RESOLUCIÓN ACC/4771/2023, de 17 de octubre, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan especial urbanístico para la regulación de los usos extractivos y depósitos de residuos, en el término municipal de Rubí (exp. OTAABA20220205).

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Hechos

En fecha 12 de enero de 2023, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona emitió el documento de alcance sobre el avance del Plan especial urbanístico para la regulación de los usos extractivos y depósitos de residuos, en el término municipal de Rubí, en el que se efectuó una valoración de los objetivos y los criterios adoptados, de la justificación de las alternativas consideradas y de la propuesta planteada.

Asimismo, se identificó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en el procedimiento de evaluación ambiental, en concreto, a la propia Oficina Territorial; la Agencia Catalana del Agua; la Agencia de Residuos de Cataluña; el Área de Territorio y Sostenibilidad de la Diputación de Barcelona; la Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica; la Subdirección General de Programas en Protección Civil; los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Cultura; la Sección de Biodiversidad y Medio Natural en Barcelona; la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad; la Subdirección General de Seguridad Industrial; los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; la Oficina Catalana del Cambio Climático; la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Barcelona; el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña; el Consejo Comarcal de El Vallès Occidental; la Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA), y la Associació per a la Defensa i l'Estudi de la Natura (ADENC).

De acuerdo con el certificado municipal aportado, en sesión de 14 de febrero de 2023, la Junta de Gobierno Local aprobó inicialmente el Plan especial urbanístico de referencia, que se sometió a información pública mediante la publicación de anuncios en el Butlletí Oficial de la Província de Barcelona (BOPB), en la web del Ayuntamiento, en el periódico El Periòdic, del día 15.2.2023, y en el Tablero electrónico del Ayuntamiento desde el día 15 de febrero de 2023 hasta el día 20 de abril de 2023. Durante ese plazo, se recibieron dos alegaciones.

Asimismo, se constata que el expediente administrativo aportado contiene la documentación acreditativa de las consultas efectuadas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas identificadas en el documento de alcance.

Posteriormente, en fecha 14 de julio de 2023, entraron en el Registro electrónico del Departamento de Territorio la solicitud de la declaración ambiental estratégica del Plan especial urbanístico para la regulación de los usos extractivos y depósitos de residuos, en el término municipal de Rubí, así como la documentación necesaria para su emisión, presentadas por la corporación municipal.

Una vez recibido el expediente completo, la citada Oficina Territorial lo ha analizado técnicamente en el informe propuesta, de 9 de octubre de 2023, en el que se valora el procedimiento de evaluación ambiental al que el Plan especial urbanístico ha estado sujeto, teniendo en cuenta las determinaciones que establecen los organismos consultados y el resultado de la información pública, y se analiza su grado de incorporación a la propuesta.

Previamente, se describe la propuesta adoptada finalmente, que tiene por objeto establecer el marco normativo para la concesión de nuevas licencias relativas a usos extractivos o depósitos controlados de residuos en el suelo no urbanizable de Rubí y las ampliaciones de las licencias ya concedidas. A tal efecto, se pretende establecer las condiciones de los usos extractivos y de los depósitos controlados considerando lo siguiente:

- Limitar la ocupación del suelo en relación con los usos extractivos y depósitos de residuos. Teniendo en cuenta el principio de sostenibilidad de uso racional del territorio, la propuesta pretende limitar a largo plazo la ocupación de los espacios abiertos de Rubí para estos usos a una ocupación máxima por debajo de los umbrales de presión importante, que comporta aproximadamente una ocupación máxima de usos extractivos y/o depósitos en torno al 5,5%, con tendencia al 5%.

- Regulación de los emplazamientos. Se propone valorar su ubicación teniendo en cuenta una serie de criterios ambientales en la ordenación.

- Regulación de los depósitos de residuos. El Plan propone que los nuevos usos de depósito controlado se ubiquen exclusivamente en suelos ya transformados por actividades extractivas.

En primer lugar, en el informe propuesta mencionado se efectúa el análisis ambiental del ámbito de actuación, valorando favorablemente la descripción de los requerimientos ambientalmente significativos efectuada en el estudio ambiental estratégico, de forma que se mencionan los aspectos más relevantes del medio que se deben tener en consideración durante el desarrollo del Plan.

En segundo lugar, se valora la documentación ambiental aportada y se constata que incluye el documento resumen mencionado anteriormente, que se estructura en los apartados siguientes: introducción, descripción general del proceso de evaluación ambiental estratégica, evaluación del resultado de las consultas, informes y su grado de consideración en el documento de alcance y los informes sectoriales, conclusiones del proceso de evaluación, plan de vigilancia ambiental y conclusiones generales. Sin embargo, se requiere actualizar la sensibilidad ambiental del estudio ambiental estratégico a los documentos resumen y comprensivo del Plan especial urbanístico.

Asimismo, pone de manifiesto que el Plan incorpora el estudio ambiental estratégico mencionado, que sigue la estructura que establece el artículo 100 del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo, adecuándose a las determinaciones del artículo 20 y el anexo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, si bien se considera necesario subsanar el Plan de vigilancia ambiental. Asimismo, se constata que este estudio ha completado algunos apartados y ha analizado con mayor detalle determinados aspectos para dar respuesta a las determinaciones establecidas en el documento de alcance.

En tercer lugar, en el informe propuesta se efectúa una valoración del grado de incorporación de las aportaciones ambientales efectuadas en las alegaciones presentadas, así como en los informes emitidos por los organismos sectoriales, en concreto, por el Servicio Territorial de Protección Civil a Barcelona, la Agencia de Residuos de Cataluña, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, la Agencia Catalana del Agua y la Dirección General de Industria, constatando una incorporación mayoritaria de sus aportaciones.

Por último, se efectúa una valoración de las modificaciones introducidas en la propuesta a lo largo del procedimiento de evaluación ambiental estratégica, en la que se pone de manifiesto que el Plan especial urbanístico para la aprobación provisional presenta una nueva propuesta de alternativas que responde a una estrategia de contención, que busca recuperar la matriz agroforestal, y llevar la presión sobre el suelo no urbanizable a niveles asumibles, destacando la justificación técnica y ambiental de los criterios de emplazamiento y su compatibilidad incluidos en la normativa.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deberán regir la evaluación ambiental de los planes, los programas y los proyectos que puedan tener efectos en el medioambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica que contiene la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 6/2009, de 28 de abril, que no contradigan la normativa básica mencionada, de acuerdo con las reglas que contiene esta disposición.

El apartado 6.a) tercero de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina que el planeamiento que establezca el marco para la futura autorización de proyectos y actividades sometidos a evaluación de impacto ambiental o que pueda tener efectos apreciables en espacios de la red Natura 2000 en los términos que establece la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, o en otros espacios del Plan de espacios de interés natural, será objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

El artículo 86 bis y la disposición transitoria decimoctava del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, concretan la tramitación de la evaluación ambiental de los planes urbanísticos.

El artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria finaliza con la formulación de la declaración ambiental estratégica por parte del órgano ambiental.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, determina que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medioambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y estructura que prevé el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

 

De acuerdo con los hechos y los fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Formular la declaración ambiental estratégica del Plan especial urbanístico para la regulación de los usos extractivos y depósitos de residuos, en el término municipal de Rubí, con carácter favorable, condicionada a la incorporación de las consideraciones siguientes:

a) Se deberán incorporar las zonas probables de inundabilidad con criterios geomorfológicos del municipio al estudio ambiental estratégico y a los criterios relevantes para la implantación de extractivas. Al mismo tiempo, deberá subsanarse el apartado de inundabilidad en la documentación correspondiente.

b) Se deberá actualizar la sensibilidad ambiental indicada en el estudio ambiental estratégico en los documentos resumen y comprensivo del Plan especial.

c) Se deberá unificar el Plan de vigilancia ambiental en la documentación del Plan y definir el contenido de los informes de seguimiento ambiental.

d) Se deberá definir la superficie extractiva actual, de acuerdo con el artículo 8 de la normativa, y delimitarla en el plano normativo P-1.

 

—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Rubí y a la Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado el Plan, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación del Plan, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la declaración ambiental estratégica perderá la vigencia y dejará de producir los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado el Plan en el plazo máximo de dos años desde su publicación.

 

Barcelona, 17 de octubre de 2023

 

Marc Vilahur Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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