RESOLUCIÓN ACC/4808/2023, de 16 de octubre, de informe de impacto ambiental simplificado del Proyecto de autorización de 7,09 ha de roturaciones forestales y 13,51 ha de transformaciones en pastos en la finca Gamissans, tramitado por el Centro de la Propiedad Forestal, en los términos municipales de Sagàs y Puig-reig (El Berguedà) (exp. OAA20230012).
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—1 Antecedentes
El 11 de enero de 2023, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DAAC) recibió la solicitud de evaluación ambiental simplificada del Centro de la Propiedad Forestal sobre el Proyecto de autorización de 7,09 ha de roturaciones forestales y 13,51 ha de transformaciones en pastos en la finca Gamissans, promovido por el señor Miquel Betriu Bajona y tramitado por el Centro de la Propiedad Forestal, en los términos municipales de Sagàs y Puig-reig.
A la solicitud, se adjuntó el documento ambiental del Proyecto, firmado por el señor Eduard Bonet Garriga (ingeniero técnico forestal, col. núm. 4.886), con fecha de junio de 2022.
—2 Marco normativo
El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el anexo II.
El objeto del informe es valorar la necesidad de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental
El Proyecto prevé la ejecución de 6 roturaciones (RM01 a RM06) que afectan a un total de 7,09 ha y 19 transformaciones en pasto (TP01 a TP19) que afectan a 13,51 ha. Según las fichas técnicas, el objetivo de gran parte de las transformaciones es obtener pastos arbolados con unos 200 pies/ha de encina. En la ejecución de las transformaciones en pasto, no se eliminarán los tocones. Por otra parte, salvo algunas excepciones, los pastos arbolados no se sembrarán, resembrarán, gradearán o dallarán.
Alternativas:
El documento ambiental propone tres alternativas viables. La alternativa 0: consiste en mantener la situación actual (no intervenir). La alternativa 1: la propuesta busca la consolidación del conjunto como un área con una matriz agrícola/pascícola bien integrada con los espacios forestales; determina aquellas áreas transformables ya acotadas en la revisión del PTGMF. La alternativa 2: propone ubicar las actuaciones en otro lugar de la finca. Esta alternativa, aunque podría ser viable, no incluye las mejores zonas para roturar, ni asegura la concordancia con antiguos bancales de cultivo.
Por último, la alternativa adoptada corresponde a la propuesta en la revisión del PTGMF de la finca (alternativa 1), que es técnica y ambientalmente viable. Con la ejecución de estas roturaciones y pastos, la superficie agrícola/pascícola de la finca se incrementará en 20,6 ha.
Desde el punto de vista de análisis de alternativas, la solución adoptada de ejecutar las transformaciones en pasto planificadas permite minimizar el efecto sobre el paisaje y mejorar su integración. Además, es la opción técnicamente más viable.
Evaluación de impactos ambientales:
Se han identificado las actuaciones susceptibles de generar impacto y los efectos previsibles sobre el medio y las medidas a adoptar en fase de ejecución y explotación.
Una vez estudiados los impactos negativos a tener en cuenta, se proponen las medidas preventivas, correctoras y compensatorias imprescindibles para corregir y proteger de estos impactos al medio durante la fase de ejecución.
El plan de vigilancia ambiental realizará el seguimiento de las medidas protectoras y correctoras establecidas para cada uno de los impactos detectados.
—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas
La tabla adjunta detalla las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas consultadas en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Dirección General de Calidad Ambiental |
|
Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Servicios Territoriales de Biodiversidad en la CC | X |
Departamento de Cultura | X |
Agencia Catalana del Agua. Demarcación Territorial de Barcelona | X |
Ayuntamiento de Sagàs | X |
Consejo Comarcal de El Berguedà |
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Meandre |
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Asociación El Saüquer |
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DEPANA |
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SEO/Birdlife Delegación de Cataluña |
|
El informe de la Agencia Catalana del Agua (ACA) indica que no se identifican efectos significativos sobre el vector agua que aconsejen, respecto a las competencias de la Agencia, la evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Indican, pero, que, con el fin de cumplir la Directiva marco del agua, deben cumplirse las disposiciones que se deriven de la aplicación de la Directiva marco y, en particular, el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Catalunya para el período 2016-2021 (Decreto 1/2017, de 3 de enero, DOGC de 5 de enero de 2017).
Recuerdan que la zona de servidumbre tiene las finalidades establecidas en el artículo 7.1 del RDPH, debe quedar libre de cualquier construcción y edificación, y ser apta y practicable en todo momento. También, que cualquier actuación en zona de servidumbre estará sometida a lo especificado en el artículo 7.2 del RDPH y que la plantación de especies arbóreas en esta zona requerirá la autorización de la ACA.
Sin embargo, para ejecutar obras en zona de policía de cauces, señalan que es necesario disponer de la autorización de la ACA, salvo que el Plan de ordenación urbana correspondiente, u otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hayan sido ya informados por la ACA y se hayan recogido las previsiones formuladas en estos informes (artículo 78.1 RDPH). Todas estas obras se regirán por los artículos 52 a 54, 78 y 79 del RDPH.
Añaden que, en cualquier caso, todas las obras que deban ejecutarse en zona de Dominio Público Hidráulico deben disponer de la autorización expresa de la ACA, excepto en los casos en que el informe excluya expresamente esta necesidad.
Ponen de relieve que para la roturación RM6, que se ubica en zona de policía de la riera de Merlès y del barranco de Cal Tomàs, y para la transformación a pasto TP9, en zona de policía de un torrente innominado afluente del río Llobregat, es necesario que la ACA autorice las obras.
También señalan que la TP13 se sitúa sobre un curso justo antes de su cruce con un camino y que este curso parece encajar en la definición de cauce privado según el artículo 5 del RDPH, por lo que indican que debe respetarse este artículo 5 y no es necesario que la ACA autorice las obras en DPH o ZP para ejecutar las actuaciones.
Indican que, para realizar el riego de los nuevos campos de cultivo, es necesario hacer uso de puntos de abastecimiento existentes en la finca, o bien de otros puntos que podrían implicar la necesidad de nuevas fuentes de abastecimiento en la finca. Estas nuevas fuentes, en caso que se suministren a partir de aprovechamientos de agua procedentes de pozos o de cauces públicos, deben regularizar su situación ante el Organismo de Cuenca (en el caso de no disponer de Resolución). En cualquier caso, señalan que se estará a lo que establece el RDPH, teniendo en cuenta el RD 606/2003 de 23 de mayo, por el que se modifica el RDPH, y el RDL 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de aguas.
En relación con la inundabilidad, señalan que no se ha incorporado un estudio al respecto y que debe tenerse en cuenta que:
· Se evitarán a todos los efectos los rellenos de tierras en la zona de Dominio Público Hidráulico y zona de flujo preferente de los cursos hídricos.
· En caso que los viales de acceso a los campos (existentes y nuevos que se puedan realizar) crucen un curso hídrico, las obras de paso deben ser con carácter general del tipo vados inundables. Para aquellos que crucen DPH, es necesario haber obtenido la autorización de obras de la ACA en DPH.
Dado que las roturaciones y transformaciones en pasto previstas se efectuarán en zona de policía de cauces privados y públicos de los cursos hídricos, es necesario diseñar la actuación de tal modo que no se produzca ninguna modificación del drenaje natural de las aguas de pluviales con el fin de no producir afectaciones in situ o aguas abajo. En este aspecto, los movimientos de tierras, la formación de bancales, la variación de las zanjas por evacuación de agua existentes y la creación de nuevas zanjas perimetrales representarán una modificación del drenaje de escorrentía actual. Debe respetarse el punto más deprimido del ámbito con el fin de no modificar el punto de desagüe y que no se trasladen las aguas pluviales a una parcela distinta a la que vierten actualmente.
En este sentido, enfatizan que la TP13 se sitúa justo encima de un curso para el que es necesario definir la actuación de tal forma que se respete el curso natural de las aguas según se ha indicado anteriormente. Para este curso, se estima un caudal de 5,46 m3/s para una avenida de quinientos años de período de retorno al que se debe dar continuidad. Indican que los taludes generados no deben invadir zonas de Dominio Público Hidráulico, de forma que no se modifique la capacidad de evacuación del cauce. En este caso, y a falta de estudios, indican que eso podría producirse en la RM6 respecto al barranco de Cal Tomàs y la riera de Merlès.
En relación con la roturación RM6 situada a unos 20 m de la riera de Merlès y limitando con la acequia de Cererols (o barranco de Cal Tomàs), indican que los caudales de estos cursos para una avenida de quinientos años de período de regreso a la altura de la roturación se estiman en 299,58 m3/s y 27,50 m3/s, respectivamente.
En relación con la proximidad de la riera de Merlès, catalogada como área de interés faunístico y florístico, en su paso por el ámbito de las actuaciones previstas, señalan que deben adoptarse todas las medidas necesarias para evitar contaminar las aguas superficiales y las aguas subterráneas (tanto durante la ejecución de las obras como durante el funcionamiento de las instalaciones), y que las obras deben llevarse con esmero extremo para evitar posibles vertidos de aceite de maquinaria, siendo el promotor el responsable de garantizar ese aspecto.
En cuanto a los residuos, recuerdan que está prohibido acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, sea cual sea su naturaleza y el lugar donde se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno. De igual modo, queda prohibido efectuar acciones sobre el medio físico o biológico que afecten al agua que constituyan o puedan constituir una degradación de este medio.
En el caso de usar maquinaria, recuerdan que no se permite realizar ningún tipo de mantenimiento, acopio de combustible y limpieza de esta maquinaria ni ningún otro proceso que pueda producir la pérdida de calidad de las aguas fuera de las zonas expresamente habilitadas para tal fin, y en especial en zona de afección del Dominio Público Hidráulico. Estas actuaciones y acopio deben contar con las medidas oportunas para evitar pérdidas y fugas, y los efluentes generados en estos lugares deben estar canalizados hacia sistemas de tratamiento o de recogida para ser posteriormente tratados por un gestor autorizado.
También indican que los materiales procedentes de la tala y desbroce y cualquier otro residuo originado por los trabajos no podrán ser depositados en la zona de afección del Dominio Público Hidráulico y no podrán almacenarse en ningún caso, ni temporalmente, los productos vegetales obtenidos (troncos, tocones y ramas) dentro del cauce porque no se puede constituir como vertedero temporal de estos elementos, y deben ser transportados hasta el destino adecuado, fuera del alcance de la cota susceptible de avenida ordinaria y de la zona de policía. Los residuos generados por los trabajos deben ser tratados de acuerdo con la legislación vigente en materia de residuos, y, en el caso de desechos, transportados hasta el destino adecuado (vertedero municipal, desechería, etc.).
De forma general, indican que los trabajos autorizables deben respetar y ser compatibles con los criterios técnicos de la Agencia recogidos en los Criterios de intervención en espacios fluviales y en las Condiciones técnicas para la ejecución de los trabajos de ordenación, conservación y limpieza de cauces (ambos disponibles en la página web de la ACA).
Recuerdan que la restauración de los márgenes y espacios fluviales es de gran interés y necesaria para alcanzar el buen estado de las masas de agua superficial. Por eso, indican que es necesario que:
- La recuperación de la vegetación de ribera garantice su estructura y funcionalidad como ecosistema y rehúya aspectos puramente estéticos y ornamentales.
- Se evite la artificialización del sistema que cree ambientes o hábitats no adecuados para la biogeografía y morfometría, teniendo en cuenta su contexto ambiental.
- Se potencie la reforestación y revegetación con planta autóctona y propia de cada ambiente, garantizando, al máximo, su pureza genética.
En cuanto a las claras selectivas, indican que se priorizarán los criterios que fomenten la persistencia de especies autóctonas de la comunidad vegetal de ribera y al mismo tiempo mejoren el estado cualitativo del puerto de la masa, intentando siempre preservar la estructura continuada del bosque de ribera en galería. También, recuerdan que no se podrán talar especies propias de ribera como el álamo, el fresno, el aliso, etc., salvo que se trate de ejemplares o pies caídos o instalados dentro del mismo cauce y puedan obstaculizar el paso del agua en caso de avenida. También, los trabajos deben realizarse de forma ordenada sin afectar ni estropear el cauce y sus márgenes y la maquinaria trabajará de forma que no afecte a la estabilidad del margen, y si lo hicieran deben ser restaurados adecuadamente y en cualquier caso no se permitirá ningún movimiento de tierras en el cauce.
En el caso de afectar a cauces públicos, recuerdan que es necesario llevar a cabo una restauración del ámbito de la tala que asegure como mínimo, si procede mediante replantación, la presencia de un ejemplar de especies autóctonas de ribera en un marco de 3 x 3 m para las especies arbustivas y 6 x 6 m para las especies arbóreas en los taludes del cauce del río. Es necesario llevar a cabo un mantenimiento y seguimiento que aseguren la viabilidad de la restauración realizada dentro del ámbito de la actuación para garantizar una repoblación correcta de los terrenos incididos.
Indican que en ningún caso se autoriza a replantar con pies arbóreos ni de especies alóctonas (chopo, plátano, robinia, etc.) los terrenos de Dominio Público Hidráulico ni la franja de 5 m adyacente a la cabeza del talud del cauce, correspondiente a la zona de servidumbre.
Recuerdan que estos trabajos deben realizarse durante la época en que no se perturben los períodos de reproducción de las especies constitutivas del hábitat del sistema fluvial y protegidas por la legislación específica. En concreto, para la nidificación de aves, es necesario acotar las actuaciones fuera del período comprendido entre el 1 de marzo y el 1 de agosto, y en zonas pobladas por especies salmonícolas fuera del período comprendido entre el 1 de diciembre y el 1 de febrero, siempre que sea posible. Añaden que, en el caso de tener que afectarse el hábitat de alguna especie, es necesario adoptar las medidas correctoras y compensatorias correspondientes para minimizar las afecciones mientras duren los trabajos, y que una vez finalizados los trabajos es necesario restituir ese hábitat.
Se recuerda también que, si en un futuro se considerase la instalación de cualquier módulo o edificación, es necesario que se respete el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real decreto 849/1986, de 11 de abril, última modificación de 9 de noviembre de 2018).
Añaden que, en caso de conexión a la red municipal, el promotor debe disponer del permiso de conexión a la red de abastecimiento correspondiente. En caso de un abastecimiento de agua que no proceda de una conexión a la red municipal o de camiones cuba debidamente autorizados, donde el agua se extraiga de una captación superficial o subterránea, es necesaria la tramitación del expediente de aprovechamiento/concesión correspondiente, de acuerdo con el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado por el Real decreto 606/2003, de 23 de mayo.
En cuanto al informe de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, todas las consideraciones que han aportado han sido recogidas e incorporadas en este informe.
El Departamento de Cultura indica que, según el Inventario de patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, existen yacimientos arqueológicos dentro del ámbito del PGTMF:
- Yacimiento arqueológico de La Guardia (IPAC: 6485). Yacimiento del Hierro - ibérico y romano (siglos VII aC - V dC).
- Yacimiento arqueológico del Pla de Lladern (IPAC: 18710) - ibérico y romano.
- Yacimiento arqueológico de Cal Pallot (IPAC: 6483). Dolmen bronce medio.
- Santuario y Rectoría de La Guardia (IPAC: 3553). Edificación religiosa. Siglos XIV / XVII-XVIII.
- Mas Gamissans (IPAC: 3569). Masía, medieval-moderna.
- Cal Teixidor (IPAC: 3570). Masía de los siglos XVII-XVIII.
- Iglesia de Sant Esteve de Valldoriola (IPAC: 3558). Edificación religiosa medieval.
Asimismo, respecto a las roturaciones, cabe destacar que los inventarios de patrimonio arqueológico y arquitectónico del Departamento de Cultura no son fruto de una documentación exhaustiva de todo el territorio, sino que únicamente incorporan el patrimonio que se conoce por fuentes escritas u orales o por intervenciones realizadas, y, en este sentido, las roturaciones proyectadas implican la afección en una superficie muy extensa (20,6 ha) en un área montañosa de El Berguedà, zona caracterizada por una alta concentración de hallazgos arqueológicos en lugares con características orográficas similares a los de las roturaciones.
Por estos motivos, expresan que es necesario llevar a cabo una intervención arqueológica preventiva consistente en una prospección superficial en todo el ámbito afectado por las roturaciones con el objetivo de comprobar si existen restos arqueológicos no documentados que puedan verse afectados.
Señalan que esta intervención se llevará a cabo bajo la dirección de un arqueólogo, con la autorización correspondiente de la Dirección General del Patrimonio Cultural, según la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y el Decreto 78 /2002, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico, y, en caso que resultara positiva en lo relativo a la documentación de restos de interés arqueológico, se procederá a su delimitación.
Recuerdan que, en el mes de noviembre de 2018, el arte de la piedra seca fue incluido en la Lista representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, y, por tanto, se documentarán gráfica y fotográficamente los elementos ubicados dentro del área afectada y se minimizará su afectación.
El Ayuntamiento de Sagàs informa que el Plan técnico será compatible con el planeamiento siempre que las roturaciones que se describen no afecten a aquellos árboles o comunidades vegetales singulares por su emplazamiento, proporciones, grandes medidas, edad extraordinaria y especie. También, recuerdan que, si alguna de las roturaciones se sitúa en espacio natural protegido (clave 25a), debe seguirse el trámite ambiental específico correspondiente para su autorización.
Las respuestas recibidas se han tenido en cuenta en la evaluación del impacto ambiental.
—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III
5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto
El Proyecto prevé la ejecución de 6 roturaciones (RM01 a RM06) que afectan a un total de 7,09 ha y 19 transformaciones en pasto (TP01 a TP19) que afectan a 13,51 ha. Según las fichas técnicas, el objetivo de gran parte de las transformaciones es obtener pastos arbolados con unos 200 pies/ha de encina. En la ejecución de las transformaciones en pasto, no se eliminarán los tocones. Por otra parte, salvo algunas excepciones, los pastos arbolados no se sembrarán, resembrarán, gradearán o dallarán.
Aunque el documento de evaluación ambiental no lo tiene en cuenta, el objeto de la evaluación ambiental no son las roturaciones en sí, sino la aprobación del PTGMF con todas las actuaciones que este tipo de plan comporta. Asimismo, en el informe y en la evaluación ambiental, deben tenerse en cuenta la totalidad de las actuaciones previstas por el PTGMF.
5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto
La finca no se ubica dentro de ningún espacio natural del Sistema de Espacios Naturales Protegidos de Cataluña. En la finca, encontramos una zona identificada por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural como área de interés de especies (fauna y flora). Se trata de la riera de Merlès, que es una zona de presencia de la nutria (Lutra lutra), una especie de interés comunitario (Directiva 92/43/CEE). En la finca, no existe ninguna zona del inventario de zonas húmedas del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
Es probable encontrar en la finca diversas especies forestales catalogadas como especies de interés comunitario (Directiva 92/43/CEE, Directiva 2009/147/CE) y especies de fauna salvaje autóctona protegida (Decreto 172/2022) tales como: Buteo buteo, Falco subuteo, Circaetus gallicus, Cyanistes caeruleus, Lophophanes cristatus, Aegithalos caudatus, Phylloscopus collybita, Regulus ignicapilla, Sitta europaea, Picus viridis y Dendrocopus major. Todas las especies citadas están protegidas por la legislación vigente en materia de patrimonio natural y biodiversidad (Ley 42/2007).
Según el mapa de hábitats de Cataluña a escala 1:50.000, encontramos en la finca un hábitat con elevado valor de amenaza en Cataluña (Evaluación del grado de amenaza y del interés de conservación de los hábitats de Cataluña). En concreto, se trata del hábitat "Salcedas (de Salix purpurea, S. elaeagnos...) y otros bosques de ribera" que encontramos en la vegetación de ribera de la riera de Merlès. Este hábitat, además, corresponde a un hábitat de interés comunitario prioritario (Directiva 92/43/CEE), en concreto al HIC 3240.
Según dicho mapa, encontramos en la finca los hábitats de interés comunitario siguientes (Directiva 92/43/CEE): "Encinares y carrascales" (HIC 9340) y "Ríos de tipo alpino con bosques de montaña" (HIC 3240). Encontramos el primer hábitat, como indica el documento ambiental, en diversas zonas de la finca. En cambio, encontramos el segundo HIC en la vegetación de ribera de la riera de Merlès. Cabe decir que el HIC 3240 corresponde a un hábitat con nivel de amenaza elevado en Cataluña (Evaluación del grado de amenaza y del interés de conservación de los hábitats de Cataluña).
La finca donde se actúa se ubica entre el río Llobregat y la riera de Merlès. Según el documento IMPRESS redactado dentro del marco de aplicación de la Directiva marco, el nivel de estado ecológico definido para la masa de agua de la riera de Merlès es bueno y del Llobregat mediocre a la altura de la finca. Se deben adoptar medidas para mantener y mejorar estos niveles de estado ecológico y realizar actuaciones que vayan encaminadas a este objetivo.
Dentro de la zona de actuación, encontramos diversos torrentes innominados, muchos de ellos en el ámbito de cabecera, y fondos de valle que podrían vehicular el agua en caso de lluvias. Cabe destacar la roturación RM6 que se ubica en zona de policía de la riera de Merlès y del barranco de Cal Tomàs y la transformación en pasto TP9 en zona de policía de un torrente innominado afluente del río Llobregat. Para estas dos actuaciones, es necesaria la autorización de obras de la Agencia Catalana del Agua en zona de policía.
Se detecta también que la TP13 se sitúa sobre un curso justo antes de su cruce con un camino. Este curso parece encajar en la definición de cauce privado según el artículo 5 del RDPH, por lo que indican que debe respetarse este artículo 5 y no es necesario que la ACA autorice las obras en DPH o ZP para ejecutar las actuaciones.
5.3 Consideraciones en relación con el impacto potencial
Tal y como menciona el documento ambiental, el mapa de hábitats de Cataluña a escala 1:50.000 no refleja correctamente las afectaciones a los hábitats de interés comunitario. El documento ambiental valora que en las roturaciones RM01 a RM05 encontramos el HIC 9340, mientras que en la roturación RM06 encontramos "Pinedas submediterráneas de pino laricio (Pinus nigra subsp. salzmannii)" (HIC 9530*). El documento ambiental no menciona la presencia de HIC en las transformaciones en pasto. En la visita de campo realizada el 20 de abril de 2023, se comprueba que, tal y como determina el documento ambiental, en gran parte de las roturaciones la vegetación está formada por maquias de carrasca pertenecientes al HIC 9340. Más allá de esto, gran parte de las transformaciones en pasto también están formadas por este tipo de vegetación. Asimismo, según las observaciones realizadas en campo, las roturaciones afectan a 1,521 ha del HIC 9340 y las transformaciones en pasto a 10,267 ha del HIC 9340 (ver las tablas 1 y 2).
Tabla 1. Afectaciones al HIC 9340 de las roturaciones
Código | HIC 9340 (ha) |
RM01 | 0,511 |
RM02 | 0,529 |
RM03 | 0,158 |
RM04 | 0,215 |
RM05 | 0,107 |
RM06 | - |
Total | 1,521 |
Tabla 2. Afectaciones al HIC 9340 de las transformaciones en pasto
Código | HIC 9340 (ha) |
TP01 | 0,077 |
TP02 | 0,192 |
TP03 | 0,173 |
TP04 | 0,376 |
TP05 | 0,180 |
TP06 | 0,264 |
TP07 | 0,298 |
TP08 | 0,934 |
TP09 | - |
TP10 | 0,957 |
TP11 | 0,243 |
TP12 | 0,307 |
TP13 | 0,145 |
TP14 | 0,022 |
TP15 | 0,618 |
TP16 | 1,925 |
TP17 | 2,683 |
TP18 | 0,512 |
TP19 | 0,364 |
Total | 10,267 |
A pesar que la roturación RM06 presenta un rodal de pino laricio, no se puede asignar este rodal al HIC 9530* al carecer de sotobosque forestal. Así, la afectación que menciona el documento ambiental al HIC 9530* es inexistente. En cambio, en el extremo oriental de esta roturación, se ha detectado un rodal de vegetación de ribera que puede asignarse a formaciones afines al hábitat "Salcedas (de Salix purpurea, S. elaeagnos...) y otros bosques de ribera" (HIC 3240).
En cuanto a las afectaciones sobre cursos de agua, la porción oriental de la roturación RM06 afecta al barranco de Cal Tomàs y se sitúa muy cerca de la riera de Merlès. Por otra parte, aunque cartográficamente se observa que la transformación en pasto TP13 afecta a un curso de agua innominado, en la visita de campo se ha comprobado que este curso de agua es inexistente.
La fauna protegida (especies de fauna salvaje autóctona protegida) presente en la finca puede ser afectada directa e indirectamente (pérdida de hábitat potencial) por las roturaciones. En este sentido, es especialmente relevante evitar cualquier afectación a la vegetación de ribera de la riera de Merlès que forma parte del hábitat de Lutra lutra.
Prevención, corrección y compensación de los impactos
El documento ambiental identifica algunos de los impactos previamente citados. En concreto, tal y como se ha mencionado, identifica parte del impacto de las roturaciones sobre el HIC 9340. En cambio, no identifica el impacto de las transformaciones en pasto sobre estos mismos HIC. En total, como se ha mencionado, las roturaciones afectan a 1,521 ha del HIC 9340 y las transformaciones en pasto a 10,267 ha del HIC 9340. Dado que el documento ambiental no propone medidas preventivas o correctoras para estos impactos, es necesario considerar un impacto residual.
Según los Criterios para la sistematización de la compensación de los impactos residuales significativos y la integración de la no pérdida neta en biodiversidad, corresponde compensar los impactos residuales sobre los hábitats de interés comunitario. Según estos criterios, se partirá de una proporción de compensación mínima de 1:1; la proporción generalmente recomendada es la de 1:3. A la hora de decidir la proporción de compensación, se tiene en cuenta el estado de conservación de los hábitats afectados y el tipo de impacto. Partiendo de este criterio, durante la vista de campo, se ha evaluado el estado de conservación del HIC 9340 en cada roturación y transformación en pasto (ver las tablas 3 y 4). Se consideraron sólo dos estados de conservación: alterado y no alterado. En la categoría alterado, se han incluido todas aquellas maquias de carrasca con pies dispersos y muestras evidentes de ruderalización del sotobosque debido al pasto.
Por otra parte, se ha considerado que el impacto de una roturación representa la desaparición total del hábitat, mientras que la transformación en pasto representa una alteración importante de su estado de conservación, pero no su desaparición. Partiendo de estas valoraciones, se han establecido 3 proporciones de compensación diferentes según el estado de conservación del HIC 9340 original (alterado/no alterado) y el impacto (roturación/transformación en pasto):
- Compensación 1:3 para las roturaciones sobre el HIC 9340 no alterado
- Compensación 1:1,5 para las roturaciones sobre el HIC 9340 alterado
- Compensación 1:1 para las transformaciones en pasto sobre el HIC 9340 no alterado.
En el caso de transformaciones en pasto sobre el HIC 9340 alterado, se ha considerado que no corresponde compensar, ya que el estado de conservación no varía sustancialmente y el HIC 9340 no desaparece de forma permanente.
Tabla 3. Superficie de compensación del impacto residual sobre el HIC 9340 asociado a las roturaciones
Código | HIC 9340 (ha) | Alterado | Factor compensación | Superficie (ha) compensación |
RM01 | 2,556 | No | 3 | 1,534 |
RM02 | 1,058 | Sí | 1,5 | 0,794 |
RM03 | 0,158 | Sí | 1,5 | 0,237 |
RM04 | 1,077 | No | 3 | 0,646 |
RM05 | 0,134 | Sí | 1,5 | 0,161 |
Total | 3,370 |
Tabla 4. Superficie de compensación del impacto residual sobre el HIC 9340 asociado a las transformaciones en pasto
Código | HIC 9340 (ha) | Alterado | Factor compensación | Superficie (ha) compensación |
TP01 | 0,153 | No | 1 | 0,077 |
TP02 | 0,274 | No | 1 | 0,192 |
TP03 | 0,247 | No | 1 | 0,173 |
TP04 | 0,751 | No | 1 | 0,376 |
TP05 | 0,45 | No | 1 | 0,180 |
TP06 | 0,264 | No | 1 | 0,264 |
TP07 | 0,744 | No | 1 | 0,298 |
TP08 | 1,167 | No | 1 | 0,934 |
TP09 | 0,404 | No | 0 | 0,000 |
TP10 | 1,196 | No | 1 | 0,957 |
TP11 | 0,243 | No | 1 | 0,243 |
TP12 | 0,307 | No | 1 | 0,307 |
TP13 | 0,145 | No | 1 | 0,145 |
TP14 | 0,11 | Sí | 0 | 0,000 |
TP15 | 0,772 | No | 1 | 0,618 |
TP16 | 2,75 | Sí | 0 | 0,000 |
TP17 | 2,683 | No | 1 | 2,683 |
TP18 | 0,512 | No | 1 | 0,512 |
TP19 | 0,364 | Sí | 0 | 0,000 |
Total | 7,950 |
Una vez aplicados los criterios anteriormente mencionados, se concluye que corresponde compensar 11,30 ha del HIC 9340 (ver las tablas 3 y 4) tal y como detalla el anexo de medidas compensatorias del documento ambiental. Según este anexo, las medidas compensatorias se llevarán a cabo en parte de la UA08. En concreto, las actuaciones forestales en esa zona tendrán como objetivo fomentar la biodiversidad. Para ello, el objetivo a largo plazo en la zona de compensación es alcanzar una masa forestal que cumpla los umbrales siguientes:
a. Madera muerta en pie grande (diámetro > 27,5 - 17,5 cm): 3 FMG/hectárea
b. Madera muerta grande en el suelo (diámetro > 27,5 - 17,5 cm): 3 FMG/hectárea
c. Árboles vivos grandes (diámetro > 57,5 - 37,5 cm): 5 AMG/hectárea
d. Árboles vivos portadores de dendromicrohábitats: 8 DMG/hectárea.
Para conseguir estos objetivos, se puede seguir un modelo Biorgest adecuado para la masa forestal presente en la UA08. A falta de un modelo adecuado, se propone que todas las actuaciones forestales tengan en cuenta los parámetros siguientes:
- Respetar los árboles con cavidades naturales, cavidades de pícidos y malformaciones que faciliten la nidificación y los árboles muertos. Si la masa forestal los tiene, debe dejarse un mínimo de 2,5 pies/ha con estas características. Si la masa forestal tiene más de 2,5 pies/ha con estas características, se seleccionarán los pies de clase diamétrica superior a 40 cm o, en su defecto, de clases diamétricas superiores.
- Dejar un mínimo de 10 pies/ha de árboles de la clase diamétrica superior a 40 cm o, en su defecto, de las clases diamétricas superiores. Se pueden incluir aquí los 2,5 pies/ha que eventualmente puedan tener cavidades naturales o agujeros de pícidos.
Por otra parte, con el fin de fomentar la biodiversidad, los desbroces que se realicen en la zona de compensación no podrán ser a matarrasa. En concreto:
- No se ejecutarán donde el recubrimiento del sotobosque sea < 30%.
- Dejarán un recubrimiento mínimo de sotobosque del 30% a una altura media del estrato arbustivo superior a 1 metro. Dentro de ese 30%, se priorizará la conservación de las especies de sotobosque que produzcan frutos susceptibles de ser fuente de alimento para la fauna (Juniperus sp., Viburnum lantana, Crataegus monogyna, Prunus spinosa, Ligustrum vulgare, Ilex aquifolium etc.). Asimismo, en caso que el recubrimiento inicial sea superior al 30%, se priorizará el desbroce de aquellas especies más inflamables (p. ej. Cistus sp., Rosmarinus officinalis o Erica multiflora).
Se debe evitar el impacto detectado sobre el hábitat "Salcedas (de Salix purpurea, S. elaeagnos...) y otros bosques de ribera" (HIC 3240) cerca de la riera de Merlès, ya que se trata de un hábitat con elevado nivel de amenaza. En consecuencia, es necesario modificar los límites de la roturación RM06 para no afectar a la zona de presencia del HIC 3240. Esta modificación permite, a la vez, prevenir los impactos sobre el barranco de Cal Tomàs y sobre la nutria.
Para prevenir los impactos sobre los cursos de agua y su vegetación asociada, es necesario excluir las porciones de las TP13 y TP41 que afectan al Rec de la Baga y el Clot de Vilamalla.
Para prevenir los impactos indirectos o directos sobre la fauna, no pueden ejecutarse las roturaciones en época de nidificación y principal actividad faunística (de 1 de marzo a 1 de agosto).
Finalmente, para favorecer la biodiversidad de los ambientes agrarios, allí donde las roturaciones generen nuevos taludes y desmontes, deben tener una pendiente que los haga aptos para la revegetación espontánea (pendiente aproximada 3H:2V). Además, se conservarán los márgenes de piedra seca existentes.
Impactos de la gestión forestal PTGMF
Más allá de las roturaciones, debe tenerse en cuenta que el PTGMF también propone gestión forestal (talas, desbroces, etc.) que, potencialmente, puede tener afectaciones sobre el medio natural. El documento ambiental no tiene en cuenta estos impactos.
Una vez revisada la documentación, se concluye que debe tenerse en cuenta el impacto que la gestión forestal puede tener sobre la vegetación de ribera de la riera de Merlès y, por extensión, sobre la nutria. Para no afectar a esta especie, es necesario limitar las actuaciones forestales programables en la zona de servidumbre (5 metros a ambos lados contados desde el margen del río) de la riera de Merlès. En concreto, las actuaciones forestales programadas deben limitarse a cortas de mantenimiento de infraestructuras y elementos singulares, actuaciones de eliminación de especies alóctonas y, sólo en caso que el órgano competente en materia de prevención de incendios lo considere necesario, actuaciones asociadas a la prevención de incendios forestales.
Para prevenir impactos sobre la nutria y el hábitat con grado de amenaza máximo, bosques mixtos con arce, es necesario limitar las actuaciones forestales que se lleven a cabo en la vegetación de ribera de la riera de Merlès. En concreto, en la zona de servidumbre de esta riera (5 m a ambos lados contados desde el margen del curso), es necesario limitar las actuaciones forestales programadas a cortas de mantenimiento de infraestructuras y elementos singulares, actuaciones de eliminación de especies alóctonas y, sólo en caso que el órgano competente en materia de prevención de incendios lo considere necesario, actuaciones asociadas a la prevención de incendios forestales.
En cuanto al hábitat de bosques mixtos con arce, es necesario establecer otras medidas. En concreto, fuera de la zona de servidumbre y donde se encuentra este hábitat, las actuaciones forestales no podrán perjudicar la presencia de las especies de caducifolios características (Acer campestre, Tilia cordata, Fraxinus excelsior y, secundariamente, Acer opalus). Por otra parte, en caso que las zonas con presencia de estos hábitats se pasten, la carga ganadera no puede causar un impacto negativo manifiesto sobre el sotobosque del hábitat.
—6 Resolución
En consecuencia, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas a las consultas formuladas y los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del proyecto, su ubicación y las características del impacto potencial, y a propuesta del Servicio de Proyectos de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural,
Resuelvo:
Primero
Emitir el informe de impacto ambiental del Proyecto de autorización de 7,09 ha de roturaciones forestales y 13,51 ha de transformaciones en pastos en la finca Gamissans, promovido por el señor Miquel Betriu Bajona y tramitado por el Centro de la Propiedad Forestal, en los términos municipales de Sagàs y Puig-reig, por el que se determina que el Proyecto no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Segundo
Incluir las condiciones adicionales siguientes:
Condiciones preventivas y correctoras
1. Previamente al inicio de los trabajos de roturación, se realizará una intervención arqueológica y una prospección arqueológica superficial en todas las áreas. Los resultados permitirán al Servicio de Arqueología y Paleontología informar sobre la compatibilidad o no del proyecto con el patrimonio cultural.
La prospección arqueológica se realizará bajo la dirección de un arqueólogo, con la autorización correspondiente de la Dirección General del Patrimonio Cultural, según la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y el Decreto 78/2002, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.
2. Se excluirá de la roturación RM06 la zona de presencia del HIC 3240.
3. Para prevenir los impactos sobre los cursos de agua y su vegetación asociada, se excluirán las porciones de las TP13 y TP41 que afectan al Rec de la Baga y el Clot de Vilamalla.
4. Para la roturación RM6 y para la transformación en pasto TP9, es necesaria la autorización de obras de la ACA en zona de policía.
5. Para la TP13, debe respetarse el artículo 5 del RDPH en relación con los cauces privados.
6. Si es necesario el uso de nuevas fuentes de abastecimiento a la finca, debe regularizarse su situación ante el Organismo de Cuenca (en el caso de no disponer de Resolución).
7. Se evitarán a todos los efectos los rellenos de tierras en la zona de Dominio Público Hidráulico y zona de flujo preferente de los cursos hídricos.
8. En caso que los viales de acceso a los campos (existentes y nuevos que se puedan realizar) crucen un curso hídrico, las obras de paso deben ser con carácter general del tipo vados inundables. Para aquellos que crucen DPH, es necesario haber obtenido la autorización de obras de la ACA en DPH.
9. En relación con la TP13, es necesario definir la actuación de tal modo que se respete el curso natural de las aguas según indica la ACA en este informe.
10. En la RM6, respecto al barranco de Cal Tomàs y la riera de Merlès, los taludes generados no deben invadir zonas de Dominio Público Hidráulico, de forma que no se modifique la capacidad de evacuación del cauce.
11. Los trabajos autorizables deben respetar y ser compatibles con los criterios técnicos de la ACA recogidos en los Criterios de intervención en espacios fluviales y en las Condiciones técnicas para la ejecución de los trabajos de ordenación, conservación y limpieza de cauces.
12. En caso de afectar a cauces públicos, se llevará a cabo una restauración del ámbito de la tala que asegure como mínimo, si procede mediante replantación, la presencia de un ejemplar de especies autóctonas de ribera en un marco de 3 x 3 m para las especies arbustivas y 6 x 6 m para las especies arbóreas en los taludes del cauce del río. Es necesario llevar a cabo un mantenimiento y seguimiento que asegure la viabilidad de la restauración realizada dentro del ámbito de la actuación para garantizar una repoblación correcta de los terrenos incididos.
13. No está permitido talar especies propias de ribera como el álamo, el fresno, el aliso, etc.
14. En la zona de servidumbre de la riera de Merlès (5 m a ambos lados contados desde el margen del curso), es necesario limitar las actuaciones forestales programables a cortas de mantenimiento de infraestructuras y elementos singulares, actuaciones de eliminación de especies alóctonas y, sólo en caso que el órgano competente en materia de prevención de incendios lo considere necesario, actuaciones asociadas a la prevención de incendios forestales.
15. Deben adoptarse medidas para mantener y mejorar los niveles de estado ecológico de la riera de Merlès y realizar actuaciones que vayan encaminadas a este objetivo.
16. En relación con la proximidad de la riera de Merlès, deben adoptarse todas las medidas necesarias para evitar contaminar las aguas superficiales y las aguas subterráneas (tanto durante la ejecución de las obras como durante el funcionamiento de las instalaciones).
17. No se autoriza a replantar con pies arbóreos ni de especies alóctonas (chopo, plátano, robinia, etc.) los terrenos de Dominio Público Hidráulico ni la franja de 5 m adyacente a la cabeza del talud del cauce, correspondiente en la zona de servidumbre.
18. En relación con el hábitat de bosques mixtos con arce, las actuaciones forestales no podrán perjudicar la presencia de las especies de caducifolios características (Acer campestre, Tilia cordata, Fraxinus excelsior y, secundariamente, Acer opalus).
19. En relación con la vegetación de ribera de la riera de Merlès, y para no afectar a la nutria, es necesario limitar las actuaciones forestales programables en la zona de servidumbre (5 metros a ambos lados contados desde el margen del río).
20. Para prevenir impactos sobre la nutria y el hábitat con grado de amenaza máximo, bosques mixtos con arce, es necesario limitar las actuaciones forestales que se lleven a cabo en la vegetación de ribera de la riera de Merlès. En concreto, en la zona de servidumbre de esta riera (5 m a ambos lados contados desde el margen del curso).
21. Para evitar afectar a las especies silvestres en régimen de protección especial, las roturaciones no se ejecutarán del 1 de marzo al 1 de agosto, y, en zonas pobladas por especies salmonícolas, se ejecutarán fuera del período comprendido entre el 1 de diciembre y el 1 de febrero.
22. Los márgenes, taludes y desmontes que se generen deben tener una pendiente que permita la revegetación espontánea. En caso que los márgenes internos previstos coincidan con antiguos márgenes de piedra seca, deben mantenerse.
23. En relación con el arte de la piedra seca, se documentarán gráfica y fotográficamente los elementos que se encuentren dentro del área afectada y se minimizará su afectación.
24. Deben ejecutarse medidas compensatorias en 11,30 ha de la UA08.
Tercero
Una vez finalizadas las obras, el promotor debe presentar al Servicio de Proyectos de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural un informe final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y de las condiciones que establecen el documento ambiental y esta Resolución.
Cuarto
Trasladar esta Resolución al Centro de la Propiedad Forestal para que la notifique a la persona interesada.
De acuerdo con el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe de impacto ambiental debe hacerse público mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser recurrido, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del Proyecto.
Barcelona, 16 de octubre de 2023
Marc Vilahür i Chiaraviglio
Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural