RESOLUCIÓN ACC/4769/2023, de 3 de octubre, por la que se emite el informe ambiental estratégico de la Modificación puntual número 29 de las Normas subsidiarias de planeamiento de Navarcles para incorporar el uso comercial a los usos actualmente existentes, en el ámbito de la fábrica de El Molí d'en Serra, en el término municipal de Navarcles (exp. OTAACC20220080).

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Hechos

En fecha 9 de diciembre de 2022, entró en el Registro electrónico de los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en la Cataluña Central la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual número 29 de las Normas subsidiarias de planeamiento de Navarcles para incorporar el uso comercial a los usos actualmente existentes, en el ámbito de la fábrica de El Molí d'en Serra, presentada por el Ayuntamiento de Navarcles. A la solicitud, se adjuntaba el documento ambiental estratégico (en adelante, DAE), de agosto de 2022, redactado por Albert Albertí i Parés, geógrafo (colegiado núm. 3.175), de la consultoría Quercus Sapiens. Según se indica en la solicitud, el documento de avance de la Modificación puntual fue aprobado por Acuerdo del Pleno de la corporación adoptado en la sesión de 29 de noviembre de 2022.

En fecha 6 de febrero de 2023, en respuesta al requerimiento de documentación efectuado por estos Servicios Territoriales, de 3 de febrero de 2023, el Ayuntamiento de Navarcles aportó el documento de avance de la Modificación puntual, firmado por Ramon Colomer Oferil, arquitecto (colegiado núm. 17844-6). Este documento incluye: memoria informativa, memoria de la propuesta, Normas urbanísticas y planos. Como documentación anexa, se aporta el estudio económico y financiero, y un estudio de inundabilidad, de marzo de 2017, redactado por Estudis i Projectes de Urbanisme i Obres Públiques, SL.

A tal efecto, en el marco de las consultas de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha consultado a las administraciones públicas afectadas y al público interesado siguiente: la Agencia Catalana del Agua, la Oficina Catalana del Cambio Climático, el Servicio de Prevención de la Contaminación Acústica y Lumínica, la Agencia de Residuos de Cataluña, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, los Servicios Territoriales de Urbanismo en la Cataluña Central, los Servicios Territoriales de Interior en la Cataluña Central, el Consejo Comarcal de El Bages, la Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA) y la Associació el Meandre.

La documentación también ha estado expuesta en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, para que cualquier persona interesada accediera a ella y realizara aportaciones.

En respuesta a las consultas, se han obtenido los informes del Servicio de Prevención de la Contaminación Acústica y Lumínica, de 28 de marzo de 2023, de la Agencia Catalana del Agua, de 23 de mayo de 2023, y de la Agencia de Residuos de Cataluña, de 18 de mayo de 2023. También se ha obtenido el informe emitido por la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central (CTUCC), adoptado por Acuerdo en la sesión de 31 de mayo de 2023. Las consideraciones hechas por cada uno de los organismos consultados se han tenido en cuenta en la elaboración de la presente resolución, y se integran en los apartados correspondientes.

a) Descripción de la propuesta

El municipio de Navarcles se rige urbanísticamente por las Normas subsidiarias de planeamiento (en adelante, NNSS) de Navarcles, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona el 31 de mayo de 2000.

El ámbito de la Modificación puntual de planeamiento comprende los terrenos donde se ubica la antigua fábrica de El Molí d'en Serra, que finalizó la actividad en los años ochenta. Según se expone en el documento de avance, el estado de abandono que presenta el actual conjunto edificado ha llevado a plantear alternativas que potencien la actividad económica del municipio y aprovechen la localización estratégica de los terrenos donde se ha implantado el conjunto industrial.

El objetivo principal de la Modificación puntual de las NNSS es incorporar el uso comercial a los usos ya admitidos en el ámbito de la fábrica de El Molí d'en Serra, así como la reordenación de su entorno inmediato.

La Modificación puntual de las NNSS abarca una superficie total de 13.534,22 m2 y comprende dos ámbitos diferenciados:

   - Ámbito 1 (11.180,95 m2): comprende los terrenos donde se ubica la antigua fábrica, así como su entorno inmediato. De acuerdo con las NNSS, el ámbito de la fábrica está calificado de suelo urbano, con la clave 6.1 (Zona industrial edificación aislada), mientras que los terrenos del entorno inmediato se clasifican de suelo no urbanizable, con las calificaciones de Zona de huerta (clave 7.2) y Sistema hidrológico (E).

   - Ámbito 2 (2.353,27 m2): incluye el entorno del cruce de la carretera BV-1221 con las calles de La Planota y de El Canigó. De acuerdo con el planeamiento vigente, este ámbito se incluye en el sistema de espacios libres y de vialidad. Mediante la Modificación puntual núm. 5 de las NNSS en el sector La Planota, aprobada definitivamente el 2 de marzo de 2006, se concretó la ordenación en zonas y sistemas, con la incorporación de tres nuevas calificaciones, y se ajustaron las dimensiones y el trazado del vial de conexión del barrio de Sobre el Llac con la carretera BV-1221.

Las propuestas concretas de la Modificación puntual de las NNSS son las siguientes:

   - Ajuste de la delimitación del actual suelo industrial correspondiente al ámbito de la fábrica de El Molí d'en Serra a los límites de propiedad y preexistencias, y calificación del suelo privado como subzona 6.4, donde se admitirá el uso comercial, aparte de los usos existentes.

   - Inclusión de un girador en la carretera BV-1221 que facilite el incremento de tráfico provocado por la admisión de nuevos usos y la adaptación de los espacios de sistemas y zonas en el entorno de este elemento.

   - Delimitación de un polígono de actuación urbanística discontinuo llamado PAU 1 - Molí d'en Serra, que incluye el suelo privado calificado de subzona 6.4 y el suelo de su entorno, parte como viario y parte como espacios libres.

   - Definición de unos parámetros urbanísticos en la subzona 6.4 que posibiliten unas volumetrías coherentes e integradas de forma adecuada a esta parte del territorio, teniendo en cuenta la proximidad a los cauces de la riera de Calders y del río Llobregat.

El documento de avance justifica la necesidad de la iniciativa de la modificación puntual, así como su oportunidad y conveniencia en relación con los intereses públicos y privados concurrentes. Entre otras cuestiones, se expone que la tramitación de la Modificación puntual deviene necesaria para evitar el deterioro progresivo de un antiguo ámbito industrial en desuso, con la recuperación del entorno del tramo final de la riera de Calders y la obtención de unos espacios libres con especial valor paisajístico, y que la construcción de un nuevo girador en la carretera BV-1221 canalizará adecuadamente un nudo viario con un riesgo elevado de accidentes, aportando una notable mejora en la seguridad vial en la entrada norte del casco urbano.

El ajuste de la delimitación del suelo industrial correspondiente al ámbito de la fábrica de El Molí d'en Serra (ámbito 1) comporta incluir dentro del ámbito diferentes espacios calificados por el planeamiento vigente como suelo no urbanizable; en conjunto, se propone incluir en el suelo urbano 1.504,46 m2 de suelo actualmente clasificado de no urbanizable -177,04 m2 que forman parte del sistema hidrológico (clave E), y 1.327,42 m2 de la zona de huertas (clave 7.2)-. En la nueva propuesta para el ámbito 1, se califican 7.210,91 m2 de zona industrial comercial (clave 6.4), 1.406,36 m2 de viario vial urbano (SX2), 197,30 m2 de viario eje estructurante (SX1), 2.004,43 m2 de plazas y jardines urbanos (D2), y se mantienen 361,95 m2 dentro del sistema hídrico (E), justificados a partir del estudio de inundabilidad de detalle.

En el ámbito 2, se realizan varios ajustes para permitir la implantación de un girador en la carretera BV-1221, en suelos ya clasificados como urbanos: concretamente, se califican 2.208,56 m2 de viario eje estructurante (SX1), 109,60 m2 de plazas y jardines urbanos (D2), y 35,11 m2 de parque urbano (clave D1). En este ámbito, no se incrementa la superficie de suelo urbano. Según se indica en la memoria, la solución para este nuevo girador ha sido consensuada con la Diputación de Barcelona.

La memoria incluye las superficies afectadas y de las calificaciones vigentes y propuestas. En el plano O-1 se presenta la propuesta de ordenación modificada.

Las propuestas de la Modificación puntual se recogen normativamente en diversas modificaciones de los artículos 216, 218, 219, 220, 222 y 102 de la Normativa. Asimismo, se incorpora un nuevo anexo II bis, correspondiente a la ficha del polígono de actuación urbanística PAU 1 - Molí d'en Serra.

En cuanto a los parámetros urbanísticos de la subzona 6.4, se destacan los siguientes: se mantienen los usos admitidos en las claves 6.1 y 6.2, añadiendo únicamente el uso de comercio dentro de los usos dominantes. Por otra parte, se mantienen el porcentaje de ocupación máxima (50%), el índice de edificabilidad máxima (1 m2st/m2s), que representará un techo máximo de 7.210,91 m2, el volumen máximo permitido (8 m3/m2 de parcela), y la altura reguladora máxima, fijada en 16 m. También se prevé la posibilidad de colocación de un tótem publicitario, limitar su altura a 7 m, y situarlo a un mínimo de 3 m respecto a la carretera BV-1221.

b) Consideraciones ambientales

En primer lugar, debe indicarse que la presente Modificación puntual de las NNSS es objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada, de acuerdo con lo que establece el apartado 6.b) cuarto de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica.

En el marco de este procedimiento, se constata que la documentación aportada incluye un documento ambiental estratégico (DAE), que desarrolla a grandes rasgos los contenidos que describe el artículo 29.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En lo que respecta al análisis de alternativas, en el DAE se exponen dos alternativas posibles: la alternativa A0 corresponde a mantener las previsiones de las NNSS vigentes, mientras que la alternativa A1 corresponde a la Modificación puntual de las NNSS, de acuerdo con las propuestas expuestas.

El análisis de alternativas concluye que la alternativa A1 cumple con un mayor grado de satisfacción los objetivos ambientales prioritarios fijados por la Modificación puntual de planeamiento, y, en concreto, los objetivos A3 (fomentar la optimización funcional y el reciclaje de los tejidos existentes y la recuperación de espacios intersticiales o marginales), A4 (distribuir los ámbitos destinados a espacios libres y equipamientos), C2 (reducir las emisiones de gases de efecto invernadero), F1 (prever la integración paisajística de acuerdo con l entorno urbano donde se ubica la Modificación puntual) y G1 (reducir los riesgos ambientales asociados a las zonas inundables).

En el DAE se analizan los posibles efectos de la alternativa A1 sobre los principales vectores de los medios físico, biótico y perceptual, y se concluye que no tendrá efectos negativos significativos sobre la geografía física, la red hidrológica, los elementos bióticos, la conectividad ecológica ni la calidad acústica o atmosférica, ni tampoco comportará un incremento significativo de los consumos de agua y energía, ni de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Por otra parte, según se valora en el DAE, esta propuesta tendrá un impacto positivo sobre el paisaje, dado que permitirá implementar una edificación mejor integrada en el paisaje y ordenar su entorno, y reducirá los riesgos asociados a las zonas inundables.

Como principales medidas preventivas y correctoras de los posibles efectos ambientales significativos, en el DAE se proponen diversas medidas encaminadas a fomentar el ahorro de agua y la eficiencia energética para mitigar las emisiones de GEI. También se proponen diversas medidas para mejorar la integración paisajística de la propuesta, como la definición de un vial perimetral que permita una correcta transición hacia los espacios fluviales y las huertas cercanas, la conservación de los almendros existentes dentro del ámbito y la aplicación de criterios de jardinería sostenible.

En el DAE se menciona el procedimiento de evaluación ambiental como primera medida de supervisión y control del Plan, y se deriva el seguimiento de las prescripciones ambientales en la fase de redacción y ejecución de los proyectos de urbanización y de los proyectos constructivos (mediante los correspondientes programas de vigilancia ambiental). Si bien esta propuesta se encuentra adecuada a escala de proyecto, no se considera oportuna a escala de plan, dado que no permite tener una visión general sobre el grado de cumplimiento de las prescripciones ambientales indicadas en el DAE y/o en la normativa.

Por lo que respecta al grado de concordancia de la propuesta con los planes territoriales urbanísticos concurrentes, se valora lo siguiente:

De acuerdo con el Plan territorial parcial de Les Comarques Centrals (PTPCC), aprobado por el Acuerdo GOV/156/2008, de 16 de septiembre, los terrenos incluidos en el ámbito objeto de la Modificación puntual de planeamiento se inscriben en el sistema de asientos. El PTPCC establece para el núcleo de Navarcles la estrategia de crecimiento moderado. A su vez, los terrenos situados en el oeste del ámbito 1, correspondientes a la riera de Calders, se inscriben en el sistema de espacios abiertos, en la categoría de suelo de protección territorial de riesgos y afectaciones.

Según el Plan director urbanístico del Pla del Bages (PDUPB), aprobado definitivamente en fecha 10 de octubre de 2006, y en relación con las áreas de regulación homogéneas que este Plan establece (plano T-21), los ámbitos objeto de la Modificación puntual se incluyen en la matriz urbana ( el ámbito 1, dentro de las zonas de actividades económicas, y el ámbito 2, dentro del núcleo urbano), mientras que los suelos no urbanizables inmediatamente contiguos se inscriben en la matriz agroforestal mixta, como áreas agroforestales de las laderas. En este sentido, el ajuste de la delimitación del ámbito 1, mediante la que se incorporarán 1.504,46 m2 en el suelo urbano, se valora que no tendrá efectos significativos sobre los terrenos incluidos en la matriz agroforestal.

En cuanto al planeamiento urbanístico municipal, en el ámbito de la Modificación puntual son de aplicación las NNSS de Navarcles ya mencionadas, la Modificación puntual núm. 5 de la revisión de las NNSS en el ámbito del Plan parcial 3 La Planota, aprobada definitivamente el 2 de marzo de 2006, la Modificación puntual núm. 2 del Plan parcial urbanístico núm. 3 "Sector de la Planota", aprobada definitivamente el 2 de marzo de 2006, y el Plan parcial urbanístico núm. 3, sector La Planota, aprobado el 25 de enero de 2007.

Según se justifica en la memoria y el DAE, la Modificación puntual no comporta un crecimiento en extensión del suelo urbano o urbanizable, ni se trata de una revisión del planeamiento general. En este sentido, se debe remarcar que el ajuste de la delimitación del suelo industrial correspondiente al ámbito de la fábrica de El Molí d'en Serra (ámbito 1) comporta la incorporación de 1.504,46 m2 de suelo actualmente clasificado de no urbanizable (correspondiente al sistema hidrológico, clave E, y a la zona de huertas, clave 7.2).

La CTUCC encuentra justificado el interés público de la propuesta, en tanto que permitirá la regeneración de un ámbito actualmente en degradación y la obtención de nuevos sistemas, con un incremento de 2.168,44 m2 de suelos públicos. Sin embargo, hace diversas consideraciones, entre las que se destacan las siguientes: en primer lugar, indica que se debe revisar el cálculo del porcentaje de cesión de terrenos para aprovechamiento urbanístico (el 10%) y concretar cómo se llevará a cabo esta cesión. En segundo lugar, en lo que se refiere a la propuesta de ajuste del límite del suelo urbano (que supone un incremento de 1.504,46 m² de suelos clasificados en detrimento del suelo no urbanizable), y, concretamente, a las calificaciones propuestas en los terrenos de suelo no urbanizable, indica que debe otorgarse la calificación de zona de protección de huerta (clave 7.2) a la pequeña pieza de 122,60 m2 situada al sudeste del ámbito (y no la calificación de sistema hidrológico, tal y como se propone).

En cuanto a los nuevos usos comerciales que se proponen, la CTUCC indica que es necesario atenerse a lo que determine el organismo sectorial competente en materia de comercio; por otra parte, indica que, en los ámbitos afectados por la zona de flujo preferente (ZFP) de la riera de Calders, es necesario tener en cuenta las limitaciones de uso del suelo que establece la legislación sectorial, así como las consideraciones que pueda efectuar el organismo competente.

Por último, en cuanto a la ordenación del resto de suelos de sistemas, la CTUCC valora favorablemente la propuesta de preservar el arbolado existente en el ámbito que se quiere calificar de espacios libres (en la clave D2 Plazas y jardines urbanos), y recomienda incluir también determinaciones concretas de carácter paisajístico en cuanto al camino de ronda y a la ordenación de los espacios privados de parcela.

A continuación, se valora ambientalmente la propuesta, atendiendo a los criterios definidos en el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con el fin de determinar si su desarrollo tendrá efectos ambientales significativos.

En relación con los espacios naturales protegidos y otras figuras de protección cercanas al ámbito de estudio, no se encuentran espacios naturales de protección especial (ENPE), ni espacios incluidos en el Plan de espacios de interés natural (PEIN) o en la red Natura 2000. Tampoco se encuentra cerca de humedales incluidos en el Inventario de humedales de Cataluña, acuíferos protegidos mediante el Decreto 328/1988, de 11 de octubre, árboles monumentales o de interés local, ni espacios de interés geológico.

En relación con la conectividad ecológica, se debe remarcar que el ámbito objeto de la Modificación puntual se encuentra dentro del conector fluvial del río Llobregat (CFP004), definido en una anchura de 2 km a ambos lados del eje del río, y que constituye un conector y corredor biológico de primer nivel a escala supracomarcal. Por otro lado, la riera de Calders es considerada un conector fluvial complementario (CFC096), por su valor de conexión entre el Espacio de Interés Natural Sant Llorenç del Munt i l'Obac (incluido en el PEIN y la red Natura 2000) y el río Llobregat. Sin embargo, la zona de estudio presenta un índice de conectividad terrestre bajo (2 sobre 14), debido a su proximidad al núcleo urbano y a diversas infraestructuras de comunicación. La ordenación propuesta, por otra parte, mantiene los márgenes de la riera de Calders dentro del suelo no urbanizable (como sistema hidrológico), y, de este modo, preserva su funcionalidad conectora actual.

En cuanto a los hábitats naturales, de acuerdo con la cartografía de hábitats de Cataluña a escala 1:50.000, en el ámbito de la Modificación puntual no se identifican hábitats de interés comunitario (HIC) descritos por la Directiva 92/43/CE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre (modificada por la Directiva 97/62/CE, de 27 de octubre de 1997), ni otros hábitats naturales de interés.

Sin embargo, en los márgenes de la riera de Calders, en el tramo que discurre cercano al ámbito de la fábrica de El Molí d'en Serra, se identifica un mosaico de los siguientes HIC: "Ríos con orillas lodosas colonizadas por herbazales nitrófilos del Chenopodion rubri (p.p.) y del Bidention (p.p.)" (código 3270); "Ríos mediterráneos permanentes, con céspedes nitrófilos del Paspalo-Agrostidion orlados de álamos y sauces" (código 3280); "Herbazales higrófilos, tanto de márgenes y bordillos como de la alta montaña" (código 6430), y "Alamedas, saucedas y otros bosques de ribera" (código 92A0).

La propuesta de ordenación del ámbito 1 prevé la configuración de un vial perimetral en el ámbito, que podría afectar puntualmente a este mosaico de hábitats. Por lo tanto, en su configuración y ejecución, se deberán adoptar las medidas preventivas y correctoras adecuadas para proteger y conservar el sentido natural de los hábitats indicados, así como de las especies que contienen.

En este sentido, se debe decir que, en la nueva ficha del polígono de actuación urbanística PAU 1 - Molí d'en Serra, se establecen diversas medidas de prevención, reducción, corrección y/o compensación de los efectos negativos relevantes en el medioambiente (apartado 8) que se aplicarán en el proyecto de urbanización. Entre otros, se indica que se minimizará la afectación a la vegetación, especialmente la arbolada, existente dentro del ámbito de actuación y en el entorno cercano, y que, en caso necesario, se aplicarán técnicas para la protección de la vegetación. También se establece que los acopios de tierra y materiales, así como las zonas auxiliares de obra, se localizarán en las zonas de menor calidad y fragilidad ambiental, y que los taludes de tierra de nueva construcción tendrán una pendiente inferior o igual a 3H:2V, y que se regenerarán con la aplicación de técnicas de xerojardinería, con especies propias de la zona. Si bien se encuentra que estas medidas son adecuadas, habrá que completarlas con una referencia explícita a la necesidad de prevenir los efectos sobre los HIC identificados en el ámbito de la riera de Calders.

Por otra parte, se valoran favorablemente las medidas que se proponen en el ajardinamiento de los espacios libres y las zonas verdes, en el sentido de priorizar las especies propias del entorno y de bajo requerimiento hídrico, y la salvaguarda del arbolado existente para aquellas zonas con la clave de plazas y jardines urbanos (D2) del ámbito 1.

En relación con la fauna, en el DAE se presenta una breve descripción de las principales especies de fauna potencialmente observables en el entorno, propias de los entornos antrópicos y rurales, destacando que el río Llobregat y la riera de Calders se identifican como a área de interés faunístico por la presencia de la nutria (Lutra lutra), que cuenta con un plan de conservación aprobado (Orden MAB/138/2002, de 22 de marzo). A priori, no se estima que las actuaciones de transformación del ámbito 1 en torno a la fábrica Molí d'en Serra puedan tener efectos significativos sobre esta especie ni sobre otras especies de fauna, siempre que se apliquen las medidas preventivas recogidas en el DAE, relativas a la protección de los hábitats naturales y de la flora y la fauna, así como las recogidas en el apartado 8 de la ficha del polígono de actuación urbanística PAU 1 - Molí d'en Serra.

Desde el punto de vista hidrográfico, el ámbito objeto de la Modificación puntual se encuentra en la zona de confluencia de la riera de Calders y el río Llobregat. Según informa la Agencia Catalana del Agua (ACA), el ámbito 1 limita, al oeste, con la riera de Calders y se sitúa a 45 m al sur del río Llobregat, mientras que el ámbito 2 se sitúa a 60 m al sur del río Llobregat y a 120 m al norte de la riera de Calders; por lo tanto, ambos ámbitos quedan incluidos en la servidumbre de policía que define el artículo 6 del Reglamento del dominio público hidráulico (RDPH) (Real decreto 849/1986, de 11 de abril, con la última modificación, de 9 de noviembre de 2018). En consecuencia, de forma previa al desarrollo del Proyecto, se deberá disponer de la autorización expresa de esta Agencia, de acuerdo con lo que prevé el RDPH.

En relación con los riesgos de inundabilidad, según el estudio de inundabilidad aportado, el extremo oeste del ámbito 1 de la Modificación puntual se sitúa parcialmente dentro de la zona de flujo preferente (ZFP), quedando afectado por la inundabilidad asociada a un período de retorno de 500 años. En el documento de avance y en el DAE se relacionan las diversas medidas que se proponen para hacer frente a los riesgos de inundabilidad, entre las que se destacan las siguientes: en el artículo 219 de las NNSS, sobre condiciones de la parcela, se establece que, en la subzona 6.4, "cualquier nueva implantación situará el nivel de su planta baja en la cota 231 m o superior" (que corresponde a la cota actual del terreno), y, en el artículo 220, relativo a las condiciones de la edificación, se establece que en esta misma subzona "(...) cualquier construcción se ubicará fuera de la ocupación de la franja asociada al paso de la avenida del agua correspondiente a 500 años de período de retorno". Por otra parte, en el apartado 8 de la nueva ficha del polígono de actuación urbanística PAU 1, se indica que "se tendrá en cuenta el Real decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del DPH, el Reglamento de planificación hidrológica, aprobado por el Real decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales".

La ACA valora favorablemente las medidas adoptadas para hacer frente a los riesgos de inundación y concreta las medidas de seguridad que se deberán aplicar en las construcciones situadas en ZFP y en zonas inundables por la avenida asociada a un período de retorno de 500 años, en cumplimiento de lo que establece el RDPH. Entre otras cuestiones, recuerda que en la ZFP no se puede construir ningún centro comercial con diversidad de establecimientos de más de 1.300 m2 de superficie o centro comercial unitario de superficie de venta de más de 2.500 m2, y que puede permitirse en zona inundable, siempre que se tomen medidas de seguridad frente a la potencial inundabilidad. Asimismo, indica que se deberá señalizar el carácter inundable del vial perimetral que se encuentra afectado por la ZFP, en ambos sentidos de paso. Por último, la ACA recuerda que cualquier modificación en el desarrollo del Plan deberá ser compatible con los usos permitidos en la zona de flujo preferente y en la zona inundable definidos en los artículos 9 y 14 del RDPH, y que si para demostrar esta compatibilidad es necesario redactar un nuevo estudio de inundabilidad, se deberá seguir lo establecido en la Guía técnica. Recomendaciones técnicas para los estudios de inundabilidad de ámbito local (ACA, marzo de 2003).

Respecto al riesgo de incendio forestal, se debe decir que el municipio de Navarcles está declarado como de riesgo de incendio forestal alto, según el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, modificado por el Decreto 206/2005, de 27 de septiembre. De acuerdo con el Plan INFOCAT, el municipio tiene un alto nivel de peligro, por lo que tiene la obligación de elaborar un Plan de actuación municipal (PAM) para este riesgo. Si bien la normativa urbanística del Plan no incluye determinaciones específicas sobre la prevención de incendios forestales, éstas se consideran de obligado cumplimiento.

Por lo que se refiere a los riesgos tecnológicos, en el DAE se remarca que el municipio presenta un peligro medio en relación con los riesgos por accidente en el transporte de mercancías peligrosas y que la carretera N-141c presenta un nivel de peligro medio. En cualquier caso, estos riesgos no se consideran relevantes en el ámbito objeto de la Modificación puntual. Por otra parte, cercanos al ámbito de estudio no se identifican riesgos químicos asociados a establecimientos industriales.

En cuanto a los riesgos relacionados con las actividades potencialmente contaminantes de los suelos, ni en el documento de avance ni en el DAE se mencionan los posibles riesgos derivados de la antigua actividad industrial desarrollada en la fábrica de El Molí d'en Serra, y si esta se encuentra dentro del anexo I del Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminantes. Por lo tanto, de forma previa al otorgamiento de la licencia de edificación, se justificará el cumplimiento de lo previsto en el Real decreto citado, y se deberán llevar a cabo las acciones de investigación que procedan.

Por otra parte, en el DAE se valora que el desarrollo de las previsiones de la modificación puntual no comportará ningún impacto destacable sobre la calidad del aire, la contaminación acústica ni la contaminación luminosa, más allá de los que se producen con los usos actuales, y de los que puedan producirse durante la ejecución de proyectos constructivos. En el DAE se proponen diversas medidas para minimizar los efectos sobre estos vectores durante la fase de ejecución de los proyectos, haciendo referencia al cumplimiento de la legislación ambiental vigente.

En relación con la calidad acústica, según el Mapa de capacidad acústica municipal aprobado, el ámbito 1 de la Modificación puntual se localiza en zona de sensibilidad acústica baja (C2), con predominio de suelo de uso industrial, mientras que el ámbito 2 se inscribe en una zona de alta sensibilidad acústica (A4), de uso residencial. Respecto a este vector, el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica valora que no es necesario someter la Modificación puntual al trámite de evaluación ambiental estratégica ordinaria, teniendo en cuenta que hay que tener en cuenta los condicionantes siguientes: por un lado, recuerda que se deberá garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en los receptores acústicos sensibles cercanos al ámbito de la Modificación puntual correspondientes a una zona de sensibilidad acústica moderada (B1) y alta (A4), según proceda, y asegurar la compatibilidad de los usos y las actividades en función de los objetivos de calidad acústica establecidos en la normativa vigente. Por otra parte, indica que se deberá integrar en la normativa de la Modificación que, antes de que se otorguen los permisos y las licencias correspondientes, el ayuntamiento deberá comprobar que el proyecto básico recoge los objetivos de calidad acústica exigibles y prevé las medidas necesarias para su cumplimiento, así como que estas medidas y objetivos se hacen efectivos tanto en el proyecto de ejecución como en las fases de ordenación y diseño.

En materia de prevención de la contaminación lumínica, de acuerdo con el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña, el ámbito objeto de la Modificación puntual se encuentra incluido parcialmente en una zona de protección moderada (E3) -que incluye la antigua fábrica y el casco urbano-, e incluido parcialmente en una zona de protección alta (E2) -que incluye la zona de huerta (clave 7.2) y el sistema hidrológico (E)-. En este sentido, el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica valora favorablemente la propuesta de Modificación puntual, pero recuerda que el proyecto de usos o actividades que concrete el desarrollo deberá definir los elementos de alumbrado exterior que se implantarán, de acuerdo con lo que establecen los anexos 1 y 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbramiento para la protección del medio nocturno, para que la administración competente pueda evaluar su adecuación y realizar las consideraciones que estime oportunas. De forma específica, este Servicio indica que se deberán planificar adecuadamente las necesidades de iluminación de este ámbito para minimizar los puntos de luz instalados y los niveles de iluminación, y controlar la iluminación intrusa en las zonas cercanas de protección máxima (E1).

En cuanto a los posibles efectos del Plan sobre el cambio climático, la documentación presentada no da cumplimiento a las determinaciones del artículo 2.6 b) del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, que modifica el artículo 21 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, de cambio climático, según el cual, en el marco de la evaluación ambiental estratégica de planes, se debe evaluar el impacto de la propuesta sobre las emisiones de GEI, incluido el impacto sobre el stock de carbono y la capacidad de sumidero del territorio afectado. Por lo tanto, se deberá realizar una valoración de los efectos de la propuesta sobre el cambio climático y calcular el impacto de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) asociadas a los nuevos usos que se implantarán, así como realizar una valoración del impacto de las propuestas en el balance global de stock de carbono y en la capacidad de sumidero de CO2 (incluida la contribución de las nuevas zonas verdes y ajardinadas, en su caso). Para llevar a cabo estas valoraciones, se recomienda utilizar la herramienta de cálculo de emisiones de GEI elaborada por la Oficina Catalana del Cambio Climático (OCCC) (https://canviclimatic.gencat.cat/ca/ambits/Evaluacio-ambiental-i-canvi-climatic/).

En el DAE y en la normativa de la Modificación puntual se incorporan diversas medidas para minimizar las emisiones de GEI, como el cumplimiento del Decreto 21/2006, de 14 de febrero, por el que se regula la adopción de criterios ambientales y de ecoeficiencia en los edificios, y de diversas medidas que se deriven del Código técnico de la edificación. Aparte de estas, también se remarcan las medidas adoptadas para hacer frente a un posible aumento del riesgo de inundaciones, y en la normativa se indica que se deberán incorporar las medidas que se deriven del estudio de evaluación de la movilidad generada, en su caso.

En relación con la disponibilidad de recursos hídricos, la ACA indica que, en el desarrollo del ámbito objeto de la Modificación puntual, se deberá evaluar la nueva demanda de agua asociada, e indicar de qué forma está previsto cubrirla. Entre otras cuestiones, se deberán determinar las necesidades futuras de agua (m3/año), y aportar un certificado por parte de la administración responsable del servicio de abastecimiento al municipio, o bien de la empresa concesionaria, que confirme que la red actual garantiza el volumen de agua demandado. En el caso de usar fuentes propias, se deberá acreditar el título concesional.

En relación con el saneamiento, esta Agencia indica que, en el desarrollo de las previsiones de la Modificación puntual, los documentos urbanísticos deberán incluir una estimación de volumen de aguas residuales que se generará por dicho desarrollo, y se deberá justificar cuál será el destino final de las aguas. En este sentido, dado que el desarrollo del PAU 1 se sitúa en un horizonte futuro indeterminado y que, en el momento de la emisión del informe, no se puede garantizar la conexión a ningún sistema de saneamiento en alta, se deberá incluir una reserva económica y de espacio que tenga una doble calificación como sistema general de servicios técnicos, de forma prioritaria, y, al mismo tiempo, como sistema general de equipamientos privados, donde se ubicaría un sistema de saneamiento autónomo, en caso de que no sea posible la conexión a ningún sistema de saneamiento en alta.

En cuanto a la movilidad, la Modificación puntual de planeamiento prevé la ejecución de un nuevo girador en el tramo de la carretera BV-1221, que permitirá, entre otras cuestiones, absorber de forma conveniente el incremento de movilidad que generarán los nuevos usos propuestos en el ámbito de la fábrica de El Molí d'en Serra. Según se valora en el DAE, este incremento de movilidad no será sustancialmente distinto al que produciría el desarrollo del sector según las NNSS vigentes, pero no se presenta ninguna justificación ni ningún dato concreto. En este sentido, se recuerda que, de acuerdo con el artículo 3b del Decreto 344/2006, de 19 de septiembre, de regulación de los estudios de evaluación de la movilidad generada, el planeamiento urbanístico general y sus revisiones o modificaciones que comporten nueva clasificación de suelo urbano o urbanizable deberán incluir un estudio de evaluación de la movilidad generada (EAMG). Los resultados de este estudio deberán tenerse en cuenta también en la evaluación de los efectos del Plan sobre el cambio climático.

En relación con el paisaje, el ámbito objeto de la Modificación puntual se incluye en la Unidad de Paisaje 15 Pla de Bages, definida en el Catálogo del paisaje de Les Comarques Centrals. En el DAE se remarca que el ámbito del Plan se localiza en el extremo norte de la trama urbana, en la confluencia de la riera de Calders con el río Llobregat, en un espacio en el que se instalaron otras fábricas, y, desde los años 50, se desarrollaron los barrios de La Planota y Sobre el Llac. Actualmente, el entorno de la antigua fábrica de El Molí d'en Serra configura un hueco urbano situado entre el polígono industrial de El Llobregat, el núcleo de Navarcles, el sistema de huerta de El Regadiu Vell y el barrio de La Planota.

En el DAE se recogen los principales valores paisajísticos del ámbito, entre los que se remarca el valor histórico de la antigua fábrica textil de El Molí d'en Serra, así como del canal de derivación de agua y la esclusa, situada a pocos metros del puente de El Molí d'en Serra, aguas arriba de la riera de Calders.

Según se valora en el DAE, la propuesta de Modificación puntual permitirá implementar una edificación que garantice una mayor integración paisajística con el entorno urbano en el que se ubica, y, al mismo tiempo, permitirá ordenar el entorno para potenciar el espacio fluvial y preservar los elementos que configuren el paisaje. Por estos motivos, los impactos sobre el paisaje se valoran globalmente de compatibles.

Como medidas preventivas y correctoras de los posibles impactos paisajísticos, se menciona la necesidad de garantizar la máxima integración paisajística de las nuevas edificaciones -considerando aspectos de diseño y adecuación al entorno, y con la aplicación de criterios de restauración paisajística, en su caso- y la recuperación de la vegetación en los espacios libres. Sin embargo, en la ficha del nuevo polígono de actuación urbanística PAU 1 - Molí d'en Serra no se recogen condiciones específicas sobre la integración paisajística de las nuevas edificaciones.

En cuanto al sistema de espacios libres, se valora favorablemente la disposición de una franja de espacios verdes públicos en el norte del antiguo recinto industrial -donde se conserva una plantación de almendros- lo que permitirá configurar un gran parque urbano. En este sentido, en la nueva ficha del PAU 1 - Molí d'en Serra, se establece que se priorizará la salvaguarda del arbolado existente para aquellas zonas con la clave de plazas y jardines urbanos (D2) del ámbito 1, y que el ajardinamiento de los espacios libres y las zonas verdes será con especies propias del entorno y de bajo requerimiento hídrico, prohibiéndose la utilización de especies exóticas de carácter invasor.

En cuanto a la disposición de la vialidad, en la memoria y en el DAE se remarca que el vial perimetral propuesto en el ámbito 1 permitirá consolidar el camino existente en la parte norte del ámbito, creando un eslabón verde de transición entre el suelo urbano y el suelo no urbanizable, de uso para peatones y ciclistas. No obstante, en la modificación del artículo 219, relativo a las condiciones de edificación en la subzona 6.4, se establece una separación mínima de 2 m entre la edificación y el vial perimetral, distancia que, a priori, se valora insuficiente para garantizar una transición correcta entre los nuevos usos industriales o comerciales y el entorno natural o agrícola. Por otra parte, dado que este vial se sitúa muy cercano a la zona fluvial, se recomienda priorizar el uso de acabados que sean concordantes con el carácter natural del espacio fluvial, como, por ejemplo, el uso de pavimentos permeables y de tonalidades terrosas.

En relación con el patrimonio cultural, ni en la memoria del documento de avance ni en la normativa queda claro cuáles de las construcciones existentes -de valor arquitectónico, según el DAE- se mantendrán y cuáles no, ni qué tratamiento se aplicará a las que puedan mantenerse, si procede. En este sentido, no consta que el municipio de Navarcles disponga de un catálogo de bienes protegidos. Por lo tanto, se estima oportuno dirigir una consulta al Departamento de Cultura, para que este pueda efectuar las consideraciones oportunas.

En lo que respecta a la gestión de residuos, la Modificación puntual establece que el proyecto que desarrolle las previsiones en el ámbito del PAU-1 evaluará las reservas de zonas destinadas al almacenamiento de residuos y las zonas de contenedores en la calle. En este sentido, la Agencia de Residuos de Cataluña (ARC) informa favorablemente sobre la Modificación puntual de planeamiento, siempre que se dé cumplimiento a la normativa vigente en materia de suelos contaminados y de residuos. De forma específica, la ARC recuerda que cualquier actuación que se desarrolle en un emplazamiento relacionado con actividades potencialmente contaminantes del suelo (actuales o históricas) se deberá ajustar al cumplimiento del Real decreto 9/2005, de 14 de enero, y del artículo 20 del Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, y que se deberán gestionar los residuos de derribos, de construcción y de excavación que se puedan generar en el desarrollo de las actuaciones de acuerdo con la normativa vigente en materia de residuos, de conformidad con el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio.

Por último, en el informe emitido por la técnica de evaluación ambiental de la Cataluña Central, de 27 de septiembre de 2023, se concluye que, teniendo en cuenta las valoraciones ambientales recogidas en los informes emitidos en la fase de consultas, así como los criterios que define el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se valora que el desarrollo de la Modificación puntual de las NNSS no debe comportar efectos significativos sobre el medioambiente, y se propone no someterlo al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deberán regir la evaluación ambiental de los planes, los programas y los proyectos que puedan tener efectos en el medioambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica que contiene la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 6/2009, de 28 de abril, que no contradigan la normativa básica mencionada, de acuerdo con las reglas que contiene esta disposición.

El apartado 6.b) cuarto de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina que las modificaciones de los planes urbanísticos que no constituyan variaciones fundamentales de las estrategias, las directrices y las propuestas o de la cronología del plan, pero que produzcan diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medioambiente.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y estructura que prevé el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas personas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los supuestos siguientes: modificaciones de planeamiento urbanístico general, salvo las relativas a planes directores urbanísticos y normas de planeamiento urbanístico, e instrumentos de planeamiento urbanístico derivado, salvo en los casos en los que su ámbito afecte a más de un servicio territorial.

 

De acuerdo con los hechos y los fundamentos de derecho expuestos anteriormente, y a propuesta de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que la Modificación puntual número 29 de las Normas subsidiarias de planeamiento para incorporar el uso comercial a los usos actualmente existentes, en el ámbito de la fábrica de El Molí d'en Serra, en el término municipal de Navarcles, no debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que no tiene efectos significativos sobre el medioambiente, con la condición de que se atienda a las consideraciones y las recomendaciones de los informes sectoriales recibidos en el período de consultas, a las que hay que añadir las siguientes:

   a) Se deberá completar el DAE con una evaluación adecuada de las emisiones de GEI asociadas al desarrollo de las previsiones de la Modificación puntual, incluyendo las emisiones asociadas a la movilidad generada, y del impacto de las propuestas en la capacidad de sumidero y stock de carbono. Para ello, se recomienda utilizar las herramientas de cálculo elaboradas por la OCCC.

   b) De forma previa a la aprobación de la Modificación puntual de planeamiento, se deberá solicitar un informe al Departamento de Cultura, e incorporar a la propuesta las consideraciones que este pueda efectuar en relación con los elementos de valor arquitectónico y/o cultural.

   c) En el nuevo redactado del artículo 219, relativo a las condiciones de edificación, se recomienda revisar la separación mínima que se establece entre la edificación y el camino perimetral (propuesta en 2 m), con el fin de garantizar una transición correcta entre los nuevos usos industriales o comerciales y su entorno natural y agrícola.

   d) En la ficha del ámbito PAU 1 - Molí d'en Serra, deberá incluirse que el proyecto que desarrolle el vial perimetral del ámbito 1 deberá incorporar las medidas preventivas y correctoras adecuadas para proteger y conservar el sentido natural de los HIC que se identifican en el cauce y los márgenes de la riera de Calders, así como de las especies que contienen.

En la configuración del vial, se deberá priorizar el uso de pavimentos permeables y de materiales y tonalidades coherentes con los espacios agrícolas y fluviales cercanos, y, en los tramos que lindan con el suelo no urbanizable, se recomienda que los sistemas de alumbrado cumplan los parámetros establecidos en los anexos 1 y 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, para una zona de protección alta (E2), para minimizar la iluminación intrusa en las zonas naturales cercanas.

Asimismo, en la ficha deberán incluirse condiciones específicas sobre la integración paisajística de las nuevas edificaciones, sobre los espacios privados de parcela, y sobre el tratamiento que se aplicará a las construcciones existentes de valor arquitectónico, si procede.

   e) De forma previa al otorgamiento de la licencia de edificación, se deberá justificar el cumplimiento de lo previsto en el Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminantes, y del artículo 20 del Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.

   f) Se deberá revisar el Programa de vigilancia ambiental incluido en el DAE y se deberán concretar las medidas que se proponen para llevar a cabo el seguimiento ambiental de la Modificación puntual de las NNSS, así como los indicadores propuestos para su evaluación, y los organismos responsables de llevarlo a cabo.

 

—2 Indicar al Ayuntamiento de Navarcles que se deberá solicitar un informe a los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en la Cataluña Central, como organismo ambiental afectado por razón de sus competencias sectoriales, una vez aprobado inicialmente el Plan y simultáneamente al trámite de información pública, de conformidad con el artículo 85.5 del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo.

 

—3 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Navarcles y a la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que procedan en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado la Modificación, o bien sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa contra el acto de aprobación de la Modificación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el citado artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado la Modificación en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

 

Vic, 3 de octubre de 2023

 

P. d. (resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)

(Por suplencia de la persona titular de la Dirección de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central, de acuerdo con la Resolución del secretario general, de 11 de abril de 2023)

Josep Pena i Sant

Director de los Servicios Territoriales en Barcelona

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