RESOLUCIÓN ACC/4807/2023, 16 de octubre, de informe de evaluación de impacto ambiental del Proyecto de modificación del Plan técnico de gestión y mejora forestales (PTGMF) de la finca El Quer, tramitado por el Centro de la Propiedad Forestal, en el término municipal de Súria (exp. OAA20220039).
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—1 Antecedentes
En abril de 2022, entró en el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) la solicitud de evaluación ambiental simplificada del Proyecto de modificación del Plan técnico de gestión y mejora forestales (PTGMF) de la finca El Quer, promovido por el señor Joan Pere Ruiz Vidal y tramitado por el Centro de la Propiedad Forestal, en el término municipal de Súria.
En febrero de 2023, el DACC recibió la solicitud de evaluación ambiental simplificada del Centro de la Propiedad Forestal en relación con el Proyecto referenciado con la nueva documentación que se requirió anteriormente.
En la solicitud, se adjuntó el documento ambiental del Proyecto, firmado por el ingeniero civil, colegiado con núm. 50.234, de agosto de 2022.
—2 Marco normativo
El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el anexo II.
El objeto del informe es valorar la necesidad de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental
El Proyecto que se evalúa es la modificación del PTGMF de la finca El Quer, en el término municipal de Súria. Esta modificación plantea incorporar al PTGMF 10 roturaciones (RM14 a RM23) que afectan a 6,54 ha. La versión aprobada del PTGMF incluye 13 roturaciones (RM01 a RM13) que afectan a 7,18 ha.
Dado que la modificación afecta a un Proyecto no evaluado ambientalmente, se evalúan la totalidad de las roturaciones, tanto respecto a las aprobadas (ejecutadas o no) como a aquellas que incluye el PTGMF. Asimismo, en total, se evalúan 23 roturaciones que afectan a 13,72 ha. Por otra parte, la modificación del PTGMF también incluye la ejecución de 6 caminos secundarios nuevos (SC13P a SC20P) y dos puntos de agua.
Alternativas:
El documento ambiental sólo propone dos alternativas viables; alternativa 0: la de no llevar a cabo las roturaciones, con lo que la finca quedaría en su estado actual con una superficie forestal de 91,84 ha y 7 ha de campo de cultivo, y alternativa 1: ejecutar las roturaciones de 13,71 ha. Como objetivo principal, se busca ampliar la superficie de cultivos herbáceos extensivos de secano y la prevención de incendios forestales.
Por último, la alternativa escogida es la alternativa 1, que es técnica y ambientalmente viable. Con la ejecución de estas roturaciones y pastos, la superficie agrícola de la finca se incrementará en 13,7 ha.
Evaluación de impactos ambientales:
El documento ambiental detecta e identifica las actuaciones susceptibles de generar impacto y los efectos previsibles sobre el medio y las medidas a adoptar.
Una vez estudiados los impactos negativos a tener en cuenta, se proponen medidas preventivas, correctoras y compensatorias imprescindibles para corregir y proteger estos impactos sobre el medio durante la fase de ejecución.
El plan de vigilancia ambiental realizará el seguimiento de las medidas protectoras y correctoras establecidas para cada uno de los impactos detectados.
—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas
La tabla adjunta detalla las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas consultadas en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Dirección General de Calidad Ambiental |
|
Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Servicios Territoriales de Biodiversidad en la CC | X |
Departamento de Cultura |
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Agencia Catalana del Agua. Demarcación Territorial de Barcelona |
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Oficina Catalana del Cambio Climático |
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Consejo Comarcal de El Berguedà |
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Ayuntamiento de Súria |
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Meandre |
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Asociación El Saüquer |
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Ecologistes en Acció |
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DEPANA |
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SEO/Birdlife Delegación de Cataluña |
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En cuanto al informe de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, todas las consideraciones que han aportado han sido recogidas e incorporadas en este informe.
—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III
5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto
El Proyecto sobre el que se emite informe es la modificación del PTGMF de la finca El Quer, en el término municipal de Súria.
Esta modificación plantea incorporar al PTGMF 10 roturaciones (RM14 a RM23) que afectan a 6,54 ha. La versión aprobada del PTGMF incluye 13 roturaciones (RM01 a RM13) que afectan a 7,18 ha.
Dado que la modificación afecta a un Proyecto no evaluado ambientalmente, se evalúan la totalidad de las roturaciones, tanto aquellas aprobadas (ejecutadas o no) como aquellas que incluye el PTGMF. Asimismo, en total, se evalúan 23 roturaciones que afectan a 13,72 ha. Por otra parte, la modificación del PTGMF también incluye la ejecución de 6 caminos secundarios nuevos (SC13P a SC20P) y dos puntos de agua.
Para llevar a cabo las roturaciones, se delimitará la zona a romper y, posteriormente, se efectuarán las cortas y desbroces de toda la vegetación existente. A continuación, se procederá a la retirada o eliminación de los restos vegetales generados, incluyendo la extracción de madera.
Las piedras de grandes dimensiones que afloren en los movimientos de tierras se cubrirán con suelo sobrante de otras zonas. También se habilitarán las medidas constructivas para dirigir las aguas hacia las vías naturales de desagüe y su correcta canalización para minimizar las pérdidas de suelo.
5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto
Tal y como menciona el documento ambiental, la finca no se ubica dentro de ningún espacio natural del Sistema de Espacios Naturales Protegidos de Cataluña. Igualmente, la finca no se ubica en ninguna zona identificada por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural como área de interés de especies (fauna y flora) o zona húmeda.
5.3 Consideraciones en relación con el impacto potencial
Según la visita de campo realizada y el mapa de hábitats de Cataluña a escala 1:50.000, la práctica totalidad de la superficie con hábitats naturales de la finca está formada por el hábitat Pinares de pino carrasco (Pinus halepensis), con sotobosque de matorrales calcícolas, de las comarcas mediterráneas. Este hábitat no posee unos valores de amenaza o interés de conservación elevados en Cataluña (Evaluación del grado de amenaza y del interés de conservación de los hábitats de Cataluña). Sin embargo, este hábitat ha sido catalogado como hábitat de interés comunitario (Directiva 92/43/CEE); en concreto, corresponde a Pinares mediterráneos (HIC 9540).
Es probable hallar en la finca diversas especies forestales catalogadas como especies de interés comunitario (Directiva 92/43/CEE, Directiva 2009/147/CE) y especies de fauna salvaje autóctona protegida (Decreto 172/2022) tales como: Circaetus gallicus, Buteo buteo, Accipiter gentilis, Cyanistes caeruleus, Lophophanes cristatus, Aegithalos caudatus, Phylloscopus collybita, Regulus ignicapilla, Picus viridis y Dendrocopus major. Todas las especies citadas están protegidas por la legislación vigente en materia de patrimonio natural y biodiversidad (Ley 42/2007).
El resto de fauna protegida (especies de fauna salvaje autóctona protegida) presente en la finca puede ser afectada directa e indirectamente (pérdida de hábitat potencial) por las transformaciones. El documento ambiental no detalla las características técnicas que tendrán los puntos de agua. En este sentido, cabe recordar que los puntos de agua pueden causar el ahogamiento accidental de fauna protegida (Decreto 172/2022).
Para prevenir los impactos indirectos o directos sobre la fauna, no se pueden ejecutar las transformaciones en pasto en época de nidificación y principal actividad faunística (del 1 de marzo al 1 de agosto).
Por otra parte, con el fin de favorecer la biodiversidad de los ambientes agrarios, allí donde se generen nuevos taludes y desmontes, deben tener una pendiente que los haga aptos para la revegetación espontánea (pendiente aproximada de 3H:2V). Además, en la medida de lo posible, se conservarán los márgenes de piedra seca existentes. Los puntos de agua proyectados se construirán de forma que no puedan causar el ahogamiento accidental de fauna salvaje protegida (Decreto 172/2022).
Según el documento ambiental, las roturaciones, aprobadas o no, son un total de 13,71 ha de superficie arbolada. Tal y como se ha mencionado anteriormente, la totalidad de la superficie arbolada pertenece al HIC 9540; en consecuencia, la afectación total de las roturaciones es de 13,71 ha del HIC 9540.
El documento ambiental identifica el principal impacto ambiental de las roturaciones consistente en la desaparición de 13,71 ha del HIC 9540. Consecuentemente con los "Criterios para la sistematización de la compensación de los impactos residuales significativos y la integración de la no pérdida neta en biodiversidad", el documento ambiental propone la ejecución de medidas compensatorias en 3 veces la superficie afectada, es decir, en 41,96 ha. El documento ambiental detalla dos tipos de medidas compensatorias. La primera se llevará a cabo en 17,26 ha y consistirá en ejecutar un tratamiento de la masa forestal como PEG (Punto Estratégico de Gestión). Por otra parte, en 24,7 ha de la finca se llevarán a cabo actuaciones forestales que tengan en cuenta criterios de mejora de la biodiversidad. En concreto, las actuaciones forestales tendrán en cuenta los parámetros siguientes:
- Se deben respetar los árboles con cavidades naturales, cavidades de pícidos y malformaciones que faciliten la nidificación, y los árboles muertos. Si la masa forestal lo tiene, debe dejarse un mínimo de 2,5 pies/ha con estas características. Si la masa forestal presenta más de 2,5 pies/ha con estas características, se seleccionarán los pies de clase diamétrica superior a 40 cm, o, en su defecto, de clases diamétricas superiores.
- Se dejará un mínimo de 10 pies/ha de árboles de la clase diamétrica superior a 40 cm, o, en su defecto, de clases diamétricas superiores. Se pueden incluir aquí los 2,5 pies/ha que eventualmente puedan tener cavidades naturales o agujeros de pícidos.
- En caso que se realicen desbroces no vinculados a franjas de protección contra incendios forestales:
- No se ejecutarán donde el recubrimiento del sotobosque sea < 30%.
- Dejarán un recubrimiento mínimo de sotobosque del 30% a una altura media del estrato arbustivo superior a 1 metro. Dentro de este 30%, se priorizará la conservación de las especies de sotobosque que produzcan frutos susceptibles de ser fuente de alimento para la fauna (Juniperus sp., Viburnum lantana, Crataegus monogyna, Prunus spinosa, Ligustrum vulgare, Ilex aquifolium, etc.). Asimismo, en caso que el recubrimiento inicial sea superior al 30%, se priorizará el desbroce de aquellas especies más inflamables (p. ej. Cistus sp., Rosmarinus officinalis o Erica multiflora).
Según se ha comprobado, el órgano competente en prevención de incendios forestales ha delimitado en la finca El Quer una zona PEG. Las zonas PEG son zonas aptas para que los bomberos puedan realizar maniobras de ataque o de contención con el fin de limitar la afectación de grandes incendios forestales. Se delimita conforme a los estudios del comportamiento previsto de los grandes incendios forestales. Dado que una de las medidas prioritarias de conservación del HIC 9540 es "Gestión mediante clareos selectivos de las áreas con elevada densidad de matorrales heliófilos, tanto en el interior como en la periferia del bosque, para reducir el riesgo de incendio", la medida de ejecutar la PEG se valora como correcta.
Según se observa en el mapa topográfico, las roturaciones siguientes parecen afectar a cursos de agua innominados: RM02, RM05, RM13, RM20, RM21, RM22 y RM23. Tal y como se ha verificado en la visita de campo de estos cursos de agua, los presentes en las roturaciones RM05 y RM06 tienen cierta entidad.
En cuanto a los cursos de agua, la ejecución de las roturaciones RM05 y RM06 debe respetar el curso de agua existente a 5 m adyacente a la cabeza del talud del cauce, correspondiente a la zona de servidumbre.
Para cumplir la Directiva marco del agua, es necesario cumplir las disposiciones que se deriven de la aplicación de la Directiva marco y, en particular, el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el período 2016-2021 (Decreto 1/2017, de 3 de enero, DOGC de 5 de enero de 2017).
La zona de servidumbre tiene sus finalidades establecidas en el artículo 7.1 del RDPH, debe quedar libre de cualquier construcción y edificación, y debe ser apta y practicable en todo momento. Cualquier actuación en zona de servidumbre estará sometida a lo especificado en el artículo 7.2 del RDPH y la plantación de especies arbóreas en esta zona requerirá la autorización de la Agencia Catalana del Agua (ACA).
Para la ejecución de los trabajos en zona de policía de cauces, es necesario disponer de la autorización de la ACA, salvo que el Plan de ordenación urbana correspondiente, u otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, dispongan ya del informe de la ACA y hayan recogido las previsiones formuladas en estos informes (artículo 78.1 RDPH). Todos estos trabajos se regirán por los artículos 52 a 54, 78 y 79 del RDPH.
En cualquier caso, todas las obras que deban ejecutarse en zona de Dominio Público Hidráulico deben tener la autorización expresa de la ACA, excepto los casos en que el informe excluya expresamente esta necesidad.
Para realizar el riego de los nuevos campos de cultivo, es necesario hacer uso de puntos de abastecimiento existentes en la finca; si el riego implica la necesidad de nuevas fuentes de abastecimiento en la finca, en caso que se suministren a partir de aprovechamientos de agua procedentes de pozos o de cauces públicos, deben regularizar su situación ante el Organismo de Cuenca (en caso de no disponer de Resolución). En cualquier caso, se estará a lo que establece el RDPH, teniendo en cuenta el RD 606/2003 de 23 de mayo, por el que se modifica el RDPH, y el RDL 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de aguas.
En relación con la inundabilidad, debe tenerse en cuenta que:
· Se evitarán a todos los efectos los rellenos de tierras en la zona de Dominio Público Hidráulico y zona de flujo preferente de los cursos hídricos.
· En caso que los viales de acceso a los campos tengan que cruzar un curso hídrico (existentes y nuevos que se puedan ejecutar), las obras de paso deben ser con carácter general del tipo vados inundables. Para aquellos que crucen DPH, es necesario haber obtenido la autorización de la ACA para obras en DPH.
Dado que las roturaciones y transformaciones en pasto se efectuarán en zona de policía de cauces privados y públicos de los cursos hídricos, es necesario diseñar la actuación de tal modo que no se produzca ninguna modificación del drenaje natural de las aguas de pluviales con el fin de no producir afectaciones in situ o aguas abajo. En este aspecto, los movimientos de tierras, la formación de bancales, la variación de las zanjas para evacuación de agua existentes y la creación de nuevas zanjas perimetrales representarán una modificación del drenaje de escorrentía actual. Se debe respetar el punto más deprimido del ámbito con el fin de no modificar el punto de desagüe y que no se trasladen las aguas pluviales a una parcela diferente a la que vierten actualmente.
En cuanto a los residuos, queda prohibido acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar donde se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno. De igual modo, queda prohibido efectuar acciones sobre el medio físico o biológico que afecten al agua o que constituyan o puedan constituir una degradación de este medio.
En el caso de usar maquinaria, no se permite realizar ningún tipo de mantenimiento, acopio de combustible y limpieza de esta maquinaria ni ningún otro proceso que pueda producir la pérdida de calidad de las aguas, fuera de las zonas expresamente habilitadas para la misma finalidad, y, en especial, en zona de afección del Dominio Público Hidráulico. Los trabajos o acopio deben contar con las medidas apropiadas para evitar pérdidas y fugas, y los efluentes generados en estos lugares deben ser canalizados hacia sistemas de tratamiento o de recogida para ser posteriormente tratados por un gestor autorizado.
Los materiales procedentes de la tala y desbroce, y cualquier otro residuo originado por los trabajos, no podrán ser depositados en la zona de afección del Dominio Público Hidráulico y no podrán almacenarse en ningún caso, ni de forma temporal, los productos vegetales obtenidos (troncos, tocones y ramas) dentro del cauce, ya que dicho cauce no puede constituirse como vertedero temporal de estos elementos, y deben ser transportados hasta el destino adecuado, fuera del alcance de la cota susceptible de avenida ordinaria y de la zona de policía. Los residuos generados por los trabajos deben ser tratados de acuerdo con la legislación vigente en materia de residuos, y, en el caso de desechos, transportados hasta el destino adecuado (vertedero municipal, desechería, etc.).
De forma general, los trabajos autorizables deben respetar y ser compatibles con los criterios técnicos de la Agencia recogidos en los Criterios de intervención en espacios fluviales y en las Condiciones técnicas para la ejecución de los trabajos de ordenación, conservación y limpieza de cauces (ambos disponibles en la página web de la ACA).
La restauración de los márgenes y espacios fluviales es de gran interés y necesaria para alcanzar el buen estado de las masas de agua superficial. Por ello, es necesario que:
- La recuperación de la vegetación de ribera garantice su estructura y funcionalidad como ecosistema y rehúya aspectos puramente estéticos y ornamentales.
- Se debe evitar la artificialización del sistema que cree ambientes o hábitats no adecuados para la biogeografía y morfometría, teniendo en cuenta su contexto ambiental.
- Se potenciará la reforestación y revegetación con planta autóctona y propia de cada ambiente, garantizando, al máximo, su pureza genética.
En cuanto a las claras selectivas, se priorizarán los criterios que fomenten la persistencia de especies autóctonas de la comunidad vegetal de ribera y al mismo tiempo mejoren el estado cualitativo del puerto de la masa, intentando siempre preservar la estructura continuada del bosque de ribera en galería. No se podrán talar especies propias de ribera como el álamo, el fresno, el aliso, etc., salvo que se trate de ejemplares o pies caídos o instalados dentro del propio cauce y puedan obstaculizar el paso del agua en caso de avenida. Igualmente, los trabajos deben realizarse de forma ordenada sin afectar ni estropear el cauce y sus márgenes, y la maquinaria trabajará de forma que no afecte a la estabilidad del margen, y, si lo hiciera, cauce y márgenes deben ser restaurados adecuadamente; en cualquier caso, no se permitirá ningún movimiento de tierras en el cauce.
En caso de afectar a cauces públicos, es necesario llevar a cabo una restauración del ámbito de la tala que asegure como mínimo, si procede mediante replantación, la presencia de un ejemplar de especies autóctonas de ribera en un marco de 3 x 3 m para las especies arbustivas, y 6 x 6 m para las especies arbóreas en los taludes del cauce del río. Es necesario llevar a cabo un mantenimiento y seguimiento que aseguren la viabilidad de la restauración ejecutada dentro del ámbito de la actuación para garantizar una repoblación correcta de los terrenos incididos.
En ningún caso se autoriza a replantar con pies arbóreos ni de especies alóctonas (chopo, plátano, robinia, etc.) los terrenos de Dominio Público Hidráulico ni la franja de 5 m adyacente a la cabeza del talud del cauce, correspondiente a la zona de servidumbre.
Los trabajos deben realizarse durante la época en que no se perturben los períodos de reproducción de las especies constitutivas del hábitat del sistema fluvial y protegidas por la legislación específica. En concreto, para la nidificación de aves, es necesario acotar las actuaciones fuera del período comprendido entre el 1 de marzo y el 1 de agosto.
En caso de conexión a la red municipal, el promotor debe disponer del permiso de conexión correspondiente a la red de abastecimiento. En caso de un abastecimiento de agua que no proceda de una conexión a la red municipal o de camiones cuba debidamente autorizados, donde el agua se extraiga de una captación superficial o subterránea, es necesaria la tramitación del expediente de aprovechamiento/concesión correspondiente, de acuerdo con el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado por el Real decreto 606/2003, de 23 de mayo.
—6 Resolución
En consecuencia, dada la documentación presentada, las respuestas recibidas en las consultas formuladas y los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del proyecto y su ubicación y del impacto potencial, y a propuesta del Servicio de Proyectos de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural,
Resuelvo:
Primero
Emitir el informe de impacto ambiental del Proyecto de autorización de 13 roturaciones (RM01 a RM13) que afectan a 7,18 ha en la finca El Quer, promovido por el señor Joan Pere Ruiz Vidal y tramitado por el Centro de la Propiedad Forestal, en el término municipal de Súria, por el que se determina que el Proyecto no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.
Segundo
Incluir las condiciones adicionales siguientes:
1. Para evitar afectar a las especies silvestres en régimen de protección especial, las roturadas no se ejecutarán del 1 de marzo al 1 de agosto.
2. Para evitar la pérdida de refugios de fauna, se preservará y potenciará la biodiversidad de los entornos agrarios.
3. Los puntos de agua proyectados se construirán de forma que no puedan causar el ahogamiento accidental de fauna salvaje protegida (Decreto 172/2022).
4. Es necesario compensar la pérdida de 13,71 ha del HIC detallada en el documento ambiental.
5. Para la roturación RM5 y RM6, es necesaria la autorización de obras de la ACA en zona de policía.
6. En la ejecución de las roturaciones RM05 y RM06, es necesario respetar el curso de agua innominado, y 5 m a ambos lados.
7. En caso de necesidad de uso de nuevas fuentes de abastecimiento a la finca, debe regularizarse su situación ante el Organismo de Cuenca (en caso de no disponer de Resolución).
8. Se evitarán a todos los efectos los rellenos de tierras en la zona de Dominio Público Hidráulico y zona de flujo preferente de los cursos hídricos.
9. En caso que los viales de acceso a los campos (existentes o nuevos que se puedan ejecutar) crucen un curso hídrico, las obras de paso deben ser con carácter general del tipo vados inundables. Para aquellos que crucen el DPH, es necesario disponer de la autorización de obras de la ACA en DPH.
10. Los trabajos autorizables deben respetar y ser compatibles con los criterios técnicos de la ACA recogidos en los Criterios de intervención en espacios fluviales y en las Condiciones técnicas para la ejecución de los trabajos de ordenación, conservación y limpieza de cauces.
11. En caso de afectar a cauces públicos, se llevará a cabo una restauración del ámbito de la tala que asegure como mínimo, si procede mediante replantación, la presencia de un ejemplar de especies autóctonas de ribera en un marco de 3 x 3 m para las especies arbustivas y 6 x 6 m para las especies arbóreas en los taludes del cauce del río. Es necesario llevar a cabo un mantenimiento y seguimiento que asegure la viabilidad de la restauración ejecutada dentro del ámbito de la actuación con el fin de garantizar una repoblación correcta de los terrenos incididos.
12. No está permitido talar especies propias de ribera como el álamo, el fresno, el aliso, etc.
13. No se autoriza a replantar con pies arbóreos ni de especies alóctonas (chopo, plátano, robinia, etc.) los terrenos de Dominio Público Hidráulico ni la franja de 5 m adyacente a la cabeza del talud del cauce, correspondiente a la zona de servidumbre.
14. Los márgenes, taludes y desmontes que se generen deben tener una pendiente que permita la revegetación espontánea. En caso que los márgenes internos previstos coincidan con antiguos márgenes de piedra seca, esa piedra seca debe mantenerse.
Tercero
Una vez finalizadas las obras, el promotor debe presentar al Servicio de Proyectos de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural un informe final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y de las condiciones que establecen el documento ambiental y esta Resolución.
Cuarto
Trasladar esta Resolución al Centro de la Propiedad Forestal para que la notifique a la persona interesada.
De acuerdo con el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental debe hacerse público mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser recurrido, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del Proyecto.
Barcelona, 16 de octubre de 2023
Marc Vilahür i Chiaraviglio
Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural