RESOLUCIÓN ACC/4812/2023, de 6 de diciembre, de informe de impacto ambiental del Proyecto para el saneamiento y depuración del núcleo de El Racó del Bosc, promovido y tramitado por el Consorcio Besòs Tordera, en los términos municipales de Sant Feliu de Codines y Bigues i Riells (exp. OTAABA20230113).
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—1 Antecedentes
En fecha 27 de junio de 2023, entró en el registro electrónico de la Generalitat de Catalunya la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto para el saneamiento y depuración del núcleo del Racó del Bosc, promovido y tramitado por el Consorcio Besòs Tordera, en los términos municipales de Sant Feliu de Codines y Bigues i Riells.
A la solicitud se adjuntó el Proyecto constructivo, junto con el estudio de impacto ambiental del Proyecto.
—2 Marco normativo
El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos no incluidos en el anexo I ni en el anexo II de la Ley que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirecta, a espacios protegidos de la red Natura 2000.
Los artículos 45 y 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental y las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
El artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el órgano ambiental debe formular el informe de impacto ambiental en el plazo de tres meses, que se cuentan desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que deben adjuntarse.
Las disposiciones transitorias segunda y tercera del Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, establecen el régimen transitorio de aplicación mientras no se apruebe la reestructuración de los departamentos que, de acuerdo con el propio Decreto, cambien de denominación, se agrupen o asuman competencias nuevas procedentes de otros departamentos.
El artículo 50 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, según el cual corresponde a las oficinas territoriales de acción y evaluación ambiental tramitar los expedientes de evaluación ambiental que sean competencia de los servicios territoriales y realizar la propuesta de resolución correspondiente.
El artículo 18 de la Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente, modificado por el artículo 194 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, determina que, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el ámbito territorial de Cataluña, el órgano ambiental para los proyectos e instalaciones no previstos en los anexos de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, es la dirección general del departamento competente en materia de medio ambiente que ejerza las funciones relativas a la evaluación de impacto ambiental en proyectos de infraestructuras.
—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental
El Proyecto tiene por objeto la instalación de la red de alcantarillado en alta que permita la eliminación de los vertidos de las aguas residuales en la urbanización del Racó del Bosc.
Una de las actuaciones que prevé el Proyecto es el emplazamiento de dos estaciones de bombeo de aguas residuales (EBAR): una EBAR principal, que recoja las aguas residuales de toda la urbanización para impulsarlas a la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Sant Feliu de Codines, y otra EBAR situada en la calle Torrent Fondo, que actúe como estación de elevación y recoja las aguas residuales del lado de Sant Feliu de Codines de la urbanización.
Para conectar la EBAR principal con la EDAR de Sant Feliu de Codines, se implantará una tubería de impulsión de 1.333 m de longitud, que discurrirá por las diferentes calles de la urbanización y los caminos de Mas Lloberes y Vell de Bigues. Esta actuación incluye el cableado de fibra óptica paralelo a la tubería que debe conectar las dos instalaciones para su control remoto, además de dos ventosas en los puntos altos y dos desagües en los puntos bajos a lo largo del trazado de impulsión. La tubería de impulsión cruzará por el puente del torrente del Villar y el cajón del torrente Fondo, mediante perfiles apoyados en ménsulas metálicas fijadas en las estructuras existentes.
La conexión de la tubería de impulsión a la EDAR de Sant Feliu de Codines se llevará a cabo rompiendo carga en un nuevo pozo prefabricado y conectándose por gravedad con un colector en el último pozo existente en alta en la red de Sant Feliu de Codines, antes de llegar a la EDAR.
Por otra parte, para conectar las dos EBAR, se prevé la implantación de un colector de gravedad con una longitud de 169 m que discurra por la calle Torrent Fondo hasta la EBAR principal. Esta actuación incluye el cableado de fibra óptica paralelo a la tubería de gravedad que conectará las dos instalaciones para su control remoto y el cruce del colector por el puente del torrente del Villar y el cajón del torrente Fondo, mediante una estructura metálica apoyada en dos zapatos de hormigón armado.
Finalmente, se construirán dos rebosaderos, uno por cada EBAR proyectada, con salida al cauce mediante una base de hormigón, aletas laterales y una protección de escollera, además de la instalación de rejas de desbaste en la salida.
En cuanto al estudio de impacto ambiental aportado, se constata que su contenido se ajusta a lo que establece el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A grandes rasgos, el documento resume muy brevemente los principales elementos ambientalmente relevantes del ámbito, evalúa los posibles impactos sobre el medio y describe las medidas preventivas y correctoras para mitigar los impactos identificados. Por último, el estudio define las características del seguimiento ambiental para garantizar el cumplimiento y la eficacia de las medidas propuestas.
En relación con el análisis de alternativas, primero se realiza un estudio sobre el mejor sistema de depuración in situ y, una vez escogido el tratamiento óptimo, se llevará a cabo un segundo estudio de alternativas para seleccionar la mejor solución de saneamiento (ya sea creando una nueva EDAR con el tratamiento previamente escogido u optar por soluciones que permitan la conducción de las aguas hasta las EDAR existentes). Asimismo, las alternativas planteadas son la conexión a la EDAR de Bigues i Riells mediante el sistema en alta por la cuneta de la BP-1432 (alternativa 1), la conexión a la EDAR de Sant Feliu de Codines por el camino Vell de Riells (alternativa 2), la conexión a la EDAR de Bigues i Riells mediante el sistema en alta por un camino privado (alternativa 3) y la ejecución de una nueva EDAR para la urbanización Racó del Bosc con filtros subsuperficiales de flujo vertical. Tras un estudio de alternativas, basado en el coste económico, la complejidad de ejecución y explotación y el impacto ambiental y social, la solución finalmente adoptada es la alternativa 2.
—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas
De acuerdo con la normativa vigente, se han realizado consultas previas sobre la necesidad de someter el Proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas que se han consultado en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
Servicio de Secretaría de la Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona | X |
Agencia Catalana del Agua | X |
Dirección General de Protección Civil | X |
Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos |
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Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural | X |
Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Cultura |
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Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña | X |
Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica |
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Sección de Biodiversidad y Medio Natural en Barcelona | X |
Área de Territorio y Sostenibilidad de la Diputació de Barcelona | X |
Consejo Comarcal del Vallès Oriental |
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Ayuntamiento de Bigues i Riells |
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Ayuntamiento de Sant Feliu de Codines |
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DEPANA - Liga para la Defensa del Patrimonio Natural |
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ADENC- Asociación por la Defensa y el Estudio de la Naturaleza |
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DRAG - Defensa de Rèptils i Amfibis de Gallecs |
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De los informes recibidos, se destaca lo siguiente:
El informe del Servicio Territorial de Protección Civil en Barcelona, de 17 de julio de 2023, considera que el Proyecto es compatible con la gestión de los riesgos de protección incluidos en la Resolución IRP/971/2010 y en la Instrucción ITMP y, por tanto, no le son de aplicación los criterios (limitaciones y condicionantes) para el control de la implantación de nuevos elementos vulnerables establecidos en estas disposiciones. Por otra parte, se pide al Ayuntamiento de Bigues i Riells del Fai que lleve a cabo la revisión de los planes municipales que tenga la obligatoriedad de elaborar, en cumplimiento de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, y el Decreto 155/2014, de 25 de noviembre.
El informe de la Agencia Catalana del Agua, de 21 de julio de 2023, considera ambientalmente positiva la propuesta, en cuanto a sus competencias, dado que permitirá la eliminación de vertidos de aguas residuales en el medio. No obstante, el informe presenta una serie de consideraciones que deben abordarse en el trámite de autorización y que se mencionan en este informe.
El informe del Servicio de Gestión de Parques Naturales de la Diputación de Barcelona, de 27 de julio de 2023, expone que la finca de Sant Miquel del Fai no se ve afectada por el Proyecto, sin más consideraciones a realizar, dado que no es competente en el Espacio de Interés Natural de Cingles de Bertí.
El informe del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, de 2 de agosto de 2023, concluye que teniendo en cuenta la ubicación geológica y geomorfológica del ámbito del Proyecto y que no se encuentra en ninguno de los espacios de interés geológico inventariados, no se emiten consideraciones sobre los efectos que la ejecución del Proyecto puede comportar sobre el medio geológico.
El informe de la Subdirección General de Infraestructuras Rurales, de 8 de agosto de 2023, hace consideraciones en cuanto a la afectación a infraestructuras rurales, suelos y cultivos, explotaciones ganaderas y actividad socioeconómica, relacionando una serie de medidas a tener en cuenta, en caso de que se produzca esta afectación.
El informe de la Sección de Biodiversidad y Medio Natural en Barcelona, de 17 de agosto de 2023, valora favorablemente el Proyecto, con la condición de que se incluyan una serie de consideraciones, que se mencionan en apartados siguientes del informe.
El informe de la Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona, emitido en sesión de 3 de octubre de 2023, concluye que la actuación es compatible con el planeamiento territorial y urbanístico, y no produce ninguna afectación desfavorable con respecto a su impacto e integración paisajística.
—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III
5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto
El Racó del Bosc es una urbanización construida en 1973, que en la actualidad dispone de una red de recogida de aguas residuales que vierte directamente al torrente del Villar y la riera de Vallbona, sin aplicar ningún tratamiento previo. Por este motivo, el Proyecto prevé definir todos los elementos de obra civil, equipos e instalaciones de la red de alcantarillado en alta, a fin de eliminar los vertidos de aguas residuales provenientes de la urbanización del Racó del Bosc.
La superficie de terreno afectada por las diversas actuaciones previstas se estima en 1.399,87 m2 por servidumbre de paso y acueducto y 2.500,01 m2 por ocupación temporal.
Las obras incluirán una serie de actuaciones con posible impacto sobre el medio, como la ejecución de calas para localizar servicios existentes, el desbroce de vegetación arbustiva en el ámbito de actuación y la tala de aquellos árboles que se encuentren en el trazado de la tubería de impulsión y la parcela de la EBAR principal. También se prevé el derribo y posterior reposición de pavimentos y tierras vegetales en las zonas de emplazamiento del colector, la tubería de impulsión y las dos estaciones de bombeo, así como la anulación del colector aliviadero existente que vierte actualmente en el torrente Fondo, mediante inyección de hormigón. Por último, la construcción de los aliviaderos de las EBAR implicará el paso de maquinaria por el cauce, aunque se prevé hacerlo con la mínima afectación posible.
5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto
El ámbito de actuación se encuentra mayoritariamente dentro del término municipal de Sant Feliu de Codines, cuyo planeamiento se corresponde a las Normas subsidiarias de planeamiento, aprobadas el 2 de febrero de 1987. De acuerdo con este planeamiento, el ámbito por donde transcurre gran parte del colector principal queda clasificado como suelo no urbanizable calificado de sistema viario, mientras que el resto de instalaciones en este término (resto del colector de impulsión, colector de gravedad y EBAR Torrent Fondo) se ubican en suelo urbano calificado de sistema viario, red viaria local (VL).
En cuanto a las actuaciones dentro del término de Bigues i Riells, de acuerdo con su Plan de ordenación urbanística municipal, aprobado definitivamente el 19 de julio de 2006, la EBAR principal se emplazará en suelo clasificado de suelo urbano calificado de espacios libres (VP) y sus conexiones finales discurrirán por suelo calificado de sistema viario.
En relación con el planeamiento territorial, el Plan territorial metropolitano de Barcelona (PTMB) incluye parte de la tubería de impulsión y del colector por gravedad dentro del sistema de espacios abiertos como suelo de protección especial. En este sentido, de acuerdo con el artículo 2.6 de las normas de ordenación territorial del PTMB, en los espacios de protección especial podrían ser admisibles las edificaciones y ampliaciones, de acuerdo con el artículo 47 del Texto refundido de la Ley de urbanismo (TRLU). Asimismo, las actuaciones propuestas se ajustan a lo referido en el punto 4 de este artículo, en el que se determina que el suelo no urbanizable puede ser objeto de actuaciones específicas para destinarlo a las actividades o equipamientos de interés público que deban emplazarse en el medio rural, tales como las instalaciones y obras necesarias para servicios técnicos y otras instalaciones ambientales de interés público.
Respecto a la biodiversidad y el patrimonio natural, se ha comprobado que el ámbito se encuentra a 150 m del Espacio Natural de Cingles de Bertí incluido en el Plan de espacios de interés natural (PEIN) (Decreto 328/1992) y la red Natura 2000, bajo el nombre de Gallifa - Cingles de Bertí (ES5110008) y definido como zona de especial conservación (ZEC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA). Por el contrario, no se localizan espacios de interés geológico, zonas húmedas, montes públicos o áreas de flora amenazada cercanas al ámbito de actuación.
Por otro lado, según la cartografía disponible, se encuentran varios hábitats de interés comunitario en el ámbito de actuación: Encinares y carrascales (código HIC 9340), Pinares mediterráneos (código HIC 9540), Alamedas, saucedas y otros bosques de ribera (código HIC 92A0), Pendientes rocosas calcáreas con vegetación rupícola (código HIC 8210) y Prados mediterráneos ricos en anuales, basófilos (Thero-Brachypodietalia) (código HIC 6220*), este último prioritario de conservación.
En cuanto a la fauna, el ámbito se encuentra totalmente incluido dentro de una zona de protección para la avifauna (delimitación de las zonas de protección para la avifauna con el fin de reducir los riesgos de electrocución según la Resolución MAH /3627/2010, de 25 de octubre), además de ser un espacio vital de una pareja de águilas perdiceras (Aquila fasciata), a menos de 3 km de su espacio de cría.
Asimismo, de acuerdo con el informe de la Sección de Biodiversidad y Medio Natural en Barcelona, de 17 de agosto de 2023, el ámbito es un lugar con presencia de especies de anfibios, como el tritón jaspeado (Triturus marmoratus), el sapo de espuelas (Pelobates cultripes), el sapo partero (Alytes obstetricanos), la ranita meridional (Hyla meridionalis), la rana común (Pelophylax perezi) y el sapo corredor (Epidalea calamita), además de otros reptiles como la lagartija roquera (Podarcis muralis), el lagarto ocelado (Timon lepidus), culebra de Esculapio (Zamenis longissimus) y la culebra lisa europea (Coronella austriaca). También es un espacio vital para quirópteros, como el murciélago de herradura grande (Rhinolophus ferrumequinum) y el murciélago de herradura grande (Rhinolophus euryale), así como un espacio potencial para insectos, como la mariposa isabelina (Graellsia isabelae), el lucano ciervo (Lucanus cervus) y el caballito del diablo (Coenagrion mercuriale). Todas las especies mencionadas están incluidas en el Catálogo de especies en régimen de protección especial en Cataluña, así como en la Directiva 2009/147/CE de aves o Directiva 92/43/CE de hábitats.
Con respecto a la hidrología, la nueva EBAR principal se situará en el margen derecho del torrente de Villar, por lo que el Proyecto incluye un breve estudio de inundabilidad del ámbito de emplazamiento de la EBAR. El estudio concluye que esta quedará fuera de la zona de flujo preferente y de la avenida por un período de retorno de 500 años. En este sentido, el informe de la Agencia Catalana del Agua, de 21 de julio de 2023, expone que el cálculo preliminar realizado en el estudio es insuficiente para determinar la inundabilidad de la EBAR principal, ya que no se tiene en cuenta la capacidad del puente del torrente de Villar que puede limitar el desagüe y producir sobreelevaciones en la zona de bombeo. Sin embargo, el informe añade que las actuaciones proyectadas no se pueden considerar depuradoras, cuya implantación está regulada por los artículos 9 bis y 14 bis del Reglamento del dominio público hidráulico (RDPH), sino como elementos de saneamiento soterrados que no tienen restricciones en función de la inundabilidad según el RDPH.
En cuanto a la hidrología subterránea, el ámbito no se encuentra sobre ninguna masa de agua subterránea sujeta a limitaciones para su protección, de acuerdo con el Decreto 91/2023, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el período 2022-2027; sin embargo, queda dentro de zonas vulnerables por la contaminación de nitratos de origen agrario, según el Decreto 476/2004, de 28 de diciembre.
En cuanto al paisaje, el Catálogo de paisaje de la Región Metropolitana de Barcelona incluye el ámbito del Proyecto dentro de la unidad paisajística de Cingles de Bertí i Gallifa, que se caracteriza por la litología diversa con materiales generados en épocas geológicas diferentes y el relieve abrupto con un protagonismo destacado de las especies animales propias de hábitats rupícolas y cavernícolas. Esta unidad también presenta una elevada riqueza de elementos patrimoniales; sin embargo, no se localizan en el ámbito o en sus inmediaciones, de acuerdo con el Inventario de patrimonio arquitectónico y el Inventario de patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña.
De entre los objetivos de calidad paisajística que el Catálogo define para esta unidad, destaca el mantenimiento de un paisaje de rieras y cursos de agua protegidos frente a transformaciones y otras afectaciones discordantes con su relevancia paisajística y la preservación de Cingles de Bertí y Sant Sadurní de Gallifa, los estrechos y otras singularidades geomorfológicas, como elementos configuradores del paisaje, mantenidos como referentes visuales e identitarios. Adicionalmente, se definen un conjunto de criterios y acciones para alcanzar estos objetivos, entre los cuales evitar en lo posible las afectaciones, alteraciones geomorfológicas o la instalación de elementos potencialmente distorsionadores sobre los fondos escénicos emblemáticos con construcciones, infraestructuras y, por lo general, con barreras visuales que impidan o dificulten considerablemente la percepción de las imágenes más interesantes del territorio desde lugares accesibles y tramos viarios transitados, debido a su dimensión, forma o color.
En materia de incendios forestales, los municipios de Sant Feliu de Codines y Bigues i Riells quedan clasificados como municipios de alto riesgo de incendio forestal, de acuerdo con el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se se establecen medidas de prevención de incendios forestales, además de situarse dentro del perímetro de protección prioritaria de Sant Llorenç de Munt - Cingles de Bertí.
Por último, en referencia a la calidad del aire, el ámbito del Proyecto no forma parte de las zonas de protección especial del ambiente atmosférico por las partículas en suspensión (PM10), según el Decreto 226/2006, de 23 de mayo, y por el dióxido de nitrógeno (NO2), de conformidad con el Acuerdo GOV 82/2012, de 31 de julio.
5.3 Consideraciones en relación con las características de los potenciales impactos
El alcance del estudio de impacto ambiental aportado se limita al análisis del medio y de las afecciones de los dos torrentes presentes en el ámbito y el Espacio Natural de Cingles de Bertí. Una vez identificados los elementos ambientales relevantes, el documento ambiental incorpora un análisis de los impactos generados en fase de construcción y fase de explotación y la definición de medidas preventivas y correctoras para mitigar los impactos identificados.
A continuación, se llevará a cabo un análisis de los impactos ambientales descritos en la documentación aportada y, en su caso, se determinarán los aspectos en los que conviene profundizar:
Sobre los espacios naturales protegidos, el Proyecto plantea cuatro alternativas diferentes: dos de ellas se desarrollan en el Espacio Natural de Cingles de Bertí y las dos restantes se sitúan a 40 m y 150 m de sus límites. La alternativa finalmente escogida es la que se desarrolla más lejos del espacio natural y, por tanto, no se prevén afectaciones sobre la zona PEIN y red Natura 2000.
En cuanto a la vegetación, según el estudio de impacto ambiental, durante la fase de obra se prevé la afectación de vegetación arbustiva autóctona con algunas unidades de árboles de ribera. Según esto, el documento aportado considera que el contratista debe prever la posible existencia de flora protegida y, en caso de que se vea afectada, se contactará con la Administración competente. El documento ambiental también define medidas preventivas para proteger aquella vegetación no afectada por las canalizaciones y la EBAR, pero que quedarán dentro del ámbito de actuación de la maquinaria. Aparte de esto, también se prevé la revegetación de áreas afectadas por las obras, mediante especies adaptadas según el tipo de vegetación dominante en cada caso y la selección de especies autóctonas de baja inflamabilidad.
Parte de la vegetación afectada prevista se corresponde con el Hábitat de Interés Comunitario Alamedas, saucedas y otros bosques de ribera (código HIC 92A0) y Encinares y carrascales (código HIC 9340). Por este motivo, la Sección de Biodiversidad y Medio Natural en Barcelona incorpora en su informe las siguientes consideraciones:
- Es relevante que se restablezca el relieve y nivelado del suelo una vez finalizadas las actuaciones. En aquellos movimientos y donde exista presencia de vegetación herbácea, es importante procurar el mantenimiento de la capa de tierra vegetal, retirando los primeros 10 cm de suelo y haciendo un acopio en una zona cercana y en condiciones favorables de humedad. Una vez finalizados los movimientos de tierras, es necesario utilizar la tierra acaparada para esparcirla en superficie. De esta forma, se mantiene el banco de semillas para que se pueda revegetar la zona en el mínimo tiempo posible.
- Donde no se pueda mantener la capa de suelo superficial, se recomienda sembrar o hidrosembrar los espacios libres con especies autóctonas propias del ámbito de herbazal del entorno, y de procedencia certificada.
- Si fuera necesaria la aportación externa de tierras, debería asegurarse que las tierras de aportación externa no lleven semillas de especies no deseadas, como las alóctonas, exóticas o invasoras.
- Es necesario eliminar todos los desechos presentes en la zona o generados por las actuaciones y depositarlos en los contenedores selectivos o transportarlos a los lugares de tratamiento de residuos adecuados.
En cuanto al potencial impacto sobre fauna protegida, la Sección de Biodiversidad y Medio Natural efectúa las siguientes consideraciones:
- Hay que respetar los períodos de nidificación de la mayoría de las especies y en especial del águila perdicera. Por tanto, la actuación se puede llevar a cabo a partir del día 15 de julio y hasta el 15 de marzo del año siguiente.
- Debe asegurarse que los ejemplares de fauna no se ven afectados por las actuaciones. Si fueran necesarias actuaciones de desbroce de márgenes del camino, habría que realizar las actuaciones con maquinaria ligera y manual siempre y cuando se pueda, para comprobar que no hay fauna que se vea afectada.
- Si se detecta la presencia de individuos de fauna que se vean afectados, es necesario notificarlo al Cuerpo de Agentes Rurales o a la Sección, para que hagan el rescate o tomen las medidas adecuadas.
Respecto a los impactos sobre el medio hídrico, las actuaciones proyectadas se llevarán a cabo en dominio público hidráulico y zona de policía del torrente Fondo y del torrente del Villar. De acuerdo con el informe de la ACA, las actuaciones no supondrán una alteración significativa de la zona de policía; sin embargo, en dominio público hidráulico se define la ejecución de una escollera en la EBAR principal y el cruce de los torrentes utilizando infraestructuras existentes. Considerando estos hechos, en el informe de la ACA se pide que el Proyecto defina de forma precisa si se aprovecha o no el tubo de vertido existente como aliviadero de la EBAR Torrent Fondo y, en su caso, encajar geométricamente las nuevas obras propuestas. El informe también indica que la impulsión presenta un segundo cruce en lo alto del torrente Fondo, aproximadamente en el PK 0 + 880, donde el Proyecto no detecta ninguna obra de drenaje del mismo camino. En caso de existir alguna obra de drenaje, las actuaciones proyectadas deben respetarla o reponerla (con previa autorización) en caso de que sea inevitable su afectación.
Asimismo, en cuanto a los dos aliviaderos nuevos, la ACA expone que el Consorcio Besòs Tordera debe comunicar al Departamento de Protección del Medio de la ACA su existencia, a fin de que queden incorporados a la autorización de vertido de la EDAR de Sant Feliu de Codines. También expone que el aliviadero de la EBAR Torrent Fondo recibirá aportaciones de aguas pluviales y, por tanto, en tiempos de lluvia provocará vertidos al medio. No queda claro el encaje del aliviadero y si se aprovechará o no el tubo de los vertidos existentes como tubo de salida del aliviadero (el plano 8B así lo indica, pero el 8C marca la anulación). Por este motivo, es imposible determinar el grado de dilución de los vertidos en tiempo de lluvia y se recuerda que debe justificarse que no se producirán vertidos con diluciones inferiores a 1:5.
El aliviadero de la EBAR principal también puede recibir aportaciones de aguas residuales. Aunque en este caso sí se define la cota a la que se dispone el tubo que actuará como aliviadero, el Proyecto no justifica el grado de dilución mínimo que se producirá en episodios de lluvia. Se recuerda que, una vez finalizados los episodios de desbordamiento, se revisará el estado de los aliviaderos que hayan entrado en carga, para garantizar su buen funcionamiento, además de retirar los residuos que se hayan podido depositar a causa del desbordamiento.
En relación con la inundabilidad, el informe de la ACA efectúa las siguientes consideraciones para garantizar que las actuaciones no producen ningún tipo de afectación sobre la inundabilidad del ámbito:
- Justificar que los cruces de tuberías (y sus soportes) sobre el puente del torrente del Villar y el cajón del torrente Fondo no reducen la sección de paso hidráulico de las infraestructuras. En este sentido, el encaje de los cruces mostrados en el plano 7E así lo justifican, pero no es el caso de los cruces del plano 9E (no se muestra la sección de paso de las estructuras en los alzados).
- La escollera del aliviadero del bombeo principal debe quedar perfectamente integrada en el talud existente (en este sentido, se recomienda limitar la anchura a 1 m manteniendo dos arrecifes) y no puede reducir la sección de desagüe en el torrente del Villar.
- En caso de ejecutar una nueva boca de salida en el aliviadero de la EBAR Torrent Fondo, esta debe quedar integrada en la topografía existente y en ningún caso puede reducir la sección de desguace del torrente del Villar.
En relación con el impacto paisajístico, considerando que gran parte de las infraestructuras previstas en el Proyecto irán enterradas, el impacto visual se producirá principalmente en fase de obra. Por este motivo, el documento ambiental define una serie de medidas para procurar mantener las condiciones iniciales del ámbito.
En relación con la calidad atmosférica, el estudio contempla la emisión de polvo y partículas en suspensión durante la ejecución de las obras, además de la emisión de gases de combustión por la circulación de maquinaria. Según esto, el estudio de impacto ambiental define medidas preventivas, tales como el buen mantenimiento de la maquinaria de obra, el riego periódico del ámbito de actuación, la protección con lonas de los materiales durante su transporte, dotar de la correcta ventilación las casetas sanitarias, y la correcta combustión de los motores de las maquinarias.
Los impactos sobre la calidad acústica de la zona también se contemplan solo durante la fase de obras, por lo que el documento ambiental define medidas encaminadas a la minimización de las molestias originadas por el ruido y las vibraciones de la maquinaria de obra. Por otra parte, no se contemplan medidas en relación con la contaminación lumínica, ya que no se instalará nuevo alumbrado.
En cuanto a los residuos, es necesario establecer un plan de gestión de residuos y asegurar su adecuada recogida. También se deben evitar actuaciones como el lavado de la maquinaria fuera de la zona destinada y, en caso de vertido accidental, retirarlo inmediatamente mediante la limpieza del terreno afectado. En todo caso, debe tenerse en cuenta la legislación ambiental vigente en la materia en la gestión de los residuos generados.
Por último, el Plan de vigilancia ambiental presentado prevé verificar el grado de eficacia de las medidas establecidas durante la fase de obra y posterior fase de funcionamiento y, en caso de que se considere insatisfactoria, se determinarán las causas y se establecerán las medidas adecuadas. En especial, se prevé el control sobre el uso y mantenimiento adecuados de la maquinaria de obra, la correcta gestión de residuos, el mantenimiento de una buena calidad del aire y la posible presencia de fauna protegida con prospecciones previas y avisos pertinentes. Así pues, es necesario que el Plan de vigilancia ambiental asegure el cumplimiento de las medidas propuestas por la Sección de Biodiversidad y Medio Natural y la Agencia Catalana del Agua.
—6 Resolución
En consecuencia, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas en las consultas formuladas y los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del proyecto, su ubicación y las características del impacto potencial, y a propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona,
Resuelvo:
Primero
Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto para el saneamiento y depuración del núcleo del Racó del Bosc, promovido y tramitado por el Consorcio Besòs Tordera en los términos municipales de Sant Feliu de Codines y Bigues i Riells, por el que se determina que no se debe someter a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y no supondrá afecciones significativas sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta las medidas ambientales previstas y las características del actuación, así como el resultado de las consultas realizadas, entendiendo que se incorporen las consideraciones mencionadas anteriormente.
Segundo
Incorporar las siguientes condiciones adicionales:
a) Es necesario dar cumplimiento a las determinaciones del informe de la Agencia Catalana del Agua, de 21 de julio de 2023, relativas a la afectación del dominio público hidráulico, el sistema de saneamiento y el riesgo de inundabilidad.
b) Se deben incorporar al documento ambiental las medidas definidas en el informe de la Sección de Biodiversidad y Medio Natural en Barcelona, de 17 de agosto de 2023, y que el Plan de vigilancia ambiental asegure su correcta aplicación y desarrollo.
Tercero
Una vez finalizadas las obras, el promotor debe presentar ante la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural un informe final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras y condiciones que establecen el documento ambiental y esta Resolución.
Cuarto
Trasladar esta Resolución a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona para que la notifique a la persona interesada.
De acuerdo con el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Resolución de informe de impacto ambiental debe hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser recurrido, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.
Barcelona, 6 de diciembre de 2023
Marc Vilahür i Chiaraviglio
Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural