RESOLUCIÓN ACC/4773/2023, de 19 de octubre, por la que se emite el informe ambiental estratégico sobre la Modificación puntual del Plan de ordenación urbanística municipal para la creación de un área de equipamientos en suelo no urbanizable, en el término municipal de Sils (exp. OTAAGI20230171).

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Hechos

En fecha 12 de julio de 2023, entró en el Registro de los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación puntual del Plan de ordenación urbanística municipal (POUM) para la creación de un área de equipamiento en suelo no urbanizable en el término municipal de Sils, presentada por el Ayuntamiento de Sils.

El informe emitido por la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona, de 11 de octubre de 2023, propone no someter la Modificación a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, una vez examinada la documentación aportada y teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios definidos en el anexo 2 de la Ley 11/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.

Se han consultado la Agencia Catalana del Agua, la Sección de Biodiversidad y Medio Natural de los Servicios Territoriales, la Sección de Bosques y Recursos Naturales de los Servicios Territoriales, Protección Civil, el Departamento de Cultura, el Servicio Territorial de Urbanismo y la Asociación de Naturalistas de Girona. Se han recibido las respuestas siguientes:

Los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Cultura han emitido un informe en el que no se manifiesta la necesidad de someter la Modificación puntual (MP) a una evaluación ambiental ordinaria y en el que se concluye que, desde el punto de vista del patrimonio cultural, no es necesario llevar a cabo ninguna acción por la ausencia de elementos patrimoniales, arqueológicos, paleontológicos y arquitectónicos.

Sin embargo, en el caso de descubrimiento de restos arqueológicos en el transcurso de cualquiera de las fases del Proyecto, se deberá actuar de acuerdo con lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Asimismo, en caso de detectarse estructuras arquitectónicas de interés patrimonial -ya sean barracas tradicionales, muros de piedra seca, etc.-, se insta a que se preserven y se pongan en valor.

La Sección de Biodiversidad y Medio Natural ha emitido un informe en el que se concluye que la Modificación no debe someterse a una evaluación ambiental ordinaria, dado que no afecta a ningún espacio del sistema de espacios naturales protegidos (SENP), integrado por el conjunto de espacios incluidos en el Plan de espacios de interés natural (PEIN) y la red Natura 2000, ni se producen afectaciones sobre hábitats con valores destacados en cuanto a la biodiversidad, la singularidad o el grado de amenaza, y se efectúan las consideraciones siguientes:

   - Se deberá mantener la clave C3 sobre el espacio incluido dentro del Espacio Natural de L'Estany de Sils y la correspondiente al sistema hidrológico. Se considera muy adecuado ampliar esta zona hasta el torrente de Can Mullera.

   - Sería adecuado el mantenimiento de la catalogación de los terrenos asimilados a una zona de flujo preferente como C4 (zona de protección de los cursos de agua y de la vegetación de ribera) en torno al torrente de Can Mullera, y dinamizar la tramitación del Plan especial de ordenación de los cursos de agua previstos en el planeamiento urbanístico. En cualquier caso, deberá evitarse la instalación de cualquier infraestructura en esta zona definida por el estudio de inundabilidad.

   - El mantenimiento de espacios abiertos en el entorno de la riera de Vallcanera, que es un espacio de interés para la recuperación y el mantenimiento de espacios de laminación de agua para atenuar los episodios de inundaciones en la parte baja de el estanque que puedan afectar al pueblo de Sils.

   - Se deberá tener en cuenta la presencia de una balsa en la zona boscosa de pinar de pino carrasco en el momento de elaborar el proyecto ejecutivo del espacio por su valor para la biodiversidad, especialmente para los anfibios.

La Sección de Bosques y Recursos Naturales ha emitido un informe en el que se realizan consideraciones relativas al suelo forestal. Se considera que se deberán adoptar medidas adecuadas para evitar la banalización del espacio forestal afectado por la MP que, actualmente, tiene un cierto carácter periurbano.

Por otra parte, indica que la propuesta de MP implica que el suelo forestal clave C1 pasa a ser clave Er (equipamiento deportivo y recreativo al aire libre, situado en suelo rústico, sistema de equipamientos) con la consiguiente pérdida de suelo forestal y que, de acuerdo con la legislación forestal vigente, los instrumentos de planeamiento urbanístico deberán procurar las compensaciones necesarias para evitar la disminución de los terrenos forestales existentes en su ámbito de aplicación.

En relación con el área paisajística incluida en la clave Er, se considera que debería valorarse la exclusión de esta zona e incluirla en el sistema de protección. Si este espacio se considerase urbanísticamente forestal, podría compensar la pérdida de suelo forestal de la zona C1.

Por último, se valora la incidencia que puede tener a priori la ocupación del ámbito de MP sobre la conectividad potencial del espacio.

Protección Civil ha emitido un informe con consideraciones relativas al riesgo de inundabilidad, en el que se describe que, de acuerdo con el estudio de inundabilidad incluido en la documentación del avance de la MP, el ámbito del planeamiento se encuentra emplazado en zonas inundables con un período de retorno de 100 y 500 años y en zona de flujo preferente. Sin embargo, de acuerdo con la cartografía oficial de la que dispone la Dirección General de Protección Civil (DGPC), el ámbito de la MP no resulta afectado por ninguna zona inundable con un período de retorno de 100 años, por ninguna zona de flujo preferente ni por ninguna zona con un período de retorno de 500 años.

Considera que, en relación con el estudio de inundabilidad mencionado, deberá estar validado por la Agencia Catalana del Agua (ACA) o bien que la propia ACA emita un informe al respecto.

Según la Resolución IRP/971/2010, de 31 de marzo, no son compatibles las previsiones de desarrollo urbanístico con implantación de elementos vulnerables (edificación residencial, edificios de pública concurrencia o ámbitos de ocio en general) en el interior de zonas inundables con un período de retorno de 50 o 100 años cuando se trate de una inundación rápida, es decir, con un tiempo de tráfico inferior a 2 horas.

Protección Civil indica que, en el caso de que la ACA confirme la afectación por la zona inundable de 100 años de período de retorno, se considerará una inundación rápida (tiempo de tráfico inferior a 2 horas) mientras la ACA no acredite lo contrario.

También efectúa consideraciones relativas al riesgo químico por el transporte de mercancías peligrosas por carretera en lo que se refiere a las zonas de indefensión asociadas a la nube tóxica de corto alcance y a la nube inflamable, y por incendio de charco.

La Agencia Catalana del Agua ha emitido un informe con consideraciones relativas al dominio público hidráulico (DPH), la zona de policía de cauces, la zona de servidumbre, el abastecimiento de agua, el saneamiento, las afectaciones ambientales y la inundabilidad, que se han previsto en la presente evaluación. Considera que dichas consideraciones pueden incluirse en la aprobación inicial del planeamiento.

a) Descripción del Plan y alternativas

El ámbito objeto de la MP se encuentra situado a poniente del vecindario de La Barceloneta, en la zona central del término municipal de Sils, perteneciente a la comarca de La Selva, situada a unos 80 km de Barcelona y a unos 20 km de Girona y Lloret de Mar.

Los terrenos se sitúan cercanos a los principales equipamientos municipales: los colegios Jacint Verdaguer y Els Estanys, el instituto y la zona polideportiva que incluye el pabellón, el gimnasio, dos pistas de pádel y las piscinas.

Sus límites son: por el norte, el camino de Mallorquines a La Barceloneta, incluido en el Catálogo de bienes que se deben proteger del POUM con el código B7; por el este, la riera de Vallcanera; por el sur, la parcela agrícola vecina con referencia catastral 17205A012000320000KB, y, por el oeste, el suelo urbano del núcleo de Sils.

En su conjunto, el ámbito de la MP incluye una superficie de 130.356 m2 de suelo no urbanizable ubicado en las referencias catastrales siguientes: 17205A012000370000KL, 17205A012000270000KW y 17205A012090060000KR de forma parcial.

Actualmente, el ámbito de la MP se encuentra calificado por el POUM vigente en diversas zonas en suelo no urbanizable: C1. Forestal, C2. Agrícola y espacios abiertos, C3. De valor ecológico del estanque de Sils y entorno, y C4. Zona de protección de cursos de agua y de la vegetación de ribera.

El objeto de la MP es, por un lado, ajustar los límites de las calificaciones en suelo no urbanizable a la realidad física y a las zonas inundables y, por otro lado, posibilitar un proyecto de actuación específica (PAE) para acoger actividades colectivas de carácter deportivo, cultural, de educación en el ocio y de esparcimiento al aire libre, con las obras e instalaciones mínimas e imprescindibles para estos usos, fuera de la zona de flujo preferente.

Aunque las calificaciones actuales del POUM permitirían la ubicación de los usos que se plantean, en parte, sin ningún tipo de instalaciones, atendiendo a la definición de la zona C4, en la que el POUM solicita la concreción de los ámbitos inundables con el fin de delimitar las intervenciones que se deben realizar, se cree conveniente tramitar una modificación del POUM en este entorno con el objeto de:

   - Ajustar los límites de las calificaciones en suelo no urbanizable a la realidad física y a las zonas inundables.

   - Delimitar las áreas aptas para los usos de ocio a partir del estudio de inundabilidad del ámbito, excluyendo cualquier otro aprovechamiento incompatible.

   - Establecer las condiciones de intervención en las diferentes zonas, con la definición de los tipos de intervención admitidos (movimientos de tierras, tratamiento de superficies, instalaciones fijas, etc.) según las condiciones específicas de cada parte del terreno, garantizando que los usos permitidos no entren en contradicción con las características del territorio.

   - Permitir, mediante un PAE, un área municipal destinada a zona de esparcimiento, deporte y ocio.

En el apartado 4 Comparativa de alternativas del DAE, se analizan tres alternativas:

Alternativa 0. Situación actual. Consistiría en redactar un Plan especial urbanístico autónomo para la implantación de equipamientos de interés público, siguiendo los criterios establecidos en los artículos 47 y 48 del Texto refundido de la Ley de urbanismo (TRLUC), de acuerdo con los usos permitidos por las calificaciones C1, C2, C3 y C4 del POUM y con las limitaciones del suelo de especial protección establecidas por el Plan territorial parcial de Les Comarques Gironines (PTPCG).

Alternativa 1. Ajuste de las calificaciones. Consistiría en redactar una MP del POUM de Sils para adaptar las calificaciones urbanísticas actuales a la realidad física y a la inundabilidad, para que el PAE se pueda desarrollar de acuerdo con el TRLUC.

   - Ajustar la calificación del sistema hidrológico (clave H) en el trazado real del torrente de Can Mullera, dado que el POUM actual grafía esta calificación con un trazado que no concuerda con la realidad.

   - Ajustar el límite oeste de la zona de protección de los cursos de agua y de la vegetación de ribera (clave C4) para adaptarlo a la zona de flujo preferente determinada en el estudio de inundabilidad.

   - Ampliar el límite norte de la zona forestal hasta el camino de Les Mallorquines y del límite este hasta el camino que atraviesa el ámbito, de forma que se incluiría todo el área boscosa existente en la actualidad.

   - Ampliar la zona agrícola y los espacios abiertos hasta los nuevos límites expuestos en los puntos anteriores.

   - Mantener la zona calificada de zona de valor ecológico del lago de Sils y entorno (clave C3) paralela a la riera de Vallcanera y la zona calificada de sistema hidrológico (clave H) correspondiente a la misma riera.

Alternativa 2. Sistema de equipamientos y espacio libre. Consistiría en redactar una MP del POUM de Sils para sustituir las calificaciones de zona actuales por nuevas claves de sistemas de equipamientos y de espacio libre paisajístico, manteniendo la red hídrica como sistema hidrológico, y regular las condiciones específicas en las que se desarrolle el PAE:

   - Ajustar la calificación del sistema hidrológico (clave H) en el trazado real del torrente de Can Mullera, dado que el POUM actual grafía esta calificación con un trazado que no concuerda con la realidad.

   - Calificar el área comprendida entre los dos cursos hídricos como sistema de espacio libre paisajístico (clave V5) y el resto del ámbito como sistema de equipamiento, con una subclave específica "Er" referida al equipamiento deportivo y recreativo al aire libre, situado en suelo rústico, para regular cuidadosamente las actuaciones y los usos permitidos, atendiendo al riesgo de inundación definido en el estudio de inundabilidad, y a la protección del espacio de interés natural, excluyendo cualquier otro aprovechamiento incompatible.

En el DAE se justifica la elección de la alternativa 2 como alternativa escogida al considerar que es la que mejor se ajusta a los objetivos de la MP y es la más adecuada a los intereses públicos, siempre que se incorporen en su desarrollo las medidas ambientales propuestas en el DAE:

   - Considerar los distintos canales de desagüe que rodean el antiguo campo de cultivo y la balsa de agua natural situada en la zona forestal como hábitat de interés para adaptarlos a la nueva ordenación.

   - Incluir las consideraciones que se deriven del informe de la Agencia Catalana del Agua.

   - Las plantaciones y las reforestaciones que se propongan al suroeste del ámbito de la MP deberán tomar medidas para la estabilización adecuada del terreno, así como evitar la pérdida de suelos en el norte de la zona boscosa.

   - Adecuar el mapa de capacidad acústica a la nueva ordenación propuesta.

   - Realizar plantaciones arbustivas y arbóreas de forma masiva, con especies autóctonas, no invasoras, entre las áreas deportivas y las rieras, con el objeto de minimizar y amortiguar el impacto del ruido sobre la zona protegida en el este del ámbito.

   - Adecuar el Mapa de protección de la contaminación lumínica a la nueva ordenación propuesta.

   - Adaptar el tipo de alumbrado artificial dentro de los terrenos en función del uso que deba efectuarse.

   - Los elementos fijos y/o desmontables que se propongan en el Proyecto se deberán adaptar topográficamente y deberán conservar la vegetación existente en la medida de lo posible.

   - Las plantaciones propuestas deberán corresponder a especies adaptadas, sin comportamiento invasor y de bajo requerimiento hídrico. También deberán tenerse en cuenta las recomendaciones para favorecer a los polinizadores y evitar un marco de plantaciones excesivamente lineal.

   - Cualquier actuación de revegetación en zonas protegidas deberá tener en cuenta los criterios del ente gestor.

   - El mantenimiento de las zonas deportivas sin vegetación se deberá efectuar mediante desbroces mecánicos y/o pasto, y se prohíben explícitamente los herbicidas.

   - Implementar en el Proyecto medidas para la prevención de incendios forestales.

   - En relación con la recuperación del avetoro común (Botaurus stellaris): los tratamientos fitosanitarios solo podrán realizarse con productos selectivos y de baja toxicidad para la fauna terrestre y acuícola. Las obras o el desarrollo de actividades no se podrán realizar entre marzo y julio, salvo que se trate de actuaciones promovidas por administraciones públicas, en las que el ente promotor deberá adoptar medidas de protección.

   - Se deberá evitar cualquier cerramiento perimetral del sector de ordenación.

   - Las aguas que se generen en la zona de equipamientos se deberán tratar de forma adecuada y el punto de vertido deberá tener los permisos pertinentes por parte de la Agencia Catalana del Agua.

   - Aplicación de la normativa urbanística.

La ordenación propuesta, que se describe de forma indicativa, del Proyecto de actuación específica que se pretende desarrollar consiste en:

Movilidad

   - Peatones y bicicletas: camino estructurante que parte del final de la calle Montcorb hasta el camino de Les Mallorquines complementado con recorridos de menor anchura que faciliten atajos y conexiones a las áreas de aparcamiento.

   - Vehículos a motor: ampliación y mejora del camino de Les Mallorquines hasta el núcleo de servicios del ámbito, complementado con carril para peatones y bicicletas y con conexión con las áreas de aparcamiento.

   - Aparcamiento: terrazas de 15 m de ancho que suman 125 m de largo paralelas al camino de Les Mallorquines, acabadas con terreno compactado drenante (no pavimentado), y con capacidad para 100 vehículos aproximadamente.

   - Aparcamiento para caravanas: ensanchamiento del camino de Les Mallorquines de 80 m de largo con capacidad para 20 caravanas (equipada con fuente).

Distribución de áreas de uso

   - Área de restauración de la vegetación de ribera: corresponde a las zonas incluidas en el PEIN y a la superficie incluida en la zona de flujo preferente. Este espacio (protegido por el PEIN en la parte de poniente) se tratará con la plantación de especies autóctonas de ribera, y únicamente se sistematizarán recorridos para peatones.

   - Los visitantes del espacio tendrán que circular por los caminos y por los itinerarios expresamente habilitados para este fin. No se podrá afectar negativamente a ninguno de los elementos naturales que sean objeto de medidas de protección.

   - Área deportiva: corresponde a la superficie llana cubierta actualmente con herbáceas, que es inundable en su mayor parte, excluida la parte afectada por la zona de flujo preferente. Se propone la sistematización con pistas deportivas de césped o de sablón, equipadas exclusivamente con los elementos fijos necesarios (porterías, redes o similares) y la pintura de señalización.

El programa, propuesto a título orientativo, estaría compuesto por: tres pistas de fútbol 7 (65 x 40 m), dos pistas polideportivas (40 x 20 m) y tres pistas de voleibol (30 x 18 m).

   - Área de llegada y estancia: corresponde a la vertiente boscosa situada entre el límite urbano y las llanuras inundables. En esta área se concentrarán los aparcamientos, las áreas de estancia y pícnic, los servicios sanitarios y las instalaciones fijas necesarias. Las actuaciones que se propongan adoptarán soluciones que minimicen los desmontes y los terraplenes, evitando interferir en los conectores ecológicos, los corredores hidrográficos y los elementos singulares del patrimonio natural (hábitat de interés).

Centro de servicios

El ámbito se equipará con un centro de servicios para ubicar los servicios sanitarios y las instalaciones fijas mínimas necesarias. Se situaría a poniente del recorrido principal de peatones, semiempotrado en la vertiente boscosa y con cubierta verde.

El programa propuesto es el siguiente: servicios sanitarios equiparables a un edificio de 500 usuarios (8 cabinas y 6 aseos, 48 m2), almacén para equipamientos deportivos o actos ciudadanos (30 m2) y sala de instalaciones para acometidas eléctrica y de agua (10 m2).

b) Perfil ambiental básico del ámbito del Plan

El ámbito de la MP está formado por relieves suaves, dominado por llanuras cultivadas y zonas boscosas, con presencia de robledales, alcornocales, encinares y matorrales arbolados con presencia de pinos. La parte más elevada del ámbito y de mayor pendiente, que se corresponde con toda el área por encima del camino existente, forma parte de los bosques catalogados como hábitats de interés comunitario (HIC) no prioritario correspondientes al HIC "Pinares mediterráneos" (código 9540) y queda fuera de los espacios protegidos. La parte más llana corresponde a los suelos aluviales en torno a los cursos de agua, se encuentra ocupada por cultivos herbáceos y no presenta ningún tipo de construcción. Se han detectado procesos erosivos en algunos lugares concretos ligados a las zonas de mayor pendiente.

El ámbito de la MP afecta directamente al Espacio de Interés Natural Estany de Sils del PEIN, el Espacio Estany de Sils-Riera de Santa Coloma (código ES5120017) de la red Natura 2000, la Zona Húmeda Catalogada Estany de Sils (código 05003402) en la parte este, y el citado HIC "Pinares mediterráneos" (código 9540) en la parte oeste.

En relación con la protección de la fauna, el ámbito alrededor de la riera de Vallcanera (espacio del PEIN y de la red Natura 2000) se encuentra situado en una zona de protección para las aves (ZEPA), en una zona de protección para la avifauna para reducir los riesgos de electrocución y en una zona sensible dentro del Plan de recuperación del avetoro común (Botaurus stellaris).

Por otra parte, no se afecta a ningún área de interés florístico ni a ningún espacio de interés geológico.

Hidrográficamente, el ámbito de la MP se sitúa en la subcuenca de la riera de Santa Coloma, dentro de la cuenca de La Tordera; limita, al oeste, con la riera de Vallcanera, y el torrente de Can Mullera lo atraviesa de norte a sur. Existen varios canales de desagüe, al norte, siguiendo el camino hasta el torrente de Can Mullera y, al oeste, dentro de un campo de cultivo. En la parte más deprimida y húmeda de la zona boscosa, hay una pequeña balsa natural.

El ámbito de la MP se localiza en el ámbito del acuífero de Santa Coloma, que forma parte de los acuíferos protegidos según el Decreto 328/1988, de 11 de octubre, por el que se establecen normas de protección y adicionales en materia de procedimiento en relación con varios acuíferos de Cataluña.

En cuanto a la protección lumínica, el ámbito de la MP se sitúa mayoritariamente en una zona de protección alta (E2), excepto una parte al oeste que se ubica en una zona de protección máxima (E1) al situarse dentro de un espacio protegido.

En relación con la conectividad, el ámbito de la MP se sitúa dentro del espacio de interés conector SV15 (conector entre el Espacio Natural Protegido de Les Guilleries-Savassona y la zona de los estanques de Sils) delimitado en los planos O.5 e ISA C.5 del PTPCG. En el plano ISA C.5, también se define este ámbito como zona conflictiva para la conectividad por crecimientos al noreste de Sils (polígono industrial Bosc de Can Cuca) e infraestructuras existentes: la carretera GI-533, la línea de alta velocidad ferroviaria y la autopista AP-7. Este planeamiento territorial identifica el ámbito norte como suelo de protección territorial clasificado como suelo de interés agrario y/o paisajístico.

De acuerdo con el Mapa de la infraestructura verde de Cataluña, el ámbito de la MP se sitúa en el Conector Terrestre Principal CTP102 Serres de Montnegre - el Corredor / Riera d'Arbúcies / Riu i Estanys de Tordera / Turons de Maçanet / Riera de Santa Coloma / Estany de Sils / Massís de les Cadiretes.

En cuanto al ámbito del patrimonio cultural, el DAE no hace ninguna referencia al mismo. No se afecta directamente a ningún yacimiento arqueológico o paleontológico catalogado ni a ninguna edificación catalogada.

En relación con los riesgos naturales, el municipio de Sils está catalogado como de riesgo de incendios forestales alto, de acuerdo con el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, y presenta un peligro alto y una vulnerabilidad alta, de acuerdo con el Mapa de Protección Civil de Cataluña.

De acuerdo con el estudio de inundabilidad, de noviembre de 2022, la parte inferior del ámbito se encuentra afectada por el riesgo de inundación por un período de retorno de 500 años y dentro de la zona de flujo preferente que afecta a parte de las llanuras inferiores por debajo del camino existente y de la cota altimétrica de 71,40 m sobre el nivel del mar aproximadamente.

De acuerdo con la cartografía de la Agencia Catalana del Agua, la mitad oeste se ubica en una zona inundable según criterios geomorfológicos.

Por último, en cuanto a los riesgos tecnológicos, el ámbito de la Modificación se ve afectado por el riesgo de transporte de mercancías peligrosas, situándose dentro de zonas de indefensión (ZIF) del sistema viario asociadas al transporte de mercancías peligrosas. Concretamente, la parte oeste se ve afectada por nube tóxica de corto alcance (buffer 300 m), por nube inflamable (buffer 150 m) y por incendio de charco (buffer 75 m).

c) Valoración según los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre

El ámbito de la MP afecta directamente a una superficie aproximada de 15.782 m2 del Espacio de Interés Natural Estany de Sils del PEIN, del Espacio Estany de Sils-Riera de Santa Coloma de la red Natura 2000 (código ES5120017), de la Zona Húmeda Catalogada Estany de Sils (código 05003402) y de la zona sensible dentro del Plan de recuperación del avetoro común (Botaurus stellaris).

La MP propone para este ámbito -actualmente calificado como C3. Zona de valor ecológico del estanque de Sils y entorno (PEIN y red Natura 2000)- y para la zona entre los dos cursos fluviales (el torrente de Can Mullera y la riera de Vallcanera) dentro del ámbito de la MP -actualmente calificada como C4. Zona de protección de los cursos de agua y de la vegetación de ribera-, una nueva calificación: sistema de espacio libre paisajístico (clave V5 según la cartografía de la MP).

De acuerdo con el informe de la Sección de Biodiversidad y Medio Natural, se considera que se debe mantener la clave C3 sobre el espacio incluido dentro del Espacio de Interés Natural Estany de Sils y la correspondiente al sistema hidrológico, y también se considera muy adecuado ampliar esta zona hasta el torrente de Can Mullera y calificarla con la clave C3. Por lo tanto, hay que calificar con clave C3 todo el ámbito que la MP propone con la nueva calificación de sistema de espacio libre paisajístico.

Por otro lado, sería adecuado mantener la calificación como C4 (zona de protección de los cursos de agua y de la vegetación de ribera) de todos los terrenos asimilados a una zona de flujo preferente en torno al torrente de Can Mullera y dinamizar la tramitación del Plan especial de ordenación de los cursos de agua previsto en el planeamiento urbanístico. Deberá evitarse la instalación de cualquier infraestructura en esta zona definida por el estudio de inundabilidad.

Se deberá tener en cuenta la presencia de una balsa en la zona boscosa de pinar de pino carrasco en el momento de elaborar el proyecto ejecutivo del espacio por su valor para la biodiversidad, especialmente para los anfibios.

La nueva planificación que se propone implica que el suelo forestal clave C1 pasa a ser clave Er (equipamiento deportivo y recreativo al aire libre, situado en suelo rústico, sistema de equipamientos) con la consiguiente pérdida de suelo forestal. El artículo 22.3 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña, determina que los instrumentos de planeamiento urbanístico deberán procurar las compensaciones necesarias para evitar la disminución de los terrenos forestales existentes en su ámbito de aplicación.

Tal y como se ha comentado anteriormente, sería adecuado mantener la calificación como C4 (zona de protección de los cursos de agua y de la vegetación de ribera) de todos los terrenos asimilados a una zona de flujo preferente en torno al torrente de Can Mullera. Si este espacio se considerase urbanísticamente forestal, también podría compensarse la pérdida de la zona C1.

En relación con la hidrografía, el ámbito de la MP limita al oeste con la riera de Vallcanera y el torrente de Can Mullera lo atraviesa de norte a sur; también existen varios canales de desagüe. En la fase de construcción, se deberá tener especial atención en no generar impactos sobre el espacio fluvial, y evitar la localización de las actividades auxiliares (parque de maquinaria, acopio de materiales, etc.) en su área de influencia. Se deberá tener especial atención en no generar impactos sobre el espacio fluvial, ya sea por ocupación directa o por aumento de la turbidez del agua como consecuencia del arrastre de partículas procedentes del movimiento de tierras.

Las actuaciones son compatibles con la funcionalidad conectora del ámbito, puesto que la propuesta de MP no prevé ningún tipo de cerramiento y, de acuerdo con el DAE, se evitará cualquier cerramiento perimetral del sector de ordenación. Por otra parte, se considera que, en la fase de explotación, la alteración de la conectividad del espacio por la presencia de actividad humana no será significativa, al concentrarse en la parte este del ámbito de la MP, adyacente a la parte urbana existente.

En cuanto a los riesgos, se deberá dar cumplimiento al informe emitido por Protección Civil. Se deberá tener en cuenta que, en relación con el estudio de inundabilidad incluido en la documentación del avance de la MP, Protección Civil considera que si la ACA valida dicho estudio o emite un informe -como es el caso-, considerará la zona inundable con un período de retorno de 100 años como una inundación rápida (tiempo de tráfico inferior a 2 horas) y, por lo tanto, será de aplicación la Resolución IRP/971/2010, de 31 de marzo, en virtud de la cual las previsiones de desarrollo urbanístico no son compatibles con la implantación de elementos vulnerables (edificación residencial, edificios de pública concurrencia o ámbitos de ocio en general) en su interior.

Una parte importante del ámbito está afectada por una zona potencialmente inundable geomorfológicamente.

Para poder ajustar sus usos, se ha realizado un estudio de inundabilidad con alternativas del ámbito de la Modificación puntual con la utilización de los caudales normalizados publicados por la ACA. En el estudio se ha delimitado la zona de flujo preferente y la zona inundable y, sobre la base de estos datos, se han establecido los usos y la ordenación que se debe aprobar en el planeamiento derivado.

Las pistas deportivas se sitúan en zona inundable, pero son instalaciones que no suponen una ocupación y, por lo tanto, no modifican la inundabilidad del ámbito. El Ayuntamiento deberá gestionar el riesgo e incluir este ámbito en el documento único de protección civil municipal (DUPROCIM) correspondiente.

El resto de usos se ubican fuera de la zona inundable.

Respecto a la inundabilidad, la ACA considera que el impacto es significativo y que, en este sentido, se ha realizado un análisis de alternativas respecto al riesgo de inundabilidad y las limitaciones de usos y actividades establecidas en los artículos 9 y 14 del Reglamento del dominio público hidráulico (Real decreto 849/1986, de 11 de abril).

En su informe, la ACA valida la ordenación propuesta por la MP y su compatibilidad con la normativa relativa al DPH.

En cuanto al impacto sobre el cambio climático, el DAE considera que la MP iría en la línea de las medidas de adaptación al cambio climático planificadas en el Plan de acción por la energía sostenible y el clima.

En cuanto al ambiente atmosférico, el DAE describe que no se propone ninguna actuación que afecte de forma significativa a la calidad del aire, pero sí podría afectar a los vectores de ruido y luz. En relación con el vector ruido, se deberá adecuar el mapa de capacidad acústica a la nueva ordenación propuesta -A1 para el espacio protegido en la riera de Vallcanera, B1-B2 para las zonas deportivas, y A3-A4 para la zona de pícnic y espacios libres-, y tomar las medidas adecuadas para minimizar y amortiguar el impacto del ruido sobre la zona protegida de la riera de Vallcanera. En relación con el vector luz, se deberá adecuar el Mapa de protección contra la contaminación lumínica a la propuesta de ordenación planteada -protección máxima (E1) para el espacio protegido en la riera de Vallcanera, protección alta (E2) entre la zona deportiva y las rieras, y protección moderada (E3) para el resto de terrenos del ámbito de la MP-, adaptando el tipo de alumbrado artificial dentro de los terrenos en función del uso que deba hacerse y teniendo en cuenta la creación de recorridos seguros y un control horario de la iluminación.

Se deberá tener en cuenta que, en caso de prever instalaciones de iluminación exterior, deberán cumplir con los objetivos y los preceptos de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, y el Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, así como el Real decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

De acuerdo con el informe emitido por los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Cultura, no se deberá llevar a cabo ninguna acción por la ausencia de elementos patrimoniales, arqueológicos, paleontológicos y arquitectónicos. Sin embargo, en el caso de descubrimiento de restos arqueológicos en el transcurso de cualquiera de las fases del Proyecto, se deberá actuar de acuerdo con lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Asimismo, en el caso de que se detecten estructuras arquitectónicas de interés patrimonial, ya sean barracas tradicionales, muros de piedra seca, etc., se insta a que se preserven y se pongan en valor.

Por lo que respecta a las medidas preventivas y correctoras planteadas en el DAE, se consideran adecuadas.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deberán regir la evaluación ambiental de los planes, los programas y los proyectos que puedan tener efectos en el medioambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica que contiene la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 6/2009, de 28 de abril, que no contradigan la normativa básica mencionada, de acuerdo con las reglas que contiene esta disposición.

El apartado 6.b) cuarto de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, determina que las modificaciones de los planes urbanísticos que son objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria que no constituyan variaciones fundamentales de las estrategias, las directrices y las propuestas o de la cronología del plan, pero que produzcan diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medioambiente.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y estructura que prevé el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas personas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los supuestos siguientes: modificaciones de planeamiento urbanístico general, salvo las relativas a planes directores urbanísticos y normas de planeamiento urbanístico, e instrumentos de planeamiento urbanístico derivado, salvo en los casos en los que su ámbito afecte a más de un servicio territorial.

 

De acuerdo con los hechos y los fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que la Modificación puntual del Plan de ordenación urbanística municipal para la creación de un área de equipamientos en suelo no urbanizable, en el término municipal de Sils, no debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que no tiene efectos significativos sobre el medioambiente, si se incorporan en su desarrollo las medidas ambientales propuestas en el DAE y las condiciones siguientes:

   a) Se deberá mantener la clave C3 sobre el espacio incluido dentro del Espacio Natural de L'Estany de Sils y la correspondiente al sistema hidrológico, y también se considera muy adecuado ampliar esta zona hasta el torrente de Can Mullera y calificarla con la clave C3. Por lo tanto, hay que calificar con la clave C3 todo el ámbito que la MP propone con la nueva calificación de sistema de espacio libre paisajístico.

   b) Sería adecuado mantener la calificación como C4 (zona de protección de los cursos de agua y de la vegetación de ribera) de todos los terrenos asimilados a una zona de flujo preferente en torno al torrente de Can Mullera y dinamizar la tramitación del Plan especial de ordenación de los cursos de agua previsto en el planeamiento urbanístico. En cualquier caso, deberá evitarse la instalación de cualquier infraestructura en esta zona definida por el estudio de inundabilidad.

   c) Se deberá tener en cuenta la presencia de una balsa en la zona boscosa de pinar de pino carrasco en el momento de elaborar el proyecto ejecutivo del espacio por su valor para la biodiversidad, especialmente para los anfibios.

   d) En relación con la gestión del agua, se deberá dar cumplimiento al informe emitido por la Agencia Catalana del Agua en referencia al abastecimiento y el saneamiento, y deberá solicitarse uno nuevo una vez aprobada inicialmente la Modificación.

   e) En relación con los riesgos, se deberá dar cumplimiento al informe emitido por Protección Civil y solicitar uno nuevo una vez aprobada inicialmente la Modificación.

   f) En la fase de construcción, se deberá tener especial atención en no generar impactos directos e indirectos sobre el espacio fluvial, y se deberá evitar la localización de las actividades auxiliares (parque de maquinaria, acopio de materiales, etc.) en su área de influencia. Se deberá tener especial atención en no generar impactos sobre el espacio fluvial, ya sea por ocupación directa o por aumento de la turbidez del agua como consecuencia del arrastre de partículas procedentes del movimiento de tierras.

 

—2 Este informe se emite sin perjuicio de las determinaciones indicadas por Protección Civil en relación con la incompatibilidad de las previsiones de desarrollo urbanístico con la implantación de elementos vulnerables, en un ámbito de inundación rápida, según el punto 5.2 del anexo C de la Resolución IRP/971/2010, de 31 de marzo, y que deberá resolverse antes de la aprobación definitiva del Proyecto.

 

—3 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Sils y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean oportunos en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado la modificación puntual, o bien sin perjuicio de los que sean oportunos en vía administrativa contra el acto de aprobación de la modificación puntual, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el citado artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado la Modificación puntual en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

 

Girona, 19 de octubre de 2023

 

P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)

Elisabet Sánchez Sala

Directora de los Servicios Territoriales en Girona

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