RESOLUCIÓN ACC/4797/2023, de 28 de noviembre, por la que se emite el informe ambiental estratégico de la Modificación puntual del Plan parcial SAU3 Camí de Riumors, en el término municipal de Fortià (exp. OTAAGI20230081).

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

Hechos

El 8 de septiembre de 2023, entró en el Registro de los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación puntual del plan parcial SAU 3 Camí de Riumors, en el término municipal de Fortià.

El informe emitido por la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona, de 20 de noviembre de 2023, propone no someter la Modificación a evaluación ambiental estratégica ordinaria, una vez examinada la documentación aportada y teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios definidos en el anexo 2 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.

   a) Descripción de la Modificación

Las Normas subsidiarias de planeamiento de Fortià dividen el SAU 3 en dos subsectores: el subsector 3.1, que se encuentra ya totalmente urbanizado y que se pretende incorporar al suelo urbano consolidado; y el subsector 3.2, en el que se propone modificar los parámetros de ordenación para hacerlo viable.

Los objetivos de la Modificación son: obtener una mejor disponibilidad de suelo industrial asequible para poder mejorar la oferta para la implantación de actividades, regular el uso de vivienda permitida asociada a la actividad, subsanar el error de disponer de una zona de equipamientos sin conexión a la red viaria pública, obtener una zona de equipamientos compacta y redistribuir la zona verde.

El documento ambiental estratégico evalúa dos alternativas de ordenación aparte de la alternativa 0, que consiste en mantener la previsión del POUM. Las alternativas 1 y 2 difieren en la ordenación interior para la ubicación de la zona verde y equipamientos, y la definición de un acceso directo desde el vial principal.

La alternativa escogida es la alternativa 2. En concreto, esta alternativa propone para el subsector 3.2 lo siguiente: reducir la superficie mínima de parcela de 1.000 m² a 500 m²; permitir más de una actividad por parcela sin límite, siempre que se encuentren relacionadas entre sí; limitar a solo 80 m² y a situar en planta altillo la admisión de una vivienda por parcela mínima vinculada a la actividad (ya prevista actualmente) y, en caso de agrupación de parcelas, debe ser de 1 para toda la agrupación; modificar la ordenación para alcanzar una zona de equipamiento compacta con la existente en el subsector 3.1 con acceso desde vial público y situar la zona verde en el área llamada Els Cossos, donde es posible que pueda haber restos arqueológicos de valor.

   b) Descripción del medio

El ámbito de la Modificación no afecta directamente a ningún espacio natural protegido incluido en el Plan de espacios de interés natural (PEIN) o la red Natura 2000. No afecta tampoco a ningún área con valores naturales reconocidos.

El ámbito del subsector 3.2 ocupa una superficie de 15.049,390 m². El terreno es llano prácticamente, destinado a campo de cultivo actualmente, y se encuentra libre de edificaciones y servicios. Entre los 2 subsectores transcurre una acequia de regato que recoge las aguas del campo de cultivo. Su funcionalidad se canalizará a través de la red de aguas pluviales del sector.

De acuerdo con la información disponible en los inventarios del patrimonio arquitectónico y el patrimonio arqueológico y/o paleontológico del Departamento de Cultura, no existe ningún elemento catalogado en la zona de estudio. Sin embargo, los resultados de un estudio con georradar realizado por el Ayuntamiento de Fortià evidencian la posible existencia de restos arqueológicos dentro del subsector.

   c) Consultas a administraciones públicas y personas interesadas

Se ha consultado, mediante escritos remitidos el 25 de septiembre de 2023, a la Agencia Catalana del Agua, el Departamento de Cultura, el Servicio Territorial de Urbanismo, Protección Civil, la Associació de Naturalistes de Girona y la Institució Alt-empordanesa per a la Defensa i Estudi de la Natura (IAEDEN). Se han recibido las siguientes respuestas:

El Departamento de Cultura indica que, visto el alcance de la Modificación, no es necesario someter la Modificación al trámite de evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre que se incorporen las consideraciones y medidas que expone en relación con la afectación a un posible yacimiento arqueológico.

En concreto, indica que es necesario que la normativa resultante de esta Modificación incluya un articulado en el que se condicione cualquier obra del sector SAU 3 y del camino de Riumors a un control arqueológico de cualquier actuación que implique movimientos de tierras y afectaciones al subsuelo.

Previamente a la urbanización del subsector 3.2, es necesario llevar a cabo una intervención arqueológica que permita evaluar el tipo de restos arqueológicos y su interés en cuanto a su alcance, cronología y estado de conservación.

Asimismo, recuerda que cualquier intervención arqueológica, de acuerdo con la normativa vigente, debe realizarse bajo la dirección de un arqueólogo con la autorización correspondiente de la Dirección General del Patrimonio Cultural, según establecen la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, y el Decreto 78/2002, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

Protección Civil indica que, de acuerdo con el Mapa de protección civil de Cataluña, el ámbito queda fuera de las zonas de afectación de los riesgos incluidos en la Resolución IRP/971/2010, de 31 de marzo, y en la Instrucción técnica ITMP. Por tanto, se considera que es compatible con la gestión de los riesgos de protección civil.

Las respuestas recibidas se han tenido en cuenta en la evaluación ambiental estratégica.

   d) Valoración ambiental según los criterios del Anexo V

La Modificación permite el desarrollo de una zona industrial ya prevista en las normas subsidiarias del planeamiento, pero que no fue evaluada ambientalmente. Establece el marco para el desarrollo de actividades destinadas a pequeños talleres y almacenes mayoritariamente, por tanto, de bajo impacto ambiental.

La propuesta no supone ampliación alguna del sector industrial; se mantienen los límites que establecen las Normas subsidiarias para el sector. El ámbito no presenta elementos relevantes desde el punto de vista ambiental y tampoco está sometido a riesgos ambientales.

En relación con la ordenación del equipamiento y los espacios libres públicos, se valora favorablemente la propuesta en tanto que permite una afectación más baja de la zona donde es posible que haya restos arqueológicos.

Para la urbanización del sector, debe tenerse en cuenta que este limita con suelo no urbanizable por los lados sur y oeste. Se debe prever un tratamiento de arcén en estos lados, que sea también concordante con el régimen del suelo no urbanizable adyacente. En caso de preverse trabajos de revegetación y ajardinamiento, deben realizarse con especies autóctonas y propias del entorno prioritariamente, de carácter poco inflamable y de bajo mantenimiento.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, se aplicarán las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.

El apartado 6.b cuarto de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones de los planes urbanísticos que son objeto de evaluación estratégica ordinaria que no constituyan variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de la cronología del plan, pero que produzcan diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medioambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y estructura que prevé el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los siguientes supuestos: modificaciones de la planificación urbanística general, salvo las relativas a planes directores urbanísticos y normas de planificación urbanística, e instrumentos de planificación urbanística derivada, salvo en los casos en que su ámbito afecte a más de un servicio territorial.

 

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que la Modificación puntual del plan parcial SAU3 Camí de Riumors, en el término municipal de Fortià, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, con las siguientes condiciones:

   a) Hay que condicionar en el articulado que cualquier obra del sector SAU 3 y del camino de Riumors se someta a un control arqueológico para cualquier actuación que implique movimientos de tierras y afectaciones al subsuelo.

   b) Previamente a la urbanización del subsector 3.2, es necesario llevar a cabo una intervención arqueológica que permita evaluar el tipo de restos arqueológicos y su interés en lo que se refiere al alcance, cronología y estado de conservación.

   c) La revegetación y el ajardinamiento de los espacios libres deben realizarse con especies autóctonas y propias del entorno prioritariamente, de carácter poco inflamable y de bajo mantenimiento.

 

—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Fortià, y publicarla en Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado la Modificación, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación de la Modificación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el citado artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico perderá la vigencia y dejará de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado la Modificación en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

 

Girona, 28 de noviembre de 2023

 

P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)

Elisabet Sánchez Sala

Directora de los Servicios Territoriales en Girona

394165 {"title":"RESOLUCIÓN ACC\/4797\/2023, de 28 de noviembre, por la que se emite el informe ambiental estratégico de la Modificación puntual del Plan parcial SAU3 Camí de Riumors, en el término municipal de Fortià (exp. OTAAGI20230081).","published_date":"2024-08-14","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"394165"} catalunya Anuncios;Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural;DOGC;DOGC 2024 nº 9227 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-08-14/394165-resolucion-acc-4797-2023-28-noviembre-se-emite-informe-ambiental-estrategico-modificacion-puntual-plan-parcial-sau3-cami-riumors-termino-municipal-fortia-exp-otaagi20230081 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.