RESOLUCIÓN ACC/4747/2023, de 22 de mayo, de declaración de impacto ambiental del Proyecto constructivo de vado de acceso al paraje de El Grau sobre el río Ter, promovido y tramitado por el Ayuntamiento de Sant Joan de les Abadesses (exp. OTAAGI20210163).
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—1 Antecedentes
El día 7 de marzo de 2023, se recibió en la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona el Proyecto constructivo de vado de acceso al paraje de El Grau sobre el río Ter, de fecha octubre de 2022, y el Estudio de impacto ambiental, firmado el día 21 de enero de 2021, junto con el expediente de información pública y la solicitud de emisión de la declaración de impacto ambiental.
—2 Marco normativo
El Proyecto constructivo de vado de acceso al paraje de El Grau sobre el río Ter se incluye en el artículo 7.1.b de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, según el cual los proyectos del apartado 7.2 deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria cuando así lo decida el órgano ambiental caso por caso.
El día 10 de abril de 2013, la Ponencia Ambiental resolvió declarar la aplicación del trámite de evaluación de impacto ambiental del Proyecto constructivo del vado de acceso a El Grau. En ese momento, el Proyecto estaba afectado por las determinaciones del artículo 3.2 b) del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, en tanto que afecta al espacio de la red Natura 2000 Riberes de l'Alt Ter (ES5120019).
Corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural la Resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de infraestructuras de acuerdo con el artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad y el Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental
El objeto del Proyecto es la construcción de un vado sobre el río Ter en un punto situado unos 2,3 km al noreste del casco urbano de Sant Joan de les Abadesses, con coordenadas UTM X = 443.960 e Y = 4.677.350. Esta infraestructura debe permitir cruzar con seguridad el río por un pequeño camino existente que conecta la carretera N-260, aproximadamente en el PK 102,8, con las llanuras de El Grau. Actualmente, el acceso rodado se lleva a cabo a través del cauce, que es factible en época de aguas bajas y que requiere ser acondicionado periódicamente para permitir el paso de determinados vehículos.
El criterio adoptado para la construcción del vado es únicamente hidráulico y referido a permitir el paso de la avenida ordinaria del río Ter sin que suponga un obstáculo para avenidas superiores. El caudal de la máxima avenida ordinaria en el punto seleccionado será de 86,4 m³/s.
La solución adoptada consiste en la colocación de seis marcos prefabricados de hormigón con una sección libre individual de 4 metros de longitud y 1,8 metros de altura (sección total de 43,2 m²). La longitud total de este conjunto es de 27,6 m y la anchura, de 3,6 m. A cada extremo del conjunto de marcos prefabricados se añadirán unas aletas de 3 m de longitud. Todo este conjunto se colocará sobre una franja de dique de unos 8 m de ancho y 1,5 m de profundidad bajo la cota del cauce.
La conexión del nuevo vado con el camino existente comportará su ampliación a 3,6 m de ancho y elevación hasta 2,4 m de altura, con una longitud aproximada de 30 m en cada margen.
Por tanto, la infraestructura completa objeto de construcción total tendrá una longitud de unos 94 m y una superficie de 500 m².
El pavimento será de hormigón en el tramo de los marcos prefabricados y los siguientes 6 m, aproximadamente, en cada extremo. El resto de los caminos de acceso serán de zahorra.
El presupuesto de ejecución material de las medidas correctoras que consta en el Proyecto es de 14.119 €. Las actuaciones de restauración ambiental incluyen hidrosiembras de taludes, colocación de mantas orgánicas (65 m²), y la plantación de 12 árboles (avellanos, fresnos y alisos) y 48 arbustos (cornejos y espinos blancos). También existen partidas específicas para crear espacios para proteger a la nutria, medida preventiva que se comenta más adelante, para instalar pasos para anfibios y reptiles y para realizar un tratamiento cromático de los marcos de hormigón.
—4 Resumen del proceso de evaluación
4.1 Actuaciones previas
El día 10 de abril de 2013, se emitió un documento de alcance del Estudio de impacto ambiental (EIA) adjunto a la citada Resolución que declaró la aplicación del trámite de evaluación de impacto ambiental del Proyecto.
4.2 Resultado de la información pública
Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona núm. 157, de 17 de agosto de 2021, el Proyecto y el EIA se sometieron a información pública y se realizaron consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas por el plazo de un mes dentro del procedimiento de autorización urbanística.
Durante este período, se han pronunciado cuatro administraciones públicas y una persona interesada. No se han producido alegaciones de particulares. Con posterioridad al plazo descrito, se pronunció la Sección de Actividades Cinegéticas y Pesca Continental.
4.2.1 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas
La tabla adjunta detalla las administraciones públicas, entidades y personas interesadas consultadas en esta fase, y señala con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultas | Respuestas recibidas |
Sección de Biodiversidad y Medio Natural. Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) | X |
Departamento de Cultura. Servicios Territoriales en Girona | X |
Sección de Actividades Cinegéticas y Pesca Continental | X |
Agencia Catalana del Agua | X |
Consorcio del Ter | X |
Associació de Naturalistes de Girona |
|
Asociación AEMS - Rius amb Vida | X |
Las respuestas a las consultas hechas se toman en consideración en esta declaración de impacto ambiental.
—5 Fase de análisis técnico del expediente: evaluación de los efectos ambientales del Proyecto
El promotor ha tenido en cuenta gran parte de la amplitud y grado de detalle del EIA determinado en la Resolución emitida el día 10 de abril de 2013, contenido en el que ha incidido, dado el tiempo transcurrido, un mayor conocimiento de las características del medio y del grado de detalle de las alternativas de ubicación o acceso.
5.1 Alternativas al Proyecto
El promotor ha estudiado 3 alternativas aparte de la alternativa 0 o no ejecución del Proyecto.
Estas alternativas consisten en diferentes ubicaciones para cruzar el río.
La alternativa 1 propone acceder al paraje de El Grau desde la rotonda en la carretera N-260 situada en el extremo del polígono industrial de la colonia Llaudet. Desde aquí accede al paraje de El Grau por caminos ya existentes, que habría que adecuar y que incluyen el puente de El Reixac (sobre el río Ter) y el puente de la central de Cal Benet (sobre el torrente de El Coll del Pal). Su desarrollo requiere el ensanchamiento de una longitud aproximada de 1 km de los caminos existentes hasta una anchura variable de entre 3,5 y 4 m y, cada 250 m, ensanches de hasta 5 m para permitir el cruce de dos vehículos.
La alternativa 2 sitúa el nuevo vado en el punto de intersección del río Ter con un camino existente, pero poco transitable, que conecta la carretera N-260 con El Grau. Coincide con el Proyecto descrito anteriormente. Su desarrollo requiere el ensanchamiento de una longitud aproximada de 480 m del camino existente hasta una anchura variable de entre 3,5 y 4 m y, cada 250 m, ensanches de hasta 5 m para permitir el cruce de dos vehículos.
La alternativa 3 consiste en el acceso desde el PK 1+200, aproximadamente, de la carretera C-38, mediante un camino que incluye el puente de La Perella (sobre el río Ter), para llegar a El Grau por un camino existente situado entre el límite de los terrenos forestales y terrenos agrícolas. Su desarrollo requiere el ensanchamiento de una longitud aproximada de 1,6 km del camino existente hasta una anchura variable de entre 3,5 y 4 m y, cada 250 m, ensanches de hasta 5 m para permitir el cruce de dos vehículos.
El análisis de alternativas de ubicación efectuado en el EIA prevé 12 factores ambientales y 3 posibles grados de impacto en la fase de obras para cada uno de ellos: leve (-0,5), moderado (-1) y severo o alto (-1,5), de modo que, en global, la suma de los 12 impactos puede resultar leve (-6), moderado (-12) o severo (-18). De la valoración resultante de este análisis, se obtiene que la alternativa de menor impacto ambiental es la alternativa 3 (-11,5), seguida de la alternativa 2 (-12,5) y, finalmente, la alternativa 1 (-13). Por tanto, de acuerdo con el EIA, las tres alternativas de ubicación se sitúan en un rango similar de impacto ambiental global moderado. Sin embargo, en el caso de no ampliarse el puente de La Perella, la alternativa 3 resultaría de menor impacto ambiental claramente.
Para la ubicación seleccionada por el promotor, no se han definido ni estudiado soluciones constructivas alternativas al diseño con marcos de hormigón prefabricados.
Tanto la Sección de Biodiversidad y Medio Natural como la asociación AEMS - Rius amb Vida validan la alternativa seleccionada porque, aunque los impactos sobre el medio fluvial serán superiores en las otras alternativas, considera que, con la aplicación de medidas preventivas, correctoras y de seguimiento ambiental, pueden ser asumibles. El resto de consultados no ha cuestionado la alternativa seleccionada.
5.2 Tratamiento de los principales impactos ambientales del Proyecto
Impactos sobre el relieve, el suelo y el subsuelo
La geología del ámbito de estudio, en la cuenca del Ter, comprende materiales cuaternarios, en concreto, depósitos aluviales. En este ámbito de Sant Joan de les Abadesses es donde la terraza alta del río Ter se desarrolla más ampliamente y está constituida por un estrato de gravas con el que se intercalan arenas. Los suelos son cauces fluviales que se asientan sobre depósitos sedimentarios recientes, sometidos todavía a la dinámica fluvial y, por tanto, inestables. Son los suelos más vinculados al cauce del Ter y están ocupados por vegetación de ribera.
El promotor indica que insertará la cota inferior de los marcos prácticamente en la cota actual del cauce, pero no estudia la excavación para insertar el dique.
Los principales impactos sobre los suelos serán los derivados del ensanche a 4 m del camino entre la carretera N-260 y la zona de El Grau. Si bien, en la parte del camino, el margen izquierdo del río afecta a suelo agrícola o de pastos, el tramo situado en el margen derecho puede comportar impactos significativos sobre los suelos y la vegetación por la elevada pendiente transversal del terreno, lo que puede comportar la generación de taludes de unas dimensiones significativas en relación con el entorno del Proyecto. Para estabilizarlos e integrarlos, el promotor prevé llevar a cabo hidrosiembras y mantas orgánicas. Sin embargo, según el presupuesto, la superficie de actuación (65 m²) se limita a los taludes de los accesos cercanos al vado.
Por tanto, hay que adecuar el camino que conecta con la carretera N-260 con la anchura mínima e imprescindible para limitar los impactos sobre la vegetación.
Impactos sobre la hidrología superficial
Los principales impactos se generarán en la fase de obras, concretamente, en la instalación del dique para anclar y proteger los marcos. Se prevé el desvío previo de las aguas del río. Una vez colocado el dique, los marcos se irán colocando desde el margen del río y se avanzará sobre ellos.
Para la fase de servicio, el promotor considera que los posibles cambios en la morfodinámica del río serán transitorios, puesto que se alcanzará un nuevo estado de equilibrio natural en el transporte de sedimentos que acabará volviendo a estabilizar el cauce. Los marcos concentrarán el flujo del caudal y de las erosiones. Se prevé una posible acumulación de sedimentos a ambos lados del vado aguas arriba y aguas abajo que, a criterio del promotor, tendrán poca capacidad erosiva y una presencia intermitente, teniendo en cuenta el régimen de los caudales de avenida.
La Agencia Catalana del Agua indica que la estructura da cumplimiento a los criterios de diseño y conservación para obras de protección, modificaciones en cauces y obras de paso del Reglamento del dominio público hidráulico y al documento de Recomendaciones técnicas para el diseño de infraestructuras que interfieren con el espacio fluvial.
Impactos sobre la hidrología subterránea
El Proyecto no tendrá impactos directos sobre el medio hidrogeológico, porque no se alterará la relación acuífero-río y no se rebajará el nivel del agua subterránea.
Impactos sobre la vegetación y la flora protegida
El tramo del río Ter donde se prevé instalar el vado contiene una discontinuidad de la vegetación de ribera en el margen izquierdo. En este lado del río se puede ver afectada una regeneración natural y dispersa de sauce (Salix alba) y vegetación herbácea que incluye la especie exótica invasora Alternanthera philoxeroides. En el tramo del camino que conecta con El Grau se pueden afectar varios plátanos (Platanus hybrida), avellanos (Corylus avellana) y olmos (Ulmus minor). En cuanto al margen derecho, existe riesgo de afectación a algún aliso (Alnus glutinosa), fresno (Fraxinus angustifolia) o avellano. No hay presencia de áreas de interés florístico.
En el EIA no se incluye ninguna estimación de las afectaciones descritas por la construcción del vado y el ensanchamiento del camino, y únicamente se indica una relación de especies arbóreas y arbustivas, autóctonas, para llevar a cabo plantaciones en torno al vado y los taludes de sus accesos. El Consorcio del Ter y la Sección de Biodiversidad y Medio Natural solicitan excluir de esta lista el durillo (Viburnum tinus) y sustituir el fresno de hoja pequeña (Fraxinus angustifolia) por el fresno de hoja grande (Fraxinus excelsior), porque no son especies propias de esta zona.
La revegetación de los taludes del camino en el tramo de acceso al vado debe realizarse con las especies de sauce arbustivas Salix purpurea y S. eleagnos preferiblemente.
Impactos sobre la fauna y la conectividad ecológica
Sin embargo, en la zona del Proyecto, y según el informe de la Sección de Biodiversidad y Medio Natural, únicamente está presente el barbo de montaña (Barbus meridionalis), así como la nutria (Lutra lutra). Por otra parte, la Sección de Actividades Cinegéticas y Pesca Continental indica la presencia de la trucha común (Salmo trutta). Con el fin de evitar los impactos sobre estas especies, y de acuerdo con los informes mencionados, es necesario ejecutar las obras en el período comprendido de agosto a octubre para evitar las épocas de desove del barbo de montaña (de abril a julio) y de la trucha común (de noviembre a febrero).
Para prevenir los impactos sobre estas especies y su hábitat en la fase de obras, la Sección de Actividades Cinegéticas y Pesca Continental determina la necesidad de evitar los vertidos accidentales en el río, que podrían contaminar las aguas o generar turbiedad que podría causar la muerte de los peces por anoxia. Si se prevé que en alguna de las fases de la construcción del vado se puedan contaminar las aguas por hormigón o algún otro material, es necesario que las obras se hagan en seco. También indica que, si durante la ejecución de las obras es necesario reducir o modificar el caudal del río o se pueden crear charcos de agua al desecar una parte del cauce, previamente a cualquier actuación, es necesario presentar el correspondiente plan de salvamento de la fauna acuícola ante esta Sección.
La ubicación del vado en El Grau se inserta dentro de un conector fluvial, tal y como detalla el informe de la Sección de Biodiversidad y Medio Natural. El análisis de los impactos sobre la conectividad ecológica se integra dentro del apartado de la red Natura 2000.
Impactos sobre la red Natura 2000
La zona del Proyecto se sitúa íntegramente dentro del espacio de la red Natura 2000 ES5120019 Riberes de l'Alt Ter. Este espacio está designado como zona especial de conservación (ZEC). El Hábitat de Interés Comunitario (HIC) presente en torno al futuro vado es "Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)" (código 91E0*).
Para la alternativa seleccionada, no se esperan impactos ambientales directos sobre los hábitats de interés comunitario, porque la superficie que se prevé que ocupen el vado y los accesos no se superpone con el mencionado HIC 91E0*. Sin embargo, sí existe un riesgo de afectación a este Hábitat en el tramo del camino de acceso a la carretera N-260, que, actualmente, tiene una sección muy estrecha que discurre junto a taludes pronunciados.
Las principales especies de interés comunitario presentes en la ZEC son el cangrejo de río (Austropotamobius pallipes) y el barbo de montaña (Barbus meridionalis), elementos clave del espacio según el Instrumento de gestión. Sin embargo, en la zona del Proyecto, y según el informe de la Sección de Biodiversidad y Medio Natural, únicamente está presente el barbo de montaña. Para evitar los impactos sobre esta especie (época de desove), así como la época de nidificación de las aves, la mencionada Sección y el Consorcio del Ter indican la necesidad de ejecutar las obras en el período de agosto en octubre.
Entre las medidas de conservación que prevé el Instrumento de gestión y que se refieren a la construcción de infraestructuras, se encuentra la necesidad de adecuarlas para asegurar la continuidad natural del curso fluvial en zonas con presencia, tanto actual como potencial, del barbo de montaña.
La solución propuesta comportará una transformación significativa del cauce en un punto donde discurre sin obstáculo alguno en una anchura de unos 70 m y que quedará reducida a unos 24 m. Por tanto, se disminuirá la conectividad ecológica, principalmente, por las dos aletas y por los taludes de tierras adyacentes y que se proponen para obtener el acuerdo entre los accesos y la cota del vado. Por otro lado, la construcción tiene el riesgo de convertirse en una barrera al paso del agua en épocas de bajo caudal o estiaje por el posible efecto del canto de los marcos (0,2 m) y el dique de protección, que pueden impedir el paso del agua o limitar el calado por los marcos, de forma que se impida el desplazamiento de los barbos.
El promotor indica que el dimensionado del vado permitirá que, en una media de más del 80% de los días del año, el vado sea transitable y el agua circule libremente entre los marcos de hormigón al mismo nivel y sin generar saltos de agua que impidan el desplazamiento de los peces. Según el plano núm. 6 del Proyecto, la cota inferior de los marcos está ligeramente por debajo de la cota actual del cauce. Las sobreelevaciones que producirá la estructura del nuevo vado para la máxima crecida ordinaria y para las avenidas de diez años de período de retorno serán inapreciables (2 y 8 cm respectivamente).
Pese a lo anterior, y para minimizar el efecto barrera de la nueva infraestructura sobre la fauna, se debe estudiar la inserción de un marco adicional en el margen izquierdo para ampliar la sección por la que discurrirá el cauce de aguas bajas.
El nuevo paso no debe suponer un impedimento para el desplazamiento de la nutria, pero sí puede incrementar el riesgo de atropello de esta especie, así como de los anfibios y reptiles que accedan a la plataforma del vado.
En relación con la nutria, el promotor propone adecuar dos zonas, situadas a 460 m aguas arriba y a 1.140 m aguas abajo del vado, como refugio, alimentación y descanso de la nutria, mediante la colocación de losas de piedra, de forma que se fomenten estos lugares en lugar del pavimento del vado.
Para los anfibios y reptiles, el promotor propone instalar un cierre de 2 m de altura y otro de 0,4 m de altura en los extremos de los taludes, específico para estos grupos de fauna, que conduzca a un tubo de 40 cm de diámetro para facilitar su desplazamiento. Es necesario descartar el cierre de 2 m de altura porque no es apropiado para pasos de anfibios.
Las medidas anteriores se complementarán con la señalización de limitación de la velocidad (20 km/h) y del riesgo de colisión o atropello de fauna salvaje.
La Sección de Biodiversidad y Medio Natural considera el Proyecto viable si se tienen en cuenta diversas medidas preventivas y correctoras adicionales a las del EIA en la fase de obras, así como para la fase de servicio dentro del Programa de vigilancia ambiental.
El Consorcio del Ter ha emitido un informe en el que determina diversas medidas preventivas y correctoras que deben aplicarse en la fase de obras.
Impactos sobre el paisaje
El tramo de río afectado reúne unos valores paisajísticos notables, dado que se trata de un entorno poco transformado con bosques y vegetación de ribera bien desarrollados y con márgenes rocosos, algunos de gran altura. La infraestructura de paso del río Ter comportará un impacto sobre el paisaje que puede tipificarse de severo por varios factores: el diseño artificial de la solución; su claro cromatismo en contraste con los colores dominantes con la ubicación; y la elevada cota prevista en relación con el cauce de aguas bajas y su entorno inmediato, sensiblemente llana. La Sección de Biodiversidad y Medio Natural indica la necesidad de integrar los marcos cromáticamente, medida que el promotor ha incorporado sin concretar su color.
Impactos sobre la contaminación acústica y lumínica
Por lo que respecta a la contaminación acústica, se espera que se genere el ruido propio de la fase de obras en horario diurno, si bien sus efectos sobre la fauna serán limitados teniendo en cuenta la limitación temporal de ejecución de la obra.
En cuanto a la contaminación lumínica, la versión actual del Proyecto no comporta ningún alumbrado exterior.
Impactos sobre el patrimonio cultural
El Departamento de Cultura ha emitido, en la fase de consultas, un informe favorable, dado que no consta ningún yacimiento conocido en la zona del Proyecto que pueda resultar afectado. Sin embargo, indica que, en el caso de descubrimiento de restos arqueológicos o paleontológicos en la ejecución del Proyecto, se actúe según la normativa vigente en materia de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.
—6 Resolución
Visto el Estudio de impacto ambiental, el resultado de las consultas efectuadas y dada la capacidad del medio para acoger el Proyecto, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona formula la declaración de impacto ambiental con carácter favorable para el Proyecto constructivo de vado de acceso al paraje de El Grau sobre el río Ter, si se implementan, en el Proyecto ejecutivo, las condiciones que determina el Estudio de impacto ambiental y las condiciones adicionales que establece esta Resolución:
6.1 Condiciones ambientales específicas
a) Para minimizar el efecto barrera sobre la fauna de la nueva infraestructura y limitar el efecto de fragmentación, debe estudiarse la ampliación del vado mediante la inserción de un marco adicional en el margen izquierdo.
b) Ejecutar las obras en el período comprendido entre los meses de agosto a octubre para no afectar al período de desove del barbo de montaña (elemento clave del espacio natural protegido) y de la trucha común (especie de interés piscícola), y tampoco afectar al período de reproducción de la avifauna.
c) Adoptar, si resulta técnicamente viable, un dique colocado, no hormigonado, que facilite su integración en el medio fluvial.
d) Realizar el tratamiento cromático de los marcos para integrarlos en el paisaje del entorno fluvial. El tratamiento, que se extenderá en todas las superficies, incluidos los cantos y lados interiores, se realizará con colores oscuros que faciliten esta integración, tales como un color ocre o marrón oscuro y mate, y también se preverá su mantenimiento en la fase de servicio.
e) En los estribos de los marcos y orillas de ribera que hayan podido quedar alterados hay que prever la revegetación de las orillas con esquejes o estacas de sauces arbustivos (Salix purpurea, S. eleagnos y S. atrocinerea).
f) Sustituir, de la relación de especies seleccionadas por la revegetación, el fresno de hoja pequeña (Fraxinus angustifolia) por el fresno de hoja grande (F. excelsior) y excluir el durillo (Viburnum tinus), dado que ninguna de las dos especies es propia de este entorno.
g) Las hidrosiembras y plantaciones deben disponer de un seguimiento específico los dos años posteriores a la ejecución, a efectos de la reposición de los plantones muertos que puedan tener lugar en este plazo o la repetición de la hidrosiembra, si fuera necesario.
h) Llevar a cabo un control exhaustivo para evitar vertidos accidentales de hormigón, sedimentos y otros materiales y sustancias, que podrían generar turbiedad y la muerte de los peces por anoxia. Si se prevé que en alguna de las fases de construcción del vado se puedan contaminar las aguas por este motivo, deben llevarse a cabo en seco.
i) Si se determina que durante la ejecución de las obras es necesario reducir o modificar el caudal del río, o que se pueden crear charcos de agua al desecar una parte del cauce, previamente a cualquier actuación, es necesario tramitar el correspondiente plan de salvamento de la fauna acuícola ante la Sección de Actividades Cinegéticas y Pesca Continental.
j) Llevar a cabo los trabajos de mantenimiento de la maquinaria utilizada para la ejecución del Proyecto en espacios habilitados fuera del ámbito fluvial y de la red Natura 2000.
k) El camino de acceso al vado desde la carretera N-260 debe comportar la mínima afectación a la vegetación del alisal, alcanzando la anchura mínima e imprescindible para limitar los impactos sobre la vegetación. En caso de ampliación del camino actual, si se afectan el suelo y la vegetación herbácea, arbustiva y arbórea, debe compensarse recuperando algún tramo próximo del bosque de ribera con la misma superficie afectada.
El Proyecto de adecuación del camino del vado en la carretera N-260 requerirá un informe de la Sección de Biodiversidad y Medio Natural.
l) Mantener únicamente los cierres de 0,4 m de altura propios de anfibios y reptiles, que conduzcan a los tubos de 40 cm de diámetro para facilitar su desplazamiento. Es necesario descartar el cierre de 2 m de altura porque no es apropiado para pasos de anfibios.
m) En caso de descubrimiento de restos arqueológicos o paleontológicos durante la ejecución del Proyecto, se deberá actuar según la normativa vigente en materia de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.
n) El vado y los tramos de vial de acceso no serán objeto de alumbrado para evitar la contaminación luminosa sobre el Espacio Natural Protegido Riberes de l'Alt Ter.
6.2 Compartición de infraestructuras
Con el objeto de evitar y limitar los impactos ambientales acumulados derivados de la implantación de otros posibles vados o puentes en este tramo del curso alto del río Ter en el futuro, el nuevo vado de acceso a El Grau debe poder ser una de las alternativas a tener en cuenta para cruzar el río.
6.3 Proyecto de restauración ambiental e integración paisajística
La ejecución del proyecto de restauración ambiental e integración paisajística, así como su finalización deben ser sensiblemente simultáneas a la del proyecto constructivo.
6.4 Desmontaje y residuos
Una vez finalizada la vida útil del vado, se procederá a su completa demolición, desmantelamiento y retirada de todos los componentes del Proyecto que queden sin uso mediante la gestión adecuada de todos los residuos generados, la restitución del relieve a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación.
6.5 Condiciones al programa de vigilancia ambiental
El promotor del Proyecto deberá responsabilizarse de la ejecución del Programa de vigilancia ambiental y de sus costes. Debe disponer de una dirección ambiental de obra de una empresa independiente que tenga como función básica hacer cumplir las medidas ambientales que establecen el Estudio de impacto ambiental y esta declaración de impacto ambiental mediante el seguimiento esmerado de las obras. Las incidencias ambientales deberán reflejarse en informes técnicos que deberán elaborarse mensualmente y deberán dirigirse a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona.
En la fase de servicio, y durante al menos dos años, es necesario llevar a cabo el seguimiento específico de los siguientes aspectos:
1. Vallados perimetrales para impedir el acceso de los anfibios al vado y a sus accesos.
2. Espacios que se prevé adecuar para el descanso de la nutria.
3. Pasos de fauna para anfibios y pequeños mamíferos en los extremos de los vados.
6.6 Otras medidas sobre el seguimiento ambiental
El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural ejercerá, mediante la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, las funciones de comprobación, interpretación, seguimiento y vigilancia ambiental de esta declaración de impacto ambiental y de las condiciones impuestas.
El promotor debe comunicar a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona el inicio de las obras junto con la presentación del Programa de vigilancia ambiental definitivo, al que deben incorporarse los controles que establece esta declaración.
En caso de que en la fase de servicio el vado genere una barrera al desplazamiento de las aguas bajas del río, el promotor llevará a cabo el correspondiente análisis y, en su caso, introducirá las modificaciones que sean necesarias en la infraestructura para garantizar el desplazamiento de la fauna piscícola.
6.7 Modificaciones del Proyecto evaluado
Cualquier modificación en el Proyecto evaluado que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente requerirá una evaluación de impacto ambiental simplificada de acuerdo con el artículo 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En particular, y a efectos de esta evaluación de impacto ambiental, deben tenerse en cuenta los posibles Proyectos de préstamos o vertederos de tierras, o las modificaciones sustanciales que se puedan introducir a consecuencia de futuros informes requeridos por las normativas sectoriales que procedan.
Esta declaración de impacto ambiental se incorporará a los trámites administrativos y resolutorios que autoricen este Proyecto total o parcialmente.
De acuerdo con lo que establece el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta declaración de impacto ambiental deberá hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
Barcelona, 22 de mayo de 2023
Marc Vilahur i Chiaraviglio
Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural