ORDEN EMT/195/2024, de 26 de agosto, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de basura y limpieza viaria que la empresa FCC Medio Ambiente, SA, presta en el municipio de Manresa.
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Vista la comunicación de huelga formulada por el comité de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A., que está prevista que se inicie a las 0.00 horas del día 29 de agosto de 2024, con carácter indefinido, y que afecta al personal que presta el servicio de recogida de basura y limpieza viaria en el municipio de Manresa;
Visto que la empresa realiza el servicio de recogida de basura (fracción orgánica, desecho y selectiva - papel o cartón) y de limpieza viaria, así como la recogida de residuos voluminosos, los cuales son servicios esenciales para la comunidad, ya que interrumpirlos afectaría bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente, que indican los artículos 43 y 45 de la Constitución, y que una acumulación de residuos en las vías públicas y, muy especialmente, de materia orgánica susceptible de descomposición favorece, aparte de los malos olores, la proliferación de insectos y roedores, los cuales son vehículos, de transmisión de enfermedades infectocontagiosas, que generan riesgo para la salud de la ciudadanía;
Visto que la autoridad gubernativa tiene que dictar las medidas necesarias con el fin de mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho a huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;
Visto que es necesario garantizar la máxima asepsia y limpieza en torno a los centros sanitarios, los centros asistenciales y los centros escolares o los casales de niños con servicio de comedor, así como de las áreas de los mercados de abastecimiento de productos perecederos, hay que realizar el servicio de recogida de basura, tanto la orgánica y la de desecho como la selectiva y la limpieza viaria, habitual en estas zonas;
Visto que la organización del sistema de recogida de residuos responde a diferentes necesidades y modalidades del servicios de recogida, ya sea por contenedores o a través de los servicios de puerta a puerta según las características y/o circunstancias especiales de cada zona del municipio, motivo por el cual el servicio de recogida de basura se efectúa en periodicidades diferentes ya sea durante seis o siete días a la semana o con menos periodicidad en otras zonas del municipio, cosa que obliga a hacer una distinción a la hora de determinar los servicios mínimos con respecto a la recogida de la basura;
Visto que el servicio de recogida de basura está considerado un servicio esencial para la comunidad, considerando la duración de la huelga, corresponde ajustar los servicios mínimos habituales en este sector a los servicios que por sus características son imprescindibles, y que hará falta tener en cuenta que la frecuencia de recogida habitual no es la misma en todas las zonas del municipio;
Visto el grado de putrefacción, descomposición, fermentación y el mal olor de la fracción orgánica en contenedores se tendrá que recoger y transportar cada 48 horas desde la última recogida si el servicio es de seis o siete días a la semana y en las zonas del municipio donde el servicio se efectúa con una periodicidad inferior, se realizará al 50% del servicio habitual; en el servicio de recogida puerta a puerta, la frecuencia de recogida de la fracción orgánica se reducirá 1 día respecto de la frecuencia habitual. Con respecto a la recogida de la fracción de desecho en contenedores, se tendrá que recoger y transportar cada 72 horas de la última recogida en las zonas del municipio donde el servicio se efectúa seis o siete días a la semana; y en las zonas donde el servicio se efectúa con una periodicidad inferior o mediante la recogida puerta a puerta, se realizará al 50% del habitual;
Visto que el no efectuar la recogida selectiva (papel/cartón, vidrios y envases) puede causar una acumulación excesiva de basura que puede provocar accidentes de varios tipos, como lesiones en el caso del vidrio y de los envases, o de incendios en el caso del papel o cartón, además de malos olores y riesgo sanitario derivado de los restos orgánicos, y que son consecuencias que hay que evitar, se entiende ajustado el mantenimiento del 50% del servicio, tanto en la recogida de los contenedores como el servicio puerta a puerta;
En todos los casos, ya sea para contenedores o servicio puerta a puerta (desecho, fracción orgánica y selectiva), si durante las diferentes jornadas de recogida de basura no se hubieran retirado totalmente, se tendrá que seguir durando las jornadas siguientes hasta la retirada total de los residuos así como los desbordamientos;
Visto que la acumulación de residuos voluminosos en la calle genera un riesgo de accidentes para el tráfico y para los peatones, habrá que retirarlos cuando su presencia comporte un peligro para la circulación viaria;
Visto que el servicio de limpieza viaria no puede quedar desatendido, se considera adecuado fijar como servicios mínimos dos veces por semana. También hay que recoger en todo momento la materia orgánica susceptible de descomposición, cuando la haya y, además, realizar aquellas actuaciones de carácter inmediato que, si no se hacen, pueden poner en riesgo la seguridad de la ciudadanía como pueden ser, en caso de accidentes en la calzada, los vidrios rotos, los vertidos de aceite, etc.;
Visto que la huelga coincide con la época del año donde se hacen celebraciones y teniendo en cuenta que durante estos actos se puede incrementar sensiblemente el volumen de residuos generados se hace necesario un tratamiento particularizado de la situación. Por lo tanto, en los casos de los actos indicados se procederá a la recogida total de la basura generada, ya sea el mismo día o el día siguiente;
Visto que la huelga es de larga duración y que la época del año en la que se inicia la temperatura ambiental es elevada, es por eso, que se puede efectuar una revisión de estos servicios mínimos durante el desarrollo de la huelga, con el informe previo de la Secretaría General del Departamento de Salud, a efectos de velar por la salud de la ciudadanía y garantizarla;
Visto que se ha solicitado en las partes sus propuestas de servicios mínimos, tal como consta en el expediente;
Visto que se ha pedido un informe en la Secretaría General del Departamento de Salud y al Ayuntamiento de Manresa;
Considerando lo que disponen el artículo 28.2 de la Constitución española; el artículo 170.1.i) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo; el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalitat de Catalunya; y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril; 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo; y 122/1990 y 123/1990, de 2 de julio,
Ordeno:
Artículo 1
La situación de huelga anunciada por el comité de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A., en el centro de trabajo de Manresa, que está prevista que se inicie a las 0.00 horas del día 29 de agosto de 2024, con carácter indefinido, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:
a) Servicio habitual de recogida de basura (fracción orgánica, fracción de desecho, recogida selectiva) y la limpieza viaria del entorno de los centros sanitarios, los centros asistenciales y los centros escolares o los casales de niños con servicio de comedor, así como de las áreas de los mercados de abastecimiento de productos perecederos,
b) Fracción de desecho: Se tiene que recoger y transportar cada 72 horas de la última recogida donde el servicio se efectúa seis o siete días a la semana si la recogida es para contenedores; y en las zonas del municipio donde el servicio se efectúa con una periodicidad inferior o mediante la recogida puerta a puerta, se realizará al 50% del servicio habitual;
c) Fracción orgánica: Se tiene que recoger y transportar cada 48 horas desde la última recogida en las zonas del municipio donde el servicio se efectúa seis o siete días a la semana por contenedores; y en las zonas del municipio donde el servicio se efectúa con una periodicidad inferior, se realizará el 50% del servicio habitual y en el caso del servicio mediante la recogida puerta a puerta, la frecuencia de recogida de la fracción orgánica se reducirá 1 día respecto de la frecuencia habitual.
d) La recogida selectiva (papel, cartón y vidrio) se prestará al 50% del servicio habitual para todo tipo de recogida.
En todos los casos (desecho, fracción orgánica y selectiva), si durante las diferentes jornadas de recogida de basura no se hubieran retirado totalmente, se tendrá que seguir durando las jornadas siguientes hasta la retirada total de los residuos así como los desbordamientos;
e) Recogida de residuos voluminosos: sólo en los casos que impidan el paso de los peatones o la circulación viaria.
f) Limpieza viaria: se efectuará dos veces por semana. También se tiene que recoger la materia orgánica susceptible de descomposición, así como las sustancias y los objetos peligrosos cuando, por alguna circunstancia, lo haya.
g) En caso de celebración de actos lúdicos programados, hay que hacer la recogida de los residuos que se generen, ya sea el mismo día o el día siguiente.
Artículo 2
La empresa, una vez escuchado el Comité de Huelga, tiene que determinar el personal estrictamente necesario para el funcionamiento de los servicios mínimos que establece el artículo anterior, excluido el Comité de Huelga. Estos servicios mínimos los tiene que prestar, preferentemente, si lo hay, el personal que no ejerza el derecho a huelga. La empresa se tiene que asegurar que las personas designadas para hacer los servicios mínimos reciban una comunicación formal y efectiva de la designación.
Artículo 3
El personal destinado a cubrir los servicios mínimos que determina el artículo 1 está sujeto a los derechos y los deberes que establece la normativa vigente.
Artículo 4
Las partes tienen que dar suficiente publicidad a la huelga para que la ciudadanía tenga conocimiento.
Artículo 5
Notifíquese la presente Orden a los interesados para su cumplimiento y remítase al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para su publicación.
Barcelona, 26 de agosto de 2024
Miquel Sàmper Rodríguez
Consejero de Empresa y Trabajo