ANUNCIO relativo a las bases de la convocatoria de cuatro plazas en la categoría de técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería, que quedaron desiertas del proceso de la tasa de reposición de 2022 de Gestión Sanitaria y Asistencial de Tortosa, SAM, de personal laboral fijo, por el sistema de concurso de oposición, turno libre, en el marco del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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Base 1ª. Objeto
El objeto de estas bases es la regulación de los aspectos que deben regir la convocatoria y el proceso de selección de 4 puestos de trabajo de personal laboral fijo (Anexo 1) a la empresa GESTIÓN SANITARIA Y ASISTENCIAL DE TORTOSA SAM, en el marco de los procesos de estabilización de empleo temporal amparados en el artículo 2 de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Las plazas se convocan por el sistema de concurso-oposición, turno libre, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, recogidos igualmente en el artículo 55 del Texto refundido del Estatuto básico del empleado público.
Las características de las plazas objeto de esta convocatoria son:
DETALL DE PLACES A CONCURS_ANEXO 1
Técnico/a en Cuidados Auxiliar de Enfermería
Núm. Plazas: 4
Área/Servicio: Atención Intermedia y nefrología.
Turno de reserva de discapacitados: No
Categoría: TCAI
Grupo profesional: Grupo 6 según convenio TMV.
Titulación exigible: CFGM Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.
Lengua catalana: Las personas aspirantes deben tener los conocimientos de lengua catalana de nivel C1.
Lengua castellana: Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deben tener los conocimientos de lengua castellana de nivel C1.
Habilitación: Artículo 2 Ley 20/2021
Jornada: Mañana - tarde - noche de fines de semana y festivos, al 30% de la jornada.
Funciones:
- Tratamiento de la documentación y colaboración en la acogida del paciente y de su familia*.
- Gestión del material de la unidad*.
- Atenció al/la persona atesa.
- Realización de la higiene, movilización y transferencias del/la persona atendida*.
- Participación en la preparación y la administración de la medicación.
- Preparación del entorno y del material para la exploración del/la persona atendida o la realización de pruebas diagnósticas.
- Toma de constantes vitales*.
- Apoyo a la alimentación.
- Limpieza, desinfección y esterilización del material/instrumental*.
- Colaboración con el equipo de enfermería en la aplicación de los cuidados de enfermería.
- Cualquier otra función análoga a las anteriormente expuestas o cualquiera de las propias de su categoría profesional que su jefe le asigne.
Las plazas tienen asignadas las retribuciones según el grupo profesional de personal laboral del Convenio ACTIC.
La convocatoria se publicará en la web de Hospital Santa Creu de Jesús Tortosa en adelante GESAT SAM y en la web del Ayuntamiento de Tortosa.
Las bases y la convocatoria se publicarán íntegramente en el BOPT y en extracto en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en el extracto constará el BOPT en el que aparecen íntegramente publicadas las bases.
El resto de publicaciones del proceso selectivo se realizará en la web de GESAT y en la del Ayuntamiento de Tortosa.
Se ha tenido en cuenta lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, por lo que se procurará la acumulación en el mismo día de pruebas y la utilización de medios informáticos y telemáticos disponibles para agilizar los procesos selectivos.
Base 2ª. Requisitos de las personas aspirantes.
Para ser admitidas y tomar parte en el proceso selectivo, las personas aspirantes deben reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos que se indican a continuación, que deben mantenerse hasta la fecha de contratación como personal laboral fijo.
a) Tener la nacionalidad española. Los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea también pueden acceder, como personal laboral fijo, en igualdad de condiciones que las personas españolas a las ocupaciones públicas, con excepción de las que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las administraciones públicas. Las previsiones anteriores son aplicables, sea cual sea la nacionalidad, al cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, tengan menos de veintiún años o sean mayores de esta edad dependientes. El acceso al empleo público como personal laboral fijo se extiende igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea aplicable la libre circulación de trabajadores, en los términos que establece en el primer párrafo de esta letra. Las personas extranjeras a las que se refieren los apartados anteriores, así como los / las extranjeros/as con residencia legal en España, pueden acceder a las administraciones públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que las personas españolas. En todo lo que no esté previsto en estas bases se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre.
b) No sufrir ninguna enfermedad o limitación en su capacidad física, psíquica o sensorial que impida o sea incompatible con el ejercicio normal de las correspondientes funciones.
c) No haber sido separado/a, por resolución disciplinaria firme, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni encontrarse inhabilitado/a, por sentencia firme, para el ejercicio de las funciones públicas, ni haber sido despedido disciplinariamente en el ámbito del sector público.
d) No encontrarse afectado por ninguna causa de incompatibilidad establecida por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
e) Haber cumplido la edad mínima para poder trabajar.
f) Estar en posesión de la titulación exigida para cada categoría profesional, y que se especifica en el anexo 1 de las bases.
g) Acreditar no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o tráfico de seres humanos con una declaración responsable de no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Alternativamente se puede presentar certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En cualquier caso, se deberá presentar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales si se es seleccionado por cualquier plaza.
h) Para optar a una plaza reservada a una persona con discapacidad, será necesario presentar un dictamen actualizado de sus condiciones físicas, psíquicas o sensoriales.
i) No tener la condición de personal laboral fijo de la categoría profesional laboral de GESAT SAM respecto de la cual se solicita la participación, ni de una categoría profesional laboral de otra entidad del sector público o administración pública con funciones asimiladas a las de la categoría profesional laboral respecto de la que se solicita participar.
j) Conocimientos de lengua catalana: Poseer los conocimientos de lengua catalana del nivel que, para cada categoría profesional laboral, se indican en el Anexo 1 de estas bases, de conformidad con lo establecido en el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, modificado por el Decreto 3/2014, de 7 de enero, y el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el arancel en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña.
k) Conocimientos de lengua castellana: En relación con las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española, poseer los conocimientos de lengua castellana del nivel que, para cada categoría profesional laboral, se indican en el Anexo 1 de estas bases.
Base 3ª. Presentación de solicitudes.
Hay que aportar de forma presencial a secretaría de dirección del centro, paseo Mossèn Valls 1, 43590 Jesús-Vallès, a contar desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el BOPT y hasta 15 días hábiles, la siguiente documentación:
1.- Anexo 2 (solicitud indicando: plaza/Área/Jornada/Grupo profesional al que se presenta) y Anexo 3 de las bases (Declaración responsable).
2.- Titulación mínima exigida para la categoría profesional, original y copia.
3.- DÍAS/NO original y còpia.
4.- Documentación acreditativa de estar en posesión del nivel de conocimiento de lengua catalana exigido en la convocatoria para cada puesto según se especifica en el anexo 1.
5.- Documentación acreditativa de estar en posesión del nivel de conocimientos de lengua castellana, en el caso de personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española ni de un país que tenga como lengua oficial el castellano.
6.-Fotocopia y original de los méritos que se especifican en el Anexo 5 de estas bases.
El hecho de no presentar la titulación exigible que consta en el Anexo 1 será motivo de exclusión. En el caso del nivel de catalán/castellano, la persona aspirante que no acredite el nivel exigido, deberá realizar una prueba escrita, pero no será motivo de exclusión.
Los datos correspondientes al domicilio, teléfono y dirección electrónica que figuren en la solicitud se considerarán como los únicos válidos a efectos de notificaciones y otras comunicaciones de este proceso de selección.
La presentación de la solicitud implica la aceptación a que las notificaciones o comunicaciones derivadas de este proceso de selección que deban efectuarse a las personas aspirantes se hagan mediante correo electrónico en la dirección electrónica indicada en el Anexo 2.
Las personas aspirantes tendrán la responsabilidad exclusiva de velar por la actualización permanente de los datos del domicilio, correo electrónico o teléfono de contacto ante Gestión Sanitaria y Asistencial de Tortosa S.A.M, mediante solicitud de modificación de datos personales disponible si procede al propio Departamento de Gestión de Personas y Recursos Humanos de GESAT SAM.
En la solicitud de las personas aspirantes deberán manifestar de manera expresa y bajo su responsabilidad, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Por la simple concurrencia a este proceso selectivo se entiende que la persona aspirante acepta íntegramente estas bases, salvo que, previamente, haya ejercido su derecho a impugnarlas.
Las personas con discapacidad que necesiten algún tipo de adaptación o adecuación deben presentar el dictamen actualizado emitido por el Equipo de Valoración y Orientación Laboral (EVO)que indique las adecuaciones necesarias durante el proceso de selección en los términos del artículo 6 del Decreto 66/1999 de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multi profesional.
Los aspirantes admitidos, según listado de admitidos y excluidos, se podrán presentar a la fase de oposición, que se realizará según la base 6ª de estas bases y está prevista durante el cuarto trimestre de 2024.
La fecha definitiva y el lugar de la fase de oposición será publicada en la web del centro y del Ayuntamiento de Tortosa, en 15 días de antelación al inicio de la misma. Los aspirantes recibirán un correo electrónico con el día , la hora y el lugar donde deberán presentarse.
Para aquellas plazas con reserva del turno de discapacidad, Las personas con discapacidad que opten podrán solicitar en la solicitud de participación, la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados siempre que ésta no implique una modificación exorbitante en el contexto de la organización o sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público que debe prestarse en los términos del artículo 7 del Decreto 66/1999.
A tal fin deberán aportar el correspondiente dictamen de los equipos multiprofesionales u órganos técnicos competentes en relación a la procedencia de dicha adaptación y de la compatibilidad con el desarrollo de las funciones y tareas del puesto concreto.
No será necesario adjuntar documentación acreditativa de la identidad, los requisitos de titulación exigidos, los servicios prestados, la certificación de lenguas ni, en general, los documentos que ya estén en los archivos de la entidad que hará el cómputo de oficio de los méritos alegados en la instancia normalizada de la solicitud de participación que es, siempre, obligatoria.
Con la formalización y presentación de la solicitud la persona aspirante da su consentimiento a la recogida y al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.
Todas las personas aspirantes podrán ser excluidas motivadamente en cualquier momento si no cumplen los requisitos.
Base 4 a. Admisión de las personas aspirantes.
Sólo serán admitidos los aspirantes que acrediten todos y cada uno de los requisitos generales y específicos, establecidos para cada puesto de trabajo . Los requisitos deberán acreditarse en el momento de la publicación de la convocatoria, y mantenerlos hasta el momento de la contratación laboral.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la dirección gerencia, publicará el listado provisional de admitidos/excluidos, con el visto bueno del Presidente del Consejo de Administración, indicando quién debe realizar las pruebas de conocimiento lingüístico, determinando la fecha, la hora y el lugar de realización de las precitadas pruebas.
Los aspirantes excluidos, disponen de un plazo de 5 días hábiles para subsanaciones y posibles reclamaciones. Durante este plazo de alegaciones y reclamaciones, se aceptará la documentación que anteriormente se ha acreditado, pero que el aspirante no ha presentado en el momento de la convalidación de documentación.
Las alegaciones presentadas se resolverán en el plazo máximo de cinco días, transcurrido el cual, sin que se haya dictado resolución, las alegaciones se entenderán desestimadas y se publicará el listado definitivo. Se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Hospital Santa Creu de Tortosa y en la web del Ayuntamiento de Tortosa en el apartado correspondiente a la bolsa de trabajo de GESAT SAM. Las personas admitidas podrán acceder a la fase de oposición, según base 6ª.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria se publicarán en la página web del Hospital Santa Creu y en la web del Ayuntamiento de Tortosa en el apartado correspondiente a la bolsa de trabajo de GESAT SAM.
Con estas publicaciones se considerarán realizadas las oportunas notificaciones a las personas interesadas. No obstante, la publicación referida puede ser sustituida por una notificación personal a cada una de las personas aspirantes, de acuerdo con la legislación aplicable.
En el supuesto de que la persona candidata no aparezca en los listados de admitidos y/o excluidos, y haya presentado candidatura, podrá formular reclamación, acompañada de la prueba de la solicitud presentada.
Base 5a . Juzgado calificador.
Presidente/a.:
Titular: Matilde Villarroya Martínez, Directora Gerent.
Suplente: Cèsar Saura Prades. Director Económico Financiero
Vocales:
Titular: Francesc Riba Porquet, Director Assistencial.
Suplente: Jaume Bel, Director Técnico del Hogar residencial.
Titular: Mireia Adell Lleixà, Directora de Enfermería y Responsable del Área de Innovación y Gestión del Conocimiento.
Suplente: Elisa Mulet Aloras, Adjunta dirección de Enfermería, Unidad de Convalecimiento.
Titular: Miembro del Comité de empresa GESAT SAM.
Suplente: Miembro del Comité de empresa GESAT SAM.
Secretario/a.
Titular: Núria Obiol Valldeperez, Directora Departament de Gestió de Persones.
Suplente: Judit Rodríguez, Secretaría de dirección.
El tribunal evaluador de los procesos selectivos deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidades de sus miembros, y se tenderá, asimismo a la paridad entre hombre y mujer.
El número de los Tribunales calificadores que se constituirán se hará en atención a las características de las plazas que sean objeto de este proceso de estabilización.
Los tribunales evaluadores deben tener la siguiente composición:
- Presidencia: titulares y suplentes
- Vocales: titulares y suplentes
Secretario/a., cuya actuación es de fedatario/a. Tendrá voz y voto cuando al mismo tiempo sea miembro del Tribunal calificador (titulares y suplentes).
La designación nominal de los miembros de cada Tribunal Calificador, que debe incluir la de los respectivos suplentes, corresponde a la presidencia.
Los Tribunales calificadores pueden disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aspectos concretos del proceso selectivo que requieren especialización técnica. Las personas asesoras no tienen vuelta. El órgano selectivo puede servirse de personal colaborador para la logística del procedimiento que se limitará a realizar tareas auxiliares en la preparación y realización del proceso selectivo. El personal asesor y colaborador no tienen la consideración de miembros de los tribunales calificadores.
En caso de que en alguna prueba participe este personal técnico, será necesaria sólo la presencia de un miembro del órgano de selección, designado previamente, para asegurar una realización correcta y trasladar posteriormente al órgano de selección los resultados de la prueba o pruebas.
Los Tribunales calificadores no pueden constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de la mitad de sus miembros, bien sean titulares, bien suplentes, y siempre es necesaria la presencia de la presidencia y de la secretaría. Las decisiones deben adoptarse por mayoría de votos de los miembros presentes y , en caso de empate, debe resolver el vuelo de quien actúe como presidente/a. Todos los miembros actúan con voz y voto, salvo el /de la secretario /a, cuya actuación/de la cual es de fedatario/a. No obstante, el /la secretario/a tendrá voz y quiere cuando al mismo tiempo sea miembro del correspondiente tribunal calificador computándose como único voto.
De las sesiones que realicen los Tribunales calificadores debe extenderse acta, y deberán observar la oportuna confidencialidad y el secreto profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones que se celebren.
El Tribunal Calificador decidirá sobre las peticiones de adaptaciones de las pruebas que efectúen las personas con discapacidad. Con esta finalidad, podrán efectuar los trámites oportunos para obtener la información que consideren necesaria en relación con las adaptaciones solicitadas.
El Tribunal Calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar que las pruebas de conocimiento de lenguas, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes que participan. Asimismo, no corregirán las pruebas de aquellos opositores donde figure el nombre, marcas o signos que permitan conocer su identidad.
El Tribunal Calificador resolverá todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases, así como lo que haya que hacer en los casos no previstos y para adoptar los acuerdos necesarios para garantizar el funcionamiento correcto del proceso selectivo.
El Tribunal Calificador puede proponer al órgano convocante la exclusión del proceso selectivo de cualquier participante que tenga alguna conducta contraria a la buena fe u orientada a desvirtuar los principios de igualdad y equidad u otros comportamientos que alteren el desarrollo normal de cualquiera de las fases establecidas en la convocatoria.
Situaciones especiales: Las aspirantes embarazadas, a las que coincida la fecha de realización de alguna de las pruebas lingüísticas con la fecha del parto o los días inmediatamente anteriores o posteriores, de tal manera que les impida asistir a la prueba el día de su realización, en el plazo de tres días hábiles siguientes al parto, pueden solicitar, adjuntando el justificante médico correspondiente, el aplazamiento de la prueba. El Tribunal fijará la fecha de realización de la prueba aplazada de manera que este aplazamiento no menoscabe los derechos de las otras personas aspirantes. En todo caso, la prueba debe realizarse antes de la publicación de las puntuaciones definitivas de la prueba a la que no han podido asistir.
Las aspirantes con hijos lactantes pueden comunicar al Tribunal, antes del inicio de la prueba, la necesidad de interrumpirla durante el tiempo imprescindible para el amamantamiento. Podrán ejercer este derecho en un espacio habilitado al efecto y el tiempo que permanezcan se añadirá al tiempo establecido para la realización de la prueba.
Base 6ª. Desarrollo del proceso selectivo.
El periodo de inicio de las pruebas será el que se indica a continuación la fecha en día, hora y lugar definitivo será publicada 15 días antes de su realización en la web del centro y en la del Ayuntamiento de Tortosa. Los aspirantes recibirán al correo electrónico el día, la fecha y el lugar donde se celebrará el proceso de oposición.
Día/hora y lugar de las pruebas |
Cuarto Trimestre 2024 |
El sistema de selección será por concurso oposición. Durante la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes no podrán hacer uso de teléfonos móviles ni otros medios de comunicación con terceros ni con el exterior, ni podrán salir del recinto donde se lleven a cabo. El incumplimiento de estas normas o bien las actitudes de falta de respeto o consideración hacia el resto de personas aspirantes del proceso selectivo o hacia el propio Tribunal calificador comportarán la exclusión de la persona aspirante en cuestión de forma inmediata del proceso selectivo, lo que se hará constar de forma expresa en el acta emitida por el Tribunal calificador.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su personalidad.
Las personas aspirantes candidatas deberán acudir provistos de DNI o NIE, o en defecto de ello pasaporte o permiso de conducir.
La puntuación máxima a alcanzar es de 100 puntos, de los que 60 puntos corresponden a la fase de oposición y 40 a la fase de concurso.
La no superación de la fase de oposición tendrá carácter eliminatorio. La puntuación final de la fase de concurso-oposición será la suma de todos los obtenidos en la fase de oposición y en la fase de concurso.
Fase oposición.
La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio y una valoración total de 60 puntos que corresponde al 60% de la puntuación total del proceso.
Para superar la fase de oposición y pasar a la fase de concurso hay que obtener un mínimo de puntuación total agregada de 30 puntos.
La no superación de la prueba, no obtener mínimo 30 puntos, se indicará como NO APTO/A. El resto de calificaciones se expresarán en números.
El temario para cada plaza se concretan en el Anexo 4 de estas bases, con indicación de la puntuación y temario sobre lo que versarán y en su caso duración. Hay un temario común para todas las plazas y uno genérico específico para cada plaza.
La fase de oposición constará de las siguientes pruebas:
Prueba 1: Prueba teórica que podrá consistir en un test sobre el temario que para cada plaza se indica en el Anexo 4.
La puntuación de la prueba será de 0 a 20 puntos y la forma de valoración se establecerá por el Tribunal y se especificará en el momento de la realización de la misma.
Prueba 2. Consiste en la realización de uno/varios supuestos o preguntas de carácter práctico propuestos por el Tribunal calificador, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, y relacionado con las funciones propias del grupo profesional que se acceda y a las funciones y atribuciones propias de la plaza, así como, con el temario que para cada plaza se indica en el anexo. Queda a juicio del Tribunal calificador su contenido, características y forma de realización y evaluación.
En este ejercicio se valorará fundamentalmente el conocimiento y adecuada aplicación práctica de los contenidos teóricos, la capacidad de raciocinio, la claridad, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones.
Salvo que se indique expresamente la duración en su anexo la duración de esta prueba será determinada por el Tribunal. La valoración es de 0 a 40 puntos.
Si las características de la fase oposición lo requieren, las pruebas escritas se leerán ante el Tribunal calificador y éste podrá pedir a las personas aspirantes las aclaraciones que considere adecuadas.
Sólo hay una convocatoria para cada ejercicio. Las personas aspirantes que no comparezcan al llamamiento del Tribunal calificador para el desarrollo de los ejercicios o pruebas a realizar en el puesto, fecha y hora que se señale deberán ser excluidas, excepto en los casos debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal calificador y siempre y cuando no se perjudique la igualdad entre las personas aspirantes.
Las personas aspirantes no podrán salir del recinto donde se lleven a cabo las pruebas. El incumplimiento de estas normas o bien las actitudes de falta de respeto o consideración hacia el resto de personas aspirantes del proceso selectivo o hacia el propio Tribunal calificador comportarán la exclusión de la persona aspirante en cuestión de forma inmediata del proceso selectivo, lo que se hará constar de forma expresa en el acta emitida por el Tribunal calificador.
El centro dispondrá de un plazo máximo de tres meses para evaluar la fase de oposición y publicar el listado provisional con las puntuaciones, a contar a partir de la fecha de la realización de la última prueba de la fase de oposición.
Los aspirantes que no superen esta fase, dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para alegaciones y/o reclamaciones, que deberán presentarse al Departamento de Gestión de Personas del centro.
Estas alegaciones serán resueltas en un plazo máximo de 10 días hábiles en los que el aspirante recibirá una notificación por escrito a la dirección de correo electrónico facilitada en el anexo 2 de estas bases.
Una vez resueltas las reclamaciones y/o alegaciones, se publicará el listado definitivo de los aspirantes con las puntuaciones. La fase de oposición tiene carácter eliminatorio, es decir, si no se supera esta fase no se puede pasar a la fase de concurso.
Prueba acreditativa de los requisitos de participación de conocimientos de lengua catalana y/o castellana
El Tribunal efectuará, si procede y exclusivamente para el personal que no lo haya acreditado a través de algunos de los medios posibles, la convocatoria de personas aspirantes a la realización de la prueba de conocimientos de lengua catalana y/o castellana. Las personas recibirán por correo electrónico la fecha, lugar y hora en que se realizará la prueba.
La no comparecencia a la prueba conlleva la exclusión del proceso de selección en el que se participa, quedando sin efectos los derechos asociados a su participación.
No obstante lo anterior, las aspirantes embarazadas a las que les coincida la fecha de realización de la prueba o ejercicio de la misma con la fecha del parto o los días inmediatamente anteriores o posteriores, de tal manera que les impida asistir a la prueba o ejercicio de la misma el día de celebración acordado, pueden solicitar al Tribunal su aplazamiento en el plazo de los tres días hábiles siguientes al nacimiento, para lo cual deben presentar el justificante médico correspondiente.
En los casos de aplazamiento de prueba o ejercicio de la misma, se realizará un único segundo llamamiento o, en su caso, se modificará la fecha del llamamiento único establecido.
En caso de un segundo llamamiento, el Tribunal fijará la fecha de realización de la prueba o ejercicio aplazado de manera que este aplazamiento no menoscabe los derechos de las demás personas aspirantes. La prueba o ejercicio aplazado debe celebrarse antes de los resultados de la prueba o ejercicio a que no se ha podido asistir, y el Tribunal debe garantizar la uniformidad en el nivel de dificultad y en los criterios de corrección.
En todo caso, los aspirantes deben atenerse en todo momento a las instrucciones o protocolos que, con motivo de la crisis sanitaria por la COVID-19, dicte el órgano convocante con ocasión de la realización de la prueba. Estas instrucciones o protocolos, que deben publicarse con antelación respecto de la celebración de la prueba, deben dictarse en todo caso de acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias vigentes en cada momento.
Desarrollo de la prueba
El Centro de Normalización Lingüística de Les Terres de l'Ebre, realizará y evaluará las pruebas acreditativas de nivel que serán de carácter obligatorio y eliminatorio para las personas aspirantes que no estén exentas de realizarlo.
Estas pruebas serán reclamadas a la Escuela de la Administración Pública de Cataluña (EAPC).
El resultado de este ejercicio es de apto/a o no apto/a
El tiempo para realizarla es de 1 hora y 30 minutos, para la primera parte, y de 30 minutos, para la segunda, sin perjuicio de posibles adaptaciones.
Para ser declarado apto/a en este ejercicio se debe obtener una puntuación total mínima del 70%, de conformidad con el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y conocimiento del catalán, modificado por el Decreto 3/2014, de 7 de enero.
Ejercicio de conocimientos de lengua castellana
De carácter obligatorio y eliminatorio para las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española y que no estén exentas de realizarlo.
En el caso de categorías profesionales laborales que requieren conocimientos de lengua castellana del nivel C1:
Para acreditar los conocimientos de lengua castellana, las personas aspirantes deben realizar un ejercicio, que consiste en una redacción de 200 palabras, como mínimo, y en mantener una conversación con miembros del Tribunal y, en su caso, con las personas asesoras especialistas que éste designe.
El tiempo para realizar este ejercicio es de 45 minutos para la primera parte y 15 minutos para la segunda, sin perjuicio de posibles adaptaciones.
El resultado de este ejercicio es de apto/a o no apto/a.
El tiempo para la realización de este ejercicio no puede ser superior a 45 minutos para la primera parte y 15 minutos para la segunda, sin perjuicio de posibles adaptaciones.
El resultado de este ejercicio es de apto/a o no apto/a.
Están exentas de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua castellana las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española que acrediten estar en posesión de los niveles de conocimientos de lengua castellana siguientes:
*Categorías profesionales laborales que requieren conocimientos de lengua castellana de nivel (C1):
- Haber cursado la primaria, la secundaria y el bachillerato en el Estado español.
- Estar en posesión del diploma de español como lengua extranjera (DELE) de nivel C1 o superior que establece el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.
También eximen de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua castellana el certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas.
Igualmente quedan exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que hayan cursado en lengua castellana los estudios conducentes a la obtención de la titulación exigida como requisito de acceso.
Con posterioridad a su realización, el Tribunal publicará el Acuerdo relativo al resultado de la prueba acreditativa de los requisitos de participación de conocimientos de lengua catalana y/o castellana, en relación con los procesos en que ésta haya sido realizada.
Fase de concurrencia:
Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, pasarán a la valoración de méritos.
Finalizado el proceso de oposición se valorarán los méritos aportados en el momento de la presentación de las solicitudes. No se valorarán ni puntuarán los méritos obtenidos con posterioridad a la fecha finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La puntuación obtenida en la fase de concurso en ningún caso puede ser aplicada para superar la fase de oposición, cuya superación debe realizarse de forma independiente.
Se valorarán los méritos alegados y acreditados documentalmente según el baremo de méritos que para cada plaza se prevé en el Anexo 5, no se valorarán los méritos que no tengan relación con la plaza a la que se presenta y por las funciones que se determinan en cada una de ellas. En este sentido, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.4 , 2º párrafo de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en la categoría o equivalente de que se trate, en los términos indicados en el referido anexo.
El baremo de puntuación de méritos se ha calculado sobre los 40 puntos, que corresponde al 40% de la puntuación total del proceso. Un 30% estará vinculado a la experiencia a la categoría en las funciones específicas que se determinan para cada puesto de trabajo y un 10% a la valoración de los méritos presentados y que se especifica en el anexo 5.
Los listados provisional de la fase de concurso se publicarán como máximo en un plazo de dos meses desde la publicación de los listados definitivos de la fase de oposición. Se dejarán 5 días para presentar alegaciones y superado este plazo se presentará el listado definitivo de los aspirantes puntuados.
Base 7ª. Lista por puntuación total obtenida y presentación de documentos.
Finalizada la fase de concurso se publicará la calificación total donde constará la fase oposición más la fase del concurso. Tras la calificación total de los méritos el tribunal calificador de este proceso de selección publicará en el tablón de anuncios del centro, en la web Hospital Santa Creu Tortosa y en la página web del Ayuntamiento de Tortosa una relación por orden ascendente de DNI, en la que consten, además de las puntuaciones parciales de las dos fases tanto del concurso de méritos como el concurso oposición y la puntuación total. La lista irá firmada por la persona secretaría del tribunal calificador, con especificación de la localidad y la fecha.
SUPUESTO DE EMPATE EN LAS PUNTUACIONES:
En caso de empate en las puntuaciones, los criterios para posicionar a los candidatos será:
1.-Experiencia en Gestión Sanitaria y Asistencial de Tortosa SAM.
2.-Experiencia en centros sanitarios del LGAI.
3.- Experiencia en centros sanitarios del SNS y empresas del sector privado.
Base 8ª. Relación de aprobados/as, contratación de personal laboral fijo.
Acabada la calificación del proceso de selección, el tribunal publicará en el tablón de anuncios , en la web del Hospital Santa Creu Tortosa y en la página web del Ayuntamiento de Tortosa la relación de las personas aspirantes por orden decreciente de puntuación total. El tribunal no podrá acordar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de personas aspirados que el de plazas convocadas.
El tribunal elevará al/la Presidente/a del Consejo de Administración de GESAT SAM las actas del proceso de selección donde se hará concretar referencia a las personas seleccionadas para ser nombradas como personal laboral fijo.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días a contar desde la publicación del listado definitivo puntuado para aportar la documentación que se le exija por parte del Departamento de gestión de personas, excepto casos de fuerza mayor que serán debidamente comprobados y considerados por el órgano convocante, no presente la documentación o si al examinarla comprueba que no cumple algunos de los requisitos señalados en las bases, no podrá ser contratada y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir en el caso de falsedad en su instancia.
En estos casos, el/la Presidente/a del Consejo De Administración de GESAT SAM podrá nombrar como personal laboral fijo al aspirante que haya obtenido la siguiente mejor puntuación, siempre que reúna los requisitos exigidos en la convocatoria y haya superado los diferentes ejercicios, el cual dispondrá con requerimiento previo de veinte días naturales para presentar la documentación.
Base 9ª. Contratación y período de prueba.
El/la Presidente/a del Consejo de Administración de GESAT SAM resolverá la contratación como personal laboral fijo a favor de las personas aspirantes propuestas, como máximo dentro del periodo de un mes a partir de la publicación de los listados definitivos de puntuaciones.
La persona aspirante que supere el concurso de méritos y oposición y sea propuesta para ocupar el puesto de trabajo deberá superar un periodo de prueba, tal y como establece el art. 16 del II Convenio Colectivo de Trabajo de los Hospitales de Agudos, centros de Atención Primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental, concertados con el Servicio Catalán de la Salud.
A la persona aspirante que supere el concurso de méritos y oposición y sea propuesta para ocupar el puesto de trabajo como personal laboral fijo, y que haya prestado sus servicios en los últimos dos años inmediatamente antes de la resolución de la convocatoria a GESAT SAM, en un trabajo del mismo grupo, nivel y puesto de trabajo, se le computará este tiempo trabajado a efectos de período de prueba.
La resolución de la relación laboral durante el período de prueba corresponderá al Tribunal Evaluador.
En el caso de que haya una renuncia en alguna de las plazas de forma voluntaria formalizado el contrato indefinido fijo el Tribunal Evaluador designará a la próxima persona que por puntuación le corresponda dentro de un plazo de hasta el 31 de diciembre de 2024. Pasado este periodo se considerará una baja voluntaria pendiente de tasa de reposición en el centro.
Base 10ª. Incompatibilidades y régimen del servicio.
Será aplicable al personal propuesto la normativa vigente sobre el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Base 11ª. Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en referencia al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y el art. 59 de RDL 5/2015 de 30 de octubre.
Base 12ª. Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 42.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, se reserva un 7% de plazas en las convocatorias de empleo público para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que superen el proceso selectivo y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Esta acreditación deberá realizarse antes de la finalización del plazo para la presentación de candidaturas y mediante un dictamen vinculado relativo a las condiciones psíquicas, físicas o sensoriales de la persona aspirante, que haya sido expedido por el correspondiente equipo multi profesional, dependiente del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalidad de Cataluña. En caso de que no haya ninguna persona participante en el turno de reserva para personas discapacitadas que supere el proceso de selección esta plaza se cubrirá por vía ordinaria.
Base 13 a. Recursos e incidencias.
El tribunal está facultado para interpretar y resolver las dudas que se presenten en la aplicación de estas bases y para tomar los acuerdos que sean necesarios para el desarrollo del proceso selectivo.
Contra el acuerdo de aprobación de estas bases, y de las convocatorias, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer demanda ante la jurisdicción social, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona. De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.
Igualmente las personas interesadas podrán interponer cualquier otro recurso que consideren precedente para la defensa de sus intereses.
Tortosa, 12 de agosto de 2024
Matilde Villarroya Martínez
Directora gerenta
ANEXO 2.- SOLICITUD LICITUD PROCESO DE SELECCIÓN
PLAZA: (...)
ÁREA: (...) JORNADA: (...)
GRUPO PROFESIONAL: (...)
CONVOCATORIA: TASA DE REPOSICIÓN, CONCURSO OPOSICIÓN, TURNO LIBRE.
DATOS PERSONALES
APELLIDOS Y NOMBRE: (...)
NIF: (...)
DIRECCIÓN: (...)
POBLACIÓN: (...) CODI POSTAL: (...)
CORREO ELECTRÓNICO: (...)
TELÉFONO/S: (...)
CERTIFICADO DISCAPACIDAD SI [ ] NO [ ]
Fecha: (...)
FIRMA
ANEXO 3.- DECLARACIÓN RESPONSABLE
Datos personales
Nombre y apellidos (...)
NIF / NIE (...)
Correo electrónico (...)
Teléfono/s (...)
Dirección (...)
Municipios (...) Código postal (...)
Categoría Profesional:
Con el fin de dar cumplimiento a la bases del proceso de estabilización, DECLARO, bajo su responsabilidad,
1. No sufrir ninguna enfermedad o limitación en su capacidad física, psíquica o sensorial que impida o sea incompatible con el ejercicio normal de las correspondientes funciones del puesto de trabajo de este proceso de selección.
2. No haber sido separado/a, por resolución disciplinaria firme, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni encontrarse inhabilitado/a, por sentencia firme, para el ejercicio de las funciones públicas, ni haber sido despedido disciplinariamente en el ámbito del sector público.
3. En caso de no poseer la nacionalidad española, que no me encuentro en situación de inhabilitación o equivalente, y que no he sido persona sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida en mi Estado el acceso al empleo público.
4. En caso de resultar persona seleccionada en este proceso de estabilización, si me encuentro bajo alguna causa de incompatibilidad de las previstas legalmente para poder prestar servicios en GESAT SAM, antes de formalizar el correspondiente contrato de trabajo procederé a su resolución o a solicitar previa autorización de compatibilidad.
5. Encontrarse colegiado /a y al corriente de pago de las cuotas y del seguro de responsabilidad a la fecha de formalización del contrato en caso de resultar persona seleccionada.
6. Que acepta que las notificaciones o comunicaciones derivadas de este proceso de selección que se le deban efectuar se hagan mediante correo electrónico a la dirección electrónica indicada.
7. Que son ciertos todos los datos que he hecho constar en mi currículum vitae, verdaderas las copias de los documentos aportados, que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases y que las acepto íntegramente.
Jesús - Tortosa, a (...) de (...) de (...)
Firmado:
ANEXO 4. Materias y temarios fase oposición.
Materias transversales .
Tema 1. El Hospital de la Santa Creu de Jesus-Vallès, misión, visión y valores.
Tema 2. Acuerdo SISCAT.
Su 3. Llei LOPD
Tema 4. Manual de buenas prácticas. Gestión Sanitaria y Asistencial de Tortosa SAM.
Materias y temario específico plazas Técnico Auxiliar de Enfermería:
1. Atención intermedia: recursos de internamiento, atención ambulatoria, atención domiciliaria y apoyo hospitalario.
2. Prestación de curas auxiliares o delegadas a las personas mayores.
3. Comunicación y relación terapéutica en las personas mayores y familias.
4. Bioética en geriatría y Cuidados Paliativos.
5. Cuidados auxiliares en la atención en las personas mayores en lesiones relacionadas en la dependencia.
6. Cuidados auxiliares en la atención de personas en situación de final de vida.
7. Cuidados auxiliares en la Calidad y Seguridad de las Personas atendidas en un centro de atención intermedia.
ANEXO 5. Evaluación méritos fase concurso.
a). EXPERIENCIA PROFESIONAL. 30%
En el puesto de trabajo al que se opta. Experiencia profesional acreditada específica para el puesto de trabajo, grupo profesional y nivel convocado, es necesario aportar certificado de empresa donde se detallen las tareas realizadas, que se especifican en el anexo 1.
A la persona aspirante con mayor puntuación se le asignarán 30 puntos. Al resto de personas se les asignarán los puntos proporcionales a la puntuación obtenida.
Experiencia en GESAT SAM en el grupo/categoría/nivel/funciones de cada plaza. | 0,25 puntos por cada mes trabajado |
Experiencia en empresas del sector ACTIC en el grupo/categoría/nivel/funciones de cada plaza | 0,12 puntos por cada mes trabajado |
Experiencia en empresas del SNS y empresas del sector privado, en el grupo/categoría/nivel/funciones de cada plaza. | 0,05 puntos por cada mes trabajado |
Para acreditar los servicios prestados se deberá aportar obligatoriamente un certificado donde se especifican las tareas descritas para cada plaza que consta en el Anexo 1 de estas bases así como el tiempo de realización, se considerarán imprescindibles las tareas que vienen marcadas con un (*) y en caso contrario no puntuarán. Estas tareas deberán ser emitidas por el centro de trabajo correspondiente y junto con el documento de vida laboral actualizado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. La falta de certificado de servicios prestados y la falta de tareas que se especifican en el Anexo 1 (*) hará que no se pueda computar a efectos de experiencia para el puesto de trabajo al que se presenta.
El cómputo total de días trabajados se realizará en base a los días naturales trabajados, se depreciarán los restos que sean inferiores al mes. A todos los efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.
b). FORMACIÓN. 10%
A la persona aspirante con mayor puntuación se le asignarán 10 puntos. Al resto de personas se les asignarán los puntos proporcionales a la puntuación obtenida.
Formación complementaria que tenga relación directa con las especificidades del puesto de trabajo a cubrir y/o con las tareas propias que se describen en cada plaza, también se incluirá la formación en prevención y riesgos laborales y psicosociales y en protección de datos personales.
Se valorarán los méritos académicos, las actividades realizadas en el ámbito de la formación continuada e investigación.
La formación se compatibilizará en horas. En el caso de que no figure el número de horas y figure el número de créditos, será el aspirante el que lo tendrá que acreditar, en caso contrario no se contabilizarán.
Se valorarán los cursos impartidos y acreditados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias y en su caso , Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos impartidos y acreditados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos en cualquier Administración Pública, y los de la formación continuada del sistema nacional de salud y del consejo catalán de instituciones sanitarias.
Se valorarán también los certificados de especialidades en las categorías que se presenten.
En todo caso, si es necesario acreditar cualquier equivalencia deberá aportarla el aspirante mediante un certificado expedido al efecto por la administración competente en cada caso.
-Formación continuada relacionada con el puesto de trabajo.
Puntuación por hora |
0,001 puntos por hora . Máximo 0,25 puntos por curso. |
-Formación específica relacionada con el puesto de trabajo.
-Máster oficial: 8 puntos
-Máster profesionalizador: 6 puntos
-Postgrau: 4 punts
-Curso especialista en el puesto de trabajo en el que se presenta: 4 puntos
-Actividad científica.
Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, comunicaciones/ pósters, conferencias o mesas redondas relacionadas con la especialidad objeto de la presente convocatoria:
-Por cada Ponencia regional: 0,25 puntos
-Por cada Ponencia nacional: 1 punto
-Por cada Ponencia internacional: 1,5 puntos
-Por cada comunicación oral/Póster regional: 0,15 puntos
-Por cada comunicación oral/Póster nacional: 0,35 puntos
-Por cada comunicación oral/Póster internacional: 1 punto
-Por cada mesa redonda regional: 0,20 puntos
-Por cada mesa redonda nacional: 0,75 puntos
-Por cada mesa redonda internacional: 1,25 puntos
-Por cada publicación (primer autor): 1 punto
-Por cada publicación (otros autores): 0,50 puntos
-Por cada libro (primer autor):2 puntos
-Por cada libro (otros autores): 1 punto
-Por cada capítulo (primer autor): 1 punto
-Por cada capítulo (otros autores): 0,5 puntos
-Por cada tesina: 1,5 puntos
-Asistencia a jornadas y congresos: 0,25 puntos.
-Actividad docente.
-Tutor/a de prácticas en la especialidad objeto de la convocatoria, por cada actividad de prácticas y por cada alumno/a:
0,25 puntos ( inferiores a 80 horas)
0,50 puntos (superiores a 80 horas)
-Conocimientos de catalán.
Certificado que acredite el cumplimiento de las condiciones de equivalencia con el certificado de la Dirección General de Política Lingüística correspondiente.
Nivel C2 |
1 punto |
Siempre puntuará a partir del nivel superior al que se requiere para cada categoría, cuando se acredite con el certificado correspondiente.
-Idiomas.
Certificado que acredite el cumplimiento de las condiciones de equivalencia con el certificado de la Dirección General de Política Lingüística correspondiente al nivel B2 o equivalente.
Nivel B1 | Nivel B2 | Nivel C1 |
0,25 puntos | 0,50 puntos | 1 punto |
-TIC.
Certificado que acredite el cumplimiento de las competencias en tecnologías de la información y la comunicación o equivalente, emitido por la Generalidad de Cataluña , Organismos Oficiales, o centros acreditados por formación.
ACTIC | COMPÉTICO |
Nivel 1_ básico 0,5 puntos | Nivel 1_ básico 0,5 puntos |
Nivel 2_ medio 1 punto | Nivel 2_ medio 1 punto |
Nivel 3_ avanzado 2 puntos | Nivel 3_ avanzado 2 puntos |