RESOLUCIÓN ACC/4798/2023, de 28 de noviembre, por la que se emite el informe ambiental estratégico sobre la Modificación núm. 10 del Plan de ordenación urbanística municipal de Porqueres para implantar un área de acogida de autocaravanas, en el término municipal de Porqueres (exp. OTAAGI20230069).

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Hechos

El 26 de septiembre de 2023, entró en el Registro de los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Territorio la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación núm. 10 del Plan de ordenación urbanística municipal (POUM) de Porqueres para implantar un área de acogida de autocaravanas.

El informe emitido por la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona, de 23 de noviembre de 2023, propone no someter la Modificación a evaluación ambiental estratégica ordinaria, una vez examinada la documentación aportada y teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios definidos en el anexo 2 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.

Se ha consultado a la Agencia Catalana del Agua, los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, la Sección de Biodiversidad y Medio Natural de los Servicios Territoriales, Protección Civil, el Departamento de Cultura, el Servicio Territorial de Urbanismo, el Consorcio de L'Estany y la Associació de Naturalistes de Girona. Se han recibido las siguientes respuestas:

El Departamento de Cultura no se pronuncia sobre la necesidad de someter la Modificación a evaluación ambiental ordinaria, pero informa sobre las valoraciones y el resultado que efectuó la Comisión Territorial del Patrimonio Cultural celebrada en fecha 2 de junio. En este sentido, valora positivamente que la normativa incorpore medidas de integración paisajística, pero indica que la normativa debe incluir la obligatoriedad de realizar un control arqueológico del ámbito afectado, previo a la ejecución de los movimientos de tierras.

El Consorcio de L'Estany informa de que el ámbito de la Modificación no acoge ningún hábitat ni especie reconocida en Europa ni ningún hábitat ni especie de interés especial para la biodiversidad. Asimismo, considera que es necesario adoptar las consideraciones ambientales que incorpora el documento ambiental a petición del propio Consorcio de L'Estany.

Protección Civil informa de que la zona objeto de la Modificación puntual núm. 10 del POUM está afectada por un cono de deyección activo y por una zona inundable por criterios geomorfológicos y, por tanto, de acuerdo con el artículo 5.2.3 de la Resolución IRP 971/2010, no considera viable el uso dentro del ámbito. En este sentido, informa de que las actuaciones previstas en el planeamiento quedan supeditadas al pronunciamiento del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña en el que se ratifiquen los riesgos geológicos de este cono de deyección a fin de poder determinar las posibles incompatibilidades de la actividad con las determinaciones indicadas.

La Sección de Biodiversidad y Medio Natural de los Servicios Territoriales informa de que la Modificación no debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria. Asimismo, considera que el plan especial urbanístico que desarrolle la Modificación debe incorporar las medidas ambientales y de seguimiento que prevé el documento ambiental estratégico e informado por la mencionada Sección. En especial, debe atenderse a la no afectación a la permeabilidad del terreno, evitar la introducción o propagación de especies exóticas invasoras, el tratamiento de la vegetación en el ámbito de la Modificación, la no afectación a los sistemas acuáticos y la integración con el entorno.

a) Descripción de la Modificación

El objeto de la Modificación es permitir la actividad de acogida de autocaravanas en un espacio calificado de sistemas de equipamientos comunitarios, sin uso asignado (E7), por el vigente Plan de ordenación urbanística municipal de Porqueres.

El ámbito objeto de la Modificación se sitúa en el paraje El Vilar, en el lado suroeste del lago de Banyoles, entre la carretera GI‐524 y el lago de Banyoles, junto a la carretera de circunvalación de L'Estany y el lago de El Vilar.

Para llevar a cabo la Modificación, se prevé introducir en el artículo 142 de la normativa urbanística un nuevo apartado (4.f) que prevé que pueda destinarse a área de acogida de autocaravanas el equipamiento de El Vilar. La normativa también introduce condiciones que debe cumplir el nuevo centro de acogida.

El documento ambiental estratégico (DAE) plantea dos alternativas aparte de la alternativa 0, que prevé mantener la situación actual. La alternativa 1 prevé implantar el aparcamiento de autocaravanas en suelos de protección preventiva, situados en el extremo este del municipio, entre el suelo urbano y la carretera C-60 o en el extremo sur, entre el suelo urbano y los municipios de Camós y Cornellà del Terri. La alternativa 2, descrita anteriormente, prevé ubicar la zona de autocaravanas en un ámbito reservado a equipamientos comunitarios.

b) Descripción del medio

El ámbito del Plan se encuentra dentro del espacio del Plan de espacios de interés natural y de la red Natura 2000 Estany de Banyoles (código ES5120008). La parcela objeto de la Modificación es un campo de cultivo sin que haya representado ningún hábitat de interés comunitario (HIC) en él.

El lago de El Vilar, que queda separado del ámbito de la Modificación por la carretera de circunvalación de L'Estany, se encuentra incluido en el Inventario de zonas húmedas de L'Estany de Banyoles (código 04002801). En el ámbito del lago está representado el HIC "Aguas oligomesotróficas calcáreas con vegetación béntica de Chara spp." (código 3140), a la vez que es un área de interés faunístico y florístico por la presencia de tres especies de flora: Potamogeton perfoliatus, Najas marina y Carex elata.

c) Valoración según los criterios del Anexo V

El área de acogida tiene como objetivo ordenar el uso público y los servicios para los visitantes del Espacio Natural Protegido de L'Estany de Banyoles, y dotarlo de unas instalaciones de las que ahora no dispone.

En fecha 5 de febrero de 2013, el director general de Políticas Ambientales emitió la Resolución de conformidad con la memoria ambiental del Plan de ordenación urbanística municipal de Porqueres, en la que se ponía de manifiesto que la nueva delimitación del equipamiento de El Vilar, que implicaba reducirla de 2,30 ha a 0,50 ha, permitía dar respuesta a las necesidades identificadas por el Ayuntamiento, garantizando la matriz agroforestal y preservando los valores conectores y paisajísticos del ámbito.

La superficie máxima del equipamiento será de 5.000 m² y se ubicará en un sector donde la normativa urbanística actual ya prevé la instalación de equipamientos, sin un uso definido. El ámbito se emplaza junto a un suelo transformado destinado a actividades económicas de turismo y ocio en la naturaleza. Por tanto, se considera que el aparcamiento de autocaravanas complementará la infraestructura existente en la zona.

Para los equipamientos de El Vilar y Les Estunes, la edificación será la mínima e imprescindible para dar servicio a cada una de estas áreas (ventanillas, chiringuitos, lavabos, áreas de pícnic, etc.). La zona destinada a aparcamiento será de suelo y se integrará, al máximo, con el entorno.

La zona afectada no acoge ningún hábitat ni especie reconocida a escala europea ni ningún hábitat ni especie de interés especial para la biodiversidad. Sin embargo, de acuerdo con los criterios de la Sección de Biodiversidad y Medio Natural y del Consorcio de L'Estany, se han previsto una serie de medidas ambientales y de seguimiento que garantizan la integración de las instalaciones en el suelo no urbanizable.

En este sentido, las obras deben ejecutarse fuera de los períodos de reproducción de la fauna y con las medidas correctoras necesarias para no ocasionar daños al medio acuático. Se deben ejecutar medidas de integración paisajística del espacio y, en todo caso, las infraestructuras y redes de servicios deben estar enterradas. Es necesario minimizar la impermeabilización del suelo y facilitar la infiltración del agua. El ajardinamiento debe realizarse con especies autóctonas típicas del lugar y con criterios de xerojardinería.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, se aplicarán las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.

El apartado 6.b cuarto de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones de los planes urbanísticos que son objeto de evaluación estratégica ordinaria que no constituyan variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de la cronología del plan, pero que produzcan diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medioambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y estructura que prevé el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los siguientes supuestos: modificaciones de la planificación urbanística general, salvo las relativas a planes directores urbanísticos y normas de planificación urbanística, e instrumentos de planificación urbanística derivada, salvo en los casos en que su ámbito afecte a más de un servicio territorial.

 

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que la Modificación núm. 10 del Plan de ordenación urbanística municipal de Porqueres para implantar un área de acogida de autocaravanas, en el término municipal de Porqueres, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, con las siguientes consideraciones:

   a) El Plan especial urbanístico que desarrolle la presente Modificación debe incorporar las medidas ambientales y de seguimiento que prevé el documento ambiental estratégico. Este Plan debe ser informado por la Sección de Biodiversidad y Medio Natural.

   b) La nueva normativa debe incluir la obligatoriedad de realizar el control arqueológico de todos los movimientos de tierras que impliquen la adecuación del espacio para llevar a cabo la actividad.

 

—2 Este informe se emite sin perjuicio de las determinaciones indicadas por Protección Civil en relación con la incompatibilidad de las previsiones de la Modificación urbanística con la implantación de elementos vulnerables, en un ámbito de inundación rápida según el punto 5.2 del Anexo C de la Resolución IRP/971/2010. En este sentido, es necesario un pronunciamiento previo del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña en el que se determinen los riesgos geológicos del cono de deyección, con el fin de determinar las posibles incompatibilidades de la actividad con las determinaciones indicadas.

 

—3 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Porqueres y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado la Modificación, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación de la Modificación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el citado artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado la Modificación en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

 

Girona, 28 de noviembre de 2023

 

P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)

Elisabet Sánchez Sala

Directora de los Servicios Territoriales en Girona

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