RESOLUCIÓN ACC/4810/2023, de 11 de diciembre, de informe de impacto ambiental del Proyecto del Plan técnico de gestión y mejora forestal núm. 1073 de roturaciones planificadas en las fincas Garriga de Matamargó y Cal Pissot, tramitado por el Centro de la Propiedad Forestal, en los términos municipales de Pinós, Cardona y Sant Mateu de Bages (Solsonès y Bages) (exp. OAA20230052).
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
—1 Antecedentes
El 25 de abril de 2013, el Centro de la Propiedad Forestal (CPF) aprobó el Proyecto del Plan técnico de gestión y mejora forestal (PTGMF) núm. 1073 de las fincas Garriga de Matamargó y Cal Pissot, promovido por los señores Joan Garriga Torres, Jesús Garriga Garriga, Jaime Garriga Garriga, Ramon Vilajosana Capdevila, Josep Vilajosana Capdevila, Jaume Vilajosana Capdevila, y la señora Rosa Maria Garriga Ramis (usufructuaria), y tramitado por el Centro de la Propiedad Forestal, en los términos municipales de Pinós, Cardona y Sant Mateu de Bages, en las comarcas de El Solsonès y El Bages, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028.
Durante la vigencia del PTGMF se han realizado todas las roturaciones programadas: RM01, RM02 y RM03, con una superficie real ejecutada de 4,68 ha (1,83 ha, 1,77 ha y 1,08 ha, respectivamente).
El día 18 de octubre de 2022, los propietarios de las fincas solicitaron al Centro de la Propiedad Forestal la modificación del PTGMF núm. 1073 de Garriga de Matamargó y Cal Pissot consistente en:
- Ejecución de nuevas roturaciones en 20 parcelas (RM04 a RM23), con una superficie total de 28,45 ha.
- Ejecución de los caminos secundarios: SC21P con una longitud de 93 m y SC22P de 45 m, con el fin de crear un acceso a las roturaciones RM20 y RM14, respectivamente.
- Añadir 4,68 ha a la superficie ordenada de la finca, correspondientes a dos parcelas que cambiaron de titularidad el día 21 de octubre de 2021. Se trata de la parcela núm. 19, del polígono núm. 11, del municipio de Pinós, y la parcela núm. 60001, del polígono núm. 12, del municipio de Sant Mateu de Bages, que se incorporarán a las unidades de actuación 4a, 4b, 5a y 5b, siguiendo el criterio de ordenación del PTGMF 1073.
- A consecuencia de la incorporación de las 4,68 ha mencionadas en el punto anterior, incorporación también de 1.040,06 m a la red viaria de la finca, correspondiente a los tramos de los caminos secundarios SC05E, SC06E, SC07E, SC08E y SC19E, que transcurren por las parcelas catastrales mencionadas en el punto anterior, y en el camino de desembosque DB17E.
El 28 de julio de 2023, el Servicio de Proyectos de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural recibió la solicitud de evaluación ambiental por parte del CPF.
En la solicitud se adjuntó el documento ambiental del Proyecto de fecha 21 de junio de 2023.
—2 Marco normativo
Las actuaciones planteadas en el Proyecto están incluidas en el supuesto recogido en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el grupo 1.d) Proyectos para destinar áreas con vegetación natural a explotación agrícola, en concreto que comporten la eliminación de arbolado en más de 1 ha.
De acuerdo con el artículo 7.2.a de la norma, debe someterse el Proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
El PTGMF se aprobó en 2013 y no se sometió a evaluación ambiental, de acuerdo con la Ley 21/203 vigente en ese momento.
En la actualidad se quiere aprobar la inclusión de 20 roturaciones, con una superficie de 28,45 ha, que sí son supuesto de evaluación ambiental. En consecuencia, es necesario realizar la evaluación ambiental de la totalidad del PTGMF, incluidas las tres roturaciones ya ejecutadas con una superficie de 4,68 ha.
—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental
Las fincas Garriga de Matamargó y Cal Pissot tienen una superficie total de 225,22 ha, de las que 185,54 son superficie forestal ordenada mayoritariamente arbolada (180,86 ha ordenadas en el PTGMF en el año 2013 y 4,68 ha que se incorporan con la actual modificación).
La modificación del PTGMF consiste en 20 nuevas roturaciones forestales en los municipios de Pinós y Sant Mateu de Bages, con una superficie total de 28,45 ha que quieren destinarse a cereal de invierno y están fuera de red Natura 2000. El espacio más cercano es la ZEC ES5110014 Sierra de Castelltallat, situado a unos 4 km al sudeste.
El documento ambiental realiza un análisis del impacto de las roturaciones, pero no del resto de actuaciones del PTGMF, lo que es necesario, dado que todo el Proyecto está sometido a evaluación ambiental.
De acuerdo con el documento ambiental, en todas las parcelas en las que se quiere hacer roturaciones las pendientes son moderadas o bajas y la profundidad del suelo, moderada o elevada. A continuación, se presenta una tabla resumen de las características de cada parcela que se desea roturar:
Roturación | Municipio y clave del suelo | Sup. (ha) | Pendiente (%) | Profundidad suelo (cm) | Movimientos de tierras |
RM04
| Pinós Clave 21 | 1,43 | Bajo | Moderada | Moderado
|
RM05
| Pinós y Sant Mateu de Bages Clave 22 y 24b | 4,68 | Moderado No se han incluido zonas adyacentes con pendiente alta | Moderada | Moderado Se recuperarán antiguos bancales respetando márgenes de suelo o de pared de piedra seca existentes. Se eliminará el tramo de camino de desembosque DB17E. |
RM06
| Pinós Clave 24a | 0,04 | Moderado | Moderada | Bajo |
RM07
| Pinós Clave 24a | 0,81 | Suave y moderado en el extremo suroeste | Moderada | Bajo Se eliminarán los pequeños márgenes de suelo o pared de piedra seca internos para facilitar el cultivo del nuevo campo. |
RM08
| Pinós Clave 22 | 0,53 | Bajo | Elevada | Bajo Se respetarán los antiguos márgenes que limitan la roturación para evitar procesos erosivos. |
RM09
| Pinós Clave 22 | 3,66 | Bajo | Elevada | Se eliminarán los pequeños márgenes de suelo o pared de piedra seca para unir y mejorar la forma de varios bancales. Sin embargo, se respetarán aquellos márgenes de dimensiones superiores que sean necesarios para evitar la proliferación de procesos erosivos. |
RM10
| Pinós Clave 22 | 0,28 | Bajo en mitad norte y moderado en mitad sur | Moderada | Moderado Se tapará un pequeño afloramiento de roca y se mejorará la profundidad del suelo de la parte norte de la roturación. |
RM11
| Pinós y Sant Mateu de Bages Clave 22 | 4,77 | Bajo | Elevada | Se respetarán los afloramientos de roca y los márgenes de suelo o de pared de piedra seca que sean necesarios para facilitar el cultivo de los bancales y evitar procesos erosivos. Se recuperará el bancal del oeste respetando el margen que lo separa del resto de la zona a roturar. En la parte central de la roturación, se nivelará el terreno utilizando restos vegetales y bloques de piedra, resultado de la misma roturación, para llenar el hoyo y elevar su nivel. |
RM12 | Sant Mateu de Bages
| 0,17 | Bajo | Elevada | Moderado, respetando los afloramientos de roca y los márgenes de suelo o pared de piedra seca que ya la limitaban para evitar procesos erosivos. |
RM13 | Sant Mateu de Bages
| 4,24 | Moderado | Elevada | Moderado Se respetarán los afloramientos de roca y los márgenes de suelo o pared de piedra seca que sean necesarios. En la zona noreste se mejorará la profundidad del suelo con los excedentes de suelo. |
RM14 | Sant Mateu de Bages
| 1,96 | Bajo | Moderada | Moderado Se recuperará el bancal al oeste de la roturación, respetando los afloramientos de roca y los márgenes de tierra o de pared de piedra seca que ya las limitaban. En el bancal oeste se respetarán dos márgenes internos, uno en el extremo noroeste del bancal y el otro en el extremo sureste, para facilitar el cultivo de los bancales y evitar procesos erosivos. |
RM15 | Sant Mateu de Bages | 0,31 | Bajo | Elevada | Abajo, respetando los márgenes externos que la limitan para evitar procesos erosivos. |
RM16
| Pinós y Sant Mateu de Bages Clave 22 | 0,69 | Moderado | Elevada | Moderado, respetando los márgenes que la limitan y separan del campo actual al noreste para evitar procesos erosivos. |
RM17
| Pinós Clave 22 | 0,21 | Bajo | Moderada | Moderado Se respetará el margen que separa la roturación del camino. Con los excedentes de tierra extraídos de la eliminación del margen se mejorará la profundidad del suelo en la parte suroeste de la roturación. |
RM18
| Pinós Clave 22 | 0,19 | Bajo | Moderada | Bajo Se eliminará el pequeño margen de tierra y piedra que separa la zona a roturar del campo existente. Los excedentes de roca resultantes se enterrarán en las partes bajas de la roturación para nivelar el terreno y con los excedentes de tierra se mejorará la profundidad del suelo donde sea necesario. |
RM19
| Pinós Clave 21 | 0,21 | Bajo | Elevada | Bajo Respetando el margen de pared de piedra seca que las separa y los márgenes externos que limitan la roturación. |
RM20
| Pinós Claves 21 y 22 | 1,52 | Bajo | Moderada | Moderado En la parte central se roturará la zona llana. Se respetará el margen que separa este nivel del inferior al sudeste. Se respetará la pared de piedra seca perpendicular a los bancales, en la mitad norte de la roturación. En la mitad noroeste, se recuperarán los antiguos bancales respetando los márgenes de suelo o de pared de piedra seca que sean necesarios. En el mapa topográfico se marcan de forma orientativa los márgenes internos que se respetarán. Se eliminarán los márgenes perpendiculares a los bancales y los de dimensiones inferiores que puedan ser retirados sin causar modificaciones sustanciales en la pendiente del terreno. |
RM21
| Pinós Clave 21 | 0,42 | Bajo | Moderada | Bajo Se recuperarán los antiguos bancales respetando el margen de roca que los separa. |
RM22
| Pinós Clave 22 | 1,62 | Bajo | Elevada | Bajo Respetando los márgenes de suelo o de pared de piedra seca que sean necesarios. En el mapa topográfico se marcan de forma orientativa los márgenes internos que se respetarán. Por su parte, se eliminarán los márgenes de dimensiones inferiores. |
RM23
| Pinós Clave 22 | 0,71 | Moderado | Moderada | Abajo, respetando los márgenes de tierra o de pared de piedra seca que sean necesarios. En el mapa topográfico se marcan de forma orientativa los márgenes internos que se respetarán. |
Alternativas
Se prevén tres alternativas: la no ejecución de la roturación, la ejecución de la roturación tal y como se ha planificado en la modificación del PTGMF y la ejecución de la roturación de forma o en zonas distintas de la planificada en el PTGMF.
Se argumenta que la alternativa propuesta se ha planificado teniendo en cuenta las directrices que da el Centro de la Propiedad Forestal en cuanto a localización, concordancia con el entorno, pendiente, profundidad del suelo, pedregosidad, encharcamiento, riesgo de erosión y textura, fertilidad y salinidad del suelo.
El documento ambiental concluye que la alternativa ambientalmente más favorable es la ejecución de las roturaciones tal y como están definidas en el PTGMF, dado que es la forma más viable técnica y económicamente.
Se ha contrastado esta información con las ortofotografías históricas disponibles del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña y no se puede apreciar que las parcelas que se quieren roturar hayan sido previamente campos de cultivo.
Se menciona que el resultado será un conjunto de campos y bancales que se integrarán en el mosaico agroforestal de secano propio de la zona.
Se menciona que después de ejecutar las roturaciones, la superficie forestal de la finca será todavía muy relevante, del orden del 68% respecto al total y que, teniendo en cuenta el cambio climático y los posibles incendios de 6ª generación, es imprescindible crear grandes espacios abiertos.
El documento ambiental concluye que esta alternativa potencia la multifuncionalidad en la finca y reduce al mismo tiempo el riesgo de incendio forestal y, por tanto, la considera viable.
—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas
Con el fin de dar cumplimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, en el marco de las consultas necesarias a realizar de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han consultado las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas.
En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas que se han consultado en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural Servicios Territoriales en la Catalunya Central | X |
Departamento de Vicepresidencia y Políticas Digitales y Territorio Aplicación de las políticas de paisaje |
|
Departamento de Cultura Servicios Territoriales en la Catalunya Central |
|
Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural Jefe del Servicio de Coordinación y Gestión Territorial en la Catalunya Central |
|
Departamento de Interior Servicios Territoriales de Interior en la Catalunya Central |
|
Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC) |
|
Agencia Catalana del Agua |
|
Ayuntamiento de Pinós | X |
Ayuntamiento de Cardona |
|
Ayuntamiento de Sant Mateu de Bages | X |
Consejo Comarcal de El Solsonès |
|
Consejo Comarcal de El Bages |
|
Grup de Natura del Solsonès (Centre d'Estudis Lacetans) |
|
IPCENA EdC |
|
Egrell - Institució per a l'Estudi, Gestió i Recuperació dels Ecosistemes Lleidatans |
|
Los Servicios Territoriales en la Catalunya Central informan, en fecha 17 de noviembre de 2023, que cartográficamente las roturaciones RM11 y RM16 se sitúan cerca de un curso de agua innominado, pero en la visita realizada a la finca se ha comprobado que este curso de agua corresponde a una zanja perimetral de los campos de cultivo existentes. Esta zanja tiene poca entidad y no presenta una vegetación de ribera claramente diferenciada.
Por lo que se refiere a la fauna, es probable encontrar en la finca diversas especies forestales catalogadas como especies de interés comunitario (Directiva 92/43/CEE, Directiva 2009/147/CE) o especies de fauna salvaje autóctona protegida (Decreto 172/2022) tales como: Accipiter gentilios, Buteo buteo, Circaetus gallicus, Cyanistas caeruleus, Lophophanes cristatus, Aegithalos caudatus, Phylloscopus collybita, Regulus ignicapilla, Picus viridios y Dendrocopus mayor. Todas las especies citadas están protegidas por la legislación vigente en materia de patrimonio natural y biodiversidad (Ley 42/2007).
Para prevenir los impactos indirectos o directos sobre la fauna, no podrán ejecutarse las roturaciones en época de nidificación y principal actividad faunística (de 15 de marzo a 15 de julio).
En cuanto a los hábitats, según el Mapa de hábitats de Cataluña a escala 1:50.000 en la finca no existe ningún hábitat con valores elevados de amenaza en Cataluña (Evaluación del grado de amenaza y del interés de conservación de los hábitats de Cataluña). Por otro lado, según el citado mapa, en la finca encontramos los siguientes hábitats de interés comunitario (Directiva 92/43/CEE): Pinares mediterráneos (HIC 9540) y Pinares submediterráneos de pino salgareño (Pinus nigra subsp. salzmannii) (HIC 9530*). Aunque no se refleja en dicho mapa de hábitats, el documento ambiental identifica la presencia del Hábitat de Interés Comunitario Encinares y carrascales (HIC 9340) en la finca. La presencia del HIC 9340 se ha verificado en la inspección realizada en campo. Además, el documento ambiental cuantifica el impacto de las roturaciones sobre los diferentes hábitats de interés comunitario existentes en la finca. En concreto, según este documento, las roturaciones afectan a 19,95 ha del HIC 9540, 3,37 ha del HIC 9530* y 0,69 ha del HIC 9530*. Esta valoración es correcta, pero no tiene en cuenta las afectaciones a hábitats de interés comunitario derivadas de las roturaciones ya ejecutadas (RM01 a RM03). Estas roturaciones supusieron una afectación de 0,36 ha en el HIC 9540. Asimismo, en total, el Proyecto que estamos evaluando supone una afectación de 20,23 ha de HIC 9540, 3,37 ha de HIC 9340 y 0,69 ha de HIC 9530*.
A continuación, se aplica la proporción 1 a 3 de superficie afectada respecto a la superficie a compensar y se establece en 73,16 ha la superficie en la que se deben aplicar medidas compensatorias. En fecha 16 de noviembre de 2023, se acordó con los promotores la modificación de las zonas de compensación propuestas inicialmente en el documento ambiental y que no contabilizaban las superficies afectadas por la RM01 a la RM03. La superficie propuesta por los promotores para la ejecución de las medidas compensatorias será la que se muestra en la figura 1 y será de 73 ha, ligeramente inferior a la superficie establecida. Sin embargo, se considera poco relevante la diferencia de 0,16 ha y se acepta. Las zonas donde se aplicarán medidas compensatorias pertenecen a las UA 1a, 1b, 2a, 4a, 4b, 5a y 5b.
Las medidas propuestas en el documento ambiental se consideran correctas y se deja claro que las zonas donde se llevarán a cabo las medidas compensatorias deben cumplir la vocación como masa boscosa a largo plazo. Así pues, en estas zonas no se podrán llevar a cabo actuaciones que impliquen una transformación drástica del hábitat (por ejemplo, transformaciones a pasto, roturas o adehesamientos).
El objetivo a largo plazo para la zona de compensación es alcanzar una masa forestal que cumpla los siguientes umbrales:
a. Madera muerta grande en pie (diámetro > 27,5 - 17,5 cm): 3 FMG/hectárea
b. Madera muerta grande en el suelo (diámetro > 27,5 - 17,5 cm): 3 FMG/hectárea
c. Árboles vivos muy grandes (diámetro > 57,5 - 37,5 cm): 5 AMG/hectárea
d. Árboles vivos portadores de dendromicrohábitats : 8 DMH/hectárea
Para alcanzar estos objetivos se puede seguir, en caso de que se publiquen, un modelo Biorgest adecuado para la masa forestal presente en las zonas de compensación. A falta de este modelo, se consideran adecuadas las medidas propuestas y únicamente hay que añadir que en caso de que se hagan desbroces, estos no podrán ser a hecho. En concreto:
- No se ejecutarán donde el recubrimiento del sotobosque sea < 30%.
- Se dejará un recubrimiento mínimo de sotobosque del 30% a una altura media del estrato arbustivo superior a 1 metro. Dentro de este 30%, se priorizará la conservación de las especies de sotobosque que produzcan frutos susceptibles de ser fuente de alimento para la fauna (Juniperus sp., Viburnum lantana, Crataegus monogyna, Prunus spinosa, Ligustrum vulgare, Ilex aquifolium, etc.). Asimismo, en caso de que el recubrimiento inicial sea superior al 30%, se priorizará el desbroce de aquellas especies más inflamables (e.g. Cistus sp., Rosmarinus officinalis o Erica multiflora).
Por último, para favorecer la biodiversidad de los ambientes agrarios, allí donde las roturaciones generen nuevos taludes y desmontes, estos deben tener una pendiente que los haga aptos para la revegetación espontánea (pendiente máximo 3H:2V). Además, en la medida de lo posible se conservarán los márgenes de piedra seca existentes.
El Ayuntamiento de Pinós, en fecha 16 de noviembre de 2023, informa que en cumplimiento del artículo 142 y 143 del POUM de Pinós no se puede ejecutar ninguna roturación clasificada en claves 22 o 24, si no se acredita o justifica que la zona a roturar había sido cultivada con anterioridad. De acuerdo con el mismo informe, esto corresponde a las unidades RM05, RM06, RM07, RM08, RM09, RM10, RM11, RM16, RM17, RM18, RM20, RM22 y RM23.
La información justificativa debe consistir en la aportación de referencia del catastro a partir del año 1956, fotografía aérea u otro documento cartográfico de carácter público análogo, que justifique que el lugar había sido campo de cultivo.
Asimismo, puede ser admitida como información justificativa de cultivos anteriores un informe emitido por un técnico competente que, en caso de que no vaya acompañado de la documentación anterior, debe basarse en datos objetivos y comprobables técnicamente sin que pueda ser admitida en ningún caso una valoración subjetiva del emisor del informe si esta no se fundamenta en criterios de carácter técnico.
El Ayuntamiento de Sant Mateu de Bages, en fecha 10 de septiembre de 2023, emite informe favorable sobre el PTGMF, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Los campos de cultivo resultantes de las roturaciones no pueden tener una pendiente superior al 10%.
- Los taludes resultantes no pueden tener una pendiente H/V superior a 3/2.
- Hay que estar atentos a los elementos de interés arqueológico que puedan existir en las zonas afectadas por las actuaciones y que, una vez ejecutadas, no se deje visible ningún depósito de materiales procedentes de los trabajos realizados.
—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III
5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto
Las fincas Garriga de Matamargó y Cal Pissot tienen una superficie total de 225,22 ha, de las que 185,54 son superficie forestal ordenada mayoritariamente arbolada (180,86 ha ordenadas en el PTGMF en el año 2013 y 4,68 ha que se incorporan con la actual modificación).
La modificación del PTGMF consiste en 20 nuevas roturaciones forestales en los municipios de Pinós y Sant Mateu de Bages, con una superficie total de 28,45 ha que quieren destinarse a cereal de invierno.
5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto
El PTGMF está fuera de la red Natura 2000 y el espacio más cercano es la ZEC ES5110014 Sierra de Castelltallat, situada a unos 4 km al sudeste. Tampoco afecta a ningún área de interés faunístico y florístico, zona húmeda inventariada ni espacio de interés geológico.
Por otra parte, la finca está incluida dentro de las zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos que proceden de fuentes agrarias, según el Acuerdo GOV/128/2009, de 28 de julio, de revisión y designación de nuevas zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
5.3 Consideraciones en relación con las características de los potenciales impactos
En cuanto a incendios forestales:
El PTGMF engloba fincas de los municipios de Pinós, Cardona y Sant Mateu de Bages, los tres declarados de alto riesgo de incendio por el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, modificado por el Decreto 206/2005, de 27 de septiembre, y dentro del perímetro de protección prioritaria Pinós - El Miracle - Castelltallat - Cardona.
La creación de roturaciones forestales está en consonancia con el objetivo de creación de discontinuidades en las masas forestales para disminuir el riesgo de incendio forestal y, por tanto, se valora el potencial efecto positivo que puede generar en materia de prevención de incendios.
En cuanto al medio edáfico y geomorfología:
La actuación del PTGMF más destacable al respecto son las roturaciones y se plantean sobre terrenos con pendientes moderadas o bajas y profundidad del suelo moderada o elevada.
En cuanto a la afección a los cursos fluviales:
Cartográficamente, las roturaciones RM11 y RM16 se sitúan cerca de un curso de agua innominado, pero en la visita realizada a la finca se ha comprobado que este curso de agua corresponde a una zanja perimetral de los campos de cultivo existentes. Esta zanja tiene poca entidad y no presenta una vegetación de ribera claramente diferenciada.
En cuanto al resto de actuaciones del PTGMF, cabe mencionar las unidades de actuación que se ubican sobre cursos de agua en los que sí existe vegetación de ribera.
En los cursos de dominio privado (cauces por los que ocasionalmente discurran exclusivamente aguas pluviales mientras que atraviesan únicamente fincas de dominio privado -art. 5.1 del Real Decreto 849/1986, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico-), no pueden realizarse tareas ni construir obras que puedan hacer variar el curso natural de las aguas sin autorización del ACA. Dicho esto, no se prevé que las actuaciones planteadas en el PTGMF supongan modificaciones de este tipo.
En el caso de la riera de Matamargó, no se trata de un dominio privado sino público (cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas y que son titularidad pública del Estado -art. 2 del RD 849/1986-, de modo que será necesaria la autorización administrativa para el aprovechamiento de la vegetación arbórea o arbustiva -art. 72 RD 849/1986-). Asimismo, la zona de servidumbre, franjas laterales de 5 metros de ancho a partir del límite del DPH son de titularidad privada, pero de servidumbre pública, y la finalidad es proteger el ecosistema fluvial y el DPH, por lo que también requerirán autorización administrativa (arts. 6 y 7 RD 849/1986), que en este caso corresponde al ACA.
En cuanto a biodiversidad:
Es necesario remitirse al informe emitido por los Servicios Territoriales en la Catalunya Central en fecha 17 de noviembre de 2023, y del que ya se ha expuesto la información principal anteriormente.
Cabe añadir, también, que no se descarta que los cambios de hábitat promovidos por las roturaciones puedan beneficiar algunas especies, a raíz de la creación de nuevos ambientes abiertos. Esta potencial incidencia positiva sobre la fauna tan solo será eficaz si va acompañada de buenas prácticas agrarias que compatibilicen la aparición y conservación de biodiversidad.
Muchas de estas buenas prácticas tienen también una potencial capacidad de reducción del impacto sobre el medio edáfico y el ciclo del agua, hecho especialmente relevante en el ámbito de estas roturaciones, que se encuentran en zona vulnerable en relación con la contaminación de nitratos.
Se recomienda incorporar los criterios descritos en el Manual de conservación de la biodiversidad en los hábitats agrarios editado por la Generalitat de Catalunya.
En cuanto al patrimonio cultural:
No se ha detectado ningún elemento de interés arqueológico o paleontológico en la finca y, por tanto, no se esperan efectos negativos. En caso de descubrimiento de restos arqueológicos o paleontológicos de cualquier tipo, se estará a lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.
—6 Resolución
En consecuencia, vista la documentación presentada, las respuestas recibidas en las consultas formuladas y los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del proyecto, su ubicación y las características del impacto potencial, y a propuesta del Servicio de Proyectos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural,
Resuelvo:
Primero
Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto del Plan técnico de gestión y mejora forestal núm. 1073 de roturaciones planificadas en las fincas Garriga de Matamargó y Cal Pissot, promovido por los señores Joan Garriga Torres, Jesús Garriga Garriga, Jaume Garriga Garriga, Ramón Vilajosana Capdevila, José Vilajosana Capdevila, Jaume Vilajosana Capdevila, y la señora Rosa Maria Garriga Ramis (usufructuaria), y tramitado por el Centro de la Propiedad Forestal, en los términos municipales de Pinós, Cardona y Sant Mateu de Bages, en las comarcas de El Solsonès y El Bages, por el que se determina que el Proyecto no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Segundo
Incluir las siguientes condiciones adicionales:
1) Para prevenir los impactos indirectos o directos sobre la fauna, no pueden ejecutarse las roturaciones en época de nidificación y principal actividad faunística (de 15 de marzo a 15 de julio).
2) La pérdida de biodiversidad de las superficies afectadas por roturaciones debe paliarse mediante la aplicación de medidas compensatorias que deben hacerse efectivas en una superficie de 73 ha que se muestra en la figura 1. Estas zonas pertenecen en las unidades de actuación 1a, 1b, 2a, 4a, 4b, 5a y 5b. Estas zonas en las que se aplicarán medidas compensatorias deben tener vocación como masa boscosa a largo plazo, por lo que no se podrán llevar a cabo actuaciones que impliquen una transformación drástica del hábitat (por ejemplo, transformaciones a pasto, roturaciones o adehesamientos).
Estas imágenes pertenecen a Generalitat de Catalunya
Figura 1. Fotografía aérea de la finca (límites en línea negra discontinua), donde se indican las roturaciones realizadas (límites en línea azul) y las proyectadas (límites en línea roja). En verde se indican las zonas acordadas con los promotores para realizar medidas compensatorias.
Las medidas compensatorias son las que establece el documento ambiental:
2.1) Durante la vigencia del PTGMF se hará la selección de retoños y una poda baja de los rebrotes de roble o carrasca surgidas tras el incendio para potenciar el crecimiento de los mejores pies y así conseguir árboles de diámetro y altura superior.
2.2) Durante la vigencia del PTGMF se hará un aclareo de vástago y una poda baja sobre el regenerado de pino carrasco surgido tras el incendio para potenciar el crecimiento de los mejores pies y así obtener árboles de diámetro y altura superior.
2.3) Durante la vigencia del PTGMF se hará un aclareo de mejora y una poda baja sobre los bosques maduros de pino carrasco o pino salgareño para potenciar el crecimiento de los mejores pies y así obtener árboles de diámetro y altura superior.
2.4) A largo plazo, hay que dejar un mínimo de 10 pies/ha de árboles de la clase diamétrica > 40 cm o, en su defecto, de clases diamétricas superiores (se pueden incluir aquí los 2,5 pies/ha que eventualmente puedan tener cavidades naturales).
2.5) Es necesario especificar los árboles con cavidades naturales, cavidades de pícidos, malformaciones que faciliten la nidificación o árboles muertos. Si la masa forestal los tiene, debe dejarse un mínimo de 2,5 pies/ha con estas características. Si la masa forestal tiene más de 2,5 pies/ha con estas características, se seleccionarán los pies de clase diamétrica > 40 cm o, en su defecto, de clases diamétricas superiores.
El objetivo a largo plazo para la zona de compensación es alcanzar una masa forestal que cumpla los siguientes umbrales:
a. Madera muerta grande en pie (diámetro > 27,5 - 17,5 cm): 3 FMG/hectárea
b. Madera muerta grande en el suelo (diámetro > 27,5 - 17,5 cm): 3 FMG/hectárea
c. Árboles vivos muy grandes (diámetro > 57,5 - 37,5 cm): 5 AMG/hectárea
d. Árboles vivos portadores de dendromicrohábitats : 8 DMH/hectárea
Para conseguir estos objetivos se puede seguir, en caso de que se publiquen, un modelo Biorgest adecuado para la masa forestal que presenta zonas de compensación. A falta de este modelo, se consideran adecuadas las medidas propuestas y únicamente hay que añadir que en caso de que se hagan desbroces, estos no pueden ser a hecho. En concreto:
2.6) No se ejecutarán donde el recubrimiento del sotobosque sea < 30%.
2.7) Se dejará un recubrimiento mínimo de sotobosque del 30% a una altura media del estrato arbustivo superior a 1 metro. Dentro de este 30%, se priorizará la conservación de las especies de sotobosque que produzcan frutos susceptibles de ser fuente de alimento para la fauna (Juniperus sp., Viburnum lantana, Crataegus monogyna, Prunus spinosa, Ligustrum vulgare, Ilex aquifolium, etc.). Asimismo, en caso de que el recubrimiento inicial sea superior al 30%, se priorizará el desbroce de aquellas especies más inflamables (p. ej.: Cistus sp., Rosmarinus officinalis o Erica multiflora).
3) Para favorecer la biodiversidad de los ambientes agrarios, allí donde las roturaciones generen nuevos taludes y desmontes, estos deben tener una pendiente que los haga aptos para la revegetación espontánea (pendiente aproximada 3H:2V). Además, en la medida de lo posible, se conservarán los márgenes de piedra seca existentes.
4) La ejecución de las roturaciones RM05, RM06, RM07, RM08, RM09, RM10, RM11, RM16, RM17, RM18, RM20, RM22 y RM23 queda condicionada, de acuerdo con el POUM correspondiente, a la acreditación o justificación que la zona a roturar había sido cultivada con anterioridad ante el Ayuntamiento de Pinós.
La información justificativa debe consistir en la aportación de referencia del catastro a partir del año 1956, fotografía aérea u otro documento cartográfico de carácter público análogo, que justifique que el lugar había sido campo de cultivo.
También puede ser admitida como información justificativa de cultivos anteriores un informe emitido por un técnico competente que, en caso de que no vaya acompañado de la documentación anterior, debe basarse en datos objetivos y comprobables técnicamente, sin que pueda ser admitido en ningún caso una valoración subjetiva del emisor del informe, si esta no se fundamenta en criterios de carácter técnico.
5) En el municipio de Sant Mateu de Bages, y de acuerdo con el informe del Ayuntamiento de fecha 10 de septiembre de 2023, las roturaciones quedan condicionadas de la siguiente forma:
- Los campos de cultivo resultantes de las roturaciones no pueden tener una pendiente superior al 10%.
- Los taludes resultantes no pueden tener una pendiente H/V superior a 3/2.
- Hay que estar dispuestos a los elementos de interés arqueológico que puedan existir en las zonas afectadas por las actuaciones y que, una vez ejecutadas, no se deje visible ningún depósito de materiales procedentes de los trabajos realizados.
6) En el caso de las actuaciones forestales previstas en el PTGMF en los alrededores de la riera de Matamargó, requerirán autorización administrativa previa de la Agencia Catalana del Agua.
7) En cuanto a la gestión de las cepas y restos vegetales provenientes de las roturaciones, se puede proceder a su triturado y posterior incorporación al suelo agrícola, la eliminación vía quema controlada, siempre y cuando se disponga de la correspondiente autorización de quema o bien por cualquier otro método de gestión o integración in situ. En caso de no ser viable ninguno de los métodos anteriores, se pueden enterrar en la misma zona de roturación siguiendo los siguientes criterios:
- No enterrar restos vegetales a menos de 15 metros de cursos de agua ni de los canales naturales de desagüe de los nuevos cultivos.
- No enterrar restos vegetales a menos de 15 metros del límite de zonas terraplenadas.
- Los restos vegetales a enterrar se esparcirán de forma que la capa en ningún caso supere un metro de altura.
- Las pilas de restos vegetales deben estar cubiertas por un mínimo de dos metros de tierra y en ningún caso pueden sobresalir del suelo partes de estos restos.
- El entierro de los restos se hará asegurando su compactación con medios mecánicos y mezclando suelo, para que el relleno quede compactado y favorezca la descomposición de la materia leñosa.
8) Opcionalmente, las cepas sobrantes de las roturaciones se podrán utilizar para la creación de refugios de fauna, si se apilan y cubren de tierras. Los criterios para la construcción de estas estructuras deben basarse en la bibliografía existente en la materia y deben ser compatibles con la legislación de prevención de incendios forestales. A continuación, se mencionan algunas de las recomendaciones técnicas para su ejecución:
- Los refugios deben emplazarse en zonas donde no se puedan producir inundaciones.
- La ubicación debe estar en las inmediaciones de puntos de agua (en torno a los 200 metros).
- La ubicación debe estar próxima a zonas de matorral alto o bosque, ya que constituyen un refugio adecuado para especies como el conejo de bosque. En este sentido, se priorizará la ubicación en zonas de interfaz entre arbustos-alimento (cultivos, pastos).
- Se recomienda constituir una red de refugios en la medida de lo posible. Se considera óptima una densidad de dos refugios por hectárea.
- Se recomienda combinar material rocoso proveniente del despedregado con cepas y suelo para dar mejor resistencia a la estructura del refugio de fauna. La estructura resultante debe tener un recubrimiento con suelos generalizado.
- La altura del refugio debe ser de un mínimo de 50 cm y un radio de al menos 2,5 metros.
- La estructura debe garantizar la posibilidad de entradas a ras de superficie para facilitar la construcción o excavación de madrigueras. En este sentido, se recomienda la instalación de tubos prefabricados cada 1,5 metros a modo de accesos.
9) Durante los trabajos forestales propios de la fase de ejecución, debe darse cumplimiento a las medidas establecidas por el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales.
10) En el caso de descubrimiento de restos arqueológicos o paleontológicos de cualquier tipo, se estará a lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y el Decreto 78/2002 de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.
11) Debido a las conocidas consecuencias que pueden tener sobre la fauna útil agrícola, en especial en referencia a artrópodos y pequeños vertebrados, se evitará utilizar plaguicidas en la vegetación de los márgenes, taludes, bordes y zanjas de los campos de cultivo. En este sentido, se recomienda la aplicación de los criterios del Manual de conservación de la biodiversidad en los hábitats agrarios del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
Tercero
Una vez finalizadas las obras, el promotor debe presentar al Servicio de Proyectos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural un informe, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras y compensatorias establecidas en el documento ambiental y en esta Resolución.
Cuarto
Notificar esta Resolución al Centro de la Propiedad Forestal.
De acuerdo con el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Resolución de informe de impacto ambiental debe hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser recurrido, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.
Barcelona, 11 de diciembre de 2023
Marc Vilahür i Chiaraviglio
Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural