RESOLUCIÓN ACC/2946/2024, de 8 de agosto, por la que se modifica la Resolución ACC/4377/2022, de 20 de diciembre, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de desmantelamiento y derribo de las instalaciones asociadas a la central térmica de Foix y reversión de las concesiones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, que ha promovido y tramitado Endesa Generación, SA, en el término municipal de Cubelles (exp. OAA20210042).
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Antecedentes
1. El 20 de diciembre de 2022, el director general de Políticas Ambientales y Medio Natural emite la Declaración de impacto ambiental (en adelante, DIA) del Proyecto de desmantelamiento y derribo de las instalaciones asociadas a la central térmica de Foix y reversión de las concesiones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, promovida y tramitada por Endesa Generación, SA, en el término municipal de Cubelles (exp. OAA20210042), publicada en el DOGC núm. 9058, de 12.12.2023.
2. A causa de las potenciales afectaciones de la alternativa escogida en el Estudio de impacto ambiental sobre la gaviota de Audouin (Larus audouini), catalogada como en peligro de extinción, y de las consideraciones de la Sección de Biodiversidad, la empresa promotora presenta una medida correctora para minimizar la pérdida de hábitat de descanso y alimentación de la avifauna marina en la zona de estudio. La DIA recoge la creación de plataformas para la avifauna contiguas a los diques externos, la instalación de sistemas de protección, como cierres de madera, en torno al hábitat dunar, la construcción de pasarelas para evitar pisar el sistema dunar, la instalación de captadores pasivos de arena y la instalación de miradores faunísticos (oteaderos).
3. El 13 de octubre de 2023, la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico informa al promotor que tanto las obras de ejecución para implementar la medida correctora con el fin de minimizar la pérdida de hábitat de descanso y alimentación de la avifauna marina como las obras e instalaciones necesarias para garantizar la estabilidad del sistema dunar y el buen estado ambiental debían estar amparadas por un título de concesión. Por este motivo, dejaba en suspenso la solicitud de autorización de las obras del proyecto de Endesa Generación, SA, hasta que no se diera respuesta a estas consideraciones.
4. El 25 de octubre de 2023, la Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral remite el informe emitido por la Dirección General de la Costa y del Mar a Endesa Generación, SA, para que dé respuesta a las consideraciones del informe.
5. El 15 de diciembre de 2023, la empresa Endesa Generación, SA, informa a la Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral que la finalidad y el objetivo del proyecto es la extinción de la concesión en dominio público marítimo-terrestre asociada a la central térmica de Foix y su reversión a la Administración pública.
6. Para poder cumplir el informe de la Dirección General de la Costa y el Mar, el 15 de enero de 2024, la Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral solicita a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural que comunique si está interesada en solicitar la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre de los elementos fijos que no forman parte de la defensa de la costa y que, de lo contrario, analice si es posible emitir una declaración de impacto ambiental (DIA) complementaria que incluya las modificaciones oportunas en el Proyecto y/o en las medidas establecidas en la DIA de 20 de diciembre de 2022 por la que se eliminen los elementos fijos que no tengan por objeto la protección de la costa.
7. El 21 de marzo de 2024, el Servicio de Fauna y Flora informa que, dadas sus competencias, la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural no puede hacerse cargo de un espacio litoral en base a los futuros valores faunísticos previstos una vez la zona se haya recuperado. Este informe se traslada a la Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral dentro de la tramitación del expediente.
8. Con el objetivo de responder al informe del Servicio de Fauna y Flora, el 8 de mayo de 2024, la empresa Endesa Generación, SA, presenta una adenda al Proyecto vigente que incluye una serie de propuestas de actuaciones para compensar los impactos sobre las especies amenazadas presentes basadas en la renaturalización del espacio litoral y el mantenimiento de la estabilidad de la franja costera. En la adenda, el promotor define diferentes actuaciones dirigidas a maximizar la superficie en las plataformas para la avifauna, renaturalizar el espacio litoral y definir un programa de seguimiento de la avifauna marina del entorno.
9. El 10 de mayo de 2024, la Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral da traslado del documento adenda a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural para que se pronuncie.
10. El 31 de mayo de 2024, el Servicio de Fauna y Flora informa favorablemente la propuesta incluida en la adenda presentada, con diferentes consideraciones en cuanto a las actuaciones previstas de desmantelamiento de infraestructuras, las actuaciones de regeneración del sistema dunar y los hábitats litorales y el seguimiento de las especies protegidas.
Visto que Endesa Generación, SA, indica a la Dirección General de Políticas de Montaña y el Litoral que la finalidad y el objetivo del Proyecto es la extinción de la concesión en dominio público marítimo-terrestre asociada a la central térmica de Foix y su reversión a la Administración pública.
Visto que la Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral, el 15 de enero de 2024, comunica al órgano ambiental que, de no poder hacerse cargo de la concesión, analice la posibilidad de emitir una DIA complementaria que incluya las modificaciones oportunas al Proyecto y/o a las medidas establecidas en la DIA de 20 de diciembre de 2022 por la que se eliminen los elementos fijos que no tengan por objeto la protección de la costa.
Dado que la empresa Endesa Generación, SA, presenta una adenda al Proyecto para la compensación ambiental de los impactos, que la Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral traslada al órgano ambiental para que emita su pronunciamiento,
Resuelvo:
Modificar la Declaración de impacto ambiental aprobada por Resolución del director general de Políticas Ambientales y Medio Natural de 20 de diciembre de 2022 sobre el Proyecto de desmantelamiento y derribo de las instalaciones asociadas a la central térmica de Foix y reversión de las concesiones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, promovida y tramitada por Endesa Generación, SA, en el término municipal de Cubelles (exp. OAA20210042), que pasa a tener el redactado siguiente:
"RESOLUCIÓN
ACC/4377/2022, de 20 de diciembre, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de desmantelamiento y derribo de las instalaciones asociadas a la central térmica de Foix y reversión de las concesiones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, que ha promovido y tramitado Endesa Generación, SA, en término municipal de Cubelles (exp. OAA20210042).
—1 Antecedentes
El 26 de febrero de 2022, entró en el Servicio de Proyectos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural el estudio de impacto ambiental y otros documentos del Proyecto de desmantelamiento y derribo de las instalaciones asociadas a la central térmica (CT) de Foix y reversión de las concesiones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, que ha promovido y tramitado Endesa Generación, SA, en el término municipal de Cubelles (Garraf).
La Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emitió informe sobre la propuesta presentada por Endesa Generación, SA, indicando que la medida correctora propuesta para minimizar la pérdida de hábitat de descanso y alimentación de la avifauna marina debía estar amparada por un título de concesión. Asimismo, las obras e instalaciones necesarias para garantizar la estabilidad del sistema dunar y el buen estado ambiental también debían estar amparadas por un título de concesión.
El Servicio de Fauna y Flora, en respuesta al informe de la Dirección General de la Costa y el Mar, indicó que, dadas sus competencias, no podía hacerse cargo de un espacio litoral en base a los futuros valores faunísticos previstos una vez la zona estuviera recuperada, por lo que no se podía hacer cargo de la concesión de estos espacios. Con todo, teniendo en cuenta la presencia de especies amenazadas (gaviota de Audouin (Larus audouinii), chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus) y charrán patinegro (Thalasseus sandvicensis), y otras especies protegidas), si el proyecto definido no se efectuaba en los términos previstos de compensación ambiental de los impactos sobre estas especies, el impacto de la demolición del antiguo puerto no quedaría subsanado ni corregido. Por eso, solicitaban, como mínimo, renaturalizar el espacio litoral para recuperar las condiciones ambientales iniciales existentes antes de la construcción de la térmica y del puerto.
Posteriormente, según las indicaciones de la Dirección General de la Costa y el Mar y del Servicio de Fauna y Flora, Endesa Generación, SA, presentó una adenda al Proyecto con una serie de propuestas de actuaciones para compensar los impactos sobre las especies amenazadas presentes basado en la renaturalización del espacio litoral y el mantenimiento de la estabilidad de la franja costera. Los requerimientos a tener en cuenta para definir las propuestas fueron que no supusieran una modificación sustancial respecto al proyecto aprobado, que no hubiera elementos dentro del DPMT que requirieran mantenimiento y conservación mediante un título de concesión, que una vez finalizadas las actuaciones no hubiera elementos sueltos o susceptibles de ser alterados por la dinámica costera, a excepción del transporte de arena por la dinámica litoral, que se realizara la recuperación y mejora de los hábitats dunares de la zona y de las especies asociadas a ellos y que se favoreciera la permanencia de avifauna marina en los espacios obtenidos futuros con soluciones que disuadan la llegada y permanencia de personas.
A partir de estos objetivos, el promotor definió distintas actuaciones encaminadas a maximizar la superficie en las plataformas para la avifauna, renaturalizar el espacio litoral y definir un programa de seguimiento de la avifauna marina del entorno.
En respuesta a la adenda presentada por el promotor, el Servicio de Fauna y Flora informó favorablemente la nueva propuesta presentada con diferentes consideraciones a incorporar en el proyecto final.
—2 Marco normativo
El Departamento de Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio envió al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural el estudio de impacto ambiental (EIA) del Proyecto, copia de las alegaciones que se recibieron en el trámite de información pública, respuestas que se recibieron en las alegaciones y solicitud de la DIA en aplicación del artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que modifica la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Las actuaciones que plantea el Proyecto se incluyen en el supuesto recogido en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
De acuerdo con el artículo 7.1 de dicha Ley, los proyectos del anexo II pueden someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria cuando lo solicite el promotor.
—3 Descripción del Proyecto y del estudio de impacto ambiental
Las obras objeto del Proyecto se ubican en el frente litoral del término municipal de Cubelles, entre la desembocadura del río Foix y el término municipal de Cunit.
Los terrenos donde se llevarán a cabo las actuaciones de desmantelamiento y demolición que define el Proyecto se incluyen en la zona de dominio público marítimo-terrestre (DPMT), en el ámbito del denominado puerto de la central térmica de Cubelles.
Este Proyecto corresponde a la acumulación de tres expedientes (Proyecto de actuaciones de desmantelamiento de infraestructuras de la CT de Foix ubicadas en las zonas de DPMT y servidumbre de protección (OBR2020-00342-B), Proyecto de desmantelamiento y demolición de las obras de toma de agua y descarga de la CT de Foix en DPMT (CTR2020-00396-B) y Proyecto básico de desmantelamiento y demolición de casa de bombas, canal de presa, canal de descarga y tubería de dilución de la CT de Foix en zona de servidumbre de protección del DPMT (FUE-2021-01907352)).
Las actuaciones de desmantelamiento y demolición pretenden revertir las construcciones derivadas de la ejecución y el funcionamiento de la central térmica de Foix, y producir menos impacto sobre las playas adyacentes. Las actuaciones que incluye el Proyecto son:
1. Actuaciones en zona portuaria: incluye las obras de abrigo y protección del canal de toma y obra de descarga, ubicadas en el DPMT.
2. Actuaciones en zona terrestre: incluye la casa de bombas y la tubería de toma y dilución, ubicadas, parcialmente, en zona de DPMT y zona de servidumbre del DPMT.
3. Actuaciones en los canales de refrigeración: tubería de presa y canal de descarga, situados en zona de servidumbre del DPMT parcialmente.
Previamente a la redacción del Proyecto, se realizó un Estudio de dinámica litoral que estudió la situación actual del funcionamiento morfodinámico tanto del sistema de playas como del origen de entrada de sedimentos en la dársena de Cubelles. A partir de los resultados obtenidos, el estudio de impacto ambiental estudia los impactos potenciales de las distintas alternativas propuestas.
Las alternativas propuestas son:
- Alternativa 1: no realizar ninguna actuación. (Anexo Imágenes: 1)
- Alternativa 2: eliminar la dársena de Cubelles. (Anexo Imágenes: 2)
- Alternativa 3: eliminar los tres espigones de Cunit. (Anexo Imágenes: 3)
- Alternativa 4: eliminar la dársena de Cubelles y los tres espigones de Cunit. (Anexo Imágenes: 4)
De acuerdo con los resultados obtenidos, a partir de la alternativa 4, se ha propuesto una quinta alternativa.
- Alternativa 5: demoler parcialmente la parte central del dique de la dársena de Cubelles y crear nuevas playas. (Anexo Imágenes: 5)
El documento ambiental estudia y evalúa todas las alternativas presentadas.
Se descarta la alternativa 1 porque provoca la acumulación, en la dársena de Cubelles, de un volumen medio de 5.000 m3/año de sedimentos. Esta arena queda excluida de entrar en el sistema de playas de Cunit para su mantenimiento y regeneración, lo que causa un retroceso de las playas de Cunit de entre 15 y 16 m.
En la alternativa 2, al eliminarse los diques de la dársena de Cubelles y el soporte de la playa de Sant Pere, se producirá la liberación de 636.000 m3 de arena de las playas de Cubelles y 114.000 m3 del interior de la dársena. Ello implicará un avance de las playas de Cunit y Calafell entre 15 y 20 m, el retroceso entre 15 y 180 m de la zona de la dársena y las playas de Sant Pere y el llenado de arenas en el puerto de Segur de Calafell.
En la alternativa 3, la eliminación de los tres espigones exentos de las playas de Cunit próximos a la dársena de Cubelles provocará la liberación de 180.000 m3 de sedimentos de los tres espigones.
Los resultados de esta alternativa serán similares a los de la alternativa 1: acumulación de sedimentos en la dársena, retroceso de la playa de Cunit y también un posible retroceso del orden de 4-6 m entre el puerto de Segur de Calafell y la dársena.
En la alternativa 4, se elimina la dársena de Cubelles y los tres espigones de Cunit. En esta alternativa, se liberarían 1,1 M/m3 de sedimentos y la línea de la costa del sistema litoral aumentaría entre 30 y 40 m, con un retroceso del ancho de playa entre 5 y 10 m en la zona de la dársena y de los tres espigones de Cunit. Ello daría lugar a una situación similar a la del año 1956.
En la alternativa 5, se demolerán unos 220-260 m de la parte central del dique principal de la dársena de Cubelles, que se realimentará de la arena existente para conseguir un perfil de playa encajada. Esta alternativa tiene como objetivo no afectar a las playas adyacentes al ámbito de actuación.
El documento ambiental estudia y describe los impactos que se contemplan para cada una de las alternativas que se proponen para el desmantelamiento de las infraestructuras costeras de la central térmica de Foix. De acuerdo con el estudio de dinámica litoral y el análisis multicriterio de las diferentes alternativas planteadas, se concluye que la alternativa con el mejor comportamiento o el mejor impacto es la alternativa 5. Todos los impactos negativos son compatibles, excepto tres, que son moderados, uno de los cuales se circunscribe al período de obras (aumento de la turbidez de las aguas y mayor cantidad de materias en suspensión). Durante la fase de explotación, el hidrodinamismo favorecerá el intercambio de aguas y homogeneizará las corrientes marinas. Por otro lado, el impacto sobre la gaviota de Audouin (Larus audouini), que se considera moderado, disminuirá, ya que, actualmente, la escollera se configura como un lugar de descanso donde en ningún caso se han dado casos reproductivos de la especie, por lo que las aves buscarán otro sitio idóneo para el descanso y la nidificación.
Las actuaciones que prevé la alternativa 5 son:
Actuaciones en zona portuaria
- Actuaciones previas de cierre de bocana mediante la construcción de un dique de escollera para limitar el oleaje dentro de la dársena, desbroce de las zonas que deben ocupar los caminos y las instalaciones de obra, demolición de pavimentos preexistentes en las zonas que deben ocupar los caminos y las instalaciones de obra, y ejecución de los caminos de obra.
El dique de escollera para el cierre de la bocana se ejecutará a partir de escolleras recuperadas de las superficies terrestres de la zona de obra.
- Demolición parcial del dique de abrigo (aproximadamente, 450 m de longitud, según el Proyecto), demolición de los canales de presa, remoción de las escolleras y de los muros del muelle, extensión y traslado de la arena para generar el perfil nuevo de la playa con camiones, desmantelamiento de instalaciones existentes y acabados y restitución de pavimentos afectados.
Actuaciones en zona terrestre
- Demolición de los muros-pantalla existentes en el canal de presa y el desarenador, de pavimentos rígidos y flexibles y de instalaciones.
- Desmantelamiento de las instalaciones de la obra de descarga (cajón de hormigón armado).
- Desmantelamiento de las instalaciones de la tubería de dilución y demolición de pavimentos rígidos.
- Restitución y urbanización del DPMT.
- Desmantelamiento y demolición de la casa de bombas y las instalaciones asociadas, y demolición de pavimentos.
- Demolición de la tubería de toma y dilución y de las instalaciones asociadas, y demolición de la caseta de válvulas de la tubería de dilución.
- Restitución y urbanización de la zona de servidumbre del DPMT.
- Actuaciones en dominio público ferroviario (tuberías de impulsión y del canal de descarga, sellado mediante hormigón en masa).
- Actuaciones en vía pública (desvíos y cortes de tráfico, afectación de pavimentos y tuberías, y restitución de servicios y zonas afectadas) y en la parcela propiedad de Endesa Generació, SA.
Aparte del Estudio de dinámica litoral, se ha realizado un estudio detallado de los volúmenes de arena disponibles para concretar el grado de apertura del dique y determinar la creación del perfil nuevo de la playa sin necesitar la aportación de arenas u otros materiales externos. A partir de la modelización de la situación actual, se han planteado cuatro escenarios en que se han variado las longitudes del dique externo (el dique que se desea eliminar) y del dique exento, y se ha calculado el volumen de arenas necesario para la generación de la playa para cada alternativa. El escenario 4 es el que presenta un mejor balance sedimentario. El estudio concluye que la longitud del dique a demoler es de 441 m y el volumen de arenas a movilizar para compensar volúmenes es de unos 260.000 m3.
El estudio de impacto ambiental también plantea dos alternativas respecto al desmantelamiento y demolición de las instalaciones fuera de uso de la CT de Foix, que son:
- Alternativa 1: no realizar el desmantelamiento y la demolición de la casa de bombas, el canal de presa, el canal de descarga y la tubería de dilución de la CT de Foix.
- Alternativa 2: realizar el desmantelamiento y la demolición de las instalaciones de la casa de bombas, el canal de presa, el canal de descarga y la tubería de dilución de la CT de Foix en zona de servidumbre de protección, DPMT, vía pública y dominio público ferroviario.
Después de estudiar los beneficios a corto y medio plazo derivados de las actuaciones, se considera que los beneficios derivados de la alternativa 2 sobre la economía del territorio, el paisaje, el medio ambiente y la población humana superan los perjuicios temporales derivados de la fase de obras del Proyecto.
Por ello, se escoge la alternativa 2.
El Proyecto incluye el Estudio de la integración paisajística del Proyecto de actuaciones de desmantelamiento de infraestructuras de la CT de Foix ubicadas en la zona de DPMT y servidumbre de protección. La conclusión del estudio respecto a la actuación prevista es su compatibilidad e integración positiva con el entorno. También incorpora distintas medidas de integración y mitigación de los impactos y define medidas correctoras.
Además, se incorpora un estudio de vulnerabilidad y adaptación al cambio climático, un estudio de la caracterización bionómica de los fondos marinos en el ámbito litoral de la CT de Foix, un estudio de sedimentación en la dársena de Cubelles y un Plan de vigilancia ambiental para realizar un seguimiento de las medidas previstas.
—4 Resumen del proceso de evaluación
4.1 Fase de información pública y consultas sobre el estudio de impacto ambiental
El 24 de febrero de 2022, el órgano sustantivo dio traslado del resultado del trámite de información pública con las alegaciones que se recibieron al Proyecto durante este trámite y las respuestas a las alegaciones que envió el promotor, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Durante la fase de consultas del estudio de impacto ambiental, se ha recibido respuesta de los organismos siguientes:
El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña indica que el ámbito del Proyecto no se incluye en ningún espacio de interés geológico, por lo que no tiene consideraciones a emitir en relación con los efectos negativos sobre el medio geológico.
La Oficina Catalana del Cambio Climático considera que el Proyecto cumple la Ley 16/2017, de 1 de agosto, de cambio climático. Las emisiones previstas durante la fase de obras para la ejecución del Proyecto serán asumibles, y, en cuanto a la vulnerabilidad ante los impactos del cambio climático, la Oficina subraya la importancia de haber seleccionado la alternativa más favorable desde el punto de vista de la adaptación a los impactos del cambio climático (riesgo de inundación y probabilidades de colapso de las playas), partiendo de la premisa de mantener los niveles de riesgo futuros similares a los actuales.
La Agencia de Residuos de Cataluña informa favorablemente el Proyecto, siempre que se cumplan las consideraciones indicadas en el informe respecto a la gestión de la contaminación del suelo y la gestión de residuos.
La Dirección General de Transportes y Movilidad del Departamento de Vicepresidencia y Políticas Digitales y Territorio informa favorablemente sobre el Proyecto.
La Dirección General de Protección Civil del Departamento de Interior indica que, para el riesgo de inundación, también es necesario determinar el riesgo de efecto dominó que se pueda producir en los diferentes elementos vulnerables próximos debido a la inundación en la fase de demolición del Proyecto, que tiene un alto nivel de riesgo. En este caso, es necesario establecer las medidas adecuadas para la protección de los elementos vulnerables próximos mencionados, y el sistema de avisos en la fase de demolición del Proyecto.
La Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural indica que en el ámbito del proyecto destaca la presencia de varias especies protegidas o amenazadas y siete hábitats de interés comunitario. Tras revisar la documentación, se considera que es necesario profundizar en la información aportada en relación con diferentes aspectos (caracterización de las dinámicas marinas, características físicas y condiciones ambientales que determinan la presencia, la distribución y el estado de conservación de las praderas de fanerógamas de la zona, etc.) y con el impacto de las actuaciones sobre las praderas de fanerógamas existentes en la zona, incluyendo la situación resultante posterior a las fases de ejecución y estabilización del sistema.
La evaluación del Proyecto debe profundizar en los posibles impactos de las actuaciones sobre las praderas de fanerógamas que existen en la zona (hábitats CORINE 11.331 y 11.34). Este estudio debe tener en cuenta los distintos aspectos que ha indicado la Sección de Biodiversidad y Medio Natural en su informe, y debe comprender las aguas que incluye la franja de 1.500 m desde la línea de costa, entre el río Foix y el puerto de Segur de Calafell.
Respecto al ámbito litoral, es necesario plantear alternativas nuevas que eviten o minimicen la afectación de los sistemas dunares existentes (hábitats CORINE 16.2112 y 16.2122) en la medida de lo posible, con la consideración tanto de los perímetros de las playas resultantes como de las actuaciones que se ejecutarán. En este último aspecto, debe valorarse la posibilidad de evitar la remoción de las escolleras A, B y D y del contradique de la bocana.
Es necesario valorar la viabilidad de recuperar las superficies de las playas nuevas, de forma que se favorezcan los sistemas dunares o las comunidades de vegetación de ambientes litorales o salinos.
Las propuestas que se planteen deben evaluarse considerando los aspectos que indica esa Subdirección en su informe sobre las especies presentes en la zona y la compatibilidad con su conservación (chorlitejo patinegro, gaviota de Audouin), el efecto sobre los hábitats litorales y la naturalización de la zona.
Los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural informan desfavorablemente el Proyecto por sus efectos sobre el medio natural, la conectividad ecológica en el ámbito fluvial, hábitats y fauna protegida.
La zona portuaria y los entornos de la central térmica se han convertido en lugares de alimentación, reposo, hibernada y nidificación de diversas especies de la fauna salvaje autóctona protegida, algunas catalogadas como especies amenazadas. Dada la normativa vigente, no se pueden afectar lugares que forman parte del dominio vital de estas especies. Este sector está incluido en el Plan de recuperación de la gaviota de Audouin (Larus audouinii).
Es necesario valorar una alternativa que contemple la preservación de la laguna interior, la isleta interior formada por la acumulación de sedimentos y el espigón existente. Esta alternativa puede incluir medidas para adecuar el espigón con el fin de evitar el acceso de las personas y al mismo tiempo fragmentarlo para favorecer la recirculación de sedimentos hacia las playas adyacentes, y, a la vez, garantizar la preservación de los sedimentos acumulados que constituyen la isleta. Una posible solución que se puede estudiar es la que se hace constar en el gráfico siguiente: (Anexo: 6)
En este ámbito, es importante evitar el acceso de personas y perros al sector que linda y da acceso a la playa de la central térmica. Habría que evitar el acceso de personas y perros al sur de la línea roja izquierda.
Dado que acoge a numerosas especies de fauna protegida, este ámbito (delimitado en rojo en la imagen anterior) debe preservarse del paso de personas y animales de compañía durante todo el año mediante un cierre físico, y considerarlo una reserva faunística.
Para poder hacer efectivos estos cierres, se recomienda una delimitación con balizamiento compacto, impidiendo el acceso a las personas desde el paseo y hacia el espigón. Es necesario, a la vez, señalizar de forma evidente la prohibición de paso en todo el sector y de toda actividad de pesca, recolección y deportes náuticos en la lámina de agua. Se debe reforzar la señalización y la vigilancia para evitar perturbaciones a la fauna, y sancionar en caso de infracciones relativas a la normativa de protección de los animales.
Esta medida puede ir acompañada de instalaciones que favorezcan la observación de la fauna, tales como observatorios de aves, observatorios elevados y apantallamientos con ventanas de observación, y de paneles informativos y divulgativos sobre los valores naturales del ámbito.
El informe incorpora varias indicaciones a tener en cuenta en cualquiera de las actuaciones que se prevea llevar a cabo.
La Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos informa que, de acuerdo con la documentación revisada y siempre que se cumplan las condiciones de seguimiento y control establecidas en el Proyecto y las previstas en el Plan de vigilancia ambiental, no se prevén afectaciones al sector pesquero ni a los hábitats de interés pesquero a consecuencia del desarrollo de la actividad prevista por el Proyecto.
En cualquier caso, es necesario extremar las medidas para evitar las afectaciones sobre los herbazales de fanerógamas marinas próximos a la zona de actuación con el control continuado de la transparencia del agua, la dispersión de sedimentos y la instalación de pantallas antiturbidez.
Sin embargo, es necesario que el promotor informe a las cofradías de pescadores de Vilanova i la Geltrú y de Calafell de las actuaciones y de posibles ocupaciones o restricciones para la navegación que se puedan producir, para que el sector pesquero pueda adecuar su actividad con el fin de minimizar posibles interacciones.
Los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Cultura informan favorablemente sobre el Proyecto, ya que, de acuerdo con los datos que constan en el Inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña, ninguna de las obras previstas afecta a bienes arqueológicos o paleontológicos.
El Ayuntamiento de Cubelles, después de estudiar los distintos estudios encargados, formula diferentes consideraciones. Solicita ampliar los estudios en materia de hidrodinámica y geomorfología del litoral en el municipio de Cunit para conocer el impacto del desmantelamiento sobre el municipio; realizar un estudio para valorar la calidad biológica de las praderas; que el desmantelamiento se lleve a cabo de forma progresiva, por fases, en un plazo adecuado para el mantenimiento de las zonas afectadas, y un plan de gestión de los sedimentos existentes dentro de la dársena que satisfaga a todos los municipios y compense todos los desequilibrios causados desde la construcción de la dársena. También solicita establecer una lista de medidas compensatorias coherentes con los nuevos planes de gestión integral de la costa y con las posibles afectaciones graves en la zona.
El Ayuntamiento de Cunit, tras solicitar asesoramiento especializado, concluye que la propuesta debe valorar muy especialmente la afectación sobre el entorno más allá de la concesión de la central térmica, causante en buena parte de las actuaciones posteriores y que, una vez desmantelada, puede acarrear afectaciones gravísimas sobre el territorio de solución posterior difícil.
El Ayuntamiento de Calafell indica que la mejor opción para cumplir los objetivos de desarrollo sostenible y adaptación al cambio climático es desmantelar totalmente todas las estructuras, teniendo en cuenta que es necesario un desmantelamiento progresivo en el tiempo para valorar la complejidad de las dinámicas litorales y favorecer una adaptación progresiva del litoral.
El desmantelamiento debe ir acompañado de una monitorización de la evolución de la línea de costa, especialmente en los puntos más complejos: Cunit (sector sur), Cubelles (sector norte) y El Prat de Vilanova.
Se debería diseñar un plan de gestión del sedimento existente dentro de la dársena con una lógica geoambiental y con el fin de restablecer los puntos más afectados por las estructuras a lo largo de la costa.
Solicita un estudio para valorar la calidad biológica de las praderas de Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa más allá de lo que se ha realizado actualmente. El estudio debe abarcar toda la célula desde el puerto de Vilanova hasta el puerto de Segur de Calafell y otras comunidades marinas, para poder establecer medidas de protección de estas comunidades. La monitorización debe abarcar también la fase ejecutiva.
El Ayuntamiento de Calafell adjunta un documento técnico donde se justifica la posición de la corporación ante el estudio de alternativas de desmantelamiento de las obras de la CT de Foix en DPMT y zona de servidumbre de tráfico y protección.
El Ayuntamiento de Vilanova y la Geltrú informa que, de acuerdo con los estudios encargados y con el fin de cumplir los objetivos de desarrollo sostenible y adaptación al cambio climático, la mejor opción es desmantelar totalmente todas las estructuras, teniendo en cuenta que el desmantelamiento debe ser progresivo en el tiempo, dada la complejidad de las dinámicas litorales y para favorecer la adaptación progresiva del litoral. El desmantelamiento debe ir acompañado de una monitorización de la evolución de la línea de costa en los puntos más complejos, especialmente: Cunit (sector sur), Cubelles (sector norte) y El Prat de Vilanova (en Vilanova i la Geltrú). Se debería diseñar un plan de gestión del sedimento existente dentro de la dársena con una lógica geoambiental y con el fin de restablecer los puntos más afectados por las estructuras a lo largo de la costa.
Se pide un estudio para valorar la calidad biológica de las praderas de Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa más allá de lo que se ha realizado actualmente. El estudio debe abarcar toda la célula desde el puerto de Vilanova hasta el puerto de Segur de Calafell y otras comunidades marinas, para poder establecer medidas de protección de estas comunidades. La monitorización debe abarcar también la fase ejecutiva.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emite un informe de compatibilidad favorable con varias consideraciones a tener en cuenta respecto a las actuaciones incluidas en el Proyecto.
Dado el informe desfavorable de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, el promotor presenta respuesta al informe emitido por la Sección de Biodiversidad y Medio Natural de los Servicios Territoriales en Barcelona con un Estudio de análisis de la creación de una superficie protegida para la gaviota de Audouin en el intradós del dique de la dársena de Cubelles y una adenda a la memoria justificativa de compatibilidad con la estrategia marina según el Real decreto 79/2019, de 22 de febrero, Proyecto de actuaciones de desmantelamiento de infraestructuras de la CT de Foix ubicadas en las zonas de DPMT y servidumbre de protección.
Del Estudio que se ha realizado, se desprende la inviabilidad de la propuesta de los Servicios Territoriales, dado que no permitiría mantener de forma natural la isla generada y requeriría dragados periódicos. Por tanto, se considera que la alternativa que se propuso inicialmente es la más adecuada desde el punto de vista morfológico. Sin embargo, dadas las afectaciones potenciales de esta propuesta sobre la gaviota de Audouin y las consideraciones de la Sección de Biodiversidad, Endesa presenta una medida correctora para minimizar la pérdida de hábitat de descanso y alimentación de la avifauna marina en la zona de estudio.
Esta medida consiste en la creación de plataformas para la avifauna junto a los diques externos, generadas con manto de escollera y acabadas con materiales finos o gravas para ayudar a la nidificación de estas aves. La documentación contiene un análisis de alternativas para la creación de estas plataformas, dado su comportamiento ante el rebase del oleaje y su estabilidad. Además de esta medida correctora, a la vista de los informes recibidos durante la fase de información pública, se incorporan nuevas medidas preventivas y correctoras.
—5 Fase del análisis técnico del expediente: evaluación de los efectos ambientales del Proyecto
5.1 Valoración de los impactos ambientales
Impactos sobre la población y la salud humana
Las actuaciones de desmantelamiento y demolición contempladas en el Proyecto se dirigen a la recuperación de los espacios que, actualmente, ocupan las infraestructuras de la central térmica de Foix.
La ejecución del Proyecto permitirá devolver para el uso y disfrute de la población los espacios que ocupan varias estructuras y que se han degradado.
El Proyecto de desmantelamiento y demolición no supone ninguna afectación que pueda suponer un riesgo para la salud de las personas.
Durante la fase de obras, se espera un incremento de las molestias por un incremento del ruido y el polvo. Una vez finalizadas las obras, las molestias desaparecerán y la población del municipio de Cubelles dispondrá de una nueva playa y recuperará un espacio degradado para el uso vecinal y turístico, lo que tendrá unos efectos positivos sobre la población, el municipio y su economía.
Impactos sobre las comunidades biológicas, hábitats y espacios naturales protegidos
El Proyecto no afecta a espacios naturales de especial protección (ENPE).
Las actuaciones que se prevén pretenden revertir el impacto que han ocasionado las infraestructuras asociadas al funcionamiento de la central térmica de Foix, restaurando y devolviendo el espacio al estado anterior, con la creación de una playa nueva en la dársena y la recuperación de los hábitats naturales de ese espacio.
El litoral del municipio de Cubelles es una zona de distribución de la tortuga careta (Caretta caretta) y la playa de la central térmica y las adyacentes (playa de Les Gavines y Les Salines) son un lugar de nidificación del chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus) y del chorlitejo chico (Charadrius dubius). También son una zona de alimentación de diversas especies de aves, algunas de ellas protegidas, como la gaviota de Audouin (Larus audouinii), varias limícolas, ardeidos, anátidos y láridos durante todo el año.
El puerto de la central térmica de Cubelles está incluido en el documento "Actualización del plan de recuperación de la gaviota de Audouin (Lartus audouinii) en Cataluña" como ámbito relevante y de gran importancia para la alimentación y el reposo, y punto que es necesario favorecer para la nidificación de la especie.
Además, la isla y las zonas poco profundas que han aparecido tras el espigón gracias a la dinámica marina han originado una zona de aguas someras óptima para la alimentación, el reposo, la hibernada y la nidificación de diversas especies protegidas de la fauna salvaje autóctona, algunas de ellas catalogadas como especies amenazadas.
Dada la relevancia de este ámbito para la fauna, se ha propuesto, como medida correctora para maximizar la superficie horizontal en las plataformas para la avifauna marina, la demolición total de los disipadores en forma de media trompeta ubicados en la parte superior de los diques de abrigo remanentes. Esta actuación no afecta a la concepción global de la solución de playa de equilibrio incorporada al proyecto.
Posteriormente, se incorporará una macrotextura que no requiera mantenimiento en la superficie horizontal de hormigón resultante.
Todas las actuaciones que haya que realizar en el ámbito de la playa, la dársena y los diques exteriores se llevarán a cabo fuera de la época de cría de la fauna.
Las playas de este ámbito están formadas por suelos arenosos, en que predominan las partículas de grano grueso. Son suelos muy porosos, que dejan pasar el agua fácilmente y tienen una cantidad baja de materia orgánica, y son poco fértiles. Detrás de esta primera línea de arena, situada a primer nivel de la playa y las estructuras de origen antrópico (escollera), existe un sistema dunar que, a medida que avanzamos hacia el interior, se mezcla con especies ruderales propias de áreas que la actividad humana ha degradado.
En este sistema dunar, podemos encontrar actualmente diferentes hábitats de interés comunitario (HIC), como por ejemplo: "Juncales y herbazales graminoides húmedos, mediterráneos, del Molinio-Holoschoenion" (6420); "Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosae)" (1420); "Prados y juncales halófilos mediterráneos (Juncetalia maritimi)" (1410); "Comunidades halófilas de suelos de humedad muy fluctuante*" (HIC prioritario) (1510); "Dunas móviles embrionarias" (2110); "Comunidades de salicornia y otras plantas anuales, colonizadoras de suelos arcillosos o arenosos salinos" (1310); "Dunas móviles del cordón litoral, con carrizo (Ammophila arenaria)" (2120); "Bancos de arena cubiertos permanentemente de agua marina, poco profunda" (1110); "Lagunas litorales*" (HIC prioritario) (1150), y "Estuarios" (1130).
Durante las prospecciones realizadas para el estudio de impacto ambiental, se ha detectado la presencia de especies catalogadas como especies en peligro de extinción según el Catálogo de flora amenazada de Cataluña, como Limonium sp., Stachys maritima y Achillea maritima. Por ello, previamente al inicio de las obras, es necesario realizar una prospección en todo el ámbito de actuación y, en caso de detectarse la presencia de especies incluidas en el Catálogo, es necesario comunicarlo al Servicio de Fauna y Flora. También debe notificarse a la Administración ambiental competente cualquier actividad que pueda afectar de manera significativa a los hábitats dunares y su flora o fauna protegida, para que evalúe si es necesario establecer medidas de protección adicionales.
Asimismo, en el ámbito del Proyecto se evitarán las actividades nocturnas y la iluminación del sector litoral, dados los impactos que pueden tener sobre la fauna protegida propia de estos ambientes.
En ningún caso se podrán afectar ambientes dunares, tanto por la valía del hábitat como porque pueden presentar especies de flora amenazada o ser hábitat potencial de especies protegidas como la lagartija cenicienta (Psammodromus hispanicus) o la lagartija colirroja (Acanthodactylus erythrurus).
Para la recuperación y mejora de los hábitats dunares de la zona y de las especies asociadas a ellos, como medida correctora, el proyecto generará una nueva playa en la localización actual de la dársena, con una ganancia de hábitat estimada de 6,2 ha. Complementariamente, en este espacio se llevará a cabo una reconstrucción morfológica dunar con maquinaria en los ámbitos de los sectores del proyecto donde no existe actualmente una zonificación de sistema dunar bien definida, la eliminación de vegetación invasora del espacio dunar, la limpieza y retirada de residuos y escombros del hábitat dunar en el ámbito del proyecto y una plantación con especies autóctonas.
El proyecto incluye un seguimiento de la avifauna marina, en especial de especies como el chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus), la gaviota de Audouin (Larus audouinii) y otras especies de avifauna marina amenazadas como el charrán patinegro (Thalasseus sandvicensis).
Respecto a las posibles afectaciones sobre las praderas de fanerógamas marinas y el espacio natural protegido Costes del Garraf, incluido en la red Natura 2000, no es de esperar que las actuaciones tengan afectación. Las actuaciones de dragado de la arena de la dársena para la construcción de la playa nueva se efectuarán previamente a la demolición parcial del dique y cerrando la boca del puerto para minimizar el impacto del transporte de sedimentos en el exterior del recinto del puerto. Las actuaciones de demolición parcial del dique consistirán en la retirada de la escollera que lo forma, por lo que no cabe esperar que se produzca una suspensión de sedimentos importante. Además, los estudios más recientes establecen que el impacto por decantación o deposición de sólidos en suspensión se produce en los primeros 50 metros del punto de dragado. En los primeros 25 metros, es donde aparecen evidencias visibles de deposición y acumulación de sedimentos sobre los fondos o praderas existentes, si los hay. En este caso, según la cartografía de las praderas de fanerógamas marinas del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, las comunidades de fanerógamas más próximas al puerto del Garraf quedan a más de 330 m de la zona donde se actuará, respecto a la Posidonia oceanica, y a más de 400 m de la Cymodocea nodosa.
Por tanto, dada la distancia y el tipo de actuaciones, no es necesario esperar ninguna afectación directa sobre estas comunidades. El estudio de impacto ambiental prevé realizar un seguimiento de las actuaciones para evitar cualquier afectación de estas praderas.
Impactos sobre el medio físico
El EIA identifica impactos potenciales sobre la atmósfera, el suelo y la hidrología superficial y subterránea. Los impactos sobre estos vectores se concentran en la fase de ejecución de las obras debido al tráfico de vehículos, el desmantelamiento del dique, la extracción de arena de la dársena para crear la playa nueva y los riesgos asociados (vertidos accidentales o emisiones), si bien todos se consideran compatibles una vez aplicadas las medidas preventivas y correctoras previstas. Una vez finalizado el proyecto, estos impactos desaparecerán.
El desmantelamiento del canal de descarga comportará el vertido del agua que contiene al mar. El estudio aportado indica que los parámetros físico-químicos y microbiológicos están por debajo de los límites establecidos por la autorización ambiental integrada de la central térmica, por lo que no se espera que tenga ninguna afectación sobre el medio. Además, está previsto realizar otro análisis previamente al vertido y realizar un seguimiento, tal y como detalla el Plan de vigilancia ambiental.
En cuanto al uso de la arena de la dársena para la formación de la playa nueva, previamente a la fase de obras, es necesario realizar una caracterización química y granulométrica de la arena de la dársena para verificar que cumple las Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre, con el fin de asegurar su buena calidad ambiental y su aptitud para utilizarla en la regeneración de la playa nueva.
En cuanto a los residuos, se aporta un Estudio de gestión de residuos y de residuos de construcción y demolición (RCD) (anexo 5), que prevé que la obra genere un volumen de más de 112.000 m3 de residuos (hormigón, tierras y piedras, hierro, acero, vidrio y restos vegetales de poda y desbroce). El Proyecto prevé separar y almacenar estos residuos en contenedores de la propia obra y hacerlos retirar por gestores autorizados periódicamente. El estudio propone almacenar los residuos de hormigón, hormigón mezclado con materiales cerámicos y ladrillos para triturarlos in situ mediante una planta de tratamiento y poder reutilizarlos.
Buena parte de la escollera retirada se valorará o se reubicará en otros puntos de la propia obra.
Impactos sobre el paisaje
El Proyecto de desmantelamiento y demolición de las instalaciones industriales asociadas a la central térmica de Foix pretende devolver el espacio al estado anterior previamente a la construcción de esta actividad y renaturalizar el espacio.
El impacto de estas actuaciones sobre el paisaje será muy positivo, ya que desaparecerán, en su mayoría, las construcciones antrópicas asociadas a la central térmica para dar lugar, en el puerto antiguo de la central, a una playa nueva donde se recrearán y potenciarán los hábitats dunares autóctonos típicos que integraban este ámbito en el entorno, lo que mejorará significativamente el paisaje.
El Proyecto incluye un estudio de integración paisajística que incorpora diferentes medidas preventivas y correctoras para integrar el Proyecto en el entorno paisajísticamente y hacerlo compatible.
Impactos sobre el patrimonio cultural
De acuerdo con los datos disponibles en el Inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña, ninguna de las obras previstas de desmantelamiento y derribo de las instalaciones asociadas a la central térmica de Foix que se sitúan en dominio público marítimo-terrestre, y sus zonas de servidumbre de tráfico y de protección, no afecta a bienes arqueológicos o paleontológicos.
Impactos sobre la red Natura 2000
El ámbito del Proyecto se ubica a poco más de 430 m aproximadamente del espacio PEIN y de la red Natura 2000 Costes del Garraf (código ES5110020), declarado zona LIC y ZEPA e incluido en la tipología de espacios marinos.
Dadas las actuaciones previstas y la distancia del espacio natural protegido, no se esperan afectaciones. Sin embargo, el Proyecto incorpora diferentes medidas preventivas para evitar o minimizar posibles efectos indirectos.
Impactos sobre la calidad del aire y el cambio climático
El desmantelamiento y la demolición de las infraestructuras asociadas a la central térmica de Foix tendrán un impacto sobre la atmósfera durante la fase de obra debido al propio proceso de demolición, el tráfico de maquinaria y los distintos procesos de excavación, trituración y movimiento de escombros y tierras. Para minimizar este impacto, el EIA incorpora varias medidas preventivas y correctoras dirigidas a reducir las emisiones en la fase de obra, como el riego para reducir las emisiones de polvo.
Una vez finalizadas las obras, no se espera ningún efecto negativo sobre la calidad del aire.
El Proyecto incorpora un Estudio sobre vulnerabilidad y adaptación al cambio climático donde se indica que su ejecución no tendrá una incidencia significativa sobre el cambio climático, si bien el cambio climático puede tener incidencia sobre el Proyecto debido al aumento del nivel del mar y el incremento del oleaje.
Impactos sobre la contaminación luminosa y acústica
De acuerdo con el Mapa vigente de protección frente a la contaminación lumínica, el Proyecto se sitúa en una zona de protección alta (E2) colindante con una zona de protección moderada (E3). Por esta razón, en caso que haya iluminación exterior una vez finalizada la fase de obras, es necesario cumplir el Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno.
Respecto a la contaminación acústica, la documentación presentada indica que durante la ejecución del Proyecto se incrementarán las emisiones sonoras y las vibraciones a causa de la actividad con maquinaria pesada involucrada en el desmantelamiento de las instalaciones. Asimismo, el impacto acústico asociado a la fase de ejecución será lo más destacado, pero tendrá un carácter temporal. En este sentido, está previsto restringir el horario de funcionamiento de la maquinaria en los trabajos de construcción y en la vía pública al horario comprendido entre las 8 h y las 20 h, y cumplir el límite de inmisiones para las zonas residenciales más próximas.
Una vez finalizadas las obras, no se contempla ninguna afectación sobre la calidad acústica de la zona.
Cuando haya finalizado el Proyecto, se evitarán la iluminación y actividades nocturnas en el sector litoral, dados los impactos que pueden tener sobre la fauna protegida propia de estos ambientes.
Medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en el estudio de impacto ambiental
El EIA incorpora de forma correcta una batería de medidas preventivas y correctoras a aplicar durante la fase de obras para todos aquellos vectores afectados por la ejecución del Proyecto potencialmente. Además, a partir de los informes y alegaciones recibidos durante la fase de información pública, el promotor ha aportado una adenda a la memoria justificativa de compatibilidad con la estrategia marina según el Real decreto 79/2019, de 22 de febrero, del Proyecto donde incluye las medidas preventivas y correctoras recibidas durante la fase de información pública respecto a la Estrategia marina Levante - Balear, la protección de los hábitats dunares, la protección de la fauna marina y las posibles afectaciones del Proyecto sobre las praderas de fanerógamas marinas y el espacio de la red Natura 2000 Costes del Garraf.
Respecto a la vegetación, el estudio incluye una batería de medidas preventivas y correctoras dada la presencia, en el ámbito dunar, de especies catalogadas como en peligro de extinción según el Catálogo de flora amenazada de Cataluña y la potencialidad de este espacio para acoger a otras especies protegidas.
El Proyecto prevé la retirada de residuos y escombros del hábitat dunar y de especies invasoras, y la instalación de captadores pasivos de arena y sistemas de protección para salvaguardar el hábitat dunar.
En cuanto a la fauna, las actuaciones se llevarán a cabo fuera del período de nidificación para evitar cualquier afectación de la fauna presente, en especial de las especies protegidas. Se realizarán prospecciones previamente al inicio de las obras y de seguimiento a lo largo de toda la fase de obras. Las medidas previstas para crear y potenciar el hábitat dunar litoral también beneficiarán a las especies presentes en la actualidad, como el chorlitejo patinegro y el chorlitejo chico, entre otras.
La medida correctora para maximizar la superficie en plataformas como espacio de reposo para las especies de avifauna marina amenazada es una medida compatible y beneficiosa, en especial para la gaviota de Audouin, para que la fauna salvaje autóctona protegida pueda llevar a cabo sus actividades vitales.
Respecto al impacto sobre la hidrología marina, el Proyecto prevé medidas como realizar el dragado previamente a la demolición del dique principal y tapar la bocana con escollera para evitar la dispersión de sedimentos; el uso de barreras flotantes para contener posibles vertidos accidentales; realizar mediciones semanales del grado de turbidez de las aguas y de su alcance, y diversas medidas para evitar el vertido accidental de aceites u otras sustancias contaminantes.
—6 Resolución
Visto el estudio de impacto ambiental, en que se describen los impactos potenciales y las medidas preventivas y correctoras para minimizarlos, y dada la capacidad del medio para acoger el Proyecto, la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural formula declaración de impacto ambiental con carácter favorable para la alternativa escogida si se implementan las condiciones que determina el estudio de impacto ambiental, la adenda de abril de 2024 y las condiciones adicionales establecidas en esta Declaración, así como las incluidas en el Informe del Servicio de Fauna y Flora de 31 de mayo de 2024.
6.1 Condiciones sobre la alternativa escogida
a) En cuanto a las actuaciones de regeneración del sistema dunar y los hábitats litorales, en caso que sea necesario aportar sedimentos para la restitución del sector litoral y la regeneración de los sistemas dunares previstos en la documentación, es necesario garantizar que no existe ninguna afectación a los hábitats y a las especies protegidas presentes en el lugar de obtención de los materiales y en los lugares de deposición.
b) En el proceso de revegetación de los hábitats dunares y litorales a restaurar, se debe considerar la implantación de especies relevantes para favorecer la fauna protegida presente y potencial del hábitat, en especial las plantas nutricias y vitales para favorecer a los invertebrados amenazados potencialmente presentes en el ámbito de actuación (Heteracris littoralis, Pimelia interyecta, Iberodorcadion suturale y Stenostoma rostratum).
c) Previamente a las actuaciones en los ámbitos del proyecto, es necesario prospectar y detectar las especies de fauna y flora protegidas, potencialmente presentes en el ámbito, con el fin de evitar cualquier afectación.
d) El programa de seguimiento de la avifauna marina debe tener una duración de 5 años desde la finalización de las actuaciones. Además de las actuaciones propuestas en la adenda presentada, es necesario incorporar los aspectos siguientes:
- Seguimiento de la evolución de las especies vegetales utilizadas en la revegetación y su implantación.
- Seguimiento para la detección de los invertebrados protegidos, potencialmente presentes en el ámbito, especialmente los descritos en el informe del Servicio de Fauna y Flora.
- Seguimiento para la detección de otros vertebrados protegidos, en especial los reptiles presentes en los ecosistemas litorales incluidos en el informe del Servicio de Fauna y Flora.
En los seguimientos, es necesario tener presente la fenología de las especies con el fin de garantizar su detección, optimizar los seguimientos y evitar las afectaciones que puedan causar las actuaciones previstas.
6.2 Condiciones sobre los elementos ambientales afectados:
a) Es necesario realizar una prospección en todo el ámbito de actuación previamente al inicio de las obras; en caso de detectar la presencia de especies incluidas en el Catálogo de flora amenazada de Cataluña, es necesario comunicarlo al Servicio de Fauna y Flora.
b) Se notificará a la Administración ambiental competente cualquier actividad que pueda afectar de forma significativa a los hábitats dunares y su flora o fauna protegida para que evalúe si es necesario establecer medidas de protección adicionales.
c) Los trabajos deben llevarse a cabo fuera de la época más crítica.
d) En el caso de detectar la nidificación de tortuga boba (Caretta caretta) o cualquier ejemplar de la fauna protegida que pueda verse afectado por alguna actuación, llamar al 112, activar el protocolo correspondiente y avisar de forma inmediata a la Sección de Biodiversidad y Medio Natural de los Servicios Territoriales y a los agentes rurales con el fin de establecer las medidas de protección adecuadas.
e) Se deben evitar las actividades nocturnas y la iluminación del sector litoral, dado el impacto que suponen para la actividad de la fauna protegida propia de estos ambientes.
f) En condiciones climáticas y marítimas desfavorables que puedan causar un incremento del penacho de dispersión, se deben paralizar las obras hasta que se den las condiciones favorables.
g) Se debe prever el uso de barreras de retención de sedimentos si son necesarias para evitar cualquier afectación sobre las praderas de fanerógamas.
h) Es necesario cumplir las consideraciones indicadas por la Agencia de Residuos de Cataluña respecto a la gestión de la contaminación del suelo y la gestión de residuos.
i) Respecto al vector acústico, durante la fase de obras, es necesario:
- Establecer el horario de trabajo durante la construcción de la obra en torno a las zonas urbanizadas de las 8 h a las 20 h como máximo.
- Ubicar el parque de maquinaria lo más lejos posible de las zonas habitadas.
- Ajustar la emisión sonora de la maquinaria a las prescripciones establecidas en la Directiva 2000/14, que regula las emisiones sonoras en el entorno producidas por las máquinas de uso al aire libre, y sus normas complementarias.
j) Se aplicarán medidas preventivas para evitar el vertido de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes procedentes de la maquinaria empleada.
k) Es necesario realizar una caracterización química y granulométrica de la arena de la dársena, previamente a la fase de obras, para verificar que cumple las Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre, con el fin de asegurar la buena calidad ambiental y su aptitud para utilizarse en la regeneración de la playa nueva.
l) Informar a las cofradías de pescadores de Vilanova i la Geltrú y de Calafell de las actuaciones y de posibles ocupaciones o restricciones para la navegación que se puedan producir, para que el sector pesquero pueda adecuar su actividad y minimizar posibles interacciones.
6.3 Programa de vigilancia ambiental
El promotor del Proyecto se responsabiliza de la ejecución del Programa de vigilancia ambiental y de sus costes. Este Programa dispondrá de una dirección ambiental de obra que tiene como función básica hacer cumplir lo que disponen el estudio de impacto ambiental y esta Declaración de impacto ambiental mediante el esmerado seguimiento de las obras. Las incidencias ambientales deben reflejarse en informes técnicos que deben elaborarse mensualmente y deben dirigirse a la Dirección General de Políticas Ambientales.
6.4 Medidas sobre el seguimiento ambiental
Es necesario constituir una comisión mixta de seguimiento y control ambiental entre el promotor y el órgano ambiental. Esta comisión debe velar por el contenido, la periodicidad, la aplicación y la época de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y complementarias que señalan el estudio de impacto ambiental y esta Declaración.
El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural debe ejercer, mediante la Dirección General de Políticas Ambientales, las funciones de comprobación, interpretación, seguimiento y vigilancia ambiental de esta Declaración de impacto y de las condiciones que impone.
Previamente al inicio de las obras, se enviará a la Dirección General de Políticas Ambientales la documentación siguiente:
Copia del Proyecto ejecutivo de desmantelamiento y demolición.
Copia del Programa de vigilancia ambiental definitivo, al que deben incorporarse los controles y sistemas de gestión que establece esta Declaración.
Cualquier modificación en el Proyecto evaluado requiere el informe previo de la Dirección General de Políticas Ambientales a efectos de valorar su incidencia sobre el medio y, en su caso, la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental que corresponda.
Esta Declaración de impacto ambiental debe incorporarse a los trámites administrativos y resolutorios que autoricen este Proyecto total o parcialmente.
De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta declaración de impacto ambiental debe hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural."
Barcelona, 8 de agosto de 2024
Marc Vilahür i Chiaraviglio
Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural
ANEXO
IMÁGENES
1.
Estas imágenes pertenecen a Generalitat de Catalunya
2.
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3.
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4.
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5.
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6.
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