convocado

7.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 99.200.000,00 euros, con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2024. Las partidas presupuestarias son:

D/449000152/331K/0000, D/460000152/331K/0000, D/461000152/331K/0000, D/469000152/331K/0000 D/470000152/331K/0000, D/481000152/331K/0000 y D/482000152/331K/0000 de FPAO, y D/449000152/331K/0000, D/460000152/331K/0000, D/461000152/331K/0000, D/469000152/331K/0000, D/470000152/331K/0000, D/481000152/331K/0000 y D/482000152/331K/0000 de FPAOFP.

Si procede, se harán los trámites correspondientes para redistribuir los créditos entre las partidas presupuestarias con el fin de imputar correctamente a las entidades beneficiarias de las subvenciones, de acuerdo con su naturaleza económica, a la estructura económica del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2024. Así mismo, si la convocatoria tiene identificados presupuestariamente los importes para cada actuación o línea, estas cantidades serán flexibles entre sí; por tanto, la distribución inicial de importes de cada partida presupuestaria puede modificarse de acuerdo con el desarrollo y las necesidades de cada programa, siempre que no supere el importe de la convocatoria.

De acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el 2023, en los gastos que se financian con cargo a ingresos finalistas y afectados, tanto si se trata de ingresos previstos en el presupuesto inicial como si son ingresos adicionales no previstos que han generado crédito, el pago queda condicionado a la recepción efectiva del ingreso.

7.1.1 Estos importes se pueden ampliar mediante una resolución de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

7.1.2 La concesión de las subvenciones que prevé esta Resolución, así como la efectividad de la cuantía adicional mencionada, quedan condicionadas a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

7.2 Las actuaciones que prevé esta Resolución corren a cargo de los programas acordados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Economía Social del año 2024, por un importe de 5.000.000,00 de euros (de acuerdo con la Orden TES/602/2024, de 10 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2024, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado) y de los programas acordados en la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para personas trabajadoras del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes que se aprueben para el año 2024, por un importe de 94.200.000,00 de euros.

7.3 En el supuesto que después de dictar la resolución de otorgamiento de subvenciones se hayan producido dentro del mismo ejercicio presupuestario renuncias, revocaciones o reintegros, se pueden asignar nuevos otorgamientos para financiar actuaciones que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible, siempre que cumplan los requisitos para obtener la subvención que dispone esta convocatoria, siempre que superen la puntuación mínima para obtener la subvención, si procede, y siempre que los programas a subvencionar se puedan realizar en los plazos establecidos.

Estas nuevas asignaciones quedan supeditadas a que se haya certificado la disponibilidad de crédito suficiente.

7.4 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

Artículo 8

Cuantía y período de elegibilidad de los gastos subvencionables.

8.1 De acuerdo con lo que prevé la base 8 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, la cuantía de la subvención se determina con la aplicación de un módulo económico de acción formativa por el número de alumnos otorgados.

El importe del módulo económico se determina en base a los módulos/hora publicados en la Resolución EMT/1808/2024, de 21 de mayo, por la que se actualizan los módulos económicos aplicables a las acciones de formación profesional para el empleo, destinadas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, el 28 de mayo de 2024, modificada por la Resolución EMT/2530/2024, de 8 de julio.

8.2. La cuantía máxima que puede otorgarse a una entidad solicitante es un importe equivalente al 95% de la media de su cifra de negocio anual de los años 2021, 2022 y 2023. Las acciones formativas solicitadas que excedan este tope serán denegadas por ese motivo.

Este tope no será de aplicación para el otorgamiento de la primera especialidad, pero sí se tendrá en consideración el importe otorgado a la hora de otorgar la segunda especialidad y siguiente.

El tope del porcentaje de la cifra de negocio quedará sin efecto cuando se hayan llevado a cabo todas las fases del proceso de concurrencia y quede presupuesto disponible. En este caso, se permitirá el otorgamiento de una especialidad formativa por entidad por orden de puntuación, aunque se supere el porcentaje de cifra de negocio marcado, siempre que exista disponible importe suficiente para el otorgamiento de acciones formativas enteras, con la correspondiente formación complementaria transversal, mientras no se supere el 100% de la cifra de negocio. Esta modificación no será de aplicación a las entidades de nueva creación.

Se entiende la cifra de negocio como el total de ingresos generados por la realización de todas las transacciones económicas realizadas durante el período de tiempo establecido.

La cifra de negocio comprenderá los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, deducidas las bonificaciones y otras reducciones sobre las ventas, así como el impuesto sobre el valor añadido (IVA), y otros impuestos directamente relacionados con la citada cifra de negocio, que tendrán que ser objeto de repercusión. Computan para el cálculo de esta cifra las subvenciones recibidas.

En caso de los entes locales, para determinar la cifra de negocio se contabilizará el equivalente al volumen de los capítulos del I a IV de su presupuesto de ingresos.

Las entidades solicitantes informarán su cifra de negocio de los últimos tres años en el momento de formular la solicitud en la aplicación informática GIA. Este valor es el que se tendrá en cuenta en la concurrencia competitiva.

8.3 Para las entidades que se indican a continuación se establece un tope en el otorgamiento de 6 especialidades formativas, sin que consten como especialidad la formación complementaria y las prácticas vinculadas a un certificado profesional:

a) De nueva creación y que por tanto no pueden demostrar la cifra de negocio.

b) Entidades que no han sido beneficiarias o no han realizado ninguna acción otorgada en las convocatorias FOAP 2022, 2021 y 2020.

c) Entidades que sólo han sido beneficiarias de FOAP 2023.

8.4 Una misma entidad no puede obtener una subvención que supere el 1,6% del total del importe convocado.

En el supuesto de que una vez realizada la concurrencia de acuerdo con las fases establecidas en el anexo 3 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, y lo establecido en el punto 8.2 sobre la cifra de negocio, quede presupuesto por asignar, este tope del 1,6 por ciento quedará sin efecto y se repartirá en función de la puntuación obtenida siempre que haya disponible suficiente importe para el otorgamiento de la acción formativa entera.

8.5 Ninguna entidad podrá obtener más de 5 otorgamientos de una misma especialidad formativa en una misma comarca.

8.6 De acuerdo con la base 8.3 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, cuando se trate de una agrupación de entidades, las cuantías máximas a otorgar recogidas en los artículos 8.3 y 8.4, se aplicarán para cada miembro de la agrupación.

8.7 En los casos de impartir en la modalidad de teleformación, las entidades podrán obtener, como máximo, 2 otorgamientos de una misma especialidad en un centro formativo.

8.8 Distribución del presupuesto

8.8.1 En esta convocatoria la unidad territorial en la que se organiza la distribución de las acciones formativas es la comarca.

Cada comarca tiene definidas las especialidades que pueden solicitarse y su priorización. Las acciones formativas que se pueden solicitar deben ser de las especialidades que han sido priorizadas para cada comarca con una puntuación mínima de 5 puntos.

8.8.2 De acuerdo con lo que establece la base 14.5 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, se hará una reserva del 5% del presupuesto para llevar a cabo la concurrencia competitiva entre las solicitudes de especialidades dirigidas a personas con discapacidad, en el ámbito de las demarcaciones territoriales de Catalunya. De esta reserva, 3.460.000,00 euros irán a cargo de la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para personas trabajadoras, que permitirá programar certificados profesionales, y 1.500.000,00 euros con cargo a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, para programar especialidades no conducentes a certificados profesionales. La distribución de esta reserva entre las demarcaciones será proporcional al paro registrado, con un factor de corrección territorial atendiendo al índice sintético comarcal elaborado por el Observatorio del Trabajo y Modelo Productivo.

8.8.3 Para poder atender las solicitudes de especialidades no conducentes a la obtención de certificados profesionales de nivel 4 y 5, se hará una reserva del 2,5% que equivale a un importe de 2.480.000,00 euros del total del presupuesto de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Economía Social. La distribución de esta reserva entre las comarcas será proporcional al paro registrado, con un factor de corrección territorial atendiendo al índice sintético comarcal elaborado por el Observatorio del Trabajo y Modelo Productivo.

Estos importes destinados a las especialidades dirigidas a personas con discapacidad y especialidades de nivel 4 y 5, tienen carácter de reservas iniciales. Estas previsiones pueden ser superadas en función del número de especialidades solicitadas y sus puntuaciones. También pueden generar remanentes no otorgados, que pasarán a distribuirse entre el resto de especialidades solicitadas, siguiendo el procedimiento descrito para las distintas fases de la concurrencia.

8.8.4 Con el presupuesto restante y de acuerdo con el anexo 3 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, se harán por cada comarca 4 reservas presupuestarias correspondientes a los cuatro bloques siguientes y por este orden:

- Bloque ADG: 10% del presupuesto para la asignación de especialidades priorizadas de la familia ADG (Administración y Gestión) con exclusión de las especialidades dedicadas totalmente a la formación de idiomas que tienen un bloque propio.

- Bloque IFC: 10% del presupuesto para la asignación de especialidades priorizadas de la familia IFC (Informática y Comunicaciones).

- Bloque idiomas: 10% del presupuesto para la asignación de especialidades totalmente dedicadas a la formación de idiomas.

- Bloque "Resto de especialidades": 70% del presupuesto restante para el resto de especialidades priorizadas.

En el anexo 9 de la presente Resolución figuran los importes de las reservas iniciales descritas. Con el presupuesto distribuido en estas reservas iniciales, se iniciará el procedimiento de concurrencia de acuerdo con las fases descritas en el anexo 3 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.

 

Artículo 9

Solicitud y plazo de presentación

9.1 El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el DOGC.

9.2 Las solicitudes han de presentarse en los lugares y por los medios indicados en la base 10 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, buscando el trámite Subvenciones para la realización de acciones de formación de oferta en áreas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas (FOAP). Sólo se admitirá una solicitud por entidad.

9.3 Los requisitos para presentar las solicitudes y la forma de acreditarlos están recogidos en la base 10 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.

 

Artículo 10
Documentación de la solicitud

10.1 La documentación que debe presentarse con la solicitud es la que se indica en la base 11 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.

10.2 Además, es necesario presentar la documentación que se enumera a continuación:

a- En caso de entidades que no han sido beneficiarias o no han realizado ninguna acción otorgada a las convocatorias de FOAP 2022, 2021 y 2020 y las entidades que sólo hayan sido beneficiarias en FOAP 2023:

Documento "Declaración sobre la actividad de la entidad en políticas de empleo, su capacidad y su vinculación al sector profesional" (G146NFO-492).

b- En caso que las especialidades solicitadas estén relacionadas en el anexo 3 (idiomas) o en el anexo 4 (ofimática):

Documento "Declaraciones responsables específicas para determinadas especialidades formativas solicitadas en la convocatoria de Formación de oferta en áreas prioritarias" (G146NFO-491).

c- En caso de solicitar especialidades en la modalidad de teleformación:

-Documento "Declaraciones para la impartición en la modalidad de teleformación" (G146NFO-494).

-Documento acreditativo al registro correspondiente como entidad acreditada para la impartición en la modalidad de teleformación y el documento acreditativo de los centros formativos para impartir las sesiones presenciales.

d- Las entidades que hayan realizado acciones formativas otorgadas en las convocatorias FOAP 2022, 2021 y/o 2020:

Documento "Declaración de entidades con participación en convocatorias anteriores de SOC- FOAP" (G146NFO-493).

e- En caso de miembros asociados/agrupados a la entidad solicitante, que ejecuten la totalidad o parte de las actividades subvencionadas:

-Documento "Acuerdo de colaboración para acciones formativas para entidades asociadas" (G146NFO-496), donde se detalla el papel que desempeñará cada miembro asociado en relación con la subvención y sus relaciones, así como los derechos y obligaciones y responsabilidades de cada una. El acuerdo debe especificar cuál es la entidad encargada de la coordinación y gestión del proyecto.

-Documento "Declaraciones responsables de los miembros asociados/agrupados a la entidad solicitante" (G146NFO-495).

 

Artículo 11
Criterios de valoración

De acuerdo con la base 13 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, los criterios de valoración de las solicitudes de las acciones formativas para ambas modalidades de formación, presencial y teleformación, con la metodología y puntuación de valoración técnica, así como los criterios de aplicación y los baremos para el reparto de la puntuación prevista, son los que se describen a continuación:

 

CRITERIOS

ENTIDADES CON ACCIONES OTORGADAS/ADJUDICADAS Y REALIZADAS EN LOS TRES AÑOS ANTERIORES (Tipo A)

RESTO DE ENTIDADES

(Tipo B)

Puntuación

Puntuación

Mínima

Máxima

Mínima

Máxima

Criterio A - ADECUACIÓN A LAS NECESIDADES DEL MERCADO DE TRABAJO SEGÚN TERRITORIO

5

35

5

35

a.1 Priorización del Servicio Público de Empleo de Cataluña, agentes sociales y territoriales

5

35

5

35

Criterio B - CAPACIDAD Y CALIDAD DE LOS CENTROS Y ENTIDADES

0

65

0

65

b.1 Valoración de la entidad y de los centros

0

16

---

---

b.1.1 Mejoras realizadas en dotaciones y/o instalaciones de la entidad

0

1

---

---

b.1.2 Estrategias de promoción y/o difusión de las actuaciones impulsadas y financiadas por el SOC

0

1

---

---

b.1.3 Participación como ponente en jornadas y/o conferencias o participación activa en mesas redondas o seminarios relacionados con la familia profesional o sector

0

1

---

---

b.1.4 Disponibilidad de un servicio de orientación profesional para el alumnado en la entidad

0

1

---

---

b.1.5 Bolsa de trabajo de la entidad

0

1

---

---

b.1.6 Participación en convocatorias ADA, Más Talento, FPOAN y/o Forma e Inserta

0

1

---

---

b.1.7 Informe de gestión de entidad (IGE) en cada centro

0

10

 

 

b.2 Gestión de las acciones realizadas por centro

0

16

---

---

b.2.1 Porcentaje de asistencia por centro

0

4

---

---

b.2.2 Porcentaje de mecanización de cuestionarios por centro

0

2

---

---

b.2.3 Valoración del centro por parte del alumnado

0

2

---

---

b.2.4 Valoración del personal formador por parte del alumnado

0

2

---

---

b.2.5 Valoración de las prácticas por parte del alumnado

0

2

---

---

b.2.6 Valoración por parte del alumnado de la mejora de su empleabilidad

0

2

---

---

b.2.7 Valoración por parte del alumnado de la adquisición de nuevas habilidades/capacidades aplicables profesionalmente

0

2

---

---

b.3. Ejecución

0

16

---

---

b.3.1 Nivel de ejecución por centro

0

5

---

---

b.3.2 Número de alumnos de los colectivos prioritarios por entidad

0

5

---

---

b.3.3 Número de alumnos que completan un certificado profesional por entidad

0

3

---

---

b.3.4 Número de alumnos que solicitan el título por entidad

0

1

---

---

b.3.5 Porcentaje de alumnos de baja por entidad

0

2

---

---

b.4 Nivel de inserción por entidad y familia

0

12

---

---

b.5 Priorización introducida en GIA por la entidad en cada acción formativa solicitada

0

5

0

5

b.6 Informe sobre la capacidad de la entidad (IC)

---

---

0

60

Criterio C - VALORACIÓN DE LA FORMACIÓN REALIZADA Y SOLICITADA

-20

0

-20

0

c.1 Participación del alumnado en el módulo de prácticas en el centro de trabajo

-5

0

---

---

c.2 Especialidades solicitadas con contenido de idiomas: compromiso de enviar a los alumnos a realizar las pruebas de nivel de idiomas MCE

-5

0

-5

0

c.3 Compromiso en las especialidades vinculadas a la formación en ofimática: ser centro ACTIC o centro certificador en TIC

-5

0

-5

0

c.4 Otorgamientos no ejecutados de la entidad

---

---

-5

0

c.5 Especialidades solicitadas en la modalidad de teleformación

 

 

 

 

c.5.1 Experiencia de la entidad en formación en la modalidad de teleformación

-2,5

0

-2,5

0

c.5.2 Experiencia de la entidad en formación de la misma especialidad en la modalidad presencial

-2,5

0

-2,5

0

TOTAL

-15

100

-15

100

 

 

La puntuación total máxima para cualquier entidad será de 100 puntos y la mínima -15 puntos.

Las acciones con una puntuación inferior a 50 puntos no podrán ser otorgadas.

Las puntuaciones se redondean a la centésima de punto.

Según la tabla se indican qué criterios se valoran en cada uno de los dos casos en los que se clasifican las entidades solicitantes:

Tipo A) Entidades con alguna acción realizada, que hayan obtenido el otorgamiento a las convocatorias FOAP 2022, 2021 y/o 2020.

Tipo B) Resto de entidades, aquellas que no han sido beneficiarias o no han realizado ninguna acción otorgada a las convocatorias FOAP 2022, 2021 y/o 2020.

A tal efecto, las entidades de nueva creación y las que sólo hayan sido beneficiarias en FOAP 2023 también se incluyen en esta categoría.

En caso de entidades de tipo A, las puntuaciones de los criterios de valoración se analizan los datos obtenidos a fecha 1 de julio de 2024, de la aplicación informática de gestión GIA.

De acuerdo con lo que se prevé en el anexo 3 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, en caso de que se produzca un empate en la puntuación final obtenida al valorar las acciones formativas, se aplica un último criterio, sólo aplicable en estos casos, que permite diferenciar las puntuaciones de las acciones antes empatadas. Este criterio es el de la experiencia previa en la impartición de la formación.

La puntuación de este criterio de desempate se determinará por centro y especialidad y vendrá definida por la impartición de acciones formativas en las convocatorias FOAP 2022, 2021 y/o 2020. Para la impartición en el centro, de acciones formativas de la especialidad en cada una de las diferentes convocatorias y/o pujas mencionadas, la acción obtendrá un punto para cada convocatoria y/o licitación, hasta un máximo de tres para poder aplicarlos en caso de empate.

Para las entidades tipo B), en caso de empate se valorará la experiencia previa en función del ítem 2 "Experiencia como entidad de formación en los últimos 4 años (2020 a 2023)" de la declaración presentada por la entidad en el documento "Declaración sobre la actividad de la entidad en políticas de empleo, su capacidad y su vinculación al sector profesional" (G146NFO-492).

 

CRITERIO A: ADECUACIÓN A LAS NECESIDADES DEL MERCADO DE TRABAJO SEGÚN TERRITORIO

 

a.1 Priorización del Servicio Público de Empleo de Cataluña, agentes sociales y territoriales.

La oferta formativa de acciones está territorializada y en cada unidad territorial, entendida como comarca, sólo se pueden programar las especialidades priorizadas. Las puntuaciones según las priorizaciones de las especialidades ofrecidas en las diferentes comarcas en las que se solicita, elaboradas por la Subdirección de Políticas Actives del Servicio Público de Empleo de Cataluña Estas especialidades priorizadas están publicadas en la Resolución EMT/1739/2024, de 16 de mayo, por la que se da publicidad a la priorización de las especialidades formativas de formación de oferta en áreas prioritarias destinadas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña, para el año 2024, publicada al DOGC núm 9167, de 22 de mayo de 2024.

No se incluyen en esta Resolución las especialidades que han obtenido cero puntos de priorización en todas las comarcas.

En cuanto a la comarca del Lluçanès, creada en fecha 3 de mayo de 2023, dado que todavía no se dispone de datos de mercado de Trabajo, no se refleja ningún valor de priorización. Para esta convocatoria, a las solicitudes de las entidades de los municipios que pertenecen a esta comarca, se les asignará la priorización de la comarca a la que pertenecían antes de la creación de la comarca del Lluçanès.

Los 35 puntos máximos que se pueden asignar en este criterio se han distribuido de la siguiente forma:

10 puntos se han dado a las especialidades priorizadas por el estudio de necesidades formativas y análisis del mercado de trabajo elaborado por el Servicio Público de Empleo de Cataluña;

otros 5 puntos en las especialidades priorizadas vinculadas a las ocupaciones que en el ámbito de comarca ocupan las primeras posiciones en función del índice sintético publicado en diciembre 2020;

otros 10 puntos según el valor añadido de algunas especialidades, priorizadas porque implican una habilitación profesional para el ejercicio de una profesión, las especialidades que tienen alta demanda como especialidades no financiadas con fondos públicos y aquellas especialidades destacadas en el Pacto Nacional para la Industria 2022-2025;

y 10 puntos más según el valor estratégico de las especialidades teniendo en cuenta las especialidades vinculadas a los sectores del Plan de Desarrollo de Políticas de Empleo de Cataluña (PDPO), especialidades priorizadas de acuerdo con la EEAAE 2021-2024 (Nueva Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024) y según el Informe de prospección y detección de necesidades formativas 2020, especialidades vinculadas al sector tractor "atención a las personas", formación transversal en idiomas (Idiomas - FCOV), las especialidades formativas de nivel 1, las especialidades formativas de nivel 4 y 5 y las asociadas a empleos de difícil cobertura. Las especialidades de nivel 4 y 5 se detallan en el anexo 7 de esta Resolución.

A las puntuaciones obtenidas y sin superar el límite de 35 puntos, se ha añadido un corrector en base a las recomendaciones del informe de prospectiva 2023-2026 elaborado por la Agencia FPCAT con un valor de 5 puntos por familias profesionales priorizadas en Catalunya, en la que se recomienda incrementar su oferta de plazas de formación profesional, y 5 puntos por familias profesionales priorizadas por comarca, de acuerdo con las previsiones de los territorios sobre las necesidades que tendrán de personas cualificadas.

Para la concurrencia de las especialidades en modalidad teleformación, se considerarán las puntuaciones correspondientes a la dirección del centro de formación de la entidad en la que se realizarán las sesiones presenciales asociadas a la acción solicitada. La puntuación de la priorización de cada especialidad convocada se corresponderá con la priorización máxima de la especialidad a nivel de Catalunya. Las especialidades son las que se detallan en el anexo 5 de esta Resolución.

Las especialidades que se solicitan dirigidas a personas con discapacidad, sean certificados profesionales o no, tienen la máxima priorización, es decir, 35 puntos.

 

CRITERIO B: CAPACIDAD Y CALIDAD DE CENTROS Y ENTIDADES

 

b.1 Valoración de la entidad y de los centros.

Estos criterios se valoran sólo en el caso de entidades de tipo A.

Para puntuar los criterios b.1.1, b.1.2, b.1.3, b.1.4, b.1.5, b.1.6, se tendrán en cuenta las declaraciones realizadas por la entidad en el documento "Declaración de entidades con participación en convocatorias SOC-FOAP" (G146NFO-493), presentadas con la solicitud. Con una puntuación máxima de 6 puntos y una mínima 0 puntos.

b.1.1 Mejoras realizadas en dotaciones y/o instalaciones de la entidad en los últimos tres años.

Se valorará en los años 2023, 2022 y 2021 el esfuerzo de la entidad de formación por asegurar y mejorar permanentemente la calidad de la organización en todos sus aspectos sobre la dotación de equipamiento y de material, así como las mejoras de las instalaciones de sus centros.

La puntuación máxima de este criterio será de 1 punto y la mínima de 0 puntos.

 

Criterio mejoras en dotaciones y/o instalaciones

Puntuación

Mejoras en dotaciones y en instalaciones

0,75

Mejoras en dotaciones o instalaciones

0,25

Ninguna mejora

0

 

 

Esta puntuación se puede ver incrementada en 0,25 puntos según la descripción aportada por la entidad.

 

b.1.2 Estrategias de promoción y/o difusión de las actuaciones impulsadas y financiadas por el SOC.

En este apartado se valora la declaración de la entidad de que hace promoción y/o difusión de las actuaciones impulsadas y financiadas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

La puntuación máxima de este criterio es de 1 punto y la mínima de 0 puntos.

 

Estrategias de promoción y/o difusión de las actuaciones impulsadas y financiadas por el SOC

Puntuación

En redes sociales, publicaciones, prensa y otros etiquetando el SOC y la Fuente de financiación

1

Se realizan post en redes sociales haciendo promociones, etiquetando el SOC y la fuente de financiación

0,5

No se aplica ninguna estrategia de promoción y/o difusión

0

 

 

b.1.3 Participación como ponente en jornadas y/o conferencias o participación activa en mesas redondas y/o seminarios relacionados con la familia profesional o sector.

Se valorará en los años 2023, 2022 y 2021 la participación activa del personal de la entidad como ponente o colaborador/a en jornadas o conferencias relacionadas con la familia profesional o el sector y/o su participación activa en las mesas redondas y seminarios relacionados con la familia profesional. No se valorará la mera asistencia como oyente. La puntuación máxima de este criterio es de 1 punto y la mínima de 0 puntos.

Cada ponencia, conferencia, mesa redonda o seminario se puntuará por cada año de ejecución.

 

Criterio participación activa en jornadas de formación especializada vinculadas al sector

Puntuación

Participación activa en cuatro a más jornadas, ponencias, conferencias, meses redondas o seminarios vinculados al sector

1

Participación activa en menos de cuatro

0,5

Ninguna participación

0

 

 

b.1.4 Disponibilidad en la entidad de un servicio de orientación profesional para el alumno.

Se valorará la existencia en la entidad de un servicio profesional personalizado para el alumnado, con un programa y metodología propios, personal especializado que se dedique y en coordinación con otros servicios de orientación públicos o privados.

La puntuación máxima de este criterio es de 1 punto y la mínima de 0 puntos.

 

Criterio disponibilidad de un servicio de orientación profesional

Puntuación

Servicio de orientación profesional con programa propio, personal especializado y coordinado con otros servicios de orientación públicos o privados

0,75

Servicio de orientación profesional con programa propio

0,25

No hay servicio de orientación profesional

0

 

 

Esta puntuación se puede ver incrementada en 0,25 puntos según la descripción aportada por la entidad.

 

b.1.5 Bolsa de trabajo de la entidad

Se valorará el porcentaje de alumnos atendidos sobre el total del alumnado formado en los años 2023, 2022 y 2021

La puntuación máxima de este criterio es de 1 puntos y la mínima de 0 puntos.

 

Criterio bolsa de trabajo

Puntuación

Hay un servicio de bolsa de trabajo con un porcentaje de alumnado atendido igual o superior al 40% sobre el alumnado formado / Están autorizados como Agencia de Colocación

1

Hay un servicio de bolsa de trabajo con un porcentaje de alumnado atendido inferior al 40% sobre el alumnado formado

0,5

No hay servicio de bolsa de trabajo

0

 


b.1.6 Participación en convocatorias ADA, Mas Talento, FPOAN y/o Forma e Inserta.

Se valorará la participación y ejecución de acciones de formación (acciones cerradas en GIA) correspondientes a las convocatorias de los años 2023, 2022 y 2021: ADA, Mas Talento, FPOAN y/o Forma e Inserta.

La puntuación máxima de este criterio es de 1 punto y la mínima de 0 puntos.

 

Criterio participación en convocatorias ADA, Más Talento FPOAN y/o con compromiso de contratación (FI)

Puntuación

No ha participado

0

Ha participado y ejecutado acciones formativas de convocatorias ADA, Mas Talento, FPOAN y/o Forma e Inserta.

1

 


b.1.7 Informe de gestión de entidad (IGE) en cada centro.

En el informe de gestión de entidad (IGE) se valoran aspectos relacionados con la impartición de la formación del SOC, la gestión de las acciones formativas y las prácticas en las empresas.

Para valorar este criterio se tiene en cuenta la ejecución de FOAP 2022.

La puntuación máxima de este criterio es de 10 puntos y la mínima de 0 puntos.

Se emite un informe de gestión de entidad (IGE) sobre la entidad que ha ejecutado acciones formativas subvencionadas en FOAP 2022, para todos los centros formativos de esta entidad con la misma valoración. En el caso que un centro formativo tenga una valoración diferente, tendrá su propio informe y puntuación.

Si una entidad tuvo ejecución en FOAP 2022, en algún centro, pero no en todos, a estos centros en que no tuvieron ejecución, se les aplicará la media del IGE del resto de centros de la entidad con ejecución.

Si la entidad no tuviera ningún centro con ejecución en FOAP 2022, se le aplicará a cada uno de sus centros la media del IGE de todos los centros de la misma comarca que ejecutaron en FOAP 2022.

Los aspectos que se valoran en el informe de gestión de entidades (IGE) figuran como anexo 1.a y anexo 1.b, de esta convocatoria.

 

b.2 Gestión de las acciones realizadas por centro.

Estos criterios se puntúan en caso de las entidades de tipo A definidas al inicio de este artículo. Se valora la calidad de la gestión de ejecución de acciones de cada centro formativo en ejercicios anteriores, con una puntuación máxima de 16 puntos y una mínima de 0 puntos.

Este criterio se desglosa en los 7 ítems que se detallan a continuación.

b.2.1 Porcentaje de asistencia por centro.

Para cada centro se calcula el porcentaje de asistencia del alumno inscrito en las acciones formativas ejecutadas, teniendo en cuenta la asistencia que consta en la aplicación informática de gestión GIA de todo el alumnado inscrito en el inicio de las acciones (documento DL1) y las otras posteriores (documento DL2 de alta) de cada una de las acciones, excepto el alumnado que ha causado baja antes del 25% y del alumnado que ha causado baja por colocación a partir del 25%. El porcentaje de asistencia se calcula para cada uno de los módulos formativos, en las acciones formativas CEN de especialidades dirigidas a la obtención de un CP. En caso de las especialidades no dirigidas a la obtención de un CP, el porcentaje de asistencia se calculará para toda la acción formativa.

Se hace la media de las asistencias de todo el alumnado de todas las acciones ejecutadas en el centro formativo, cerradas a la fecha de finalización del periodo de solicitud, con el documento de informe final de asistencia (IFA) generado en GIA.

La puntuación máxima de este criterio es de 4 puntos y la mínima de 0 puntos.

 

Criterio porcentaje de asistencia

Puntuación

Entre 97,50% y 100,00%

4

Entre 95,00% y 97,49%

3,5

Entre 92,50% y 94,99%

3

Entre 90,00% y 92,49%

2,5

Entre 87,50% y 89,99%

2

Entre 85,00% y 87,49%

1,5

Entre 80,00% y 84,99

1

Inferior al 80,00%

0

 


A los centros sin ninguna acción ejecutada, pero de una entidad con más centros que sí que tengan acciones ejecutadas, se les aplica la puntuación media de asistencia del resto de centros de la entidad.

A las entidades con acciones ejecutadas, pero sin ningún IFA generado en GIA en la fecha de finalización del periodo de solicitud, se les aplicará la puntuación media de asistencia del resto de centros solicitantes de su comarca.

En caso que no constara ningún centro solicitante en la misma comarca con IFA generado, para el cálculo de la media de asistencia se considerarán los centros solicitantes de su demarcación territorial.

b.2.2 Porcentaje de mecanización de cuestionarios por centro.

Se valora el porcentaje de cuestionarios de evaluación de la calidad de la formación mecanizados en la aplicación informática de gestión GIA, correspondientes a las acciones de cada uno de los centros formativos. El centro tiene la obligación de facilitar el cuestionario telemático y mecanizar la información de la totalidad de los cuestionarios cumplimentados en papel por los alumnos, dentro del mes posterior a la finalización de las acciones. Se consideran los cuestionarios cumplimentados hasta la fecha de finalización del periodo de solicitud. El porcentaje de mecanización se calcula dividiendo el número de cuestionarios mecanizados, por los alumnos y/o por el centro, entre el número de cuestionarios correspondientes a acciones cerradas, con IFA generado, que habrían de estar mecanizados.

A los centros que no tienen ninguna acción cerrada, se le aplicará la puntuación media correspondiente al porcentaje de los cuestionarios mecanizados al resto de centros de la entidad.

A las entidades con acciones ejecutadas, pero que a fecha de finalización del periodo de solicitud no tiene ninguna acción con obligación de tener cumplimentado ningún cuestionario, se les aplicará la puntuación media del resto de centros solicitantes de su comarca.

En caso de que no constara ningún centro solicitante en la misma comarca, para el cálculo del porcentaje de mecanización se considerarán los centros solicitantes de su demarcación territorial.

La puntuación máxima es de 2 puntos y la mínima de 0 puntos.
 

Criterio mecanización de cuestionarios

Puntuación

Entre 80,00% y 100,00%

2

Entre 60,00% y 79,99%

1,75

Entre 50,00% y 59,99%

1,5

Entre 40,00% y 49,99%

1

Entre 30,00% y 39,99%

0,75

Entre 20,00% y 29,99%

0,5

Inferior al 20,00%

0

 


b.2.3 Valoración del centro por parte del alumnado.

Del apartado 3 del cuestionario "Valoración de las acciones formativas", se determina la valoración que realiza el alumnado sobre cada centro al cumplimentar el cuestionario de evaluación. Se tiene en cuenta las valoraciones de las preguntas 1.1, 1.2 y 1.3, así como la pregunta 10 de los cuestionarios mecanizados, en las aplicaciones informáticas previstas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

A los centros que no tienen ninguna acción cerrada, se les aplicará la puntuación media correspondiente a los cuestionarios mecanizados en el resto de centros de la entidad.

A las entidades con acciones ejecutadas, pero que a fecha de finalización del periodo de solicitud no tienen ninguna acción con obligación de tener cumplimentado ningún cuestionario, se les aplicara la puntuación media del resto de centros solicitantes de su comarca.

En caso que no constara ningún centro solicitante en la misma comarca, se le aplicará la puntuación media de los centros solicitantes de su demarcación territorial.

Primero se calcula la media de las preguntas 1.1, 1.2 y 1.3. La media resultante hace media con la media de la pregunta 10.

La puntuación máxima es de 2 puntos y la mínima de 0 puntos.

 

Criterio valoración del centro

Puntuación

Entre 3,70 y 4,00

2

Entre 3,50 y 3,69

1,5

Entre 3,00 y 3,49

1

Entre 2,00 y 2,99

0,5

Inferior a 2,00

0

 

 

b.2.4 Valoración del personal formador por parte del alumnado.

Del apartado 3 del cuestionario "Valoración de las acciones formativas", se determina la valoración que realiza el alumnado sobre el personal formador al cumplimentar el cuestionario de evaluación. Se tienen en cuenta las valoraciones de las preguntas 4.4.1, 4.4.2, 4.6.1, 4.6.2, 4.8.1, 4.8.2 de los cuestionarios mecanizados, en las aplicaciones informáticas previstas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

A los centros que no tienen ninguna acción cerrada, se les aplicará la puntuación media correspondiente a los cuestionarios mecanizados del resto de centros de la entidad.

A las entidades con acciones ejecutadas, pero que a fecha de finalización del periodo de solicitud no tienen ninguna acción con obligación de tener cumplimentado ningún cuestionario, se les aplicará la puntuación media del resto de centros solicitantes de su comarca.

En caso de que no constara ningún centro solicitante en la misma comarca, se les aplicará la puntuación media de los centros solicitantes de su demarcación territorial.

Se calcula la media de las preguntas indicadas. La puntuación máxima es de 2 puntos y la mínima de 0 puntos.

 

Criterio valoración del centro

Puntuación

Entre 3,70 y 4,00

2

Entre 3,50 y 3,69

1,5

Entre 3,00 y 3,49

1

Entre 2,00 y 2,99

0,5

Inferior a 2,00

0

 

 

b.2.5 Valoración de las prácticas por parte del alumnado.

Del apartado 3 del cuestionario "Valoración de las acciones formativas", se determina la valoración que realiza el alumnado sobre las prácticas al cumplimentar el cuestionario de evaluación. Se tienen en cuenta las valoraciones de las preguntas 2.4 y 2.5 de los cuestionarios mecanizados, en las aplicaciones informáticas previstas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

A los centros que no tienen ninguna acción cerrada, se les aplicará la puntuación media correspondiente a los cuestionarios mecanizados del resto de centros de la entidad.

A las entidades con acciones ejecutadas, pero que a la fecha de finalización del periodo de solicitud no tienen ninguna acción con obligación de tener cumplimentado ningún cuestionario, se les aplicará la puntuación media del resto de centros solicitantes de su comarca.

En caso de que no constara ningún centro solicitante en la misma comarca, se les aplicará la puntuación media de los centros solicitantes de su demarcación territorial.

Se calcula la media de las preguntas indicadas. La puntuación máxima es de 2 puntos y la mínima de 0 puntos.

 

Criterio valoración del centro

Puntuación

Entre 3,70 y 4,00

2

Entre 3,50 y 3,69

1,5

Entre 3,00 y 3,49

1

Entre 2,00 y 2,99

0,5

Inferior a 2,00

0

 

 

b.2.6 Valoración por parte del alumnado de la mejora de su empleabilidad.

Del apartado 3 del cuestionario "Valoración de las acciones formativas", se determina la valoración que realiza el alumnado sobre la mejora de su empleabilidad. Se tienen en cuenta las valoraciones de la pregunta 9.1 de los cuestionarios mecanizados, en las aplicaciones informáticas previstas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

A los centros que no tienen ninguna acción cerrada, se les aplicará la puntuación media correspondiente a los cuestionarios mecanizados del resto de centros de la entidad.

A las entidades con acciones ejecutadas, pero que a fecha de finalización del periodo de solicitud no tiene ninguna acción con obligación de tener cumplimentado ningún cuestionario, se les aplicará la puntuación media del resto de centros solicitantes de su comarca.

En caso que no constara ningún centro solicitante en la misma comarca, se les aplicará la puntuación media de los centros solicitantes de su demarcación territorial.

La puntuación máxima es de 2 puntos y la mínima de 0 puntos.

 

Criterio valoración del centro

Puntuación

Entre 3,70 y 4,00

2

Entre 3,5 y 3,69

1,5

Entre 3,00 y 3,49

1

Entre 2,00 y 2,99

0,5

Inferior a 2,00

0

 

 

b.2.7 Valoración por parte del alumnado de la adquisición de nuevas habilidades/capacidades aplicables profesionalmente.

Del apartado 3 del cuestionario "Valoración de las acciones formativas", se determina la valoración que realiza el alumnado sobre la adquisición de nuevas habilidades/capacidades aplicables profesionalmente al cumplimentar el cuestionario de evaluación. Se tienen en cuenta las valoraciones de la pregunta 9.2 de los cuestionarios mecanizados, en las aplicaciones informáticas previstas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

A los centros que no tiene ninguna acción cerrada, se les aplicará la puntuación media correspondiente a los cuestionarios mecanizados del resto de centros de la entidad.

A las entidades con acciones ejecutadas, pero que a fecha de finalización del periodo de solicitud no tienen ninguna acción con obligación de tener cumplimentado ningún cuestionario, se les aplicará la puntuación media del resto de centros solicitantes de su comarca.

En caso que no constara ningún centro solicitante en la misma comarca, se les aplicará la puntuación media de los centros solicitantes de su misma demarcación territorial.

La puntuación máxima es de 2 puntos y la mínima de 0 puntos.

 

Criterio valoración del centro

Puntuación

Entre 3,70 y 4,00

2

Entre 3,50 y 3,69

1,5

Entre 3,00 y 3,49

1

Entre 2,00 y 2,99

0,5

Inferior a 2,00

0

 

 

b.3 Ejecución

Estos criterios se valoran solamente en caso de entidades de tipo A. La puntuación máxima es de 16 puntos y la mínima de 0 puntos.

Se desglosa en los 5 ítems que se describen a continuación.

b.3.1 Nivel de ejecución por centro. Por cada centro se calcula el porcentaje de ejecución, dividiendo el total de horas lectivas realizadas, ejecutadas, entre el total de horas lectivas otorgadas al centro correspondiente, para las convocatorias FOAP 2022, 2021 y 2020. Se valorarán las horas de las acciones que estén cerradas, es decir, con documento IFA generado, en la aplicación informática de gestión GIA en la fecha de finalización del periodo de solicitud.

La puntuación máxima de este criterio es de 5 puntos y la mínima de 0 puntos.

 

Criterio nivel de ejecución

Puntuación

Entre 97,50% y 100,00%

5

Entre 95,00% y 97,49%

4

Entre 92,50% y 94,99%

3

Entre 90,00% y 92,49%

2

Entre 85,00% y 89,99%

1

Inferior al 85,00%

0

 

 

A los centros con ninguna hora ejecutada de estas convocatorias y/o licitaciones, pero de una entidad con más centros que tengan horas ejecutadas de FOAP, en estos años, se les aplica la puntuación de horas ejecutadas del resto de centros de la entidad.

b.3.2 Número de alumnos de los colectivos prioritarios por entidad. Se valora el número de alumnos participantes que corresponden a colectivos marcados como prioritarios en esta convocatoria. Se calcula el porcentaje de alumnos que pertenecen a alguno de los colectivos prioritarios, en relación con el número total de alumnos inscritos en el conjunto de las acciones formativas ejecutadas por la entidad en la última convocatoria y/o licitación finalizada (FOAP 2022).

La puntuación máxima de este criterio es de 5 puntos y la mínima de 0 puntos.

 

Criterio alumnos de colectivos prioritarios

Puntuación

Entre 96,00% y 100,00%

5

Entre 94,00% y 95,99%

4

Entre 90,00% y 93,99%

3

Entre 80,00% y 89,99%

2

Entre 60,00% y 79,99%

1

Inferior al 60,00%

0

 

 

Las entidades sin ninguna acción ejecutada en la convocatoria FOAP 2022, obtendrán la puntuación media de todas las entidades con este criterio.

b.3.3 Número de alumnos que completen un certificado profesional por entidad.

Se valorará el número de alumnos que han completado un certificado profesional (CP), sea porque lo han cursado entero o porque ya tenían alguna parte superada con anterioridad y han completado durante la última convocatoria y/o licitación finalizada (FOAP 2022). Se calculará el porcentaje de alumnos que completen un CP en relación con el número total de alumnos inscritos en el conjunto de las acciones de CP realizadas por la entidad en la convocatoria FOAP 2022.

La puntuación máxima de este criterio es de 3 puntos y la mínima de 0 puntos.

 

Criterio alumnos que completan CP

Puntuación

Entre 80,00% y 100%

3

Entre 60,00% y 79,99%

2,5

Entre 40,00% y 59,99%

2

Entre 20,00% y 39,99%

1,5

Inferior al 20,00%

0

 

 

Las entidades sin ninguna acción de CP realizada en la convocatoria FOAP 2022, obtendrán la puntuación media de todas las entidades en este criterio.

b.3.4 Número de alumnos que soliciten el título por entidad.

Se valorará el número de alumnos que han solicitado al Servicio Público de Empleo de Cataluña la emisión de su certificado profesional. Se calculará el porcentaje de alumnos que han formalizado la solicitud de certificado, en relación con el número total de alumnos que han completado un certificado profesional, de las acciones de CP realizadas por la entidad en la última convocatoria y/o licitación finalizada (FOAP 2022).

La puntuación máxima de este criterio es de 1 punto y la mínima de 0 puntos.

 

Criterio alumnos que soliciten CP

Puntuación

Entre 60,00% y 100,00%

1

Entre 50,00% y 59,99%

0,75

Entre 40,00% y 49,99%

0,5

Entre 20,00% y 39,99%

0,25

Inferior al 20,00%

0

 

 

Las entidades que no tengan ninguna acción de CP realizada en la convocatoria FOAP 2022, obtendrán la puntuación media de todas las entidades en este criterio.

b.3.5 Porcentaje de baja de alumnos por entidad

Se calculará el porcentaje de alumnos que hayan causado baja no justificada o baja justificada-otras a las acciones formativas en las dos últimas convocatorias finalizadas (FOAP 2022 y FOAP 2021). No se tendrán en cuenta las bajas por colocación, las bajas por haber completado el CP ni las bajas por finalización del módulo formativo. Si el porcentaje de bajas fuera superior al 50% la puntuación en este criterio será de 0 puntos para la entidad.

La puntuación máxima es de 2 puntos.

 

Criterio baja de alumnos

Puntuación

Hasta el 5,00%

2

Entre 5,01% y 10%

1,5

Entre 10,01% y 15,00%

1

Entre 15,01% y 50,00%

0,5

Superior al 50,00%

0

 

 

Las entidades que no tengan ejecución en las convocatorias indicadas, obtendrán la puntuación media de todas las entidades en este criterio.

 

b.4 Nivel de inserción por entidad y familia

Este criterio se valora sólo en el caso de entidades de tipo A. La puntuación máxima es de 12 puntos y la mínima de 0 puntos

Se valora la inserción conseguida por la entidad para cada familia profesional, calculando el porcentaje de inserción de los alumnos DENO (Demandantes de Empleo no Ocupados), cruzando los datos del alumnado con "Contrat@", Registre de contratos de Cataluña. Este cálculo se realiza para las convocatorias FOAP 2022 y 2021.

Este año también se dispone de la información de alta al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Este criterio se calcula teniendo en cuenta los cursos de la misma entidad y familia del año 2022.

Si la entidad no tiene porcentaje de inserción para la familia solicitada del año 2022 se hace la media de todas las otras familias que tenga del año 2021.

Si la entidad no tiene ningún porcentaje de inserción del año 2022 para cada familia, se tendrá en cuenta el porcentaje de inserción del año 2021 para la misma familia solicitada.

En el supuesto que la entidad no tenga porcentaje de inserción del 2021 por la familia solicitada, se realiza la media de todas las otras familias que tenga para el año 2021.

Este criterio se obtiene por entidad y familia de la siguiente manera:

Se contabilizan los contratos del alumnado registrados desde la fecha de alta del alumno/a en la acción formativa y hasta 6 meses de la fecha posterior de baja del alumno/a en la acción, que puede coincidir o no con la fecha de finalización de la acción. En caso de certificados profesionales, atendiendo que están compuestos por diversas referencias de acción, se hace una consulta para cada alumno/entidad/itinerario de certificado profesional y se determina un valor siguiendo el criterio de que se compute como mínimo un contrato o una alta como autónomo durante el itinerario que haya cursado el alumno/a.

La puntuación máxima de este criterio es de 12 puntos y la mínima de 0 puntos.

 

Criterio nivel de inserción según contratos

Puntuación

Entre 80,00% y 100,00%

12

Entre 70,00% y 79,99%

11,5

Entre 65,00% y 69,99%

11

Entre 60,00% y 64,99%

10,5

Entre 55,00% y 59,99%

10

Entre 50,00% y 54,99%

9

Entre 45,00% y 49,99%

8

Entre 40,00% y 44,99%

7

Entre 35,00% y 39,99%

6

Entre 30,00% y 34,99%

5

Entre 25,00% y 29,99%

4

Entre 20,00%yi 24,99%

3

Entre 15,00% y 19,99%

2

Inferior al 15,00%

0

 

 

b.5 Priorización introducida en GIA por la entidad en cada acción formativa solicitada.

De acuerdo con la priorización de acciones formativas informada en la aplicación informática GIA, se distribuirán 5 puntos para los tres primeros itinerarios formativos (certificados profesionales) o especialidades priorizadas por la entidad en función de la detección de necesidad que esta ha realizado y la bolsa de alumnos existentes.

Esta puntuación sumará en la puntuación global de las especialidades, facilitando que las priorizaciones puedan tener una puntuación mayor, pero no garantice en ningún caso el otorgamiento de estas especialidades concretas.

 

Primera especialidad

5 puntos

Segunda especialidad

2,5 puntos

Tercera especialidad

1 punto

 

 

b.6 Informe sobre la capacidad de la entidad.

Este criterio se valora en caso de las entidades de tipo B, es decir, aquellas que no han sido beneficiarias o no han realizado ninguna acción otorgada en las convocatorias FOAP 2022, 2021 y 2020, y las entidades que sólo hayan estado beneficiarias en FOAP 2023.

La puntuación máxima de este criterio es de 60 puntos y la mínima de 0 puntos. Se emite un informe de cada entidad y familia profesional.

El documento "Declaración sobre la actividad de la entidad en políticas de empleo, su capacidad y su vinculación en el sector profesional" (G146NFO-492) aportado por la entidad en la solicitud se valora según se detalla en el anexo 2.a y anexo 2.b de esta convocatoria, teniendo en cuentas aspectos de su experiencia en políticas de empleo diferentes de la formación, su experiencia como entidad de formación en los últimos cuatro años, la aplicación de estrategias de promoción y difusión de las actuaciones impulsadas por el SOC, la disponibilidad de un servicio de orientación profesional, si dispone de un servicio de bolsa de trabajo, el seguimiento y contacto con el alumnado formado, y la vinculación de la entidad en el sector.

 

Criterio C: VALORACIÓN DE LA FORMACIÓN REALIZADA Y SOLICITADA.

 

Se valoran aspectos de la programación de cada una de las acciones formativas solicitadas en esta convocatoria para cualquier entidad solicitante, de tipo A y de tipo B.

La puntuación máxima es de 0 puntos y la mínima de -20 puntos. El criterio C se desglosa en 5 ítems que se describen a continuación.

c.1. Participación del alumnado en el módulo de prácticas en el centro de trabajo.

Este criterio se valora a las entidades con otorgamiento y acciones realizadas de módulos de prácticas de CP de las convocatorias FOAP 2022, 2021 y 2020. La valoración se hace por centro y familia profesional, y la puntuación se aplicará a todas las especialidades formativas, conducentes o no a la obtención de certificados profesionales.

Para cada centro se calcula la cantidad de alumnado que han cursado todos los módulos formativos de un CP (excepto el módulo de prácticas) en este mismo centro. De este alumnado se identificarán el alumnado que también han cursado las prácticas, y así se determinará la proporción de alumnos que han cursado el módulo de prácticas en el centro de trabajo.

No se tendrá en cuenta el alumnado que no cursó el módulo de prácticas porque se le concedió una exención o bien porque fue baja por colocación, alumno del que se informó en GIA su baja.

Se hace la media de todo el alumnado de todas las acciones de formación práctica, de una misma familia profesional, realizadas en el centro formativo: itinerarios cerrados a la fecha de finalización del periodo de solicitud, con el documento de informe final de asistencia (IFA) generado en GIA.

La puntuación máxima de este criterio es de 0 puntos y la mínima de -5 puntos.

 

Proporción de alumnos que han cursado el módulo de prácticas en centro de trabajo

Puntuación

Entre 90,00% y 100,00%

0

Entre 80% y 89,99%

-1

Entre 70,00% y 79,99%

-2

Entre 65,00% y 69,99%

-3

Entre 60,00% y 64,99%

-4

Inferior al 60,00%

-5

 

 

En aquellos centros que no tengan ninguna acción de módulo de prácticas realizada en una familia, pero con acciones en otras familias, se les aplicará la puntuación media del resto de familias.

En los centros sin ninguna acción de módulo de prácticas realizada, pero de una entidad con más centros que sí que tengan acciones realizadas, se les aplicará la puntuación media del resto de centros de la entidad.

En caso de entidades con todas las acciones otorgadas sin la obligación de programar módulo de prácticas la puntuación en este criterio será de 0 puntos.

c.2 Especialidades de idiomas.

En este criterio se valora la declaración y el compromiso por parte de la entidad en su solicitud, de ofrecer a los alumnos la posibilidad de realizar las pruebas de nivel de idiomas en relación con la especialidad relacionadas en el anexo 3, de esta resolución.

La entidad se compromete a ofrecerlas gratuitamente al alumnado que haya obtenido una evaluación positiva (calificación apto y mínimo del 75% de asistencia). Esta prueba debe estar de acuerdo con el Marco Común Europeo (MCE) de referencia para las lenguas en centros con capacidad para hacer estas pruebas. La participación en las pruebas no puede suponer ningún coste para el alumnado.

El compromiso de ofrecer las pruebas de certificación de nivel comporta, como mínimo, la participación del 60% del alumnado que obtenga una evaluación positiva, e informar del resultado en la aplicación informática GIA.

Los alumnos que renuncien a hacer la prueba computarán como alumnos con prueba no realizada.

La puntuación máxima de este criterio es de 0 puntos y la mínima de -5 puntos.

Las acciones solicitadas vinculadas a estas especialidades a realizar en centros que no se comprometan a hacer participar al alumnado en las pruebas reconocidas de certificación, verán reducida en 5 puntos su puntuación en el proceso de concurrencia competitiva.

A nivel orientativo, para consultar qué entidades están reconocidas para emitir certificaciones equivalentes a un nivel dentro del Marco Común Europeo (MCE) de referencia para las lenguas se puede consultar la Resolución EMC/3414/2020, de 18 de diciembre, por la cual se da publicidad al Acuerdo de 4 de noviembre de 2020 de la Comisión de Política Lingüística de la Junta del Consejo Interuniversitario, de actualización de las tablas de certificados y diplomas anexos en el Acuerdo de la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña de modificación del Acuerdo de 24 de abril de 2015, sobre el reconocimiento de certificados y títulos acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras.

c.3 Compromiso en las especialidades vinculadas a la formación en ofimática: ser centro ACTIC o centro certificador en TIC.

Este criterio se valora en caso de entidades de tipo A y de tipo B soliciten alguna especialidad del anexo 4 de esta convocatoria. Tiene en cuenta la declaración por parte de la entidad en su solicitud en relación con la especialidad solicitada a realizar.

La puntuación máxima de este criterio es de 0 puntos y la mínima de -5 puntos.

En relación con los centros que soliciten algún CP de la familia ADG (administración y gestión) que contiene la unidad de competencia 0233_2 de ofimática (Gestionar aplicaciones informáticas en la gestión de la información y la documentación), y que se detallan en el anexo 4 de esta convocatoria, se favorecerá el hecho de que sean centros colaboradores del ACTIC (Acreditación de competencias en tecnologías de la información y comunicación) en el momento de la solicitud; o bien declaren la condición de ser un centro oficial de certificación en TIC (en este caso relacionado con la ofimática).

Los centros que no declaren ninguna de las dos condiciones verán reducida en 5 puntos su puntuación en el proceso de concurrencia competitiva para las acciones solicitadas asociadas a estos CP.

c.4 Otorgamientos no ejecutados de la entidad.

Este criterio es de aplicación exclusivamente a las entidades de tipo B.

La puntuación máxima de este criterio es de 0 puntos y la mínima de -5 puntos.

Con la voluntad de garantizar que no se favorece a las entidades que han recibido en los últimos ejercicios algún otorgamiento de las convocatorias FOAP, y no lo han ejecutado, se penaliza la no ejecución de ninguna de las acciones otorgadas y/o adjudicadas, en alguno de los años 2022, 2021 y 2020. Se aplicará una penalización de -5 puntos en este criterio. En el resto de casos, la puntuación será de 0 puntos.

Para la valoración de este criterio se tienen en cuenta los datos de la aplicación informática de gestión GIA, donde conste un otorgamiento y/o adjudicación con ninguna acción iniciada, es decir, sin estado de "DL1" o, que a pesar de tener algún "DL1" no tienen ninguna acción con el documento de informe final de asistencia (IFA) generado en GIA, es decir, estado "Cerrado".

c.5 Especialidades en la modalidad de teleformación.

Estos criterios se puntúan en caso de entidades de tipo A y de tipo B. Valoran el conocimiento y la experiencia de la entidad en el uso de esta modalidad de formación y en la especialidad solicitada.

Se tendrán en cuenta las declaraciones presentadas por la entidad junto con la solicitud, recogidas en el documento "Declaración para la impartición en la modalidad de teleformación (SOC-FOAP)" (G146NFO-494).

c.5.1 Experiencia de la entidad en formación en la modalidad de teleformación.

La puntuación máxima de este criterio es de 0 puntos y la mínima de -2,5 puntos.

Las entidades con una experiencia inferior a un año en la modalidad de teleformación verán reducida en 2,5 puntos su puntuación en el proceso de concurrencia competitiva en las especialidades solicitadas para impartirse en la modalidad de teleformación.

 

Experiencia en formación en modalidad teleformación

Puntuación

Superior a 2 años

0

Entre 1 y 2 años

-1

Inferior a 1 año

-2,5

 

 

c.5.2 Experiencia de la entidad en formación de la misma especialidad en la modalidad presencial.

La puntuación máxima de este criterio es de 0 puntos y la mínima de -2,5 puntos.

Se valora la experiencia previa de la entidad en los años 2023, 2022, 2021 y 2020 en la impartición de acciones formativas en la modalidad presencial de la misma especialidad solicitada en teleformación.

Las entidades con una experiencia inferior a un año en la modalidad presencial verán reducida en 2,5 puntos su puntuación en el proceso de concurrencia competitiva en las acciones solicitadas del mismo certificado profesional para impartirse en la modalidad de teleformación.

 

Experiencia en formación en modalidad presencial

Puntuación

Superior a 2 años

0

Entre 1 y 2 años

-1

Inferior a 1 año

-2,5

 

Artículo 12
Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las actuaciones subvencionadas en esta Resolución es el de competencia competitiva, que está regulado en la base 14 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.

 

Artículo 13

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

13.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se regula en la base 14.2 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, y es la Subdirección General competente en la materia.

13.2 El órgano competente para dictar la resolución, el medio de notificación y el régimen de recursos los regula la base 15 del anexo 1 del Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.

13.3 De acuerdo con la base 15 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, el plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

 

Artículo 14
Plazo de ejecución

14.1 Las actuaciones subvencionables que prevé esta Resolución deben iniciarse como máximo el 31 de diciembre de 2024 y deben finalizar como máximo el 31 de diciembre de 2025.

14.2 De acuerdo con la base 16 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, las entidades beneficiarias podrán iniciar las acciones formativas a partir de la fecha de publicación de la resolución de otorgamiento, siempre que dispongan de la autorización para iniciarlas mediante la aplicación informática de gestión GIA del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

A fin de que se considere iniciado el conjunto de actuaciones que corresponden a la subvención otorgada, las entidades beneficiarias deberán iniciar al menos alguna de las acciones formativas a partir de la fecha de publicación de la resolución de otorgamiento y antes del 31 de diciembre de 2024.

El inicio de la acción formativa se acreditará mediante un certificado de inicio, de acuerdo con el modelo normalizado G146NFO-498, firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria, asegurando que se ha iniciado la acción formativa o bien se ha ejecutado cualquier actuación dirigida a la puesta en marcha de las acciones formativas, ya sea selección del alumnado, información a las personas candidatas, contratación de profesorado, programación y planificación didáctica, u otras gestiones.

 

Artículo 15
Revocaciones

En relación con las acciones de Formación Complementaria Obligatoria FCOS02 de prevención de riesgos laborales y el itinerario ITCTR0001 Itinerario para la igualdad de género, derechos y deberes laborales y transición ecológica, que incluye las especialidades CTRH0011 Derechos y deberes en el trabajo, CTRI0015 Igualdad de género en el ámbito laboral y CTRT0004 Fundamentos para una transición ecológica en el sistema productivo y de consumo, de esta convocatoria, no les será de aplicación la revocación en base al porcentaje de ejecución que establece la base 25.3.b) del anexo 1 del Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.

 

Artículo 16
Pago

De acuerdo con la base 17.2 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, modificada por la Orden EMT/170/2023, de 27 de junio, el pago se tramitará mediante un anticipo del 80% del importe otorgado. Este anticipo se propondrá a partir del inicio de las acciones formativas, para el que no se exigen garantías. El pago del 20% restante se deberá tramitar una vez la actividad subvencionada ha estado debidamente justificada de acuerdo con lo que establecen estas bases y la normativa aplicable.

 

Artículo 17

Documentación de ejecución que ha de presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria

La documentación de ejecución que debe presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria, de acuerdo con la base 20.2 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, es la siguiente:

17.1 Documentación de ejecución que ha de presentar la entidad beneficiaria:

a) Documentación a presentar como "Aportación documentación" a través de Canal Empresa o EACAT, si procede:

-Respuestas a requerimientos, si procede.

-Declaración responsable sobre retribuciones (G146NFO-468).

-Certificado de inicio de actuaciones de formación profesional para el empleo (G146NFO-498).

-Solicitud modificación resolución (renuncias, recursos).

-Memoria explicativa.
-Memoria económica.

b) Documentación a presentar mediante la aplicación GIA y custodiar el original en la entidad:

-Certificado de seguro para las acciones de formación profesional ocupacional

(G146NFO-497).

-Hojas de derivación de alumnos (MD0120110180002), con indicación del resultado, si procede.

-Ficha de comprobación de la situación del alumnado. Formación profesional para el empleo (G146NFO-466), en el supuesto de que la OT haya hecho la comprobación (lo sube al GIA el personal del SOC).

-Fichas de los formadores. Cuando sea un alta y no conste en el fichero de formadores, además, acreditaciones de la titulación y experiencia laboral y de la competencia docente.

-Actas de evaluación firmadas electrónicamente.

-Agrupación de las actividades evaluables en A1-A5 (Teleformación).

c) En caso de Certificados Profesionales, además habrá que presentar:

-Calendario pruebas de evaluación de competencias clave (G146NCPRO-016), si procede (niveles 2 y 3).

-Planificación didáctica (G146NCPRO-010).
-Programación didáctica (G146NCPRO-011).

-Planificación de la evaluación (G146NCPRO-012) (acciones "CEN").

17.2 Documentación a entregar al Servicio Público de Empleo de Cataluña por parte del alumnado, si procede:

Solicitud de certificación de exención del módulo de prácticas (G146NCPRO-003), si procede, con el certificado de empresa correspondiente de acuerdo con los modelos normalizados: AUTÓNOMOS (G146NCPRO-005), CUENTA AJENA (G146NCPRO-006) o CUENTA AJENA - EMPRESES DESAPARECIDAS (G146NCPRO-007). Presentarlo en el registro de la OT/Sección Verificación.

17.3 Documentación de ejecución que debe custodiar la persona o entidad beneficiaria:

-Documentación acreditativa del proceso de selección del alumnado.

-Declaración del alumno/a de recepción de material didáctico e información de inicio de la acción (G146NFO-470).

-Fichas de los alumnos.

-Controles de asistencia de los alumnos GIA en todas las acciones realizadas en la modalidad presencial o teleformación. Tanto para las sesiones sumables como para las no sumables.

-Declaración responsable en caso que el material de la plataforma de teleformación no sea en catalán (Teleformación).

En caso de que haya prácticas en centros de trabajo:

-Protocolo de condiciones del centro de trabajo QBID (REF02).

-Cuestionario del Tutor o Tutora para la Idoneidad de centros de trabajo: QBID (REF03).

-Ficha del centro de trabajo QBID (REF04) (cuando haya sido el promotor de la idoneidad del centro de trabajo).

-Convenios de prácticas QBID (REF05).

-Plan de actividades del QBID (REF06).

-Cuestionario del centro de trabajo QBID (REF10).

-Informe de valoración del centro de trabajo (Idoneidad) QBID (REF11).

-Valoración del dosier QBID (REF15).

-Ficha de actividad diaria QBID (REF16).

-Informe periódico de la actividad diaria (informe semanal) QBID (REF17).

-Copia de la Calificación global de las prácticas entregada al alumno QBID (REF20).

En el caso de Certificados Profesionales, además habrá que custodiar:

Dosier de evaluación de los Certificados de Profesionalidad, de acuerdo con la Guía metodológica y de gestión de la evaluación de los aprendizajes en los certificados de profesionalidad. Compuesto por:

-Instrumentos de evaluación con sistema de corrección/observación y puntuación.

-Prueba de evaluación final del módulo con sistema de corrección y puntuación.

-Copia del Informe individualizado del alumno/a (G146NCPRO-013).

-Copia de Acta de evaluación generada por GIA.

-Copia del Certificado de prácticas en empresa para el alumno (G146NCPRO-015) y justificante de entrega al alumnado.

Pruebas de competencias clave:

-Prueba de cada una de las competencias clave que se han evaluado y criterios de corrección de éstas, si procede (niveles 2 y 3).

-Acta de evaluación de las competencias clave (G146NCPRO-017).

-Copia del Certificado de competencias clave expedido al alumno o alumna y justificante de entrega (G146NCPRO-018).

17.4 En caso de utilización de aula virtual, se debe conservar y poner a disposición de los órganos de verificación las acreditaciones de la realización de las sesiones, las conexiones y participación del alumnado.

En las acciones formativas impartidas en la modalidad de teleformación, las plataformas virtuales de formación deberán contener la información necesaria sobre acciones formativas, alumnado, personal docente, asistencias y evaluaciones, a fin de que la entidad la mecanice en la aplicación informática de gestión GIA para generar los documentos de acuerdo con este artículo.

 

Artículo 18
Seguros obligatorios

Los seguros son los previstos en las bases 5.4 y 23.d. del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.

El seguro de accidentes debe cubrir, para cada uno de los alumnos, un capital mínimo de 23.432,25 euros en caso de muerte y de 46.864,52 euros en caso de invalidez.

En el catálogo de impresos de la web del Departamento de Empresa y Trabajo https://empresa.extranet.gencat.cat/impresos/AppJava/downloadFile.html?idDoc=G146NFO-497-00.pdf se dispone del modelo de Certificado de seguro (G146NFO-497).

 

Artículo 19

Plazo, modalidad y documentación de justificación

Las entidades que hayan recibido subvenciones de acuerdo con esta Resolución deben presentar la justificación en las condiciones que establece la base 21 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, y en el plazo comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2026.

 

Artículo 20
Renuncias

De acuerdo con la base 26 del anexo de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, las entidades pueden renunciar parcialmente al otorgamiento por causas justificadas. Para esta convocatoria la renuncia parcial mínima corresponde a un itinerario formativo completo o a una acción formativa transversal del anexo 8, de esta resolución.

 

Artículo 21
Indicadores

De acuerdo con la base 29 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, las entidades beneficiarias deberán informar al Servicio Público de Empleo de Cataluña los indicadores de realización y de resultados correspondientes a la gestión de la subvención recibida con el objetivo de cumplir con los requisitos de justificación de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales - Plan Anual de Fomento del Empleo Digno (PAFED) - la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para personas trabajadoras y al mismo Servicio Público de Empleo de Cataluña, Plan de desarrollo de políticas activas de empleo (PDPO), y los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

Los datos de estos indicadores serán facilitados por la entidad mediante la aplicación informática de gestión GIA y las otras aplicaciones informáticas que el Servicio Público de Empleo de Cataluña ponga a su disposición, con la introducción de los datos de los participantes, o bien directamente, de acuerdo con las instrucciones que se publiquen en la red telemática del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

 

Artículo 22
Medidas de seguridad

En cumplimiento de los deberes en materia preventiva, las entidades beneficiarias deberán adoptar las actuaciones y medidas necesarias para garantizar la seguridad en la salud de las personas trabajadoras y usuarias. Estas medidas se consultarán o acordarán cuando proceda, siguiendo los procedimientos legalmente previstos, con los comités de seguridad y salud o con la participación de los delegados y delegadas de prevención, sin perjuicio de los temas que afecten a las relaciones laborales, que deberán ser canalizados hacia los órganos de participación y representación legales.

 

Artículo 23
Publicidad de la financiación

De acuerdo con la base 31 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, la entidad beneficiaria debe adoptar las medidas de publicidad e información que corresponda según la fuente de financiación:

1. En caso que se le hayan otorgado acciones financiadas con fondos provenientes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, la entidad beneficiaria debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación que haga, el logotipo del ministerio de Trabajo y Economía y del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las características técnicas de las medidas de información y de los carteles se deben adecuar a lo que determine la normativa de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y a la orden que regule la distribución territorial de las subvenciones adicionales de ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado. En cualquier caso, debe constar expresamente, en un lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. En caso que se le hayan otorgado acciones financiadas con fondos provenientes de la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para personas trabajadoras, la entidad beneficiaria debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación que realice, el logotipo del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

En cualquier caso, debe constar expresamente, en un lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

3. En caso que se le hayan otorgado acciones financiadas con fondos provenientes de las dos Conferencias Sectoriales, se deben aplicar los dos puntos anteriores.

 

Artículo 24
Régimen de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, o cualquier otro recurso que se considere conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Artículo 25
Publicidad y efectos

Esta Resolución produce efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 


Disposición adicional única

A los efectos de esta convocatoria, los artículos que hagan referencia a las convocatorias FOAP para personas desempleadas en los años 2022, 2021 y 2020, estas corresponden a la Resolución EMT/2167/2022, de 29 de junio, a la Resolución

EMT/2666/2021, de 3 de agosto, y a la Resolución TSF/2866/2020, de 11 de noviembre.

 

Barcelona, 28 de agosto de 2024

 

El director del Servicio Público de Empleo de Cataluña

 

P. s. (Resolución de 1.7.2024)

Jesús Quiroga i Martínez

Subdirector general de Empleo y Territorio

 


Anexo 1.a Informe de gestión de entidad (IGE 2024)

 

(Véase la imagen al final del documento)

 

 

Anexo 1.b Informe de gestión de la entidad (IGE 2024)

 

(Véase la imagen al final del documento)

 

 

ANEXO 2a - Informe sobre la capacidad (IC) de entidades que no han sido beneficiarias o no han realizado ninguna acción otorgada a las convocatorias FOAP 2022, 2021 y 2020, así como de las entidades de nueva creación y las que sólo hayan sido beneficiarias en FOAP 2023.

 

(Véase la imagen al final del documento)

 

 

Anexo 2b. Aclaraciones respecto de la valoración del Informe sobre la capacidad de la entidad (IC)

 

Se emitirá un Informe de Capacidad (IC), para cada una de las familias solicitadas, para aquellas entidades que no han sido beneficiarias o que no han ejecutado ninguna acción formativa subvencionada en las convocatorias FOAP 2022, 2021 y 2020, así como de las entidades de nueva creación y las que sólo hayan sido beneficiarias en FOAP 2023.

Para puntuar se tendrán en cuenta las declaraciones responsables realizadas por la entidad en su solicitud, expresadas en el documento G146NFO-366 "Declaración sobre la actividad de la entidad en políticas de empleo, su capacidad y su vinculación en el sector profesional (SOC-FOAP)".

Este documento está formado por 7 apartados; los apartados del I al VI se valoran a nivel de entidad, pero el apartado VII se valora por familia profesional; por lo tanto, las entidades tienen que presentar este apartado tantas veces como familias profesionales soliciten.

A las entidades que no aporten declaraciones sobre una familia profesional, en los apartados del I al VI se le aplicará la puntuación genérica asociada a la entidad, y en el apartado VII se le asignarán 0 puntos por la familia de la que no se dispone de información, ya que no disponemos de más datos que los aportados en el documento de declaraciones adjuntado a la solicitud.

Los apartados y subapartados que se valorarán son los siguientes:

 

1. Experiencia en servicios de empleo diferente a la formación en los últimos 4 años (2020-2023).

Todos los proyectos y/o programas declarados por la entidad tienen que haber sido ejecutados entre 2020 y 2023 (ambos incluidos).

Deben ser proyectos y/o programas de servicios de empleo diferentes o complementarios a la formación, ya sea contratación, orientación, intermediación u otros servicios, en los que haya prestación directa de servicios sobre los usuarios finales, y que o bien hayan sido ejecutados directamente por la entidad o bien la entidad haya colaborado en su ejecución.

Cada programa o proyecto se puntuará por cada año de ejecución. La puntuación que se asigna está en función del número de casos declarados y será la siguiente:

Si se declaran más de 2 casos se asignan 6 puntos, de 1 a 2 casos se asignan 2 puntos por caso, y si no se declara ningún caso la puntuación será de 0 puntos.

 

2. Experiencia como entidad de formación en los últimos 4 años.

En este apartado se valora la experiencia de la entidad en la impartición de acciones formativas en los diferentes tipos de formación en los últimos 4 años (del 2020 al 2023).

En este apartado la entidad tiene que informar de su experiencia en:

2.1 Formación Profesional para el empleo del SOC y/o del Consorcio de Formación Continua. Por ejemplo: programas como Forma e Inserta, formación con compromiso de contratación, programas de trabajo y formación, Jóvenes para el empleo, etc.

2.2 Formación del Departamento de Educación, formación de adultos y/o formación en empresas.

2.3 Formación universitaria, en colaboración con entidades locales o de otros organismos públicos.

Para cada tipo de formación hay que marcar los años de las convocatorias/programas en los que se hayan impartido.

La puntuación máxima que puede obtener la entidad es de 27 puntos. Para cada uno de los apartados, se dará la siguiente puntuación en función de las convocatorias, programas y otros señalados en cada uno de los subapartados siguientes, que tienen una puntuación máxima de 9 puntos.

 

Experiencia en formación

Puntuación

Más de 2 casos

9 puntos

De 1 a 2 casos

3,5 puntos por caso

Ningún caso

0 puntos

 

 

En el caso de que la entidad no detalle qué formación ha realizado y sólo especifique años de experiencia no se puntuarán estos apartados.

 

3. Estrategias de promoción y/o difusión de las actuaciones impulsadas y financiadas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

En este apartado se valora el compromiso que declara la entidad de hacer promoción y/o difusión de las actuaciones impulsadas y financiadas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

En función de las estrategias que declara la entidad, se asignará la siguiente puntuación:

Si la entidad no prevé aplicar ninguna estrategia de promoción o difusión se le asignarán 0 puntos; si prevé hacer publicaciones en redes sociales haciendo promociones, etiquetando el SOC y la fuente de afianzamiento se asignarán 2,5 puntos (en este caso hay que detallar la/las red/es social/es así como el nombre del perfil de la entidad o centro), si además de las publicaciones en redes sociales se indica que también se hará referencia al SOC y los fondos de financiación en publicaciones como boletines informativos, folletos, páginas web, anuncios en prensa, TV, radio, entre otros, se asignarán 5 puntos.

 

4. Disponibilidad de un servicio de orientación profesional

En este apartado se valora si la entidad dispone de un servicio de orientación profesional con personal especializado y si se coordina con otros servicios, así como la descripción que se hace de este servicio.

Si la entidad declara que no dispone de un servicio de orientación profesional, se asignan 0 puntos. En caso de que se disponga de un servicio de orientación propio se asignan 2,5 puntos. Si este servicio además dispone de personal especializado y coordinado con otros servicios de orientación públicos o privados, se asignarán 5,5 puntos.

Si la entidad hace una descripción esmerada del servicio de orientación dentro del recuadro de observaciones se podrá incrementar su puntuación en 0,5 puntos.

 

5. Bolsa de trabajo

Se valora si la entidad dispone de bolsa de trabajo, así como el porcentaje de alumnos atendidos sobre el total del alumnado formado.

Si no se dispone de bolsa de trabajo se asignan 0 puntos. Si en el último año se ha atendido a menos del 40% de alumnos sobre el total del alumnado formado se asignan 4 puntos. Si el porcentaje de alumnos atendidos sobre el total del alumnado formado es igual o superior al 40% o están autorizados como Agencia de colocación se asignan 5 puntos.

 

6. Seguimiento y contacto con el alumnado formado

En este apartado, se valora si la entidad hace un seguimiento posterior del alumnado formado una vez finalizada la etapa de formación.

Si no se realiza ningún seguimiento se asignan 0 puntos; si se declara que se hace un seguimiento y se mantiene contacto durante los tres meses siguientes una vez finalizada la formación, se asignan 3 puntos; si se indica que se hace un seguimiento del alumnado de más de 3 meses después de la finalización de la formación, se asignan 4,5 puntos.

Si la entidad hace una descripción esmerada del procedimiento utilizado por el seguimiento y contacto con el alumnado dentro del recuadro de observaciones se podrá incrementar su puntuación en 0,5 puntos.

 

7. Participación como ponente en jornadas y/o conferencias o participación activa en mesas redondas o seminarios relacionados con la familia profesional o sector

Este apartado se valora por cada familia solicitada.

Por cada jornada, ponencia, conferencia, mesa redonda o seminario se puntuará por cada año de ejecución. La relación con la familia profesional o el sector tiene que ser clara y explícita.

Si la entidad no informa este apartado por alguna de las familias que ha solicitado, se le asignarán 0 puntos, ya que no se dispone de más datos para valorar a la entidad que las aportadas en el documento de declaraciones adjuntado a la solicitud.

En este apartado la entidad tiene que informar su experiencia como ponente en jornadas y/o conferencias relacionadas con el sector o la familia profesional solicitada; así como su participación activa en mesas redondas o seminarios, aunque no los haya organizado. (máximo 4 casos por familia profesional solicitada). En el caso de jornadas y conferencias no se valorará la mera asistencia como oyente.

La puntuación será de 1,5 puntos por cada caso detallado. La puntuación máxima que se puede obtener por cada familia es de 6 puntos.

 

 

Anexo 3. Lista de especialidades con contenido de idiomas

 

NIVEL

Código familia

Código área

Código especialidad

Nombre especialidad

3

ADG

ADGG

ADGG0108

Asistencia a la dirección

2

ADG

ADGG

ADGG0208

Actividades administrativas en la relación con el cliente

3

ADG

ADGN

ADGN0110

Gestión comercial y técnica de seguros y reaseguros privados

3

ADG

ADGN

ADGN0208

Comercialización y administración de productos y servicios financieros

3

COM

COML

COML0109

Tráfico de mercancías por carretera

3

COM

COML

COML0209

Organización del transporte y la distribución

3

COM

COML

COML0210

Gestión y control del aprovisionamiento

3

COM

COML

COML0211

Gestión comercial y financiera del transporte por carretera

3

COM

COMM

COMM0110

Marketing y compraventa internacional

3

COM

COMM

COMM0112

Gestión de marketing y comunicación

3

COM

COMT

COMT0110

Atención al cliente, consumidor y usuario

3

COM

COMT

COMT0111

Gestión comercial inmobiliaria

3

COM

COMT

COMT0210

Gestión administrativa y financiera del comercio internacional

3

COM

COMT

COMT0411

Gestión comercial de ventas

2

COM

COMV

COMV0108

Actividades de venta

3

HOT

HOTA

HOTA0308

Recepción en alojamientos

3

HOT

HOTG

HOTG0108

Creación y gestión de viajes combinados y acontecimientos

3

HOT

HOTG

HOTG0208

Venta de productos y servicios turísticos

3

HOT

HOTI

HOTI0108

Promoción turística local e información al visitante

3

HOT

HOTR

HOTR0209

Sumillería

3

HOT

HOTR

HOTR0309

Dirección en restauración

3

HOT

HOTR

HOTR0409

Gestión de procesos de servicios en restauración

2

HOT

HOTR

HOTR0508

Servicios de bar y cafetería

2

HOT

HOTR

HOTR0608

Servicios de restaurante

2

HOT

HOTT

HOTT0112

Atención a pasajeros en transporte ferroviario

2

HOT

HOTU

HOTU0111

Guarda de refugios y albergues de montaña

2

MAP

MAPN

MAPN0712

Operaciones portuarias de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo

2

SEA

SEAD

SEAD0312

Teleoperaciones de atención, gestión y coordinación en emergencias

3

TCP

TCPF

TCPF0412

Asistencia técnica en la logística de los procesos de externalización de la producción textil, piel y confección

3

TMV

TMVO

TMVO0111

Tripulación de cabina de pasajeros

2

TMV

TMVO

TMVO0212

Asistencia a pasajeros, tripulaciones, aeronaves y mercancías en aeropuertos

2

FCO

FCOV

FCOV05

Comunicación en lenguas extranjeras (inglés) N2

3

FCO

FCOV

FCOV06

Comunicación en lenguas extranjeras (inglés) N3

2

FCO

FCOV

FCOV07

Comunicación en lenguas extranjeras (francés) N2

3

FCO

FCOV

FCOV08

Comunicación en lenguas extranjeras (francés) N3

2

FCO

FCOV

FCOV09

Comunicación en lenguas extranjeras (alemán) N2

3

FCO

FCOV

FCOV10

Comunicación en lenguas extranjeras (alemán) N3

2

FCO

FCOV

FCOV26

Competencias clave nivel 2 para certificados profesionales con idiomas: Comunicación en lengua castellana, competencia matemática y comunicación en lengua extranjera (inglés)

3

FCO

FCOV

FCOV28

Competencias clave nivel 3 para certificados profesionales con idiomas: Comunicación en lengua castellana, competencia matemática y comunicación en lengua extranjera (inglés)

 

 

Anexo 4. Lista de especialidades que contienen la unidad de competencia 0233_2 de ofimática

 

NIVEL

Código familia

Código área

Código especialidad

Nombre especialidad

3

ADG

ADGD

ADGD0108

Gestión contable y gestión administrativa para auditoría

3

ADG

ADGD

ADGD0110

Asistencia en la gestión de los procedimientos tributarios

3

ADG

ADGD

ADGD0208

Gestión integrada de recursos humanos

2

ADG

ADGD

ADGD0308

Actividades de gestión administrativa

2

ADG

ADGG

ADGG0208

Actividades administrativas en la relación con el cliente

3

ADG

ADGN

ADGN0108

Financiación de empresas

3

ADG

ADGN

ADGN0110

Gestión comercial y técnica de seguros y reaseguros privados

3

ADG

ADGN

ADGN0208

Comercialización y administración de productos y servicios financieros

3

ADG

ADGN

ADGN0210

Mediación de seguros y reaseguros privados y actividades auxiliares

1

ARG

ARGI

ARGI0001

Rotulación con herramientas de fabricación digital

3

IFC

IFCD

IFCD0086

Desarrollo de videojuegos con unreal engine

2

IFC

IFCT

IFCT0048

Desarrollo de sistemas de la ciberseguridad

3

IFC

IFCT

IFCT0055

Computer hacking forensic investigator

2

IMA

IMAI

IMAI0023

Gestión del mantenimiento de instalaciones deportivas

3

IMS

IMSV

IMSV0053

Técnica y herramientas de creación de looks y workflows avanzados con Davinci Resolve

3

IMS

IMSV

IMSV0054

Concept art para videojuegos

3

IMS

IMSV

IMSV0055

After effects para la creación de motion graphics

3

IMS

IMSV

IMSV0056

Motion graphics con cinema 4D

3

IMS

IMSV

IMSV0057

Creación de experiencias inmersivas

2

TMV

TMVG

TMVG0023

Mantenimiento de patinetes eléctricos de movilidad urbana o personal

2

TMV

TMVG

TMVG0035

Reprogramación y reparación de unidades de control automotrices. Nivel 1

3

TMV

TMVG

TMVG0020

Tecnología específica de automoción. Software

 

 

Anexo 5. Lista de especialidades convocadas en modalidad teleformación

 

Nivel

Código familia

Código área

Código especialidad

Certificados profesionales

3

ADG

ADGD

ADGD0108

Gestión contable y gestión administrativa para auditoría

3

ADG

ADGD

ADGD0110

Asistencia en la gestión de los procedimientos tributarios

3

ADG

ADGD

ADGD02

Gestión fiscal

3

ADG

ADGD

ADGD0208

Gestión integrada de recursos humanos

3

ADG

ADGD

ADGD0210

Creación y gestión de microempresas

2

ADG

ADGD

ADGD0308

Actividades de gestión administrativa

3

ADG

ADGG

ADGG0108

Asistencia a la dirección

2

ADG

ADGG

ADGG0208

Actividades administrativas en la relación con el cliente

3

ADG

ADGG

ADGG0308

Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas

1

ADG

ADGG

ADGG0408

Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales

1

ADG

ADGG

ADGG0508

Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos

3

ADG

ADGN

ADGN0108

Financiación de empresas

3

ADG

ADGN

ADGN0110

Gestión comercial y técnica de seguros y reaseguros privados

3

ADG

ADGN

ADGN0208

Comercialización y administración de productos y servicios financieros

3

ADG

ADGN

ADGN0210

Mediación de seguros y reaseguros privados y actividades auxiliares

1

AGA

AGAO

AGAO0108

Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería

2

AGA

AGAO

AGAO0208

Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes

2

AGA

AGAU

AGAU0108

Agricultura ecológica

1

AGA

AGAX

AGAX0208

Actividades auxiliares en agricultura

3

ARG

ARGG

ARGG0110

Diseño de productos gráficos

3

COM

COML

COML0109

Tráfico de mercancías por carretera

1

COM

COML

COML0110

Actividades auxiliares de almacén

3

COM

COML

COML0111

Tráfico de personas viajeras por carretera

3

COM

COML

COML0209

Organización del transporte y la distribución

3

COM

COML

COML0210

Gestión y control del aprovisionamiento

3

COM

COML

COML0211

Gestión comercial y financiera del transporte por carretera

3

COM

COML

COML0309

Organización y gestión de almacenes

3

COM

COMM

COMM0110

Marketing y compraventa internacional

3

COM

COMM

COMM0111

Asistencia a la investigación de mercados

3

COM

COMM

COMM0112

Gestión de marketing y comunicación

3

COM

COMP

COMP0108

Implantación y animación de espacios comerciales

3

COM

COMT

COMT0110

Atención al cliente, consumidor y usuario

3

COM

COMT

COMT0111

Gestión comercial inmobiliaria

2

COM

COMT

COMT0112

Actividades de gestión del pequeño comercio

3

COM

COMT

COMT0210

Gestión administrativa y financiera del comercio internacional

1

COM

COMT

COMT0211

Actividades auxiliares de comercio

3

COM

COMT

COMT0311

Control y formación en consumo

3

COM

COMT

COMT0411

Gestión comercial de ventas

2

COM

COMV

COMV0108

Actividades de venta

2

ELE

ELEM

ELEM0311

Montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial

2

ELE

ELES

ELES0109

Montaje y mantenimiento de instalaciones de megafonía, sonorización de locales y circuito cerrado de televisión

3

EOC

EOCO

EOCO0108

Representación de proyectos de edificación

1

FCO

FCOS

FCOS02

Básico de prevención de riesgos laborales

3

FME

FMEM

FMEM0109

Gestión de la producción en fabricación mecánica

3

FME

FMEM

FMEM0209

Producción en mecanización, conformado y montaje mecánico

1

HOT

HOTA

HOTA0108

Operaciones básicas de pisos en alojamientos

3

HOT

HOTA

HOTA0208

Gestión de pisos y limpieza en alojamientos

3

HOT

HOTA

HOTA0308

Recepción en alojamientos

3

HOT

HOTG

HOTG0108

Creación y gestión de viajes combinados y acontecimientos

3

HOT

HOTG

HOTG0208

Venta de productos y servicios turísticos

3

HOT

HOTI

HOTI0108

Promoción turística local e información al visitante

1

HOT

HOTR

HOTR0108

Operaciones básicas de cocina

1

HOT

HOTR

HOTR0109

Operaciones básicas de pastelería

1

HOT

HOTR

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

1

HOT

HOTR

HOTR0308

Operaciones básicas de catering

2

HOT

HOTR

HOTR0408

Cocina

2

HOT

HOTR

HOTR0508

Servicios de bar y cafetería

2

HOT

HOTR

HOTR0608

Servicios de restaurante

2

IFC

IFCD

IFCD0110

Confección y publicación de páginas web

3

IFC

IFCD

IFCD0111

Programación en lenguajes estructurados de aplicaciones de gestión

3

IFC

IFCD

IFCD0112

Programación con lenguajes orientados a objetos y bases de datos relacionales

3

IFC

IFCD

IFCD0210

Desarrollo de aplicaciones con tecnología web

3

IFC

IFCD

IFCD0211

Sistemas de gestión de información

4

IFC

IFCD

IFCD65

Front End Web Developer

5

IFC

IFCD

IFCD66

Data Scientist

4

IFC

IFCD

IFCD67

Cloud Deployer

2

IFC

IFCM

IFCM0110

Operación en sistemas de comunicaciones de voz y datos

3

IFC

IFCM

IFCM0310

Gestión de redes de voz y datos

3

IFC

IFCM

IFCM0410

Gestión y supervisión de alarmas en redes de comunicaciones

1

IFC

IFCT

IFCT0108

Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos

3

IFC

IFCT

IFCT0109

Seguridad de los sistemas de información

2

IFC

IFCT

IFCT0110

Operación de redes departamentales

2

IFC

IFCT

IFCT0209

Sistemas microinformáticos

2

IFC

IFCT

IFCT0210

Operación de sistemas informáticos

2

IFC

IFCT

IFCT0309

Montaje y reparación de sistemas microinformáticos

3

IFC

IFCT

IFCT0310

Administración de bases de datos

3

IFC

IFCT

IFCT0409

Implantación y gestión de elementos informáticos en sistemas domóticos/inmóticos, de control de accesos y presencia, y de videovigilancia

3

IFC

IFCT

IFCT0410

Administración y diseño de redes departamentales

3

IFC

IFCT

IFCT0509

Administración de servicios de internet

3

IFC

IFCT

IFCT0510

Gestión de sistemas informáticos

3

IFC

IFCT

IFCT0609

Programación de sistemas informáticos

3

IFC

IFCT

IFCT0610

Administración y programación en sistemas de planificación de recursos empresariales y de gestión de relaciones con clientes

1

IFC

IFCT

IFCT45

Competencias digitales básicas

2

IFC

IFCT

IFCT46

Competencias digitales avanzadas

1

INA

INAD

INAD0108

Operaciones auxiliares de elaboración en la industria alimentaria

2

INA

INAH

INAH0109

Elaboración de vinos y licores

2

INA

INAI

INAI0108

Carnicería y elaboración de productos cárnicos

3

INA

INAI

INAI0109

Industrias cárnicas

2

INA

INAI

INAI0208

Sacrificio, preparación del canal y despiece de animales

2

INA

INAV

INAV0109

Fabricación de conservas vegetales

2

SAN

SANT

SANT0108

Atención sanitaria a múltiples víctimas y en catástrofes

2

SAN

SANT

SANT0208

Traslado sanitario

3

SSC

SSCE

SSCE0110

Docencia de la formación profesional para el empleo

2

SSC

SSCE

SSCE21

Tutorización de la formación práctica en centros de trabajo

3

SSC

SSCE

SSCE23

Administración y gestión de plataformas LMS Moodle

2

SSC

SSCE

SSCE29

Metodologías para el aula virtual

2

SSC

SSCG

SSCG0111

Gestión de llamadas de teleasistencia

2

SSC

SSCG

SSCG0037

Soporte en actividades de prevención y promoción de la salud mental

1

SSC

SSCM

SSCM0108

Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales

2

SSC

SSCS

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

2

SSC

SSCS

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

2

TMV

TMVG

TMVG0409

Mantenimiento del motor y de sus sistemas auxiliares

2

TMV

TMVG

TMVG0040

Manipulación de baterías de vehículos híbridos o eléctricos

2

TMV

TMVG

TMVG0041

Prevención de riesgo eléctrico en la manipulación de vehículos con alto voltaje. NIVEL I

2

TMV

TMVG

TMVG0042

Prevención de riesgo eléctrico en la manipulación de vehículos con alto voltaje. NIVEL II

2

TMV

TMVI

TMVI0108

Conducción de autobuses

2

TMV

TMVI

TMVI0112

Conducción profesional de vehículos turismos y furgonetas

2

TMV

TMVI

TMVI0208

Conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera

 

 

Anexo 6. Especialidades no CP dirigidas a personas con discapacidad

 

NIVEL

Código familia

Código área

Código especialidad

Nombre especialidad

2

ADG

ADGG

ADGG0009

Operaciones de recepción telefónica de oficina

1

ADG

ADGG

ADGG0010

Operaciones auxiliares en el departamento de administración y recepción

1

ADG

ADGG

ADGG0011

Actividades básicas de atención al cliente

1

ADG

ADGG

ADGG25

Operaciones auxiliares en el departamento de administración y recepción para personas con discapacidad intelectual

1

AGA

AGAJ

AGAJ0006

Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería

1

AGA

AGAU

AGAU0009

Actividades auxiliares en agricultura ecológica

1

AGA

AGAU

AGAU0010

Actividades auxiliares agrícolas

1

COM

COML

COML0018

Actividades auxiliares de almacén

1

COM

COMT

COMT0020

Actividades básicas de comercio

2

CTR

CTRD

CTRD0009

Polivalente gestión informática

1

CTR

CTRP

CTRP0017

Habilidades personales y sociales para la autonomía

1

CTR

CTRP

CTRP0018

Habilidades personales y sociales para la comunidad

1

CTR

CTRP

CTRP0019

Habilidades personales y sociales para el empleo

2

ELE

ELEQ

ELEQ0005

Auxiliar de montaje y mantenimiento eléctrico

1

FME

FMEM

FMEM0020

Operador de máquinas herramientas y manipulados de subconjuntos

1

HOT

HOTA

HOTA0010

Actividades auxiliares de limpieza en alojamientos turísticos

1

HOT

HOTR

HOTR0075

Operaciones auxiliares de restauración

1

HOT

HOTR

HOTR0076

Actividades auxiliares de cocina

2

IFC

IFCM

IFCM0008

Técnicas de mensajería y conserjería

2

SEA

SEAG

SEAG0009

Operaciones de limpieza vial

1

SSC

SSCI

SSCI0017

Actividades auxiliares de limpieza de inmuebles y superficies

 

 

Anexo 7. Especialidades de nivel 4 y 5

 

Nivel

Código familia

Código área

Código especialidad

Nombre especialidad

4

ADG

ADGD

ADGD95

Dinamización de proyectos agroalimentarios y desarrollo rural

4

ELE

ELEL

ELEL01

Automatismo con control programable

4

ELE

ELEM

ELEM07

Robótica y automatización para la automoción

4

ENA

ENAC

ENAC02

Gestión de la demanda energética

4

ENA

ENAC

ENAC03

Herramientas para la Certificación Energética de Edificios

4

ENA

ENAC

ENAC07

Rehabilitación energética en los sistemas pasivos de los edificios

4

ENA

ENAC

ENAC09

Gestión de comunidades energéticas locales

4

ENA

ENAC

ENAC10

Gestión energética en sistemas industriales, edificios y equipamientos

4

ENA

ENAC

ENAC11

Hidrógeno verde: producción, conservación y aplicaciones

4

ENA

ENAE

ENAE08

Sistemas fotovoltaicos: nuevos diseños, mediciones y materiales

4

ENA

ENAE

ENAE09

Conexión en la red e integración de energía eólica

4

ENA

ENAE

ENAE11

Proyectos de producción y aplicaciones bioenergéticas

4

ENA

ENAL

ENAL02

Operación y planificación de redes eléctricas inteligentes

4

FCO

FCOI

FCOI05

Gestión y soporte a la transformación digital en la empresa

4

FME

FMEM

FMEM16

Digitalización de la fabricación en automoción

4

FME

FMEM

FMEM17

Materiales avanzados para Vehículos

4

IFC

IFCD

IFCD100

Sistemas de Movilidad Urbana

4

IFC

IFCD

IFCD101

Ciberseguridad para Vehículos

4

IFC

IFCD

IFCD103

Fundamentos de desarrollo de aplicaciones Low Code y No Code

4

IFC

IFCD

IFCD63

Open Source Back End Web Developer

4

IFC

IFCD

IFCD64

Gestión de proyectos de implementación de CRM

4

IFC

IFCD

IFCD65

Front End Web Developer

4

IFC

IFCD

IFCD67

Cloud Deployer

4

IFC

IFCT

IFCT01

Analista de datos masivos y científico de datos

4

IFC

IFCT

IFCT107

Responsable experto de data

4

IFC

IFCT

IFCT122

Desarrollo seguro de aplicaciones

4

IFC

IFCT

IFCT123

Implantación y gestión de la ciberseguridad

4

IFC

IFCT

IFCT124

Respuesta a incidentes de ciberseguridad

4

IFC

IFCT

IFCT125

Test de intrusión

4

IFC

IFCT

IFCT90

Desafíos X.0: retos derivados de la digitalización

4

QUI

QUIA

QUIA10

Supervisor de instalaciones radiactivas especialidad radiografía industrial y control de procesos

4

SSC

SSCB

SSCB02

Coordinación y soporte a la dirección de recursos y servicios dirigidos a las personas mayores

4

SSC

SSCE

SSCE30

Gestión de proyectos de desarrollo local y rural

4

SSC

SSCG

SSCG08

Mejora de la acción social a través de la transformación digital

4

SSC

SSCG

SSCG09

Atención terapéutica ocupacional domiciliaria y en centros

4

SSC

SSCG

SSCG10

Coordinación y gestión de servicios de atención domiciliaria

4

TMV

TMVG

TMVG09

Vehículos Eléctricos

4

TMV

TMVG

TMVG10

Tecnologías del Vehículo Conectado

5

ENA

ENAC

ENAC12

Planificación de negocios a la transición energética

5

ENA

ENAL

ENAL01

Integración de tecnologías de almacenaje

5

IFC

IFCD

IFCD66

Data Scientist

5

TMV

TMVG

TMVG11

Sistemas ADAS para los Vehículos

 

 

Anexo 8. Especialidades de formación transversal convocadas

 

Código familia

Código especialidad

Especialidades de formación transversal convocadas

CTR

CTRD0006

Herramientas digitales, redes sociales y comercio electrónico (módulo 1)

CTR

CTRD0013

El ordenador y las gestiones por internet* (40 h)

CTR

CTRG0007

Principios básicos de la inteligencia emocional

CTR

CTRG0008

Trabajo en equipo (28 h)

CTR

CTRO0018

Estrategias para la mejora del empleo (20 h)

CTR

CTRP0011

Herramientas para la gestión de las emociones

FCO

FCOI02

Alfabetización informática: Informática e Internet (25 h)

FCO

FCOI10

ACTIC. Búsqueda y gestión de la información digital - nivel básico (40 h)

FCO

FCOI11

ACTIC. Búsqueda y gestión de la información digital - nivel intermedio (40 h)

FCO

FCOI12

ACTIC. Análisis de la información digital - nivel avanzado (40 h)

FCO

FCOI15

ACTIC. Creación de contenidos digitales - nivel básico (40 h)

FCO

FCOI16

ACTIC. Creación de contenidos digitales y programación - nivel intermedio (40 h)

FCO

FCOI17

ACTIC. Creación de contenidos digitales y programación - nivel avanzado (40 h)

FCO

FCOI18

ACTIC. Comunicación y colaboración con herramientas digitales - nivel básico (40 h)

FCO

FCOI19

ACTIC. Comunicación y colaboración con herramientas digitales - nivel intermedio (40 h)

FCO

FCOI20

ACTIC. Comunicación y colaboración con herramientas digitales - nivel avanzado (40 h)

FCO

FCOI21

ACTIC. Resolución de problemas en el entorno digital - nivel básico (40 h)

FCO

FCOI22

ACTIC. Resolución de problemas en el entorno digital - nivel intermedio (40 h)

FCO

FCOI23

ACTIC. Resolución de problemas en el entorno digital - nivel avanzado (40 h)

FCO

FCOI24

ACTIC. Seguridad y civismo en el entorno digital - nivel básico (40 h)

FCO

FCOI25

ACTIC. Seguridad y civismo en el entorno digital - nivel intermedio (40 h)

FCO

FCOI26

ACTIC. Seguridad y civismo en el entorno digital - nivel avanzado (40 h)

FCO

FCOO04

Fomento y promoción del trabajo autónomo (30 h)

FCO

FCOO08

Creación y gestión de la Marca Personal y Redes Sociales en Busca de Empleo (35 h)

 

(*) Especialidad dirigida a personas con discapacidad

 

 

Anexo 9. Distribución del presupuesto

 

Reservas iniciales

         

 

TOTAL

 

EDUCACIÓN

 

    

 

 

SEPE

99.200.000,00 €

 

94.200.000,00 €

5.000.000,00 €

4.960.000,00 €

5% DCP

3.460.000,00 €

1.500.000,00 €

2.480.000,00 €

2,5% Nivel 4 y 5

 

2.480.000,00 €

91.760.000,00 €

Resto

90.740.000,00 €

1.020.000,00 €

 

Distribución del resto del presupuesto

 



 

 

RESTO

 

64.232.000,00 €

70% Especialidades

9.176.000,00 €

10% ADG

9.176.000,00 €

10% IFC

9.176.000,00 €

10% Idiomas

 

 

Distribución reserva inicial del presupuesto para discapacitados y por fondos de financiación

 

Distribución presupuesto niveles 4 y 5 por comarcas. Presupuesto C.S. Empleo

 

Distribución de presupuesto por bloques, comarcas y fondos de financiación

 

(Véase la imagen al final del documento)

440328 {"title":"RESOLUCIÓN EMT\/3173\/2024, de 28 de agosto, por la que se abre la convocatoria para el año 2024 en relación con las actuaciones del programa de formación de oferta en áreas prioritarias, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC - FOAP) (ref. BDNS 783048).","published_date":"2024-09-03","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"440328"} catalunya DOGC;DOGC 2024 nº 9240;Otras disposiciones;Servicio Público de Empleo de Cataluña https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-09-03/440328-resolucion-emt-3173-2024-28-agosto-se-abre-convocatoria-ano-2024-relacion-actuaciones-programa-formacion-oferta-areas-prioritarias-dirigidas-prioritariamente-personas-trabajadoras-desempleadas-promueve-servicio-publico-empleo-cataluna-soc-foap-ref-bdns-783048 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.