RESOLUCIÓN EXT/2925/2024, de 2 de agosto, por la que se da publicidad a las adendas por las que se modifican y se prorrogan los convenios de cooperación educativa entre diferentes centros educativos y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, para la realización de prácticas académicas externes.
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En complimiento de lo que dispone la normativa de publicidad y transparencia vigente, entre otras, así como la regulación establecida en el art. 112.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, establece que los convenios que afectan a terceras persones nada más son eficaces si, una vez firmados, son publicados íntegramente en los diarios o boletines oficiales correspondientes de las administraciones implicadas.
El artículo 13 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya otorga al secretario general la facultad de ser el órgano de comunicación del Departamento.
Resuelvo:
Hacer públicas las adendas por las cuales se modifica y se prorrogan los Convenios de cooperación educativa entre diferentes centros educativos y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, para la realización de prácticas académicas externes, que se transcriben en el anexo de esta Resolución.
Barcelona, 2 de agosto de 2024
Bernat Costas Castilla
Secretario general
Anexo
En fecha 29 de mayo de 2024 se ha firmado la Adenda por la cual se modifica y se prorroga el Convenio de cooperación educativa entre la Fundación Centro de Estudios Internacionales (CEI) y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, para realizar prácticas académicas externas, inscrita en el Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalitat de Catalunya con el número: 2024/8/0136
Adenda por la cual se modifica y se prorroga el Convenio de cooperación educativa entre la Fundación Centro de Estudios Internacionales (CEI) y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, para la realización de prácticas académicas externas.
Reunidos
Por una parte, el Sr. Bernat Costas Castilla, secretario general del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea de la Generalitat de Catalunya, en nombre y representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en virtud del Decreto 206/2022, de 11 de octubre, (DOGC 8770.- 11.10.2022) y de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 3 del Decreto 138/2023, de 25 de julio, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea (DOGC 8967 - 27.07.2023),
Y por la otra, el señor Joaquim Llimona Balcells, director General de la Fundación Centro de Estudios Internacionales (CEI), en base a los poderes conferidos en escritura, otorgados ante el notario de Barcelona Joan Rubies Mallol, con número de protocolo 2295, el día 13 de diciembre de 2022, en nombre y representación de esta institución que tiene la sede social en la Avenida de Vallvidrera, 25, 08017 de Barcelona y número de identificación fiscal G65062556, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 20 de los Estatutos.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para la formalización de esta adenda de modificación y prórroga, en nombre y representación de las respectivas entidades y, de común acuerdo,
EXPONEN
1. En fecha 26 de octubre de 2020, las partes firmaron un Convenio de cooperación educativa que tiene por objeto la realización de prácticas académicas externas.
2. Que la cláusula octava del Convenio mencionado establecía una vigencia inicial por cursos académicos hasta un máximo de 4 años, así como la posibilidad de acordar una prórroga expresa por un periodo de 4 años adicionales más, antes de la fecha de expiración del plazo.
3. Que el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea de la Generalitat de Catalunya (de ahora en adelante, la entidad colaboradora) sigue interesado en colaborar con la Fundación Centro de Estudios Internacionales (CEI) mediante la participación activa en la formación práctica de sus estudiantes.
Así, dado que las partes que han formalizado el convenio manifiestan la necesidad de mantenerlo vigente durante 4 cursos académicos adicionales,
ACUERDAN
PRIMERO
Prorrogar por cuatro cursos académicos adicionales, esto es, hasta el curso académico 2027-2028, la vigencia del Convenio de cooperación educativa entre la Fundación Centro de Estudios Internacionales (CEI) y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, para la realización de prácticas académicas externas.
SEGUNDO
Modificar la cláusula 2.9 del Convenio, que pasa a redactarse de la siguiente manera:
"2.9 En el marco de las prácticas formativas remuneradas, la entidad o el organismo que financie el programa de formación tiene que asumir las obligaciones en materia de seguridad social, según lo que establece el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el cual se regulan los términos y las condiciones de inclusión al régimen general de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación y de acuerdo con el apartado 4.a de la disposición adicional 52.ª del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
En el marco de las prácticas formativas no remuneradas, y también de conformidad con el apartado 4.b de la disposición adicional 52.ª del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, las partes de mutuo acuerdo establecen que las obligaciones en materia de seguridad social derivadas de las prácticas académicas corresponden a la Fundación Centro de Estudios Internacionales (CEI) y que la entidad colaboradora queda libre de cualquier obligación en materia de seguridad social tanto en el marco de este convenio, como de las adendas que en virtud del convenio se hayan firmado o puedan ocurrir.
Para el reconocimiento de una ayuda de estudios que pueda establecer la entidad colaboradora para prácticas extracurriculares, el estudiante se debe seleccionar mediante una convocatoria pública, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. En este caso, también asume la obligación en materia de seguridad social."
Y como prueba de conformidad, las partes firman esta adenda, a un solo efecto en la fecha que figura como la última de las firmas electrónicas.
Por la Administración de la Generalitat de Catalunya
Bernat Costas Castilla
Secretario general del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea
Por la Fundación Centro de Estudios Internacionales (CEI)
Joaquim Llimona Balcells
Director general de la Fundación Centro de Estudios Internacionales (CEI)
En fecha 28 de junio de 2024 se ha firmado la Adenda por la cual se modifica y se prorroga el Convenio de cooperación educativa entre la Fundación Esade (integrada en la Universidad Ramon Llull) y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, para realizar prácticas académicas externas, inscrita en el Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalitat de Catalunya con el número: 2024/6/0088.
Adenda por la cual se modifica y se prorroga el Convenio de cooperación educativa entre la Fundación Esade (integrada en la Universidad Ramon Llull) y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, para la realización de prácticas académicas externas.
Reunidos
Por una parte, el Sr. Bernat Costas Castilla, secretario general del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea de la Generalitat de Catalunya, en nombre y representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en virtud del Decreto 206/2022, de 11 de octubre, (DOGC 8770 - 11.10.2022) y de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 3 del Decreto 138/2023, de 25 de julio, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea (DOGC 8967 - 27.07.2023),
Y de la otra, la señora Maria Obiols Ferre, Directora de Carreras Profesionales de la Fundación Esade, en nombre y representación de esta institución que tiene la sede social en la Avenida Pedralbes, 60-62 de Barcelona y número de identificación fiscal G-59716761, en virtud de las facultades otorgadas en la escritura pública autorizada por el Notario de Barcelona Sr. Eduardo Bautista Blázquez, el día 27 de mayo de 2019, bajo el número de protocolo 1.293.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para la formalización de esta adenda de modificación y prórroga, en nombre y representación de las respectivas entidades y, de común acuerdo,
EXPONEN
1. En fecha 10 de noviembre de 2020 las partes firmaron un Convenio de cooperación educativa que tiene por objeto la realización de prácticas académicas externas.
2. Que la cláusula octava del Convenio mencionado establecía una vigencia inicial por cursos académicos hasta un máximo de 4 años, así como la posibilidad de acordar una prórroga expresa por un periodo de 4 años adicionales más, antes de la fecha de expiración del plazo.
3. Que el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea de la Generalitat de Catalunya (de ahora en adelante, la entidad colaboradora) sigue interesado en colaborar con la Fundación Esade mediante la participación activa en la formación práctica de sus estudiantes.
Así, dado que las partes que han formalizado el convenio manifiestan la necesidad de mantenerlo vigente durante 4 cursos académicos adicionales,
ACUERDAN
PRIMERO
Prorrogar por cuatro cursos académicos adicionales, esto es, hasta el curso académico 2027-2028, la vigencia del Convenio de cooperación educativa entre la Fundación Esade y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, para la realización de prácticas académicas externas.
SEGUNDO
Modificar la cláusula 2.9 del Convenio, que pasa a redactarse de la siguiente manera:
"2.9 En el marco de las prácticas formativas remuneradas, la entidad o el organismo que financie el programa de formación tiene que asumir las obligaciones en materia de seguridad social, según lo que establece el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el cual se regulan los términos y las condiciones de inclusión al régimen general de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación y de acuerdo con el apartado 4.a de la disposición adicional 52.ª del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
En el marco de las prácticas formativas no remuneradas, y también de conformidad con el apartado 4.b de la disposición adicional 52.ª del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, las partes de mutuo acuerdo establecen que las obligaciones en materia de seguridad social derivadas de las prácticas académicas corresponden a la Fundación Esade y que la entidad colaboradora queda libre de cualquier obligación en materia de seguridad social tanto en el marco de este convenio, como de las adendas que en virtud del convenio se hayan firmado o puedan ocurrir.
Para el reconocimiento de una ayuda de estudios que pueda establecer la entidad colaboradora para prácticas extracurriculares, el estudiante se debe seleccionar mediante una convocatoria pública, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. En este caso, también asume la obligación en materia de seguridad social."
Y como prueba de conformidad, las partes firman esta adenda, a un solo efecto en la fecha que figura como la última de las firmas electrónicas.
Por la Administración de la Generalitat de Catalunya
Bernat Costas Castilla
Secretario general del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea
Por la Fundación Esade
Maria Obiols Ferre
Directora de Carreras Profesionales de Fundación Esade
En fecha 29 de mayo de 2024 se ha firmado la Adenda por la cual se modifica y se prorroga el Convenio de cooperación educativa entre el Instituto Barcelona de Estudios Internacionales (IBEI) y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, para realizar prácticas académicas externas, inscrita en el Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalitat de Catalunya con el número: 2024/6/0076
Adenda por la cual se modifica y se prorroga el Convenio de cooperación educativa entre el Instituto Barcelona de Estudios Internacionales (IBEI) y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, para la realización de prácticas académicas externas.
Reunidos
Por una parte, el Sr. Bernat Costas Castilla, secretario general del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea de la Generalitat de Catalunya, en nombre y representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en virtud del Decreto 206/2022, de 11 de octubre, (DOGC 8770 - 11.10.2022) y de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 3 del Decreto 138/2023, de 25 de julio, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea (DOGC 8967 - 27.07.2023),
Y de la otra, el Sr. Jacint Jordana Casajuana, presidente del Instituto Barcelona de Estudios Internacionales (IBEI), en nombre y representación de esta institución que tiene la sede social en la calle Ramon Trias Fargas, 25, 08005 de Barcelona y número de identificación fiscal G63518476, en virtud de la escritura de poderes otorgada ante el notario señor Ricardo Ferrer Marsal, con fecha de 30 de enero de 2024.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para la formalización de esta adenda de modificación y prórroga, en nombre y representación de las respectivas entidades y, de común acuerdo,
EXPONEN
1. En fecha 2 de octubre de 2020, las partes firmaron un Convenio de cooperación educativa que tiene por objeto la realización de prácticas académicas externas.
2. Que la cláusula octava del Convenio mencionado establecía una vigencia inicial por cursos académicos hasta un máximo de 4 años, así como la posibilidad de acordar una prórroga expresa por un periodo de 4 años adicionales más, antes de la fecha de expiración del plazo.
3. Que el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea de la Generalitat de Catalunya (de ahora en adelante, la entidad colaboradora) sigue interesado en colaborar con el Instituto Barcelona de Estudios Internacionales (de ahora en adelante, IBEI) mediante la participación activa en la formación práctica de sus estudiantes.
Así, dado que las partes que han formalizado el convenio manifiestan la necesidad de mantenerlo vigente durante 4 cursos académicos adicionales,
ACUERDAN
PRIMERO
Prorrogar por cuatro cursos académicos adicionales, esto es, hasta el curso académico 2027-2028, la vigencia del Convenio de cooperación educativa entre el IBEI y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, para la realización de prácticas académicas externas.
SEGUNDO
Modificar la cláusula 2.9 del Convenio, que pasa a redactarse de la siguiente manera:
"2.9 En el marco de las prácticas formativas remuneradas, la entidad o el organismo que financie el programa de formación tiene que asumir las obligaciones en materia de seguridad social, según lo que establece el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el cual se regulan los términos y las condiciones de inclusión al régimen general de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación y de acuerdo con el apartado 4.a de la disposición adicional 52.ª del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
En el marco de las prácticas formativas no remuneradas, y también de conformidad con el apartado 4.b de la disposición adicional 52.ª del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, las partes de mutuo acuerdo establecen que las obligaciones en materia de seguridad social derivadas de las prácticas académicas corresponden al IBEI y que la entidad colaboradora queda libre de cualquier obligación en materia de seguridad social tanto en el marco de este convenio, como de las adendas que en virtud del convenio se hayan firmado o puedan ocurrir.
Para el reconocimiento de una ayuda de estudios que pueda establecer la entidad colaboradora para prácticas extracurriculares, el estudiante se debe seleccionar mediante una convocatoria pública, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. En este caso, también asume la obligación en materia de seguridad social."
Y como prueba de conformidad, las partes firman esta adenda, a un solo efecto en la fecha que figura como la última de las firmas electrónicas.
Por la Administración de la Generalitat de Catalunya
Bernat Costas Castilla
Secretario general del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea
Por el IBEI
Jacinto Jordana Casajuana
Presidente del Instituto Barcelona de Estudios Internacionales (IBEI)
En fecha 27 de junio de 2024 se ha firmado la Adenda por la cual se modifica y se prorroga el Convenio de cooperación educativa entre la Universidad Autónoma de Barcelona y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, para realizar prácticas académicas externas, inscrita en el Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalitat de Catalunya con el número: 2024/6/0086.
Adenda por la cual se modifica y se prorroga el Convenio de cooperación educativa entre la Universidad Autónoma de Barcelona y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, para la realización de prácticas académicas externas.
Reunidos
Por una parte, el Sr. Bernat Costas Castilla, secretario general del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea de la Generalitat de Catalunya, en nombre y representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en virtud del Decreto 206/2022, de 11 de octubre, (DOGC 8770.ª- 11.10.2022) y de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 3 del Decreto 138/2023, de 25 de julio, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea (DOGC 8967 - 27.07.2023),
Y de la otra, el doctor Francisco Javier Lafuente Sancho, rector Magnífico de la Universidad Autónoma de Barcelona, según el Decreto 131/2020, de 10 de noviembre (publicado en el DOGC núm. 8269 de 12 de noviembre), en nombre y representación de esta institución que tiene la sede social en el Campus Universitario s/n, 08193 Bellaterra (Cerdanyola del Vallès) y número de identificación fiscal Q-0818002-H, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 75, párrafo m) de los Estatutos.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para la formalización de esta adenda de modificación y prórroga, en nombre y representación de las respectivas entidades y, de común acuerdo,
EXPONEN
1. En fecha 4 de diciembre de 2020 las partes firmaron un Convenio de cooperación educativa que tiene por objeto la realización de prácticas académicas externas.
2. Que la cláusula octava del Convenio mencionado establecía una vigencia inicial por cursos académicos hasta un máximo de 4 años, así como la posibilidad de acordar una prórroga expresa por un periodo de 4 años adicionales más, antes de la fecha de expiración del plazo.
3. Que el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea de la Generalitat de Catalunya (de ahora en adelante, la entidad colaboradora) sigue interesado en colaborar con la Universidad Autónoma de Barcelona mediante la participación activa en la formación práctica de sus estudiantes.
Así, dado que las partes que han formalizado el convenio manifiestan la necesidad de mantenerlo vigente durante 4 cursos académicos adicionales,
ACUERDAN
PRIMERO
Prorrogar por cuatro cursos académicos adicionales, esto es, hasta el curso académico 2027-2028, la vigencia del Convenio de cooperación educativa entre la Universidad Autónoma de Barcelona y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, para la realización de prácticas académicas externas.
SEGUNDO
Modificar la cláusula 2.9 del Convenio, que pasa a redactarse de la siguiente manera:
"2.9 En el marco de las prácticas formativas remuneradas, la entidad o el organismo que financie el programa de formación tiene que asumir las obligaciones en materia de seguridad social, según lo que establece el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el cual se regulan los términos y las condiciones de inclusión al régimen general de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación y de acuerdo con el apartado 4.a de la disposición adicional 52.ª del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
En el marco de las prácticas formativas no remuneradas, y también de conformidad con el apartado 4.b de la disposición adicional 52.ª del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, las partes de mutuo acuerdo establecen que las obligaciones en materia de seguridad social derivadas de las prácticas académicas corresponden a la Universidad Autónoma de Barcelona y que la entidad colaboradora queda libre de cualquier obligación en materia de seguridad social tanto en el marco de este convenio, como de las adendas que en virtud del convenio se hayan firmado o puedan ocurrir.
Para el reconocimiento de una ayuda de estudios que pueda establecer la entidad colaboradora para prácticas extracurriculares, el estudiante se debe seleccionar mediante una convocatoria pública, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. En este caso, también asume la obligación en materia de seguridad social."
Y como prueba de conformidad, las partes firman esta adenda, a un solo efecto en la fecha que figura como la última de las firmas electrónicas.
Por la Administración de la Generalitat de Catalunya
Bernat Costas Castilla
Secretario general del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea
Por la Universidad Autónoma de Barcelona
Francisco Javier Lafuente Sancho
Rector Magnífico de la Universidad Autónoma de Barcelona
En fecha 21 de junio de 2024 se ha firmado la Adenda por la cual se modifica y se prorroga el Convenio de cooperación educativa entre la Universidad de Barcelona y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, para realizar prácticas académicas externas, inscrita en el Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalitat de Catalunya con el número: 2024/6/0085.
Adenda por la cual se modifica y se prorroga el Convenio de cooperación educativa entre la Universidad de Barcelona y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, para la realización de prácticas académicas externas.
Reunidos
Por una parte, el Sr. Bernat Costas Castilla, secretario general del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea de la Generalitat de Catalunya, en nombre y representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en virtud del Decreto 206/2022, de 11 de octubre, (DOGC 8770.ª- 11.10.2022) y de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 3 del Decreto 138/2023, de 25 de julio, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea (DOGC 8967 - 27.07.2023),
Y de la otra, el Dr. Joan Guàrdia Olmos, Rector Magnífico de la Universidad de Barcelona en virtud del nombramiento por Decreto 4/2024, de 3 de enero de 2024 (DOGC nº 9073, de 5 de enero de 2024), como representante legal de esta institución, con domicilio en la Gran Vía de las Corts Catalanas, 585, 08007 Barcelona, y NIF Q-0818001-J, en virtud de las competencias que están previstas en el Estatuto de la Universidad de Barcelona aprobado por el Decreto 246/2003, de 8 de octubre (DOGC nº 3993, de 22 de octubre).
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para la formalización de esta adenda de modificación y prórroga, en nombre y representación de las respectivas entidades y, de común acuerdo,
EXPONEN
1. En fecha 2 de noviembre de 2020 las partes firmaron un Convenio de cooperación educativa que tiene por objeto la realización de prácticas académicas externas.
2. Que la cláusula octava del Convenio mencionado establecía una vigencia inicial por cursos académicos hasta un máximo de 4 años, así como la posibilidad de acordar una prórroga expresa por un periodo de 4 años adicionales más, antes de la fecha de expiración del plazo.
3. Que el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea de la Generalitat de Catalunya (de ahora en adelante, la entidad colaboradora) sigue interesado en colaborar con la Universidad de Barcelona (en adelante, UB) mediante la participación activa en la formación práctica de sus estudiantes.
4. Que el decreto ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, ha incorporado la nueva disposición adicional 52 al Real Decreto Legislativo 8/2015, del 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos con prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, a partir del 1 de enero de 2024, motivo por el cual es voluntad de las partes modificar el convenio de referencia, ajustándolo a las obligaciones que comportan en las partes signatarias del convenio el mencionado Real decreto-ley.
En consecuencia,
ACUERDAN
PRIMERO
Prorrogar por cuatro cursos académicos adicionales, esto es, hasta el curso académico 2027-2028, la vigencia del Convenio de cooperación educativa entre la UB y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, para la realización de prácticas académicas externas.
SEGUNDO
Modificar las cláusulas 2.9, 2.10 y 6 del Convenio, que pasarán a redactarse de la siguiente manera:
"2.9 En el marco de las prácticas formativas remuneradas, la entidad o el organismo que financie el programa de formación tiene que asumir las obligaciones en materia de seguridad social, según lo que establece el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el cual se regulan los términos y las condiciones de inclusión al régimen general de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación y de acuerdo con el apartado 4.a de la disposición adicional 52.ª del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
En el marco de las prácticas formativas curriculares no remuneradas, y también de conformidad con el apartado 4.b de la disposición adicional 52.ª del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, las partes de mutuo acuerdo establecen que las obligaciones en materia de seguridad social derivadas de las prácticas académicas corresponden a la UB y que la entidad colaboradora queda libre de cualquier obligación en materia de seguridad social tanto en el marco de este convenio, como de las adendas que en virtud del convenio se hayan firmado o puedan ocurrir."
2.10 Corresponde al Departamento de Acción Exterior y Unión Europea informar y formar a los estudiantes de los riesgos existentes en las actividades realizadas, así como de las normas de actuación en caso de emergencia. Es también obligación de esta institución proporcionar a los estudiantes los equipos de protección individual (EPIs) necesarios para garantizar su salud y seguridad, así como informar a la UB de cualquier contingencia o accidente que se pueda producir y que pueda afectar al estudiante.
La UB y el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea tendrán que colaborar y cooperar en relación a las cuestiones descritas en este apartado.
6. De conformidad con lo que prevé la disposición adicional 52.ª del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, y dado que los estudiantes tienen que estar dados de alta al Régimen General de la Seguridad Social, cualquier eventual accidente que se produzca en el transcurso de las prácticas tiene que tratarse bajo este régimen. En estos y otros casos, la acción protectora es la prevista en el apartado 3 de la disposición adicional mencionada.
Se tienen que suscribir obligatoriamente una póliza de accidentes los estudiantes incluidos en alguna de las situaciones recogidas al apartado 11 de la disposición adicional 52.ª, introducido al artículo 80 del Real decreto 8/2023, de 27 de diciembre, que hace referencia a determinadas situaciones no comprendidas en el ámbito de aplicación de la disposición.
Con respecto a la responsabilidad civil, la UB tiene contratada una póliza de responsabilidad civil que cubre cualquier riesgo de daños en terceros derivados de las prácticas del estudiante.
Y como prueba de conformidad y aceptación, las partes firman esta adenda, en formato electrónico y a un solo efecto.
Por la Administración de la Generalitat de Catalunya
Bernat Costas Castilla
Secretario general del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea
Por la UB
Joan Guàrdia Olmos
Rector de la Universidad de Barcelona
En fecha 4 de julio de 2024 se ha firmado la Adenda por la cual se modifica y se prorroga el Convenio de cooperación educativa entre la Universidad de Girona y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, para realizar prácticas académicas externas, inscrita en el Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalitat de Catalunya con el número: 2024/6/0095.
Adenda por la cual se modifica y se prorroga el Convenio de cooperación educativa entre la Universidad de Girona y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, para la realización de prácticas académicas externas.
Reunidos
Por una parte, el Sr. Bernat Costas Castilla, secretario general del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea de la Generalitat de Catalunya, en nombre y representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en virtud del Decreto 206/2022, de 11 de octubre, (DOGC 8770 - 11.10.2022) y de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 3 del Decreto 138/2023, de 25 de julio, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea (DOGC 8967 - 27.07.2023),
Y de la otra, el Rector Magnífico de la Universidad de Girona (UdG), Dr. Joaquim Salvi Mas, que actúa en nombre y representación de esta Universidad, tal como establece el Decreto 401/2021, de 14 de diciembre, de nombramiento del rector de la Universidad de Girona (publicado en el DOGC número 8564, de 16 de diciembre de 2021), y de conformidad con lo que establecen los artículos 93 y 97 de los Estatutos de la Universidad de Girona, aprobados por el Acuerdo GOV/94/2011, de 7 de junio, (DOGC número 5897, de 9 de junio de 2011), con sede en Girona, plaza Sant Domènec número 3, CP 17004 y NIF Q-6750002E.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para la formalización de esta adenda de modificación y prórroga, en nombre y representación de las respectivas entidades y, de común acuerdo,
EXPONEN
1. En fecha 10 de marzo de 2021 las partes firmaron un Convenio de cooperación educativa que tiene por objeto la realización de prácticas académicas externas.
2. Que la cláusula octava del Convenio mencionado establecía una vigencia inicial por cursos académicos hasta un máximo de 4 años, así como la posibilidad de acordar una prórroga expresa por un periodo de 4 años adicionales más, antes de la fecha de expiración del plazo.
3. Que el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea de la Generalitat de Catalunya (de ahora en adelante, la entidad colaboradora) sigue interesado en colaborar con la Universidad de Girona mediante la participación activa en la formación práctica de sus estudiantes.
Así, dado que las partes que han formalizado el convenio manifiestan la necesidad de mantenerlo vigente durante 4 cursos académicos adicionales,
ACUERDAN
PRIMERO
Prorrogar por cuatro cursos académicos adicionales, esto es, hasta el curso académico 2027-2028, la vigencia del Convenio de cooperación educativa entre la Universidad de Girona y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, para la realización de prácticas académicas externas.
SEGUNDO
Modificar la cláusula 2.9 del Convenio, que pasa a redactarse de la siguiente manera:
"2.9 En el marco de las prácticas formativas remuneradas, la entidad o el organismo que financie el programa de formación tiene que asumir las obligaciones en materia de seguridad social, según lo que establece el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el cual se regulan los términos y las condiciones de inclusión al régimen general de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación y de acuerdo con el apartado 4.a de la disposición adicional 52.ª del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
En el marco de las prácticas formativas no remuneradas, y también de conformidad con el apartado 4.b de la disposición adicional 52.ª del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, las partes de mutuo acuerdo establecen que las obligaciones en materia de seguridad social derivadas de las prácticas académicas corresponden a la Universidad de Girona y que la entidad colaboradora queda libre de cualquier obligación en materia de seguridad social tanto en el marco de este convenio, como de las adendas que en virtud del convenio se hayan firmado o puedan ocurrir.
Para el reconocimiento de una ayuda de estudios que pueda establecer la entidad colaboradora para prácticas extracurriculares, el estudiante se debe seleccionar mediante una convocatoria pública, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. En este caso, también asume la obligación en materia de seguridad social."
Y como prueba de conformidad, las partes firman esta adenda, a un solo efecto en la fecha que figura como la última de las firmas electrónicas.
Por la Administración de la Generalitat de Catalunya
Bernat Costas Castilla
Secretario general del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea
Por la Universidad de Girona
Joaquim Salve Masía
Rector de la Universidad de Girona
En fecha 17 de julio de 2024 se ha firmado la Adenda por la cual se modifica y se prorroga el Convenio de cooperación educativa entre la Universidad de Lleida y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, para realizar prácticas académicas externas, inscrita en el Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalitat de Catalunya con el número: 2024/6/0118.
Adenda por la cual se modifica y se prorroga el Convenio de cooperación educativa entre la Universidad de Lleida y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, para la realización de prácticas académicas externas.
Reunidos
Por una parte, el señor. Bernat Costas Castilla, secretario general del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea de la Generalitat de Catalunya, en nombre y representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en virtud del Decreto 206/2022, de 11 de octubre (DOGC 8770 - 11.10.2022) y de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 3 del Decreto 138/2023, de 25 de julio, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea (DOGC 8967 - 27.07.2023),
Y de la otra, la señora Francisca Santiveri Morata, vicerrectora de Ordenación Académica y Calidad de la Universidad de Lleida, por delegación del rector de esta universidad, que actúa en nombre y representación de esta institución, de acuerdo con el Decreto 96/2023, de 23 de mayo, de nombramiento del rector de la Universidad de Lleida (DOGC núm. 8922, de 24 de mayo de 2023), y de conformidad con el Decreto 201/2003, de 26 de agosto, por el cual se aprueban los Estatutos de la Universidad de Lleida (DOGC núm. 3963, de 8 de septiembre de 2003); con sede en Lleida, plaza de Víctor Siurana, 1, CP 25003 y NIF Q7550001G (de ahora en adelante, UdL).
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para la formalización de esta adenda de modificación y prórroga, en nombre y representación de las respectivas entidades y, de común acuerdo,
EXPONEN
1. En fecha 18 de noviembre 2020 las partes firmaron un Convenio de cooperación educativa que tiene por objeto la realización de prácticas académicas externas.
2. Que la cláusula octava del Convenio mencionado establecía una vigencia inicial por cursos académicos hasta un máximo de 4 años, así como la posibilidad de acordar una prórroga expresa por un periodo de 4 años adicionales más, antes de la fecha de expiración del plazo.
3. Que el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea de la Generalitat de Catalunya (de ahora en adelante, la entidad colaboradora) sigue interesado en colaborar con la Universidad de Lleida (ahora adelante UdL) mediante la participación activa en la formación práctica de sus estudiantes.
Así, dado que las partes que han formalizado el convenio manifiestan la necesidad de mantenerlo vigente durante 4 cursos académicos adicionales,
ACUERDAN
PRIMERO
Prorrogar por cuatro cursos académicos adicionales, esto es, hasta el curso académico 2027-2028, la vigencia del Convenio de cooperación educativa entre la UdL y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, para la realización de prácticas académicas externas.
SEGUNDO
Modificar la cláusula 2.9 del Convenio, que pasa a redactarse de la siguiente manera:
"2.9 En el marco de las prácticas formativas remuneradas, la entidad o el organismo que financie el programa de formación tiene que asumir las obligaciones en materia de seguridad social, según lo que establece el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el cual se regulan los términos y las condiciones de inclusión al régimen general de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación y de acuerdo con el apartado 4.a de la disposición adicional 52.ª del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
En el marco de las prácticas formativas no remuneradas, y también de conformidad con el apartado 4.b de la disposición adicional 52.ª del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, las partes de mutuo acuerdo establecen que las obligaciones en materia de seguridad social derivadas de las prácticas académicas curriculares no remuneradas corresponden a la UdL y que la entidad colaboradora queda libre de cualquier obligación en materia de seguridad social tanto en el marco de este convenio, como de las adendas que en virtud del convenio se hayan firmado o puedan ocurrir."
Para el reconocimiento de una ayuda de estudios que pueda establecer la entidad colaboradora para prácticas extracurriculares, el estudiante se debe seleccionar mediante una convocatoria pública, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. En este caso, también asume la obligación en materia de seguridad social."
Y como prueba de conformidad, las partes firman esta adenda, a un solo efecto en la fecha que figura como la última de las firmas electrónicas.
Por la Administración de la Generalitat de Catalunya
Bernat Costas Castilla
Secretario general del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea
Por la Universidad de Lleida
Francisca Santiveri Morata
Vicerrectora de Ordenación Académica y Calidad de la Universidad de Lleida
En fecha 24 de mayo de 2024 se ha firmado la Adenda por la cual se modifica y se prorroga el Convenio de cooperación educativa entre la Facultad de Comunicación y Relaciones Internacionales Blanquerna de la Fundación Blanquerna y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, para realizar prácticas académicas externas, inscrita en el Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalitat de Catalunya con el número: 2024/6/0072.
Adenda por la cual se modifica y se prorroga el Convenio de cooperación educativa entre la Facultad de Comunicación y Relaciones Internacionales Blanquerna de la Fundación Blanquerna y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, para la realización de prácticas académicas externas.
Reunidos
Por una parte, el Sr. Bernat Costas Castilla, secretario general del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea de la Generalitat de Catalunya, en nombre y representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en virtud del Decreto 206/2022, de 11 de octubre, (DOGC 8770.- 11.10.2022) y de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 3 del Decreto 138/2023, de 25 de julio, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea (DOGC 8967 - 27.07.2023),
Y de la otra, el Dr. MARCOS POLO LÓPEZ, como Decano de la Facultad de Comunicación y Relaciones Internacionales Blanquerna, en nombre y representación de la FUNDACIÓN BLANQUERNA, fundación canónica constituida en escritura pública de fecha 12 de abril de 1988, Notario de Barcelona, Sr. D. Elias Campo y Villegas, nº 2224 de su protocolo e inscrita en el Registro de Entidades Religiosas de la Dirección General de Asuntos Religiosos con el nº 000286, con domicilio, a efectos del presente convenio en Barcelona, plaza Joan Corominas, s/n, y C.I.F núm. R5800622B (en adelante la Facultad).
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para la formalización de esta adenda de modificación y prórroga, en nombre y representación de las respectivas entidades y, de común acuerdo,
EXPONEN
1. En fecha 27 de octubre de 2020, las partes firmaron un Convenio de cooperación educativa que tiene por objeto la realización de prácticas académicas externas.
2. Que la cláusula octava del Convenio mencionado establecía una vigencia inicial por cursos académicos hasta un máximo de 4 años, así como la posibilidad de acordar una prórroga expresa por un periodo de 4 años adicionales más, antes de la fecha de expiración del plazo.
3. Que el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea de la Generalitat de Catalunya (de ahora en adelante, la entidad colaboradora) sigue interesado en colaborar con la Facultad de Comunicación y Relaciones Internacionales de la Fundación Blanquerna, mediante la participación activa en la formación práctica de sus estudiantes.
Así, dado que las partes que han formalizado el convenio manifiestan la necesidad de mantenerlo vigente durante 4 cursos académicos adicionales,
ACUERDAN
PRIMERO
Prorrogar por cuatro cursos académicos adicionales, esto es, hasta el curso académico 2027-2028, la vigencia del Convenio de cooperación educativa entre la Facultad de Comunicación y Relaciones Internacionales de la Fundación Blanquerna y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, para la realización de prácticas académicas externas.
SEGUNDO
Modificar la cláusula 2.9 del Convenio, que pasa a redactarse de la siguiente manera:
"2.9 En el marco de las prácticas formativas remuneradas, la entidad o el organismo que financie el programa de formación tiene que asumir las obligaciones en materia de seguridad social, según lo que establece el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el cual se regulan los términos y las condiciones de inclusión al régimen general de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación y de acuerdo con el apartado 4.a de la disposición adicional 52.ª del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
En el marco de las prácticas formativas no remuneradas, y también de conformidad con el apartado 4.b de la disposición adicional 52.ª del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, las partes de mutuo acuerdo establecen que las obligaciones en materia de seguridad social derivadas de las prácticas académicas corresponden a la Fundación Blanquerna y que la entidad colaboradora queda libre de cualquier obligación en materia de seguridad social tanto en el marco de este convenio, como de las adendas que en virtud del convenio se hayan firmado o puedan ocurrir.
Para el reconocimiento de una ayuda de estudios que pueda establecer la entidad colaboradora para prácticas extracurriculares, el estudiante se debe seleccionar mediante una convocatoria pública, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. En este caso, también asume la obligación en materia de seguridad social."
Y como prueba de conformidad, las partes firman esta adenda, a un solo efecto en la fecha que figura como la última de las firmas electrónicas.
Por la Administración de la Generalitat de Catalunya
Bernat Costas Castilla
Secretario general del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea
Por la Fundación Blanquerna
Marcos Polo López
Decano de la Facultad de Comunicación y Relaciones Internacionales de la Fundación Blanquerna
En fecha 28 de junio de 2024 se ha firmado la Adenda por la cual se modifica y se prorroga el Convenio de cooperación educativa entre la Universidad Abierta de Cataluña y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, para realizar prácticas académicas externas, inscrita en el Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalitat de Catalunya con el número: 2024/6/0087.
Adenda por la cual se modifica y se prorroga el Convenio de cooperación educativa entre la Universidad Abierta de Cataluña y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, para la realización de prácticas académicas externas.
Reunidos
Por una parte, el Sr. Bernat Costas Castilla, secretario general del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea de la Generalitat de Catalunya, en nombre y representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en virtud del Decreto 206/2022, de 11 de octubre, (DOGC 8770 - 11.10.2022) y de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 3 del Decreto 138/2023, de 25 de julio, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea (DOGC 8967 - 27.07.2023),
Y por la otra, la Sra. Teresa Guasch Pascual, que interviene en nombre y representación de la Universidad Abierta de Cataluña (en adelante, «UOC»), con el CIF G-60667813, domiciliada en Rambla del Poblenou, 154-156, (08018) de Barcelona, que actúa como representante legal de esta institución en calidad de vicerrectora de Docencia y Aprendizaje, de acuerdo con las facultades que tiene atribuidas en virtud de los poderes otorgados por la notaria Sra. Maria Armas Herráez, en fecha 14 de abril de 2023, con número de protocolo 461. La Fundación para la Universidad Abierta de Cataluña (de ahora en adelante «FUOC») es titular de la Universidad Abierta de Cataluña, reconocida por la Ley del Parlament de Catalunya 3/1995, de 6 de abril, de reconocimiento de la Universidad Abierta de Cataluña.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para la formalización de esta adenda de modificación y prórroga, en nombre y representación de las respectivas entidades y, de común acuerdo,
EXPONEN
1. En fecha 22 de marzo de 2021 las partes firmaron un Convenio de cooperación educativa que tiene por objeto la realización de prácticas académicas externas.
2. Que la cláusula octava del Convenio mencionado establecía una vigencia inicial por cursos académicos hasta un máximo de 4 años, así como la posibilidad de acordar una prórroga expresa por un periodo de 4 años adicionales más, antes de la fecha de expiración del plazo.
3. Que el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea de la Generalitat de Catalunya (de ahora en adelante, la entidad colaboradora) sigue interesado en colaborar con la UOC mediante la participación activa en la formación práctica de sus estudiantes.
Así, dado que las partes que han formalizado el convenio manifiestan la necesidad de mantenerlo vigente durante 4 cursos académicos adicionales,
ACUERDAN
PRIMERO
Prorrogar por cuatro cursos académicos adicionales, esto es, hasta el curso académico 2027-2028, la vigencia del Convenio de cooperación educativa entre la UOC y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, para la realización de prácticas académicas externas.
SEGUNDO
Modificar la cláusula 2.9 del Convenio, que pasa a redactarse de la siguiente manera:
"2.9 En el marco de las prácticas formativas remuneradas, la entidad o el organismo que financie el programa de formación tiene que asumir las obligaciones en materia de seguridad social, según lo que establece el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el cual se regulan los términos y las condiciones de inclusión al régimen general de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación y de acuerdo con el apartado 4.a de la disposición adicional 52.ª del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
En el marco de las prácticas formativas no remuneradas, y también de conformidad con el apartado 4.b de la disposición adicional 52.ª del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, las partes de mutuo acuerdo establecen que las obligaciones en materia de seguridad social derivadas de las prácticas académicas corresponden en la UOC y que la entidad colaboradora queda libre de cualquier obligación en materia de seguridad social en el caso de prácticas no remuneradas tanto en el marco de este convenio, como de las adendas que en virtud del convenio se hayan firmado o puedan ocurrir.
Para el reconocimiento de una ayuda de estudios que pueda establecer la entidad colaboradora para prácticas extracurriculares, el estudiante se debe seleccionar mediante una convocatoria pública, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. En este caso, también asume la obligación en materia de seguridad social."
El presente documento tendrá efectos a partir del día de firma digital.
TERCERO
El convenio marco de cooperación educativa firmado en fecha 22 de Marzo de 2021 se regirá por aquello que se establece en el documento indicado, excepto lo que se haya modificado por el presente documento.
Y como prueba de conformidad, las partes firman esta adenda, a un solo efecto en la fecha que figura como la última de las firmas electrónicas.
Por la Administración de la Generalitat de Catalunya
Bernat Costas Castilla
Secretario general del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea
Por la UOC
Teresa Guasch Pascual
Vicerrectora de Docencia y Aprendizaje de la Universidad Abierta de Cataluña
En fecha 27 de mayo de 2024 se ha firmado la Adenda por la cual se modifica y se prorroga el Convenio de cooperación educativa entre la Universidad Pompeu Fabra y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, para realizar prácticas académicas externas, inscrita en el Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalitat de Catalunya con el número: 2024/6/0069.
Adenda por la cual se modifica y se prorroga el Convenio de cooperación educativa entre la Universidad Pompeu Fabra y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, para la realización de prácticas académicas externas.
Reunidos
Por una parte, el Sr. Bernat Costas Castilla, secretario general del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea de la Generalitat de Catalunya, en nombre y representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en virtud del Decreto 206/2022, de 11 de octubre, (DOGC 8770 - 11.10.2022) y de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 3 del Decreto 138/2023, de 25 de julio, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea (DOGC 8967 - 27.07.2023),
Y de la otra, el señor Sergi Torner Castells, Vicerrector de Planificación Académica y de Estudiantes de la Universidad Pompeu Fabra, en nombre y representación de la UPF, en virtud de la resolución de la rectora de nombramiento del vicerrector del Vice-Rectorado de Planificación Académica y de Estudiantes, firmada el 6 de marzo del 2023; en virtud de la resolución del rector del 4 de noviembre del 2020 de delegación de la competencia en los decanos o decanas o directores o directoras de centro y departamento, para suscribir los convenios de cooperación educativa que permitan la realización de prácticas externas a los estudiantes, modificada por resolución del rector de 13 de octubre de 2021, y en virtud de la resolución de la rectora de 10 de marzo de 2023 sobre la estructura de los vice-rectorados, de la Secretaría General y de otros cargos con funciones de ámbito general y con domicilio social en la Calle de la Mercè, 12, 08002 Barcelona, CIF Q5850017D
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para la formalización de esta adenda de modificación y prórroga, en nombre y representación de las respectivas entidades y, de común acuerdo,
EXPONEN
1. En fecha 12 de noviembre de 2020, las partes firmaron un Convenio de cooperación educativa que tiene por objeto la realización de prácticas académicas externas.
2. Que la cláusula octava del Convenio mencionado establecía una vigencia inicial por cursos académicos hasta un máximo de 4 años, así como la posibilidad de acordar una prórroga expresa por un periodo de 4 años adicionales más, antes de la fecha de expiración del plazo.
3. Que el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea de la Generalitat de Catalunya (de ahora en adelante, la entidad colaboradora) sigue interesado en colaborar con la Universidad Pompeu Fabra, mediante la participación activa en la formación práctica de sus estudiantes.
Así, dado que las partes que han formalizado el convenio manifiestan la necesidad de mantenerlo vigente durante 4 cursos académicos adicionales,
ACUERDAN
PRIMERO
Prorrogar por cuatro cursos académicos adicionales, esto es, hasta el curso académico 2027-2028, la vigencia del Convenio de cooperación educativa entre la Universidad Pompeu Fabra y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, para la realización de prácticas académicas externas.
SEGUNDO
Modificar la cláusula 2.9 del Convenio, que pasa a redactarse de la siguiente manera:
"2.9 En el marco de las prácticas formativas remuneradas, la entidad o el organismo que financie el programa de formación tiene que asumir las obligaciones en materia de seguridad social, según lo que establece el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el cual se regulan los términos y las condiciones de inclusión al régimen general de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación y de acuerdo con el apartado 4.a de la disposición adicional 52.ª del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
En el marco de las prácticas formativas no remuneradas, y también de conformidad con el apartado 4.b de la disposición adicional 52.ª del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, las partes de mutuo acuerdo establecen que las obligaciones en materia de seguridad social derivadas de las prácticas académicas corresponden a la Universidad Pompeu Fabra y que la entidad colaboradora queda libre de cualquier obligación en materia de seguridad social tanto en el marco de este convenio, como de las adendas que en virtud del convenio se hayan firmado o puedan ocurrir.
Para el reconocimiento de una ayuda de estudios que pueda establecer la entidad colaboradora para prácticas extracurriculares, el estudiante se debe seleccionar mediante una convocatoria pública, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. En este caso, también asume la obligación en materia de seguridad social."
Y como prueba de conformidad, las partes firman esta adenda, a un solo efecto en la fecha que figura como la última de las firmas electrónicas.
Por la Administración de la Generalitat de Catalunya
Bernat Costas Castilla
Secretario general del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea
Por la Universidad Pompeu Fabra
Sergi Torner Castells
Vicerrector de Planificación Académica y de Estudiantes
En fecha 27 de junio de 2024 se ha firmado la Adenda por la cual se modifica y se prorroga el Convenio de cooperación educativa entre la Universidad Rovira i Virgili y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, para realizar prácticas académicas externas, inscrita en el Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalitat de Catalunya con el número: 2024/6/0090.
Adenda por la cual se modifica y se prorroga el Convenio de cooperación educativa entre la Universidad Rovira i Virgili y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, para la realización de prácticas académicas externas.
Reunidos
Por una parte, el Sr. Bernat Costas Castilla, secretario general del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea de la Generalitat de Catalunya, en nombre y representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en virtud del Decreto 206/2022, de 11 de octubre, (DOGC 8770 - 11.10.2022) y de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 3 del Decreto 138/2023, de 25 de julio, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea (DOGC 8967 - 27.07.2023),
Y de la otra, el señor Josep Pallarès Marzal, rector Magnífico de la Universidad Rovira i Virgili, en virtud de su nombramiento por el Decreto 117/2022, de 14 de junio (DOGC 8690, de 16 de junio de 2022), que representa esta institución de acuerdo con las competencias que prevé el artículo 48 del Estatuto de la URV, aprobado por el Acuerdo GOV/40/2022, de 8 de marzo (DOGC 8623, de 10 de marzo de 2022). La URV tiene el domicilio en la calle del Matadero, s/n, código postal 43003 de Tarragona, y su NIF es Q9350003A.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para la formalización de esta adenda de modificación y prórroga, en nombre y representación de las respectivas entidades y, de común acuerdo,
EXPONEN
1. En fecha 17 de diciembre de 2020 las partes firmaron un Convenio de cooperación educativa que tiene por objeto la realización de prácticas académicas externas.
2. Que la cláusula octava del Convenio mencionado establecía una vigencia inicial por cursos académicos hasta un máximo de 4 años, así como la posibilidad de acordar una prórroga expresa por un periodo de 4 años adicionales más, antes de la fecha de expiración del plazo.
3. Que el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea de la Generalitat de Catalunya (de ahora en adelante, la entidad colaboradora) sigue interesado en colaborar con la Universidad a Rovira i Virgili mediante la participación activa en la formación práctica de sus estudiantes.
Así, dado que las partes que han formalizado el convenio manifiestan la necesidad de mantenerlo vigente durante 4 cursos académicos adicionales,
ACUERDAN
PRIMERO
Prorrogar por cuatro cursos académicos adicionales, esto es, hasta el curso académico 2027-2028, la vigencia del Convenio de cooperación educativa entre la Universidad Rovira i Virgili y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, para la realización de prácticas académicas externas.
SEGUNDO
Modificar la cláusula 2.9 del Convenio, que pasa a redactarse de la siguiente manera:
"2.9 En el marco de las prácticas formativas remuneradas, la entidad o el organismo que financie el programa de formación tiene que asumir las obligaciones en materia de seguridad social, según lo que establece el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el cual se regulan los términos y las condiciones de inclusión al régimen general de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación y de acuerdo con el apartado 4.a de la disposición adicional 52.ª del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
En el marco de las prácticas formativas no remuneradas, y también de conformidad con el apartado 4.b de la disposición adicional 52.ª del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, las partes de mutuo acuerdo establecen que las obligaciones en materia de seguridad social derivadas de las prácticas académicas corresponden a la Universidad Rovira i Virgili y que la entidad colaboradora queda libre de cualquier obligación en materia de seguridad social tanto en el marco de este convenio, como de las adendas que en virtud del convenio se hayan firmado o puedan ocurrir.
Para el reconocimiento de una ayuda de estudios que pueda establecer la entidad colaboradora para prácticas extracurriculares, el estudiante se debe seleccionar mediante una convocatoria pública, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. En este caso, también asume la obligación en materia de seguridad social."
Y como prueba de conformidad, las partes firman esta adenda, a un solo efecto en la fecha que figura como la última de las firmas electrónicas.
Por la Administración de la Generalitat de Catalunya
Bernat Costas Castilla
Secretario general del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea
Por la Universidad Rovira i Virgili
Josep Pallarès Marzal
Rector de la Universidad Rovira i Virgili
En fecha 11 de junio de 2024 se ha firmado la Adenda por la cual se modifica y se prorroga el Convenio de cooperación educativa entre la Universidad de Vic - Universidad Central de Cataluña y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, para realizar prácticas académicas externas, inscrita en el Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalitat de Catalunya con el número: 2024/6/0081.
Adenda por la cual se modifica y se prorroga el Convenio de cooperación educativa entre la Universidad de Vic - Universidad Central de Cataluña y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, para la realización de prácticas académicas externas.
Reunidos
Por una parte, el Sr. Bernat Costas Castilla, secretario general del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea de la Generalitat de Catalunya, en nombre y representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en virtud del Decreto 206/2022, de 11 de octubre, (DOGC 8770 - 11.10.2022) y de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 3 del Decreto 138/2023, de 25 de julio, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea (DOGC 8967 - 27.07.2023),
Y de la otra, la señora Imma Casaramona Codinach, directora del Servicio de Carreras Profesionales de la Universidad de Vic - Universidad Central de Cataluña (UVic-UCC), entidad domiciliada en la c. Sagrada Família, 7 - 08500 Vic, de la cual es titular la Fundación Universitaria Balmes, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Catalunya con el número 150 e identificada con el CIF número G58020124, en su nombre y representación, que actúa por delegación del rector de la UVic-UCC, en virtud de la resolución del rector 5/2019, de 30 de enero de 2019, de delegación de firma en la directora del Servicio de Carreras Profesionales de la UVic-UCC
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para la formalización de esta adenda de modificación y prórroga, en nombre y representación de las respectivas entidades y, de común acuerdo,
EXPONEN
1. En fecha 9 de marzo de 2021, las partes firmaron un Convenio de cooperación educativa que tiene por objeto la realización de prácticas académicas externas.
2. Que la cláusula octava del Convenio mencionado establecía una vigencia inicial por cursos académicos hasta un máximo de 4 años, así como la posibilidad de acordar una prórroga expresa por un periodo de 4 años adicionales más, antes de la fecha de expiración del plazo.
3. Que el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea de la Generalitat de Catalunya (de ahora en adelante, la entidad colaboradora) sigue interesado en colaborar con la UVic-UCC, mediante la participación activa en la formación práctica de sus estudiantes.
Así, dado que las partes que han formalizado el convenio manifiestan la necesidad de mantenerlo vigente durante 4 cursos académicos adicionales,
ACUERDAN
PRIMERO
Prorrogar por cuatro cursos académicos adicionales, esto es, hasta el curso académico 2027-2028, la vigencia del Convenio de cooperación educativa entre la UVic-UCC y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, para la realización de prácticas académicas externas.
SEGUNDO
Modificar la cláusula 2.9 del Convenio, que pasa a redactarse de la siguiente manera:
"2.9 En el marco de las prácticas formativas remuneradas, la entidad o el organismo que financie el programa de formación tiene que asumir las obligaciones en materia de seguridad social, según lo que establece el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el cual se regulan los términos y las condiciones de inclusión al régimen general de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación y de acuerdo con el apartado 4.a de la disposición adicional 52.ª del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
En el marco de las prácticas formativas no remuneradas, y también de conformidad con el apartado 4.b de la disposición adicional 52.ª del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, las partes de mutuo acuerdo establecen que las obligaciones en materia de seguridad social derivadas de las prácticas académicas corresponden a la UVic-UCC y que la entidad colaboradora queda libre de cualquier obligación en materia de seguridad social tanto en el marco de este convenio, como de las adendas que en virtud del convenio se hayan firmado o puedan ocurrir.
Para el reconocimiento de una ayuda de estudios que pueda establecer la entidad colaboradora para prácticas extracurriculares, el estudiante se debe seleccionar mediante una convocatoria pública, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. En este caso, también asume la obligación en materia de seguridad social."
Y como prueba de conformidad, las partes firman esta adenda, a un solo efecto en la fecha que figura como la última de las firmas electrónicas.
Por la Administración de la Generalitat de Catalunya
Bernat Costas Castilla
Secretario general del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea
Por la Universidad de Vic - Universidad Central de Cataluña
Imma Casaramona Codinach
Directora del Servicio de Carreras Profesionales