EDICTO de información pública del encargo de gestión del Servicio de Asistencia Técnica entre el Consejo Comarcal de L'Alt Empordà y el Ayuntamiento de Cabanes.
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El Pleno del Consejo Comarcal del Alt Empordà, en sesión de fecha 28 de junio de 2022 aprobó por mayoría absoluta de sus miembros, el convenio de encargo de gestión del servicio de asistencia técnica, que se adjunta entre el Consejo Comarcal del Alt Empordà y el ayuntamiento de Cabanes, cuyo texto se transcribe seguidamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 y 112 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento administrativo de las administraciones públicas de Cataluña.
Figueres, 14 de agosto de 2024
Agustí Badosa Figueras
Presidente
CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL CONSELL COMARCAL DE L'ALT EMPORDÀ Y EL AYUNTAMIENTO DE CABANES PARA EL ENCARGO DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA.
Figueres, a la fecha de la firma electrónica.
REUNIDOS
Por una parte,
La ilustrísima Señora Sonia Martínez Juli, presidenta del Consejo Comarcal del Alt Empordà (CCAE), con NIF P6700008C, actuando de acuerdo con el artículo 13.1.a del Decreto Legislativo 4/2003 de 4 de noviembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre la organización comarcal de Cataluña, y facultada por la firma del presente Convenio en virtud del acuerdo del Pleno de la corporación de fecha 15 de julio de 2015; asistida por la secretaria de la corporación, Dª. Cristina Pou y Molinet.
Por otra parte,
El Ilustrísimo Señor Alejandro Hernández González, alcalde del Ayuntamiento de Cabanes, con NIF P1703300B en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 53.1.a del Decreto legislativo 2/2003 de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley municipal y de régimen local de Cataluña, y facultada por la firma del presente Convenio en virtud del acuerdo del Pleno de la corporación en fecha (...) de (...) de (...) asistido por el secretario de la Corporación, D. Andrés Salazar Cayuela.
En adelante, el Ayuntamiento de Cabanes y el Consejo Comarcal del Alt Empordà, podrán ser referidos individualmente como una "Parte" y, conjuntamente, como las "Partes".
Ambas Partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas para poder convenir y obligarse en nombre de las organizaciones que representan y, en virtud del nombramiento expreso, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización de este Convenio.
MANIFIESTAN
I. Que el Ayuntamiento es competente en materia de urbanismo y del resto de materias objeto del presente Convenio en virtud del artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (LBRL).
II. Que el CCAE es competente en materia de asistencia a municipios, en virtud de los artículos 25 y 28 del Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Catalunya , que establecen que las comarcas prestarán asistencia técnica, jurídica y económica a los municipios y que lo harán teniendo en cuenta las necesidades de los distintos municipios.
III. Que el CCAE vela por cooperar con los municipios en el establecimiento de los servicios necesarios para el desarrollo del territorio. En este sentido, el CCAE ha constatado la necesidad existente en varios Ayuntamientos de la comarca de contar con un servicio de asistencia técnica de calidad en materia de urbanismo e ingeniería, especialmente en aquellos municipios con pocos habitantes y escasa actividad urbanística, que no cuentan con medios personales y materiales suficientes para resolver de forma eficaz asuntos relacionados con estas materias.
IV. Que, a consecuencia de lo manifestado en el punto anterior, a través del área de servicios técnicos y en virtud del acuerdo del Pleno de la corporación de fecha 27 de noviembre de 2018, el CCAE ha establecido el servicio de asistencia urbanística y de ingeniería técnica («SAT») dirigido a los ayuntamientos de la comarca del Alt Empordà, principalmente a los que cuentan con pocos habitantes y poca actividad urbanística. En el marco del citado establecimiento del servicio, el CCAE ha aprobado el Reglamento de Funcionamiento del SAT (Reglamento del SAT), que se acompaña como Anexo I.
V. Que el CCAE cuenta con los medios materiales y personales necesarios para la prestación de dicho servicio y ofrece el SAT en dos modalidades diferentes:
a) Servicio integral: este servicio se llevará a cabo sobre las materias del reglamento que se detallan en el Anexo II e incluye el asesoramiento técnico de una arquitecta comarcal durante los días y horas que en cada caso se pacte con el Ayuntamiento sobre aquellas materias que son objeto del SAT. Para la prestación del servicio integral se contará con la colaboración, en su caso, del ingeniero técnico comarcal.
b) Servicio de actividades: este servicio abarca las materias del Reglamento que se detallan en el Anexo III e incluye el asesoramiento técnico del ingeniero técnico comarcal que consistirá en la emisión de informes en relación con las solicitudes de alta, baja, modificaciones, cambios de titularidad y revisiones de las actividades del municipio.
VI. Los artículos 303 a 309 del Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales, aprobado por Decreto 179/1995, de 13 de junio, prevén la posibilidad de formalizar acuerdos entre las corporaciones locales para la prestación de servicios o para el desarrollo de competencias legalmente atribuidas, en cuya satisfacción las partes tengan un interés común. En el mismo sentido, el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el artículo 10 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, prevén que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos, los organismos o entidades públicas de la misma administración o de otra diferente, por razones de eficacia o cuando no se tengan medios idóneos para llevarlos a cabo.
VII. De acuerdo con el marco legal expuesto, el Ayuntamiento está interesado en que el CCAE lo preste el SAT, habiéndose aprobado el encargo objeto del presente Convenio por el citado Ayuntamiento mediante Decreto de Alcaldía de fecha 4 de diciembre de 2019.
En virtud de todo lo expuesto, y de conformidad con los artículos 49 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP), ambas Partes suscriben el presente Convenio (el «Convenio »), que se regirá por los siguientes:
PACTOS
1. Objeto y naturaleza jurídica
Objeto:
El objeto de este Convenio es la formalización y regulación del encargo de gestión por parte del Ayuntamiento al CCAE para la prestación del SAT en el marco de actuación del municipio, en la/s modalidades siguiente/s:
Servei integral
Servei d'activitats
1.1. Las funciones que forman parte del SAT quedan definidas en el artículo 4 del Reglamento del SAT.
1.2. Sin perjuicio de la debida asistencia a prestar por parte del CCAE, corresponderá al Ayuntamiento la emisión de las resoluciones o actos jurídicos que resulten, apoyen o en los que se integre la actividad material concreta objeto de encargo. En este sentido:
a) El Ayuntamiento será el único responsable de la ejecución de sus actos y resoluciones, así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de una eventual contingencia y/o anulación de los actos jurídicos o resoluciones dictados.
b) Los actos jurídicos y resoluciones (incluidos los informes) emitidos por parte de los técnicos y/o juristas del Ayuntamiento, tendrán que cumplir, en cada caso, los requisitos legales que sean de aplicación. En particular, en los casos de licencias de obras, será necesario dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 188 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña.
1.3. La prestación del SAT se realizará habitualmente en dependencias municipales, si bien también podrá realizarse en la sede del CCAE.
1.4. Mediante la firma del presente Convenio, el Ayuntamiento declara conocer y aceptar íntegramente el contenido del Reglamento del SAT mencionado en la manifestación IV.
Naturaleza:
1.5. Las razones que justifican la formalización del presente Convenio son las siguientes:
a) El Ayuntamiento no dispone de los medios materiales y personales suficientes para poder asumir con criterios de calidad y eficiencia los asuntos relacionados con las materias objeto del presente convenio.
b) El CCAE dispone de los medios materiales y personales suficientes para la prestación de los SAT a favor del Ayuntamiento.
1.6. Sin perjuicio de lo anterior, el objeto del Convenio tiene por finalidad evitar o eliminar duplicidades administrativas, procurar una gestión pública más eficiente, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuir a la realización de actividades de utilidad pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 de la LRBRL y 48.3 de la LRJSP.
2.Competencia
2.1. De acuerdo con lo establecido en las manifestaciones I y II, la competencia en la que se fundamenta la actuación llevada a cabo por las Partes se engloba dentro del ámbito competencial de las mismas.
2.2. El presente Convenio no implica la cesión de la titularidad de las competencias de las Partes signatarias.
3. Obligaciones de las Partes
3.1. Para la consecución de los objetivos del Convenio, las Partes se comprometen a cooperar, asumiendo las siguientes obligaciones:
3.2. Obligaciones del CCAE:
3.3. Sin perjuicio de otras obligaciones previstas en el cuerpo del presente Convenio, el CCAE asume las siguientes:
a) Llevar a cabo el objeto del presente Convenio en los términos pactados.
b) Disponer del personal necesario con la titulación profesional adecuada para la prestación del SAT en el Ayuntamiento.
3.4. Para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, el CCAE aportará los medios personales que se detallan a continuación con un coste total de 127.889,21 €:
a) Contratación de una arquitecta con un coste anual de 42.795,48€.
b) Contratación de otra arquitecta con un coste anual de 42.795,48€.
c) Contratación de un ingeniero técnico industrial, con un coste anual de 42.298,25€.
3.5. Obligaciones del Ayuntamiento:
3.6. Sin perjuicio de otras obligaciones previstas en el cuerpo del presente Convenio, el Ayuntamiento asume las siguientes:
a) Adoptar los actos administrativos pertinentes y llevar a cabo las actuaciones necesarias para que el CCAE pueda cumplir el objeto del Convenio, poniendo a disposición del/los técnico/s de un espacio de trabajo adecuado, así como los recursos materiales necesarios.
b) Estar adherido al Servicio de tramitación de actividades empresariales en el mundo local de la Oficina de gestión empresarial (OGE) del Consorcio Administración Abierta de Cataluña.
c) Financiar los gastos del SAT. Durante el primer ejercicio de vigencia del Convenio el Ayuntamiento aportará al CCAE las cantidades que se detallan en el Anexo IV. Esta aportación irá destinada a cubrir los gastos derivados de la consecución del objeto de este Convenio que, básicamente, se concretan en los costes del personal destinado al CCAE.
d) Designar a una persona responsable del ayuntamiento con quien coordinar la prestación del SAT.
e) Facilitar el acceso a toda aquella información necesaria para realizar satisfactoriamente las funciones del SAT.
3.7. Para las anualidades posteriores se aprobarán las contraprestaciones económicas del SAT, que se acompañarán al presente Convenio mediante Anexo, actualizándose sucesivamente de acuerdo con la variación salarial prevista por los Presupuestos Generales del Estado correspondientes a cada ejercicio.
3.8. La aportación del Ayuntamiento se hará efectiva en los meses de abril y octubre contra liquidación de la tesorería comarcal, entendiendo que, en la primera anualidad se liquidará la parte proporcional desde la fecha en que entre en vigor el Convenio.
4. Aplicación presupuestaria
4.1. Las obligaciones económicas derivadas de la aplicación del presente Convenio en el ejercicio en curso se cargarán a las siguientes partidas presupuestarias:
a) Por el Ayuntamiento: La que se indica en el Anexo V.
b) Por el CCAE: Partida presupuestaria 25.46201
4.2. El gasto correspondiente a cada uno de los siguientes ejercicios en que se mantenga en vigor el presente Convenio queda condicionado a la existencia del correspondiente crédito adecuado o suficiente.
5. Seguimiento, vigilancia y control
5.1. Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio se crea una Comisión de seguimiento, que tendrá por finalidad velar por el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, efectuar un seguimiento efectivo del grado de cumplimiento de los objetivos y de los compromisos adquiridos por cada una de ellas las Partes, así como resolver las dudas y/o discrepancias que puedan surgir en la aplicación, interpretación y cumplimiento de este Convenio.
5.2. La citada Comisión estará formada por dos personas representantes de cada una de las Partes, designada por sus respectivas presidencias, direcciones o gerencias.
5.3. Esta comisión se reunirá como mínimo dos veces al año y se regirá por lo que establece la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
5.4. La Comisión será la encargada de la coordinación y gestión del presente Convenio a efectos de lo establecido en el artículo 110 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
6. Vigencia del Convenio
6.1. La vigencia del convenio es de cuatro años a computar desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025.
6.2. En cualquier momento antes del vencimiento del plazo inicial de vigencia indicado, las Partes podrán acordar prorrogar el Convenio por un período de, como máximo, 4 años adicionales.
6.3. Las posibles prórrogas, así como su renovación anual, estarán condicionadas a la existencia de crédito suficiente y adecuado a las correspondientes aplicaciones presupuestarias de las entidades firmantes.
6.4. En ningún caso el Convenio tendrá una duración superior a la establecida en el artículo 49.h) de la LRJSP.
7. Causas de resolución y consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos del convenio.
7.1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que conforman su objeto o por incurrir en una de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de algunos de los firmantes o reiteradas deficiencias en la ejecución de las actuaciones objeto del Convenio. La extinción del Convenio por este supuesto requiere la realización del requerimiento previsto en el apartado c) del artículo 51.2 de la Ley 40/2015.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) La imposibilidad de conseguir el objeto o la finalidad prevista del Convenio.
f) Cualquier otra causa distinta a las anteriores previstas en el Convenio o en las leyes.
7.2. En caso de extinción anticipada del Convenio, la Comisión de seguimiento establecerá la forma de finalizar las actuaciones y compromisos en curso, y en todo caso, fijará un plazo improrrogable para su consecución, transcurrido el cual deberá procederse a la liquidación de los compromisos económicos adquiridos con arreglo a las reglas establecidas en el artículo 52.2 de la LRJSP, nombrando cada una de las Partes, a estos efectos, un liquidador.
8. Régimen de modificación
8.1. La modificación del presente Convenio requerirá el acuerdo unánime de las Partes, deberá constar por escrito en forma de adenda y deberá ser aprobado por los respectivos órganos corporativos competentes.
9. Miscelánea
9.1. La firma del presente Convenio comporta la revocación de cualquier convenio que, en relación con la misma materia, hayan firmado las Partes con anterioridad
10. Protección de datos de carácter personal
10.1 Las partes se comprometen a cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento de Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y la normativa de desarrollo.
10.2 Tratamiento de datos personales de los interlocutores de ambas partes
Los datos de carácter personal incluidos en este convenio - y los de los interlocutores de cada parte durante la relación contractual - se incorporarán a un tratamiento titularidad de cada una de las partes y serán tratados única y exclusivamente con el fin de gestionar la relación entre ambas partes. Cada parte informará a sus trabajadores y colaboradores del tratamiento realizado de sus datos personales.
Podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación y portabilidad por cada parte dirigiéndose al Delegado de Protección de Datos de la otra parte según los términos establecidos por la legislación vigente.
10.3 Tratamiento de datos y servicios responsabilidad del Ayuntamiento por parte del Consejo Comarcal
El Consejo Comarcal del Alt Empordà llevará a cabo la recogida, acceso y tratamiento de datos personales identificativos y patrimonio de los ciudadanos del Ayuntamiento para el desarrollo del servicio, por este motivo asume la condición de encargado de tratamiento de datos personales responsabilidad del Ayuntamiento.
· Con el fin de garantizar la confidencialidad de la información y los datos personales, el Consejo Comarcal se compromete a establecer, cumplir y respetar las siguientes obligaciones:
· Llevar a cabo el tratamiento de la información y datos personales única y exclusivamente para las finalidades relacionadas directamente con el servicio, quedando expresamente prohibido utilizarlos para finalidades diferentes.
· Garantizar la confidencialidad, reserva y estricto secreto profesional por parte de sus trabajadores respecto a la información y datos personal a los que puedan acceder para la prestación de los servicios. El Consejo Comarcal tendrá regulado el Deber de Secreto con sus trabajadores y colaboradores. Las obligaciones de confidencialidad tendrán una duración indefinida y se mantendrán vigentes en caso de que finalice la prestación de servicios entre el Consejo Comarcal y el Ayuntamiento.
· Garantizar la aplicación de las medidas de seguridad que sean de aplicación en función del nivel de riesgo asociado a la información y - en cualquier caso y en su caso - tendrán que cumplir como mínimo a las exigidas por el Esquema Nacional de Seguridad, según figura en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y la normativa que lo modifica. Principalmente deberá garantizarse que:
◦ Los datos se tratarán y conservarán en sistemas y soportes propios del Ayuntamiento aplicando las medidas de seguridad implantadas y definidas por el Ayuntamiento.
◦ En el supuesto de que los profesionales asociados a los servicios requieran otros recursos TIC ajenos a los del Ayuntamiento estos cumplirán los siguientes criterios:
▪ La utilización de dispositivos o soportes ajenos será única y exclusivamente temporal y puntual, sin que se conserve copia de la información fuera de los sistemas y servicios del Ayuntamiento.
▪ Se trabajará única y exclusivamente con equipos, servicios y soportes homologados del Consejo Comarcal como soporte temporal de la información. Estos recursos y servicios se ubicarán en servidores propios o de proveedores ubicados en la Unión Europea.
▪ El acceso a estos dispositivos se limitará exclusivamente al profesional asignado al servicio, controlando el acceso a los datos mediante - como mínimo - usuario y contraseña individuales y secretas.
· No realizar transferencia internacional de los datos e información responsabilidad del Ayuntamiento fuera del Espacio Económico Europeo.
· Notificar cualquier incidente de seguridad con afectación a datos personales en el Ayuntamiento en un plazo no superior a 24 horas.
· En el supuesto de que un usuario se dirija al Consejo Comarcal para ejercer sus derechos de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos, lo dirigirá al Ayuntamiento.
· No realizar la subcontratación de terceros sin que el Ayuntamiento lo haya autorizado y aprobado de forma expresa previamente. Esta subcontratación deberá ser regulada con un contrato subcontratada que recoja las mismas obligaciones y compromiso de confidencialidad aplicables al Consejo Comarcal.
· Una vez finalizado el convenio, el Consejo Comarcal deberá - en su caso - devolver o eliminar de forma controlada aquellos soportes utilizados para el tratamiento de información y datos personales, pudiendo conservar únicamente la información que sea necesaria para garantizar la protección legal del Consejo Comarcal.
· El Ayuntamiento podrá realizar aquellas acciones de auditoría que se consideren necesarias para garantizar la correcta aplicación de estos principios y medidas de seguridad.
11. Publicaciones y Registro
11.1. El presente Convenio se publicará íntegramente en el Portal de Transparencia de ambas Partes, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Asimismo, y de conformidad con el artículo 14 y la Disposición adicional 9 de la misma ley, el presente Convenio deberá remitirse al Registro de Convenios de la Generalidad de Cataluña.
11.2. Este Convenio debe publicarse en el Diario Oficial de la Generalidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 112.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
11.3. Las Partes acuerdan que las obligaciones previstas en este apartado relativas a la publicación en el Registro de Convenios de la Generalidad de Cataluña y en el Diario Oficial de la Generalidad serán llevadas a cabo por parte del Consejo Comarcal del CCAE.
12. Régimen Jurídico
12.1. El presente Convenio le es de aplicación la siguiente normativa:
a) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en particular los artículos 47 a 53 y DA 8ª (LRJSP).
b) Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en particular el artículo 57 (LRBRL).
c) Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas en Cataluña, en particular los artículos 107 a 112 (L26/2010).
d) Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la ley municipal y de régimen local de Cataluña (TRLMRLCat).
e) Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (RD 781/1986).
f) Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las Entidades Locales (ROFRJEL).
g) Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
h) El resto de normativa que sea materialmente aplicable al objeto del convenio.
13. Jurisdicción competente
13.1. Para cualquier cuestión o divergencia que pueda derivarse de la interpretación, aplicación o cumplimiento de las presentes condiciones, las Partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Girona con expresa renuncia a cualquier otro fuero.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las Partes lo firman electrónicamente,
Por parte del Consell Comarcal de l'Alt Empordà
Sra. Sònia Martínez Juli
Presidenta
Por parte del Ayuntamiento de Cabanes