RESOLUCIÓN ACC/4779/2023, de 23 de octubre, por la que se emite la declaración ambiental estratégica del Plan especial urbanístico de desarrollo del Centro Penitenciario Lledoners, en el término municipal de Sant Joan de Vilatorrada (exp. OTAACC20210018).

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Hechos

En fecha 3 de marzo de 2021, entró en el Registro de los Servicios Territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en la Cataluña Central la solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica ordinaria de Plan especial urbanístico de desarrollo del Centro Penitenciario Lledoners (en adelante, PEUD), en el término municipal de Sant Joan de Vilatorrada (Bages), presentada por la Subdirección General de Patrimonio, Obras y Servicios del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya. A la solicitud, se adjuntaba el documento de Plan especial urbanístico mencionado, de diciembre de 2020, firmado por Jordi San Millan Filbà, ingeniero de caminos, de la empresa EIPO, SL. Este documento incluía: memoria informativa, memoria de la actuación, cuadro de datos, normas urbanísticas y planos. También se aportaba el documento inicial estratégico (DIE), y el estudio de evaluación de la movilidad generada (EAMG), ambos firmados por Jordi San Millan Filbà.

En el marco de las consultas de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se solicitaron informes a las administraciones públicas afectadas y al público interesado siguiente: Agencia Catalana del Agua (ACA); Agencia de Residuos de Cataluña (ARC); Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica; Servicio de Vigilancia y Control del Aire; Oficina Catalana del Cambio Climático; Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural; Subdirección General de Desarrollo Rural; Servicio Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central; Protección Civil de los Servicios Territoriales de Interior en la Cataluña Central; Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña; Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en la Cataluña Central; Consejo Comarcal de El Bages; Asociación para la defensa y el estudio de la naturaleza (ADENC); Asociación Meandre y El Saüquer, Associació per a la Defensa del Territori. La documentación también se expuso en la web del Departamento de Territorio y Sostenibilidad para que cualquier persona interesada pudiera acceder a ella y realizar aportaciones. En respuesta a las consultas efectuadas, se recibieron informes de la Oficina Catalana del Cambio Climático, de 12 de marzo de 2021, del Servicio de Vigilancia y Control del Aire, de 23 de marzo de 2021, de la Agencia Catalana del Agua, de 17 de mayo de 2021, y de la Agencia de Residuos de Cataluña, de 20 de septiembre de 2021. Los Servicios Territoriales de Interior recalcaron que no emitirían consideraciones en cuanto al ámbito de la protección civil.

El 29 de septiembre de 2021, los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) en la Cataluña Central emitieron el Documento de alcance (DA) del estudio ambiental estratégico (EAE), en el que se recogían las indicaciones establecidas en los diferentes informes emitidos por los organismos y las entidades consultados, y se establecían los principios de sostenibilidad, los objetivos ambientales, los criterios y los indicadores que se debían aplicar en la elaboración y la evaluación ambiental del Plan especial urbanístico de referencia.

En la sesión de 19 de octubre de 2022, la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central (CTUCC) aprobó inicialmente el PEUD del Centro Penitenciario Lledoners, junto con el EAE, e inició el trámite de consultas y de información pública sobre ambos documentos.

En respuesta al trámite de consultas a las administraciones públicas y al público interesado, se recibieron informes de Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, de 23 de noviembre de 2022, de la Oficina Catalana del Cambio Climático, de 5 de diciembre de 2022, del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, de 19 de diciembre de 2022, del Servicio Territorial de Carreteras del Departamento de Territorio en Barcelona, de 28 de enero de 2023, de Biodiversidad y Medio Natural en los Servicios Territoriales en la Cataluña Central, de 28 de marzo de 2023, y de la Agencia de Residuos de Cataluña, de 5 de abril de 2023. Durante el período de información pública no hubo otras aportaciones.

El 19 de mayo de 2023 entró en el Registro electrónico de los Servicios Territoriales del DACC en la Cataluña Central la solicitud de declaración ambiental estratégica del Plan especial citado, prevista en el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A la solicitud, se adjuntaba el Plan especial urbanístico de desarrollo del Centro Penitenciario Lledoners, de mayo de 2023, firmado por Jordi San Millan Filbà, ingeniero de caminos, de la empresa EIPO, SL, que incluye: memoria informativa, memoria de la actuación, cuadro de datos, normas urbanísticas, informe de sostenibilidad económica, documentos anexos y planos. Entre los documentos anexos se aportan el estudio ambiental estratégico (EAE) y el documento resumen (DR), ambos firmados por Jordi San Millan Filbà, ingeniero de caminos, y Xavier Sotomayor Serrano, ingeniero de montes, de la empresa EIPO, SL. El EAE, a su vez, incluye el "Informe sobre el estado de la biodiversidad, centrado en la avifauna, en torno al CP Lledoners (Bages)", de julio de 2022, redactado por Vittorio Pedrocchi, doctor en ciencias biológicas, y el "Informe relativo al alumbrado en el centro penitenciario de Lledoners", de noviembre de 2008, elaborado por Fabré & Torras Arquitectes Associats, SCPP. La documentación aportada también incluye un estudio de impacto e integración paisajística (EIIP), redactado por Jordi San Millan Filbà, y el estudio de evaluación de la movilidad generada (EAMG), redactado por Asesoría de Infraestructuras y Movilidad.

   a) Descripción de la propuesta

El PEUD del Centro Penitenciario Lledoners se redacta por iniciativa del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya y tiene por objeto dotar al Centro Penitenciario Lledoners (en adelante, CP) y a sus infraestructuras asociadas de la cobertura legal necesaria en el ámbito urbanístico.

Como principal antecedente en el planeamiento sectorial, se debe mencionar el Plan director de equipamientos penitenciarios 2004-2010, aprobado por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya en la sesión de 11 de mayo de 2004.

En fecha 25 de febrero de 2005, el consejero de Política Territorial y Obras Públicas aprobó el "Texto refundido del Plan especial para la creación de un equipamiento penitenciario en El Camp dels Lledoners" (en adelante, PECP 2005). Sin embargo, en fecha 3 de abril de 2009, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó una sentencia que anula el Plan especial mencionado, ya que esta figura de planeamiento derivado no se correspondía con el Plan de ordenación urbanística municipal (POUM), aprobado en el año 2003.

Posteriormente, en fecha 10 de junio de 2009, la CTUCC aprobó definitivamente la Modificación puntual del Plan de ordenación urbanística municipal de Sant Joan de Vilatorrada en el ámbito del CP y sus accesos, que se redactó con el objetivo unificar las determinaciones establecidas por los diferentes instrumentos de planeamiento territorial, urbanístico y sectorial en referencia a la creación del centro penitenciario. Esta modificación incluye el ámbito del CP, así como los ámbitos definidos en el documento "Texto refundido del Plan especial de infraestructura vial para los accesos al Centro Penitenciario Lledoners y al sector urbanizable delimitado de Mas Mollet SUBd-4", aprobado en fecha 3 de julio de 2007, que se corresponden con el vial de acceso al CP y al polígono Mas Mollet, el camino de Les Torres, y otros espacios afectados por la reordenación de los accesos. En esta Modificación, se clasificaban los terrenos ocupados por el CP y sus accesos como suelo no urbanizable, con las calificaciones de equipamiento penitenciario (Ep), camino (C) y camino rural (Cr).

El centro penitenciario fue inaugurado en 2008 y las obras se desarrollaron al amparo de las previsiones establecidas en el Plan especial aprobado en 2005, y mediante los proyectos ejecutivos correspondientes. En la actualidad, el CP tiene una superficie construida total de 54.624,97 m2 (50.881,66 m2 sobre rasante y 3.743,31 m2 bajo rasante) en una parcela de unas 15 ha, en la que la ocupación es de 32.595,39 m2. Dispone de 500 celdas, puede acoger hasta 750 internos y en ella trabajan unos 375 funcionarios.

El ámbito del PEUD coincide con el ámbito de la Modificación puntual del Plan de ordenación urbanística municipal en el ámbito del Centro Penitenciario Lledoners y sus accesos, en el término municipal de Sant Joan de Vilatorrada, aprobado en 2009, y abarca una superficie total de 163.986 m2. Los terrenos objeto del PEUD son propiedad de la Generalitat de Catalunya, que los obtuvo por expropiación en los años 2005 y 2007.

La clasificación propuesta para la totalidad del ámbito es de suelo no urbanizable, con las calificaciones establecidas en la citada Modificación puntual del POUM:

   - Equipamiento penitenciario (Ep): comprende los terrenos de El Camp del Lledoner, de 151.726 m2 de superficie, sobre los que se construyó el CP Lledoners, con los ajustes derivados de la concreción de los límites de la propiedad en el extremo suroeste de los terrenos. Este ámbito confronta, en el norte, con la línea de ferrocarril; al oeste, con la finca Mas Mollet; al sur, con el sector urbanizable delimitado de Mas Mollet (SUBd-4), y, al este, con el camino de Les Torres.

   - Camino (C): incluye los terrenos destinados a la construcción del nuevo vial, consistentes en una franja de 12 m de ancho, que, partiendo del límite norte del sector de suelo urbanizable Mas Mollet, da acceso al CP Lledoners. La superficie de esta clave es de 5.436,00 m2, que se ajusta al vial realmente ejecutado.

   - Camino rural (Cr): corresponde al suelo necesario para la adecuación del camino de Les Torres y su ensanchamiento hasta 5,5 m, con una superficie total de 6.824 m2.

La calificación y ordenación del suelo en el ámbito del PEUD queda recogida en el plano I.3.

En la Memoria del Plan se exponen y comparan las superficies de las diversas calificaciones del suelo en el ámbito del PEUD, establecidas por el POUM del año 2003, por el Plan especial del año 2005, por el PEIV de 2007, por la Modificación puntual del POUM aprobada en 2009, y por el PEUD aprobado inicialmente. En el documento Cuadro de datos se recogen las superficies de cada uno de los sistemas en el ámbito del PEUD.

El documento núm. 4 del PEUD corresponde a las Normas urbanísticas en el ámbito del Plan, que se estructuran en cuatro capítulos. En el capítulo 4 Medidas de protección ambiental, se incluyen varios artículos relativos al estacionamiento de vehículos (artículo 11), a la protección frente a la contaminación atmosférica (artículo 12), a la protección de los hábitats naturales, la biodiversidad y los elementos naturales singulares (artículo 13), a la gestión de los recursos hídricos (artículo 14), a la eficiencia del uso energético (artículo 15), a la gestión de los residuos (artículo 16) y a la integración paisajística (artículo 17).

   b) Consideraciones ambientales

En primer lugar, se debe recordar que el presente PEUD se somete al trámite de evaluación ambiental estratégica ordinaria, de acuerdo con lo que prevén el artículo 6.1c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y el apartado 6.a. sexto de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica. En ambos casos, se establece que el órgano ambiental puede determinar la aplicación del trámite de evaluación ambiental ordinaria a solicitud del promotor.

Habida cuenta de los antecedentes descritos en apartados anteriores, en las conversaciones previas entre el órgano ambiental y el promotor del PEUD se acordó la sujeción del Plan al trámite de evaluación ambiental estratégica ordinaria.

En el marco de este procedimiento, se constata que la documentación aportada incorpora un estudio ambiental estratégico (EAE), que se adecua, a grandes rasgos, a los contenidos establecidos en el artículo 20 y el anexo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En términos generales, el EAE completa las carencias detectadas en el documento inicial estratégico (DIE), desarrollando en buena parte los aspectos recogidos en el documento de alcance emitido por los Servicios Territoriales del DACC en la Cataluña Central el 29 de septiembre de 2021.

El EAE incluye una descripción de los objetivos y del contenido del Plan, y de su relación con otros planes y programas de alcance territorial y urbanístico amplios, así como una descripción de los aspectos relevantes de la situación actual del medio, y de las características medioambientales de las zonas que pueden verse afectadas por el Plan. Asimismo, en el EAE se concretan los objetivos y los criterios ambientales adoptados en la elaboración del Plan, entre los que se han integrado los objetivos propuestos en el DIE y en el DA, que se ordenan jerárquicamente según su relevancia, y se proponen varios indicadores para valorar el grado de cumplimiento de los objetivos ambientales del Plan.

En cuanto a las alternativas planteadas, el EAE no incluye un estudio de alternativas propiamente dicho, dado que el CP está construido y en pleno funcionamiento desde el año 2008. Asimismo, se remite al estudio de alternativas de ubicación de un centro penitenciario en las comarcas de El Bages, Osona y L'Alt Penedès, llevado a cabo por el Departamento de Justicia en el marco de los trabajos de redacción del Plan director de equipamientos penitenciarios 2004-2010, aprobado definitivamente por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya en la sesión de 11 de mayo de 2004.

En el EAE también se presenta la valoración de los efectos ambientales derivados del desarrollo del Plan, tanto en la fase de construcción -en este caso, ya ejecutada- como en la fase de funcionamiento del CP, y se exponen las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medioambiente.

Por último, en el EAE se incluye un programa de vigilancia ambiental, en el que se describen las actuaciones de seguimiento ambiental llevadas a cabo en el período de obras de construcción del CP, así como las medidas pendientes de ejecutar. En este último caso, se concretan las acciones de seguimiento, los responsables de llevarlas a cabo, los indicadores que se utilizarán para verificar su grado de cumplimiento y la periodicidad del seguimiento. Entre otros, se propone realizar un seguimiento de las obras de mejora de hábitats -incluyendo la revisión del correcto estado y evolución de los hábitats que se pretenden mejorar, así como la realización de censos de fauna- durante los dos años posteriores a su ejecución, y con una periodicidad semestral. En este sentido, se debe decir que se valora que este plazo de tiempo es insuficiente para comprobar la evolución de los hábitats y de las especies de fauna que se pretende favorecer, por lo que se recomienda ampliar el seguimiento a un mínimo de seis años, estableciendo una periodicidad de seguimiento y/o de censos de dos años. Por otra parte, se deben concretar los indicadores de seguimiento ambiental que se proponen para llevar a cabo este seguimiento.

La documentación aportada también incorpora un documento resumen (DR), con los contenidos que establece el artículo 24 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en el que se relacionan las consideraciones realizadas por los diferentes actores que han intervenido en el proceso de evaluación ambiental estratégica, y se justifica su grado de incorporación a los documentos finales del PEUD. En cuanto a las determinaciones relativas al seguimiento ambiental del Plan, en cualquier caso, se deben incorporar los indicadores de seguimiento que finalmente se propongan para verificar el grado de implantación de las medidas compensatorias y de las medidas de mejora de los hábitats naturales en torno al CP, y modificar la periodicidad y el plazo mínimo de seguimiento, en coherencia con lo que se indica en el párrafo anterior.

En relación con la caracterización de la situación actual del medio, el EAE identifica correctamente los aspectos y los elementos ambientalmente relevantes del ámbito del Plan. En este sentido, se debe decir que el EAE incorpora, a grandes rasgos, los aspectos que deben completarse recogidos en el DA emitido por los Servicios Territoriales del DACC en la Cataluña Central el 29 de septiembre de 2021. Como principales aspectos ambientales significativos en el ámbito del Plan se destacan los siguientes:

En primer lugar, se debe remarcar que el ámbito del PEUD se encuentra fuera de espacios incluidos en el Plan de espacios de interés natural (PEIN) y de espacios naturales de protección especial (ENPE), establecidos, respectivamente, por el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de espacios de interés natural, y por la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, y también fuera del ámbito de espacios incluidos en la red Natura 2000. Tampoco se describen espacios de interés geológico, zonas húmedas incluidas en el Inventario de zonas húmedas de Cataluña, acuíferos protegidos mediante el Decreto 328/1988, de 11 de octubre, montes de utilidad pública, ni árboles monumentales o de interés local.

En cuanto a la conectividad ecológica, la finca Camp dels Lledoners se inscribe en un ámbito de especial significación en El Pla de Bages: se trata de un área con predominio de usos agrícolas donde quedan conectadas las dos zonas de regadío más importantes de la comarca (El Poal y Viladordis), enlazadas por cultivos de secano, formando, en conjunto, una corona que rodea por el norte la concentración urbana de Manresa. De acuerdo con los estudios realizados en el marco de la redacción del Plan de protección del medio natural y del paisaje de El Bages (PPMNPB) -integrados con carácter informativo en el plano T-17. Red de espacios naturales del PDUPB- en el ámbito donde se ubica el CP se identifican dos espacios naturales singulares de interés conector: en el norte, se encuentra el espacio asociado a la riera de Joncadella (4), mientras que, en el sur, se disponía el espacio denominado Les Torres (5), el cual habría quedado parcialmente afectado por la implantación del CP. Por otra parte, en el plano T-19. Puntos críticos, se identifica un punto crítico para el mantenimiento de la conectividad ecológica, por la superposición del desarrollo del suelo urbanizable y del CP sobre el espacio natural de Les Torres.

En relación con los hábitats naturales, de acuerdo con la cartografía disponible, el centro penitenciario se encuentra completamente rodeado por cultivos herbáceos extensivos de secano, delimitados, al noroeste y al sudeste, por el Hábitat "Pinares de pino carrasco (Pinus halepensis) con sotobosque de maquias o matorrales" (código 42aa) y el Hábitat "Pinares de pino carrasco (Pinus halepensis) con sotobosque de matorrales calcícolas, de las comarcas mediterráneas" (código 42ab), asociadas a la riera de Joncadella y al torrente Fondo, respectivamente. En este sentido, se debe decir que los pinares mediterráneos son considerados un hábitat de interés comunitario (HIC) descrito por la Directiva 92/43/CE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre (modificada por la Directiva 97/62/CE, de 27 de octubre de 1997).

En relación con la fauna, el EAE incluye los resultados de los trabajos de seguimiento faunístico llevados a cabo en el marco de la elaboración del PEUD, que tenían por objeto verificar, entre otras cuestiones, la posible presencia en el ámbito de estudio de diversas especies de interés. Como resultados de los trabajos de campo, se han identificado: 1 especie de anfibio, 47 especies de pájaros y 7 especies de mamíferos. Entre las especies de avifauna, se constata la presencia del mochuelo común (Athene noctua), considerada amenazada (Decreto 172/2022, de 20 de septiembre), el alcaudón común (Lanius senator), la carraca europea (Coracias garrulus), el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), el busardo ratonero (Buteo buteo) y el azor común (Accipiter gentilis); también se indica la presencia probable -aunque no confirmada- de otras especies como el alcaudón real (Lanius meridionalis), el chotacabras cuellirrojo (Caprimulgus ruficolllis), la lechuza común (Tyto alba), el alcotán europeo (Falco subbuteo) o el escribano cerillo (Emberiza citirinella), consideradas de interés comunitario, y potencialmente observables en el ámbito del PEUD.

En relación con el medio hídrico, los cauces públicos más destacados en el ámbito del PEUD son un torrente innominado situado a 10 m al oeste del centro penitenciario, la riera de Joncadella, situada a unos 850 m al noroeste del CP, el torrente Fondo (o torrente de Cal Torres), situado a 370 m al este del CP, y el río Cardener, situado a 900 m al sur de la instalación. De acuerdo con la información aportada por la ACA, consultada la planificación de espacios fluviales, el ámbito del PEUD no está afectado por las zonas inundables asociadas al río Cardener.

Por otra parte, no se identifican otros riesgos naturales o antrópicos significativos.

En relación con la calidad atmosférica y acústica, no se identifican aspectos significativos que puedan comprometer el desarrollo del Plan. En cuanto al vector lumínico, de acuerdo con el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña, el ámbito donde se encuentra el CP está clasificado como zona de protección alta (E2).

En relación con el paisaje, el EAE recoge los principales rasgos y valores de la Unidad de Paisaje 15 Pla de Bages, incluida en el Catálogo de paisaje de Les Comarques Centrals, y relaciona los principales elementos de valor del paisaje a escala local. El ámbito del PEUD se encuentra en el paraje llamado Les Torres de Bages, que conforma un ámbito de unas 850 ha; se trata de un área llana, con pendientes suaves en dirección oeste-suroeste hacia el curso del Cardener, con la presencia de pequeñas colinas. La estructura del lugar, en un entorno rural con baja ocupación antrópica y con relieves suaves, vertebrados por cursos de agua con franjas de vegetación forestal que los siguen, favorecen una moderada visibilidad del ámbito, que, además, queda alejado de los principales itinerarios y puntos de observación.

En el EAE se describen los principales impactos ambientales producidos durante la fase de construcción del CP, así como los impactos derivados de su funcionamiento, entre los que se destacan los siguientes:

En cuanto a los efectos del PEUD sobre la geomorfología y los suelos, en el EAE se valora que la totalidad del ámbito del Plan ha sido transformada por el desarrollo de sus previsiones, incluyendo la construcción del CP y de los viales de acceso. Se remarca que la construcción del centro requirió el ensanchamiento del camino de Les Torres con una sección de 10 m, pero que, al finalizar, se restituyó la anchura del camino inicial, con una sección pavimentada de 3,5 m y una zona de pavimento de sablón para el paso de peatones, de 2 m de ancho. No se proponen medidas preventivas ni correctoras adicionales a las ya ejecutadas.

En cuanto a los impactos sobre la vegetación y los hábitats naturales, según se valora en el EAE, la construcción del CP afectó a unos 4.050 m2 de pinares mediterráneos, especialmente en el ámbito del camino de Les Torres (debido al ensanchamiento del camino), así como en la zona de cruce del acceso principal sobre el torrente de El Llobató. Sin embargo, estos impactos se valoran de compatibles/moderados, y no requieren medidas correctoras adicionales. Durante la fase de explotación, no se ha requerido la ocupación de nuevos espacios que afecten a hábitats naturales.

Sin embargo, el PEUD asume las propuestas recogidas en dos proyectos de mejora de los hábitats naturales existentes en torno al CP: el "Proyecto de mejora y restauración del torrente de El Llobató" y el "Proyecto de mejora, conservación y ordenación del torrente Fondo y el humedal de Les Torres". Por un lado, en el torrente de El Llobató, se prevé la eliminación de los cañaverales de caña común (Arundo donax), así como diversas actuaciones de recuperación de las comunidades de ribera de la parte baja del torrente, y actuaciones de recuperación de las formaciones de encinar en los márgenes. Por otra parte, en el "Proyecto de mejora, conservación y ordenación del torrente Fondo y el humedal de Les Torres", se concretan las medidas previstas de limpieza y eliminación de especies invasoras (principalmente ailantos y rubíes), de mejora de comunidades vegetales, y de potenciación de la fauna. En conjunto, se propone la recuperación de 6.620 m2 de hábitats en el torrente de El Llobató (1.200 m2 de hábitats de ribera y 5.420 m2 de hábitats de encinar), y de 2.125 m2 de hábitats de ribera en el torrente Fondo, incluyendo la plantación de especies arbóreas y arbustivas y la siembra de especies herbáceas.

En cuanto a los impactos sobre la fauna, en el EAE se incluyen los resultados del estudio sobre el estado de la biodiversidad en torno al CP de Lledoners, llevado a cabo por un especialista en la materia en 2022. De acuerdo con los resultados de este estudio, en torno al CP se observan las especies habituales de las zonas de cultivo, y no se identifican impactos o molestias relevantes. Sin embargo, se valora que la construcción del CP comportó una pérdida de hábitats, que podría haber afectado a varias especies. Concretamente, teniendo en cuenta los datos de seguimiento recogidos por varios ornitólogos locales, se estima que la construcción y el funcionamiento del CP podrían relacionarse de forma directa con la disminución o la desaparición local del mochuelo común (Athene noctua), considerada amenazada (Decreto 172/2022, de 20 de septiembre), y del búho chico (Asio otus), mientras que cuesta más establecer una relación directa con la disminución de otras especies como el alcaudón real (Lanius meridionalis), el críalo europeo (Clamator glandarius), el chotacabras cuellirrojo (Caprimulgus ruficolllis), la lechuza común (Tyto alba), el alcotán europeo (Falco subbuteo), la carraca europea (Coracias garrulus) o el escribano cerillo (Emberiza citirinella), consideradas de interés comunitario, y potencialmente observables en el ámbito del PEUD.

Para compensar los impactos residuales sobre los hábitats de especies amenazadas y/o de interés comunitario, se proponen diversas medidas, que quedan recogidas en el "Proyecto de mejora de la avifauna en el entorno del centro penitenciario" y en el "Proyecto de mejora de los hábitats agrícolas de secano", adjuntos al EAE. Con la aplicación de las medidas recogidas en dichos proyectos, se garantiza la no pérdida neta de biodiversidad. Las medidas correctoras y compensatorias de impacto sobre los hábitats y sobre las especies de fauna quedan recogidas en el plano 5 del EAE (localización de medidas correctoras pendientes de ejecución).

En cuanto a los efectos sobre el medio hídrico, en el EAE se valora que el desarrollo de las obras tuvo efectos directos sobre el torrente de El Llobató, debido a la ejecución del vial de acceso al CP y de la construcción de la red de desagüe de pluviales, así como del colector de conexión de la red de residuales hasta la red municipal. Sin embargo, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras pertinentes durante la fase de obras, el cauce del torrente de El Llobató ha recuperado su estado natural y no se prevén nuevas afectaciones sobre el medio acuático.

En relación con el abastecimiento de agua, en el EAE se indica que el consumo de agua de las instalaciones se ha mantenido en torno a los 70.000 m3/año en los últimos cuatro años. Según informa la ACA, el CP queda abastecido por la red municipal de abastecimiento de agua potable del municipio de Sant Joan de Vilatorrada, mediante la compañía Aigües de Manresa. En el marco del expediente UDPH2004004703, Aigües de Manresa garantizó el abastecimiento para cubrir los consumos del centro. En cuanto a la gestión de las aguas residuales, la ACA informa que se recogen mediante una red de saneamiento propia y se vierten a la red de alcantarillado municipal, con destino a la EDAR de Manresa. Según los datos disponibles para la anualidad 2020, el sistema se encuentra a un 42% de saturación por caudal y un 41% de la saturación en carga, por lo que se valora que el sistema no se encuentra saturado. Por otra parte, el centro dispone de una red separativa de recogida de aguas pluviales y residuales, y las aguas de la red de pluviales se vierten al torrente de El Llobató.

Por todo ello, se valora que los impactos sobre el ciclo del agua son globalmente asumibles y no se definen medidas correctoras adicionales. En cualquier caso, en el EAE se indica que, en un futuro, se prevé la conservación, la renovación y la mejora de la red interna de distribución de agua, para la mejora de la eficiencia de la red.

Por otra parte, se valora que los efectos sobre la calidad acústica y atmosférica y sobre la calidad del medio nocturno en la fase de explotación del CP son moderados.

En relación con la contaminación acústica, se remarca que las mediciones realizadas en el acta de control ambiental de actividad del año 2017 por parte de Bureauveritas en el exterior de la masía Mas Mollet muestran unos niveles de 44 dBA durante el día y por la tarde, y de 38 dbA durante la noche, que son compatibles con la zona A3 de viviendas en el medio rural. En cualquier caso, en el EAE se propone, para la futura revisión del Mapa de capacidad acústica de Sant Joan de Vilatorrada, delimitar una zona de sensibilidad acústica moderada B2 (predominio del suelo de uso terciario distinto a C1) en el perímetro del CP.

En cuanto a la posible contaminación lumínica, según se indica en el "Informe relativo al alumbrado en el centro penitenciario de Lledoners", elaborado por Fabré & Torras Arquitectes Associats, en 2008 se llevaron a cabo pruebas de funcionamiento del alumbrado, que permitieron adoptar reducciones del 50% en el alumbrado de los viales interiores y exteriores. Sin embargo, por razones de seguridad, en la parte del perímetro paralela a la vía del tren y en el perímetro de seguridad entre muros, se ha mantenido el 100% de potencia.

En relación con el cambio climático, en el EAE se presenta una estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), obtenida a partir de la auditoría energética del CP Lledoners, del año 2020, y de los valores del incremento de la movilidad generada en torno al centro, para la que se ha empleado la herramienta de cálculo de emisiones de GEI elaborada por la Oficina Catalana del Cambio Climático (OCCC). De acuerdo con los resultados obtenidos, el total de emisiones de GEI derivados de los consumos energéticos y de movilidad son del orden de 6.100,62 t de CO2/año; por otra parte, se estima que el desarrollo del Plan especial supuso una pérdida del stock de carbono de 160,32 t de CO2 y una reducción de la capacidad de sumidero de 0,90 t de CO2/año.

En el EAE se describen las medidas ejecutadas y pendientes de ejecución para la reducción de las emisiones de GEI. Entre las medidas pendientes de ejecución se incluyen medidas de gestión de parámetros de funcionamiento de las instalaciones de distribución de calor y frío, la renovación del alumbrado del perímetro y del interior de las instalaciones con tecnología LED, y la implantación, a medio plazo, de placas fotovoltaicas en las cubiertas de algunos edificios y en el aparcamiento de visitas. Por otra parte, también se proponen diversas medidas de adaptación a efectos del cambio climático, como medidas de ahorro y eficiencia en el uso del agua.

En relación con los efectos previsibles sobre el paisaje, el PEUD incorpora un estudio de impacto e integración paisajística (EIIP), en el que se describen las cuencas visuales internas y externas, y se lleva a cabo un análisis de la visibilidad del emplazamiento, antes y después de la implantación del CP. Entre otras cuestiones, se remarca que la construcción del CP tuvo en cuenta varios criterios de integración paisajística (el soterramiento de parte de la edificación, el uso de materiales de revestimiento adecuados, y la creación de una mota perimetral de suelos de 3 m de altura, debidamente revegetada), que han permitido disminuir la visibilidad de la instalación desde el exterior, especialmente desde la carretera C-55. Como resultado de este análisis, se concluye que el CP mantiene una buena integración en el entorno y, a pesar de su envergadura, es muy poco visible desde la mayor parte del entorno cercano. Aparte de las medidas ya ejecutadas, no se estima que sean necesarias otras medidas de integración paisajística.

En lo que se refiere a la movilidad, en el EAMG adjunto al Plan se concluye que el incremento de la movilidad asociada a la actividad del centro penitenciario no tiene una afectación significativa sobre la red de infraestructuras viarias actual. De acuerdo con los resultados obtenidos, los picos máximos de movilidad de vehículos son reducidos, y en ninguna franja horaria entran o salen más de 160 vehículos, tanto en día laborable como en día festivo. Para mejorar la movilidad, se han ejecutado diversas medidas, entre las que destaca la habilitación de una línea de transporte público de autobuses que enlaza la estación de autobuses de Manresa y las estaciones de Ferrocarrils de la Generalitat (FGC) y de Renfe con el CP. Para un futuro próximo, está previsto incrementar la frecuencia de servicio de esta línea, así como habilitar 8 plazas de aparcamiento de bicicletas y 10 plazas de aparcamiento de motos en el aparcamiento de vistas.

   c) Grado de cumplimiento de las determinaciones de los informes emitidos y del resultado de las consultas

El DR resume las aportaciones efectuadas por parte de las administraciones públicas afectadas y el público interesado, en las fases de avance y aprobación inicial del Plan, valorando su grado de incorporación en la propuesta final. En lo referente al proceso de información pública y participación ciudadana, no constan alegaciones de carácter ambiental.

En lo que respecta al grado de cumplimiento de las determinaciones recogidas en el documento de alcance (DA) emitido por los Servicios Territoriales del DACC en la Cataluña Central el 29 de septiembre de 2021, se valora lo siguiente:

En el apartado a) del DA se indicaba que era necesario completar la memoria del PEUD y el EAE con la información relativa a los aspectos y los requerimientos ambientales significativos, recogida en el mismo documento de alcance. En este sentido, se constata que esta información se ha integrado en los documentos, y que se ha tenido en cuenta en la definición de las medidas previstas para minimizar, corregir y/o compensar los impactos generados por la implantación del CP.

Asimismo, en el EAE se ha profundizado en la valoración del grado de concordancia del Plan con los planes sectoriales y territoriales concurrentes, completando la información recogida en el PDUPB, relativa a los espacios naturales de interés conector.

En el apartado b) del DA se indicaba que era necesario incorporar en el EAE un apartado en el que se llevara a cabo una valoración de los impactos realmente generados por la implantación y el funcionamiento del centro penitenciario y de las infraestructuras asociadas sobre la biodiversidad y sobre los espacios de interés conector en el ámbito del Plan. En respuesta a esta condición, en el EAE se presenta una valoración de los efectos sobre la vegetación, la fauna y los hábitats naturales, y se analizan, en particular, los efectos sobre las especies de aves esteparias y las aves rapaces que explotan los hábitats agrícolas del entorno, a partir de los resultados del "Informe sobre el estado de la biodiversidad, centrado en la avifauna, en torno al CP Lledoners", de julio de 2022. De acuerdo con los resultados de este estudio, se estima que la construcción y el funcionamiento del CP podría relacionarse de forma directa con la disminución o la desaparición local de diversas especies amenazadas y/o de interés comunitario, debido a la pérdida de superficie de hábitats agrícolas. Para compensar estos impactos residuales, se proponen diversas medidas, que quedan recogidas en el "Proyecto de mejora de la avifauna en el entorno del centro penitenciario" y en el "Proyecto de mejora de los hábitats agrícolas de secano", adjuntos al EAE. En términos generales, se constata que las medidas propuestas en el Proyecto de mejora de los hábitats agrícolas de secano han tenido en cuenta los criterios definidos en el documento "Criterios para la sistematización de la compensación de los impactos residuales significativos y la integración de la no pérdida neta en biodiversidad".

Por otra parte, en el "Proyecto de mejora, conservación y ordenación del torrente Fondo y el humedal de Les Torres" y el "Proyecto de mejora y restauración del torrente de El Llobató" se incluyen diversas medidas para potenciar la función conectora de ambos cursos de agua y de los espacios agroforestales asociados.

En cualquier caso, en cuanto al seguimiento de las medidas propuestas en estos proyectos, es necesario ampliarlo a un mínimo de seis años, concretando los indicadores que se proponen para llevarlo a cabo.

En el apartado c) del DA se indicaba que era necesario aportar una estimación de los consumos de agua reales y previstos para los próximos años, y justificar que la EDAR de Manresa tiene capacidad de tratamiento del aumento de volumen de agua, tanto desde el punto de vista de la carga como del mismo volumen. Asimismo, se solicitaba justificar las medidas adoptadas para promover el ahorro y la eficiencia en el consumo de agua. En respuesta a esta condición, en el EAE se presentan los datos de consumo de agua actuales para los próximos años, y en el PEUD se adjunta el informe emitido por la ACA, en el que se constata la suficiencia de la capacidad de la EDAR de Manresa. Asimismo, se describen las medidas que se prevé llevar a cabo para promover el ahorro y la eficiencia en el consumo de agua en las distintas instalaciones del CP.

Por otra parte, se constata que el EAE da cumplimiento a los requerimientos efectuados en el apartado d) del DA, en el sentido de que incluye una valoración del balance global de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en la fase de funcionamiento del CP, así como una valoración de la pérdida de stock de carbono y de la capacidad de sumidero en el ámbito del Plan, teniendo en cuenta las herramientas de cálculo elaboradas por la Oficina Catalana del Cambio Climático. Asimismo, en el documento también se describen las medidas que se proponen para reducir las emisiones de GEI, así como las medidas de adaptación a los efectos del cambio climático, entre las que se destacan diversas medidas para fomentar el ahorro y la eficiencia en el uso del agua y la energía.

En el apartado e) del DA se indicaba que era necesario justificar las medidas que se aplicarán para prevenir la contaminación atmosférica, acústica y lumínica, de acuerdo con la normativa vigente. Estas medidas se describen en los apartados correspondientes del EAE.

En cuanto al vector lumínico, en el DA se indicaba que era necesario justificar que las instalaciones de alumbrado exterior del CP cumplen las condiciones que constan en el anexo 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, en cuanto a la tipología de las lámparas y al porcentaje máximo del flujo de hemisferio superior instalado (FHSinst) de las luces, para una zona de protección alta (E2). En este sentido, se debe decir que en el "Informe relativo al alumbrado en el CP Lledoners, en Sant Joan de Vilatorrada", redactado por Fabré & Torras Arquitectes Associats, se incluye un informe jurídico relativo a la aplicación de la normativa para la prevención de la contaminación lumínica, redactado por TERRAQUI, en el que se justifica que los centros penitenciarios, por sus connotaciones intrínsecas, inherentes al fin al que están destinados, deben considerarse exentos del cumplimiento de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, dado que se corresponden con dos de los supuestos previstos en esta misma Ley. En cualquier caso, en el artículo 15 de la Normativa del PEU se establece que el centro penitenciario velará por que los elementos de iluminación del centro produzcan la mínima contaminación lumínica, y que los viales de acceso no dispondrán de alumbrado público en su paso a través del suelo no urbanizable.

En el apartado f) del DA se indicaba que era necesario llevar a cabo una valoración de los impactos paisajísticos realmente generados con la construcción del centro penitenciario y de las infraestructuras de acceso asociadas, basada en un estudio de visibilidad del emplazamiento, así como una valoración del grado de eficacia de las medidas preventivas y correctoras finalmente implantadas. En este sentido, como se ha comentado, el PEUD incorpora un estudio de impacto e integración paisajística (EIIP), en el que se realiza un análisis de la visibilidad del emplazamiento, antes y después de la implantación del CP. Por otra parte, en el EAE se remarcan las medidas y los criterios de integración paisajística que se aplicaron en el diseño y en la construcción del CP para disminuir la visibilidad de la instalación desde el exterior, y se concluye que no se estiman necesarias otras medidas de integración paisajística.

En el apartado g) del DA se indicaba que era necesario llevar a cabo una valoración de los impactos generados sobre el medio agrario, y prever la aplicación de medidas preventivas y correctoras para minimizar los impactos sobre las actividades agrarias y sobre las infraestructuras asociadas, así como medidas compensatorias por la ocupación de suelo agrario, en su caso. Respecto a esta condición, en el EAE se recoge la valoración de los impactos generados sobre los suelos, describiendo las medidas llevadas a cabo para la minimización de estos impactos durante la fase de construcción de las instalaciones. No se mencionan medidas previstas para la pérdida y/o la ocupación de suelo agrario.

En el apartado h) del DA se indicaba que era necesario que la Normativa del PEUD incorporara la obligación de llevar a cabo las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias que se pudieran derivar en el marco de la evaluación ambiental estratégica del Plan. En este sentido, se constata que la mayor parte de las medidas descritas en el EAE quedan recogidas en el capítulo 4 Medidas de protección ambiental, de la normativa urbanística del PEUD. En el artículo 18, además, se establece que las medidas correctoras y compensatorias recogidas en los distintos proyectos anexos al EAE son de obligado cumplimiento. Sin embargo, en lo que se refiere al redactado de algunos de los artículos de este capítulo, se valora lo siguiente:

En relación con el artículo 13, relativo a la protección de los hábitats naturales, la biodiversidad y los elementos naturales singulares, se debe decir que el redactado propuesto no se ajusta al enunciado, dado que únicamente hace referencia a la prohibición de utilizar productos elaborados con maderas tropicales que no dispongan de garantía o certificación de procedencia. Por lo tanto, es necesario revisar el contenido de este artículo, e incluir las determinaciones y las medidas de protección que se deriven del apartado correspondiente del EAE.

En relación con el artículo 16, relativo a la gestión de residuos, es necesario revisar su redactado, para adaptarlo a la normativa vigente (el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio de 2009, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, con las modificaciones introducidas por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular), o bien hacer una referencia genérica al cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

En relación con el artículo 17, relativo a la integración paisajística, es necesario revisar su contenido, dado que únicamente hace referencia a las medidas ya adoptadas en el diseño y la construcción del CP. En este sentido, se recomienda incorporar los criterios y las medidas que se deben tener en cuenta en el acondicionamiento de nuevas edificaciones y/o infraestructuras, relativas a la volumetría, los materiales, los cromatismos que se deben emplear, etc. De forma específica, se recomienda indicar que en los proyectos de ajardinamiento de los espacios exteriores del CP únicamente se pueden utilizar especies vegetales autóctonas, preferiblemente de carácter no inflamable, y adaptadas a las condiciones climáticas de la zona. Asimismo, se recomienda incluir regulaciones relativas a los cerramientos de la finca, indicando que, en el caso de que sean necesarios, deberán ser permeables para la fauna.

Por último, se debe remarcar que el coste de las medidas correctoras y compensatorias se incluye tanto en el EAE como en el informe de sostenibilidad económica del PEUD. Sin embargo, en ambos documentos se indica que el desarrollo de las actuaciones de mejora de los hábitats agrícolas de secano queda condicionado a la posibilidad de establecer acuerdos con los propietarios o arrendatarios de los terrenos. Dado que la ejecución de estas medidas es de obligado cumplimiento -de acuerdo con el artículo 18 de la normativa-, se recomienda matizar esta nota, indicando que su localización y/o alcance pueden quedar supeditados a los acuerdos que finalmente se establezcan con los propietarios o arrendatarios de los terrenos.

En relación con el grado de cumplimiento de las consideraciones de carácter ambiental efectuadas por parte de los organismos consultados sobre el PEUD aprobado inicialmente, se destaca lo siguiente:

En el informe de 5 de diciembre de 2022, la Oficina Catalana del Cambio Climático (OCCC) valora que el EAE ha dado cumplimiento a las consideraciones y observaciones que la Oficina hizo en el informe de la fase de avance de Plan, de 12 de marzo de 2021. De forma específica, valora en sentido favorable las estimaciones de emisiones de GEI, aunque indica que es necesario aportar los datos de los factores de emisión y de las superficies vegetales o forestales consideradas para realizar estos cálculos. Por otra parte, recomienda la consulta de las proyecciones climáticas regionalizadas que el Servicio Meteorológico de Cataluña ha realizado para los horizontes 2030 y 2050 (ESCAT2020), y del estudio "Análisis del grado de vulnerabilidad y resiliencia de los municipios de Cataluña al cambio climático". Estos datos se han incorporado en la versión del EAE para su aprobación provisional.

Por otra parte, esta Oficina valora positivamente las medidas de mitigación de las emisiones de GEI (el Plan de actuación de mejora energética del centro, la instalación de placas fotovoltaicas y la habilitación de una línea de transporte público que enlazará las diferentes estaciones de ferrocarriles y de autobuses de Manresa con el CP), así como las medidas de ahorro y eficiencia en el uso del agua y las medidas compensatorias de mejora y conservación de los torrentes Fondo y El Llobató, y del humedal de Les Torres.

En el informe de 19 de diciembre de 2022, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC) señala que la documentación que acompaña a la solicitud no incluye información sobre los riesgos geológicos en el ámbito de estudio. Sin embargo, teniendo en cuenta el alcance del Plan especial, así como su ubicación desde el punto de vista geológico y geomorfológico y la información previa disponible, no se considera necesario elaborar un estudio de valoración de los riesgos geológicos. Sin embargo, este Instituto recomienda realizar un estudio geotécnico para cada nueva construcción, de acuerdo con las directrices actuales del Código técnico de la edificación (CTE), y la aplicación de diversas medidas en la ejecución de obras que comporten movimientos de tierras. Según se indica en el documento resumen, estas recomendaciones se recogieron en la fase de construcción del CP.

En el informe de 28 de enero de 2023, el Servicio Territorial de Carreteras del Departamento de Territorio en Barcelona informa favorablemente sobre el PEUD, siempre que se dé cumplimiento a varias prescripciones, teniendo en cuenta que el ámbito del Plan queda afectado por las servidumbres de la carretera C-55. Entre otros, se indica que el promotor deberá adoptar las medidas oportunas para dar cumplimiento al Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica y se adaptan sus anexos, así como otras normativas relacionadas. En este sentido, se debe decir que en el EAE se justifica que las mediciones de los niveles acústicos realizados en el exterior de la masía Mas Mollet muestran unos niveles compatibles con la zona A3 de viviendas en el medio rural y se propone, para la futura revisión del Mapa de capacidad acústica de Sant Joan de Vilatorrada, delimitar una zona de sensibilidad acústica moderada B2 (predominio del suelo de uso terciario distinto a C1) en el perímetro del CP.

En el informe emitido por Biodiversidad y Medio Natural, de 28 de marzo de 2023, se realizan diversas consideraciones sobre las medidas correctoras y compensatorias propuestas en el EAE e integradas en el PEUD. Por un lado, se valoran favorablemente las medidas correctoras y compensatorias recogidas en el "Informe sobre el estado de la biodiversidad, centrado en la avifauna, en torno al CP Lledoners (Bages)", de julio de 2022. Sin embargo, en el informe se indica que es necesario concretar las medidas compensatorias de mejora del hábitat agrícola de secano, considerando un mínimo de 1,634 ha, siendo deseable una superficie de 3,268 ha, y que es necesario implementar y gestionar barbechos verdes en esta superficie (teniendo en cuenta el manual "Gestión agrícola de los barbechos para la conservación de aves esteparias"), así como medidas para la mejora del mosaico agrario (márgenes arbustivos espinosos, cultivos de frutales de secano intercalados con superficie de cultivo de cereales, etc.).

Por otra parte, Biodiversidad valora que el "Proyecto de mejora, conservación y ordenación del torrente Fondo y el humedal de Les Torres" no es adecuado, dado que no compensa satisfactoriamente los impactos residuales del PEUD y puede causar impactos importantes sobre la biodiversidad asociada a los carrizales de los humedales de Les Torres (por la sobrefrecuentación humana y los efectos colaterales de la creación de balsas). Por todo ello, se informa desfavorablemente sobre el Proyecto, aunque, alternativamente, si la actuación sobre los hábitats de secano no es posible, se admitirían las medidas orientadas a evitar la frecuentación y la pérdida de superficie de los carrizales, medidas encaminadas a garantizar las aportaciones de agua al torrente Fondo, y medidas de eliminación de la vegetación alóctona y de refuerzo de la vegetación autóctona. Por último, también se indica que se deben concretar la ubicación y el número de cajas nido para corderos (Otus scops).

En este sentido, se debe decir que en el EAE se mantienen las medidas propuestas en el documento de avance para compensar los impactos residuales sobre los hábitats de especies amenazadas y/o de interés comunitario, a la vez que se asumen el resto de medidas indicadas en el informe de Biodiversidad: por un lado, se concretan las medidas de mejora de los hábitats agrícolas de secano (con el establecimiento de barbechos agrícolas en una superficie de 2,33 ha, la creación de 675 m lineales de márgenes arbolados y arbustivos, y la disposición de cuatro cajas nido para corderos en el entorno del bosque de ribera del torrente Fondo); por otro lado, se han eliminado del PEUD la mayor parte de las medidas propuestas en el "Proyecto de mejora, conservación y ordenación del torrente Fondo y el humedal de Les Torres", y únicamente se mantienen las medidas previstas de limpieza y eliminación de especies invasoras, de mejora de las comunidades vegetales y de potenciación de la fauna en el entorno del torrente. También se propone la delimitación perimetral de la parte superior del humedal, como medida encaminada a evitar la pérdida de superficie de los carrizales.

En el informe de 5 de abril de 2023, la Agencia de Residuos de Cataluña informa favorablemente el Plan, siempre que se tengan en cuenta las siguientes consideraciones: por un lado, se deberá fomentar la correcta gestión de los residuos municipales, de acuerdo con la normativa vigente en materia de residuos, de conformidad con el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, y, por otro lado, habrá que gestionar los residuos de escombros, de la construcción y de excavación que se puedan generar de acuerdo con la normativa vigente en materia de residuos.

Por último, a continuación se valora el grado de incorporación de las indicaciones efectuadas por parte de los organismos que informaron sobre el documento de avance de Plan, pero que no han emitido un informe sobre el PEUD aprobado inicialmente:

En el informe emitido por el Servicio de Vigilancia y Control del Aire, de 23 de marzo de 2021, se indicaba que, en el caso de que existiera la posibilidad de que las actuaciones que se deriven del Plan tuvieran alguna incidencia sobre la calidad del aire, debían tenerse en cuenta las medidas necesarias para minimizar el impacto sobre el medio. En el EAE se describen las medidas minimizadoras y correctoras de impacto que se aplicaron durante la fase de ejecución de las obras del CP y de las infraestructuras viarias asociadas, y se concluye que en la fase de funcionamiento del CP no se identifican impactos significativos sobre la calidad del aire, por lo que no se proponen medidas adicionales para su fase de funcionamiento.

En el informe emitido el 17 de mayo de 2021, la Agencia Catalana del Agua realizaba diversas consideraciones en relación con las posibles afectaciones al dominio público hidráulico y sus servidumbres, al abastecimiento de agua, al saneamiento y a los riesgos de inundabilidad. Según se recoge en el documento resumen, estas consideraciones se incorporaron a los proyectos ejecutivos y a la puesta en funcionamiento del CP. Por otra parte, en el EAE se justifica el cumplimiento de estas prescripciones.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deberán regir la evaluación ambiental de los planes, los programas y los proyectos que puedan tener efectos en el medioambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica que contiene la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 6/2009, de 28 de abril, que no contradigan la normativa básica mencionada, de acuerdo con las reglas que contiene esta disposición.

El apartado 6.a) sexto de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina que los instrumentos de planeamiento urbanístico incluidos en el apartado b de esta misma disposición serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria, si así lo determina el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico o a solicitud del promotor.

El artículo 86 bis y la disposición transitoria decimoctava del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, concretan la tramitación de la evaluación ambiental de los planes urbanísticos.

El artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria finaliza con la formulación de la declaración ambiental estratégica por parte del órgano ambiental.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, determina que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medioambiente.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y estructura que prevé el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

 

De acuerdo con los hechos y los fundamentos de derecho expuestos anteriormente, y a propuesta de los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en la Cataluña Central,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir la declaración ambiental estratégica del Plan especial urbanístico de desarrollo del Centro Penitenciario Lledoners, en el término municipal de Sant Joan de Vilatorrada, con carácter favorable, siempre que se incorporen en el mismo las consideraciones siguientes:

   a) Se deberán concretar los indicadores de seguimiento ambiental que se proponen para verificar el grado de implantación y la eficacia de los proyectos de mejora de los hábitats naturales de los torrentes de Llobató y Fondo y del humedal de Les Torres, y del Proyecto de mejora de los hábitats agrícolas de secano para favorecer las especies de avifauna en torno al CP, y deberán incorporarse en el EAE y en el documento resumen. Asimismo, se deberá ampliar el plazo de seguimiento de estas medidas, estableciendo una duración mínima de seis años, y una periodicidad o frecuencia de seguimiento de dos años.

   b) Se deberá revisar el redactado del artículo 13 de la normativa del Plan, relativo a la protección de los hábitats naturales, la biodiversidad y los elementos naturales singulares, e incluir las determinaciones y las medidas de protección que se deriven del apartado correspondiente del EAE. Asimismo, se deberá revisar el redactado del artículo 16, relativo a la gestión de residuos, con el fin de adaptarlo a la normativa vigente.

   c) Se recomienda revisar el artículo 17, relativo a la integración paisajística, para incorporar los criterios y las medidas que se deberán tener en cuenta en el acondicionamiento de nuevas edificaciones y/o infraestructuras, así como los criterios que se deberán tener en cuenta en el tratamiento de los espacios exteriores, y las determinaciones sobre los cerramientos perimetrales, en su caso.

   d) En el EAE y en el informe de sostenibilidad económica del PEUD se deberá precisar que las actuaciones de mejora de los hábitats agrícolas de secano son de obligado cumplimiento, de acuerdo con el artículo 18 de las normas del Plan, si bien su localización y/o delimitación concretas podrán quedar supeditadas a los acuerdos que finalmente se establezcan con los propietarios o los arrendatarios de los terrenos.

 

—2 Notificar esta Resolución al Departamento de Justicia, a la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central y al Ayuntamiento de Sant Joan de Vilatorrada, y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado el Plan, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación del Plan, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la declaración ambiental estratégica pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado el Plan en el plazo máximo de dos años desde su publicación.

 

Barcelona, 23 de octubre de 2023

 

Marc Vilahur Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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