RESOLUCIÓN ACC/4730/2023, de 24 de julio, por la que se emite el informe ambiental estratégico de la Modificación puntual de las Normas subsidiarias de planificación asociada al Plan especial urbanístico del Catálogo de masías, casas rurales y otras edificaciones en suelo no urbanizable, en el término municipal de Olvan (exp. OTAABA20230021).

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Hechos

En fechas 25 de enero y 18 de mayo de 2023, el Ayuntamiento de Olvan presentó en el Registro de la Generalitat de Catalunya la solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica simplificada sobre la Modificación puntual de las Normas subsidiarias de planificación asociada al Plan especial urbanístico del Catálogo de masías, casas rurales y otras construcciones en suelo no urbanizable, en el término municipal de Olvan, así como la documentación necesaria para la emisión del informe ambiental estratégico.

Dada la sujeción de la Modificación puntual de referencia al procedimiento ambiental mencionado, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para que emitieran las consideraciones que estimaran oportunas sobre los efectos en el medio ambiente que puede comportar la Modificación puntual en relación con sus respectivas competencias, así como sobre el alcance y el grado de especificación del estudio ambiental estratégico eventual.

Finalizado el plazo para los pronunciamientos y una vez analizada la propuesta, la Oficina Territorial ha emitido el informe, el 14 de julio de 2023, en el que se propone formular el informe ambiental estratégico en el sentido de que la Modificación puntual de las Normas subsidiarias de planificación no deben someterse a la evaluación ambiental estratégica ordinaria, teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios definidos en el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En concreto, se especifica que la propuesta tiene por objeto actualizar y adecuar la planificación general de Olvan para que sea compatible con las posibilidades previstas por la legislación urbanística vigente en relación con el Catálogo de masías, casas rurales y otras construcciones en suelo no urbanizable.

Simultáneamente a esta Modificación puntual, se tramita el Plan especial urbanístico del Catálogo de masías, casas rurales y otras construcciones en suelo no urbanizable, que identifica las edificaciones que son susceptibles de reconstrucción o rehabilitación, y regula normativamente sus condiciones de ordenación, edificación, restauración y uso.

En este sentido, se propone modificar los artículos 89 (calificación), 91 (obras), 97 (usos), 98 (separaciones mínimas) y 103 bis (suelo no urbanizable protegido) de la normativa de las Normas subsidiarias de planificación a fin de hacer referencia a la regulación del Plan especial urbanístico mencionado.

De acuerdo con esto, por un lado, en el informe-propuesta mencionado se evidencia que la documentación aportada incluye un documento ambiental estratégico, cuyo contenido se adecua a lo que establece el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Asimismo, se analiza el valor y la vulnerabilidad del área de estudio atendiendo a las determinaciones de la planificación territorial y urbanística de aplicación, y los vectores de espacios protegidos y biodiversidad, la morfología del suelo, el ciclo del agua, el riesgo de incendio, el paisaje, así como la contaminación del aire, lumínica y acústica, entre otros.

 

De acuerdo con esto, en el informe propuesta se concluye no someter la presente Modificación puntual al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, atendiendo a las características de la propuesta, la cual se limita a garantizar la compatibilidad del Catálogo de masías, casas rurales y otras construcciones en suelo no urbanizable, que se tramita simultáneamente, con la normativa vigente en materia de urbanismo. De este modo, es preciso analizar la concreción de sus impactos ambientales en el marco de la evaluación ambiental estratégica ordinaria a la que está sujeto el Plan especial urbanístico mencionado, en la que se requiere incorporar las consideraciones realizadas en los vectores fauna, riesgo de incendios y calidad del aire. En concreto, la incorporación de la totalidad de especies de fauna presentes en el municipio según los datos disponibles, la consideración de incluir la zona sur del municipio en los perímetros de protección prioritaria Castelladral-Montmajor-Viver-Serrateix y Moianès-Lluçanès, y la eliminación de las referencias a la ZQA10 Alt Llobregat, que fue suprimida en 2021, y actualizar el vector aire con datos más recientes de la evaluación de la calidad del aire.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre , deben aplicarse las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan la normativa básica mencionada, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.

El apartado 6.b) cuarto de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones de los planes urbanísticos que son objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria que no constituyan variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de la cronología del plan, pero que produzcan diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los siguientes supuestos: modificaciones de planificación urbanística general, salvo las relativas a planes directores urbanísticos y normas de planificación urbanística, e instrumentos de planificación urbanística derivada, salvo en los casos en que su ámbito afecte a más de un servicio territorial.

 

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que la Modificación puntual de las Normas subsidiarias de planificación asociada al Plan especial urbanístico del Catálogo de masías, casas rurales y otras construcciones en suelo no urbanizable, en el término municipal de Olvan, no debe someterse al proceso de evaluación ambiental estratégica ordinaria dado que no tiene efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente, siempre que se atienda al resultado de la evaluación ambiental estratégica a la que se somete el Plan especial urbanístico del Catálogo, en cuyo marco es necesario incorporar las consideraciones realizadas en los vectores fauna, riesgo de incendios y calidad del aire.

En concreto, es necesario incorporar la totalidad de especies de fauna presentes en el municipio según los datos disponibles, considerar que la zona sur del municipio se incluye en los perímetros de protección prioritaria Castelladral-Montmajor-Viver-Serrateix y Moianès-Lluçanès, y eliminar las referencias a la ZQA10 Alt Llobregat, que fue suprimida en 2021, y actualizar el vector aire con datos más recientes de la evaluación de la calidad del aire.

 

—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Olvan y a la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central, y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado la Modificación, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía administrativa contra el acto de aprobación de la Modificación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el citado artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado la Modificación en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

 

Vic, 24 de julio de 2023

 

P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)

P. s. (Resolución de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, de 11.4.2023)

Josep Pena Sant

Director de los Servicios Territoriales en Barcelona

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