RESOLUCIÓN ACC/4805/2023, de 19 de diciembre, por la que se emite el informe ambiental estratégico de la Modificación del Plan de ordenación urbanística municipal de El Port de la Selva en los terrenos de Cap de Bol y s'Arnella, en el término municipal de El Port de la Selva (exp. OTAAGI20220219).

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Hechos

El 31 de julio de 2023, el Ayuntamiento de El Port de la Selva presentó en el Registro de los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación del Plan de ordenación urbanística municipal (POUM) de El Port de la Selva en los terrenos de Cap de Bol y s'Arnella.

El informe emitido por la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona, de 1 de diciembre de 2023, propone no someter la Modificación a evaluación ambiental estratégica ordinaria, una vez examinada la documentación aportada y teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios definidos en el anexo 2 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.

Se han consultado, mediante escritos remitidos el 1 de septiembre de 2023, a la Agencia Catalana del Agua, al Departamento de Cultura, al Servicio Territorial de Urbanismo, a Protección Civil, al Parque Natural de Cap de Creus, a la Institució Alt Empordanesa per la Defensa i Estudi de la Natura (IAEDEN) y la Associació de Naturalistes de Girona. En fecha 17 de octubre de 2023 se consultó al Servicio de Costas en Girona del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Se han recibido las siguientes respuestas:

El Parque Natural de Cap de Creus informa que el ámbito de la Modificación puntual del POUM se encuentra fuera del parque y no prevé que las actuaciones previstas afecten directa o indirectamente al espacio protegido. Sin embargo, considera que la Modificación debe tener en cuenta medidas destinadas al mantenimiento de la conectividad mar y montaña, la preservación de las zonas arboladas como los hábitats de interés comunitario de pinares mediterráneos, la prohibición de la introducción de las plantas exóticas o naturalizadas invasoras, la integración paisajística, la prevención de incendios forestales y la preservación de los elementos de piedra seca, todos ellos valores comunes con el parque natural de Cap de Creus.

El Departamento de Cultura informa que en el ámbito de la Modificación puntual no consta ningún bien incluido en el Inventario del patrimonio cultural catalán. Valora positivamente la propuesta del documento ambiental estratégico (DAE) de salvaguardar los elementos arquitectónicos tradicionales, como los bancales de piedra seca y el puente que atraviesa la acequia de La Coma de Ferrers. Asimismo, indica aspectos normativos que deben incorporarse a la Modificación en relación con la restauración de los muros de bancal y las actuaciones a llevar a cabo en caso de encontrar restos arqueológicos o elementos patrimoniales.

Protección Civil informa que el ámbito de la Modificación queda fuera de las zonas de afectación de los riesgos incluidos en la Resolución IRP/971/2010 y en la Instrucción (ITMMPP), por lo que se considera compatible con la gestión de los riesgos de protección civil incluidos en la Resolución y en la Instrucción mencionadas y, por tanto, no le son de aplicación los criterios (limitaciones y condicionantes) para el control de la implantación de nuevos elementos vulnerables que se establecen.

La entidad IAEDEN realiza consideraciones urbanísticas en relación con la necesidad de la redacción de un nuevo POUM, que evalúe todo el término municipal. En cuanto al contenido ambiental, considera que los polígonos PA-26 s'Arnella y PA-31 de Cap de Bol 5 tienen una sensibilidad ambiental alta, dado que se encuentran en una zona de conexión ecológica entre el parque natural de El Cap de Creus y el mar, pone de manifiesto que en el ámbito de la Modificación se han identificado áreas de interés florístico y faunístico y están presentes especies protegidas cercanas. La zona goza de una protección moderada y alta frente a la contaminación lumínica y existen construcciones de piedra seca.

Por todo ello, solicita un estudio de inundabilidad de la acequia de Coma de Ferrers o de la acequia de Cloells, así como un estudio sobre la disponibilidad de agua en el municipio. Por último, considera que no existe concreción suficiente en el análisis de los posibles impactos en el medio ambiente, ni en las medidas correctoras para prevenirlos, reducirlos y compensarlos.

   a) Descripción del Plan

El ámbito de la Modificación se encuentra en los terrenos del área especializada Cap de Bol y s'Arnella. En concreto, se prevé la modificación de los sectores de suelo urbano no consolidado PA-26 (s'Arnella), parte del PA-27 (Cap de Bol 1), PA-28 (Cap de Bol 2), PA-29 (Cap de Bol 3), PA-30 (Cap de Bol 4), el PA-31 (Cap de Bol 5) y los terrenos en suelo no urbanizable calificados de zona de protección paisajística (clave d1) que conforma el camino que conecta la zona de Cap de Bol con s'Arnella.

El objetivo de la modificación es dar cumplimiento al Plan director urbanístico de revisión de suelos no sostenibles del litoral gerundense (PDUSNSLG), aprobado definitivamente por la Comisión de Territorio de Cataluña el 28 de enero de 2021 (DOGC núm. 8341 de 15 de febrero de 2021). Este plan establece la necesidad de garantizar la apertura del vial paralelo a la carretera, con la redefinición del polígono PA-31. También, prevé dar cumplimiento a la normativa de integración paisajística (NIP) del PDUSNSLG, en los ámbitos de la Modificación situados en suelo urbano. Las modificaciones previstas son:

   - Adaptar el límite del ámbito del PA-31 a la realidad topográfica existente, de acuerdo con la carretera vieja de El Port de la Selva en Llançà, así como a los límites de propiedades y los muretes de piedra seca existentes.

   - Establecer las condiciones para la apertura del vial, en suelo no urbanizable, paralelo a la carretera y como continuación de la calle Cap de Bol, que conecte el PA-31 y el PA-26. De esta forma se da cumplimiento al artículo 22.11 del PDUSNSLG y se separa el tráfico local del tráfico intermunicipal.

   - Identificar los terrenos de los PA-27, PA-28, PA-29, PA-30, PA-31 y el suelo urbano consolidado de s'Arnella como ambiente edificado Cap de Bol, para adaptar la normativa del POUM a los aspectos de la NIP del PDUSNSLG.

   - Mantener el separador natural de los terrenos que conforman la riera que baja de la montaña y finaliza en la playa de Vaquers, entre la urbanización de s'Arnella y los polígonos de actuación urbanística de Cap de Bol.

Las modificaciones previstas y la adecuación de la normativa a los diferentes planes territoriales se realizarán mediante la modificación de la normativa de las fichas de los polígonos de actuación urbanística PA-26, PA-27, PA-28, PA-29, PA-30 y PA-31, y también en algunos artículos de la normativa general de edificación aislada (clave 2.2).

El documento ambiental evalúa una única alternativa aparte de la alternativa 0, que consiste en no llevar a cabo la Modificación y, por tanto, el vial de conexión entre el PA-26 (s'Arnella) y el PA-31 (Cap de Bol 5) mantendría la anchura de 8 m y no se liberaría parte del entorno de las acequias. La alternativa 1 elegida, prevé mantener en líneas generales la ordenación del área especializada, pero introduce mejoras ambientales como puede ser la reducción de la anchura del vial, el ensanchamiento y la protección de los ámbitos ligados a las acequias y la mejora de la integración paisajística mediante la integración de la NIP.

   b) Perfil ambiental básico del ámbito de la Modificación

El ámbito de la Modificación se encuentra fuera del espacio Natura 2000 (ZEC y ZEPA) Cap de Creus (ES5120007), que limita al ámbito de la Modificación por el oeste coincidiendo con la carretera GI-612. La mitad oeste del ámbito de la Modificación se encuentra dentro del área de interés florístico y faunístico por la presencia del águila perdicera (Aquila fasciata)

En las zonas forestales, que se mantienen en las zonas situadas entre las manchas urbanas y en los sectores no desarrollados, existe presencia del hábitat de interés comunitario (HIC) Pinares Mediterráneos (HIC 9540), mientras que la franja costera, que no se ve afectada directamente por la Modificación, es el HIC Acantilados de las Costas Mediterráneas Colonizados por Vegetación, con Limonios (Limonium spp.) Endémicos (HIC 1240).

   c) Valoración según los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013

La planificación urbanística general vigente en El Port de la Selva es el Texto refundido del POUM, aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona en la sesión de 4 de noviembre de 2003.

La Modificación tiene como objetivo dar respuesta a las determinaciones del PDUSNSLG y, en este sentido, se considera que son los órganos competentes en ordenación del territorio y urbanismo los que deben valorar si se ajusta a dichas determinaciones. El PDUSNSLG ha sido evaluado ambientalmente y dispone de la correspondiente declaración ambiental estratégica emitida con carácter favorable el 13 de noviembre de 2020, que no hace ninguna consideración para el ámbito de la presente Modificación.

La regularización de los límites del sector PA-31 supone un decremento de superficie de 353 m2 que pasa de una superficie de 22.378 m2, del POUM vigente, a los 22.025 m2. La actualización de las superficies del ámbito del PA-26 también supone un decremento de 350 m2, y pasa de los 40.371 m² actuales a 40.021 m². La variación de superficie en la delimitación de sectores y polígonos es consecuencia de un levantamiento topográfico de mayor detalle y la adaptación de los límites a la realidad topográfica existente, respetando límites de propiedad y muretes de piedra seca.

El nuevo vial que conectará los sectores PA-31 (Cap de Bol 5) y el PA-26 (s'Arnella) tendrá una anchura de 5 m (un metro más que el actual camino) como máximo y ocupará una superficie de 454,19 m2 de suelo no urbanizable. La construcción del camino se ajustará al máximo a la topografía para minimizar los movimientos de tierras. Asimismo, se prevé la apertura de nuevos taludes que pueden alcanzar entre 3 y 4 m de altura. La intervención debe ser lo menos artificial posible, preservando el puente de piedra seca de la acequia de La Coma Ferrés, considerado como bien cultural de interés local. Para que no se vea comprometida la conectividad mar-montaña se debe preservar el separador natural que existe entre las urbanizaciones Cap de Bol y s'Arnella y prever la restauración y el mantenimiento de la franja natural existente.

El PA-31 es el único de los sectores que conforman el área especializada pendiente de desarrollo. Sin embargo, los terrenos de los PA-27, PA-28, PA-29, PA-30 y el suelo urbano de s'Arnella son ámbitos de suelo urbano y urbanizable con edificación aislada donde el espacio abierto alcanza una identidad claramente perceptible y, por tanto, la Modificación prevé la adecuación paisajística de acuerdo con lo que establece la NIP. Estas modificaciones tienen como objetivo la integración de las edificaciones con el paisaje de la zona costera y, por tanto, el impacto de su implementación será positivo.

La Modificación prevé el incremento de una superficie de 2.928,32 m² del sistema de riegos y rieras (clave R) calificado actualmente como sistema de aparcamientos (clave Q) y de edificación aislada (clave 2.2), de los sectores PA -28 2 y PA-30, con el objetivo de fomentar la función conectora de la acequia que baja de la montaña hacia el mar a través de la playa de Vaquers. La calificación de los espacios situados en el entorno de la acequia como sistema de riegos y rieras, y evitar su transformación comporta una clara mejora en la funcionalidad conectora. Sin embargo, es necesario prever la restauración y el mantenimiento de la franja con su tratamiento natural.

De acuerdo con los datos del visor de la ACA, el ámbito de la Modificación queda fuera de la zona inundable y de flujo preferente. Sin embargo, su normativa prevé que el dimensionamiento de la red de drenaje deba adecuarse al incremento de frecuencia de fenómenos meteorológicos extremos.

La Modificación propuesta tiene como objetivo, como ya se ha expuesto, el cumplimiento del PDUSNSLG, pero al mismo tiempo permite la naturalización de algunos espacios con valor conector y, por tanto, aporta elementos de mejora del entorno. Sin embargo, es necesario poner de manifiesto que la presente Modificación no permitirá evitar otros impactos ambientales indirectos a consecuencia de la urbanización y edificación y que son de difícil cuantificación, como los consumos de materiales, agua y energía, la generación de residuos y contaminación, y los efectos negativos de la frecuentación de los espacios naturales y la costa, dado que mantiene las viviendas y el techo existentes, y que se evaluaron en el procedimiento ambiental que concluyó con la Resolución de la declaración ambiental del PDUSNSLG.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, deben aplicarse las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.

El apartado 6.b cuarto de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, determina que son objeto de evaluación ambiental simplificada las modificaciones de los planes urbanísticos que son objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria que no constituyan variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de la cronología del plan, pero que produzcan diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los siguientes supuestos: modificaciones de planificación urbanística general, salvo las relativas a planes directores urbanísticos y normas de planificación urbanística, e instrumentos de planificación urbanística derivada, salvo en los casos en que su ámbito afecte a más de un servicio territorial.

 

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que la Modificación del Plan de ordenación urbanística municipal del Port de la Selva en los terrenos de Cap de Bol y s'Arnella, en el término municipal de El Port de la Selva, no se ha de someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria dado que no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con las siguientes condiciones:

   a) La normativa debe precisar que los trabajos de restauración de los muros del bancal los realice personal especializado en la técnica de la piedra seca, y que, previamente a la afectación de los muros de piedra seca, se redacte una documentación técnica adecuada para facilitar los trabajos de restauración posteriores.

   b) La nueva normativa debe prever que, en caso de que aparezcan restos arqueológicos o elementos patrimoniales de cualquier tipo hasta ahora desconocidos, debe actuar de acuerdo con lo que establece la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio cultural catalán.

   c) La construcción del camino debe ajustarse al máximo a la topografía para minimizar el movimiento de tierras y la apertura de taludes y desmontes. El proyecto constructivo del nuevo vial debe prever la restauración y revegetación de taludes, desmontes y ámbitos afectados por la construcción del nuevo vial.

   d) Se deben prever medidas de restauración, naturalización y revegetación de los ámbitos con función conectora asociados a las acequias que unen la montaña con el mar.

 

—2 Indicar que, si durante la tramitación de la Modificación se introducen modificaciones con diferencias ambientales significativas, debe consultarse a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental sobre la necesidad de aplicar una nueva evaluación ambiental estratégica.

 

—3 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de El Port de la Selva y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado la Modificación, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación de la Modificación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el citado artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde su vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado la Modificación en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

 

Girona, 19 de diciembre de 2023

 

P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)

Elisabet Sánchez Sala

Directora de los Servicios Territoriales en Girona

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