RESOLUCIÓN ACC/4743/2023, de 12 de mayo, de informe de impacto ambiental del Proyecto de adecuación de suministros eléctricos de Sant Feliu de Buixalleu, promovido por la empresa Endesa Energía, SAU, y Endesa Distribución Eléctrica, SLU, en los términos municipales de Sant Feliu de Buixalleu, Hostalric, Massanes, Riells i Viabrea, Sant Celoni y Gualba (exp. OAA20230022).
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—1 Antecedentes
En fecha 21 de marzo de 2023, entró en el Servicio de Proyectos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la solicitud de inicio de trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de adecuación de suministros eléctricos de Sant Feliu de Buixalleu, promovido por la empresa Endesa Energía, SAU, y Endesa Distribución Eléctrica, SLU, en los términos municipales de Sant Feliu de Buixalleu, Hostalric, Massanes, Riells i Viabrea (La Selva), Sant Celoni y Gualba (Vallès Oriental).
A la solicitud se adjuntó el documento ambiental, así como la memoria del Plan especial urbanístico autónomo, los proyectos y el resto de documentación técnica.
En fecha 21 de marzo de 2023, se inició el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada una vez comprobado que la documentación presentada da cumplimiento a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como las consultas previstas por la misma normativa.
—2 Marco normativo
La evaluación ambiental del planeamiento urbanístico está regulada por el Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo, por la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y por la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica.
De acuerdo con la regulación de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, mientras no se adapte la Ley 6/2009, de 28 de abril, a la normativa estatal de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, están vigentes las prescripciones de la Ley 6/2009, de 28 de abril, que no contradigan la normativa básica.
Según esta disposición adicional octava (punto 6 d) de la Ley 16/2015, de 21 de julio, "en el caso de planes especiales urbanísticos en suelo no urbanizable que no califiquen suelo, si su contenido se restringe al establecimiento de actuaciones ejecutables directamente sin requerir el desarrollo de proyectos de obras posteriores, no se aplica ningún procedimiento de evaluación ambiental estratégica. Estos planes deberán seguir el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, si procede."
En este sentido, el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece qué tipologías de actuaciones deberán someterse al trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada. Concretamente, en el caso de este Proyecto, corresponde la aplicación del trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada al estar incluido en el anexo 2 dentro del supuesto b) del grupo 4 Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas.
El objeto del informe es valorar la necesidad de someter el Proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental
Históricamente, el vecindario de Sant Segimon de Sant Feliu de Buixalleu ha tenido deficiencias en su red eléctrica. La dispersión de los puntos de suministro y la carencia de centros de transformación cercanos han derivado en suministros de calidad insuficiente. Por este motivo, y con la necesidad de mejorar esta red eléctrica, se ha previsto redistribuir esta red e instalar dos nuevos centros de transformación.
Estos dos centros de transformación colgarán de la línea L/ARBUCIES2 (SE Buixalleu), según estudio de Endesa distribución con SCE 565567. En la actualidad, esta línea está saturada y, por lo tanto, deberán ejecutarse actuaciones en la SE Buixalleu para descargarla.
Las actuaciones previstas son la instalación de una nueva línea desde la SE Buixalleu hasta el polígono de Massanes, donde se conectará a la L/MASSANES y se descargará, por otra parte, la línea L/ARBUCIES2 interconectada con esta. Con esta actuación se asegura que, en un futuro, la línea L/ARBUCIES2 no vuelva a saturarse.
Por la salida de la nueva línea, y dado que el edificio actual de cabinas está a máxima capacidad, deberá construirse un nuevo edificio de cabinas que permita la nueva línea y las futuras posibles ampliaciones.
Incluida en esta actuación y para aprovechar la sinergia de las obras, se pretende electrificar una infraestructura básica de la red de cercanías de ADIF en Cataluña. En este sentido, está previsto realizar el tendido de dos líneas de MT desde la SE Buixalleu hasta la subestación de tracción en la estación de Gualba. En la actualidad, esta subestación de tracción está construida y fuera de servicio por falta de suministro eléctrico.
En cuanto a la situación, el vecindario de Sant Segimon se encuentra en el norte del término municipal de Sant Feliu de Buixalleu. La subestación Buixalleu (existente), está ubicada en el paraje conocido como Quintà de Can Plana, de este mismo municipio. De esta subestación saldrá la nueva línea eléctrica subterránea SE Buixalleu - polígono industrial Massanes, que transcurrirá por los términos municipales de Sant Feliu de Buixalleu, Hostalric y Massanes hasta conectar con una línea existente en el polígono de Maçanes. También saldrá de la SE Buixalleu una nueva línea subterránea que transcurrirá por los términos municipales de Riells i Viabrea, Sant Celoni y Gualba hasta conectar con la subestación de tracción ADIF - Gualba, en la estación ferroviaria de Gualba.
Los elementos y las actuaciones de los que constará cada uno de los cuatro proyectos, y sus características principales, serán los siguientes:
- Adecuación de la red eléctrica del vecindario de Sant Segimon:
- Nueva línea subterránea de media tensión (25 kV), que irá canalizada y transcurrirá por caminos existentes. Se iniciará en el apoyo que debe sustituirse de la línea aérea L/ARBUCIES2, y llegará hasta el nuevo centro de transformación CT 71297 (CT1) y seguirá hasta el nuevo centro de transformación CT 71298 (CT2). La longitud total de canalización será de 3,4 km.
- Nueva línea subterránea de baja tensión (0,4 kV) que irá canalizada y transcurrirá por caminos existentes. Se iniciará en los nuevos centros de transformación CT 71297 (CT1) y CT 71298 (CT2), y llegará hasta los soportes de hormigón que deberá instalar Edistribución Redes Digitales, SLU. La longitud total de canalización será de 0,093 km.
- Desmantelamiento de tramos de líneas eléctricas aéreas obsoletas, concretamente 85 m de línea de alta tensión y 1.804 m de línea eléctrica de baja tensión, desmontaje de tramo de línea soterrada, así como tramos aéreos existentes por retensar, nuevo tendido de tramo aéreo y cambio de soportes de madera por metálicos.
Las canalizaciones, en la medida de lo posible, se ejecutarán por terrenos de dominio público, bajo las aceras o calzadas, evitando ángulos pronunciados. Los cables irán directamente soterrados con una capa de arena encima o en el interior de un tubo (reforzado, hormigonado o seco). Los centros de transformación que se instalarán se ubicarán en el polígono núm. 1, parcela núm. 17 (CT1) y en el polígono núm. 2, parcela núm. 3 (CT2), del término municipal de Sant Feliu Buixalleu. La adecuación del terreno donde se ubicarán irá a cargo del promotor.
- Ampliación SE Buixalleu:
- Construcción de un nuevo edificio en el que tendrá cabida un parque de 25 kV formado por una cabina blindada en SF6 y el montaje de nuevas cabinas de media tensión para dar servicio a los nuevos suministros.
La ampliación de las instalaciones se realizará dentro del recinto actual de la subestación, con una superficie total de 2.744 m2, y está ubicada en una parcela calificada, según las Normas subsidiarias de Sant Feliu de Buixalleu, como suelo no urbanizable, Sistema de Servicios (clave NU.S.S.).
- L/25 kV SE Buixalleu - Polígono industrial Massanes
- Línea subterránea que dotará de alimentación eléctrica al polígono de Massanes; tres tramos de cables con conductores de aluminio RH5Z1 18/30 kV 3 x 1 x 240 mm2 AL. La línea se iniciará en el nuevo edificio de celdas de la SE Sant Feliu de Buixalleu y finalizará en el centro de medida CM 101993 existente, situado en el polígono Massanes.
- Actuaciones en la red eléctrica existente vinculadas a la nueva instalación, como la instalación de celdas en los centros de distribución existentes, dejar fuera de servicio 0,137 km de línea subterránea de media tensión, desmantelar 0,380 km de línea aérea de media tensión con sus soportes y retensar tramos aéreos.
Las instalaciones irán canalizadas por un tubo existente y por calles y pistas. Su trazado puede consultarse en los planos adjuntos. Las canalizaciones, en la medida de lo posible, se ejecutarán por terrenos de dominio público, bajo las aceras o calzadas, evitando ángulos pronunciados. El cable irá directamente soterrado sobre una capa de arena o en el interior de un tubo (en el caso de los cruces).
- L/25 kV SE Buixalleu - CM ADIF Gualba
- Línea subterránea de MT a 25 kV que dotará de alimentación eléctrica a la subestación de Gualba. Constará de dos circuitos y se iniciará en el nuevo edificio de celdas de la subestación receptora de Sant Feliu de Buixalleu, y finalizará en el nuevo centro de medida dentro de la subestación de tracción de ADIF Gualba. Un circuito será la alimentación principal y el otro circuito quedará de reserva. La longitud total de la canalización será de 4,1 km.
Las instalaciones irán canalizadas principalmente por viales existentes. En la medida de lo posible, se ejecutarán por terrenos de dominio público, bajo las aceras o calzadas, evitando ángulos pronunciados. El cable irá directamente soterrado sobre una capa de arena o en el interior de un tubo (en el caso de cruces).
Respecto al movimiento de tierras, en el documento ambiental presentado no se indica con exactitud de qué magnitud serán, aunque, en el apartado de impactos, se dice que se generarán excedentes por la excavación de las zanjas y el paso del cableado enterrado. Sin embargo, no se indican riesgos por los movimientos de tierras.
En el análisis de alternativas del documento ambiental, se proponen diversas alternativas por cada uno de los cuatro proyectos de estudio, incluida la alternativa 0 o de no actuación. Estas alternativas se plantean teniendo en cuenta una serie de condicionantes técnicos y ambientales. Se trata de dos alternativas para la L/Vecindario de Sant Segimon, tres alternativas para la L/SE Buixalleu - polígono industrial Massanes y dos alternativas para la L/SE Buixalleu - ADIF-Gualba.
- Alternativas L/Vecindario de Sant Segimon:
- Alternativa 1. Línea soterrada en todo su recorrido con una longitud total de 3.462 m (dos tramos que se iniciarán en futuros puntos de conexión con otras líneas eléctricas existentes y nuevos centros de transformación).
- Alternativa 2. Línea aérea en todo su recorrido con una longitud total de 1.404 m y 18 soportes aéreos, en los que se prevé también un nuevo centro de transformación.
- Alternativas L/SE Buixalleu - polígono industrial Massanes (tramos 1 y 2 compartidos entre alternativas, y las alternativas del tramo 3 se plantean para diferentes trazados aprovechando carreteras y caminos existentes):
- Alternativa 1 del tramo 3. Línea soterrada en todo su recorrido, con una longitud de 8.896 m (4.026 m por tubular existente propiedad del Ayuntamiento de Sant Feliu de Buixalleu).
- Alternativa 2 del tramo 3. Línea soterrada en todo su recorrido, con una longitud total de 9.822 m (4.026 m por tubular existente propiedad del Ayuntamiento de Sant Feliu de Buixalleu).
- Alternativa 3 del tramo 3. Línea soterrada en todo su recorrido, con una longitud total de 10.213 m (4.026 m por tubular existente propiedad del Ayuntamiento de Sant Feliu de Buixalleu).
- Alternativas L/SE Buixalleu - ADIF-Gualba:
- Alternativa 1. Línea soterrada en todo su recorrido, con una longitud total de 4.101 m. Constará de dos circuitos, uno de los cuales será la alimentación principal y el otro circuito quedará de reserva, mayoritariamente paralela a la autovía C-35.
- Alternativa 2. Línea soterrada en todo su recorrido, con una longitud total de 4.427 m. Constará de dos circuitos, uno de los cuales será la alimentación principal y el otro circuito quedará de reserva, pero tendrá un recorrido distinto a la alternativa 1 paralela mayoritariamente al camino real existente de la autovía C-35.
En el documento ambiental no se llegan a justificar específicamente las alternativas escogidas, y se presenta una valoración global de los cambios introducidos por el Proyecto respecto a la situación actual en el apartado 4.3.2.
—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas
En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas y las entidades interesadas consultadas en esta fase, y se señalan con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultas | Respuestas recibidas |
Servicio de Arqueología y Paleontología del Departamento de Cultura |
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Servicio Territorial de Urbanismo de Girona del Departamento de Territorio |
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Servicio Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona del Departamento de Territorio |
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Subdirección General de Estrategias Territoriales y Paisaje del Departamento de Territorio |
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Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural |
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Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural |
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Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Servicio de Coordinación y Gestión Territorial |
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Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Servicio de Coordinación Territorial |
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Agencia Catalana del Agua |
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Ayuntamiento de Sant Feliu de Buixalleu |
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Ayuntamiento de Hostalric |
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Ayuntamiento de Massanes |
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Ayuntamiento de Riells i Viabrea |
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Ayuntamiento de Sant Celoni |
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Ayuntamiento de Gualba |
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Consejo Comarcal de La Selva |
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Consejo Comarcal de El Vallès Oriental |
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Ecologistes de Catalunya |
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SEO/Birdlife |
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No se ha recibido ninguna respuesta de los organismos y las entidades consultados.
—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del Anexo III
5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto
El Proyecto consistirá en las cuatro líneas eléctricas soterradas, así como sus centros de transformación (CT) asociados y otras pequeñas infraestructuras asociadas, además de los desmontajes de algunos soportes y líneas existentes obsoletas. Todas las líneas eléctricas se instalarán en zanjas que seguirán el recorrido de carreteras o pistas existentes y generalmente en terrenos antropizados, evitando los impactos que supondrían si se instalaran en aéreo, como el impacto paisajístico, el riesgo de colisión por avifauna, y la ocupación irreversible de hábitats. Asimismo, los centros de transformación supondrán una pequeña ocupación del suelo y se encontrarán bien en espacios alterados o bien, directamente, dentro del recinto de instalaciones ya existentes.
De este modo, para la evaluación de los impactos ambientales significativos del conjunto del Proyecto se deberá considerar principalmente su fase de construcción, dado que las obras podrán implicar una potencial afectación temporal de su ámbito de implantación y sus alrededores, así como los impactos propios de estos trabajos como ocupación temporal de suelos, ruidos, generación de polvo, suelos y residuos; mientras que, una vez en funcionamiento, al ser prácticamente el total de las infraestructuras soterradas o dentro de recintos de instalaciones eléctricas ya existentes, se deberán tener en cuenta únicamente los impactos derivados de su funcionamiento tales como trabajos de mantenimiento, por averías, malos funcionamientos, etc. En la fase de ejecución, se deberá evitar que se afecte innecesariamente a los hábitats, así como que se produzcan molestias a la fauna presente y que se generen excesivos movimientos de tierras, asegurando que se utilizan las propias obtenidas de la excavación para el tapado del entubado y evitando obtener del entorno, dado que, además, el Proyecto prevé la obtención de un excedente de tierras. Aunque se indica que los movimientos de tierras en ningún caso modificarán la morfología del terreno, en el documento ambiental no se precisa de cuánto será este excedente, que, en todo caso, deberá gestionarse correctamente de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.
En el documento ambiental presentado se menciona una batería de medidas (localización en el territorio y emplazamiento) que están relacionadas con el impacto visual y paisajístico del Proyecto, aunque se constata que responden también a impactos sobre otros vectores ambientales (vegetación, hábitats, fauna, etc.) y se agrupan en los siguientes ejes:
- Minimizar el impacto visual de las infraestructuras.
- Minimizar la afectación en la vegetación y la alteración de la calidad paisajística.
- Restituir el estado original de las ocupaciones temporales de las obras.
- Gestionar adecuadamente los residuos.
Debido a que no se identifican impactos residuales, tampoco se plantea ninguna medida compensatoria.
Respecto a los riesgos, se deben mencionar los riesgos de accidentes y riesgos naturales que se pueden producir durante las obras por posibilidad de mal funcionamiento de maquinaria y posibles vertidos de hidrocarburos u otros líquidos que se vean agravados por el hecho de trabajar en el lugar, así como todos los riesgos asociados al funcionamiento de los aparatos eléctricos y demás instalaciones, principalmente el riesgo de incendios en aquellas líneas que discurren por terreno forestal.
5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto
Las líneas eléctricas y todas las infraestructuras asociadas se situarán en gran parte fuera de la red Natura 2000, así como de espacios del Plan de espacios de interés natural (PEIN), espacios naturales de protección especial (ENPE) u otros espacios naturales protegidos, y el más próximo es el Espacio de Interés Natural Massís del Montseny de la red Natura 2000 (código ES110001), que constituye también una zona de especial conservación (ZEC) y forma parte también del Espacio El Montseny, del PEIN, y de los ENPE como Parque Natural del Montseny y Reserva Natural Parcial de la Riera de Arbúcies - Hostalric en el caso del curso fluvial homónimo; esta última sí que se verá afectada directamente de forma puntual por el cruce de la L/SE Buixalleu - polígono industrial Massanes. Sin embargo, por las características del Proyecto, no se espera ningún impacto significativo sobre estos espacios ni durante la fase de construcción ni durante el funcionamiento del Proyecto, si se aplican las medidas previstas en el documento ambiental. El Proyecto no afecta a ningún espacio de interés geológico. Respecto a los humedales, la zona húmeda Les Llobateres, inventariada en el Catálogo de zonas húmedas con el código 05004101, está próxima al trazado previsto para la L/SE Buixalleu - polígono industrial Massanes (aprox. 300 m), en la que no deberían generarse impactos significativos al encontrarse al otro lado de la Tordera y en aplicación de las medidas previstas en el documento ambiental.
En cuanto a los hábitats de interés comunitario (HIC) descritos por la Directiva 92/43/CE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre (modificada por la Directiva 97/62/CE, de 27 de octubre de 1997), el documento ambiental destaca la presencia en el ámbito del Proyecto de los siguientes:
- "Pinares mediterráneos" (código 9540)
- "Alcornocales" (código 9330)
- "Encinares y carrascales" (código 9340)
- "Castañares" (código 9260)
- "Alamedas, choperas, saucedas y otros bosques de ribera" (código 92A0)
- "Alisedas y otros bosques de ribera afines (Alno - Padion)", de carácter prioritario (código 91E0*)
- "Ríos con orillas lodosas colonizadas por herbazales nitrófilos del Chenopodion rubri (p.p.) y del Bidention (p.p.)" (código 3270)
- "Ríos mediterráneos permanentes, con céspedes nitrófilos del Paspalo - Agrostidion orlados de álamos y sauces" (código 3280)
- "Ríos mediterráneos intermitentes, con céspedes nitrófilos del Paspalo - Agrostidion" (código 3290)
- "Juncales y herbazales graminoides húmedos, mediterráneos, del Molinio - Holoschoenion" (código 6420)
- "Alisedas y otros bosques de ribera afines (Alno - Padion)", (código 91E0*)
El documento ambiental presentado no prevé impactos sobre estos hábitats al transcurrir las líneas de manera soterrada y por caminos existentes, así como plantea los cruces de cursos fluviales por zanjas paralelas a vados existentes o bien de forma soterrada en el caso de cursos de poca entidad y, por lo tanto, no estima necesaria la aplicación de ninguna medida preventiva ni correctora específica. Sin embargo, se considera que el resto de medidas propuestas dadas las características del Proyecto serán suficientes para mitigar sus impactos, principalmente, por el hecho de transcurrir soterradas la totalidad de líneas eléctricas y, en caso de afectación a los hábitats, estos se podrán restaurar a su estado original después de las obras.
En relación con las especies protegidas, el Proyecto es próximo y en el caso del cruce de la riera de Arbúcies - Hostalric afecta directamente a un área de interés faunístico y florístico (AIFF) por la presencia de las especies de fauna amenazada Lutra lutra y Barbus meridionalis, sobre las que tampoco se prevén impactos dado lo mencionado anteriormente.
En cuanto al resto de fauna con presencia en el ámbito, a partir de los datos disponibles en el DACC por cuadrículas 10 x 10 km la zona del conjunto de los proyectos es adecuada, entre otros, para la alondra totovía (Lullula arborea), la culebrera europea (Circaetus gallicus), el sapo partero común (Alytes obstetricans), la curruca rabilarga (Sylvia undata), el sapillo pintojo (Discoglossus pictus), la culebra de herradura (Hemorrhois hippocrespis), el murciélago de Bechstein (Myotis bechsteinii), el murciélago hortelano (Eptesicus serotinus), el chotacabras europeo (Caprimulgus europaeus), el murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus), la ranita meridional (Hyla meridionalis), el murciélago ratonero bigotudo pequeño (Myotis alcathoe), la nutria (Lutra lutra), el galápago europeo (Emys orbicularis), la garceta común (Egretta garzetta), la lechuza común (Tyto alba), el erizo argelino (Atelerix algirus), el galápago leproso (Mauremys leprosa), el martinete común (Nycticorax nycticorax), el abejero europeo (Pernis aviporus), el nóctulo pequeño (Nyctalus leisleri), y el murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideris). La zona es buena para el lagarto verde (Lacerta bilineata), el murciélago montañero (Hypsugo savii), el miotis de Daubenton (Myotis daubentonii), la lagartija roquera (Podarcis muralis), el mochuelo común (Athene noctua), el murciélago rabudo (Tadarida teniotis), el barbo de montaña (Barbus meridionalis). La zona es óptima para el tritón jaspeado (Triturus marmoratus), el sapo de espuelas (Pelobates cultripes), la culebra de Esculapio (Zamenis longissimus), el lagarto ocelado (Timon lepidus), el murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), el pipistrelo común (Pipistrellus pipistrellus), el cangrejo de río (Austropotamobius pallipes), el martín pescador común (Alcedo atthis), y el orejudo gris (Plecotus austriacus).
Respecto a la flora amenazada, consultada la información disponible en el DACC no se detecta ninguna especie con distribución próxima que pueda verse afectada por el Proyecto.
En resumen, en cuanto a la biodiversidad, la zona en torno al Proyecto mantiene unos valores naturales considerables especialmente en lo que se refiere a los presentes dentro de los espacios naturales protegidos cercanos y sus límites, tanto en relación con los hábitats como con las comunidades de fauna y flora, aunque, como se ha dicho, por la localización del Proyecto y sus características no se espera que este suponga afectaciones significativas.
En materia de prevención de incendios forestales, se debe decir que los municipios de Sant Feliu de Buixalleu, Massanes, Riells i Viabrea, Sant Celoni y Gualba están declarados como de alto riesgo de incendio forestal según el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, modificado por Decreto 206/2005, de 27 de septiembre. Por lo tanto, se puede esperar un riesgo de incendio asociado a las actuaciones constructivas previstas. Estos municipios se encuentran además, como mínimo, parcialmente dentro del Perímetro de Protección Prioritaria (PPP) Massís del Montseny.
En relación con el paisaje, el Proyecto se encuentra dentro de la Unidad de Paisaje Guilleries, en el caso de la línea del barrio de Sant Segimon de Sant Feliu de Buixalleu de los catálogos de paisaje de Les Comarques Gironines (aprobado definitivamente el 23 de noviembre de 2010, Edicto de 30 de noviembre de 2010, sobre la Resolución de aprobación definitiva del Catálogo de paisaje de Les Comarques Gironines) y la Unidad de Paisaje Baix Montseny, por el resto del Proyecto, compartida entre el Catálogo de paisaje de Les Comarques Gironines y el Catálogo de paisaje de la región metropolitana de Barcelona (aprobado definitivamente el 11 de diciembre de 2014; Edicto, de 15 de enero de 2015, sobre una resolución del consejero de Territorio y Sostenibilidad de aprobación definitiva del Catálogo de paisaje de la región metropolitana de Barcelona). El impacto paisajístico significativo se dará solo durante la fase de obras del Proyecto, durante la cual puede ser considerable, dado que una vez instaladas las líneas eléctricas previstas, estas quedarán soterradas, por lo que no se esperan afectaciones sobre el paisaje una vez efectuadas las obras. Además, la retirada de líneas aéreas obsoletas y algunos de sus soportes supondrá una mejora paisajística en estos puntos.
Respecto al patrimonio cultural, el Proyecto no afectará a elementos inventariados del patrimonio arqueológico, paleontológico ni arquitectónico. La línea eléctrica del vecindario de Sant Segimon transcurrirá próxima a la ermita del vecindario de Sant Segimon, declarada bien arquitectónico, y también se ubicará cercano el centro de transformación CT1.
Con el fin de asegurar que no se dan impactos sobre el patrimonio cultural, los promotores deberán consultar el Servicio de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico del Departamento de Cultura y, si así lo determina este, deberán llevar a cabo una prospección arqueológica superficial de área afectada con el objetivo de comprobar si existen restos arqueológicos no documentados que puedan verse afectados. Esta intervención deberá llevarse a cabo bajo la dirección de un arqueólogo, con la correspondiente autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural, según establecen la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico y, en el caso de que resulte positiva en cuanto a la documentación de restos de interés arqueológico, deberá procederse a su delimitación y comunicación al Departamento de Cultura de acuerdo con esta legislación.
5.3 Consideraciones en relación con las características de los potenciales impactos
El documento ambiental, en su apartado Análisis sistemático de las transformaciones, hace una breve valoración de los impactos que supondrá el nuevo Proyecto, principalmente por la introducción de los centros de transformación de nueva construcción al ser las infraestructuras que quedarán al descubierto y fuera de recintos de instalaciones ya existentes, pero solo los vectores ambientales siguientes: topografía e hidrografía, vegetación y elementos construidos.
El documento ambiental valora la alternativa escogida por estos vectores tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, de cuyo análisis se extrae que, en aplicación de las medidas preventivas y correctoras previstas, no se darán afectaciones sobre la morfología, la red hidrográfica, las condiciones de drenaje, la conectividad ecológica, la vegetación natural y los hábitats, y que la ocupación del suelo y los impactos paisajísticos no serán significativos.
Esta valoración de los impactos se considera correcta, si bien es necesario reiterar que deberán cumplirse todas las medidas propuestas para la ejecución del Proyecto. Aparte de esto, para evitar las molestias a la fauna, se establece que las obras no se podrán realizar en las épocas más sensibles por los ciclos biológicos de las especies, y deberán realizarse fuera de la época de cría (entre los meses de marzo y junio incluidos).
Respecto a los impactos sobre los hábitats protegidos, deberán adoptarse las soluciones constructivas que más minimicen la alteración de los HIC descritos que puedan ser próximos a las obras y, en caso de afectación directa, se deberá restaurar el hábitat a su estado original una vez finalizado el soterramiento del tramo de línea eléctrica que corresponda.
Los impactos sobre los cursos de agua deberán prevenirse respetando los criterios de intervención en espacios fluviales y las recomendaciones técnicas para el diseño de infraestructuras que interfieran con el espacio fluvial de la ACA, en el caso de cruce de cursos por parte de las líneas eléctricas, así como sus indicaciones para la recuperación del bosque de ribera y el mantenimiento de cauces, en caso de que los hábitats de ribera se puedan ver afectados puntualmente. En este sentido, en la medida de lo posible, se deberá respetar la vegetación en una franja de 5 m a ambos lados de los cursos fluviales y, en caso de que durante la ejecución sea imposible no afectar a esta franja, deberá restaurarse con las mismas especies de ribera presentes con anterioridad a las obras. En ningún caso se replantarán especies invasoras durante los trabajos de restauración.
En cuanto a los impactos paisajísticos, en el caso de los centros de transformación, únicas infraestructuras del Proyecto no enterradas y fuera de instalaciones eléctricas ya existentes, se deberán aplicar las correspondientes medidas de integración paisajística para minimizar su impacto.
—6 Resolución
En consecuencia, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas a las consultas formuladas, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del potencial impacto, y a propuesta del Servicio de Proyectos de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural,
Resuelvo:
Primero
Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de adecuación de suministros eléctricos de Sant Feliu de Buixalleu, promovido por la empresa Endesa Energía, SAU, y Endesa Distribución Eléctrica, SLU, en los términos municipales de Sant Feliu de Buixalleu, Hostalric, Massanes, Riells i Viabrea (La Selva), Sant Celoni y Gualba (Vallès Oriental), por el que se determina que el Proyecto no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tiene efectos adversos significativos sobre el medioambiente siempre que se dé cumplimiento a las medidas propuestas en el documento ambiental y en esta Resolución.
Segundo
Trasladar esta Resolución a la Comisión de Territorio de Cataluña (Departamento de Territorio) y a los Ayuntamientos de Sant Feliu de Buixalleu, Hostalric, Massanes, Riells i Viabrea, Sant Celoni y Gualba.
De acuerdo con el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de evaluación de impacto ambiental deberá hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.
Barcelona, 12 de mayo de 2023
Marc Vilahur i Chiaraviglio
Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural